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    Unidad N 9

    LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    1. Concepto y naturae!a de o" derec#o" $unda%entae"Los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos - directa o

    indirectamente - en el texto constitucional como las facultades, poderes o capacidades quetienen las personas para hacer o dejar de hacer algo inherente a su personalidad, pedir laatencin y satisfaccin de las necesidades o representar e impugnar las decisiones estatalesque afectan a sus intereses; son de aplicacin inmediata. Dicho de otra forma, se trata dederechos de tal magnitud para el orden constitucional, que su vigencia no puede depender dedecisiones polticas de los representantes de las mayoras.

    eg!n se"ala #$re% Lu"o, la doctrina entiende que los derechos fundamentales sonaquellos derechos humanos positivados en las constituciones estatales.

    &l profesor Luigi 'errajoli

    (

    , sostiene que son derechos fundamentales todos aquellosderechos su)jetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuantodotados del statusde personas, de ciudadanos o personas con capacidad de o)rar.

    #or su parte *udolf mend citado por 'rancisco 'ern+nde% egado, se"ala que losderechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de unsistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la onstitucin. Desde elpunto de vista poltico, esto significa una voluntad de integracin material; desde el punto devista jurdico, la legitimacin del orden positivo estatal y jurdico. &ste orden positivo es v+lidoslo en cuanto que representa este sistema de valores y precisamente por $l se convierte enlegtimo

    &l /ri)unal onstitucional de &spa"a, en su entencia 01 23(45( citada por 'ern+nde%egado, ha esta)lecido que en primer lugar, los derechos fundamentales son derechossu)jetivos, derechos de los individuos no slo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentidoestricto, sino en cuanto garanti%an un status jurdico o la li)ertad en un +m)ito de existencia.#ero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento o)jetivo de la comunidad,en cuanto $sta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacfica, plasmadahistricamente en el &stado de Derecho y, m+s tarde, en el &stado social de Derecho o el&stado social y democr+tico de Derecho, seg!n la frmula de nuestra onstitucin6.

    Los Derechos 'undamentales est+n consagrados por la onstitucin, como una fuentede garanta para su cumplimiento y proteccin por parte del &stado. &mpero, la consagracin einsercin en las normas jurdicas, es apenas un reconocimiento que hace el &stado, por cuantolos derechos fundamentales son derechos inherentes a la naturale%a humana y existen m+s all+de la norma jurdica.

    Los derechos fundamentales no incluyen slo derechos su)jetivos y garantasconstitucionales a trav$s de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de lasautoridades p!)licas, tam)i$n incluyen de)eres positivos que vinculan a todas las ramas delpoder p!)lico. 0o slo existe la o)ligacin negativa por parte del &stado de no lesionar la esferaindividual, tam)i$n existe la o)ligacin positiva de contri)uir a la reali%acin efectiva de talesderechos. La ra%n jurdica que explica este compromiso positivo del &stado se encuentra en el

    1'errajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales. 7adrid 8 &spa"a. &d. /rotta. 99(. #+g. (4.

    2'&*0:0D& &

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    &

    mandato constitucional seg!n el cual, el &stado se funda en los valores supremos de ladignidad humana, la li)ertad, la igualdad o la justicia, los cuales determinan no slo un de)ernegativo de no-intromisin, sino tam)i$n un de)er positivo de proteccin y mantenimiento decondiciones de vida digna.

    0o ca)e duda alguna que, entre los aspectos positivos de la nueva onstitucin se tieneel gran avance en la positivacin de los derechos humanos consagr+ndolos como derechosfundamentales; de manera que, superando el cat+logo resumido de la onstitucin a)rogada,presenta un desarrollo extraordinario de los derechos fundamentales, consagrando, de un lado,los derechos econmicos, sociales y culturales, y de otro, los derechos colectivos o de lospue)los; y ampliando el cat+logo de los derechos civiles y polticos; adem+s de ello, la nuevaonstitucin no se detiene en la mera consagracin declarativa de los derechos, al contrarioesta)lece, aunque de manera poco ordenada y sistem+tica, garantas constitucionales para elpleno goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, imponiendo o)ligacionesnegativas y algunas o)ligaciones positivas al &stado.

    /al es la importancia que le asigna la nueva de onstitucin a los derechos

    fundamentales, que son (@ los artculos en los que se prev$n normas que consagran derechoso constituyen o)ligaciones negativas o positivas para el &stado, a o)jeto de garanti%ar su plenogoce y ejercicio efectivo, y en su caso esta)lecen garantas para su materiali%acin, resguardoo proteccin.

    &. Lo" principio" "o're o" (ue "e con"a)ran o" derec#o" $unda%entae"

    &n la parte dogm+tica, la onstitucin vigente consagra los derechos fundamentalesso)re las siguientes )asesF

    aG Los principios configuradores de los derechos fundamentales, sonF la inviola)ilidad; launiversalidad; la interdependencia; la indivisi)ilidad; y la progresividad, principios que servir+nde )ase para la interpretacin de las normas constitucionales en la materia.

    )G Hmpone al &stado el de)er de promover, proteger y respetar los derechosfundamentales; garanti%ando el li)re y efica% ejercicio de los derechos esta)lecidos en estaonstitucin, las leyes y los tratados internacionales de los derechos humanos.

    cG Determina la prohi)icin de toda forma de discriminacin fundada en ra%n de sexo,color, edad, orientacin sexual, identidad de g$nero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadana,idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica o filosfica, estado civil, condicin econmicao social, tipo de ocupacin, grado de instruccin, discapacidad, em)ara%o, u otras; sancionandocualquier conducta, acto u omisin de discriminacin.

    dG &l reconoce la categora supraconstitucional de los tratados, convenciones y pactosinternacionales so)re derechos humanos, en la jerarqua normativa que regir+ en el &stado.

    eG Define que la interpretacin de las normas de la onstitucin so)re derechosfundamentales, se reali%ar+ de conformidad con las normas de los tratados, convenciones opactos internacionales so)re derechos humanos, cuando $stas sean m+s favora)les.

    eg!n dispone el art. (6.H de la onstitucin, en el sistema constitucional del &stado)oliviano, los derechos fundamentales son consagrados y ejercidos so)re la )ase de lossiguientes principiosF

    a* +rincipio de a in,ioa'iidad; significa que los derechos fundamentales conllevan elelemento de su inviola)ilidad, por lo que nadie puede desconocer, restringir, lesionar odestruirlos; al contrario toda otra persona particular y, con mayor ra%n, el &stado a trav$s desus go)ernantes, autoridades y funcionarios de)e respetarlos y resguardarlos. De)e entenderse

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    que los derechos fundamentales son el instrumento de equili)rio en las relaciones entre laspersonas particulares y de $stas con el &stado; pues ellos permiten desarrollar las actividadessociales, econmicas y polticas en el marco de la pa%, la seguridad y el mnimo de armonasocial; asimismo, son los medios que limitan el ejercicio del poder poltico.

    La inviola)ilidad de los derechos fundamentales, en cuanto se refiere al &stado, significaque los actos, decisiones y resoluciones de sus go)ernantes de)en orientarse y regirse por supleno respeto y resguardo; las resoluciones y las leyes dictadas no pueden ser contrarias a$stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan de)en estar orientadas a lograrla mayor reali%acin de los derechos humanos y no a restringirlos.

    &llo significa que, por ejemplo, el derecho a la vida y la salud no puedes ser violentados)ajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin defuer%as policiales o militares, ni por polticas econmicas que condenan a la muerte pordesnutricin o ham)re a la po)lacin.

    '* +rincipio de a uni,er"aidad; significa que los derechos fundamentales pertenecen

    a todas las personas; pues las mujeres, hom)res, ni"os y ni"as tienen derechos sin distincinde ra%a, sexo, cultura, religin, edad, condicin social, condicin econmica o poltica onacionalidad. &llo significa que el ejercicio de los derechos humanos no puede ser desconocidoo limitado invocando ra%ones de nacionalidad o el lugar en que viva su titular. &s importantese"alar que cada persona tiene la misma dignidad y li)ertad, por lo que nadie puede estarexcluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

    &n consecuencia se entiende claramente que tienen los mismos derechos tanto un ni"ocomo una ni"a, un indgena, un campesino como un citadino, una mujer como un hom)re, unespa"ol como un chino, un )oliviano como un peruano, un ateo como un cristiano, un negrocomo un )lanco, un po)re como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta

    d* +rincipio de a interdependencia; significa que los derechos fundamentales son un

    conjunto de capacidades, facultades, cualidades y poderes que est+n relacionados entre sunos con otros, lo que significa que el ejercicio y goce de un derecho est+ ntimamente ligado alotro derecho, de manera que no es posi)le hacer ninguna separacin, ni pensar en reali%ar unaclasificacin jer+rquica en la que se califique a unos como m+s importantes que otros.

    &n consecuencia, la negacin de alg!n derecho en particular significa poner en peligro elconjunto de la dignidad humana de la persona, por lo que el disfrute de alg!n derecho no puedereali%arse sacrificando los dem+s derechos. :s, por ejemplo, no es posi)le disfrutar plenamentedel derecho a la educacin si la persona no est+ )ien alimentada o carece de una viviendaadecuada; tampoco es posi)le ejercer el derecho a la participacin poltica si al titular delderecho se le niega el derecho a la li)re expresin, a la asociacin o a estar )ien informados.

    d* +rincipio de a indi,i"i'iidad; significa que todos los derechos fundamentales son

    infragmenta)les sea cual fuere su naturale%a. ada uno de ellos conforma una totalidad, de talforma que se de)en garanti%ar en esa integralidad por el &stado, pues todos ellos derivan de lanecesaria proteccin de la dignidad humana.

    &n definitiva significa que los derechos fundamentales no pueden ni de)en ser divididos,fragmentados o jerarqui%ados en su an+lisis, a)ordaje, aplicacin y exigi)ilidad porque,careciendo de jerarquas, conforman una unidad indisolu)le que solo se puede Io se de)eGconcretar mediante su reali%acin conjunta.

    e* +rincipio de a pro)re"i,idad significa que todos los derechos fundamentalesde)en ser resguardados, protegidos y garanti%ados en su conjunto en cada momento histrico

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    de manera constante, permanente y continua para lograr el desarrollo ntegro de la dignidad dela persona, prohi)i$ndose cualquier retroceso o regresin, de)iendo el &stado enfocar su la)orpor todos los medios concretos, oportunos, posi)les, necesarios y de utilidad que se requieranpara lograr mencionada finalidad.

    :simismo, significa que la enumeracin de los derechos fundamentales en el cat+logono significa que las personas go%an solamente de esos derechos; pues los derechosfundamentales van surgiendo progresivamente en funcin a los avances de la ciencia y latecnologa, de manera que el onstituyente, y, en su caso, el int$rprete de la onstitucinde)en y tienen que integrar al cat+logo los nuevos derechos que surgen progresivamente.

    -. E cat0o)o de o" derec#o" $unda%entae" pre,i"to por a Con"titucin

    e denomina cat+logo de los derechos fundamentales a aquellas normas de laonstitucin que consagran los derechos humanos como una fuente de garanta para su plenoejercicio y goce efectivo por sus titulares.

    La onstitucin de Jolivia, en su /tulo HH, #rimera #artes, arts. (6 al (95 consagra los

    derechos humanos como derechos fundamentales, de manera que dichas disposicionesconstitucionales se constituyen en el cat+logo de derechos fundamentales; sin em)argo, ca)ese"alar que dicho cat+logo no est+ aca)ado, pues a pesar de lo desarrollado que resulta a!nexisten omisiones con relacin a determinados derechos que no han sido expresamenteconsagrados, por ejemplo el derecho a la nacionalidad, el derecho de acceso a la justicia, losderechos del genoma humano; adem+s de)e tenerse en cuenta que conforme avan%a lacivili%acin y la tecnologa surgen nuevos derechos humanos que no est+n consagrados en laonstitucin.

    o)re las )ases mencionadas, se organi%an los derechos consagrados en cinco grupos,siguiendo el criterio de la finalidad que se persigue; los derechos denominados fundamentales,los derechos civiles, los derechos polticos, los derechos colectivos de las naciones y pue)losindgena originario campesinos, y los derechos econmicos, sociales y culturales.

    &n el aptulo egundo, del /tulo HH, arts. (2 al 9 de la onstitucin, se consagran ungrupo de derechos denominados fundamentales, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida ygaranti%ar el desarrollo de la dignidad humana, so)re la )ase de un mnimo esencial dederechos. &n ese grupo de derechos se incluyen los siguientesF derecho a la vida y a laintegridad fsica, #sicolgica y sexual; derecho a la salud; derecho al agua; derecho a laalimentacin; derecho a la educacin; derecho a un ha)itad; derecho a la vivienda; derecho deacceso universal y equitativo a los servicios )+sicos de agua pota)le, alcantarillado,electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

    &n la eccin H, del aptulo /ercero, del /tulo HH, arts. ( al 2 de la onstitucin, seconsagran los derechos civiles, ampliando el cat+logo reducido que contena la Ley'undamental a)rogada. e consagran los siguientes derechosF derecho a la autoidentificacincultural; derecho a la privacidad e intimidad; derechos al honor, la honra, la dignidad y laimagen; derecho a la li)ertad de pensamiento, espiritualidad, religin y culto; derecho a lali)ertad de reunin y asociacin; derecho a expresar y difundir li)remente pensamientos uopiniones por cualquier medio de comunicacin; derecho a acceder a la informacin,interpretarla, anali%arla y comunicarla li)remente, de manera individual o colectiva; derecho a lali)ertad de residencia, permanencia y circulacin; derecho a la li)ertad y seguridad personal;derecho de peticin; derecho a la inviola)ilidad de domicilio, inviola)ilidad de correspondencia einviola)ilidad de documentos privados.

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    &n la eccin HH, del aptulo /ercero, del /tulo HH, arts. E al 4 de la onstitucin, seconsagran los derechos polticos a la participacin en la formacin, ejercicio y control del poderpoltico, definiendo sus elementos esenciales; se consagra el derecho de los )olivianos y)olivianas residentes en el exterior del pas, a participar en las elecciones a la #residencia yKicepresidencia del &stado, y en las dem+s se"aladas por la ley; y se consagra el derecho delas extranjeras y los extranjeros a pedir y reci)ir asilo o refugio por persecucin poltica oideolgica.

    De otro lado, en el aptulo uarto, del /tulo HH, arts. 69 al 6 de la onstitucin, seconsagran los derechos colectivos de las naciones y pue)los indgena originario campesinos @,constitucionali%ando los derechos consagrados por el onvenio (E4 de la =H/ y la Declaracinde las 0aciones nidas so)re los derechos de los pue)los indgenas. &l par+grafo segundo delart. 69 de la onstitucin consagra los siguientes derechos colectivos en favor de los pue)losindgenas originarios campesinosF a existir li)remente; derecho a su identidad cultural, creenciareligiosa, espiritualidades, pr+cticas y costum)res, y a su propia cosmovisin; a que la identidadcultural de cada uno de sus miem)ros, si as lo desea, se inscri)a junto a la ciudadana

    )oliviana en su c$dula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificacin con valide%legal; a la li)re determinacin y territorialidad; a que sus instituciones sean parte de la estructurageneral del &stado; a la titulacin colectiva de tierras y territorios; a la proteccin de sus lugaressagrados; a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicacin propios; a que sussa)eres y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sussm)olos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados; a vivir en un medioam)iente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; a la propiedadintelectual colectiva de sus sa)eres, ciencias y conocimientos, as como a su valoracin, uso,promocin y desarrollo; a una educacin intracultural, intercultural y plurilingMe en todo elsistema educativo; al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisin ypr+cticas tradicionales; al ejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos acorde a sucosmovisin; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a trav$s de

    sus instituciones, cada ve% que se prevean medidas legislativas o administrativas suscepti)lesde afectarles. &n este marco, se respetar+ y garanti%ar+ el derecho a la consulta previao)ligatoria, reali%ada por el &stado, de )uena fe y concertada, respecto a la explotacin de losrecursos naturales no renova)les en el territorio que ha)itan; a la participacin en los )eneficiosde la explotacin de los recursos naturales en sus territorios; a la gestin territorial indgenaautnoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renova)lesexistentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legtimamente adquiridos por terceros; y,a la participacin en los rganos e instituciones del &stado. De otro lado, se impone al &stado lao)ligacin de proteger y respetar en sus formas de vida individual y colectiva a las naciones ypue)los indgena originarios en peligro de extincin, en situacin de aislamiento voluntario y nocontactados. 'inalmente, se determina que el pue)lo afro)oliviano go%a, en todo lo quecorresponda, de los derechos econmicos, sociales, polticos y culturales reconocidos en laonstitucin para las naciones y pue)los indgena originarios campesinos.

    'inalmente, en el aptulo Nuinto, del /tulo HH, arts. 66 al (9 de la onstitucin, seconsagran los derechos econmicos, sociales y culturales, incorporando los derechos deaquellos colectivos sociales expuestos a altos riesgos de vulnera)ilidad, como son la familia, losni"os, ni"as y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, laspersonas privadas de li)ertad, y los usuarios y consumidores. &ntre los derechos consagrados

    4:l efecto, el par+grafo primero del art. 69 de la onstitucin define que O&s nacin y pue)lo indgena originario campesino toda lacolectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidad y cosmovisin, cuyaexistencia es anterior a la invasin colonial espa"olaP.

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    se tienen los siguientesF derecho al medio am)iente2;derecho a la seguridad social; derecho altra)ajo digno, esta)leciendo un conjunto de garantas constitucionales para su ejercicio, talescomo el fuero de la inamovilidad la)oral para la mujer em)ara%ada y el progenitorE, lainem)arga)ilidad e imprescripti)ilidad de los salarios devengados, derechos la)orales,)eneficios sociales y aportes a la seguridad social; derecho a la negociacin colectiva; derechoa la sindicali%acin de los tra)ajadores; derecho a la li)re asociacin empresarial; derecho a lahuelga; derecho al comercio, la industria y cualquier actividad econmica lcita; derecho a lapropiedad; derechos de la ni"e%, adolescencia y juventud; derechos de las familias; derechosde las personas adultas mayores; derechos de las personas con discapacidad; derechos de laspersonas privadas de li)ertad; derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras ylos consumidores. &n el aptulo exto se consagran los derechos a la educacin,interculturalidad y derechos culturales, como el derecho a la educacin; derecho a la educacinsuperior; derecho a las culturas; el derecho a la ciencia, tecnologa e investigacin; derecho aldeporte y recreacin; y en el aptulo $ptimo se consagra el derecho a la comunicacin social.

    /. La c0u"ua a'ierta

    Los derechos fundamentales que de)en ser resguardados, protegidos y garanti%adospor el &stado, no slo son los enumerados en el texto de la onstitucin, sino todos los dem+sque sean inherentes a la persona humana.

    e denomina cl+usula a)ierta a aquella norma constitucional ha)ilitante para incorporare integrar al cat+logo previsto por la onstitucin los derechos no reconocidos expresamente yconocidos como los derechos implcitos, innominados o de origen jurisprudencial, para quepuedan ser ejercidos, preservados y protegidos.

    &n la onstitucin vigente, la norma prevista por el art. (6.HH esta)lece la cl+usulaa)ierta, al disponer expresamente que OLos derechos que proclama esta onstitucin no ser+nentendidos como negacin de otros derechos no enunciadosP. o)re la )ase de esa norma, lasautoridades judiciales de)en desarrollar la interpretacin integradora para integrar al cat+logo

    de los derechos fundamentales aquellos derechos innominados o implcitos.2. Lo" tratado" y con,encione" internacionae" "o're o" derec#o" #u%ano"

    on relacin al rango que ocupan los tratados y convenciones internacionales so)rederechos humanos en la jerarqua normativa del ordenamiento jurdico del &stado, como reglageneral, el art. @(9.HH de la onstitucin determina que tienen rango constitucional al formarparte del )loque de constitucionalidad. &sto significa que los derechos humanos consagradospor los instrumentos internacionales pasan a formar parte del cat+logo de los derechosfundamentales por lo que de)en ser resguardados, respetados y protegidos por el &stado y susautoridades, adem+s ser tutelados por la jurisdiccin constitucional, a trav$s de las acciones dedefensa o acciones tutelares previstas por la onstitucin.

    omo excepcin a la regla, el art. 2E.H de la onstitucin, otorga el rango supraconstitucional a los tratados y convenciones internacionales para casos concretos en los que

    5&n la teora de los derechos fundamentales, el derecho al medio am)iente es un derecho colectivo o de los pue)los; sin em)argo,de)ido a un error de sistem+tica constitucional se ha incluido este derecho entre los derechos denominados econmicos, sociales yculturales.

    6#or mandato del art. @5.KH de la onstitucin Oe garanti%a la inamovilidad la)oral de las mujeres en estado de em)ara%o, y delos progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un a"o de edadP.

    7&l par+grafo segundo del art. @(9 de la onstitucin prev$ lo siguienteF OLa onstitucin es la norma suprema del ordenamientojurdico )oliviano y go%a de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. &l )loque de constitucionalidad est+ integrado porlos /ratados y onvenios internacionales en materia de Derechos >umanos y las normas de Derecho omunitario, ratificados por elpasP.

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    sus normas sean m+s favora)les que las de la onstitucin para la proteccin de los derechos 5.La referida norma est+ concordada con la prevista por el art. (6.HK de la onstitucin, por cuyomandato las normas internacionales so)re derechos humanos prevalecen en el orden interno4.La definicin constitucional referida, supone que ante un conflicto entre las normas de laonstitucin y las de los tratados y convenciones internacionales so)re derechos humanos, enla resolucin de un caso concreto, priman las normas internacionales, )ajo una do)le condicin;la primera, que las normas convencionales sean m+s favora)les que las de la onstitucin parael resguardo y proteccin de los derechos; y, la segunda, que los tratados y convencionesinternacionales hayan sido firmados y ratificados o a los que se hu)iese adherido el &stado)oliviano.

    De otro lado, la onstitucin, en sus arts. (6.HK y 2E.HH, determina que los tratados yconvenciones internacionales so)re derechos humanos se constituyen en el par+metro deinterpretacin de los derechos y de)eres consagrados por la Ley 'undamental del &stado(9.on la definicin referida, se refuer%a la otorgacin del rango supra constitucional a los tratadosy convenciones internacionales so)re derechos humanos, en los casos concretos en los que,

    para resguardar y proteger los derechos de las personas, las normas internacionales sean m+sfavora)les que las previstas por la onstitucin.

    : partir de una interpretacin sistem+tica y en concordancia pr+ctica de las normasprevistas por la onstitucin, antes referidas, se puede concluir que en el sistema constitucional)oliviano, los tratados y convenciones internacionales so)re derechos humanos se constituyenen par+metro de interpretacin constitucional y legal, as como en par+metros para el desarrollodel control de constitucionalidad y de convencionalidad.

    3. La" condicione" para e e5ercicio de o" derec#o" $unda%entae"

    /omando en cuenta la teora de los derechos humanos se podra afirmar que, demanera general, no existen condiciones de naturale%a alguna para el ejercicio de los derechoshumanos; sin em)argo, cuando los derechos humanos son consagrados por la onstitucin

    #oltica del &stado como derechos fundamentales, s surgen condiciones para el ejercicio dedeterminados derechos fundamentales.

    &n primer lugar se puede referir a la nacionalidad como condicin para el ejercicio dedeterminados derechos fundamentales. &n efecto, existen derechos fundamentales que, dadasu naturale%a jurdica, solamente pueden ser ejercidos por los nacionales y no as por losextranjeros; ese es el caso de los derechos polticos y ciudadanos, pues un extranjero no puedeejercer el derecho al sufragio, ya que no puede ser elector ni elegi)le, tampoco puede participaren la toma de decisiones trascendentales para el &stado a trav$s del refer$ndum popular;tampoco puede ejercer funciones p!)licas; entonces, los extranjeros no pueden ejercerdefinitivamente los derechos polticos y ciudadanos; si )ien pueden ejercer otros derechos, perode)er+n cumplir con una serie de requisitos y condiciones previstas por Ley, as para ejercer elderecho al tra)ajo de)er+n o)tener la residencia permanente en el territorio del estadoJoliviano, podr+n ejercer el derecho a la li)ertad de expresin pero con las limitaciones

    8&l par+grafo primero del art. 2E de la onstitucin dispone lo siguienteF OLos tratados e instrumentos internacionales en materiade derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hu)iera adherido el &stado, que declaren derechos m+sfavora)les a los contenidos en la onstitucin, se aplicar+n de manera preferente so)re $staP.

    9&l par+grafo cuarto del art. (6 de la onstitucin prev$ lo siguienteF OLos tratados y convenios internacionales ratificados por la:sam)lea Legislativa #lurinacional, que reconocen los derechos humanos y que proh)en su limitacin en los &stados de&xcepcin prevalecen en el orden internoP.

    10&l par+grafo cuarto, !ltima parte del art. (6 de la onstitucin, dispone lo siguienteF OLos derechos y de)eres consagrados enesta onstitucin se interpretar+n de conformidad con los /ratados internacionales de derechos humanos ratificados por JoliviaP, yel par+grafo segundo del art. 2E, dispone queF OLos derechos reconocidos en la onstitucin ser+n interpretados de acuerdo a lostratados internacionales de derechos humanos cuando $stos prevean normas m+s favora)lesP.

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    impuestas por la Ley, para ejercer el derecho a la propiedad privada de)er+n someterse a lalegislacin )oliviana.

    De otro lado, la edad es otra condicin para ejercer algunos derechos fundamentales,

    pues conforme prev$ el art. (@@ de la onstitucin la ciudadana se la adquiere a los (5 a"os deedad, momento a partir del cual una persona adquiere la capacidad de uso y de goce, por loque puede ejercer plenamente la totalidad de sus derechos fundamentales; empero, laexigencia de esta condicin no de)e entenderse como que slo al cumplir esa edad adquierenlos derechos fundamentales, ello no es evidente, as el derecho a la vida se adquiere a partir delmomento de la concepcin, el derecho a la propiedad privada pueden adquirir, por va desucesin hereditaria en cualquier momento sin necesidad de cumplir los (5 a"os, sin em)argopara ejercerlo el derecho disponiendo esa propiedad privada se le exige que adquiera laciudadana.

    La condicin de la edad es exigi)le rigurosamente para el ejercicio de los derechospolticos y ciudadanos, pues slo a partir de los (5 a"os pueden ser electores, y a partir de deuna determinada edad prevista expresamente por la onstitucin pueden ser elegi)les.

    4. Lo" 7%ite" a e5ercicio de o" derec#o" $unda%entae"

    onforme se ha se"alado en la nidad tem+tica relacionada con los Derechos>umanos, el ejercicio de los derechos fundamentales tam)i$n tiene lmites, pues nadie puedeejercer sus derechos de manera irrestricta y ar)itraria, de)e ejercer sus derechos respetandolos derechos de los dem+s, el inter$s colectivo y el r$gimen democr+tico.

    /omando en cuenta que los derechos fundamentales se constituyen en un medio paralograr el equili)rio en las relaciones interpersonales, de las personas particulares con el &stadoy para lograr la pa% en las relaciones entre los &stados, se concluye que los mismos no puedenser ejercidos de manera a)soluta y ar)itraria por sus titulares. &llo implica que el ejercicio de los

    derechos fundamentales de una persona encuentra lmites en los derechos de la otra u otraspersonas, en el inter$s y )ienestar colectivo o la preservacin del orden democr+tico.

    &s en esa lnea de pensamiento, las normas previstas en el Derecho Hnternacional de losDerechos >umanos esta)lecen el principio de la limitacin ra%ona)le al ejercicio de losderechos humanos como una forma de lograr el ansiado equili)rio en las relaciones entre laspersonas particulares, de $stas con el &stado o entre los propios &stados. :s, el art. 4.G de laDeclaracin niversal de los Derechos >umanos, esta)lece lo siguienteF En el ejercicio de susderechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a laslimitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respetode los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del

    orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica; el art. 5 de la Declaracin:mericana de los Derechos y De)eres del >om)re dispone que los derechos de cada hombreestn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justasexigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrtico. De otro lado, el art. 6.Gde la onvencin :mericana so)re Derechos >umanos, dispone expresamente que losderechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad detodos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica.

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    De las normas internacionales citadas se infiere que el ejercicio de los derechoshumanos puede ser limitado v+lidamente en las siguientes circunstanciasF

    aG #ara preservar y proteger los derechos humanos de las dem+s personas; as, por

    ejemplo, en los casos en los que una persona al ejercer su derecho a la li)ertad de expresinno vulnere o lesione el derecho a la honra y el honor de otra persona.

    )G #ara proteger la seguridad de todos los miem)ros de la comunidad; as, por ejemplo,en los casos en los que una o varias personas al ejercer su derecho a la reunin ymanifestacin p!)lica vulneren los derechos al derecho de locomocin o li)re tr+nsitoasumiendo acciones de hecho.

    cG #ara preservar el orden p!)lico y el )ien com!n, como condicin )+sica para eldesenvolvimiento democr+tico de la sociedad. &s importante advertir que no es posi)leesta)lecer un concepto unvoco de Oorden p!)licoP y O)ien com!nP, pueden dar lugar a

    distorsiones en su conceptuali%acin, por ello la corte Hnteramericana de Derechos >umanos,en su =pinin onsultiva =-2352 del (6 de noviem)re de (452, ha expresado la siguienteconsideracin Es posible entender el bien comn, dentro del contexto de la onvenci!n, comoun concepto referente a las condiciones de la vida social "ue permiten a los integrantes de lasociedad alcan#ar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valoresdemocrticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien comn laorgani#aci!n de la vida social en forma "ue se fortale#ca el funcionamiento de las institucionesdemocrticas y se preserve y promueva la plena reali#aci!n de los derechos de la personahumana... $o escapa a la orte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo un%voco losconceptos de &orden pblico& y &bien comn&, ni "ue ambos conceptos pueden ser usados tanto

    para afirmar los derechos de la persona frente al poder pblico, como para justificar limitacionesa esos derechos en nombre de los intereses colectivos. ' este respecto debe subrayarse "uede ninguna manera podr%an invocarse el &orden pblico& o el &bien comn& como medios parasuprimir un derecho garanti#ado por la onvenci!n o para desnaturali#arlo o privarlo decontenido real (ver el art. )*.a de la onvenci!n+. Esos conceptos, en cuanto se invo"uen comofundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretaci!nestrictamente ceida a las &justas exigencias& de &una sociedad democrtica& "ue tenga encuenta el e"uilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto yfin de la onvenci!n.

    &l mismo criterio se aplica en el nivel interno para esta)lecer las limitaciones o

    restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. a)e advertir que conforme a lasnormas convencionales previstas por el art. 6. de la onvencin :mericana so)re Derechos>umanos, y la jurisprudencia constitucional se tratan de restricciones excepcionales al ejerciciode los derechos fundamentales, no estando permitido en circunstancia alguna la supresin deln!cleo esencial del derecho, lo que es lo mismo a supresin del derecho humano; de)eentenderse que no le est+ permitido a ning!n &stado suprimir, a ttulo de restriccin, un derechofundamental ni siquiera con el fundamento de preservar el orden democr+tico.

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    :l respecto, el /ri)unal onstitucional, recogiendo los criterios expresados en la doctrinay la jurisprudencia comparada, as como el derecho positivo expresado en las normas delDerecho Hnternacional de los Derechos >umanos y la onstitucin, en su 99@399(, ha

    sentado jurisprudencia definiendo que los derechos fundamentales no son absolutos,encuentran l%mites y restricciones en los derechos de los dems, la prevalencia del inter-sgeneral, la primac%a del orden jur%dico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad

    pblicos, "ue no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de lasprerrogativas individuales es decir, "ue los derechos fundamentales pueden ser limitados enfunci!n al inter-s social. Es en ese orden "ue la onstituci!n ha establecido el mecanismo legal

    para la regulaci!n y restricci!n de los derechos fundamentales. &n la citada sentencia, el/ri)unal onstitucional ha interpretado el alcance de la norma prevista por el art. de laonstitucin, con relacin a la proclamacin de los derechos fundamentales, sujetos a las leyesque regulan su ejercicio; la regulacin a la que hace referencia el texto constitucional, ha sido

    entendida por el /ri)unal, primero, como el desarrollo legislativo de los derechosfundamentales, respecto a su naturale%a, la definicin del n!cleo esencial y los alcances y;segundo, como el esta)lecimiento de las limitaciones legales a su ejercicio en el marco quedefine la sentencia citada.

    onforme ense"a la doctrina, se pueden identificar dos tipos de lmites al ejercicio de losderechos humanosF a* o" 7%ite" intr7n"eco", son aquellos que derivan de la propianaturale%a de un derecho humano y de su funcin social, es decir, no est+n esta)lecidos por lasnormas jurdicas sino que son inherentes a la propia naturale%a del derecho. &n este tipo delmites se pueden identificar los o)jetivos, que se desprenden de la propia naturale%a, de lamisma realidad del derecho; y los su)jetivos, que derivan de la actitud del sujeto titular y de la

    forma de ejercer el propio derecho; y '* o" 7%ite" etr7n"eco", son los que derivan de lapropia existencia social y de los dem+s sujetos de derecho que en ella coexisten, es decir,aquellos que est+n previstos en las normas de la onstitucin o las Leyes org+nicas que formanparte del )loque de constitucionalidad, las mismas que derivan de aquellos mandatosconstitucionales que de manera mediata o indirecta esta)lecen los lmites para proteger no slootros derechos humanos, sino otros )ienes colectivos que protege la onstitucin.

    a)e se"alar que la imposicin de lmites o restricciones al ejercicio de los derechosfundamentales, permitidas por las normas convencionales y constitucionales, no est+n sujetas ala discrecionalidad de los go)ernantes o las autoridades p!)licas, al contrario est+n sometidas ala concurrencia de los principios de la reserva de Ley; de reserva judicial y de proporcionalidad.

    &n primer lugar, para imponer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechosfundamentales de)e concurrir el principio de a re"er,a e)a, que como )ien ha definido el/ri)unal onstitucional de Jolivia, en la Declaracin onstitucional 01 9E3999, es la instituci!n

    jur%dica "ue protege el principio democrtico, al obligar al legislador a regular a"uellas materias"ue por disposici!n de la onstituci!n deben ser desarrolladas en una Ley es una instituci!n"ue impone un l%mite tanto al /oder Legislativo como al Ejecutivo a a"u-l, impidiendo "uedelegue sus potestades en otro !rgano, y a -ste, evitando "ue se pronuncie sobre materias

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    "ue, como se dijo, debe ser materia de otra Ley00. &llo supone que las limitaciones al ejerciciode los derechos humanos slo pueden ser esta)lecidas a trav$s de una Ley, lo que significaque slo le est+ reconocido al Qrgano Legislativo la potestad y facultad de desarrollar los

    derechos humanos proclamados en la onstitucin y esta)lecer, en su caso, limitaciones a suejercicio, estando proscrita dicha facultad para el Qrgano &jecutivo o los go)iernos localesautnomos, quienes no pueden emitir disposicin alguna limitando el ejercicio de los derechoshumanos. De otro lado, ca)e se"alar que si )ien le est+ reconocido al Qrgano Legislativo elpoder esta)lecer lmites al ejercicio de los derechos humanos a trav$s de leyes, no le est+permitido desconocer el n!cleo esencial del derecho humano, es decir, desconfigurarlo elderecho de manera que al final se suprima o elimine el derecho en ve% de limitar su ejercicio. &llegislador podr+ limitar el ejercicio de un derecho humano pero de ninguna manera suprimirlo oeliminarlo.

    &n segundo lugar, de)e concurrir al principio de re"er,a 5udicia, lo que significa que la

    limitacin o restriccin prevista por la Ley de)e ser impuesta v+lidamente mediante una ordenexpresa, suficiente y ra%ona)lemente motivada, expedida por el ?ue% o /ri)unal competente. &lprincipio de reserva judicial tiene su ra%n jurdica, toda ve% que en un &stado democr+tico deDerecho se fijan lmites a la intervencin del &stado a la esfera de autodeterminacin de lapersona; por lo tanto se otorgan las de)idas garantas al titular del derecho en la imposicin delas limitaciones o restricciones. La intervencin de la autoridad judicial tiene la finalidad dedeterminar si la aplicacin de la medida resulta ra%ona)le y proporcional, de manera que seeviten excesos o ar)itrariedades; tiene por fin !ltimo evitar la imposicin de restriccionesinnecesarias o excesivas. a)e advertir que la decisin judicial que disponga la aplicacin de larestriccin al ejercicio del derecho fundamental de)e estar suficientemente motivada; alrespecto el /ri)unal onstitucional de &spa"a, en su entencia / 2@3(44E, de E de mar%o, haesta)lecido la siguiente jurisprudenciaF 1esde las primeras sentencias este 2ribunal ha venido

    declarando "ue 3cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos reconocidos por laonstituci!n el acto es tan grave "ue necesita encontrar una especial causali#aci!n y el hechoo conjunto de hechos "ue lo justifican deben explicarse con el fin de "ue los destinatarioscono#can las ra#ones por las cuales su derecho se sacrific! y los intereses por los "ue sesacrific!. La motivaci!n no es s!lo una elemental cortes%a sino un riguroso re"uisito del acto desacrificio de los derechos (42 )560*70+, y en este mismo sentido, afirmamos "ue todaresoluci!n "ue limita o restringe el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada,de forma "ue las ra#ones justificativas de tal limitaci!n puedan ser conocidas por el afectado.En esta l%nea, hemos venido reiterando "ue la restricci!n del derecho fundamental debeadoptarse por medio de resoluci!n judicial motivada (442 860**), 0860**9+, y "ue ello sedebe a la %ntima relaci!n existente entre la motivaci!n judicial y las circunstancias fcticas "uelegitiman tal restricci!n, pues s!lo a trav-s de a"u-lla pueden conocerse y ponderarse -stas

    (42 0)760**:+.(..+

    ; la necesidad de motivaci!n resulta necesaria por"ue s!lo a trav-s de ella se preservael derecho de defensa y se puede hacer el necesario juicio de proporcionalidad entre elsacrificio del derecho fundamental y la causa a la "ue obedece. /ues corresponde al

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    las circunstancias concurrentes debe prevalecer el derecho constitucionalmente protegido(442 05=60**9, :=60**:+, ya "ue la motivaci!n es la nica v%a de comprobaci!n de "ue se hallevado a cabo la ponderaci!n judicial "ue constituye la esencial garant%a de la excepci!n a lainviolabilidad de las comunicaciones.

    &n tercer lugar, para imponer las limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechosfundamentales de)e concurrir el principio de proporcionaidad, lo que significa que la medidade restriccin al ejercicio del derecho fundamental de)e ser proporcional al fin perseguido; puesno se admite que el sacrificio del derecho fundamental excesivo con relacin al fin perseguidocon la medida; ya que en ese caso la restriccin sera ar)itraria e injusta.

    4. La" )arant7a" con"titucionae"

    Las garantas constitucionales son institutos jurdico-constitucionales que tienen porfinalidad el proteger y amparar a las personas, en el ejercicio de sus derechos fundamentales,contra cualquier exceso, a)uso o ar)itrariedad provenientes de personas particulares, deautoridades p!)licas o judiciales.

    &l Dr. &rnesto Da%a =ndar%a(, al referirse a las

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    desaparecer, no confinar, no coaccionar, ni inferir cualquier forma de violencia fsica o moral;esto como una forma de proteger el derecho a la vida, y la integridad fsica, psicolgica y moral.

    4.&. La" :arant7a" 5uri"diccionae"

    on en aquellas vas o procedimientos jurisdiccionales, conocidos como recursosextraordinarios, que tienen la finalidad de poner un remedio jurdico a un acto ilegal o ar)itrarioque restrinja o suprima derechos fundamentales, reesta)leci$ndolos de forma inmediata yoportuna.

    &ntre las garantas jurisdiccionales esta)lecidas en la onstitucin se tienen lassiguientesF

    a* La Accin de Li'ertad

    La :ccin de Li)ertad es un proceso constitucional de naturale%a tutelar, que tiene lafinalidad de )rindar una proteccin inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y ala li)ertad fsica, en los casos en los que sean ilegal o inde)idamente restringidos, suprimidos o

    amena%ados de restriccin o supresin por actos u omisiones ilegales o inde)idas de lasautoridades p!)licas o particulares.

    e trata de una garanta jurisdiccional, o una va de defensa de los derechosfundamentales, como lo caracteri%a la onstitucin; ya que pone un remedio jurdico inmediato yoportuno cuando se produce una violacin de los derechos tutelados.

    &s una accin tutelar extraordinaria, porque es !nica en su g$nero y no forma parte de losrecursos ordinarios previstos en la legislacin procesal del &stado. &s proceso constitucionalporque, de un lado tiene su origen en las normas de la onstitucin, y de otro, porque es unaaccin jurisdiccional creada para resolver un conflicto o controversia constitucional que se generacon la violacin de los derechos fundamentales a la vida y a la li)ertad fsica.

    'inalmente, es de tramitacin especial, porque dada su naturale%a tutelar est+ exenta de los

    ritualismos y formalismos procedimentales; tiene un tr+mite sumarsimo, no admite incidentesdilatorios, ni pla%os pro)atorios, toda ve% que no es un medio para dirimir ni dilucidar controversiasso)re un derecho, sino una va de reparacin o de resta)lecimiento de los derechos fundamentalesa la vida y a la li)ertad fsica ante una accin ilegal o inde)ida de restriccin o supresin. e tramitaen !nica instancia, pues contra el fallo pronunciado por el jue% o tri)unal competente no procedening!n recurso ulterior.

    a)e se"alar que la :ccin de Li)ertad, al igual que la :ccin de :mparo onstitucional, seconstituye en un medio efica% para limitar el poder del &stado, pues es un freno al exceso, el a)usoy la ar)itrariedad de la autoridad p!)lica. in temor a equivocaciones, se puede afirmar que seconstituye en un efectivo instrumento de freno y contrapeso para el ejercicio del poder poltico.

    orresponde se"alar que en el sistema constitucional )oliviano la :ccin de Li)ertad tiene

    como o)jetivo esencial restaurar o resta)lecer los derechos fundamentales a la vida y a la li)ertadfsica, en aquellos casos en los que sean restringidos o vulnerados por accin u omisiones ilegaleso inde)idas de las autoridades p!)licas o de personas particulares.

    '* La Accin de A%paro Con"tituciona

    La :ccin de :mparo onstitucional es un proceso constitucional de naturale%a tutelar, detramitacin especial y sumarsima, que tiene por o)jeto la restitucin o resta)lecimiento inmediatode los derechos fundamentales y garantas constitucionales, con excepcin del derecho a lali)ertad fsica y los derechos colectivos, en los casos en los que sean amena%ados, suprimidos orestringidos por actos u omisiones ilegales o inde)idos de autoridades p!)licas o particulares.

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    eg!n &rnesto Da%a =ndar%a I(44F (6G, la :ccin de :mparo onstitucional es unaaccin sumarsima que garanti%a a todo ciudadano el derecho de pedirlo, cuando se violacualesquiera de los derechos consagrados en la onstitucin, con excepcin de la li)ertadpersonal que se halla protegido especialmente por el h+)eas corpus.

    La :ccin de :mparo onstitucional es una accin tutelar de los derechos y garantasconstitucionales de las personas, tiene una configuracin procesal especial, autnoma eindependiente con relacin al +m)ito procesal ordinario. u esencia tutelar hace que esta accintenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a una amena%a deuna inminente restriccin o supresin de los derechos fundamentales o garantas constitucionales,situacin en la que la persona afectada solicitar+ al ?ue% o /ri)unal competente la adopcin de lasmedidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantaconstitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopcin de lasmedidas correspondientes para prevenir la consumacin del acto o resolucin ilegal violatorio; enel segundo caso, se acciona frente a la consumacin de una restriccin o supresin de losderechos y garantas emergente de actos, resoluciones u omisiones ilegales o inde)idas, caso en

    el que, el ?ue% o /ri)unal competente otorga la tutela respectiva, disponiendo la anulacin del actoo resolucin, o la cesacin de la omisin, a o)jeto de que se resta)le%ca, de forma inmediata, elderecho restringido o suprimido.

    La :ccin de :mparo onstitucional tiene por finalidad el asegurar a las personas el goceefectivo de sus derechos fundamentales y garantas constitucionales, protegi$ndola de todaamena%a, restriccin o supresin ilegal o ar)itraria proveniente de actos, decisiones u omisiones delas autoridades p!)licas o de las personas particulares, proteccin que se efect!a con excepcindel derecho a la li)ertad fsica, que es tutelado por la :ccin de Li)ertad, del derecho a laautodeterminacin informativa, que es protegido por la :ccin de #roteccin de #rivacidad, y de losderechos colectivos, que son tutelados por la :ccin #opular.

    c* La Accin de +roteccin de a ;nti%idad

    La :ccin de #roteccin de #rivacidad es un proceso constitucional de naturale%a tutelarque tiene por finalidad la proteccin inmediata y efectiva del derecho a la OautodeterminacininformativaP(@, resta)leciendo o restituy$ndolo en los casos en los que sea restringido ovulnerado de manera ilegal o inde)ida.

    e trata de una garanta constitucional jurisdiccional a trav$s de la cual se )rinda a lapersona una proteccin efectiva e idnea frente al manejo o uso ilegal e inde)ido deinformacin o datos personales generados, registrados, almacenados en )ancos de datosp!)licos y privados, que son distri)uidos a trav$s de los medios o soportes inform+ticos.

    La norma prevista por el art. (69.H de la onstitucin determina que la :ccin de#roteccin de #rivacidad protege el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal ofamiliar, o a su propia imagen, honra y reputacin; a partir del texto literal de la norma

    constitucional parece existir una contradiccin entre el concepto formulado lneas arri)a y lodeterminado en la norma constitucional respecto al derecho fundamental que protege la :ccinde #roteccin de #rivacidad.

    a)e advertir que no existe tal contradiccin, toda ve% que el derecho a laautodeterminacin informativa deriva de la faceta positiva del derecho fundamental a laprivacidad o intimidad; es decir, esa faceta que consiste en la capacidad o potestad que tiene

    14a)e advertir que en la doctrina constitucional este derecho tam)i$n se conoce como la Oli)ertad inform+ticaP, as losconstitucionalistas 'rancisco 'ern+nde% egado, &n%o *oppo, :ntonio #$re% Lu"o o Kittorio 'rosini, entre otros, manejan estadenominacin. &l autor de este tra)ajo se inclina por la denominacin Oautodeterminacin inform+ticaP.

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    toda persona de conocer cu+nta informacin so)re su vida ntima o privada se ha recogido,almacenado y distri)uido a trav$s de soportes inform+ticos, con qu$ finalidad y a quienes se hadistri)uido; por ello la doctrina constitucional se"ala que el derecho a la autodeterminacininformativa es la potestad o facultad que tiene toda persona de disponer de la informacin o delos datos personales concernientes a su personalidad, de preservar la propia identidadinform+tica, o lo que es igual, de consentir, controlar y, en su caso, rectificar los datosinform+ticos concernientes a su propia personalidad. :hora )ien, es esa faceta que protege la

    :ccin de #roteccin de #rivacidad; por ello mencionamos en el concepto que este procesoconstitucional protege el derecho a la autodeterminacin informativa.

    La :ccin de #roteccin de #rivacidad es una garanta constitucional jurisdiccional querestituye o resta)lece de manera inmediata el derecho que tiene toda persona a verificar qu$informacin o datos fueron o)tenidos, oalmacenados so)re ella, cu+les de ellos se difunden ycon qu$ o)jeto, de manera que se corrijan o aclaren las informaciones o datos inexactos,impedir que se difundan y, en su caso, se eliminen si se tratan de datos o informacionessensi)les, cuya difusin podra lesionar el derecho a la honra, la )uena imagen o el )uen

    nom)re de la persona o de su familia. La proteccin del derecho a la autodeterminacininformativa se activa en todos aquellos casos en los que los encargados de los )ancos de datosp!)licos o privados vulneran el derecho al asumir la conducta ilegal o inde)ida de no permitir elacceso al )anco de datos, la rectificacin, correccin, eliminacin o mantenimiento enconfidencialidad de los datos privados recogidos y almacenados.

    De lo referido se puede concluir que la :ccin de #roteccin de #rivacidad es una vaprocesal de proteccin de los datos personales, aquellos que forman parte del n!cleo esencialdel derecho a la privacidad o intimidad de una persona, frente a la o)tencin, almacenamiento ydistri)ucin ilegal, inde)ida o inadecuada por entidades u organi%aciones p!)licas o privadas.&sta garanta constitucional otorga a toda persona, sea natural o jurdica, la potestad y facultadde acudir a la jurisdiccin constitucional para demandar a los )ancos de datos y archivos deentidades p!)licas y privadas con el fin de que le permitan el conocimiento, la actuali%acin, la

    rectificacin o supresin de las informaciones o datos referidos a ella, que hu)iesen o)tenido,almacenado y distri)uido dichos )ancos de datos.

    d* La Accin de Cu%pi%iento

    De manera general se puede se"alar que la :ccin de umplimiento es un procesoconstitucional que tiene por o)jeto hacer cumplir por la autoridad p!)lica un mandato imperativoimpuesto por el ordenamiento jurdico, en aquellos casos en los que de manera injustificadaincumple o se resiste a cumplirlo.

    7ediante esta accin tutelar, toda persona a quien afecte el incumplimiento de unmandato imperativo previsto por la onstitucin o la Ley puede pedir a la autoridad judicialcompetente emita una orden, a la autoridad p!)lica renuente, para su inmediato cumplimiento.

    &l profesor colom)iano ?airo &nrique olano(2

    la define de la siguiente maneraF OLa:ccin de umplimiento puede definirse como el mecanismo jurdico, esta)lecido por laonstitucin y reglamentado por la Ley como derecho p!)lico su)jetivo 8 a disposicin decualquier persona-, para propender a que las autoridades p!)licas renuentes no )urlen elmandato imperativo de las leyes o las decisiones administrativas y hagan efectivas laso)ligaciones estatales que se derivan de aqu$llasP. a)e advertir que en la definicin glosadase hace referencia a un mandato imperativo de las leyes o las decisiones administrativas; ello

    15olano ierra, ?airo &nrique I(445. :ccin de umplimiento. A ed., Jogot+ 8 olom)ia, &d. Li)rera del #rofesional. #p. .

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    en ra%n a que en el Derecho colom)iano la :ccin de umplimiento no procede ante larenuencia de cumplir un mandato impuesto por la constitucin, solamente procede ante elincumplimiento de los mandatos de la Le o de los actos administrativos.

    La orte onstitucional de olom)ia, en su entencia -(25345, ha definido la :ccin deumplimiento como el derecho "ue se le confiere a toda persona, natural o jur%dica, pblico o

    privada, en cuanto titular de potestades e intereses jur%dicos activos frente a las autoridadespblicas y aun de los particulares "ue ejer#an funciones de esta %ndole, y no meramentedestinataria de situaciones pasivas, concretadas en deberes, obligaciones o estado de sujeci!n,demandados en ra#!n de los intereses pblicos o sociales, para poner en movimiento laactividad jurisdiccional del Estado, mediante la formulaci!n de una pretensi!n dirigida a obtenerel cumplimiento de una ley o de un acto administrativo "ue ha impuesto ciertos deberes uobligaciones a una autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos.

    &l profesor peruano &dgar arpio 7arcos(Eha formulado el siguiente concepto so)re la

    :ccin de umplimientoF Oen t$rminos generales, $ste es un proceso mediante el cual losparticulares pueden reparar agravios a ciertos derechos e intereses su)jetivos derivados delincumplimiento, por parte de las autoridades o funcionarios p!)licos, de mandatos esta)lecidosen normas con rango de Ley o en actos administrativosP.

    &n el sistema constitucional )oliviano, la onstitucin ha consagrado a la :ccin deumplimiento entre las acciones de defensa de los derechos y garantas constitucionales. ucaracteri%acin como accin responde a que el onstituyente la ha instituido como unaprerrogativa o capacidad que tiene toda persona para acudir a una autoridad jurisdiccional del&stado para o)tener una proteccin o tutela judicial efectiva frente a una conducta renuente deuna autoridad p!)lica, haciendo efectivo el cumplimiento del mandato imperativo previsto por lasnormas de la constitucin o las leyes.

    e* La Accin +opuar

    La :ccin #opular es un proceso constitucional de naturale%a tutelar, que tiene poro)jeto la proteccin inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actosu omisiones ilegales o inde)idas de autoridades p!)licas o personas particulares que losrestrinjan, supriman o amenacen de restriccin o supresin.

    /omando en cuenta su naturale%a tutelar, se puede se"alar que la :ccin #opular es unagaranta constitucional, un medio procesal idneo y efectivo para la proteccin inmediata de losderechos e intereses colectivos, a o)jetoF aG de evitar el da"o contingente que podra derivar dela violacin de los derechos protegidos; )G hacer cesar el peligro que implica la vulneracin deestos derechos; cG hacer cesar la amena%a de restriccin; y dG evitar la consumacin de lavulneracin de los derechos colectivos e intereses difusos.

    eg!n el profesor colom)iano 0$stor *a!l orrea I994F (4G, la :ccin #opular es elproceso judicial constitucional y autnomo para proteger los derechos colectivos, con una triplefinalidadF normalmente prevenir, a veces restituir y excepcionalmente Oindemni%arP.

    omo podr+ advertirse, se trata de un proceso constitucional de naturale%a tutelar quedifiere de los otros procesos, como el :mparo onstitucional o la :ccin de Li)ertad I>+)easorpusG, por las siguientes ra%ones de orden legal. La primera, porque los titulares de la accin

    16arpio 7arcos, &dgar I99@G, OLa :ccin de umplimientoP, en 1erecho /rocesal onstitucionalR, A ed., Lima 8 #er!, &d.?urista. #p 4@@.

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    en este proceso, a diferencia de los otros, no son las personas individuales, sino unacolectividad o comunidad humana, vale decir, las personas consideradas como sujetos pluralesque integran una colectividad o comunidad humana. La segunda, porque con este procesoconstitucional no se protegen derechos cuyos titulares son las personas individuales, solamentese protegen los derechos colectivos que pertenecen a todos en general. La tercera, en esteproceso constitucional la proteccin del derecho lesionado es indivisi)le, pues no se lo protegepor partes sino en su integridad. La cuarta, la sentencia que expide el ?ue% o /ri)unalcompetente tiene efectos erga omnes, lo que supone que surte efectos con relacin a todos losintegrantes de la colectividad o comunidad.

    La :ccin #opular, en el sistema constitucional )oliviano, ha sido consagrada como unaaccin de los derechos y garantas constitucionales, concretamente de los derechos e interesescolectivos; as est+ definida por el art. (62, que se encuentra consignada en la eccin KH,aptulo egundo, del /tulo uarto, #rimera #arte de la onstitucin.

    u caracteri%acin como accin responde a que el onstituyente la ha instituido comouna prerrogativa o capacidad que tiene toda persona para acudir a una autoridad jurisdiccional

    del &stado para o)tener una proteccin o tutela judicial efectiva frente a acciones u omisionesilegales o inde)idas de autoridades p!)licas o personas particulares que violen o amenacen conviolar derechos e intereses, para que el ?ue% o /ri)unal competente puede otorgar la inmediatay efectiva proteccin.

    $* La Accin de ;ncon"titucionaidad A'"tracta

    La :ccin de Hnconstitucionalidad :)stracta es una accin constitucional que tiene porfinalidad el control o)jetivo de las disposiciones legales ordinarias, para esta)lecer sucompati)ilidad o incompati)ilidad con los valores, principios, derechos fundamentales, y lasnormas org+nicas previstas por la onstitucin, con el o)jeto de reali%ar una depuracin delordenamiento jurdico del &stado.

    &s una accin constitucional que se articula al sistema de control correctivo o aposterioride las disposiciones legales, pues a trav$s de ella se )usca la verificacin de lacompati)ilidad de la disposicin legal impugnada con los valores, principios, derechosfundamentales, y las normas org+nicas previstas por la onstitucin, de manera que si seesta)lece su incompati)ilidad se la retire del ordenamiento jurdico. ignifica que el rgano decontrol de constitucionalidad corrige el acto legislativo inconstitucional, con posterioridad a lapromulgacin de la disposicin legal respectiva, depurando de esa forma el ordenamiento

    jurdico del &stado.

    &s una accin a)stracta porque la impugnacin de la disposicin legal se la planteacomo una accin no vinculada a un caso concreto, es decir, independientemente de suproyeccin aplicativa o de un inter$s su)jetivo. &s una accin directa, porque la persona oautoridad legitimada efect!a la impugnacin de la disposicin legal de manera directa sin

    condicionamiento alguno, es decir, sin que la supuesta incompati)ilidad est$ vinculada a lasolucin de un conflicto concreto de intereses.

    omo se"ala el profesor espa"ol

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    on relacin a los alcances de la :ccin de Hnconstitucionalidad :)stracta, lajurisprudencia constitucional esta)lecida en la 99@3996, de ( de agosto, se"ala que (..+el cap%tulo >> del t%tulo uarto de la Ley del 2ribunal onstitucional, establece el recurso directoo abstracto de inconstitucionalidad, sealando en el art. :9 "ue este recurso 3proceder contratoda ley, decreto o cual"uier g-nero de resoluci!n no judicial, contraria a la onstituci!n /ol%ticadel Estado como acci!n no vinculada a un caso concreto? extremo "ue guarda coherencia

    plena sobre el carcter remedial al "ue la onstituci!n alude en el art. 0)=.0@ de ah% "ue elmismo no est- instituido para reparar lesiones a intereses "ue emerjan de situacionesconcretas "ue la norma impugnada de inconstitucionalidad pudiera afectar.

    &l o)jeto de la :ccin de Hnconstitucionalidad :)stracta es el texto normativo de ladisposicin legal impugnada, cuyo origen o contenido material puede desconocer los valoressupremos, los principios fundamentales, los derechos y garantas constitucionales, o las dem+snormas org+nicas contenidas en la onstitucin, que le otorgan valide% dentro del ordenamiento

    jurdico del &stado. omo se"ala la jurisprudencia esta)lecida por la orte onstitucional deolom)ia en su sentencia 01 -29@346 &el examen de constitucionalidad se limita a examinar el

    precepto normativo segn los parmetros de una decisi!n pol%tica originaria Ala onstituci!n/ol%ticaA, de manera "ue no se predeterminan los procedimientos democrticos establecidospara su expedici!n ni se contrar%en los contenidos m%nimos de justicia material recogidos en eltexto fundamental&.

    )* La Accin de ;ncon"titucionaidad Concreta

    &s un proceso constitucional que tiene la finalidad de someter al control deconstitucionalidad una disposicin legal, so)re cuya constitucionalidad surge una dudara%ona)le y fundada, en aquellos casos concretos en los que de)e ser aplicada para resolverun proceso judicial o administrativo, a o)jeto de que el rgano competente someta a juicio deconstitucionalidad para verificar su compati)ilidad con la onstitucin.

    La :ccin de Hnconstitucionalidad oncreta es una va de control de constitucionalidad a

    trav$s de la cual se reali%a la impugnacin de una disposicin legal cuyas normas sonincompati)les con las de la onstitucin. &s concreta porque la aparente incompati)ilidad de ladisposicin legal con la onstitucin surge en la proyeccin aplicativa de la disposicin legal aun caso concreto a resolverse en un proceso judicial o administrativo.

    &sta va de control concreto de constitucionalidad est+ a)ierta a todos los jueces ytri)unales que integran el Qrgano ?udicial, as como a aquellas autoridades administrativas quesustancian los procesos administrativos, para que puedan plantear la accin cuando tengan unaduda fundada y ra%ona)le so)re la constitucionalidad de una disposicin legal o de algunas desus normas, de cuya valide% dependa la adopcin de su decisin, con independencia de quelleguen a adoptar la decisin respectiva de promover la accin directamente o a peticin de laspartes.

    La va de control de constitucionalidad concreta tiene su antecedente en el Derechocomparado, pues su origen se encuentra en el Derecho austriaco, el Derecho alem+n y elDerecho espa"ol. &n &spa"a, esta va de control de constitucionalidad se denomina cuesti!nde inconstitucionalidad, est+ conce)ida como una accin cuya pro)lem+tica de la posi)leinconstitucionalidad de una norma, surge como una cuestin incidental previa a la aplicacin dela misma para la resolucin de un proceso concreto.

    &mpero, existen diferencias en la configuracin procesal del recurso indirecto oincidental de inconstitucionalidad de Jolivia con relacin a la cuesti!n de inconstitucionalidadde&spa"a. &n efecto, en cuanto a las normas o)jeto del control, en Jolivia se ha adoptado un

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    modelo amplio, pues el control a trav$s de la :ccin de Hnconstitucionalidad oncreta a)arca alas leyes, estatutos org+nicos o cartas org+nicas de las &ntidades /erritoriales :utnomas,decretos y cualquier g$nero de resoluciones no judiciales de car+cter normativo; en cam)io, en&spa"a la cuesti!n de inconstitucionalidadslo alcan%a a las normas con rango de Ley. onrelacin a la instancia en la que puede promoverse la accin, en Jolivia se ha adoptado unsistema amplio, pues la accin puede ser promovida dentro de los procesos judiciales como losadministrativosF en cam)io, en &spa"a la cuesti!n de inconstitucionalidad slo puede serpromovida en los procesos judiciales. 'inalmente, respecto a la legitimacin activa, en Joliviapueden promover la accin los jueces o los tri)unales judiciales, as como las autoridadesadministrativas ante quienes se tramitan los procesos administrativos; ello difiere del sistemaadoptado en &spa"a, ya que la cuesti!n de inconstitucionalidadslo puede ser planteada porlos jueces o tri)unales judiciales, pues es una prerrogativa exclusiva e irrevisa)le del Qrgano?udicial, conferida como cauce procesal para resolver las dudas que el mismo pueda teneracerca de la constitucionalidad de una Ley que se revela de influencia decisiva en el fallo adictar.

    La :ccin de Hnconstitucionalidad oncreta, en el modelo de control de constitucionalidadadoptado en Jolivia, tiene por !nico o)jeto el control so)re la constitucionalidad de lasdisposiciones legales aplica)les al caso concreto y se"aladas con precisin por la autoridad

    judicial o administrativa que promueve la accin; lo que significa que el /ri)unal onstitucional#lurinacional, al resolver el caso sometido a su conocimiento, no tiene por qu$ anali%ar yconsiderar los elementos de hecho ni los derechos controvertidos en el proceso judicial oadministrativo que da origen a la accin; por lo mismo, no tiene por qu$ pronunciarse respecto alos fallos o decisiones pronunciados dentro del proceso que motiva el incidente deinconstitucionalidad; as lo dispone el art. ((E de la Ley 01 9. &mpero, de)er+ entenderse queel alcance de dicha norma es exclusivamente con relacin a la :ccin de Hnconstitucionalidadoncreta y no as con relacin a las otras acciones constitucionales que forman de las accionesde defensa previstas por la onstitucin, cuyo conocimiento y resolucin corresponde a la

    jurisdiccin constitucional, como son las acciones tutelares de :ccin de Li)ertad, :ccin de:mparo onstitucional.

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    Unidad N18umanos, el derecho a la intimidad o la vida privada, tiene como contenido esencial,entre otros, los siguientes derechosF

    Derecho a la inviola)ilidad de domicilio

    Derecho a la inviola)ilidad de correspondencia

    Derecho a la inviola)ilidad de papeles privados

    a* La in,ioa'iidad de do%iciio

    La inviola)ilidad de domicilio significa que nadie puede introducirse o ingresar en $l sin elconsentimiento del propietario o ha)itante, excepto en los casos expresamente previstos por laonstitucin o la Ley. : este efecto, de)e entenderse por domicilio todo lugar de ha)itacin, sitiode tra)ajo o espacio cerrado en el cual no hay li)re acceso para el p!)lico. eg!n doctrinaconstitucional, el car+cter domiciliario de un recinto viene dado por el hecho de que en su

    interior una o m+s personas desarrollan actividades pertenecientes a la esfera de la vidaprivada, a ese +m)ito de la existencia de cada hom)re donde los otros no pueden introducirseilcitamente.

    &ste derecho est+ consagrado por el art. 2 de la onstitucin, pero forma parte delcontenido del derecho a la intimidad o la vida privada.

    &ste derecho, como los dem+s, en su ejercicio no es ilimitado, puede ser limitado pararesguardar el derecho de las dem+s personas, as como garanti%ar la eficacia de la accin

    judicial. :l respecto el /ri)unal onstitucional, en su (@9399@-*, de E de septiem)re, hase"alado lo siguienteF (..+ el derecho a la intimidad o privacidad, en su elemento de la

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    inviolabilidad de domicilio, no se constituye en un derecho absoluto, al contrario puede serobjeto de limitaci!n o restricci!n legal en aras de armoni#ar el inter-s particular con el biencomn o el inter-s colectivo, as% por ejemplo para asegurar la eficacia de la funci!n judicial y elimperio del orden pblico lo "ue supone "ue esa esfera de la vida privada de la persona puedeser objeto de injerencia estatal empero, dicha injerencia debe responder a un motivo justificadoy estar previsto de modo expreso en la Ley, lo "ue significa "ue corresponde al legisladorsealar cundo y c!mo pueden, dictarse por los funcionarios judiciales, !rdenes deallanamiento y registro de un domicilio..

    En coherencia con los fundamentos anteriormente anotados, el constituyente bolivianoha previsto la limitaci!n al ejercicio del derecho a la intimidad o privacidad en su elemento de lainviolabilidad de domicilio para los casos de delito flagrante, en cuyo caso no se re"uerir deuna orden judicial escrita y motivada, o los casos en los "ue se re"uiere efectuar un registro ouna actuaci!n procesal dentro del domicilio en cuyo caso se re"uerir de orden judicialmotivada al respecto el art. )0 de la /E dispone "ue el ingreso al domicilio se lo reali#ar are"uisici!n escrita y motivada de autoridad competente, de dicha norma constitucional se infiere

    "ue la injerencia estatal al mbito privado de la persona deber reunir condiciones de valide#legal "ue sern establecidas por el legislador.

    La nueva constitucin, en su art. 2.H esta)lece las )ases para que el &stado puedaimponer limitaciones al ejercicio de este derecho; pero sujeto al principio de reserva de Ley,principio de reserva judicial y principio de proporcionalidad.

    '* E derec#o a a in,ioa'iidad de a" co%unicacione"

    La inviola)ilidad de correspondencia es un derecho que forma parte del contenidoesencial del derecho a la intimidad o vida privada de la persona. onsiste en la potestad ofacultad que tiene toda persona para mantener en reserva determinadas facetas de supersonalidad; tiene como uno de sus elementos esenciales la inviola)ilidad de la vida privada

    referida a los medios relacionales como es la correspondencia u otros medios de comunicacin;de manera que impone la o)ligacin negativa para el &stado y otras personas de interceptarconversaciones o comunicaciones privadas.

    &n ese marco de)e entenderse que el derecho a la inviola)ilidad de correspondencia nose reduce al +m)ito de la correspondencia escrita, es decir, la carta postal, sino a cualquiermedio o sistema de comunicacin privada de las personas; pues con el desarrollo de latecnologa hoy se cuentan con m!ltiples formas y sistemas de comunicacin privada con son latelefona fija y celular, el correo electrnico.

    Dada su naturale%a jurdica este derecho constituye o)ligaciones negativas para el&stado y los particulares, la de no invadir la esfera privada de su titular, lo que supone laprohi)icin de incautar o interferir la correspondencia reali%ada por cualquiera de las vas, as

    como la prohi)icin de interceptar conversaciones o comunicaciones privadas. &ste derechopuede ser vulnerado tanto por la interceptacin en sentido estricto Iaprehensin fsica delsoporte del mensaje, independientemente de que el mismo se cono%ca o noG como por elsimple conocimiento antijurdico de lo comunicado Iapertura de la correspondencia ajenaguardada por su destinatario, por ejemploG.

    &l ejercicio de este derecho no es a)soluto, lo que significa que puede imponerserestricciones o limitaciones en aras de armoni%ar el inter$s particular con el )ien com!n o elinter$s colectivo, as por ejemplo para asegurar la eficacia de la funcin judicial y el imperio delorden p!)lico; empero, esas restricciones o limitaciones de)er+n ser impuestas

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    restrictivamente, como excepcin a la regla, en el marco de lo previsto por el art. 2.HH de laonstitucin y la Ley, previo cumplimiento de las condiciones de valide% constitucional, como esla orden expresa de)idamente motivada en derecho, emanada de una autoridad judicialcompetente.

    c* Derec#o a a in,ioa'iidad de docu%ento" pri,ado"

    onsiste en la potestad o facultad que tiene toda persona para mantener en reservadeterminadas facetas de su personalidad, referida a los o)jetos que contienen manifestacionesde voluntad o de conocimiento no destinadas originalmente al acceso de extra"os.

    &ste derecho comprende la proteccin, consistente en la reserva de exhi)icin defotografas, cintas cinematogr+ficas, videos y gra)aciones magnetofnicas, documentos quecontienen declaraciones personales referidas al +m)ito ntimo o privado de la persona, como lashistorias clnicas, las declaraciones tri)utarias, los papeles referidos al Osecreto )ancarioP;documentos que expresan las ideas y sentimientos de la persona.

    Dada su naturale%a jurdica este derecho constituye o)ligaciones negativas para el&stado y los particulares, la de no invadir la esfera privada de su titular, lo que supone lareserva de exhi)icin de los documentos privados que forman parte del contenido esencial delderecho, la prohi)icin de incautar o secuestrar y exhi)ir los documentos privados antesdescritos.

    :l igual que en el caso de los otros derechos descritos precedentemente, el ejercicio deeste derecho no es a)soluto, lo que significa que puede imponerse restricciones o limitacionesen aras de armoni%ar el inter$s particular con el )ien com!n o el inter$s colectivo, as porejemplo para asegurar la eficacia de la funcin judicial y el imperio del orden p!)lico; empero,esas restricciones o limitaciones de)er+n ser impuestas restrictivamente, como excepcin a laregla, en el marco de lo previsto por el art. 2 de la onstitucin y la Ley, previo cumplimientode las condiciones de valide% constitucional, como es la orden expresa de)idamente motivadaen derecho, emanada de una autoridad judicial competente. :s, por ejemplo, el ejercicio deeste derecho podr+ ser restringido con relacin a los documentos privados relacionados con lasdeclaraciones tri)utarias, declaraciones de )ienes de funcionarios p!)licos, li)ros conta)les, enaquellos casos en los que los agentes del poder p!)lico requieran acceder a esa informacincon fines de administrar justicia, aplicar el sistema tri)utario o cumplir funciones relacionadascon la intervencin del &stado en la economa.

    La vulneracin de este derecho resta toda valide% legal a los documentos o)tenidosantijurdicamente, lo que implica que la persona que sustraiga, viole, o el funcionario p!)licoque incaute un documento privado sin el consentimiento o conocimiento del due"o, o sin unaorden judicial expresa, no podr+ presentar como prue)a dicha documentacin; de serpresentada, no surtir+ efectos pro)atorios.

    /. Derec#o a a #onra= #onor= propia i%a)en y di)nidad

    a* Derec#o a #onor

    eg!n la doctrina del Derecho onstitucional de los Derechos >umanos, el honor es lapercepcin que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo mismo opera en un plano interno ysu)jetivo, supone un grado de autoestima personal, toda ve% que es la valoracin que la propiapersona hace de s misma, independientemente de la opinin de los dem+s. &n resumen es unconcepto interno del sentimiento que uno tiene de s mismo.

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    Desde otra perspectiva el derecho al honor es el que toda persona tiene a ser tratadaconforme a la prioridad ontolgica y moral que le otorga su propia condicin humana, y deacuerdo con las cualidades que la distinguen en su o)rar. &ste derecho, se constituye en unaparte del n!cleo esencial de derecho a la dignidad humana; por ello se lo vulnera cuando sutitular es tratado como cosa y no como persona, como medio y no como fin, condesconocimiento del realce y de la primaca que ostenta todo integrante del g$nero humano;as, por ejemplo, cuando a una persona se le somete a esclavitud, o cuando se le aplican tratoso penas degradantes, o se le hace o)jeto de discriminaciones o marginaciones por ra%n dera%a, sexo, religin u otros motivos. on mucha frecuencia se tiende a considerar el honor comosinnimo de la honra, lo cual es impropio ya que entre am)os existe una diferencia claramentedefinida por la doctrina, pues mientras el honor constituye un concepto interno de la persona, lahonra constituye el concepto o)jetivo externo que se tiene de la persona.

    La nueva onstitucin lo consagra en su art. (.G.

    '* Derec#o a a #onra

    eg!n la doctrina del Derecho onstitucional de los Derechos >umanos, el derecho a lahonra, es la estimacin o deferencia con la que cada persona de)e ser tenida y tratada por losdem+s miem)ros de la colectividad que le conocen; es el derecho que tiene toda persona a queel &stado y las dem+s personas recono%can y respeten la trascendencia social de su honor. &sun derecho que se gana de acuerdo a las acciones reali%adas por cada persona, de maneraque en virtud de ellas pueda go%ar del respeto y admiracin de la colectividad comoconsecuencia de su conducta correcta e intacha)le acorde con valores de la $tica y la moral, o,por el contrario, care%ca de tal imagen y prestigio, en ra%n a su inde)ido comportamientosocial; ca)e advertir que la honra, se constituye en una valoracin externa de la manera comocada persona proyecta y presenta su imagen; de manera que las actuaciones )uenas o malas,son el termmetro positivo o negativo que la persona irradia para que la comunidad se forme uncriterio o)jetivo respecto de la honora)ilidad de cada ser; pues las )uenas acciones acrecientan

    la honra, las malas decrecen su valoracin. &n este !ltimo caso se entiende que no se puedeconsiderar vulnerado el derecho a la honra de una persona, cuando es ella misma quien haimpuesto el desvalor a sus conductas y ha pertur)ado su imagen ante la colectividad.

    c* De Derec#o a a di)nidad #u%ana

    La doctrina del Derecho onstitucional de los Derechos >umanos, considera a ladignidad humana como un valor supremo inherente al &stado democr+tico de Derecho, por lomismo lo concept!a como aquel que tiene todo hom)re para que se le recono%ca como un serdotado de un fin propio, y no cual simple medio para fines de otros. &quivale al merecimiento deun trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal.

    &n el sistema constitucional )oliviano, la dignidad humana tiene una do)le dimensin, de

    un lado, se constituye en un valor supremo so)re el que se asienta el &stado social, de Derecho#lurinacional omunitario, asSi lo proclama el art. 5.HH de la onstitucin; y, del otro, en underecho fundamental de la persona, conforme lo ha consagrado el art. (.G de la onstitucin.&n la dimensin de derecho fundamental, la dignidad humana es la facultad que tiene todapersona de exigir de los dem+s un trato acorde con su condicin humana. &l /ri)unalonstitucional, en su 96653996-* de (4 de mar%o, lo ha definido como aquelF "ue tienetoda persona por su sola condici!n de DhumanoD, para "ue se la respete y recono#ca como unser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecuci!n de fines extraos, oajenos a su reali#aci!n personal. La dignidad es la percepci!n de la propia condici!n humana, yde las prerrogativas "ue de ella derivan.

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    2. Derec#o a a e"pirituaidad= rei)in y cuto

    &l derecho a la li)ertad religiosa es la capacidad y facultad que tienen todas laspersonas a profesar una religin y a difundirla en forma individual o colectiva, as como a

    cele)rar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. eg!n ladoctrina, este derecho comprende un amplio +m)ito que incluye el tema del culto, elreconocimiento de la personalidad jurdica de las iglesias y confesiones, el valor especial de susritos relacionados con el estado civil de las personas, el alcance y lmites de las decisiones desus rganos internos, las pr+cticas y la ense"an%a, las condiciones para acreditar la idoneidadprofesional de sus autoridades y las relaciones con la autoridad civil.

    omo una especie del derecho a la li)ertad religiosa se puede identificar el derecho a lali)ertad de cultos, el mismo que seg!n la doctrina es la facultad o potestad que tiene la personapara exteriori%ar y propagar sus creencias religiosas, as como para cele)rar ceremonias, ritos oactos religiosos de acuerdo a sus propias convicciones.

    &l derecho a la li)ertad de conciencia, seg!n la doctrina es la facultad o capacidad que

    tiene una persona para actuar en determinado sentido, o para a)stenerse de hacer algo oactuar en determinado sentido, en funcin a sus convicciones, a su ideologa o su propiamanera de conce)ir el mundo. &s un derecho que, si )ien nace en el valor supremo de lali)ertad en su esfera del status personal, implica modelos de comportamiento que seestructuran so)re la )ase de su formacin acad$mica, social, moral y religiosa, y condicionan ala persona en su comportamiento en la sociedad y encau%an el ejercicio de su li)ertad; pues laformacin que la persona reci)e y asimila cotidianamente le permite estructurar su sistema devalores y convicciones, as como el formar los criterios propios para la calificacin de lo )ueno,

    justo, equitativo, oportuno.

    3. Derec#o a epre"ar y di$undir i're%ente pen"a%iento" u opinione"

    La li)ertad de expresin,consiste en la potestad o facultad de toda persona a comunicarli)remente, por cualquier medio de difusin, sus propias concepciones e ideas, suspensamientos y juicios de valor so)re una determinada situacin, suceso o hecho. De eseconcepto se puede inferir que este derecho fundamental tiene dos componentes que, porra%ones de mejor comprensin, requieren ser anali%ados por separado.

    De un lado se tiene la li)ertad de pensamiento que consiste en la capacidad que tienetoda persona a estructurar y sistemati%ar sus ideas y juicios so)re las distintas realidades delmundo y de la vida. &l ejercicio de este elemento del derecho fundamental de la li)ertad deexpresin configura una o)ligacin negativa no slo para el &stado sino tam)i$n para laspersonas particulares, quienes no pueden desplegar ning!n acto de ingerencia en el +m)ito deestructuracin y sistemati%acin de las ideas y juicios del titular del derecho.

    De otro lado, se tiene la li)ertad de opinin que consiste en la capacidad que tiene todapersona de estructurar juicios de valor o pareceres so)re las cosas que por su ndolecuestiona)le pueden ser controvertidas o disputadas; implica la adopcin de un punto de vistaso)re una determinada situacin. &ste derecho tam)i$n supone una o)ligacin negativa para el&stado y los particulares, quienes no pueden ni de)en asumir actos de ingerencia.

    &s importante se"alar que la li)ertad de expresin es un pilar fundamental de lademocracia. #olticamente, es el medio de formacin de la opinin p!)lica, por lo que seconstituye en un factor importante de control y fiscali%acin del go)ierno. : la ve%, es uninstrumento de cola)oracin del go)ierno, y un efica% medio de defensa de los derechosfundamentales contra los actos ar)itrarios y a)usivos del mismo.

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    ocialmente, la li)ertad de expresin constituye un medio de educacin, de difusin ytransmisin de cultura; es el instrumento de informacin que permite conocer la realidadcircundante. 'inalmente, puede constituirse en un medio de formacin de la conciencia social.

    La li)ertad de expresin en principio no tiene lmites preesta)lecidos, sin em)argo sepueden fijar algunas restricciones destinadas a evitar la divulgacin de insultos que puedanlesionar directamente la dignidad humana de la o las personas a las que est+n dirigidos, cuandola misma idea puede ser manifestada de manera distinta o alternativa; limitaciones orientadas aevitar expresiones gravemente injuriosas, o proteger a la ni"e% frente a formas en extremoviolentas de manifestar ciertas opiniones o pensamientos; finalmente se"alar que, con lafinalidad de proteger a la infancia, se esta)lecen restricciones previas, representadas en lao)ligacin de presentar algunos programas dentro de ciertas franjas o en la prohi)icin de quesu emisin se realice a trav$s de determinados medios de comunicacin.

    4. Derec#o a a i'ertad de in$or%acin

    &ste derecho consiste en la facultad o potestad que tiene toda persona para reci)ir o

    difundir la informacin vera% y o)jetiva so)re determinados sucesos o acontecimientos socialesde car+cter econmico, poltico, social o cultural. &ste derecho est+ estrechamente relacionadoa la li)ertad de expresin, es m+s, se podra decir que surge de ese derecho fundamental, porcuanto resulta una condicin esencial para el efectivo ejercicio del mismo; pues se entiendeperfectamente que para que una persona pueda formar li)remente sus opiniones y participarresponsa)lemente en los asuntos p!)licos requiere estar de)ida y ampliamente informado demanera que pueda ponderar las diversas opiniones existentes so)re un determinado caso osuceso y as formar su propia opinin.

    &l derecho de informacin est+ configurado por dos elementosF iG el derecho a difundir otransmitir la informacin, es decir, el comunicar determinados hechos o sucesos que adquierenimportancia en la vida colectiva; es pues el derecho de )uscar, seleccionar, ela)orar y

    suministrar al p!)lico masivamente hechos o sucesos noticiosos; y iiG el derecho a reci)ir lainformacin vera%, o)jetiva e imparcial so)re los diferentes sucesos o acontecimientos que sesuscitan en su medio o en el mundo en general.

    &l ejercicio del derecho de informacin, dentro de un r$gimen democr+tico y un &stadoonstitucional, implica la concurrencia de los siguientes elementosF (G la pluralidad de lasfuentes de informacin; G el li)re acceso a la informacin; y 6G la ausencia de o)st+culoslegales que no est$n de)idamente justificados, a la circulacin de la informacin, es decir, a ladifusin y circulacin de las noticias.

    Dada la trascendental importancia que tiene el derecho a la li)ertad de informacin, elconstituyente lo ha revestido de garantas que tienen la finalidad de esta)lecer la interdiccin detoda censura previa o de represin inde)ida e ilegal. :s, los arts. (9E y (9 de la onstitucin

    imponen o)ligaciones negativas y positivas para el &stado.a)e se"alar que la veracidad y la imparcialidad, constituyen sus lmites

    constitu