dr. javier volpi (procuraciÓn penitenciaria)...

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\ FP 1 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA SALA TERCERA PENAL calle 8 entre 50 y 51 2° piso 2 7 DIC 1011 FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES ............................................. . DR. JAVIER VOLPI (PROCURACIÓN PENITENCIARIA) CALLE: 13 NRO. 831/833. PISO 8°. OFICINA "A", CAS. 4017 URGENTE ••••• o o o o o o o o o ••• CARÁCTER: LA PLATA CONSTITUIDO TIPO del DOMICILIO (urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil) •• OBSERVACIONES ESPECIALES: (Insania art. 626- Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 - C_.P.C.C. - Art 129 C. P.P.) N°0RDEN EXP. N" FUERO SALA (Testar lo que no corresponda) 111 FP PENAL SI SI/NO SI/NO 6687/111 PERSONAL COPIAS OBSERVACIONES REZ: NOTIF. NEGATIVA Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado: S/ SU PRESENTACIÓN"., que tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN. QUE EN COPIA SE ADJUNTA A LA PRESENTE QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. La Plata, 1_-::t de diciembre de 2012. ct ENTREGADA EN FECHA. ... .,3.Z .. .. - . . ..

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\

FP 1

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA

SALA TERCERA PENAL calle 8 entre 50 y 51 2° piso

2 7 DIC 1011 FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES ............................................. .

DR. JAVIER VOLPI (PROCURACIÓN PENITENCIARIA)

CALLE: 13 NRO. 831/833. PISO 8°. OFICINA "A", CAS. 4017

URGENTE ••••• o • • o • • • o o • • • • o o • o o • o •••

CARÁCTER:

LA PLATA

CONSTITUIDO TIPO del DOMICILIO

(urgente, notificar en el día, habilitación de día y hora inhábil) ••

OBSERVACIONES ESPECIALES: (Insania art. 626- Amparo - Habeas Corpus - Arts. 682/683/684 - Art. 339/141 - C_.P.C.C. - Art 129

C. P.P.)

N°0RDEN EXP. N" FUERO SALA (Testar lo que no corresponda)

111

~l~ FP PENAL SI SI/NO SI/NO 6687/111

PERSONAL COPIAS OBSERVACIONES

REZ: NOTIF. NEGATIVA

Hago saber a Ud. que en el Exp. caratulado: S/ SU

PRESENTACIÓN"., que tramita por ante este Tribunal, se ha dictado la

siguiente RESOLUCIÓN. QUE EN COPIA SE ADJUNTA A LA PRESENTE QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

La Plata, 1_-::t de diciembre de 2012.

ct

ENTREGADA EN FECHA. ... .,3.Z .. ~.1.~ .. ~~~'l

- . . .. ~··················

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1' .J '1 <( 11-1. (.)

11 u. 11 o :1 o 1!/)

::::1

///Plata, 2G de diciembre de 2012.

VISTO: Este expte. nro. 6.687,

- s/ su Presentación", procedente. del Juzgado en lo

Criminal y Corre9cional Federal ~ro. l, de Lomas de

Zamora y

Mujeres

CONSIDERANDO QUE:

I. Antece~entes.

l.

de

La

la

1 i ' ' ~ or:ganlzaclon 1

Argentina~Foro

no gubernamental

de VIH Mujeres y

Grupo de

Familia,

conjuntamente COJ¡l la señora

manifestaron su pieo6upación por el estado de salud de

hijo, de la no~brad,a: 'Ello en

razón de que, el !día anterior .,a su J')resentación,, había

sido golpeado y m~ltratado en su lug~r,de encierro, ,~sto

es, el Pabellón A del Módulo 4, del Complejo

Penitenciario Federal I, de Ezeiza (fs. l/3).

2. El examen del Cuerpo Médico Forense dio por

resul tacto que . - presentaba excoriación lineal "en

el maléolo externo del tobillo derecho, excoriación,

lineal en la muñec;a derecha; ':{ excpr.i~c:i,.ón punt"iJoF,me E¡n

la muñeca izquierda. El causante manifestó .. que tenía

acúfenos e hipoacusia por golpe y producción de vacío en

el conducto auditivo, razón P9X la cual se ordenó la

realización de un estudio audiométrico (fs. 8/9). Las

lesiones fueron calificadas como leves y se concluyó que

el mecanismo determinante fue "golpe o choque con o

contra cuerpo duro y romo" (fs. 13).

3 .. Delegada la instrucción. de la causa en el

fiscal, fue citado para que eJect4e

la, correspondiente denuncia, ocasión en la. cual relató

que el día 16 de junio de 2008 1 mientras estaba alojado

en el Pabellón A, Módulo 4 del CPF I, a las 10:30 hs, se

levantó de la cama y observó una pelea entre d 0 s

detenidos. D¡=bido a esta situación se hizo presente el

personal de requisa, el cual agredió a todos los

internos que SE¡ encontraban en el lugar y los hizo salir

al patio. Una vez allí los revisaron y, concluida esa

~-·

1 .,

1 •.

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tarea, le pusieron las esposas il

con las manos en la

espalda y lo llevaron al fondo del patio. En ese lugar, !l ' los hicieron colocar uno enclma del otro, como si fuera 1

una montaña humana, 1 para :luego sacarlos de a uno y

• pegarles individualmente mientras los iban encaminando a

las celdas de castigo o "buJones" (fs. 20/21)

. E . t :1 . 1 . n esas Clrcuns anclas, uno de os guardlas le

d ' ' " ' ' ¡ ' lJO mlrame, mlrame yo te ~egue". Esta persona, a quien

describió y dijo que lo re~onocería, no pertenecería a

su Módulo. Añadió que! una persona filmó el

procedimiento, pero los hechos que relatara ocurrieron 1

una vez que había terminadoi de grabar las imágenes. Los 1

fueron propinados 11

golpes evento con palos, en ese

principalmem:e en los tobillos, codos y costillas, pero

1 t d ' ' ' t!l d mb' d d' en os res las slgulen es, ca a ca lO e guar la

11 ' ' 11 . d con evo otras agreslones ~conslstentes en pata as y

cachetazos. 11

dijo que formuló una denuncia ante la

P ... P 't . ' d!l 1 N ., d d 1 rocuraclon enl enclarla e a aclon, en on e se e

tomaron fotografías, pero no,lo revisó ningún médico.

4. manifestó que

estaba detenido en el mismo~lugar que y el día

16 de junio de 2008 hubo u~a pelea entre dos internos 11 que tenían elementos punzantes. A raíz de esa pelea, 1

entró el personal de requisa¡ y empezó a pegarles a todos

y l.os, detenidos se resistieron, arrojándoles elementos ' ' !l ' ' ' 1 que tenlan a mano. Esa r~slstencla provoco que e

' 1 personal del SPF se retlrar , para volver a entrar en

Es así como mayor número y armados co:r escopetas o

volVieron a pegarles a todos1con los palos que portaban,

' 'apartando a algunos de ellos 11 y óbl.igándolos a fo:t?mar una

':montaña", es decir, ·unos a~riba de .. otros (fs. 35/36 y

614 y V·ta. ).

Siguió relatando 1

que ¡

uno de los jefes, quien

tiene ¡m

obligó a

c 0 rte visible en su' cara, lo ,golpeó y luego lo

integrar la "mont~ña" humana.. dijo

'· llevaban, a 1

de castigo mienJras IO celdas las que y

1 1

1 1·

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cuando ya habían ingresado en .ella, sfguieron

~ d 1 d ~ d h l q·ul· tar el c'alzado para··· pegan o es, a emq¡s , e acer es

golpearlos en los' pies.

Dijo que sus lesiones tueron constatadas por el

Cuerpo Médico Forense, cinc;o o seis 'días-- después: ·En

realidad, el Cue:r;po Médico FoJ;'ense constató las· lesiones.

el día 18 de junio de 2008, en el marco de la. causa

acumulada 6191. En el informe se detalló que

presentaba edema ,en la región malar derecha, excoriación

lineal de 6 cm en la cara" externa del gemelo derecho y

hematoma en la' ca,ra ·externa plantar del pie, de,;recho ( fs. 'e

278). El mecanismo de producción fue por medio de, golpe'

con o contra un cuerpo duro.

5. era compañero de

Pabellón de . Relató que el día de los hechos,

U dos internos se pelearon y por ello el personal de u. o requisa, al mando del inspector que se hace llamar

O "Bazoka", entró y los golpeó. Luego lo tiraron encima de (/) ::::¡ otros presos en lo que se da en llamar "montaña", a la

que llegó esposado y descalzo. Relató que la presión de

los cuerpos uno sobre otro le impedía respir§lr ( fs.

37/38).

dijo que le pegaron durante todo el

episodio y en la celda de castigo. A su criterio, la·

persona que más pegó fue el jefe de turno. También dijo

que fue obligado a firmar un papel en blanco, bajo la

amenaza de seguir p~gándole y permaneció quince ~ías

castigado. La primera noche en los "buzones" la pasó

despojado de su ropa, sin colchón, sobre el piso mojado,

y, por ello, estuvo una semana con fiebre.

En su.caso, las lesiones fqeron cons~atadas una

semana después por un médico al que lo derivó la

Procuración Penitenciaria Nacional y le sacaron

fotografías.

En el marco de la causa acumulada nro. 6234 del

registro del Juzgado a qua, declaró que fueron

agredidos por todo el personal de requisa, el j_efe de

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turno, los inspectores, y unl agente a quien le decían

"Cara CortadaH de apellido Ro~elme (fs. 161/162)

6 E l t . 111 . n o sus ancla ,

, ,

, ,¡ ,

,

, y 11

relataron lo sucedido en lo~1 mismos términos que sus '1

compañeros de enclerro (fs. 82/83, 88/89, 158 y vta., ~

610/615 y vta., 624 y vta., 625/626, 633 y vta. y 650 y 1

vta.) . 1

, i en tanto, produjo dos

declaraciones completamente

197/198 relató que había sido

¡ contradictorias.

'obligado a formar 1

A fs.

parte de

la "pila humana", en tanto que a fs. 1

634 y vta., sostuvo 1 • ' ag:ueslon y recibió ninguna requisa la que no se

desarrolló en forma normal.

7. La Procuración Penitenciaria de la Nación !l

remitió los informes de salu0 de

y

(fs~ 50/65)

,

acompañados de fotografías

Sobre 1 inffrmaron que presentaba

hematoma en la región dorsaQ de la muñeca 1

derecha;

herida cortante con superfidie costrosa en la

la

parte

región 1 . " externa del tobillo derecho yl excorlaClOn en

lumbar izquierda.

En el caso de , se constataron: equimosis

en el tercio medio e inferior del tabique nasal, con 1

excoriación de forma irregular y bordes difusos de 1 cm

por O, 5 cm; edema"tización del l.-miembro superior derecho, 1

con limitación·· funcional de la articulación del codo; . . ' 11 . d . equimosls de aspecto cuadrangular y bor es llgeramente

1

difusos, de-unos 5,5 cm por 5',5 cm, en la región renal

derecha en uno de cuyos ·ángulos presenta una zona más

clara, de

superior

'lineal dé

forma numular de 1 ¡cm de diámetro y su borde 1

está -definido

unos 15 cm_ de

·-

por una excoriación; equimosis

longJtud por 8 cm de ancho, a 1

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1

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nivel de la cr~sia iliaca derecha,, soq una zona interior.

más clara y bordes netos; equimosis lineal de 20 cm de

lonc;i tud por 3 cm de ancho, por ctebaj o de. la cresta.

iliaca derecha que al terna con una zona más .. elaTa y·

excoriación de "forma·· irregular y, borde difuso, de 2 cm

por o, 5 cm, en la rec;¡ión i.nfero-externa de la rodi·l.la

derecha.

A se le detectaron:

excoriación de aspecto numular, de bordes irregulares, .1 (\

de 1, 3 cm de diámetro en la región fr,ontal izquierpa,

sobre la cej'a; equimosis con excoriación, de forma

' irregular y bordes difusos, de unos' 4 cm por 2 e~, en •

región cigomát.j.ca izquierda;, hematoma ·del ,terci'b

superior del tabique nasal, con excoriación ir~egular y

bordes difusos, de l cm por O, 5 cm; cuatro equimo~is

lineales y paralelas, dos de ellas con excoriación(

ubicadas en el tercio distal de la cara poster;ior del

antebrazo izquierdo; excoriación lineal 1 cm por O,?. cm

de ancho, en la región cervical derecha y excoriación d~

forma irregular y borde difuso, de 1 cm por' O, 5 cm, en

la región sup~ro-externa de la rodilla izq~ierda.

Más adelante también acompañó los informes

médicos de y

(fs. 113/132). presentaba distintos

hematomas y excoriaciones en ,varias partes de su cabeza,

al igual que .

8. A fs. 306/311 y 314/378 y vta. se agregaron

las actuaciones labradas por. el Servicio Penitenciario"

Federal, por los hechos acontecid.os en el Pabellón "A"

del Módulo de Residencia IV.

9. Con los informes de fs. 453/454 y 477 se

pudo estable .. cer que el personal del Sector Requisa que

prestó servicios el dia de los hechos, estaba compuesto

por Pedro Agustin Calfuquir, Victor Okulczyk, Roberto

Cabral, Alejandro Cardozo, Diego Esper~ni y Alfredo

Sayas. En tanto que, para la misma . fecha, Ramón Diego

González, Hugo Enrique Flores, Christian Osvaldo Andrade

1

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Y Rubén Andrés Caballero se desempeñaron como director

de Módulo, jefe de Módulo, !ljefe de turno y encargado de

Pabellón, respectivamente. ~

Esta información fue completada a fs. 488/490.

lo El ' d .t._ . JUez ecl~lo escuchar en declaración '1 indagatoria a los antes nombrados además de Nicolás

W. 1. k Ald B 't V' il · le lCZ o, o rl ez y lctor Hugo RoJas.

10 .l. Ramón Diego iiGonzález declaró que el dia

16 de junio de 2008, no se encontraba en el Complejo ,¡

porque era un día no laborable, pero al enterarse de la '1

novedad de lo ocurrido, se ·hizo presente allí alrededor

de las 13:20 horas y se retJró a las 14:45. Su presencia

en el lugar tuvo por únicolobjetivo anoticiarse de los 1

sucesos. En prueba de sus dichos, acompañó copia ¡ certificada de la planilla de asistencia (fs. 708/710 y

vta. ) . ~ 10.2. Víctor Hugo Rojas negó que haya existido

algún hecho como el que ctlera origen a la denuncia. 1

Relató que el evento invest!igado fue una disputa entre

los detenidos frente a la cual el personal de requisa se

hizo presente en el PabellóJ a los fines de reestablecer 1

el orden. Una vez logrado ese objetivo, se realizó una

'1 inspección ocular que dio por resultado la incautación 1 1

de elementos contundentes y se realizó una revisión 1

médica a los internos (fs. 714/715 y vta.)

1 O. 3. Christian osJaldo Andrade negó el hecho

que se le imputa y, por ell ·contrario, declaró que fue

víctima de lo sucedido. Ex¡bresó que ese día cumplió

funciones como jefe de tJrno del Módulo IV y no

t ' ' ' d l d' ' t l ' ' d par lClpo e proce lmlen o ~e requlsa. Fue avlsa o por

el celador Caballero de quJ dos detenidós se estaban ' 1 agrediendo .con elementos punzantes;· fue por ello que,

luego de informar la novedJd ,se acercó a la esclusa

interna y trató de . cortvencirlos de que depusieran. su

.,actitud. Como .. no obtuvo resultados, ingresó al Pabellón

junto con .cinco personas más lgen'erándose

insulfos .Y gestos amenaz~¿tes que 1

una andanada de

devinieron en

·'· /·-----~

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agresiones física~ .. En su ca'so puntual,, ,fue golpeado en 1 la cabeza con un termo de vidrio el cual termínó

estallando. Al adJ

1

erti; que la agres~ón era g~neralizada y no había instancia de diálogo ·alguno; ordenó· la

1 . .

retirada del p~rsonal. En esa circunstancia, el 1 •

declarante y el !ag~nte Corvalán fueron tomados. comd 1

rehenes. Fue el mrncionado agente quien logró z¡:;farse y,

rescatarlo. En el !forceje o, ambos recibieron heridas. 1

Luego de ;que lograran cerrar la esclusa inte~nq ' '

del sector, le orqenó ''al celador Caba1-lero que tome, nota !

de los detenídq·s· 'que se' encontraban presentando " resistencia activa.

' se hizo presente el

() " Acto seguido,

1

personal de req~i¡sa, que_ ya había. 'Sipo ,.alertado de" la

situación. Por es~a razón es que ~e alej~ del lugar y se

dirigió a la enfermería donde él y Corvalán fueron

U atendidos. Después volvió al Pabellón donde ya había ' u.

o o CIJ :::l

1

sido restablecido el orden, ' 1

los "líderes negativos""

habían sido apartados y el resto. reintegrado a sus

celdas. También fue informado de que uno de los reclusos

hab~a sido tomadQ de rehén y que quería formular la

pertinente denuncia.

Andrade 'aclaró que no cumple funciones de,.

requisa y, por es~ motivo, desconoce los procedimientos

que ese sector lleva a cabo.

10.4. Rubén Caballero, además de negar su

intervención en el hecho que se le imputa, explicó _que

cumplía funciones de celador razón por la cual se

encuentra ubicado en la celaduría y no puede moverse de,

allí. El día de los hechos, observó la pelea _entre dos

internos que se agredían con elementos punzantes y por

ello se comunicó Con la jefatura. Luego se hizo presente

el jefe de turno junto con personal auxiliar quienes

intentaron disuadir a quienes se estaban peleando, p~ro

no tuvieron éxito, es por ello que ingresaron al sector, ' ,, ' " "

pero fueron fuertemente

retenerlos en el Pabellón.

escapar de esa situación,

agredidos y se intentó

Cuando el personal pudo

la esclusa interna que~ó

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1

abierta la cual fue obstruida por los internos que

interpusieron un colchón J1 cual intentaron encender, 1 sin éxito. Ante todo ello, el personal de requisa entró

al lugar y restableció el or¡:en (fs. 760/761 y vta.).

10.5. Pedro Agu~tín Calfuquír cumplía la

función de auxiliar de requ~sa (fs. 764/766). Negó ~aber il participado en las conductas que se le imputan y relató

d . l d ' ll l b l ' . que ese la, uego e lngresar a Pa e lon A, el ]efe de

turno lo llamó para que al su vez llame al encargado

general de requisa porque había disturbios. Así lo hizo !l

y, una vez que llegó el pe:usonal de requisa, se unió a

él. Llegaron a la primera e~clusa y observaron que en la '

segunda estaban los interno~ con un colchón atravesado,

arrojándoles distintos eleme~tos. 11

A _os fines de ~oder ingresar al Pabellón ' ' 11 h . ' l Calfuquir realizo dos dlspat:os al tec o y, Sl blen os

internos retrocedieron, contlnuaron lanzándoles objetos. 11

Una vez ingresados, el encargado dio la orden de que

todos los internos vayan al~patio, realizando un tercer

disparo. Algunos internos s 1~ retiraron a sus celdas y

otros se arrojaron al pisd. A todos se les hizo un :1 cacheo y se 1 es ordenó marchar al patio. A los que ya

h . l ~ ' ' 'd estaban a l se os mantuvo en un rlncon, contenl os por

los escuderos. Luego ingres~ el médico para revisarlos,

a medida que esa tarea se ima realizando, los detenidos 11

eran colocados en filas, a la espera de que se efectuara 1 la revisión de las celdas y ¡del SUM. Terminado todo ese

procedimiento, los reclusos' fueron reintegrados a sus

c~ldas, menos todas.las perionas qu~ fueron sancionadas ,, 11 . '

~as qUe fueron tras~adad~s a.ftro Pabellon.

10.6. Víctor Javier !IOkulczyk cumplía la función

de ayudante de re~uisa. Relató que el día de los hechos

concurrió por su propi~ 1i voluntad al , sector del

6onflicEo, con el obj~tivo dL pacificar a los internos.

Para el momento en que ~l~gót ya se habían retirado del ¡ '•

lugar otros agentes penitenciarios que habían sido JI

'repél~dos por los ~eclusos. Cuan~o llegó el personal de 1

,, ..

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1i ~ •'

requisa, él les habilitó la entrada al Pabellón \fs· ..

779/780 y vta.)

Según su relato, mientras .. el personal

restablecía el or.den, permaneció escondido' detr'ás ·de u[la

pared hasta que todo pasara. Finalmente, ingresó .al·

Pabellón cuando los detenidos ~st~~aA en 'el patio, para

luego ser conducidos a sus celda~ o los sitios de

sancionados.

10.7. Robe~to Luís Cabral manifestó que ese día

cumplía funciones de auxiliar de requisa, esc;;uchó que

había una pelea· en el Pabellón y se 'acercó a ve~ que

ocurría. Pudo observar que había disturbios .. y que

repentinamente entró el perso~al, de requisa ... Según su

relato, entró ,último al lugar porque no estaba vestido

con su uniforme y lo~ elementps de protecció~ que

habitualmente lleva. Esta circunstancia irrfpidió su

intervención plena en el restablecimiento del orden,

limitándose a. cumplir la función de "apoyo" vigilando

desde un costado (fs .. 782/783 y vta.).

10.8. Alejandro Leonel Cardozo afirmó que el

día de los hechos, a la hora ~n que ocur~ieron, prestó

servicios en otro recinto distante a 200 metros del

lugar. Ello debido a la orden impartida por su superior, ..

Pedro Calfuquir. Es decir, que no participó en la

requisa que se investiga (fs. 788/789 y vta.).

10.9. Alfredo Martín Zayas dec~aró que era

auxiliar de requisa y, mientras estaba en el salón de

visitas del Módulo, fue anoticiado de que se estaba

produciendo una alteración al orden. Esperó que se

hiciera presente el personal de requisa y cuando el

encargado Rojas dio la, orden, ingresó al Pabellón como

escudero (fs. 7~2/793 y vta.). Allí había colchones

impidiendo el paso y los internos les arrojaban objetos.

Su función era contener a los detenidos para que no se

aparten de las filas en las que se los había formado.

Luego ingresó el médico, los revisó y algunos volvierqn

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a celdas, sus en tanto otros fueron derivados a lugares de sanción.

' 1

10.10. Aldo Hernán Brítez no estuvo en el lugar 1

porque fue destinado a una¡ comisión que custodiaba a

otro detenido que estaba 1 internado en el Hospital

Santojianni (fs. 796/797). ¡ 1

10 .11. Nicolás David Pedro Wieliczko dijo que

ese día no estaba en lal Unidad, dado que prestó

servicios en la Clínica Neuropsiquiátrica San Jorge de

Lanús, realizando la custoáia de un interno. Aportó

. d 1 t d' . d dil d .. . copla e par e lar lo on e se eJ o constancia de esa . t . ( 8 1 ~ Clrcuns ancla fs. 01 802 y pita.).

• 1

10.12. Hugo Enrlque Flores manifestó que ese 11

día estaba de franco y pelrmaneció en su casa (fs.

809/810 y vta.). Frente a es~a afirmaci6n, se le exhibió

1 l . 11 4 a lsta de personal agregada a fs. 47 , Flores explicó

de que se. trataría de una llista confeccionada con los 1

legajos personales, pero no {La 1

lista de asistencia del día 16 de junio.

10.13.

funciones de

Ángel

inspector

1

i Antionio

i de 1 turno.

'

Corbalán, cumplía

Declaró que se

encontraba en la jefatura cu~ndo recibió el llamado d•·l

encargado del Pabellón "A" p!bniendo en su conocimien' .l

1 que había una pelea entre dos internos. Por ese mot Lvo

'1 se dirigió al lugar junto ~on el jefe de turne, ce . '1 apellido Andrade. Ambos lngnesaron en la celaduría y

1

llamaron la atención de los 1 detenidos. y, al intentar

restablecer el orden fueron tomados de rehenes. Al 1

1 intentar salir, le pegaron .. c¡n un pa.Ip no obstante lo

cual logró sacar a Andrade de~ lugar. úe allí se fueron 1

a la Sección Médica para ser1

atendidos y, a partir de ' ¡

ese momento, no volvió al Pabe'llón (fs. 1872/873 y 'ta.).

· 1·0.14. A'fs. 876/8771 y vta. p:r;estó decléración

Giani quien; al momento de los hect os se Raúl

desempeñaba como 1

''J'efe ·d !día". e 1 Manifestó 1ue no

recordaba lo suc'edido y nada' podía decir al resp 'cto.

Acotó que, en realidad, afirina haber

i i 1

!

1

estado allí sólo

1 i

1

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'' ¡ 1•

:¡ .J <(

¡¡ u ,, !

Ll. o o C/) ::¡

porque observó la~ 1

constancias del Libro de Novedades,

' pero no porque lo tecuerde por si fuismo.

10.15. Cristian Daniel Vilai" dijo que formó 1 •

parte del grupo

que no sucedió

dej requisa que ingresó al Pabellón, pero.

n~r:·gún hecho como el que se inve~tiga (fs. 889/890 y vtaf}.

1 O. 16. Dilego Armando Speroni también intervino

en la requisa del :Pabellón "A" (fs. 897/898 y vta.}. Al

igual que el resto' de los imputados, negó que se hubiera ,.

formado una pila o pirámide hu!llana corf los internos,,

10 .1"7. C:úlo"s Ariel Buhr dijo que no recordaba

nada acerca de ;j,os' hechos q"ue le fueror; detalladoo> en la

declaración indagatoria (fs. 885/$B~r-

' 10.18. Re~naldo Marcel Machado dijo que ese dia

no salió de la jefatura y no participó de ninguna

reqLisa (fs. 903/904}.

10.19. Fabián Miguel Azar manifestó que ese dia 1

se desempeñó como médico de guardia, atendiendo las

necesidades de salud de todo el Complejo (fs. ~13/914 y

vta.} . Explicó que:, cuando se enteró de las imputac;Lones

que pesaban en su contra, tuvo que consultar los libros

donde donstaba. su participación en la requisa porque no

la recordaba, al igual que la mayoria de las requisas en

las que participó.

Aclaró que no formaba parte del grupo de choque

y, por esto, entraba luego de que los internos

estuvieran bajo control. Al igual que el resto, negó la

existencia de una práctica llamada "pila humana".

II. La decisión y los recursos.

l. Con los elementos reunidos el ma9istrado

procesó a Christian Andrade, Ramón Diego González, Hugo

Enrique Flores, Ramón Rubén Caballero,. Pedro Agustin

Calfuquir, Victor Okulczyk, Roberto Luis Cabral,

Alejandro Leonel Cardozo, Diego Armando Speroni, Alfredo

Manuel Zayas, Victor Hugo Rojas, Ángel Corbalán,

Reynaldo Machado, Raúl Gianni, Fabián Miguel Azar,

Carlos Buhr y Cristian Vilar, en orden al delito

() "

' •1

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1 •

preyisto por el artículo 1414 bis, inciso 3ero. , del i

Código Penal (fs. 928/951). 1 1 1 Asimismo, decretó la falta de mérito respecto 1

de Nicolás Wielizko y de Aldo ~ritez. 11

2. Contra esa decisión se alzaron el fiscal, a 11

fs. 957/959; la defensora de los imputados Andrade, lf

Cal fuquir, Caballero, Giani ,1 Rojas y Corbalán ( fs. i

970/972 y vta. y memorial de 1 fs. 1046/1054 y vta.); el

defensor oficial, en representación de los imputados 11

, Zayas, Speroni, Buhrl, Vilar, Machado, Cabral,

Okulczyk, Azar y Flores (fs. ~~974/982 y me.morial de fs.

1065/1066) y el defensor de Rdmón Gonzá1ez ( fs. 987/989,

con presentación de memorial a:l fs. 1059/1060).

2.1. El fiscal disJrepó con la calificación

l l d l d 'd il ' ega e a con ucta escogl a por el JUez.

En ese sentido y conl remisión a los argumentos

vertidos en su requerimiento¡ de fs. 515/518 y vta., il

consideró que la conducta rep~ochada, debió encuadrarse

en el tipo penal de tortura. 1

2.2. La defensa de Calfuquir, Caballéro, Giani,

Rojas y Corbalán, solicitó quJ se declare la nulidad del 11

procesamiento dispuesto. Ello 11 con fundamento en que la

decisión carece de una somera 1 enunciación de los hechos

atribuidos y de los motivos en• que se funda.

l · 1 •. l' l En cuanto a prlmer toplco, a ego que a

l . d d l 'd ' .. ll 't l h h d amp l tu e a escrlpClon perml e que e ec o pue a 1

ser imputado a todos los agentes del Servicio •1

Penitenciario que estuvieron !se día, sin distinción de 1

rangos. y funciones. Además de :.no tener en cuenta que se

trata de una institución jerar~uizada y verticalista.

La 'recurrente también! sostuvo que los hechos no '1 ,,

ocurrieron· en horas del .mediodía, como afirma el juez, '1

:sino que ocurrieron a laB 10 ;.;iLQ horaB de ia mañana, tal

como·· surge de las const?néias1~ del' libro de· jefatura de

turno, de requisa y ·de ceiadUJha. Destacó la importancia ' ' 11

de este error por cuanto, los im .. putados Gi'anni y Azar il

ingresaron· aL Módulo a las 10: 4 O horas, en tanto que

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González lo hizo a las .13:10 horas y Flores a las 12:00

horas. En el caso: de· Gianni y Azar, .. ingresaron al mismo

tiempo, razón porj la cual no puede imputarse al ,primero \

de ellos un hechb comisivo y al segundo ·Un hecho por

omisión impropia. 1 En el ·caso .. del doctor Azar, la defensa

destacó que sus , labores, en caso de producirse una

reyerta, comienzan una vez que el orden está

restablecido porque si no fuera así, sería imposible que

las realizara. De ello también concluyó que, .-si el

horario en el que ingresó el médico fue el de fas 10;40

horas. ese es "el momento.. en que el conflictb había

terminado.

Resp~cto • de la f~lta de fundam~ntación que

alegara, la recurrente argumentó que el juez enumeró los

medios probatorios sin hacer una valoración de ellos y

aplicó criterios de responsabilidad objetiva para u. O imp.1tar el delito, Sobre este último asunto, destacó que

O ese modo de imputación es inconcebible para nuestro Vl ~ ordenamiento jurídico.

La defe~sora. trazó la hipótesis de que los

presuntos damnifi~ados fraguaron la denuncia, porque se

les había iniciado una causa por resistencia a la

autoridad.

probatorias

juez a dar

También afirmó

afrontadas por la

valor absoluto a

que las dificultades

instrucción condujeron al

las declaraciones de los

detenidos y privar de toda virtualidad a los descargos

de los imputados, pues no tomó ninguna medida para

comprobar los dichos de sus asistidos.

En el caso de Andrade, indicó que la prueba que

apo::-tara demuestra que no estaba a cargo de la Sección

Requisa, a. cuyos procedimientos es ajeno, tal como lo

con=irmara Rojas, quien fue la persona .que tomó la

decisión de que ingresaran al Pabellón. A la vez,

Andrade y Corvalán fueron tomados de rehenes y agredidos

razón por la cual se trasladaron al sector médic;o para

ser atendid~~~/fies decir, que no estuvieron en el momento /

J) '/

.. '

1

1

1

1

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1

1

1

1

1

' en que se produjo la

Pabellón.

entrada del personal de requisa al

1

1 . Respecto de Calfuqulr, la defensora argumentó

que el magistrado no 1 describió cuál fue su i

participación, no mencionó que prueba lo incrimina y por

qué su versión de los hechos no resultó creíble. 1

La defensa también 'criticó el procesamiento del 1

celador Caballero pues se lo procesó por el delito de

vejaciones por omisión y al resto de los agentes, por el i

mismo hecho, se les reprochó la comisión de apremios 11 ilegales. Ello implica una distinción en la calificación

b d l t e. l .ll t l t. . . d asa a so amen e en SUJ¡f o . que a come lO, Slen o

que, en realidad, ambas conductas se diferencian entre

si por la finalidad que las lotiva. '1

También respecto de Caballero la recurrente

t . t . l il . . . d t d' argumen o que no enla a pOSlClon e garan e y no po la 1

evitar un procedimiento que jle era ajeno. A su ente:1der

es inconstitucional imputai este delito por omisión

impropia en base a la pos:tición de garante, pues no

existe uná ccnducta comisivajequivalente.

Por último, apeló el monto del embargo trabado, l porque resulta desproporcionado en comparación con los

salarios que perciben sus asJstidos.

2.3. El defensor !oficial 1

alegó que en la

instrucción no se han incorporado elementos fácticos

f . . t t 11 . t d t d su lClen es para sos ener e procesamlen o ecre a o, . l

aún con la provisoriedad proRia de la etapa, y consideró

que esto ha llevado al juezla basarse en testimonios y

presunciones que admiten más 1 de una hipóte:si:s, frente a

la conteste versión brindada po~ sus asistidos.

T b .. 't h' d b~'t . l d ... am len ac o e ar ¡l rarla a a eclslon, pues

el juez ha.valorado parcialm~nte la prueba sin ex~iicar .. . ¡ la raz6n, no se sustentó en Gna razón suficiente, no se

11

evacuaron las citas de sus defendidos, no ha expresado

motivo alguno. qu~ permita coAocer su íntima convicción y

1 la prueha es 'insuficiente .para alcanzar la solución

escogida.

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~ ..... y. t! t ¡i' '

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¡: ...J li <(

11 u u. o

Destacó !

que los agentes Cardozo y Flores no_

estuvieron en el l0gar de los hechos. Carddzo se mantuvo ! '

en la sala de, requisa por orden de su superior" Pedro '1 '

calfuquir, en tantjo que Flores no concurrió a su ·lugar . 1 . de trabaJo, auserfla q1,1e, más allá de la nómina de

personal presentadp por el Departamento de ·Inteligencia

Penitenciaria, sur\ge del libro de ingreso y egreso de 1

personal y del li~ro de novedades del jefe de turno del i

Módulo IV. 1

¡ Enfatizó flue el resto de sus asistidos --ofreció

un relato claro· 'ti contundente 'de lo· sucedido y todos

negaron que se· hayan producido la:'s ,vejaciones

denunciadas. El !defensor consideró que todo ell,o

evidenciaba la fijl.l ta de prueba del hecho y de la

participación de s1,1s defendidos.

Asimismo la defensa sostuvo que el

' procesamiento era ·nulo por carecer de descripción del

' O hecho que se -endilga y por atribuir una conducta que r.n ~ tampoco fue desc~ipta en sus circunstancias de modo

tiempo y lugar, sih analizar en detalle la participación

individual y real ?e cada imputado.

Por '~ l i . u tlmo, el defensor propició el

sobreseimiento de sus representados con fundamento en el

tiempo que ha demandado la instrucción. Ello por cuanto,

transcurridos cuatro años del inicio de la causa, aún no

se ha podido demostrar su responsabilidad en los hechos

que se les reprocha. Sustentó su solicitud en la

jurisprudencia emanada tanto de Tribunales nacionales,

cuanto internacionales.

2. 4. El defensor de Ramón Diego González motivó,,

el recurso en que las pruebas reunidas no son

convincentes para sustentar el procesamiento dictado, ni

aún con el grado de certeza requerido por la etapa que

atraviesa el proceso.

-Señaló que su asistido no fue mencionado por

ningún interno como autor de ninguna conducta.

1

1

1

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Se 'o t b J atribuido a

agravlo · am len de que el a quo le

González 1! posición

su asJstido se

haya

concreto,

domicilio

afirmó

cuando los 11

de garante. En

encontraba en

presente en

produjeran

hechos ocurrieron 1 e l ' il h o

y se hizo e omp eJo mue o tlempo después de que

'l. o los se

eventos :tnvestlgados, 11

hecho que se encuentra demostrado con : los asientos del libro de ingreso a la Unidad.

1 1

Por último, cribicó el monto del embargo 1

trabado sobre los bienes del González, porque a su juicio

resulta elevado a la luz de los gastos que irrogaría el proceso. 1

III. Tratamiento de los recursos.

1 N 1 ' l . u ldad del procesamiento apelado.

1.1. Los hechos, ~en su materialidad, fueron

adecuadamente descriptos por el a qua. En el marco de

una extensa y pormenorizada 'reseña de todo lo actuado en ' 1

la causa y de las pretensiones del fiscal y la querella, 11

claramente expresó que: "Ahora bien, el hecho que 11

considero se les atribuye en estos obrados es que en·su ,¡

calidad de funcionarios púbilicos, con desempeño en el

Complejo Penitenciario Fedeial I de Ezeiza en fecha 16

de junio de 2008 han tomado!participación en disponer a

las personas detenidas

Módulo de Residencia

1

y alojadas en el

IV dJl indicado

Pabellón 'A' del

establecimiento '

carcelario, en forma d,e pila o pirámide humana ( ... ) ".

Esta descripción, a juicio del Tribunal, es :¡

perfectamente clara y entendlible. Tanto es así quco al

momento de prestar declaracJón indagatoria, ninguno de 11 los procesados o sus defensores, manifestaron la más

.mínima duda de qué era lo qu'b se les 1

estaba reprochando

y la enunciación era la misma1

( .

' o o 't 1.. b t t 1.2. Identlca sl ua1

l ~on,.oca e apun ar respec o

. de la alegada' falta de desc,iLlpclon de "modo, tiempo y 1 ugar": El

fecha, la

además de

juez fue más quel específico al enuncia· la

unidad carcelari~, el Módulo y Pab• Llón, '1

que la frase "pila o pirámide human1" no ·1 1

1

1

1

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t. ~

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...J <(

(.)

u.. o

presenta complej iba.des interpretativas de lo que quiso

significar.

1. 3. Más' allá de su acíerto o error que, en

todo caso es co~petencia de esta Alzada' revi'sar, 1

lo

cierto es sentencia recurrida se val,e de que ¡la 1

argumentaciones lógicas y jurídicas para arribar a ·las

conclusiones que 1gr,avian a las, defensas 'y al fiscal. !

La prueba no fue solamente enumerada, sino que

fue seguida de iuna interpretación ,a ia lvz de la

normativa penal y la doctri,na que el magistrado creyó

aplicables al caso.

Por todo ello, las críticas

obtener la deC:laración !

de nu¡idad

procesamiento, serán desestimadas .

2, La existencia del hecho.

Con las pruebas reunidas en

tendíentes

del auto

la causa

reseñadas en la presente, el Tribunal tiene

a

de

y

por

O demostrado que el día 16 de junio de 2008, alrededor de m ::::> las 10 horas de la mañana, luego de una,, reyerta en el

Pabellón "A" del Módulo IV del Complejo Penitenciario I

de Ezeiza, personal de requisa destinado a restablecer

el orden en el lugar, luego de lograr ese obj eti.vo,

obligó a personas allí detenidas a integrar una

formación de "pila humana".

La negación de la existencia de tal

acontecimiento efectuada por los imputados, se

contradice con la prueba recogida en la causa. Pese a

los esfuerzos de las respectivas defensas, no se ha

demostrado que las contestes declaraciones testificales

de las víctimas, formen parte de una confabulación para

contrarrestar las presuntas consecuencias de una

denuncia penal en su contra o que se hayan visto

animadas por un anhelo de venganza.

Por otra parte, las lesiones sufridas fueron

constatadas en los propios cuerpos de los testigos y los

imputados (con las salvedades que más abajo se

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apuntarán) tuvieron la opo~tunidad,

1 el tiempo y el modo

de infligirlas. 11

Es por ello que el argumento esgrimido en torno

denun~iados no ¡ 3. Su encuadramiento jurídico.

los hechos a que sucedieron, será

rechazado.

A la luz de lo, hechos que se tienen por

probados, el Tribunal considera que tiene razón el

fiscal al discrepar con la lalificación de las condJctas

reprochadas. l El artículo 144 b s, inciso 3ero. penaliza a

11

quien a 1 los presos 11

vejaciones o apremios ilegales.

imponga que guarde severidades

El a qua ha considerado >1

1

que la formación de una pila de personas superpuestas,

según el caso, era una vejaJión o un apremio ilegal. Sin 1

embargo, estas conductas diflieren entre sí y a la vez se

distinguen de la tortura. 1

Las vejaciones, según la doctrina, son actos 11 que afectan la dignidad humana de quien las recibe y

1

consisten en tratamientos qde mortifican a la persona a

través de prácticas humil~antes o denigrantes (ver. ' l ' ~ ~ ' :~ , . D A eslo, Jose Andres (dlrector), Codlgo Penal de la

1,

Nación Comentado y Anotado, !,La Ley, 2009). Los apremios 1

ilegales, en cambio implican una coacción enderezada a ¡

lograr una determinada conducta del coaccionado.

personas

La formación de una'

que fueron ubicada~

~pila humana" en donde las

en su parte baja debieron 1

soportar el peso de las otras, más la !sofocación causada

1 . ' l l\ l di . l por a preslon de as personas co oca as por enclma, os

golpes recibidos por los 1

\propios compañeros en el

desesperado intento de lillirarse de tal sltuación, '1 .

sumados a la .imp~sibilidad. 'Fe poner~e fin -~or cuanto

cualquiera que qulslera sallnse de la formaclon recibía

golpes por

Penitenciario,

definición de

parte del 1 personal¡

a criterio d~l Tribunc\1 .. 1 ~tortura" contenida en el

de la Convención contra la Tortura y

del Servicio

encuadra en la

artículo le ro.

Otros Tratos o

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,¡ Penas Crueles, Inhumanos o . Degradantes (Adoptada por la.

..J <(

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' 1 Asamblea General de ''la ONU por resolución 39/46, de 10·

de diciembre de¡ 1984, aprobada por ley ·nacional

23. 338/1986): 1

"A ~os efectos de la presente Conv·encJ.ón, 1

se entenderá por \21 términó 'tortura' todo actp por el 1

cual se inflija intencionadamente a una persona dolores 1 ' '

o sufrimientos gr~ves, ya sean físicos o nentales, con. '

el fin de obtener lde ella o de un tercero información o ¡

d~ castigarla por un , acto 9ue. haya

cometido, o se so$peche que ha cometido, o de intimidar

una confesión,

o coaccionar a

razón basada en

' ' esia persona o 1

1 l . t' c11a quler lpo

a .. otras, o por cualquier,

de discriminacfón, criando

dichos dolores 1

o sufrimientos sean infligi~os por un

funcionario públid:o 1

funciones públic~s, 1

consentimiento o·

u otra persona en el

a instigación suya,

aquiescencia. No se

ejercicio de

o con su

considerarán

torturas los dolores ¡

sufrimientos que sean o

consecuencia únic$mente de sanciones legítimas, o que 1

sean inherentes o incidentales a éstas.n.

En 'el orden regional, la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 1

(ratificada por !el 1

Congreso Nacional el 18/11/88) 1

; también contiene una definición que resulta de adecuada

aplicación al caso en estudio: "( ... ) se entenderá por

tortura todo. acto 'realizado intencionalmente po'r el cual

se inflijan a un persona penas o sufrimientos físicos o

mentales, con fines de investigación criminal, como

medio intimidatorio, como castigo personal, como medlda

preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se

entenderá también como tortura la aplicación sobre una ..

persona de métodos tendientes a anular la personalidad

de la víctima o a disminuir su capacidad física o

mental, aunque no causen dolor físico o angustia

psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de

tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que

sean únicamente consecuencia de medidas legales o

inherentes éstas, siempre que no incluyan la realización

.,

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de los actos o la aplicación ~e los métodos a los que se

refiere el presente articulo" ~(art. 1). r

Esta convicción se hla formado, con apego a los 1

lineamientos emanados de la Comisión Interamericana de 1

Derechos Humanos en cuanto a 1 que los arts. 2 y 3 de la

Convención establecen los c~dterios para calificar un

acto como de tortura, 1 ' ' t ' y, l aslmlsmo, o organ Clerta

discrecionalidad "( ... ) para evaluar si, en vista de su

gravedad o intensidad, un hJcho o práctica constituye . 11 tortura o pena o trato lnhumano o degradante" (Comisión

! IDH, Informe 35/96, Caso 1 "Luis Lizardo Cabrera"

(República Dominicana), 7 de abril de 1998, párrafo 82). il ' Desde esta perspectlva se revisarán las

situaciones personales de los !imputados.

4. Situación proces~l de Víctor Hugo Rojas,

Pedro Agustín Calfuquir, VictJr Javier Okulczyk, Roberto

Luís 1 Cabral, Alfredo Martín Zayas, Cristian Daniel

Vilar, Diego Armando Speroni J Carlos Ariel Buhr.

Todos los imputaJos participaron 11

en el

procedimiento de restablecimiento del orden en el

Pabellón A del Módulo IV, qu:r diera lugar al hecho de

tortura que se investiga el ccual esta Alzada ha tenido

por demostrado. ! 1

Además la formación &e la "pila humana", estuvo 1 a cargo de todo el personal de requisa en forma conjunta

. ' il y coordinada.

impedían que

golpeaban. La

Unos dlsponlan de los cuerpos,

se 1

salieran , de 1

simple negativa 1

la formación,

esgrimida por

otros

otros

los

imputados,

relatos de

no alcanza para desvirtuar los vividos • • ' 1 damnl flcados, ,. i así los tampoco las como

lesiones constatadas. Todo ello, a: p'esar de las

dificultades probator,ias emergentes de las

particularidades. presentadas 1 por el · ámbito cerrado i

propio ·de un -establecimiento: carcelar:Lo, del cual los i

implicados tienen total dominio y custodia al tratar de

p~obar la existencia· del hechJ.

1

1

' '

)

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' .11

• ~ ~-

Aún así, con la prueba reseñada alcanza pára

sostener el proces!amíento decretado, con la modificación ..

en la calificaciÓn de la conducta propiciada por el

fiscal y acogida1

por 'el ~ribunal, con el qrado de

certeza requerido por esta ··etapa del procesO .. · · 1

5. Situac~ón procesal dé Ramón Diego González.

Al momento de

d l . 1 d imputa o, e maglstra o

decidir

consideró

el procesam{ento del

que González colocó a

los internos en forma de pila humana y si bien no tuvo

intervención directa en e.l hecho, en su carácter d,e

director del Módulo IV, tenía la obligacion de "e vi t·ar '

dicha subyugación~ pues tenía la posición de garante la

cual se asentaba en la competen.cia y el deber de impedir i

el suceso investigbdo.

Ahora bien, de acuerdo con las constancias

U aportadas por el propio imputado a fs. 708, el día 16 de u. 0 junio de 2008 ingresó a su lugar de trabajo a las 13:20

O horas y se retiró' a las 14:45 hs, ello porque ese d'ía i(J) ~ era no laborable. Los hechos ocurrieron alrededor de las

lO hs. y habrían durado alrededor de 40 minutos. i

Estos da~os no fueron controvertidos, razón por

la cual es imposible que González, de ostentar la .

"posición de garante", haya podido materialmente impedir

que el personal del Servicio Penitenciario realizara la

conducta reprochada. No estaba dentro del edificio .al

momento de lo ocurrido y no existe prueba de que haya

sido anotici.ado de los planes delictivos de los autores "1

y, a pesar de ello, no haya hecho nada para

desbaratarlos.

En consecuencia, corresponde sobreseerlo por

aplicación de la causal prevista por el inciso 4to, del

articulo 336, del CPP.

6. Situación procesal de Alejandro Leonel

Cardozo.

En su declaración indagatoria, el imputado

manifestó que mientras acaecían los hechos recibió de

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su superior la orden de permanecer en otro lugar a 200

metros de la zona de conflJcto. ,¡

Sus dichos no fueron refutados por prueba

alguna. Sin perjuicio de ei\lo, las funciones que cumplía

Obl . l . t d '1 f d. l lgan a que e magls ra CD pro un lce la pesquisa a su ¡·

respecto. 1 7. Situación pr0cesal de Reinaldo Marcel

Machado. 1 El mismo temperamehto ha de adoptarse respecto 1

d M h d f. . :\__ d

e ac a o, pues su a lrmaclon e que ese día no salió

de la jefatura y no particiJó de ninguna requisa tampoco

fue desvirtuada. Sin embar!o, el juez deberá realizar

las comprobaciones tendientJs a determinar la veracidad

de esa afirmación a través te; por ejemplo, testimonios

de personas que puedan confJrmar su verslon. Ello a los

f . d d . . t 1 t d l t' . . . lnes e a qulrlr cer ezas respec o e a par lClpaclon

que, en su caso, le cupo en los hechos investigados. 1\

Hasta tanto ello ocurra, se dispone la falta de

mérito a su respecto. \ i

8. Situación procesal de Hugo Enrique Flores. 1

Seg6n lo man{festard en su irijurada, el día 16

de junio de 2008, Flores Jermaneció en su domicilio

porque estaba de franco y nJnca se hizo presente en el

en 1~ copla !ertificada de la

Complejo.

Sin embargo,

planilla de asistencia agre·gada a fs. '

708, se dejó

constancia que el alcaide Flotes concurrió a su lugar de 1 . '1 ' .trabajo a las 11:55 hs. y '\e retiró

11

del lugar a las

14:45 hs. asimismo, en .la copia del libro de la jefatura

de turno, se dejó constancial de que 'Flores ingresó a

las 12 hs (fs. 735/739)

La hora de ·ingreso al CPF I, resulta ser

posterior a la que los hechos investi!;¡ados ocurrieron, ·1

. . l d b 11 • l . h d l sin perjulclo .. de lo cua e era e JUez a on ar en a

1 comprobación de este punto, en atención a la palmaria 1

contradicción entre los asienltós y su declaración. Es 1

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i.

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LL. o o C/)

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por ello que se d~cl~ra la falta de mériio para procesar

o sobreseer a Hugo[ Enrique Flores.· 1

9. Situación procesal de Ángel Antonio

Corbalán. i

Todos ll qs relatos recogidos en· ·la causa

coincidieron en i distinguir dos momentos en la ! intervención del ¡personal de requisa. El primero de 1

ellos se produjo l~ego de que se conociera la noticia de i

que en el Pabellórt A, se estaba desarrollando, una pelea ; ' entre· dos internos .. y el segundo de ellos, luego de .. que !

los i:ntentos de i"establecer el orden fueran repelidos

por los detenidos ..

Corbalán afirmó que participó en esa primera

pero recibió etapa, 1

en su cali~ad de inspector de turno,

her~das y golpes, por lo cual se retiró del Pabellón con

destino a la enfer~ería y no volvió.

De acuerc:lo con el libro de jefatura de turno,

Corbalán se retiró c:lel Pabellón con la finalidad de· !

recibir atención ¡;nédica antes de las 10:15 hs. , a las

10:15

dejó

1

ingresó el grupo de requisa y a las 12:30 hs. se

constancia 'de . que Corbalán fue trasladado al

Hospital Penitenciario Central para su mejor atención

(fs. 735/739)

Con ello el imputado ha quedado excluido del

escenario delictivo y debe adoptarse a su respecto un

temperamento liberatorio.

10. Situación procesal .de Christian Osvaldo

Andrade.

El día de los hechos y a la hora en que

sucedieron, Andrade era el jefe de turno. Según sus

dichos luego de que intentara en vano disolver la

reyerta entre dos detenidos concurrió al servicio médico

y regresó al Pabellón.

En las constancias que dejara en el libro. de

jefatura de turno, no se registró ese evento.

Asimismo, este Tribunal dio por probado qu~

existió un hecho de tortura y es imposible que en su

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calidad de jefe de turno, con activa participación en 1

los disturbios generados e~ el Pabellón A y en su 1

posterior represión¡ no haya tomado conocimiento directo

de los acontecimientos. De h~lcho, una vez pacificado el

lugar, tomó intervención eih todas las actuaciones

labradas al respecto, tal co~b se desprende del sumario

administrativo agregado a fs. 1305/378.

Ahora bien, Andrade ha intentado desligarse de

su responsabilidad en los acJntecimientos aduciendo que

f . . . l il " l . su unclon era aJena a a actuaclon de a requlsa,. sin

embargo tuvo la posibilidad dJ interferir en el curso de 1 " acción que determinara ese grupo. Ello por cuanto su

categoría escalafonaria, más~ allá de la función que

desempefiaba, es de adjutor~ principal,

personal de requisa estaba CI:ompuesto por un ayudante

tanto el en

11 mayor, ayudantes de lera., 3era., 4ta. y Sta. categoría

y dos subayudantes. En unJ institución fuertemente

jerarquizada y alto discipli~amiento, una persona que 1

ostentaba una categoría muy, superior al personal de

requisa, que además era el ;jefe de turno, tenía la

capacidad y la autoridad para evitar la comisión de un ' ;

hecho delictivo en perjuicio i de la integridad de las 1

personas por las cuales debía relar.

Esta conducta omisiva es, precisamente la que

sanciona el artículo 144 quatir inciso 1ero. del Código

Penal, al castigar al funcionalrio que omitiese evitar la 11

comisión de alg~no de los hechos del artículo anterior, '1

es decir del artículo 144 ter, cuando tuviese ,¡

competencia para ello y el Tribunal considera que la 1

actitud asumida por Andrade, encuadra en sus

previsiones.

El temperamento a&optado

prohibición de la reformatio ih pejus,

' fiscal ha requerido 'el encuadlamiento

no vulnera la

dado que el señor

de la conducta en

una· figura penal con _una pena, en expectativa mayor a la 1

contenida en la que aquí se aplica. 1

11. S'tuación procesal de Fabián Miguel Azar. 1

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Azar fu~ procesado, al · igual que González y

' Caballero, no porl su intervención directa en los hechos, 1

sino porque teniia la obligación de "evitar dicha

dad l, qu-e ten·l· a subyugación" "' ~ la . poslclÓn de garante ¡

basada en la comp~tencia y el deber que tenia de impedir 1

las agresiones in~lingidas. El magistrado consideró que

1 d lt b d ' " ' ' a con ucta se tr'i a a e una omlslon lmpropla. '

En la forma en que fueron interpretados los

hechos y la conducta de Azar frente a ellos, podría

decirse que el Juez entendió .. que el médico .. estuvo

presente durante la formación de la pila humana y no

hizo nada para impedirla. Sin embargo esa :'.nterpretación

no se sustenta en la prueba de la causa.

Ninguno de los testimonios brindados por las

víctimas, menciona la presencia del médico de guardia

U mientras fueron sometidos a la situación de tortura. u. O Fueron específicamente interrogados por ·el fiscal, en

O cuanto a la concurrencia de posibles testigos y la (/)

::J resouesta siempre fue negativa. Es más, en sólo dos

casos se menciona a un médico, _pero indicando que su

intervención fue posterior a todo lo ocurrido.

Sin perjuicio de lo afirmado, no puede

1

f ¡

l

desvincularse a Azar de la instrucción. En efecto, el . j

Tribunal observa que, de la compulsa de la ·totalidad de

las actuaciones, surgen contradicciones entre los

informes producidos por el C1~erpo Médico Forense ..

respecto de los detenidos y y lo

consignado por el doctor Azar en la planilla de fs. 315

y v·ta.

Es por ello que corresponde que el juez, a

partir de un nuevo estudio de la prueba reunida y de

otra que eventualmente estime producir, reexamine la·

situación procesal del imputado a la 1 uz de todo el

catálogo penal vigente.

Por las razones expuestas, se declara la falta

de mérito para procesar o sobreseer a Fabián Miguel

Azar, en orden al delito por el que fuera procesado . •

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1

1

12. Situación procesal de Raól Giani.

e - . ' 11 'b ' ' ' omo se resenara mas arrl a, Glanl se desempeño

jefe de dia. Segón sus di~hos no se enteró de nada como

de lo .sucedido porque nadie puso al tanto de la

situación.

Sin embargo, segón J1 libro de jefatura ce :1

turno, Giani ingresó al Pabell&n a las 10:40 hs., junto

E t iLlt' con el doctor Azar. S O U. lmO vincula a ambos 11

imputados, en cuanto al mamen o en que se produjo el

acto de tortura y no puedei resolverse la cuestión

respecto de Giani de forma djlstinta a la de Azar. En

efecto, sobre el doctor Azar: se dijo en el párrafo

anterior que su ingreso al Pa ellón, en prlncipio, se ' ,¡

produjo después de que se formara la pirámide humana

porque ningún detenido habia ~~dvertido su presencia en 11

el lugar. Pues bien, si ambos ingresaron a la misma '1 hora, según el libro de jefatura de turno, resulta 1

forzoso conclui.c, al igual que 1 en el caso de Azar, que 1

su llegada fue posterior.

Pese a ello, corresponae ahondar las medidas de

prueba a su respecto, atento a la evidente contradicció~ ,¡

entre su descargo y la prueba de la causa.

Es por ello que se deblara la falta de mérito

en la causa, a su respecto. r 13. Situación proctsal de Rubén Ramón

' '1 ' i CaballeLo.

Según las constancias 1 de la causa, el dia de

los hechos se desempeñaba como encargado del Pabellón A

aunque declaró que se lLataban \ de funciones de celador

(fs. 756). 1

No puede afirmarse que aLmado de su sola

voluntad, haya podj_do impediL 1aterialme,nte el accionar

del grupo de requisa. Tampoco puede aseverarse que en su

condición de celador, tuviera J1

a autoridad jerárquica y

moral de disuadir al personaR de requlsa de llevar 1

adelante esa práctica aberrante1, máxime cuando el jefe ¡

1 1

f1 1

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de esa sección estaba pe~sonalmente a cargo de' la

operación.

Pero sí era· posible esperar una conducta

posterior distinta a la que asumió y esa omisión de la

conducta deb:lda tiene un encuadramiento autónomo, a la

luz de la significación jurídica que este Tribunal ha

atribuido a las conductas denunciadas.

En efecto, existen sobrada.s razones para

entender que Caballero estuvo presente en el lugár y

tomó conocimiento de los actos de tortura que se

llevaron a cabo. Una vez que los detenidos fueron

controlados por el personal de requisa, no e~isten

motivos para suponer que el celador del propio pabellón

implicado permaneció ajeno a los eventos que se

desarrollaban sin ver ni oír nada de lo que sucedí~.

Como se dijo, no es factible que Caballero

tuviera la posibilidad de impedir el curso de acción de

los imputado.s, pero el evento, por su magnitud no pudo

razonablemente pasar desapercibido para quien en ese

momento estuvo allí y cumplía funciones específicas en

el lugar.

La omisión de denunciar dentro de las 24 hs. el

hecho ante el funcionario, Ministerio Póblico o juez

competente, conlleva una pena de prisión de uno a cinco

años para el funcionario que. en razón de sus funciones

tomase conocimiento de la comisión ele algón hecho de

tortura (art. 144 quater, inc. 2do., del CP)

Es esta la adecuación típica que el Tribunal

estima adecuada para valorar la conducta atribuida a

Caballero y es por ello que modificará su procesamiento

en ese sen·tido.

14. La duración de la instrucción.

Teniendo en la complejidad de la

investigación; el ámbito cerrado en que .se procluj e ron

les hechos y su carácter institucional; la gran cantidad

ele víctimas y de presuntos autores; las dificultades

para obtener una parte ele la.s declaraciones las cuales

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debieron practicarse pór vi~ de exhortos y las demoras ~ en la producción de informes obstaculizan el andamiento ,¡ 1¡

del planteo de la defensa en cuanto a que el proceso ha !l ' excedido el plazo razonable de duraclon.

Es por ello que el 1gravio debe desestimarse.

f .. i 15. El embargo lJa'1'o-

!l .

proc::a:o:::o, de~i:::aí::~ c::joet:au::~:n:::::or:: del

cumplimiento de la pena pecuniaria, la indemnización .1

.civil y las costas del proceso (art. 518, del CPP).

En el caso concre·Jio de los imputados Andrade '1 Calfuquir, Caballero y Rojas, si bien el tipo penal j

aplicado no contiene una pena pecuniaria, teniendo en '1

consideración el delito imputado y la posible reparación

civil a la que una eventual londena podria dar lugar, el '

monto fijado no e.s excesivo.'/

Por ello, el agraviJ debe desestimarse.

16. Consideraciones ¡finales.

El Tribunal adviertJ que los testimonios de las 1

' victimas hacen referencia a' un grupo de entre 30 o 40

Resulta pertin.ente, entonces, que el agresores.

magistJ~ado

identificar

produzca todas las medidas de utilidad para il

a la totalidad d~ los presuntos autores, tal

como podria resultar la realización de

en rueda de personas.

reconocimientos

Otra observación qué merece la instrucción, es

'que parte de la prueba a• la que se aludió en la

presente, fue aportada por los 1

imputados y no fue

adquirida para el proceso a •través de la actividad del 1

fiscal o del juez, como hubiera sido deseable. Ejemplo 1

de ello son los libros de reglstros internos del SPF.

P . t!l 1 . t d or tanto, se lns·a a maglS ra o a que, en

d 1 t b :1. a e an e su sane estas falenclas. ',1

Por ello, SE RESUEJjNE: 1) Sobreseer a Diego

Ramón González, en orden al¡ delito por el que fuera

.procesado, declarando que formación de la presente causa 1 no áfecta el. buen nombre y fuonoJ~ del. que gozare (art. 1

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1' ,¡

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1

336, i:1c. 4to. y último párrafo, del CPP); 2) Disponér

la falta de mérito para procesar o sobreseer en la

presente causa respecto de Alejandro Leonel Cardozo,

Reinaldo Marcel Machad9, Hugo ·Enrique Flores, Fabián

Miguel Azar y Raúl Giani . (art .. 309, del CPP); 3)

Mantener el procesamiento decretado respecto Rubén Ramón

Caballero, pero recalificando la conducta que se le

atribuye, en las previsiones del artículo 144 qua ter,

inciso 2do., del Código Penal; 4 ) Mantener los

·procesamientos decrétados respecto Víct6r Hugo Rojas,

Pedro Agustín

Luís Cabral,

Calfuquir, 1

Alfredo

Víctor Javier Okulczyk;' ''Roberto

Martín Zayas, Cristian Daniel

Vi lar, Diego Armando Speroni y Carlos Ariel Buhr, pero

subsumiendo la conducta imputada en las previsiones del

artículo 144 ter, inciso 1ero., del Código Penal; 5)

Sobreseer a Ángel Antonio Corbalán, en orden al delito

por el que fue procesado, declarando que la formación de

la presente causa no afecta el buen nombre y honor del

que gozare (art. 336, inc. 4to. y último párrafo,

CPP); 6) Mantener e~ procesamiento decretado respecto

Christian Osvaléio ' 1

se lei 1

quater,¡

conducta que

articulo

Andrade, pero recalificando

atribuye, en las previEiones

inciso 1ro., del Código Penal.

CARLOS ALBERTO NOGUI:JkA

ANTONIO PACILIO

!-Wr~ I~URZUN Secretaria Federd/

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