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I.E.ES. “SEVERO OCHOA” Departamento de Orientación

Place El Koweit, 1 90040 TÁNGER (Marruecos) 05 39 93 63 38/9 05 39 93 60 22

El Departamento de Orientación Educativa 1

DEPARTAMENTO DE

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

INTRODUCCIÓN

EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA: HORARIO

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO

COMPETENCIAS JEFE DE DPTO.

FUNCIONES ORIENTADOR

TUTORÍAS

FUNCIONES TUTOR/A

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I.E.ES. “SEVERO OCHOA” Departamento de Orientación

Place El Koweit, 1 90040 TÁNGER (Marruecos) 05 39 93 63 38/9 05 39 93 60 22

El Departamento de Orientación Educativa 2

INTRODUCCIÓN

La intervención psicopedagógica desde el Departamento está al servicio

de una educación personalizada e integral.

La intervención psicopedagógica y la orientación han de atender no sólo al

desarrollo cognoscitivo, sino también al desarrollo emocional, moral y, en

definitiva, personal de los alumnos. Pero debe entenderse que este

desarrollo personal completo de los alumnos es un objetivo

educativo general y no específico del modelo de intervención

psicopedagógica, y, por supuesto, no atribuible en exclusiva al

Departamento de Orientación.

Esta noción de la orientación y de la intervención psicopedagógica excluye

determinados pseudo modelos, como de el convertir al Departamento de

Orientación en un Gabinete de Psicología Clínica o en un Gabinete de

Psicometría o de Selección de Personal. El Departamento no tiene

funciones de administración de tests o de selección de los mejores

alumnos para orientarles hacia las carreras más brillantes. Por otro lado,

el Departamento de Orientación no es un gabinete de psicología

clínica que se ocupe, como tales, de toda clase de problemas psicológicos

o psicosociales de los alumnos, aunque esto no quiere decir que desde el

Departamento de Orientación puedan y deban atenderse determinados

problemas de comportamiento o de adaptación social de los alumnos,

principalmente aquellos que inciden de modo negativo en el aprendizaje o

en la convivencia. La tarea orientadora está al servicio de la educación, no

de la selección de alumnos

El enfoque de su intervención, también cuando atiende a aspectos no

estrictamente curriculares, es un planteamiento educativo.

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El Departamento de Orientación Educativa 3

EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica.

El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.

El Jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Participará siempre en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y de las juntas de profesores y se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación del plan de acción tutorial y los estudios que permitan conocer las características de los alumnos, así como su adaptación a los centros. Asimismo redactará el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso y promoverá la evaluación de la práctica docente en el centro. (Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros

docentes de titularidad del estado español en el exterior)

HORARIO DEL ORIENTADOR

El horario de atención personalizada del orientador al alumnado y a sus

familias para el curso 2010/2011es el siguiente:

HORARIO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

08:00 – 08:55

08:55 – 09:50

08:55 – 09:50

09:50 – 10:45 09:50 – 10:45 09:50 – 10:45 09:50 – 10:45

11:15 – 12:10 11:15 – 12:10 11:15 – 12:10 11:15 – 12:10

12:10 – 13:05 12:10 – 13:05 12:10 – 13:05

13:05 – 14:00 13:05 – 14:00

Si a Usted le viene mal este horario contacte con el orientador

pinchando AQUÍ

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El Departamento de Orientación Educativa 4

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Las funciones del Departamento de Orientación vienen explicitadas en el Artículo 42 del REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria

(B.O.E. 21/01/96):

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración

o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general

anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la C.C.P. y en

colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación

educativa, psicopedagógica, profesional y del P.A.T., y elevarlas a la C.C.P. para

su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y

profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de

ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas,

formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del

plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su

funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar

las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades

educativas especiales, y elevarla a la C.C.P., para su discusión y posterior

inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de

estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje,

y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los

alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas

especiales y los que sigan programas de diversificación.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13

del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las

enseñanzas mínimas correspondientes a la educación obligatoria.

h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de

acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los

artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio y los artículos 5

y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 19 de noviembre.

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El Departamento de Orientación Educativa 5

i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro

académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en

el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la

educación secundaria obligatoria.

j) Formular propuestas a la C.C.P. sobre los aspectos psicopedagógicos del

proyecto curricular.

k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de

perfeccionamiento de sus miembros.

l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el

departamento correspondiente.

m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar

la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o

instituciones competentes en la materia.

n) En los instituto que tengan una residencia adscrita, colaborar con los

profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos

internos

o) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una

memoria en la que se evalúa el desarrollo del mismo.

El Departamento de Orientación del I.E.E.S.SEVERO OCHOA de Tánger

(Marruecos), desarrolla prioritariamente las siguientes funciones:

Apoyo al PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL de todo el Centro

Apoyo al PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL

Apoyo en las tareas de enseñanza-aprendizaje

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El Departamento de Orientación Educativa 6

COMPETENCIAS DEL JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

EDUCATIVA

Según el Artículo 44 del citado RD 83/1996, son competencias del Jefe del

Departamento las siguientes:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con

carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

e) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las

actividades del departamento.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el

equipamiento específico asignado al departamento y velar por su

mantenimiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los

distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades

del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la

Administración educativa.

i) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento

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El Departamento de Orientación Educativa 7

FUNCIONES DEL PROFESOR DE ORIENTACIÓN

EDUCATIVA

En la Resolución primera de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. 31/05/96).

a) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación

académica y profesional correspondientes a las etapas de Educación

Secundaria Obligatoria y Bachillerato y contribuir a su desarrollo

b) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios

psicopedagógicos y de atención de la diversidad en los elementos

constitutivos de los proyectos curriculares.

c) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.

d) Coordinar la evaluación psicopedagógica con los Profesores de aquellos

alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas

realizando el informe psicopedagógico.

e) Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares

dirigidas a los alumnos que lo precisen entre ellos los alumnos con necesidades

educativas especiales y los que sigan programas de diversificación, en

colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores.

f) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación

curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de garantía

social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

g) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que sobre

su futuro académico y profesional ha de formularse para todos los alumnos y

alumnas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de los programas

de garantía social.

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El Departamento de Orientación Educativa 8

TUTORÍAS

Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.

En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.

El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial y el logro de los objetivos previstos en el plan de acción tutorial específico del centro. Para este fin procurará que los tutores de un mismo curso dispongan en su horario individual de alguna hora complementaria común.

Los tutores, además de las funciones establecidas con carácter general, se encargarán de la orientación y asesoramiento a los alumnos sobre sus posibilidades educativas en el tránsito de éstos por los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que cursan, con especial referencia al entorno del centro y al país donde está ubicado.

En Educación Secundaria el horario del tutor incluirá dos horas complementarias para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de estudios, con los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría.

Estas horas se consignarán en los horarios individuales del tutor y se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

En Educación Secundaria el horario lectivo del profesor tutor incluirá, además, una hora semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora lectiva figurará también en el horario del correspondiente grupo de alumnos.

El tutor celebrará durante el curso escolar, al menos, dos reuniones con el conjunto de padres, una de ellas al principio de curso, y una individual con cada uno de ellos. Además, con ocasión de cada una de las sesiones de evaluación previstas en la planificación de actividades docentes que el centro haya realizado, se reunirá con los padres que estime oportuno para informarles expresamente de la evolución académica y comportamiento del alumno en el centro, según lo acordado, en

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su caso, por la junta de profesores. Se prestará especial atención a la información sobre las normas de permanencia en el centro.

El Claustro de profesores coordinará las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

En Educación Secundaria será el departamento de orientación el que efectuará el seguimiento y apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. Para estos fines, los respectivos Jefes de estudios convocarán al menos tres reuniones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función.

(Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del estado español en el exterior)

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FUNCIONES DEL TUTOR/A

En el Artículo 56 del REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S. (B.O.E. 21/01/96), se especifican las funciones:

1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las

actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios

y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de

evaluación de su grupo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del instituto.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades

académicas y profesionales.

f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los

términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto

de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se

planteen.

h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del

grupo.

i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de

todo aquello que les concierna, en relación con las actividades

docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres

de los alumnos.

2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de

cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración

con el profesor de formación y orientación laboral y con el

responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

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b) La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la

evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre

todo, el informe elaborado por el responsable designado por el

centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos

en dicho centro.

c) La relación periódica con el responsable designado por centro de

trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de

contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se

pretende.

d) La atención periódica en el centro educativo, a los alumnos durante

el período de realización de la formación en el centro de trabajo,

con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se

presenten y valorar el desarrollo de las actividades

correspondientes al programa de formación.

Estas funciones pueden desarrollarse en diferentes tipos de actividades. La

elección de esas actividades dependerá de su adecuación a las circunstancias reales del alumnado y del medio institucional en que se desarrolle la vida escolar. Es responsabilidad del profesor tutor elegir,

programar y realizar las actividades que le parezcan más oportunas para su alumnado.