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Dr. Xavier. R. Areses

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El presupuesto es un Plan de Gobierno que se

plasma por medio de un cálculo de los gastos y

recursos con los que se contará durante un año. El

presupuesto es una herramienta de gestión a

través de la cual se efectúa la asignación de bienes

y servicios que recibirá cada sector de la

comunidad.

En la confección del presupuesto se evidencia de

manera incontrastable la estrategia de desarrollo

que se busca implementar y de la asignación de

prioridades surgirá el concepto de finalidad en

orden a los objetivos perseguidos.

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CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 192.- Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las

siguientes:

5. Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar

los bienes raíces municipales, con facultad de enajenar tanto éstos como los

diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre

cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas.

Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el

presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el

año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que

sean modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el

departamento ejecutivo y el deliberativo no está facultado para aumentar su

monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de octubre, el Concejo

Deliberante podrá proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del

total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. En caso de veto total

o parcial, si el Concejo Deliberante insistiera por dos tercios de votos, el

intendente estará obligado a promulgarlo.

Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto,

deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.

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La “Ley Orgánica de las Municipalidades” enuncia los siguientes aspectos vinculados

con el presupuesto de los municipios.

En efecto, el artículo 34 establece la obligatoriedad que tiene el Concejo de

sancionar el presupuesto de gastos y el correspondiente cálculo de recursos de la

municipalidad.

Con respecto a los ingresos y gastos, la Ley Orgánica de las Municipalidades

establece los siguiente:

- Artículo 109: Establece la responsabilidad del Departamento Ejecutivo para proyectar

las ordenanzas impositivas, en tanto que la sanción definitiva de las mismas es una atribución

del Concejo, en los términos del artículo 192, inciso 2. de la Constitución Provincial. La

definición genérica de impuestos comprende la contribución de mejoras y la retribución

de servicios municipales, los cuales son obrados en forma directa.- Artículo 117: Aquí€ se

hace referencia a la potestad que tiene el Departamento Ejecutivo sobre la recaudación de los

recursos y de la ejecución de los gastos de la municipalidad.- Artículo 32: Este artículo hace

mención a los gastos y ordenanzas impositivas de carácter especial, los cuales

deberán ser sancionados por mayoría absoluta de los miembros del cuerpo, con una

aclaración nominal de los concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa de la

medida.

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Periodicidad del Presupuesto

Artículos 34, 35 y 36: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el

presupuesto de gastos y el correspondiente cálculo de recursos de la municipalidad, el cual,

debe ser remitido por el Departamento Ejecutivo con anterioridad al 31 de octubre.

Para su aprobación, esta ordenanza necesitar. Simple mayora de votos de los

concejales presentes. El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento

Ejecutivo y no podrá. Aumentar el monto total. Si el Departamento Ejecutivo no hubiera

remitido el proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre, el Concejo podrá autorizar una

prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo o bien, proyectarlo y

sancionarlo, pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el

año inmediato anterior.

Prórroga y veto del Presupuesto

Artículo 37: El Concejo remitirá. al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de

diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el

presupuesto de gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior. En

los casos de veto total o parcial del presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación

definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios del total de los

miembros de los Concejales presentes. En el caso de los gastos especiales, la

insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. De no

ser aprobado, el presupuesto o el proyecto de gastos especiales o las ordenanzas

impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedaran rechazadas en las partes

vetadas, supliendo a las mismas ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.

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Características y Estructura de la Ordenanza de Presupuesto

Municipal

Artículo 110: El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos

y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada

ejercicio.

Articulo 111: Los recursos y los gastos figuraran por sus montos ےntegros, vale decir,

que estos no admitirán compensación (Entre sí).

Artículo 112: Las clasificaciones validas para los recursos y los gastos deberán ser

compatibles con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial esto es,

clasificación según su finalidad, naturaleza económica y por objeto previendo, además,

en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de

los principales servicios.

Articulo 114: El Departamento Ejecutivo podrá dictar el Clasificador de Gastos

enumerando las especies comprendidas en cada rubro del presupuesto. Dicho

clasificador formará parte del presupuesto anual que el Intendente eleve al Concejo

Deliberante, en cumplimiento del articulo 109.

Por último, en la ordenanza que sancione el presupuesto, no se harán figurar normas

desvinculadas con la naturaleza del presupuesto.

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PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

Un hecho novedoso del proceso de reforma es la adopción de la

técnica de presupuesto por programas, como medio para formalizar la

planificación pormenorizada de las metas a alcanzar y de los medios

necesarios para su logro.

As€í esta metodología propone que se determine, en modo preciso, el

costo de los distintos programas como también, las metas de la actividad

del Municipio en cada uno de los programas, de forma tal de hacer posible

una buena aproximación al cálculo comparativo de costo – beneficio social.

A modo de introducción, podemos mencionar que esta técnica, también

conocida como técnica de planificación, programación y presupuestación del

gasto público, procura arribar al presupuesto fiscal como resultado de

todo un proceso de identificación de opciones, selección de las

alternativas mejores e implementación, mediante la preparación, aprobación

y ejecución, de modo que el presupuesto sea un instrumento más amplio

para los fines de la política fiscal que en su versión tradicional.

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CLASIFICACIONES AGREGADAS

CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES

Aspectos Conceptuales

La clasificación funcional presenta el gasto público según la naturaleza de los

servicios que las instituciones públicas brindan a la comunidad. Los gastos

clasificados por finalidad y función permiten determinar los objetivos

generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar estos. En

estos términos la clasificación por finalidades y funciones se constituye en un

instrumento fundamental para la toma de decisiones por el poder político.

Objetivos de la Clasificación por Finalidad y Función:

Permite analizar las tendencias de los gastos en funciones determinadas.

Facilita la elaboración de estadísticas de gastos, proporcionando elementos

suficientes para la proyección de los mismos. Permite conocer en qué medida

las instituciones de la Administración Municipal cumplen funciones económicas

o sociales. Es un instrumento que favorece el análisis del gasto para estudios

económicos y sociales.

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La diferencia ESENCIAL entre un presupuesto desarrollado en un

ámbito privado (sea este familiar o empresarial) radica en que el

Presupuesto Público se financia con recursos provenientes de los

ciudadanos y su ejecución (el gasto) afecta a todos los habitantes.

Por lo expuesto, el Presupuesto Público tiene que concebirse de

forma tal, que posibilite a cada una de las personas que participan

en su ejecución y sobre todo a los responsables de su

cumplimiento, hallar en él, límites claros de actuación que reduzcan

en la medida de lo posible los desvíos.

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Los principios presupuestarios comprenden una

serie de requisitos y postulados que deben

cumplirse en una o más etapas del proceso

presupuestario. Gran parte de estos fundamentos

han constituido la materia prima de mucha de la

legislación existente en el campo de la

administración financiera, a nivel nacional,

provincial y municipal. Algunos de los que aquí€ se

transcriben formaban parte de la concepción

tradicional del presupuesto, mientras que otros

son particulares a la concepción moderna y la

técnica de presupuesto por programas.

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Este principio se refiere a la condición

fundamental de que el presupuesto sea

conocido a nivel general y particular, para

facilitar el control de la acción del Estado por

la opinión pública, y para que el sector privado

ajuste sus propias actividades en función de la

economía del sector público municipal, tanto

en lo referente a los gastos como a los

recursos, dado que ambos provocarán efectos

en la demanda y oferta de bienes y servicios.

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Implícitamente contenido en el apartado

anterior, este principio es un requisito

fundamental de la técnica de presupuesto

por programas. La importancia de la

claridad reside en el hecho de que el

conocimiento del presupuesto se malogra,

si la expresión de las previsiones

contenidas en él no son suficientemente

explícitas.

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Este principio exige que las previsiones del

presupuesto, tanto en lo referente a los gastos

como a los recursos, sean lo más exactas

posible. Ello no excluye la posibilidad de error

en todas aquella cifras que son fruto de

estimaciones de eventos futuros: por esto, los

errores cometidos involuntariamente o

derivados de cambios sobrevenidos en

determinadas circunstancias económicas,

ameritan, atendiendo a este principio, proponer

y sancionar una ordenanza modificatoria del

presupuesto.

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Aquí€ se exige que el presupuesto

contenga, por separado, todos los

gastos y los recursos, es decir, que en

ningún caso se incluyan los importes

netos, deducciones o compensaciones.

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Este principio expresa la exigencia de que todos los gastos y todos

los recursos estén reunidos en un solo presupuesto, por la sencilla

razón de que la separación en dos o más presupuestos (además de

conspirar contra el principio de claridad), impide el juicio de

valoración de la magnitud global del sector público municipal, y

dificulta la adecuación de la actividad financiera a un cálculo

económico. Aquí€ es conveniente poner de manifiesto la división

propuesta por las doctrinas financieras modernas, que sugieren la

separación de un presupuesto de gestión, que abarca los gastos

inherentes a la administración general y a la provisión de servicios

públicos, y el segundo, como presupuesto de inversiones o de

capital. Esta dualidad responde a la necesidad de que el presupuesto

de gestión (recursos e ingresos corrientes) debe equilibrarse

anualmente, mientras que el de capital debe equilibrarse a lo largo

del tiempo, siendo superavitario en las fases ascendentes del ciclo

económico y deficitario en las depresiones. Esta separación podrá

juzgarse innecesaria, dado que tanto los gastos corrientes como los

de capital se financian con las mismas fuentes financieras.

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Tal como su nombre lo indica, el presupuesto debe ser

sancionado con anterioridad al comienzo del período para el cual

ha de regir. Este principio no infringe el hecho que alguna

previsión del presupuesto deba ser rectificada durante el curso

del período presupuestario, por haberse incurrido en algún error

de estimación de los gastos o de los recursos, o por haberse

producido alguna alteración en las circunstancias en la vida real

pero, como se apuntó anteriormente, este factor no viola el

principio de exactitud. En general, las medidas remediables para

el incumplimiento de este principio, varían según la legislación

vigente en cada nivel de gobierno, pero la regla general aconseja

la prórroga del presupuesto anterior, con algunas modificaciones

introducidas a tal efecto.

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Con relació•n a este principio, pueden distinguirse tres aspectos: el cualitativo, el

cuantitativo y el temporal. El aspecto cualitativo propicia la especificació•n detallada de

las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignaci•ón de los recursos. Este

principio puede presentar atenuaciones, cuando se utilizan excedentes de recursos no

utilizados para un gasto determinado en la partida respectiva, para otro gasto indicado

en una partida diferente para el cual la previsió•n presupuestaria hubiera sido

insuficiente. Este hecho que constituye una transgresi•ón del principio, puede ser

realizado legí€timamente si la Ley de Presupuesto lo autoriza. A fin que se respete el

principio, se debe limitar esta transferencia entre gastos de la misma clase. El principio

de especificaci•ón en su aspecto cuantitativo exige que se contraigan o realicen gastos

s•olo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto. Aqu€í

tambié‚n puede atenuarse el rigor del principio, admitiendo mediante ordenanza las

transferencias de una a otra partida en el caso del aspecto cualitativo. En el aspecto

temporal, el principio de especificaci•ón determina que los gastos deben ser

contabilizados, asignados y pagados dentro del perےodo para el cual hayan sido

efectivamente promulgados. Tambi‚én se puede atenuar este principio mediante normas

presupuestarias que admitan, de antemano, la transferencia de los gastos a otros

perےodos.

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Este principio exige la fijació•n para el

presupuesto de un período anual que

puede coincidir o no con el a‡ño

calendario. Puede haber desviaciones de

este principio por razones contingentes

como, por ejemplo, el cambio de fecha

de iniciaci•ón y cierre del ejercicio

presupuestario.

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El principio de equilibrio que es fundamental en las Finanzas cl†ásicas, ha

sido negado por las Finanzas modernas no s•olo por su viabilidad

pr†áctica sino tambi‚én en sus bases te•óricas. En primer lugar, en un

aspecto formal o contable, el presupuesto ha de estar siempre

equilibrado, en el sentido que los gastos efectuados han de contar con la

financiaci•ón por algƒún recurso o bien, en úƒltima instancia, por alguna

operaci•ón de endeudamiento. En el caso que los recursos superen los

gastos, también existe el equilibrio presupuestario, en la medida que el

super†ávit sea utilizado para el pago de deudas o se destine a la

formaci•ón de algƒún fondo especial o a incrementar fondos ya utilizados.

Debe distinguirse el caso del desequilibrio intencional o deliberado (por

ejemplo, por motivos de una polےtica fiscal anticےclica) del que

ocasionalmente surge en el proceso de ejecuci•ón del Presupuesto. Ya

que no se puede asumir como hip•ótesis la violació•n deliberada del

principio de especificaci•ón, debe admitirse como causa de d‚éficit

circunstancial del presupuesto el error en la previsi•ón de recursos o la

merma de ‚éstos por circunstancias sobrevinientes.

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Hace referencia a la obligaci•ón de no incluir

en el presupuesto temas que no sean

inherentes a dicha materia, a fin de precisar

con claridad los lےmites y preservar la claridad

del presupuesto, asے como de otros elementos

jurےdicos.

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Aquí€ se manifiesta la obligaci•ón que todas

las reparticiones del sector pƒúblico

municipal tienen para que sus presupuestos

se elaboren, aprueben, se ejecuten y se

evalúƒen en los t‚érminos que se establecen

en la polí€tica presupuestaria, la cual debe

ser singular, definida y adoptada por la

autoridad competente de acuerdo con la ley.

Adem†ás, debe basarse en un solo m‚étodo y

poder expresarse con uniformidad.

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Existen, principalmente, dos técnicas

presupuestarias: Los Presupuestos Incrementales y

los Presupuestos de Base Cero. En los presupuestos

incrementales las cifras se basan en aquellos gastos

reales del año anterior, con un porcentaje añadido

por el aumento de la inflación del próximo año. En

los presupuestos de base cero, las cifras pasadas no

se utilizan como punto de partida.

El proceso presupuestario en este caso empieza a

partir de cero con las actividades propuestas para el

año.

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A) El presupuesto rígido: El presupuesto rígido o fijo consiste en la preparación

de un presupuesto para un determinado volumen de actividad estimado, no

realizándose ningún tipo de ajuste cuando la actividad real difiere de la estimada.

Suelen basarse inicialmente en ciertas situaciones definidas, las cuales se toman

como punto de partida, y se comparan los resultados reales con los supuestos

fijados previamente. La presupuestación fija es conveniente sólo si se puede

estimar con un estrecho margen de oscilación, el volumen de actividad de la

empresa, y cuando los costos y gastos muestran un comportamiento fácilmente

previsible.

Los presupuestos fijos resultan especialmente adecuados en aquellas

empresas, o áreas de actividad, donde, aún cuando no se cumpla con exactitud el

nivel de actividad estimado, las desviaciones no son significativas, o en aquellas

en las que se sabe que aunque no se ha alcanzado el plan, sin embargo, se debía

haber alcanzado y en consecuencia debe responsabilizarse, no de las

desviaciones que puedan presentarse en función del nivel real, sino en función del

nivel estimado (caso de que no sea el mercado el que ha provocado desviaciones

en la producción, sino deficiencias técnicas).

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B) El presupuesto flexible: Un presupuesto flexible supone la elaboración de

un conjunto de planes presupuestarios alternativos que se corresponden con

los diferentes niveles de actividad previstos, conceptuados éstos como una

serie de rangos alternativos de actividad, más que como determinados

volúmenes de producción. Este tipo de presupuesto parte de la premisa de

que el comportamiento tanto de los costes fijos como de los variables

depende, fundamentalmente, del rango de actividad, por lo que el volumen de

presupuesto correspondiente a los niveles de actividad puede variar más, o

en su caso menos, que proporcionalmente con dichos niveles.

El presupuesto flexible se basa en la diferencia fundamental del

comportamiento de los costos en: fijos, variables, y mixtos. Dado que los

costos fijos no suelen variar ante fluctuaciones en el nivel de actividad a corto

plazo, puede considerarse que el presupuesto flexible consta realmente de

dos partes: la primera es un presupuesto fijo compuesto tanto de costos fijos,

como del componente fijo de los costos mixtos. La segunda parte es

un presupuesto verdaderamente flexible ya que está integrado básicamente

por costos variables.

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C) El presupuesto por programas:

El presupuesto por programas es un sistema presupuestario integrado

consistente en la proyección anual de los planes a medio plazo, acerca de

los objetivos y líneas prioritarias de actuación de la empresa u órgano

estatal, donde se ordenan el conjunto de actividades a desarrollar, los

objetivos fijados para desarrollar dichas actividades, los recursos a utilizar

en su ejecución, y los indicadores que permitan analizar o apreciar el grado

de realización en su doble aspecto: físico y financiero, y los agentes

encargados de llevarlos a buen término, es decir, los ejecutantes de los

programas.

Cualquier técnica presupuestaria debe ayudar a la adopción de

decisiones y el presupuesto por programas representa una base

informativa que conjuga la teoría del sistema, con el análisis costo-

beneficio, especificando los programas que deben emprenderse en base

del cumplimiento máximo de los objetivos fijados, y el grado de alcance

que se obtiene de los mismos.

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D) El presupuesto base cero: El presupuesto base cero consiste en

un proceso mediante el cual la gerencia, al llevar a cabo el desarrollo del

presupuesto anual, asigna los recursos a aquellas áreas de la empresa

que generen un beneficio superior al costo en el que van a incurrir.

En síntesis esta técnica parte del supuesto que una determinada

actividad puede ser eliminada, aún cuando esté desarrollándose desde

mucho tiempo, si no justifica su beneficio; esto es, parte del principio de

que toda actividad debe estar sometida al análisis costo-beneficio. Esta

herramienta obliga a justificar, mediante un análisis costo-beneficio,

cualquier incremento de sus actividades, estableciendo un orden de

prelación de las actividades a acometer de acuerdo con el beneficio que

reporten, y su importancia dentro del contexto global de la empresa. Esta

técnica no suele aplicarse como medio de presupuestación de los

factores productivos, sino en las áreas de: finanzas, control, relaciones

industriales, mercadotecnia, mantenimiento, control de calidad,

investigación y desarrollo, etc.

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Desde 1957, las provincias argentinas comienzan a

reconocer en sus constituciones la autonomía e incluso la

facultad constituyente para darse sus propias cartas

orgánicas.

Luego la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo

del 21 de marzo de 1989 en el que se conoce como “Caso

Rivademar”, sostuvo la autonomía de los municipios, pero

fue recién en la reforma constitucional del 1994 que se

reconoció nacionalmente la autonomía de los municipios

argentinos, pero dejando librado a las provincias determinar

el alcance de las autonomías de sus municipios.

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Para diciembre de 2010, veinte provincias han

incorporado en sus constituciones la autonomía

municipal . La mayoría de ellas han fijado condiciones

para que los municipios puedan dictar su propia Carta

Orgánica , y a partir de ello ciento cuarenta y cuatro

municipios la han dictado.

Texto Articulo 123 de la Constitución Nacional:

“Cada provincia dicta su propia c o n s t i t u c i ó n , conforme a lo dispuesto

por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y

contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y

financiero.”

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De igual modo a la planificación presupuestaria nacional y

provincial, a nivel municipal la elaboración del presupuesto recorre

diferentes etapas.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades

(Ley 1079), y la Ley de Contabilidad Provincial (Ley 3799) cada año,

desde el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante

comienzan a elaborarse los presupuestos de cada área. En cada

Secretaría y Dirección se sigue una metodología para calcular los

gastos y recursos para el año siguiente.

Las etapas del presupuesto son las siguientes:

a.- Elaboración.

b.- Aprobación.

c.- Ejecución.

d.- Control de ejecución.

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DR. XAVIER. R. ARESES

E-MAIL: [email protected]

CELULAR: 011 155 806-3308

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