ds n° 054-93-em reglamento de seguridad para establecimientos de venta al publico de combustibles...

Upload: juanygt

Post on 09-Oct-2015

71 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamento de seguridad para establecimientos de venta al publico de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, dado por el ministerio de energía y minas del Perú.

TRANSCRIPT

D.S. No. 054-93-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS

D.S. No. 054-93-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROSNoviembre - 2014CONTENIDOAPLICACIN Y FISCALIZACIONDEFINICIONES PREVIASCOMPOSICION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDADINSTALACIONES MECANICASINSTALACIONES ELECTRICASACTOS Y CONDICIONES INSEGURASIMPLEMENTACION DE SEGURIDADSERVICIO AL PUBLICO

1. Aplicacin y fiscalizacinEntidad fiscalizadoraLa Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas, es la encargada de hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento, lo puede hacer de dos formas:De manera directa A travs de las empresas de Auditoria e Inspectora como el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera.Decreto supremo aprobado por el Ministerio de Energa y Minas (20/11/93)

AplicacinEste reglamento se aplicar a nivel nacional a las personas naturales y jurdicas, que realicen la comercializacin de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos.

2. Definiciones previasCombustibles lquidos derivados de hidrocarburos.- Mezcla de Hidrocarburos utilizada para generar energa por medio de combustin y que cumple con las NTP para dicho uso.

Grifos.- Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles Lquidos, dedicado a la comercializacin de combustibles a travs de surtidores y/ o dispensadores, exclusivamente.

Estaciones de servicio.- Establecimiento de Venta al Pblico de Combustibles Lquidos a travs de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que adems ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas como: Lavado y engrase, Cambio de Aceite y Filtros, Venta de llantas y otros.

(D.S 032-2002-EM Glosario, siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos y sus modificatorias)2. Definiciones previasCamiones cisterna.- Convoy formado por un tractor y un tanque montado en el chasis de la plataforma acoplada. (Semi remolque)

Camin tanque.- En el Transporte de Hidrocarburos, es el vehculo automotriz equipado con Tanque de Carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad.

Surtidores-Isla.- Conjunto que, en general, est formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tienen como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente.

Puntos de carga.- Puntos de despacho.Venteo.- Es la accin realizada en una Instalacin de Hidrocarburos mediante la cual se deja fluir libremente a la atmsfera el Gas Natural, en volmenes mayores de 0.11 pies cbicos por segundo.3. Composicin de establecimientosDistribucin General Patio de Maniobras de un Grifo/EESS

ConstruccionesAccesos, Islas de despacho, equipos y avisos de seguridad, servicio de aire y agua.

Instalaciones MecnicasTanques, dispensadores, surtidores, bombas, tuberas, accesorios como codos, Tes, crucetas, vlvulas (presin vaco, de seguridad), etc.

Instalaciones ElctricasTableros elctricos, pulsador de emergencias, instalaciones anti explosivas, sellos anti explosivos, pozos a tierra (para electricidad esttica y dinmica, pararrayos (de ser necesario).4. DISTANCIAS MNIMAS DE SEGURIDADENTRADAS Y SALIDAS

Ancho de entrada : 6.0 8.0 mAncho de salida : 3.60 6.0 mLa vereda en la entrada y salida solo afecta a la propiedad del establecimiento y no invade la propiedad vecina (artculo 18)

Angulo de entrada y salida: 30 - 45 (artculo 19)En el frente de los establecimientos debern mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por el municipio (articulo 20)Los establecimientos no podrn tener sobre la misma calle ms de una entrada y una salida (artculo 20)

A linderos de: Centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clnicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisaras o zonas policiales, establecimiento penitenciarios y lugares de espectculos pblicos.

CONSTRUCCIN DE LOS ESTABLECIMIENTOS: CINCUENTA METROS (50,00 m)SIETE METROS CON SESENTA CENTMETROS (7,60 m)*A linderos de: Estaciones y Sub Estaciones Elctricas, Transformadores Elctricos y Centros de Transformacin.Dicha medicin se har en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases.*Artculo 11 (modificado por el artculo 10 del Decreto Supremo N037-2007-EM)

LNEAS ELCTRICAS AREAS

A lneas elctricas areas:DistanciaLneas elctricas areas7,60 mT 36,000 V10,0 m36,000 V < T 145,000 V12,0 mT > 145,000 VLa medicin se har desde los puntos donde se pueden producir gases hasta la proyeccin horizontal de las lneas elctricas areas.*Artculo 11 (modificado por el artculo 10 del Decreto Supremo N037-2007-EM)

PUNTOS DE EMANACION DE GASESBocas de llenado de los tanquesSurtidores/dispensadoresTubos de ventilacin de los tanques

DEBE EXISTIR UN RETIRO MNIMO ENTRE EL BORDE MAS CERCANO DE LA ISLA DE DESPACHO Y EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA DE 3 METROS.Articulo 16oLA ALTURA MNIMA DEL TECHO DE LA ISLA DE SURTIDORES ES 3.90 m RESPECTO AL PISO DEL PATIO DE MANIOBRASArticulo 21oZONA DE DESPACHO (ISLAS DE SURTIDORES)

-Pista de aceleracin y desaceleracin, de 25 m-Pista de servicio, de 25 m-Isla de seguridad claramente limitada (Articulo 13)

Edificaciones, a 25 m de eje de carretera adyacente (Artculo 14)UBICACIN Y CONSTRUCCION EN CARRETERAS: UBICACIN Y CONSTRUCCION EN CARRETERAS: Establecimientos carreteros:

Isla de surtidores, a 20,0 m de eje de carretera adyacente. (Numeral 1 del Artculo 13)

DIAGRAMA GENERAL5. INSTALACIONES MECANICASTanques de almacenamiento-Planchas de acero o fibras de vidrio.-Espesor mnimo de 3/16-La conexin de llenado debe llegar hasta 15 cm del fondo del tanque.-Debe contar con una Placa con los siguientes datos:-a) Fabricante-b) Fecha de Fabricacin-c) Presin de Prueba.INSTALACIN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO

-Deben enterrase.-No enterrar bajo edificios o vas pblicas.-Apoyarse sobre capa de material inerte, espesor mnimo 15 cm-Proteccin superior o cubierta, mnimo de 0,45 m

Articulo 25Articulo 26

INSTALACIN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO- Si el nivel fretico est a menos de 4 m de la superficie del terreno, los tanques se colocarn en estructuras de concreto armado o albailera debidamente impermeabilizadas.(Art. 26)

- Nivel fretico igual o mayor de 4 m no requieren estas estructuras. Prueba de Tanques y tuberasArticulo 28 (prueba de tanques)-Los tanques debern ser probados en la maestranza a la presin de diseo pero en ningn caso inferior a 15 libras/pulgadas2.-En fosa:El tanque debe ser probado hidrulicamente en terreno en la fosa y antes de ser cubierto con el material de relleno a una presin mnima de 69 Kpa (0.7 Kg./cm2), la que debe mantenerse por lo menos una hora para detectar posibles filtraciones.OAlternativamente, podr efectuarse esta prueba con aire a una presin manomtrica de aire mnima de 49 kpa (0,5 kg/cm2), la que deber mantenerse por un tiempo mnimo de 12 horas. esta prueba debe contemplar las variaciones de temperatura que pueda afectar al aire en el interior del tanque.

Estas pruebas se realizan en presencia del supervisor de OSINERGMIN.Prueba de Tanques y tuberasLas tuberas sern probadas antes de ser cubiertas con una presin no menor de tres libras por pulgada cuadrada (3 lbs/pulg2) para la recepcin y ventilacin, y de sesenta libras por pulgada cuadrada (60 lbs/pulg2) para las de despacho, la presin de prueba debe mantenerse durante el tiempo que sea necesario para revisar toda la red de caeras. Este tiempo en ningn caso debe ser inferior a 30 minutos.Articulo 33 (prueba de tuberas)Estas pruebas se realizan en presencia del supervisor de OSINERGMIN.

Tubos de venteo-Todos los tanques deben contar con tubos de venteo.-No deben interconectarse los venteos (a excepcin del Sistema de Rec. De vapores).-Pendiente de1,5 % hacia el tanque.-Altura mnima de 4,0 m-Extremo debe culminar a no menos de 1,0 m de coronacin de pared.-Mnimo a 3,0 m de edificios, estructuras o accidentes de terreno donde puedan acumularse los vapores. O a 2,5 m mnimo de cualquier abertura que sirva para ventilacin, iluminacin o acceso a cualquier ambiente.Articulo 30 (venteo de los tanques)Boca de tanques

-Las bocas de llenado, estarn ubicadas dentro del patio de maniobras, dotadas de tapas hermticas, diferenciada por producto, a un metros de cualquier puerta o abertura-Estarn ubicadas dentro del patio de maniobras para permitir la descarga del camin-tanque sin invadir la va pblica ni entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento.Articulo 33

DESCARGA Y TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

-Los camiones se ubicarn dentro del patio de maniobras del grifo para efectuar la descarga del combustible transportado, quedando prohibido por medida de seguridad que los camiones cisterna se estacionen en la va pblica para efectuar la descarga. Toda descarga obliga la conexin a tierra del vehculo transportador.Articulo 34Articulo 35-El transporte de gasolina se har siempre en camiones cisterna debidamente acondicionados y con cada compartimiento precintado. El conductor del camin u otra persona responsable permanecer a cargo de la operacin de descarga o trasiego durante todo el tiempo que ellas duren, provisto de un extintor de polvo qumico seco de las caractersticas indicadas en el artculo 36.

ZONA DE DESPACHO (Islas con defensas)

Artculo 44: La isla de contorno de los surtidores deber disearse en forma tal que su geometra impida eventuales golpes a los surtidores. Deber identificarse el combustible que se expande a ambos lados del surtidor.Artculo 48: Las islas de surtidores de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben tener defensas de fierro o concreto, o cualquier otro diseo efectivo contra choques, las que se destacarn con pintura de fcil visibilidad.SEGURIDAD DE LOS DISPENSADORESLos dispensadores debe disponer de una vlvula de cierre automtico en la tubera de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados (80) centgrados o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberas.

Articulo 49

Articulo 44Se permitir el uso de pistolas automticas con traba para apertura, cuando el suministro de producto Clase I lo efecta un operador del establecimiento.Cuando la entrega de producto Clase I pueda ser efectuada por una persona distinta al operador del establecimiento, la pistola debe ser sin traba para apertura y del tipo de corte automtico.CLASIFICACION DE LOS COMBUSTIBLESCLASE ICombustibles con punto de inflamacin menor que 37,8C.CLASE IICombustibles con punto de inflamacin igual o superior a 37,8C y menor que 60C.CLASE IIICombustibles con punto de inflamacin entre 60C y 93,4C.CLASE IVCombustibles con punto de inflamacin superior a 93,4C.Articulo 61Para el objeto del presente Reglamento los combustibles lquidos se clasifican de acuerdo a su peligrosidad, en las siguientes categoras segn su punto de inflamacin:Los mtodos de medicin de los puntos de inflamacin sern los establecidos en las Disposiciones vigentes en el pas y a falta de stas, en las normas extranjeras que sean aplicables. 6. INSTALACIONES ELECTRICAS

CLASIFICACIN DE AREAS SEGUN SU PELIGROSIDAD(Basada en el Cdigo Nacional Elctrico NEC)CLASE ILugares donde pueden estar presentes en el aire cantidades de vapores de combustibles suficiente para producir una mezcla explosiva.Son de 2 tipos: rea Clase I Divisin IBajo condiciones normales de operacin, debido a reparaciones o escapes y debido a fallas o mala operacin existen permanentemente concentraciones peligrosas de gases o vapores. rea Clase I Divisin II Lquidos o gases inflamables normalmente confinados en recipientes, al ser manipulados pueden escapar accidentalmente o por rotura del recipiente, por falla de los equipos de ventilacin utilizados para evitar concentraciones de gases o vapores y toda el rea adyacente a las rea I divisin I. Articulo 39AREA DE RIESGO DE UN SURTIDOR/DISPENSADOR

-El volumen dentro de la unidad de suministro de combustibles hasta una altura de 1,2 m se clasifica como Div. 1.-El volumen de contorno comprendido entre el cuerpo de la unidad de suministro decombustibles y 0,50 m medidos horizontalmente en toda direccin y hasta 1,20 m de altura medido desde el nivel del suelo, se clasifica como Div. 2.Cualquier zona dentro de 6,0 m contados horizontalmente desde cualquier punto de contorno la unidad de suministro de combustibles, extendindose desde el nivel del pavimento o playa hasta 0,50 m sobre ese nivel.Articulo 41 inciso bAREA DE RIESGO DE UN TANQUE DE ALMACENAMIENTO-Se clasificar en Div 1 cualquier punto de conexin bajo el nivel del terreno.

-Se clasifica en Div 2 el rea comprendida en el radio horizontal de 3.0 metros medido desde la boca de llenado y hasta una altura sobre el nivel del terreno de 0.50 m.cArticulo 41 inciso a

INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGA ELCTRICAArticulo 42Deberan instalarse interruptores de corte de energa elctrica, para actuar sobre las unidades de suministro de combustible, o bombas remotas, distante de ellas y visiblemente ubicables.

INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGA ELCTRICA-Las cajas de interruptores estarn a un distancia mayor de 3 metros a los tubos de ventilacin, bocas de llenado o isla de surtidores.(*) la distancia entre los puntos de emanacin de gases (tubos de ventilacin, bocas de llenado e isla de surtidores) y las cajas de interruptores se mide en la proyeccin horizontal (sobre el terreno). ANUNCIOS O RTULOS ILUMINADOS

7. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS

Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) estn prohibidos de expender combustibles derivados de petrleo en los siguientes casos:1. A los vehculos destinados al transporte de pasajeros mientras stos ltimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de petrleo diesel.2. A los vehculos cuando su motor est en funcionamiento.3. En el rea urbana a vehculos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos.4. A motos o motonetas con personas sentadas en el vehculo.Articulo 58

VENTA DE PETRLEO. PROHIBICIONES

Mnimo Radio de giro-Para los Establecimientos ubicados en zonas urbanas, el rea mnima del terreno estar en funcin del radio de giro por isla dentro de las Estaciones de Servicio o Puestos de Venta de Combustibles, cuyo mnimo ser de catorce metros (14 m) para vehculos de carga y autobuses, y de seis cincuenta metros (6.5 m) para los dems vehculos.

-Los establecimientos que no satisfagan el radio mnimo de giro de catorce metros (14m) no podrn prestar servicios a vehculos de carga y autobuses, y estn obligados a colocar un aviso en ese sentido.Articulo 15

Expendio de combustiblesArticulo 60-No se aceptar el expendio de combustibles Clase I y Clase II en envases de vidrio o materiales frgiles. El envase debe tener una tapa adecuada y haber sido diseado para verter el lquido sin salpicaduras.

-Slo se permitir en forma excepcional y por razones de emergencia la venta de gasolina hasta 5 litros, en envases que no sean de vidrio o material frgil. La operacin de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del lugar de venta.

8. IMPLEMENTACION DE SEGURIDADEXTINTORES

-Toda Estacin de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) estar provisto de un mnimo de dos (2) extintores contra incendio, porttiles de once kilogramos (11 Kgs) a quince kilogramos (15 Kgs) impulsado por cartucho externo, cuyo agente extinguidor sea de mltiple propsito ABC, los que sern colocados en lugares visibles y de fcil acceso, y contarn con una cartilla que tenga las instrucciones para su uso.

Articulo 36ENTRENAMIENTO DE PERSONALTodo el personal que labora en las Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en prcticas contra incendio.Articulo 56

GUARDIANIASlo se permitir la habitacin del guardin totalmente construida de material incombustible. La habitacin debe tener una salida independiente a la va pblica y una distancia no menor de diez metros (10 m) de los depsitos de gasolina, aceites o dems materiales combustibles.Articulo 37

DERRAME DE COMBUSTIBLESEn caso de ocurrir un derrame de combustible, deber interrumpirse el trnsito interno y se proceder el secado inmediato, antes de permitir que el conductor ponga en marcha su vehculo.

Los trapos empapados con gasolina que se usen para secar derrames, deben depositarse en un recipiente de metal con tapa. En las Estaciones de Servicio y en los Grifos, es obligatorio contar con cilindros y/o baldes llenos de arena.Articulo 59

LETREROS DE SEGURIDADSe contemplar la instalacin de letreros de advertencias con las leyendas ``Inflamable, No Fumar ni encender Fuego'', a lo menos 3 metros de distancia del lugar de almacenamiento.Articulo 83

9. SERVICIO AL PUBLICOPoner el contmetro del surtidor en cero, antes de expender combustibles al usuario.El personal desempea la importante tarea de atender al pblico en las transacciones comerciales y servicios auxiliares, por lo que la atencin al pblico ser diligente y corts.A suministrar aire comprimido a los neumticos y agua para el radiador de los vehculos que ingresen al Establecimiento para dicho fin. Los dueos no estn obligados a contratar personal que atienda estos dos servicios.Cuando el servicio de agua no se efecte desde un punto fijo por tubera con un can terminal, ser proporcionado desde un depsito adecuado.Deben identificar los puntos de abastecimiento de estos servicios mediante avisos visibles con las palabras ``AGUA'' - ``AIRE''.Debern contar con servicios higinicos para el pblico, separadamente para hombres y mujeres, adems de los destinados para uso del personal que labora en ellos. Es responsabilidad del conductor del Establecimiento que estas instalaciones se mantengan en buenas condiciones de presentacin, funcionamiento e higiene. Es potestad del conductor del Establecimiento contratar concesionarios para que administren y cobren por estos servicios.Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) estnobligadas a:Titulo IV (artculos del 68 al 74)GRACIAS