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NORMAS URBANÍSTICAS DE TRABANCA DOCUMENTO DE INICIACIÓN DE LA TRAMITACIÓN AMBIENTAL

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ÍNDICE

DOCUMENTO DE AVANCE E INICIACION DE LA TRAMITACIÓN AMBIENTAL.

1. INTRODUCCIÓN

2. NECESIDAD DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO

3. DATOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE TRABANCA

4. PLANEAMIENTO VIGENTE

5. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

6. CUADRO DE SUPERFICIES.

7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE EL CASCO URBANO

8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL

TERRITORIO, PLANIFICACIÓN SECTORIAL, TERRITORIAL Y NORMAS APLICABLES.

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1. INTRODUCCIÓN

El documento de avance que se presenta se redacta por encargo del Ayuntamiento de Trabanca.

La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece en su Disposición Transitoria Primera, punto 2, que los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes deberán adaptarse a la Ley cuando procedan a la elaboración o revisión de su instrumento de planeamiento general.

Trabanca es un municipio que carece de instrumento de planeamiento, y que en la actualidad cuenta con una población de 236 habitantes, por lo que es de aplicación la citada Ley, que a su vez establece en su artículo 33 “Concepto e instrumentos de planeamiento urbanístico”, en su punto 2.b, que la figura a emplear será la de Normas Urbanísticas Municipales, obligatoria en municipios con población igual o superior a 500 habitantes y potestativa en los demás municipios.

2. NECESIDAD DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO La elaboración del Avance del planeamiento es obligatoria según el artículo 152 ”Avances de planeamiento”, punto.4, del Decreto 45/2009 de 9 de julio, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, para los instrumentos sometidos a evaluación ambiental o evaluación de impacto ambiental. El artículo 157 “Tramite ambiental” del Reglamento establece, en su punto 1, que serán objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones. Por tanto es preceptiva la realización del documento de Avance para el municipio de Trabanca. De acuerdo con el citado artículo 152 del Reglamento, punto 3, la exposición pública del Avance solo tiene efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen efectos vinculantes. El documento de Avance se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente, solicitando la emisión del documento de referencia, Artículo 157.4.a.

3. DATOS GENERALES DEL MUNICIPIO DE TRABANCA

El municipio de Trabanca se encuentra situado al noroeste de la provincia de Salamanca, en la Tierra de Ledesma, a una distancia de 73 Km de la ciudad de Salamanca. Es un municipio de forma alargada de norte a sur y que limita al norte con los municipios zamoranos de Fermoselle y Cibanal, al oeste con Villarino de los Aires, al este con Almendra y al sur con los municipios de Villarino de los Aires, Ahigal de Villarino y El Manzano.

Su superficie es de 2.951,63 Has con una altitud media de 745 m, encontrándose gran parte del término dentro del Parque Natural de Arribes del Duero. La zona está considerada como Zona de Especial Protección de Aves, ZEPA y Lugar de Importancia Comunitaria, LIC.

3.1 GEOMORFOLOGÍA

Se distinguen dos zonas de diferente geomorfología en el municipio de Trabanca. La zona norte presenta las características geológicas de Las Arribes el Duero, caracterizada por una geomorfología de cañones graníticos y valles encajados en ellos. Las Arribes del Duero constituyen una penillanura evolucionada, debido a los fenómenos erosivos hasta hacer salir a la superficie las rocas ígneas, especialmente granitos, y rocas metamórficas. La red hidrográfica se encaja siguiendo el trazado de las fracturas, formándose valles estrechos de paredes con fuertes pendientes, las arribes, que culminan en la penillanura.

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Esta penillanura, situada al sur del municipio, se caracteriza por poseer un relieve poco accidentado, una superficie de erosión, ligeramente ondulada y de escasa pendiente, donde ocasionalmente se levantan relieves residuales y donde se pueden encontrar, de forma dispersa, afloramientos rocosos, especialmente en los márgenes de los arroyos.

3.2 CLIMATOLOGÍA

Se toma como referencia para la descripción de la zona climática las indicadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Arribes del Duero.

La climatología de la zona, como de todas Las Arribes, está condicionada por la geomorfología y

en el caso de Trabanca, como se ha indicado la zona norte se sitúa en Las Arribes del Duero, concretamente en el tramo más inmediato del curso fluvial del rio Tormes, desde su desembocadura en el Duero hasta la presa de Almendra.

Trabanca se encuentra en la denominada zona de microclima mediterráneo con un clima con

temperaturas medias entre 10 y 16 °C, con lluvias abundantes en primavera, otoño e invierno y tiempo de sequía durante el verano

Hay que diferenciar entre el clima de las zonas de penillanura y el de las zonas de valle, siendo

en estas últimas el clima más suave al estar protegidas por la propia orografía. Los vientos dominantes son los de noroeste, oeste y suroeste y suelen traer lluvias, siendo los vientos del norte los portadores del aire frio.

3.3 HIDROLOGÍA

La zona se encuentra en la cuenca del Duero, siendo el Tormes el afluente que bordea el

municipio y lo que limita con la provincia de Zamora, desde el embalse de Almendra hasta su entrada en Portugal.

Debido a la naturaleza rocosa del terreno, éste actúa como drenaje de las posibles aguas

subterráneas, pese a lo cual existen numerosas charcas aprovechadas para usos ganaderos, así como fuentes y arroyos de menor importancia, caracterizados por un marcado estiaje en la estación seca.

3.4 FLORA Y FAUNA

El clima mediterráneo con influencia oceánica, así como la dualidad entre los Arribes del Duero y la penillanura, se muestra en la vegetación natural y en los cultivos agrícolas. Aparecen diversos endemismos peninsulares y endemismos ibero-norteafricanos.

En general domina la presencia del roble rebollo y de encinas mezclándose con quejigos hacia el Sur y el Este comarcal. También son abundantes las formaciones de retamares, constituidas por escobones, retamas negras, piornos, tomillos y lavandas.

La zona es rica en fauna, especialmente la incluida en el Parque Natural de Las Arribes del Duero, mereciendo especial atención las especies señaladas en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la avifauna con especies amenazadas como la cigüeña negra, en peligro de extinción, el águila perdicera, el águila real, el alimoche, el halcón peregrino, el buitre leonado, la chova piquirroja, el búho real y la alondra de Dupond.

Dado que estas aves cumplieron los criterios de selección, Las Arribes del Duero fueron

declaradas zona ZEPA en el año 1990.

Por otro lado los mamíferos son típicamente mediterráneos como la musaraña, el topillo de Cabrera, el ratón moruno y diversos tipos de murciélagos.

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3.5 YACIMIENTOS

De acuerdo con la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se localizan en el municipio los yacimientos de Caracosta al norte del municipio, próximo al límite provincial entre Salamanca y Zamora; el Barquito, asimismo al norte del municipio y por debajo del yacimiento de Caracosta; San Pablo, al sur y al este del casco urbano y por último el yacimiento de Peñas de la Cruz al sureste del casco urbano.

4. PLANEAMIENTO VIGENTE

El municipio de Trabanca se rige en materia urbanística por las Normas Subsidiarias Provinciales de Salamanca

En el año 1991 se aprobó con carácter orientativo un Criterio Gráfico de Delimitación de Suelo Urbano.

De acuerdo con las citadas Normas Subsidiarias Provinciales el municipio de Trabanca se encuentra situado en la Comarca Urbanística 3, con las siguientes Áreas de Protección: PHA-Histórico-artística: 0 (sin protección). PAR-Arqueológica: 0 (sin protección). PEC-Ecológico: 0 (sin protección). PAG-Agrícola: 0 (sin protección).

La Zona de Unidad Mínima de Cultivo (UMC) es la 2ª, siendo esta unidad mínima de 2 Has en regadío y 6 Has en secano.

5. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION Trabanca presenta en la actualidad un crecimiento irregular, con dos zonas compactas correspondientes al casco tradicional, separadas por una zona de vacio edificatorio y una edificación dispersa de implantación irregular y descontrolada, desarrollada básicamente siguiendo el trazado de los caminos existentes. La redacción de las Normas tiene por objeto ordenar el desarrollo del municipio, si bien se considera que no es necesaria la creación de sectores de Suelo Urbanizable, siendo suficiente determinar sectores de Suelo Urbano no consolidado que sirvan para el desarrollo de parcelas de gran fondo y la compactación de las zonas de vacio existentes. Se crea Suelo Urbano no consolidado, relacionado directamente con el caso actual, para que mediante el instrumento de planeamiento de desarrollo correspondiente, se organice dicho suelo, urbanizándose y cediendo el terreno correspondiente para que se puedan crear los servicios urbanos necesarios. Los Suelos Urbanos no consolidados necesitan para su transformación, tal y como se ha indicado, su correspondiente Planeamiento de desarrollo y su ordenación detallada que no es competencia de las presentes Normas Urbanísticas Municipales. En dicho planeamiento, quedarán recogidas, de una manera concisa y clara, todas las actuaciones tendentes a proteger el desarrollo sostenible del casco urbano, en cuanto este crecimiento lo pudiera comprometer. Es evidente que la normalización de dichos desarrollos, crearán entornos ordenados y de mayor calidad urbana que la conseguida hasta la fecha con los desarrollos descontrolados realizados. Como se ha indicado la ordenación detallada de estas áreas no es competencia de las presentes normas y serán en todo caso consensuadas con todos los estamentos correspondientes.

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En resumen los objetivos específicos de la ordenación del suelo son:

o Proteger el espacio urbano en su conjunto, favoreciendo la continuidad de las tramas urbanas existentes, adecuando a las mismas las tipologías edificatorias tradicionales y mejorando la continuidad entre los diferentes barrios.

o Contribuir a la conservación y rehabilitación del patrimonio edificado, y en especial de las tramas urbanas y edificaciones que constituyen el patrimonio histórico de la población.

o Mantener el dominio público y el uso colectivo sobre aquellos espacios o edificaciones que actualmente lo ostenten, impidiendo radicalmente cualquier tendencia de privatización de los mismos e incrementar su número y superficie de acuerdo con las necesidades de la población actual y futura.

o Garantizar la conservación de áreas de interés y determinar qué áreas son susceptibles de modificación y aprovechamiento futuro.

o Prever las reservas de suelo para futura vías de comunicación o infraestructuras necesarias. o Posibilitar la edificación con el aprovechamiento agropecuario de modo que no alteren el medio

natural en las zonas que así lo requieran. o Posibilitar la oportunidad de edificación y crecimiento coherente con las necesidades y dinámica

actual del mismo. o Definir las diferentes clases de suelo y usos del suelo o Posibilitar los equipamientos y áreas de recreo, así como definir las acciones y gestión del

Ayuntamiento

5.1 OBJETIVOS DE CLASIFICACIÓN.

Las presentes Normas se fijan como objetivo específico el establecimiento y homogeneización de los estándares de urbanización aplicables con carácter general a los distintos sectores de Suelo Urbano no consolidado, al objeto de que todos ellos tengan un grado de urbanización semejante y por tanto se facilite las labores de mantenimiento municipal una vez entregada la urbanización.

En muchos casos la delimitación de los sectores o unidades de actuación se establece en el eje

de caminos o viales existentes. En otras ocasiones la propuesta de ordenación establecida por el planeamiento de desarrollo prevé viales de borde limítrofes con otros sectores.

La no regulación de esta casuística provoca en no pocos casos situaciones que en algunos casos

penalizan a los sectores que se desarrollan con anterioridad a otros limítrofes, conflictos sobre quién debe desarrollar y costear las infraestructuras de aprovechamiento común que aboca en el peor de los casos dejación de los deberes de urbanización en las situaciones de indeterminación.

Asimismo las presentes Normas se fijan como objetivo específico el establecimiento de criterios que permitan completar la urbanización de infraestructuras de aprovechamiento común entre sectores y establecer los mecanismos de compensación económica.

5.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Suelo Urbano. SU.

Las presentes Normas se fijan como estrategia de actuación en suelo urbano el facilitar el desarrollo edificatorio de la totalidad del suelo urbano delimitado en las vigentes Normas Urbanísticas.

A tal efecto las Normas asumen como Suelo Urbano todo el suelo que dispone de acceso público

integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en los términos establecidos en el artículo 23 “Criterios de clasificación” del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y distinguiendo, como se indica en el Reglamento, entre las categorías de Suelo Urbano consolidado, SU-C, y no consolidado, SU-NC.

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La delimitación de lo que constituye el Suelo Urbano se ha realizado de acuerdo con los planos del Criterio Gráfico aprobado por el Ayuntamiento y por el Catastro, y se han incluido las aquellas parcelas que se ajustan a las condiciones indicadas en el Reglamento.

El Suelo Urbano consolidado lo forman las parcelas que cumplen los criterios de anteriormente

indicados de integración en malla urbana y existencia de servicios, constituyendo lo que habitualmente se denomina Casco Tradicional, con predominio de la vivienda unifamiliar entre medianeras.

Se procurará mantener los parámetros urbanísticos actuales en las zonas de casco consolidado,

para no distorsionar el carácter del municipio, realizándose únicamente las modificaciones que se consideren más convenientes.

El Suelo Urbano no consolidado lo constituyen las zonas que disponiendo de parte o de la

totalidad de los servicios, han quedado como elementos residuales, formando grandes bolsas de suelo rodeadas de edificación, con parcelas de gran fondo y cuyo aprovechamiento es mínimo. Por ello, estas zonas se incluyen en esta categoría de suelo urbano para que, mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo, se realice una ordenación racional de las mismas.

En Suelo Urbano no consolidado, se fijan tres sectores que tendrán su desarrollo pormenorizado

en el documento de las Normas Urbanísticas Municipales que se redacte para su aprobación inicial. Dada la situación de los sectores y las características del núcleo urbano se propone un uso

pormenorizado de vivienda unifamiliar con posibilidad de la implantación de vivienda adosada-pareada o aislada.

Suelo Urbanizable. SUR.

Como se indicó anteriormente, no se prevé en las Normas la creación de Suelo Urbanizable.

Suelo Rústico. SR.

Se considera que el potencial de crecimiento del municipio se sustenta en el mantenimiento y conservación de las actuales condiciones medioambientales, lo que hace que se promueva la protección de suelo rústico.

Este criterio debe compaginarse de forma que pueda tener cabida la implantación controlada de

edificaciones relacionadas exclusivamente con los usos agropecuarios, toda vez que estos siguen siendo la base de la economía municipal.

Dado que las presentes Normas siguen un criterio muy restrictivo respecto a la implantación de

naves en Suelo Urbano, es preciso compensarlo mediante la adopción, en el suelo rústico común, de unas condiciones de aprovechamiento que faciliten la edificación destinada a sector agropecuario.

Se consideran las siguientes categorías de Suelo Rústico de acuerdo con el artículo 16 “Categorías de Suelo Rústico” de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

a) Suelo Rústico Común. SR-C. Constituido por los terrenos no incluidos en ninguna de las categorías que se especifican a

continuación.

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b) Suelo Rústico de Entorno Urbano. SR-EU.

Se define esta categoría de suelo como la de los terrenos contiguos al suelo urbano que el planeamiento estime necesario proteger para no comprometer su desarrollo futuro, para preservar el paisaje y las perspectivas tradicionales y para asegurar una transición armónica del medio urbano al natural o para favorecer actividades vinculadas al ocio o compatibles con su naturaleza rústica.

No se considera necesario delimitar este tipo de suelo, dado que la Corporación Municipal estima que el municipio tiene, entre el Suelo Urbano consolidado y el no consolidado, suelo suficiente para las necesidades de la población a largo plazo.

c) Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional. SR-AT.

Constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

No se ha considerado necesario establecer ningún terreno con esta denominación.

d) Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. SR-PA.

Constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por su interés, calidad

u otras características agrícolas o ganaderas.

Dada las características del municipio indicadas anteriormente, con zona de penillanura de clima más duro que en la zona de arribes, con un clima más benigno, la actividad agropecuaria es distinta en el norte del municipio que en el sur del mismo.

Si bien la actividad agrícola tiene escasa implantación dadas las condiciones del suelo y las

condiciones climáticas, la actividad ganadera es la que constituye la base de la economía en el municipio.

Por ello se ha considerado conveniente establecer unas zonas de protección agropecuaria,

fundamentalmente en la zona norte del municipio así como una zona de menor entidad al suroeste del mismo.

e) Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.SR-PI.

Constituido por los terrenos ocupados o a ocupar por infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, conforme a las previsiones del planeamiento sectorial y urbanístico.

La red viaria primaria está constituida por los tramos de las carreteras locales, cuyos titulares son

la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Salamanca, que atraviesan el término municipal y que son las siguientes:

SA-315 a Vitigudino SA-316, a Fermoselle SA-302, a Ledesma y Salamanca.

Se estable como límite de edificación una banda de protección de 21,00 metros de ancho a ambos

lados de su eje. La red viaria secundaria está constituida por caminos municipales y vecinales. Se estable como límite de edificación una banda de protección de 21,00 metros de ancho a ambos

lados de su eje.

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De acuerdo con la ley 10/2008 de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, en los tramos urbanos o a urbanizar el instrumento correspondiente del planeamiento urbanístico podrá establecer una línea de edificación inferior a la indicada anteriormente, previo informe preceptivo y vinculante de la administración titular de la carretera. El término aparece atravesado por líneas de alta tensión, debido a la proximidad del embalse de Almendra. Se establecerán bandas de protección de acuerdo con el RD 223/2008 de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarías ITC-LAT 01 a 09.

f) Suelo Rústico con Protección Cultural. SR-PC.

Constituido por los terrenos ocupados por inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, o próximos a los mismos, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores culturales.

Se protegen con esta categoría los yacimientos arqueológicos contenidos en el Inventario

Arqueológico de la Junta de Castilla y León, y que son los siguientes: Referencia Topónimo 37-328-0001-01 Caracosta 37-328-0001-02 El Barquito 37-328-0001-03 San Pablo 37-328-0001-04 Peñas de la Cruz

Sus ámbitos quedan reflejados en los planos correspondientes.

g) Suelo Rústico con Protección Natural. SR-PN.

Constituido por los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación

sobre espacios naturales; las vías pecuarias, salvo si ya forman parte del suelo urbano o urbanizables, o se autorice un trazado alternativo; los terrenos definidos en la normativa de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales y zonas de servidumbre de las riberas; los demás terrenos que se estime necesario proteger para preservar o regenerar el suelo, la fauna, la flora o las masas forestales, o porque deban ser objeto de restauración ambiental, o por cualesquiera otros valores naturales acreditados, presentes o pasados.

Se incluyen dentro de esta categoría: Zona correspondiente a la Red Natura 2000, ES0000118 Arribes del Duero, lugar designado

ZEPA que solapa parcialmente zona propuesta como LIC. Zona de dominio público hidráulico de los cauces de todos los arroyos que discurren por el

término municipal, estableciéndose una franja a ambos lados del cauce de 5 m para salvamento y servidumbre y otra de 100 m como zona de policía. Los terrenos forestales y las masas arboladas ya incluidas en el inventario de la Junta de Castilla y León así como los terrenos próximos hasta completar áreas delimitadas por caminos, cauces o el límite del término municipal.

Sus ámbitos quedan reflejados en los planos correspondientes.

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h) Suelo Rústico con Protección Especial. SR-PE.

Constituido por los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por cualesquiera otras razones justificadas.

No se ha considerado necesario proteger ningún terreno con esta denominación.

i) Suelo Rústico de Actividades Extractivas SR-AE.

Constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario reservar para tal finalidad. No se ha considerado necesario establecer ningún terreno con esta denominación.

j) Suelo Rústico de Asentamiento Irregular SR-AI.

Constituido por los terrenos parcelados u ocupados por edificaciones mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento.

No se ha considerado necesario establecer ningún terreno con esta denominación.

5.3 OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: ESTRUCTURA URBANA Y TERRITORIAL.

A partir del análisis y diagnóstico de la información urbanística se formulan los siguientes objetivos y propuestas de ordenación:

Desde hace algunos años se ha abandonado el criterio de diseñar el desarrollo urbanístico de los municipios en base a la valoración del crecimiento vegetativo de la población. Si se aplicara este criterio probablemente en ningún municipio sería necesario promover la incorporación de nuevo suelo al entramado urbano, bastaría con la remodelación de lo existente.

Respecto a la estrategia de crecimiento se siguen los siguientes objetivos específicos:

En el casco consolidado tradicional y a pesar de la necesidad evidente de acometer la solución a

distintos problemas de importancia, a petición de la Corporación Municipal actual se opta por un mantenimiento de la estructura existente, en el sentido de definir el casco urbano tradicional y las alineaciones existentes, pudiendo realizarse la rectificación de alineaciones de forma puntual en las zonas con un gran estrechamiento de la calle.

Se pretende asimismo, mediante la gestión complementaria, que las zonas del casco urbano dentro del Criterio Gráfico existente y que por las carencias de planeamiento hayan sido deficientemente urbanizadas, sean completadas en todos sus servicios, incluso el asfaltado y trazado de las calles que a ellas acometen, así como la posibilidad de la legalidad de construcciones que por la limitación de la Normativa vigente, no hayan podido consolidarse.

Las propuestas de nuevos desarrollos deben basarse en la consecución de un crecimiento

homogéneo a partir del casco consolidado actual, descartándose actuaciones puntuales desconectadas de la trama urbana existente.

Las propuestas de desarrollo deben contemplar una perspectiva de crecimiento cerrado y a largo plazo, por encima incluso de los plazos establecidos por el planeamiento para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

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La política de densidades y asignación de aprovechamientos en Suelo Urbano consolidado y no consolidado debe promover la creación de un parque de viviendas a un precio asequible para la gran mayoría de las capas sociales.

El tratamiento del Suelo Rústico común debe compaginar la conservación de los valores

ambientales preexistentes con la posibilidad de implantación de usos agropecuarios, favoreciendo el mantenimiento de la actual estructura económica del municipio.

Los criterios de protección en Suelo Rústico protegido deben basarse en una filosofía

fundamentalmente excluyente respecto a la posibilidad de implantación de cualquier tipo de edificación, valorando no solo el carácter minoritario del suelo protegido frente al común, si no la necesidad de preservar algunos de estos terrenos como parte de una estrategia que permita a largo plazo su reclasificación para posibilitar la implantación de usos industriales en unos casos y residenciales derivados del agotamiento del suelo urbano.

6. CUADRO DE SUPERFICIES

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

CALIFICACIÓN DEL SUELO

SECTORES SUPERFICIE (Ha)PORCENTAJE DEL TOTAL

DEL TÉRMINO

COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD

(m2/m2)

DENSIDAD MÁXIMA-MÍNIMA

(VIV/Ha)

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS

CONSOLIDADO CASCO CONSOLIDADO SU-C 24,04 0,81%

24,04 0,81%

SU-NC-01 0,36 0,01% 0,35 15-20 7SU-NC-02 1,50 0,05% 0,35 15-20 30SU-NC-03 1,52 0,05% 0,35 15-20 30

3,38 0,11% 67

27,42 0,93% 67

0,00 0,00% 0

67

SR-C 1.030,75 34,92%

AGROPECUARIA SR-PA 749,47 25,39%PROTEGIDO INFRAESTRUCTURAS SR-PI 53,02 1,80%

CULTURAL SR-PC 39,17 1,33%NATURAL SR-PN 1.059,80 35,91%

vias pecuarias SR-PN vp 0,00 0,00%cauces y riberas SR-PN c 43,59 1,48%

1.945,05 65,90%

2.924,21 99,07%

TOTAL TÉRMINO TRABANCA 2.951,63 100,00%

CUADRO RESUMEN DE CLASIFICACIÓN DE SUELO

COMUN

TOTAL VIVIENDAS PROYECTADAS

UR

BA

NO

TOTAL SUELO URBANO CONSOLIDADO

TOTAL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

NO CONSOLIDADO

TOTAL RÚSTICO

ST

ICO

TOTAL SUELO URBANO

TOTAL SUELO URBANIZABLE

TOTAL RÚSTICO PROTEGIDO

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7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE EL CASCO U RBANO

Se prevé la delimitación de tres sectores de Suelo Urbano no consolidado.

7.1 CARACTERÍSTICAS DEL SOPORTE FÍSICO El sector 1 está situado al norte del casco dando frente a la Avenida del Parque Natural y a la Avenida de Europa, ambas tramos urbanos de la carretera SA-315. Los sectores 3 y 4 se sitúan en el centro y sur respectivamente del casco y en contacto con el casco urbano tradicional del municipio. Son bolsas de suelo situadas entre las zonas de construcción tradicional y que han quedado sin edificación debido a las grandes superficies y fondos de las parcelas que las componen. Las superficies y número máximo de viviendas se indican en el Cuadro Resumen del punto 6 del presente Avance, lo que supone la construcción de 67 nuevas viviendas entre los cuatro sectores, por lo que el aumento de la población se estimaría, considerando una media de 4 habitantes por vivienda, en unos 268 habitantes.

OBJETIVOS.

1. Completar la urbanización, continuando la expansión de la población. 2. Mantener una forma de casco urbano compacta, evitando crecimientos desmesurados en

alguna dirección. 3. Solucionar los problemas derivados de unos largos fondos de parcelas que imposibilitan su

buen aprovechamiento. 4. Integrar la carretera SA-315 como vial del casco urbano, dándole continuidad dentro de dicho

casco.

7.2 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN Y URBANIZACIÓN

A. La propuesta deberá resolver los viales, procurándose un trazado racional y su conexión a

los viales consolidados dentro del casco urbano; ningún vial tendrá menos de 8 m de anchura.

B. Las reservas de suelo para dotaciones se ubicarán preferentemente en las parcelas más cercanas al casco urbano consolidado.

C. Las obras de urbanización incluirán actuaciones en la carretera SA-315 y se resolverá en tramo de la carretera en el Sector 01, manteniéndose las distancias y retranqueos que la Ley de carreteras exija.

D. Estará obligado a resolver el tramo de los colectores de aguas residuales y pluviales, posibilitando su ejecución aun cuando no este definida su ordenación detallada.

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ALTERNATIVA 1 NORMAS VIGENTES

ÁREA Ha

PORCENTAJE %

ÁREA Ha

PORCENTAJE %

URBANO CONSOLIDADO 24,40 0,81 0,00 0,00 NO CONSOLIDADO 3,38 0,11 0,00 0,00

TOTAL SUELO URBANO 27,42 0,93 0,00 0,00

TOTAL SUELO URBANIZABLE 0,00 0,00 0,00 0,00

RÚSTICO

COMÚN 1.030,75 34,92 0,00 0,00 ASENTAMIENTO IRREGULAR 0,00 0,00 0,00 0,00 AGROPECUARIA 749,47 25,39 0,00 0,00 INFRAESTRUCTURAS 53,02 1,80 0,00 0,00 CULTURAL 39,17 1,33 0,00 0,00 NATURAL 1.103,39 37,39 0,00 0,00

TOTAL SUELO RÚSTICO 2.924,21 99,07 0,00 0,00

TOTAL TÉRMINO TRABANCA 2.951,63 100,00 0,00 0,00

8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMEN TOS ESTRATÉGICOS DEL

TERRITORIO. La red Natura 2000 creada mediante la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, constituye la mayor apuesta de conservación realizada hasta la fecha a nivel mundial. Esta afirmación no se produce sólo por la gran variedad de elementos naturales que se pretenden conservar, 218 tipos distintos de hábitats, 195 táxones de aves, 315 de otras especies de fauna y 572 de flora, ni tan sólo por la gran superficie en ella incluida hasta la fecha, más de 48 millones de hectáreas están clasificadas como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y más de 37 millones como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), sino que a ello se debe añadir que dicha conservación debe realizarse de manera que, mediante ésta, se garantice el mantenimiento de los niveles de calidad de vida de los ciudadanos de la Unión Europea, y se alcance un desarrollo económico compatible. Natura 2000 es una red de áreas naturales de alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea, establecida con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, (conocida como Directiva Hábitats) de 1992. Incluye además zonas declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, (Directiva Aves) de 1979. Esta red tiene por objeto garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats europeos más valiosos y amenazados. Entre las aves más significativas de Castilla y León incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves se encuentran la avutarda, la alondra ricotí, el buitre leonado, el buitre negro y el águila imperial ibérica, de las que la región alberga entre un 20 y un 30 % de la población europea. También cabe destacar las poblaciones de águila real, aguiluchos lagunero y pálido, cigüeña negra, alimoche, urogallo cantábrico, perdiz pardilla y pico mediano que representan entre un 10 a un 70 % de las poblaciones españolas. Según se especifica en los planos informativos correspondientes, el Término Municipal de Trabanca pertenece en su mitad norte a la ZEPA denominada “Arribes del Duero”, por lo que se adjunta la ficha resumen de los formularios oficiales correspondientes de la Red Natura.

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Salamanca. Septiembre 2013 Fdo: Juan Carlos García Alonso Fdo: Javier M. Oliva Sanz Arquitecto Arquitecto