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SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: Dr. CARLOS POZO MONTESDECOCA, mayor de edad, estado civil casado, profesión abogado, cédula de ciudadanía No. 11700403064 y con domicilio en esta ciudad de Quito, por sus propios derechos y de la sociedad conyugal, ante usted, atentamente, comparece y, por su intermedio ante el Pleno de la Corte Constitucional y, presenta la siguiente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO al amparo de los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República y artículos 52, 54, 55 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 8 literal a y 43 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional e invocando el principio iura novit curia, la fundamenta en los siguientes términos: NOMBRES COMPLETOS DEL ACCIONANTE Sus generales de ley los deja puntualizados, legitimado y plenamente facultado parta interponer la presente acción por incumplimiento de norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 de la Constitución de la República que establece que:" Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o • ciudadano individual o colectivamente". DETERMINACIÓN DE LA NORMA, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, QUE SOLICITO SU CUMPLIMIENTO La acción por incumplimiento se la presenta con la finali5iad de garantizar la aplicadión de las normas jurídicas contenidas en los artículos 364, 366 inciso segundo, 370(371 letra a), 383 inciso primero, y 454 del Código Orpár -- itcc Ele Organización Territorial, COOTAQ y de la aplicación del contenido normativo del acto administrativo de carácter general -Resolución de Expropiación de 2 de mayo de 1989- que son consecuencia del incumplimiento de los fines de la expropiación realizada al amparo de las normas de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005- 016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 159 de 5 diciembre 5 de 2005, por mandato de la Primera Disposición Derogatoria, letra a) del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, e invocando los principios, reglas y valores establecidos en el artículo 11 numerales 1,3,4,6 y 8 de la Constitución de la República, por la conducta de omisión normativa para el cumplimiento de los plenos efectos jurídicos y de pleno derecho, de declarar de oficio y con efecto retroactivo, la extinción de la expropiación y posterior venta forzosa del inmueble No. 459 de la calle Caldas y Guayaquil, de esta ciudad de Quito. Los incumplimientos normativos, constitucionales y legales, han provocado grave e inminente daño al compareciente y a la sociedad conyugal, puesto que las normas del sistema jurídico, cuyo cumplimiento se exige, independientemente de su naturaleza y jerarquía, contienen OBLIGACIONES CLARAS, EXPRESAS Y 1 ) 1

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SEÑOR PRESIDENTE DE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

Dr. CARLOS POZO MONTESDECOCA, mayor de edad, estado civil casado, profesión abogado, cédula de ciudadanía No. 11700403064 y con domicilio en esta ciudad de Quito, por sus propios derechos y de la sociedad conyugal, ante usted, atentamente, comparece y, por su intermedio ante el Pleno de la Corte Constitucional y, presenta la siguiente ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO al amparo de los artículos 93 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República y artículos 52, 54, 55 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículos 8 literal a y 43 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional e invocando el principio iura novit curia, la fundamenta en los siguientes términos:

NOMBRES COMPLETOS DEL ACCIONANTE

Sus generales de ley los deja puntualizados, legitimado y plenamente facultado parta interponer la presente acción por incumplimiento de norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 de la Constitución de la República que establece que:" Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o • ciudadano individual o colectivamente".

DETERMINACIÓN DE LA NORMA, CON SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, QUE SOLICITO SU CUMPLIMIENTO

La acción por incumplimiento se la presenta con la finali5iad de garantizar la aplicadión de las normas jurídicas contenidas en los artículos 364, 366 inciso segundo, 370(371 letra a), 383 inciso primero, y 454 del Código Orpár--itcc—Ele Organización Territorial, COOTAQ y de la aplicación del contenido normativo del acto administrativo de carácter general -Resolución de Expropiación de 2 de mayo de 1989- que son consecuencia del incumplimiento de los fines de la expropiación realizada al amparo de las normas de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 159 de 5 diciembre 5 de 2005, por mandato de la Primera Disposición Derogatoria, letra a) del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, e invocando los principios, reglas y valores establecidos en el artículo 11 numerales 1,3,4,6 y 8 de la Constitución de la República, por la conducta de omisión normativa para el cumplimiento de los plenos efectos jurídicos y de pleno derecho, de declarar de oficio y con efecto retroactivo, la extinción de la expropiación y posterior venta forzosa del inmueble No. 459 de la calle Caldas y Guayaquil, de esta ciudad de Quito.

Los incumplimientos normativos, constitucionales y legales, han provocado grave e inminente daño al compareciente y a la sociedad conyugal, puesto que las normas del sistema jurídico, cuyo cumplimiento se exige, independientemente de su naturaleza y jerarquía, contienen OBLIGACIONES CLARAS, EXPRESAS Y 1)

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EXIGIBLES, POR LO QUE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO, y que textualmente mandan:

La derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 159 de diciembre 5 de 2005- en vigencia -salvo error u omisión- al tiempo del acto decisorio municipal, en su artículo 63 numeral 11, dispone: "La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 11. Declarar de utilidad pública o de interés social los bienes materia de expropiación, sin la intervención, en el proceso, de organismo alguno del gobierno central" (Resolución de Expropiación de 2 de mayo de 1989). En la misma Codificación, la Sección 2. De las Prohibiciones, artículo 64 numeral 7, señala: Es prohibido al concejo: 7. Utilizar los bienes o aplicar cualquier ingreso municipal a objetos distintos del servicio público o de los fines a que están destinados;".(caso del referido inmueble de la calle Caldas No. 459, dedicado según la declaratoria de de utilidad pública y ocupación forzosa para la ampliación del parqueadero construido por la Municipalidad de Quito, al arrendamiento). COOTAD: artículo 364: "Art. 364.- Potestad ejecutiva.- Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos. Se entenderá por acto administrativo toda declaración efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales..". COOTAD: artículo 366 inciso segundo:" Art. 366.- Autotutela, legitimidad y ejecutoriedad.- Los actos administrativos de los órganos de la administración de los gobiernos autónomos descentralizados gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutables. La presentación de reclamo o recursos no suspenderá la eiecución de los actos administrativos, salvo que la propia autoridad motivadamente lo decida, por considerar que se podría causar daños de dificil o imposible reparación, o periuicios al administrado o a terceros. La suspensión se ordenará previa ponderación entre el interés público y el interés particular en conflicto."(énfasis no es del texto). COOTAD: artículo 370: "Art.- 370.- Extinción de oficio por razones de legitimidad.- Cualquier acto administrativo expedido por los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados.". COOTAD: artículo 371 letra a) : "Art. 371.- Vicios que impiden la convalidación de un acto.-. No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos: a) Los que lesionan de forma ilegitima, los derechos y libertades consagrados en la Constitución de la República;"; COOTAD: artículo 383 inciso primero: "Art. 383.- Potestad resolutoria.-Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional de los gobiernos autónomos

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r, ir. /4" descentralizados, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, ‘./ excepto que por normativa iurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad administrativa; (énfasis no es del texto); y, COOTAD: artículo 454: "Art. 454.- Reversión.- En cualquier caso en que el gobierno autónomo descentralizado no destinare el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la notificación de tal declaratoria, el propietario podrá pedir su reversión en la forma establecida en la ley.".

III.- CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

Las normas del sistema jurídico y las contenidas en el acto administrativo de carácter general anteriormente invocadas, que bajo la figura jurídica de expropiación como una de las potestades que utiliza el Estado -en el caso el I. Municipio de Quito- para el cumplimiento de sus fines que armonizando el texto constitucional vigente a la fecha de expropiación con la vigente Constitución de la República 2008, que en su artículo 323 establece que, con "el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley..", constituye en su ejecución una conducta por incumplimiento normativo que produ¡o la privación forzosa de la propiedad privada, por causa de utilidad pública y ocupación inmediata, ciertamente y en su oportunidad, con pago del justo precio, es materia de la presente Garantía Jurisdiccional, con la argumentación que más adelante se detalla.

IV.- ANTECEDENTES Y CONFIGURACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

4.1.- El I. Municipio de Quito, en sesión de 2 de mayo de 1989 -considerando los informes Nros. IC-89-083 e IC-89-86 de las Comisiones de Expropiaciones, Remates y Avalúos y Centro Histórico, respectivamente, resolvió acoger en todas sus partes los referidos informes, los mismos que contienen el nuevo avalúo de las construcciones afectadas por la expropiación de varios inmuebles ubicados en las calles Caldas, Guayaquil y Briceño, parroquia Benalcázar, constantes en los Informes Nros. IC-89-040 e IC-89-041 de las mismas Comisiones, que fueron Aprobados por el I. Concejo en sesión ordinaria de 27 de febrero de 1989, Oficio No. 704 de 3 de marzo de 1989-resolvió declarar de utilidad pública y de ocupación urgente la 'totalidad del inmueble de propiedad de los cónyuges doctor Carlos Pozo Montesdeoca y Victoria Guerra Ricaurte, ubicado en la calle Caldas sin número, adquirido por los propietarios mediante escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Quito, Dr. Jorge Martínez, el 21 de diciembre de 1963, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el 11 de enero de 1964;

4.2.- La totalidad del inmueble declarado de utilidad pública y ocupación urgente y que entró en inmediata posesión municipal, conforme el acto administrativo decisorio de efectos generales y que consta de la escritura pública de 6 de junio de 1989, oficio No. 1527 de 15 de mayo de 1989, se "halla destinado al proyecto integral que plantea la Reforma Urbana en beneficio de la ciudad, y en particular del Centro Histórico

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conforme se había previsto en la declaratoria de utilidad pública...", que con respecto al inmueble de la calle Caldas No. 459, estuvo destinado a la ampliación del parqueadero construido por la Municipalidad en la esquina de las calles Caldas y Guayaquil, en la que no se la utilizó. A tal propósito y con el fin de evitar el correspondiente juicio de expropiación, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Quito, Dr. Remigio Aguilar, el 6 de junio de 1989, inscrito el 13 de junio de 1989, el Municipio de Quito, representado por los señores Rodrigo Paz Delgado y doctor Carlos Egas Egas, en sus calidades de Alcalde de San Francisco de Quito y Procurador Síndico Municipal, respectivamente, y los cónyuges señores doctor Carlos Pozo Montesdeoca y Victoria Guerra Ricaurte, suscribieron el contrato de "VENTA PARA EVITAR EXPROPIACIÓN", mediante el cual -"con el fin de evitar el correspondiente juicio de expropiación del inmueble de propiedad de los afectados"-estos declaran que transfieren a favor de la Municipalidad, el dominio y posesión del inmueble de su propiedad, singularizado en la cláusula SEGUNDA de este contrato, por el justo precio que las partes han convenido, esto es el de catorce millones veinte y ocho mil sucres, pagado en efectivo y al contado; siendo documentos habilitantes del contrato, a) Acta de posesión del Alcalde y nombramiento del Procurador Síndico; b) La Resolución del Ilustre Concejo, contenido en oficio número mil quinientos veinte y siete; y, c) Certificado de gravámenes. El documento habilitante de la venta forzosa, oficio No. 1527 de 15 de mayo de 1987, dirigido por el Alcalde San Francisco de Quito a la Junta Central de Asistencia Social de Quito tan solo refiere a la aprobación por el Concejo del "nuevo avalúo de las constricciones afectadas", necesario para acreditar el valor de la expropiación y no -necesariamente- el destino de la afectación municipal;

4.3.- Es de conocimiento del legitimado -por la contestación al Reclamo Previo presentado el 19 de diciembre de 2918 y alcance de 28 de enero de 2019 y contestado con oficio No. DMGB-2019-0978 de 3 de abril de 2019, suscrito por el Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles C.P.A. Roberto Guevara T. - que no habiendo el I. Concejo Municipal de Quito destinado -y en consecuencia cumplido la obligación de hacer - el inmueble a los fines de la declaratoria de utilidad pública y ocupación inmediata, pese a tratarse de un bien inmueble que pasó a ser patrimonial, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha trasferido el inmueble a favor de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico (Empresa Municipal de Economía Mixta) mediante escritura pública de dación de pago otorgada ante el Notario de Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el 14 de febrero de 2000, inscrita el 29 de los propios mes y año, en virtud de la cual -y conforme consta del documento habilitante de 1 de febrero de 2000 dirigido a los señores Registrador de la Propiedad, Procurador del Distrito Metropolitano, Empresa de Economía Mixta de Desarrollo del Centro Histórico y Procurador General del Estado, suscrito por el Dr. Gustavo Saltos Saltos, Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito, que forma parte de dicha escritura pública- se autorizó al señor Alcalde -en el caso al Economista Roque Sevilla, Primer Vicepresidente del Concejo, a quien de acuerdo con lo dispuesto en el Art.82 de la Ley de Régimen Municipal, le correspondió asumir la Alcaldía- la suscripción del Acta de Mediación entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito, por convenir a los intereses de la Municipalidad, y la suscripción de la escritura pública respectiva, de dación de pago, mediante la cual el "Municipio del Distrito Metropolitano de Quito transfiere los inmuebles de su propiedad,

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a favor de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico, por un monto de S/ 11.761050.418, cuyo detalle consta en el acta de mediación y en el oficio No. 3334 de 14 de junio de 1999, de la Dirección de Avalúos y Catastros";

4.4.- En los ANTECEDENTES de la expresada escritura pública de 14 de febrero de 2000, se deja constancia:

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de octubre de 1994, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo un contrato de préstamo para financiar el programa de conservación y rehabilitación del centro histórico de Quito, cuyo organismo ejecutor es la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico, constituida mediante escritura pública el 23 de junio de 1995 -con el "objeto social de impulsar, promover y ejecutar proyectos, operaciones y negocios orientados a desarrollar y preservar áreas y monumentos históricos del Distrito Metropolitano de Quito";

Que, el 27 de octubre de 1995, el virtud del Convenio de Préstamo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico, celebraron un contrato mediante el cual se establecían las reglas por las la EMD se obliga a ejecutar el componente de rehabilitación del Centro Histórico, y que bajo ese contexto la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico restauró varios bienes inmuebles de propiedad municipal, ubicados en el Centro Histórico de Quito, que forman parte del proyecto de rehabilitación a cargo de de la ECH;

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito adeuda a la Empresa del Centro Histórico (una suma de millones de sucres), en concepto de aporte local, establecido en el Convenio de Intervención de Bienes Municipales, valor que no ha podido ser cancelado a la Empresa del Centro Histórico; y,

Que, ante la reclamación de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico y evitar que el proyecto de rehabilitación se detenga, acudió al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, que ponga fin a la controversia suscitada por la falta de aporte local por parte del Municipio, por lo que aceptando la mediación, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Mediación y Arbitraje y con autorización del Concejo Metropolitano adoptada en sesión de 28 de enero del 2000, se autorizó al Alcalde la suscripción del acta de mediación entre el Municipio de Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa del Centro Histórico y la suscripción de la escritura pública correspondiente, para la transferencia de varios inmuebles, como dación de pago de la deuda, entre cuyos inmuebles, se transfirió el inmueble de la calle Caldas No. 459 —que anteriormente fue materia de utilidad pública y ocupación inmediata- por la suma de 3/.154".678.692,00;

4.5.- El inmueble de la calle Caldas No. 459, PARROQUIA San Blas, transferido a la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico, mediante escritura pública de 14 de febrero de 2000, según la contestación al Reclamo Previo, tiene el objetivo de que "cumpla con el fin para el que fue expropiado el inmueble de su propiedad, desarrollando el Proyecto Integral que planteó la Reforma Urbana en beneficio de la ciudad, y en particular del Centro Histórico, conforme se había previsto en la declaratoria de utilidad pública" -énfasis me corresponde-;

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4.6.- Posteriormente, el inmueble de la calle Caldas No. 459 ha sido "sometido al Régimen de Propiedad Horizontal constituido en 10 departamentos y 2 locales comerciales, mediante escritura pública otorgada el 4 de abril del 2000, ante el Notario Tercero del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado e inscrita en el registro de la Propiedad el 10 de mayo del 2000", y se informa -además- que la totalidad de las alícuotas que comprenden el Proyecto Caldas No. 459 se encuentran enajenados en su totalidad a favor de terceros, dentro del Programa Municipal de Vivienda Solidaria en el Centro Histórico.." (CONJUNTO HABITACIONAL CALDAS 459) -énfasis no es del texto-

4.7.- El certificado del Registrador de la Propiedad, de 23 de octubre de 2007 -que consta de la documentación entregada por el Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles, respecto del inmueble de la calle Caldas No. 459, da evidencia de hechos y actos jurídicos efectivamente ocurridos, esto es la venta y perpetua enajenación por los afectados a favor del Municipio de Quito, adquirido mediante escritura pública celebrada en la ciudad de Quito el 6 de junio de 1989, ante el Doctor Ramiro Aguilar Aguilar, Notario Público Décimo Octavo del cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón con fecha 13 de junio de 1989; y, que con fecha 29 de febrero de 2000, se celebra el Contrato de DACIÓN EN PAGO celebrada entre el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,CEDENTE y la EMPRESA DE DESARROLLO DEL CENTRO HISTÓRICO DE QUITO COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, CESIONARIO. Es decir, hechos y actos jurídicos, propios del ordenamiento jurídico, que a simple lectura, en nada afectaría a la obligación de hacer oportuna y en conformidad con las normas jurídicas de haber eiecutado, sin dilaciones ni desviaciones legales, y en contra de razones de legitimidad, el objeto de la declaratoria de utilidad público y ocupación inmediata, es decir, LA AMPLIACIÓN DEL PARQUEADERO CONSTRUIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE QUITO EN LA ESQUINA DE LAS CALLES GUAYAQUIL Y CALDAS, DE ESTA CIUDAD DE QUITO;

4.8.- Empero, posteriormente, es decir, el 16 de septiembre de 2005 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón, el 31 de enero de 2006 se constituyó la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito EMDUQ CEM, como producto de la fusión por absorción de la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito CEM EMD (absorbente) a la compañía Quito Vivienda CEM (absorbida), estableciéndose, a su vez, el aumento de capital, ampliación de objeto social, cambio de denominación, reforma y codificación del estatuto social de la referida empresa.

4.9.- Mediante resolución del Concejo Metropolitano No. C0101, de 10 de marzo de 2010 se facultó al señor Alcalde Metropolitano para que, directamente o a través de los Secretarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aplique a la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito EMDUQ CEM, el marco normativo establecido por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, modificando se esta forma la resolución C 0010 de 20 de agosto de 2009, en lo que respecta a la forma de disolución y liquidación de la empresa en referencia;

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4.10.- Mediante ordenanza metropolitana No. 313, de 1 de iulio de 2010, se creó la Empresa Pública Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito-EPMDUQ;

4.11.- Posteriormente, el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito-EPMDUQ, en sesión ordinaria de 17 de abril de 2014, y luego de haber cumplido con el trámite previsto en la ley, resolvió iniciar con el proceso de liquidación de la empresa pública en referencia, pues la misma ha dejado de cumplir los fines y objetivos para los que fue creada y su continuidad no es conveniente a los intereses institucionales; y, en oficio No. 976 de 22 de abril de 2014, la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, emite su informe favorable para proceder con la liquidación de la Empresa Pública, al igual que el informe técnico de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, en oficio No. STHV-1702 de 22 de abril de 2014; así como el informe jurídico de la Procuraduría Metropolitana, mediante oficio No. 045-PMNOR-2014 de 22 de abril de 2014 que son ANTECEDENTES de la expedición de la Ordenanza Metropolitana No. 0555, discutida y aprobada en sesiones de 24 de abril y 8 de mayo de 2014, mediante la cual se declara en proceso de liquidación a la Empresa Pública Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito-EPMDUQ, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, cuyos remanentes de activos, derechos, obligaciones, personal, bienes muebles e inmuebles, de haberlos, pasarán al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y serán asumidos a través de cada una de las dependencias competentes, según la materia; Ordenanza Metropolitana No. 0555 que fue objeto de un Acta Resolutiva en sesión de 6 de abril de 2015 de la Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria, para resolver en segundo debate el proyecto de Ordenanza reformatoria de la misma;

4.12.- En definitiva y de conformidad con los ANTECEDENTES del presente acápite IV de esta acción por incumplimiento, el 19 de diciembre de 2018, mediante trámite No. 2018-0553, resumiendo lo antes expuesto, presenté al señor Alcalde Metropolitano de Quito, de conformidad con el artículo 11 numerales 1,3, 4, 6 y 8 de la Constitución de la República y disposiciones pertinentes del Código Orgánico Territorial, formal Reclamo, en virtud del cual, refiriendo que el inmueble No. 459 de la calle Caldas y Guayaquil, parroquia San Blas, de esta ciudad de Quito, que fuera de nuestra propiedad, fue objeto de la expropiación anteriormente expresada, que ocasionó la venta forzosa a favor de la Municipalidad de Quito y que "a la postre resultó innecesario por ineficaz y por haberla requerido para la ampliación del parqueadero construido por la Municipalidad en la esquina de las calles Guayaquil y Caldas en el que no se la utilizó; que "La Ley de Régimen Municipal, en sus artículos 12 y 65 ordinal Séptimo (sic), prohíbe la utilización de los bienes patrimoniales a objeto distinto de los fines a que están destinados, como es el caso del referido inmueble, dedicado al arrendamiento..". Siendo sustancial advertir que, conforme el ordenamiento jurídico aplicable, que de alegarse la prescripción, por el traspaso del dominio forzoso, tal institución jurídica, se halla interrumpida por los actos municipales de transferencia de dominio del inmueble a la Empresa Pública de Desarrollo Urbano, a quien se trasfirió finalmente los derechos de propietaria por fusión por absorción, que mediante Ordenanza Metropolitana No. 0555 de 8 de mayo de 2014, entró en proceso de liquidación y, en consecuencia, el inmueble de la calle Caldas No. 459, pasó a

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patrimonio municipal actual, sin perjuicio de lo cual, la obligación de hacer persiste, convertida en obligación natural, por lo que procede la acción constitucional por incumplimiento de normas expresas del sistema jurídico citadas que, en su ejecución en contra de los fines de la expropiación han ocurrido ya en vigencia la Ley Orgánica de Organización Territorial y que, en definitiva, está produciendo una violación de derechos constitucionales de carácter imprescriptible e irrenunciables y con una eiecución del acto decisorio municipal de declarar la expropiación y ocupación urgente para destinarlo a un fin específico distinto, incumple una obligación clara, expresa y exigible establecida en el ordenamiento ¡urídico , procedimiento que ha irrespetado normas del Estado constitucional de derechos y iusticia de reglas principios y valores y que debió ser armonizado con los textos constitucional y legal vigente y sustancialmente con una interpretación evolutiva y dinámica, para que las normas se entiendan a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el obieto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tomarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales vigentes y que se enmarcan con la vigencia de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y actualmente con el COOTAD, en el RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO -bienes de dominio público, inmueble No. 459 expropiado que, en definitiva, fue entregado en dación de pago, no siendo destinado a los fines expresados en la declaratoria de expropiación, y en consecuencia amerita su reversión, en cumplimiento de las normas del sistema invocadas.

4.13.- La cita de las normas del sistema jurídico del Estado constitucional de derechos y justicia armonizándolas con las derogadas del ordenamiento del Estado de Derecho -normas preconstitucionales- sin mayor esfuerzo, deja apreciar que en sus competencias es imperativo por supremacía constitucional y aplicación directa y además justiciable, que debió resolverse, inclusive, en plazo razonable, y que a todas luces -inclusive por la aplicación de precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional- no puede excederse en sus efectos al texto normativo e INCUMPLE un desarrollo NORMATIVO progresivo y vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República, en conducta imputable a las competencias de hacer del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que cumplimiento los mandatos vigentes al reclamo formulado, implica adoptar las normas consecuentes, en la forma establecida en las leyes;

4.14.- De esta forma queda demostrado que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y por él su máximas autoridad legal, el señor Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito, su institucionalidad y sus servidores, por conducta de incumplimiento normativo y vulnerando NORMAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES, NO HA EJERCIDO EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y VIOLÓ, AL INCUMPLIR EL OBJETO O FINES DE LA EXPROPIACIÓN CONTENIDO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO CON EFECTOS GENERALES QUE CONLLEVAN, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE HACER, A LA REVERSIÓN O EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, CUYA OMISIÓN VULNERA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 226 DE CARTA FUNDAMENTAL más allá de eiercer el control -dogmático y de mero enunciado normativo- por su INEJECUCIÓN, EXTREMADAMENTE REGRESIVO DE

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DERECHOS CONSTITUCIONALES puesto que la afectación a los propietarios primitivos NO HA TENIDO CONCRECIONES PRÁCTICAS O DESARROLLO PROGRESIVO, BAJO LOS PRINCIPIOS (valores a desarrollar) del Estado de derecho y del Estado constitucional de derechos y justicia que vulnera en lo sustancial el debido proceso en la GARANTÍA de SEGURIDAD JURÍDICA, por incumplir y no ejercer sus propias facultades normativas, como en derecho correspondían, y SU INCUMPLIMIENTO, que vulnera igualmente el DERECHO DE LIBERTAD establecido en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución, que no han permitido el ejercicio del derecho pleno, pese a las acciones y reclamos del legitimado activo, negado con argumentos burocráticos, sin ejercicio de la potestad resolutoria que amerita el acto administrativo reclamado e incumpliendo la normatividad constitucional, con la gravedad, en su ejecución, de indefensión constitucional y legal, por lo que además se hace necesario un pronunciamiento integral de constitucionalidad de la Corte Constitucional. La OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE ESTABLECE EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO INVOCADO, emana de derechos intangibles e irrenunciables de los particulares afectados, con derecho a compensación, por no declarar —siendo de su obligación- con efecto retroactivo, la EXTINCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y POSTERIOR VENTA FORZOSA DEL INMUEBLE DE LA CALLE CALDAS No. 459 DE ESTA CIUDAD DE QUITO, TANTO MÁS QUE, ADVIRTIENDO CÓMO SE HA EJECUTADO EL ACTO DECISORIO MUNICIPAL, ÉSTA DEBE SER AJENA A TODA ADQUISICIÓN FORZOSA CON INCREMENTO SIMPLEMENTE ESPECULATIVO DE SU PATRIMONIO.

V.- DERECHOS VULNERADOS

5.1.- Las garantías constitucionales, en el nuevo Estado constitucional de derechos y justicia son declarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares. Es por ello que, a partir de la activación de una garantía jurisdiccional, el juez constitucional a través de una sentencia está en capacidad de analizar el fondo del asunto controvertido y, como consecuencia de ello, tiene la obligación de de declarar la violación de un derecho y reparar las consecuencias de éste. El artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la república, referente a las Disposiciones Comunes para las Garantías Jurisdiccionales, dispone: "(..) la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse".

Por su parte la connotación garantías jurisdiccionales guarda relación directa con el deber del juez constitucional de controlar que los actos jurídicos emitidos por autoridad pública, no violen derechos. En definitiva, la protección que otorgan las nuevas garantías guarda armonía y compatibilidad con el paradigma del Estado constitucional de derechos y justicia, previsto en el artículo 1 del texto constitucional.

Así, dentro de las nuevas garantías jurisdiccionales, en la Constitución de la República se puede identificar a la acción por incumplimiento. En el pasado no existió garantía constitucional semejante, que vele por la eficacia del sistema jurídico, precisamente por ello, se torna necesario determinar los presupuestos bajo los cuales puede operar, en cuanto a su objetivo y en cuanto a su procedibilidad. En las primeras,

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garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general. En las segundas verificar que la norma o el acto contenga una obligación clara, expresa y

exigible y de manera general, considerar los siguientes principios jurídicos: a) El derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, conforme lo dispuesto en los artículos 75,76 y 82 de la Constitución de la República; y, b) El derecho a la reparación integral que tienen los afectados -en el caso concreto la sociedad conyugal-por la vulneración de sus derechos por parte de los accionados. La cita de las normas constitucionales del Estado constitucional de derechos, en las garantías de los derechos, tiene su relevancia para justificar o demostrar una o varias conductas de incumplimiento normativo y que además vulneran NORMAS y DERECHOS CONSTITUCIONALES, cuando la institución u organismo del Estado, NO HA EJERCIDO EL USO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS QUE LE OTORGA LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES Y VULNERA, EN CONSECUENCIA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCIÓN, con una afectación de CONTINUIDAD EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO, que como podrá apreciarse de los textos normativos, sustancialmente, por incumplimiento de los artículos 63 numeral 11 y 64 numeral 7 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal y artículos 364, 366 inciso segundo, 370, 371 letra a), 383 inciso primero, y 454 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, es, ha sido y sigue siendo considerable, y que constituye una conducta extremadamente regresiva de derechos constitucionales, puesto que la afectación —si fueran inconsecuentes con las personas actualmente vulnerables- de dejar la continuidad dogmática o mero enunciado normativo que ocurre, implica, desde punto de vista material, que queda en manos de servidores públicos, la posibilidad virtual de "garantizar" o "no garantiza?' derechos que contienen una contraprestación pasada en autoridad de cosa juzgada, es decir, la DECISIÓN PÚBLICA PERENNIZADA EN EL TIEMPO, EN LA MATERIA Y EL ESPACIO, INCUMPLIENDO DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA DETERMINAR Y ELIMINAR EXCLUSIONES ARBITRARIAS, QUE NO HAN TENIDO CONCRECIÓN PRÁCTICA O DESARROLLO PROGRESIVO, bajo los principios (valores a desarrollar que establece la normativa) del Estado constitucional de derechos y justicia, inaceptable y reñido con los derechos intangibles e irrenunciables de los particulares afectados, en condición de vulnerabilidad, que viola el debido proceso en la garantía de SEGURIDAD JURÍDICA, por incumplir y no ejercer sus facultades ejecutivas que GARANTIZA EL ORDENAMIENTO Y QUE ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO, DE LAS QUE NO SON AJENAS LOS GOBIERNOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES QUE, DEBÍA CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO REGLADO DE EXPROPIACIÓN Y OCUPACIÓN INMEDIATA PARA LOS FINES DEL ACTO DECISORIO.

5.2.- Las normas jurídicas que establecen una obligación clara, expresa, pública y exigible de hacer, de responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y por él sus representantes legales sustancialmente -sin perjuicio de las determinadas por conexas- CUYA COMPETENCIA PARA JUZGAR ESA CONDUCTA ES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución de la República que manda: "...garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.. cuando la norma o decisión cuyo incumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible...", en

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concordancia concon el artículo 436 numeral 5 ibídem, que establece la competencia para "conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía...", cuyo incumplimiento con gravedad tiene su relevancia constitucional en la necesidad de garantizar el cumplimiento del sistema jurídico ante la presencia de omisiones en la observancia de los mandatos de las normas jurídicas o actos administrativos de carácter general; y,

5.3.- La acción por incumplimiento, en consecuencia, constituye un mecanismo que permite la vigencia del sistema jurídico, cuya consecuencia no es otra, que "la garantía de la seguridad jurídica, en tanto determinados incumplimientos no pueden ser superados por la vía de las garantías jurisdiccionales de derechos constitucionales no por la vía ordinaria" (caso No. 0024-15-AN), pues, es evidente que se acciona un mecanismo que permitirá al máximo órgano de interpretación y control constitucional, exigir la realización de un deber que se ha omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de las leyes y actos administrativos de carácter general, y no solo en la "aplicación formal de lo establecido en la disposición normativa, sino el acatamiento de otros deberes que deben mantener las autoridades públicas o particulares para el efectivo cumplimiento de la norma solicitada", como rezan los contenidos jurisprudenciales de la sentencia No. 004-13-SAN-CC de 13 de junio de 2013 y No. 338-16-SEP-CC.

VI.- COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La competencia de la Corte Constitucional para conocer de esta demanda lo establece la Constitución en su artículo 436 numeral 5, en concordancia con los artículos 52, 53 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y artículos 43 y 44 de la Codificación del Reglamento Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y tienen por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico o del acto administrativo con carácter general, que contiene -como la demandada- una obligación de hacer clara, expresa y exigible establecida en las normas citadas y en el acto administrativo expreso y otras normas conexas, para garantizar los derechos intangibles, irrenunciables y adquiridos que emanan de su conducta defectuosa, y se configura el incumplimiento al NO EJECUTAR LAS NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE DE EJECUTAR, EN SU ESTRICTO SENTIDO NORMATIVO, LOS FINES DE LA EXPROPIACIÓN Y OCUPACIÓN UJRGENTE.

VI.- PETICIÓN CONCRETA QUE SE DECLARE Y LOS EFECTOS DE LA PRETENSIÓN

Por lo expuesto, con el objeto de garantizar la aplicación (normas de concreción y fines del acto administrativo decisorio de carácter general) y otras normas conexas e invocadas en la acción por incumplimiento, que contiene una obligación clara, expresa y exigible del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para hacer efectiva la ejecución normativa y el acto administrativo, solicita al Pleno de la Corte Constitucional:

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6.1.- Que, aceptando la acción por incumplimiento, declare vulnerado el derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República y, en consecuencia, declare el incumplimiento de los artículos 364, 370 y 386 del COOTAD_ . - - y más normas conexas y, en consecuencia, el incumplimiento de los fines U objeto del acto administrativo decisorio de carácter general del Municipio Metropolitano de Quito.

6.2.- Que, se disponga a los señores Alcalde Metropolitano de Quito y Procurador Síndico Metropolitano, y por él a las instancias administrativas del Gobierno Autónomo Metropolitano Municipal, cumpla la obligación clara, expresa y exigible determinada en las normas del sistema jurídico y en los fines normativos del acto administrativo decisorio municipal; sin perjuicio de que la Corte Constitucional, al tratarse del máximo órgano de interpretación y control constitucional, si evidencia -que debe evidenciar que otras normas o actos administrativos de carácter general, se contraponen entre sí, deberá velar- y así lo solicita -porque todas las normas que componen el ordenamiento jurídico se encuentren conformes a lo establecido en el texto constitucional; resolviendo las vulneraciones de derechos constitucionales en un ejercicio integral de sus prerrogativas, aplicando el control de oficio de constitucionalidad, toda vez que se puede advertir, que la normatividad legal y los actos administrativos expedidos, incontrastablemente, vulnera el texto constitucional y derechos constitucionales establecidos en los artículos 76 numeral 7 letra I), 226, 233, 266, 323, 424 y 426 de la Constitución de la República;

6.3.- En específico, para hacer efectivas las normas de concreción -regulaciones y actos administrativos- la Corte Constitucional se dignará en sentencia, mandar ejecutar los actos omitidos, disponer:

6.3.1.- Que, observando el principio de aplicación de las normas jurídicas, establecido en el artículo 425 de la Constitución de la República, evidencie que las normas del sistema jurídico y los fines del acto administrativo decisorio de la Municipalidad de Quito han sido incumplidas, declare con efecto retroactivo, la extinción de la expropiación y posterior venta forzosa del inmueble de la calle Caldas No. 459 de propiedad de la sociedad conyugal, y que se proceda -luego de la Reversión- a la readquisición del inmueble por parte de la sociedad conyugal afectada, los cónyuges Dr. Carlos Pozo Montesdeoca y Victoria Guerra Ricaurte, representada en esta acción constitucional por el compareciente, al no haber cumplido la expropiación y ocupación inmediata del inmueble de la calle Caldas No. 459, los fines del acto administrativo decisorio municipal, y a la vez la institucionalidad del Gobierno Autónomo Metropolitano de Quito proceda a realizar la compensación debida en cuentas por los cánones de arrendamiento percibidos a la época por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por la Empresa de Desarrollo del Centro Histórico de Quito-CEM EMD y por la Empresa Pública Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito-EPMDUQ que , luego de su proceso de liquidación, sus activos, derechos, obligaciones, bienes muebles e inmuebles pasaron al Municipio del Distrito metropolitano de Quito, conforme la Ordenanza No. 0555 de 9 de mayo de 2014;

6.3.2.- Que, se emita las normas y actos administrativos que correspondan para garantizar los derechos adquiridos, intangibles e irrenunciables del compareciente en representación de la sociedad conyugal, y que se encuentran dentro de las personas de la tercera edad y en consecuencia, forman parte de grupo vulnerable, se proceda

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con acciones afirmativas consecuenciales, para garantizar el derecho a la propiedad privada que incumplió el ordenamiento constitucional y legal, convirtiendo las razones de utilidad pública en una confiscación;

6.3.3.- Disponer que Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por intermedio de sus órganos y autoridades competentes, informen a la Corte Constitucional y, a más tardar, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de la sentencia constitucional, a su renuencia, adopte las sanciones correspondientes activando la fase de seguimiento, para la ejecución integral de su decisión.

TRÁMITE

El trámite que debe darse a la presente demanda es el contemplado en el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

De conformidad con el artículo 55 numeral 5 de la Ley de la Materia, declara no haber presentado otra, demanda en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ni de sus instituciones, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensión.

RECLAMO PREVIO

De conformidad con la documentación que se adjunta y con el propósito de que se configure el incumplimiento, ha reciamado previamente el cumplimiento de la obligación, que delegada al Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles, deja evidenciado la transferencia de dominio del inmueble expropiado -como si se tratase de cualquier acto jurídico de orden privado- a favor de la Empresa del Desarrollo del Centro Histórico (Empresa Municipal de Economía Mixta), el mismo que ha sido sometido al Régimen de Propiedad Horizontal para la construcción de departamentos y locales comerciales, que han sido enajenados a terceros bajo un contexto de "Vivienda Solidaria en el Centro Histórico", y la "justificación" de que el Municipio de Quito, cumplió con el justo pago del precio por la cosa expropiada, que por el incumplimiento del ordenamiento jurídico y los fines normativos de la expropiación, se ha convertido en una confiscación.

CITACIONES Y NOTIFICACIONES

A los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señores Alcalde Metropolitano y Procurador Síndico Metropolitano, para que cumplan o justifiquen el incumplimiento en audiencia, se le notificará con la presente demanda en sus oficinas ubicadas en el edificio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de esta ciudad de Quito, y de así considerar, sea oído el señor Procurador General del Estado, a quien se le notificará en sus oficinas ubicadas en el edificio de la Procuraduría General del Estado, de la ciudad de Quito.

Mis notificaciones en la casilla judicial No. 680, de esta ciudad de correos electrónicos qarcespastorabooados@hotmail .com faustorciarpaoutlook.com.

Quito, y

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Recibido el dia de hoy

SECRETARÍA GENERAL DOCUMENTOLOGÍA

2.3 ABR 2019 a las.a.1414'2

1 FIRIsed:SPONSABLE

Por Anexos

Firmo con mi Defensor, Dr. Fausto Garcés Pastor, profesional que está

autorizado para suscribir a su nombre, los escritos que sean necesarios en la presente

acción .ncumplire, y autorizado para actuar en las audiencias públicas

corr

Dr. Carlos Pozo Montesdeoca

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