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  • 7/30/2019 DS N 290-2012-EF.- Fijan Remuneracin Integra Mensual RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el

    1/1

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 23 de diciembre de 2012481914

    Fijan Remuneracin ntegra Mensual RIM de Profesor de la Primera EscalaMagisterial en el marco de la LeyN 29944

    DECRETO SUPREMON290-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial se norman las relaciones entre el Estado ylos profesores que prestan servicios en las institucionesy programas educativos pblicos de educacin bsica ytcnico productiva y en las instancias de gestin educativadescentralizada. La Ley regula la Carrera PblicaMagisterial, los deberes y derechos de los profesores, suformacin continua, su evaluacin, su proceso disciplinario,

    sus remuneraciones y sus estmulos e incentivos;Que, el artculo 56 de la Ley N 29944, Ley deReforma Magisterial dispone que el profesor percibeuna Remuneracin Integra Mensual RIM de acuerdoa su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo,seala que dicha remuneracin comprende las horas dedocencia en el aula, preparacin de clases y evaluacin,actividades extracurriculares complementarias, trabajocon las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de lainstitucin educativa;

    Que, el artculo 57 de la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial establece que el Poder Ejecutivo, a propuestadel Ministerio de Educacin, establece el valor de la RIM anivel nacional, lo que en el marco de la Ley N 29158, LeyOrgnica del Poder Ejecutivo, se materializa en la emisinde un Decreto Supremo; asimismo, establece que la RIMde la primera escala magisterial es el referente sobre elque se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de

    las dems escalas magisteriales;Que, la Primera Disposicin Complementaria,Transitoria y Final de la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial dispone, entre otros, que los profesores nopodrn percibir un incremento mensual menor al 8,1%de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dichoincremento ser considerado como una CompensacinExtraordinaria Transitoria, cuyas caractersticas ycondiciones se fijarn en el Decreto Supremo queestablezca el valor de la Remuneracin ntegra Mensual(RIM) a que se refiere el artculo 57 de la citada Ley,por lo que es necesario establecer las mencionadascaractersticas y condiciones en el presente DecretoSupremo;

    Que, por lo expuesto resulta necesario fijar la RIMcorrespondiente a la Primera Escala Magisterial de laCarrera Pblica Magisterial;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, la Ley N 28044, Ley Generalde Educacin, y la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Del monto correspondiente de laRemuneracin ntegra Mensual (RIM) de la PrimeraEscala Magisterial

    Fjese el monto de la Remuneracin IntegraMensual - RIM por hora de trabajo semanal mensualcorrespondiente a la Primera Escala Magisterial de laCarrera Pblica Magisterial a la que se refiere la LeyN 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83(CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES).

    Artculo 2.- De la Derogatoria

    Derguense las disposiciones que se opongan a loestablecido por el presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y la Ministra deEducacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINAL

    NICA.- La Compensacin ExtraordinariaTransitoria a que hace referencia la Primera Disposicin

    Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944,Ley de Reforma Magisterial, no est afecta a cargassociales ni tiene naturaleza pensionaria y ser percibidapor el profesor durante su permanencia en el cargo y laEscala Magisterial en la que fue ubicado producto de laimplementacin de lo dispuesto en la citada Disposicin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidsdas del mes de diciembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    PATRICIA SALAS OBRIENMinistra de Educacin

    881944-1

    Aprueban Escala Remunerativa delpersonal del Ministerio de Culturacomprendido en el rgimen laboralregulado por el Decreto LegislativoN 728

    DECRETO SUPREMON 291-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Vigsima Stima Disposicin

    Complementaria Final de la Ley N 29812, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2012, exonera de la prohibicin en materia de ingresosde personal prevista en el artculo 6 de la misma Ley,entre otras, a las nuevas entidades pblicas del PoderEjecutivo o las de reciente creacin, entendindosecomo tales a aquellas creadas en virtud de la aplicacinde la Ley N 29157 as como las entidades creadasposteriormente mediante otras normas, que no cuentencon escala remunerativa o de incentivos laborales;disponiendo que dicha accin se aprueba por DecretoSupremo, a solicitud del pliego o sector respectivo,segn corresponda, conforme a lo establecido en laLey N 28411, previo informe favorable de la DireccinGeneral del Presupuesto Pblico y de la Direccin

    General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministeriode Economa y Finanzas;Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicin Transitoria

    de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que las escalas remunerativas ybeneficios de toda ndole, as como los reajustes de lasremuneraciones y bonificaciones que fueran necesariosdurante el Ao Fiscal para los Pliegos Presupuestarioscomprendidos en los alcances de dicha Ley, se apruebanmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economa y Finanzas, a propuesta del Titular delSector, siendo nula toda disposicin contraria, bajoresponsabilidad;

    Que, con posterioridad a la Ley N 29157, mediantela Ley N 29565, Ley de creacin del Ministeriode Cultura, se crea el Ministerio de Cultura comoorganismo del Poder Ejecutivo con personera jurdicade derecho pblico constituyendo pliego presupuestaldel Estado;

    Que, el artculo 84 del Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Cultura, aprobado por DecretoSupremo N 001-2011-MC, establece que el personal delMinisterio de Cultura se encuentra comprendido dentro delrgimen laboral del Decreto Legislativo N 276. Asimismo,