Download - Ventana Social nº 5
P r e se n t ac i ó n
Lo normal en cualquier publicación sea del tipo quesea, es hacer una especie de balance al acabar el añoy contar y destacar los hechos más relevantes, tantoen sentido negativo como positivo. Pues bien nosotrosno vamos a ser menos y vamos a hacer una especiede valoración de lo que ha significado el año paranuestro colegio y nuestra profesión.
En el numero presente se hace un amplioreportaje de lo que ha sido la cena de Navidad de loscolegiados, cena en la que se impuso la medalla deoro a la Inspección de Trabajo por sus 100 años alservicio del Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial. Yo resaltaría de la cena que cada año venimos reali-zando en el colegio, el hecho de que cada vez hay masparticipación de los colegiados y en el presente año,es de destacar la cifra de participantes que ha rondadolos 500 comensales.
Es importante destacar que este tipo de actostiene un condicionante de convivencia de los colegiadosy que el colegio debe potenciar, ya que son los quenos permiten el poder tener un momento de convivenciacon el resto de compañeros y esa es la mayor rentabi-lidad que el colegio puede tener como institución, elque exista una participación masiva de compañerosen actos que sean para los colegiados, tanto deformación como lúdicos.
Otro hecho importante que también tuvo lugaren Murcia y en el que el colegio tuvo una participaciónactiva, en coordinación con el Consejo general, fue elprimer Congreso de Jueces de lo Social celebrado aNivel Nacional en Murcia.
Para la profesión tuvo una importancia vital por cuantosignifico de reconocimiento por parte de la judicaturade la labor que desempeñamos los Graduados Sociales
en los Juzgados de lo Social como verdaderos expertos
en los procesos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social.
Para el Colegio de Murcia también supuso un recono-
cimiento por parte de las autoridades judiciales Mur-
cianas, por el hecho de que se contara con nuestro
colegio, además de con el Consejo General.
Por ultimo destacaría como significativo la
publicación de la REFORMA LABORAL, de la que se ha
dado una amplia difusión por parte del Colegio de
Graduados Sociales y del Consejo General, llegando a
institucionalizar dicha difusión con el Ministerio de
Trabajo con la firma del Convenio firmado por el
Consejo General de Colegios de Graduados Sociales
de España y este Ministerio, consistente en la Dotación
por parte del mismo de los medios económicos para
que se impartan charlas en los distintos colegios de
Graduados Sociales de España, suponiendo esto también
un reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo
de la Labor de los Graduados Sociales y del acceso a
las distintas empresas y trabajadores, considerándonos
como los interlocutores validos en el mercado laboral.
Nada mas queda decir que el Consejo General
vuelve a tener un representante Murciano en la Comisión
Permanente como consecuencia de las ultimas eleccio-
nes celebradas el pasado día 16 de Diciembre de
2.006, en las que repite como Presidente del Consejo
Javier San Martín y como Vicepresidente Segundo Paco
Rueda de Barcelona. lo que viene a suponer un reco-
nocimiento a nivel nacional del prestigio del Colegio
de Graduados Sociales de Murcia.
Feliz año 2007 para todos.
Alfonso Hernández QueredaDirector ‘Ventana Social’
ExcelentísimoColegio Oficial de
Graduados Socialesde la Region de Murcia
Portada
Fotografía:Pascual Martínez Martínez
Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia
C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia
C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena
Director:Alfonso Hernández Quereda
Consejo Editor:Presidente: José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero GilFº José Cebrián Andreu
Redacción:Elena Pérez AldegundeEncarni López BarbéPascual Martínez MartínezRoberto Delmás Serrano
Colaboradores:Fernando José Zaplana
Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.
Impresión:Selegráfica, S.L.
Depósito Legal:MU-SDH
Los artículos firmados por los colaboradoresde esta publicación son de su exclusivaresponsabilidad y expresan únicamente laopinión de sus autores
Enero 2007
nº 5
ventanasocial
Un año más
c o nt e ni d o
08C G S i n f o r m a
Entrevista
0505
La Gran Cruz a Joaquín Samper,Inauguración del Edificio de Justicia,la UM ya tiene nuevo rector,Asamblea 2006, convenio con FAMDIF,Encuentro en Maspalomas, etc...
14
27
Nombres PropiosNombres Propios
Eventos Especia les
36 35 mm
EscapadaAustria y Alemania
C G S F o r m a c i ó n19Todo sobre la Negociación Colectiva,
Reforma Laboral, Renta 2005,Regulación del divorcio en España,
novedades en Extranjería, etc...
FranciscoMoreno GarcíaDirector Generalde Trabajo
Fiesta Güertana
Tras la pistadel Codigo,con Da Vinci....
Entrevista realizada por:Alfonso Hernández QueredaDirector Ventana Social
Colegio Graduados Sociales- El tiempo de resolución de los Recursosde la Sala ha bajado considerablemente en los últimos años. Esto esconsecuencia de una disminución del número de recursos planteados oel número de recurso se ha mantenido.
José Luis Alonso.-Pienso que la reducción del tiempo de respuesta judicial
radica no sólo en un factor sino en diversas circunstancias, siendo, para mí, la
fundamental el poder abarcar y absorber anualmente el volumen de trabajo que
se genera cada año. En ese sentido, creo que un Órgano Judicial debe tener
capacidad de adaptación y respuesta. El secreto está en, a través de un trabajo
diario y constante de todos los que lo integran, conseguir no que no se produzca
una acumulación que provoque atraso. El esfuerzo y control diario es esencial.
De este modo, una vez puesta al día la Sala, gracias a la dedicación de todo el
equipo, se puede comprobar que el balance de entradas y salidas de asuntos,
con un el margen de oscilación aproximado en la entrada de más-menos 300
asuntos anuales, da como resultado su equivalencia, como reflejan las diversas
memorias judiciales.
La eventual disminución de asuntos es un factor, pero creo que existen
otros esenciales, como la adecuación de los medios y de la plantilla; la dedicación,
disponibilidad y vocación de los que trabajan; la organización del trabajo; la
vigilancia y el control; la labor diaria y continua; y la valoración de la importancia
de tu trabajo y de sus frutos, en la tendencia a facilitar el mejor servicio en
tiempo, forma y fondo, lo que implica evaluarlo y corregir los defectos detectados.
Estos, entre otros, serían factores esenciales.
C.G.S.- Parece que la conflictividad está aumentando en los juzgadosde la instancia, este aumento se ha notado en la Sala, hay mas recursosen este año que en años anteriores.
J.L.A..-En el año 2006, a punto de concluir, la Sala ha resuelto por sentencia
más de 1200 recursos, ello supone que no ha habido aumento de litigiosidad
en suplicación, pero esto debe tomarse con cautela, pues cada año puede ser
diferente y, por mi experiencia, hay que estar preparado para absorber las
posibles oscilaciones al alza. Se debe tener una disposición funcional y capacidad
de respuesta, para, cada año, encontrar el equilibrio entradas-salidas.
_ Visita a ...
N o mb r e sp r op i o s
N o m b r e s P r o p i o s05
Presidente de la Sala de lo Social del TSJ
Entrevista del Presidente de la Sala de lo Socialdel TSJ de Murcia para la revista Ventana Social
José Luis Alonso Saura
En la Sala de lo Social setrabaja intensamente y conplena dedicación por la justicia
N o m b r e s P r o p i o s06
C.G.S.- Cuál es el nivel de recursos de Casación de las sentencias de la Sala de
lo Social de Murcia y qué número son revocadas.
J.L.A.-Diferenciando entre recursos de casación y recursos de casación en unificación
de doctrina.
Cuando la Sala actúa como instancia, por aplicación del artículo 7 de la ley de procedimiento
laboral, la sentencia que se dicta suele ser recurrida, pues, al referirse normalmente al
ámbito de la Región de Murcia, se trata de asuntos importantes, generalmente de afectación
colectiva y con intervención de sindicatos y asociaciones empresariales, lo que facilita su
formulación, a través de los equipos jurídicos correspondientes.
La suerte de cada recurso es diferente y los números variables según años. Los
supuestos de atribución competencial directa a la Sala son escasos y, por tanto, no suponen
un número elevado de recursos. El número de revocaciones entra dentro de parámetros
aceptables, no es excesivo.
Los recursos en unificación de doctrina son mucho más frecuentes y en número
significativo son inadmitidos por vicios de planteamiento o defecto de identidad o de
contradicción.
Según cálculos aproximados en torno a un diez por ciento de las sentencias son
recurridas en esta vía y el número de revocaciones no es exagerado. Debe tenerse en
cuenta que, a veces, un criterio desautorizado por el Tribunal Supremo es aplicable a una
serie de recursos que es igual, por lo que puede suponer la revocación de un número
significativo de sentencias.
C.G.S.- Parece ser que haya una corriente conservadora en los temas e SeguridadSocial, que se trasmite en una actuación más dura en el reconocimiento de laInvalidez, esto ha supuesto un bajón en el número de recursos sobre seguridad Socialo por el contrario un aumento de los mismos.
J.L.A.-La Sala actúa por criterios de derecho y, por tanto, decide según ellos, no debe
entrar en otras consideraciones. Si un justiciable piensa que se ha vulnerado su derecho,
si el asunto tiene recurso puede acceder al de suplicación y la Sala resolverá en derecho,
según su leal saber y entender, cumpliendo con el artículo 24 de la Constitución.
El número de asuntos referentes a seguridad social y, en particular, los de invalidez
es una parte muy significativa de lo resueltos por la Sala y porcentualmente, según mi
apreciación, la tendencia es a la estabilidad con ligeras fluctuaciones.
Debo remitirme en todo caso a los datos oficiales que obran en las distintas memorias
judiciales.
C.G.S.- Nos podría decir que porcentaje de sentencias de la instancia sobreseguridad social se confirman y que porcentaje se revocan.
J.L.A.-En conjunto, el número de confirmaciones es significativamente superior al de
revocaciones, pero, como se puede comprobar a través de los medios de publicidad de las
sentencias, con frecuencia se revocan cuando se consideran no ajustadas a derecho.
C.G.S.- La Ley de Procedimiento Laboral esta en la actualidad en fase de reforma,ya que se prevé una reforma profunda de la misma, que temas o cuestiones consideranecesarias en la reforma de la mencionada Ley.
J.L.A.-Personalmente, valoró en su medida la seguridad jurídica y, por tanto, no creo
que cambiar por cambiar suponga algún beneficio, es por ello que, admitiendo la oportunidad
de mejorar lo que “no ha funcionado o no funciona” o de ponerse al día en lo que sea
necesario por exigencias de la evolución, in extenso, y de los medios actuales, no creo
que deba modificarse en lo sustancial. En todo caso, cualquier reforma debe ser muy
meditada, contrastada y razonada. No creo en los cambios caprichosos, puramente
voluntaristas o interesados.
C.G.S.- En casi todos los foros se habla de la famosa firma de los Recursos deSuplicación de los abogados, aunque se formaliza por los Graduados Sociales, se
La reforma de la Ley debe ser muymeditada, contrastada y razonada.No creo en los cambios caprichosos
de Procedimiento Laboral
N o m b r e s P r o p i o s07
podría decir que en la Sala se ve la diferencia cuando interviene un Graduado Social
en el Recurso a cuando interviene solamente el Abogado.
J.L.A.-Realmente, no se puede hacer una afirmación general en el sentido de la
pregunta, creo que hay recursos mejores o peores, pero no necesariamente su calidad, en
positivo o negativo, va asociada a una simple firma.
Frecuentemente, lo que sí se percibe es si los profesionales que intervienen en los
recursos tienen o no formación y experiencia en el ámbito laboral, tanto en el aspecto
material como procesal, dado que la técnica suplicacional es específica.
Se podría decir que el hábito no hace al monje, hay que estar a cada recurso, con
independencia de quien sea el autor real.
C.G.S.-Cree conveniente y necesaria la intervención directa y con firma reconocida
del Graduado Social en el Recurso de Suplicacion y en este sentido sería necesaria
su reconocimiento en la Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, sin a necesidad
de intervención de otro profesional.
J.L.A.-Yo no veo ningún inconveniente insalvable en dicho sentido, pues, conforme
indican los estatutos del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia, el
Graduado Social es Técnico en materias sociales y laborales y, por tanto, capacitado, en
dicho ámbito, para actuar en su mayor extensión.
Es por ello que veo factible la intervención directa y con firma de los Graduados
Sociales, si bien tal reconocimiento depende de la voluntad del Legislador.
C.G.S.- Como valoraría la intervención profesional del Graduado Social de formagenérica en el proceso laboral.
J.L.A.-Valoro su intervención de una manera muy positiva, ya que es un Técnico en
materias laborales y sociales que puede prestar un gran servicio a la sociedad, no sólo en
una vertiente contenciosa sino en una dimensión de intermediación y conciliadora, pues
ambas formas de solución de conflictos se pueden cobijar bajo el gran enunciado de justicia
social.
C.G.S.- Hace poco se ha celebrado en Murcia el primer Congreso de Jueces dela Jurisdicción Social, como valora las conclusiones obtenidas en el mencionadocongreso.
J.L.A.-Como simple oyente a nivel científico, participante de lo más democrático, lo
que me da una particular libertad de juicio, creo que debo opinar primeramente del área
en la que participé, la del Concurso, y debo decir que se adoptaron conclusiones con las
que no estoy en absoluto de acuerdo, ya que, de aceptarse suponen “el naufragio absoluto
de la Ley Concursal” en su vertiente laboral y, particularmente, en relación con el artículo
64 de la misma, dado que el Juez de lo mercantil se vería desprovisto de unas facultades
que deben integrarse en el conjunto de la Ley y de su finalidad, que hacen del Juez del
concurso “un juez universal”, principio o base esencial en los términos de dicha Ley. Pensar
que el Juez de lo mercantil no va aplica correctamente la Ley laboral es un prejuicio carente
de fundamento. Tampoco me parece correcta la imagen de un derecho social extraño al
resto del ordenamiento jurídico. Vuelvo a repetir que el hábito no hace al monje.
Respecto de las otras conclusiones, comparto la idea de que es necesaria una
clarificación sobre las consecuencias indemnizatorias en casos de accidente en que medie
culpa empresarial y la correlativa evaluación de los daños y perjuicios en términos
económicos, al igual que en el ámbito competencial.
En cualquier caso, debo dejar claro mi respeto a la decisión que, en cada conclusión,
se adoptó mayoritariamente.
C.G.S.- Que valoración hace de su paso como Presidente de la Sala y que cambiospodría destacar desde su mandato en la misma.
J.L.A.-No creo que deba hablar de mí mismo y de mi mandato, pero puedo asegurar
que en la Sala se trabaja intensamente y con plena dedicación, por la Justicia. En lo demás,
me someto al juicio imparcial, no tendencioso, que lejos de prejuicios y de sentimientos o
energías negativas, se funde en los hechos, en los datos y, en definitiva, en la verdad. En
lo que depende de mí, todas las puertas, todos los archivos están abiertos.
Todas las resoluciones gozan de publicidad y son susceptibles de crítica.
La Sala está completamente al día y ello es la consecuencia del trabajo, disponibilidad
y dedicación de todo el equipo.
C.G.S.- De todos es conocida su afición a escribir, nos podría decir en que estatrabajando en la actualidad.
J.L.A.-Es cierto que tengo tendencia a escribir, es un hobby y, como tal, me gusta
hacerlo sin compromiso, con independencia y libertad, sobre lo que me interesa, y ello en
dos vertientes.
La primera es la jurídica, en la que últimamente he tenido oportunidad de escribir sobre
la sentencia en el ámbito de la seguridad social y sobre la empresa y el empresario en el
derecho comunitario.
La segunda es la literaria, en la que, aparte de colaborar en la revista de la Asociación
Judicial Francisco de Vitoria, a la que pertenezco; ahora me interesa particularmente la
obra de William Shakespeare, para mí, Sir William Shakespeare, del que me gustaría traducir
alguna de sus obras, anotarla, y escribir algunos artículos o comentarios sobre ella, pero
para ello necesito tiempo y está primero cumplir con el trabajo de la Sala.
Primero es la obligación, luego, la devoción. Es la literaria, en mi caso, una labor pausada,
sin prisas, de maduración. Espero que algún día, no demasiado lejano, alguna de estas
obras vea la luz.
C G Si n f or m a
08C G S i n f o r m a
Prestaciones por desempleo, afiliación y cotización
Se cumplen quince años del acuerdo adoptado entre INEM, TGSS y organizaciones
empresariales y sindicales sobre los aspectos que regulan el empleo, la afiliación y
cotización y el abono de prestaciones a los trabajadores fijos de carácter discontinuo
de la Región de Murcia y en particular de los sectores de actividad de conservas vegetales
y manipulación de hortalizas y frutos frescos.
En julio de este año, los arriba firmantes se volvieron a reunir, entre ellos por supuesto
el CGS, representado por José Ruiz, con el delegado del gobierno en Murcia, Ángel
González, para firmar la renovación de dicho acuerdo firmado en 1992, adaptándolo a
las nuevas necesidades sociales y a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las bases del acuerdo se basan en poner a disposición de las empresas que ocupen a
trabajadores fijos discontinuos la aplicación certific@2 para la transmisión telemática
de la información necesaria para el pago de las prestaciones por desempleo de los
trabajadores, permitiendo una implantación paulatina, para que dicha aplicación, no
suponga un trauma.
Acuerdo Delegación Gobierno
Convenio con A3 Software
Nuevo convenio decolaboración
A3 Software, es la nueva empresa que se suma
a las que colaboran con el CGS. Gracias a este
acuerdo, los colegiados podrán disfrutar de
condiciones especiales de compra en las
aplicaciones informáticas de A3 Software.
Comprometiéndose a la participación en las
jornadas, cursos u otros eventos que promueva
el CGS, aportando material de apoyo (boletines,
revistas, material de promoción, etc), poniendo
a disposición del CGS versiones formativas de
las aplicaciones para utilizarlas con fines
docentes.
Ampliación y mejora de servicios
El objetivo del CGS, es promover, la mejora de los servicios que se ofrecen a los colegiados. Por este
motivo se reunieron miembros del colegio con la vicerrectora de estudiantes y empleo de la UM, Mª
Isabel Sánchez Mora-Molina, y establecer un plan estratégico de inserción laboral para Graduados
Sociales. Estas reuniones se están llevando a cabo, no solo con la UM, sino también con el ISEN y el
COIE.
La gran demanda actual de graduados sociales, ha agolpado las ofertas de empleo para profesionales,
que son imposibles de cubrir, debido a las escasas solicitudes por parte de los colegiados. Por eso
optamos por demandar la ayuda de las universidades y a la vez promover la colegiación de los nuevos
diplomados que comienzan a ver en su colegio profesional, una posible vía para la incorporación al
mundo laboral.
Dicho plan, no solo lo hemos llevado a las universidades sino también a los medios de comunicación.
Hemos invertido en una campaña radiofónica y publicitaria, basada en dos objetivos: primero dar a
conocer la figura del graduado social, a las empresas y particulares y segundo hacer un reclamo de
demandantes de empleo. La campaña se pudo escuchar en CADENA SER, 40 PRINCIPALES, COPE,
CADENA 100, ONDA CERO, EUROPA FM, KISS FM E INTERECONOMÍA. En prensa estuvimos en LA VERDAD,
LA OPINIÓN, INFOEMPLEO Y CRÓNICA, dicha campaña se desarrolló en el mes de octubre.
Reunión Gestión de Empleo
09C G S i n f o r m a
Curso académico
El rector de la Universidad de Murcia, José Antonio Cobacho, en la
apertura del curso universitario para 2006/2007, pidió a todas las
administraciones públicas su compromiso obteniendo una muestra de
buenas intenciones por parte del presidente de la Comunidad Autónoma.
En su discurso de apertura, se refirió, como no, a la futura reforma de
la Ley Orgánica de Universidades, ya que su aplicación supondrá
muchos cambios para la institución.
A la apertura acudieron en representación del colectivo de graduados
sociales, Alfonso Hernández y Mª Jesús Barquero, ambos vicepresidentes
del CGS.
Se inicia el curso académico
Toma posesión TSJ
Audiencia con el Príncipe
El príncipe Felipe recibe a los graduados socialesA lo largo de este 2006, varios Colegios Oficiales de Graduados Sociales celebran su 50º aniversario
de creación colegial, por lo que durante estos meses se están organizando diferentes actos a lo largo
de la geografía española.
Por esta razón el Consejo General solicitó a la Casa Real una audiencia con SAR el Príncipe de
Asturias con objeto de que recibiera a todos los Presidentes de los Colegios Provinciales y conmemorar
este aniversario.
La recepción tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela, a la que acudieron el 6 de septiembre todos
los miembros del Consejo General, junto con los presidentes de los colegios, entre los que estaba
José Ruiz. San Martín, presidente del Consejo General se dirigió al Príncipe de Asturias en un discurso
donde le expuso las principales funciones del colectivo y aprovecho para exponerle cuales son las
reivindicaciones profesionales que pretende alcanzar esta Institución para el pleno desarrollo de la
profesión.
Por su parte el Príncipe de Asturias se dirigió a todos los presentes con unas palabras que demostraban
el profundo conocimiento que tiene del colectivo, destacando la necesaria e imprescindible función
que tiene el graduado social para mantener un sistema moderno y justo de Relaciones Laborales,
con un avanzado Estado de protección social y sobretodo con un mercado laboral estable que
consigue una paz social tan necesaria para el desarrollo del país.
Por ello, pidió a todos los Presidentes de los Colegios que esta admiración y gratitud fuera transmitida
a todo el colectivo, al objeto de que puedan conocer el respeto que siente la Casa Real por las
funciones cotidianas de nuestros profesionales.
Nieves Sánchez Ruiz tomó posesión de
su nuevo cargo como Secretaria
Coordinadora Provincial, tras veinte años
como secretaria judicial en distintos
órganos del TSJ de la Región de Murcia.
Este puesto, de nueva creación, agilizará
la justicia a través de la reducción de los
tiempos en los procedimientos.
Según las palabras de Javier Parra y Juan
Martínez, el reto de Nieves es doble, se
enfrenta por un lado a un nuevo puesto
y por otro, a un puesto de nueva creación.
Todo fueron palabras halagadoras hacia
su persona, especialmente las de la
madrina del acto, que llegaron a
emocionar a la nueva secretaria.
Cuando tomó la palabra la emocionada
Nieves, agradeció a todos, la confianza
que habían depositado en ella,
especialmente a Javier Parra, asegurando
que actualmente es muy importante la
creación de una serie de protocolos de
actuación que hagan funcionar los
servicios procesales y los hagan más
ágiles.
Por supuesto no olvidó agradecer a su
familia, su marido y sus hijos, todo el
apoyo brindado a lo larga de su trayectoria
profesional, ya que sin su apoyo no
hubiera sido posible llegar a este puesto.
Nieves Sánchez tomó posesión de unpuesto de nueva creación
10C G S i n f o r m a
Consejo Rector EPL
José Cobacho, rector de la UM, presidió la reunión del consejo
rector de la escuela de práctica laboral de Murcia, en la que se
renovaban parcialmente los cargos de dicho consejo, ya que dos
de sus miembros: José Luis Caballero, vocal durante más de 6
años y Pedro García, director técnico a lo largo de 16 años cesaron
en sus cargos por decisión propia, motivadas por razones
estrictamente personales.
Mª Jesús Barquero, será la nueva directora técnica y Francisco
J. Cebrían, el nuevo vocal.
A la reunión acudieron: Mª Isabel Sánchez, Domingo Manzanares,
Belén García, Guillermo Rodríguez y Antonio Garrido, por parte
de la UM y José Ruiz, Alfonso Hernández y José Luis Caballero
por parte del CGS.
Renovaciones en la EPL
Apertura año judicial
El salón de los pasos perdidos de la ciudad de la justicia, fue el escenario
elegido para la apertura del Año Judicial 2006-2007. Se aprovechó el
acto para celebrar la entrega de las cruces de la Orden de San Raimundo
de Peñafort a Benjamín Martín Mora, coronel jefe de la 5ª Zona de la
Guardia Civil, y a Carlos Llorente, jefe superior de la Policía de la Región
de Murcia, ambas distinciones fueron impuestas por el presidente del
TSJ, reconociendo así la labor que desarrollan.
Después de la presentación “Sobre usos y costumbres de la huerta
de Murcia”, a cargo de Santiago Laborda, registrador de la propiedad
de San Javier y las intervenciones del fiscal jefe y del presidente del
TSJ, se procedió al acto homenaje al primer presidente del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Región, Francisco Martínez Muñoz,
tristemente desaparecido en el año 2004.
En el homenaje se hizo entrega a la viuda de un retrato del ex presidente
del TSJ y se descubrió la placa que dará su nombre a la biblioteca del
Palacio de Justicia.
La ceremonia concluyó con un ágape ofrecido a todos los asistentes,
entre los que se encontraban, además de los miembros de la sala de
Gobierno del TSJ, numerosos jueces, magistrados, fiscales, secretarios
judiciales así como representantes de colegios profesionales, entre
ellos José Ruiz.
Apertura año judicial
11C G S i n f o r m a
Reunión Director Trabajo
Tal y como se hizo, con Francisco Sánchez, Director del INSS o Juan Martínez,
Presidente del TSJ, la junta de gobierno de este colegio, visitó al nuevo
Director General de Trabajo, Francisco Moreno para felicitarle, en persona,
por la incorporación a su nuevo cargo.
Además el presidente del CGS en nombre de todo el colectivo y de la junta
de gobierno, aprovecha estas reuniones para trasladar todas las inquietudes
y preocupaciones del colectivo, así como los retos que se pueden plantear
para el 2007, intentando que la administración, en este caso la dirección
general de trabajo, facilite la labor diaria de los profesionales.
Visita al nuevo director generalde trabajo
XII Congreso Nacional en ValenciaValencia fue la encargada de tomar el relevo, tras
Murcia, en la celebración del Congreso Nacional de
Graduados Sociales de España. En 2001, el CGS fue
el encargado de organizar dicho evento, trascurridos
cinco años fue el Colegio de Graduados Sociales de
la ciudad del Turia.
Con un éxito rotundo de asistentes, una gran acogida
por parte de las autoridades de la ciudad y arropados
por los más altos representantes de la judicatura de
la Comunidad Valenciana, se celebró los días 4, 5 y
6 de octubre en la Ciudad de la Justicia.
La idea del Consejo, fue enmarcar dentro de este
Congreso, ya que es el evento más importante para
los graduados sociales de España, un pequeño ho-
menaje a todas aquellas personas que a lo largo de
estos años de vida colegial han participado en la
consecución de todos los logros conseguidos para
la profesión.
Aquellos que fueron miembros de las Juntas de
Gobierno de algún colegio de graduados sociales,
merecían una distinción y por ello, se entregó una
Medalla diseñada expresamente para este Congreso
teniendo así un recuerdo no sólo de este acto, sino
un detalle que pudiera expresar la gratitud de los
graduados sociales, por el trabajo desinteresado, y
a veces no agradecido, que dedican o dedicaron a
la profesión. Siendo éste uno de los actos más emo-
tivos del Congreso.
Como conocedores desde este colegio, del esfuerzo
que supone la celebración de un evento de esta
magnitud, desde estas líneas os enviamos nuestra
más sincera felicitación por la organización, así como
agradeceros todas las atenciones que tuvisteis con
todos los compañeros de Murcia.
Podéis estar orgullosos del equipo que formáis, que
ha hecho posible que todos los actos celebrados
resultasen un éxito.
MUCHAS FELICIDADES VALENCIA.
Congreso Valencia
12C G S i n f o r m a
Juramento Delegado Lorca
Nuevo delegado en Lorca
Tras las elecciones celebradas el mes de mayo
en Lorca para elegir al nuevo delegado del CGS
en la ciudad, resultó elegido Pedro Castro García.
En la junta de gobierno de junio y ante todos sus
miembros, Pedro tomó posesión de su cargo, así
como guardar sigilo profesional de las
deliberaciones de la junta de gobierno de las
cuales tenga conocimiento, cumpliendo así con
su obligación del cargo sobre el que prestó
juramento.
Visita Presidente Consejo
Con motivo de la clausura del CMOS (Congreso de
Magistrados del Orden Social), el presidente del
CGCOGSE (Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España), visitó la ciudad para
asistir a dicha clausura, invitado por el TSJ de la
Región y este colegio.
La junta de gobierno del CGS aprovechó la visita,
para tener un almuerzo con San Martín, y charlar
en primera persona con el presidente del consejo.
Habitualmente es José Ruiz, en nombre de la junta
de gobierno de Murcia y de todos los colegiados,
quien en todos los plenos, hace la exposición de los
temas que más preocupan a los profesionales de la
región, así como debate los objetivos por los que
lucha el consejo.
Esta era una ocasión única, para poder charlar todos
los miembros de la junta de gobierno con San Martín
y a su vez, dar la oportunidad al presidente del
consejo, de exponer su perspectiva de la profesión
y la lucha que desde el consejo se mantiene para
mejorar la imagen y competencias de la profesión
en todos los aspectos.
San Martín visita Murcia
Elecciones Consejo
El Pleno del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales celebró el pasado
16 de diciembre en Madrid el acto de votación para el cargo de Presidente que
en los últimos 4 años desempeñó Javier San Martín Rodríguez.
El resultado de la votación ha sido de 28 votos para Javier San Martín, presidente
del Colegio de León, (68 % del censo) y 10 para Francisco Rodríguez Nóvez,
presidente del Colegio de Jaén (24 % del censo). Se registraron 3 votos en blanco.
Un tercer candidato se retiró del proceso electoral dos días antes de la votación.
En el mismo Pleno han resultado elegidos el Vicepresidente 2º D. Francisco Rueda
Velasco y como vocales D. Alfonso Hernández Quereda (Vicepresidente de este
colegio) y D. Francisco A. Rodríguez Santana, este último nombrado en el cargo
de Secretario del Consejo General.
Javier San Marín, reelegido presidentede los graduados sociales de España
Ha sido el primer año que este colegio participaba
en la feria de empleo que anualmente celebra la
Universidad de Murcia en colaboración con el
COIE, pero sin duda no será el último.
La gran acogida por parte de todos los estudiantes
que se acercaban al stand, nos anima a estar
presentes muchos más años, no sólo en Murcia
sino también en Cartagena.
Fue una gran experiencia para todos los que
pudimos participar, los estudiantes muy interesados
se acercaban a conocer el colegio del que formarán
parte, tarde o temprano. Todo ello acompañado
por una fuerte campaña publicitaría que se realizó
durante el mes de octubre en medios de
comunicación (prensa, radio y televisión), impulsó
aún más el interés de todos los asistentes a la
feria. Actualmente la profesión está atravesando
una gran demanda de graduados sociales en todos
los sectores y no existen bolsas de trabajo
especializadas para hacer frente a dicha demanda,
este colegio, en colaboración con UM, el COIE y
otras instituciones, está trabajando para poder de
forma exclusiva contar con los mejores
profesionales del sector y las mejores ofertas.
El rector de la UM, la vicerrectora de estudiantes
y empleo y el Alcalde de Murcia, se interesaron
en nuestro stand y en todo lo que ofrecíamos a
los futuros diplomados.
A dicha feria acudieron una gran cantidad de
expositores, entre los que podemos destacar
empresas tan importantes como: Infojobs, SEF,
Sacyr Vallerhermoso, Garrigues, Leroy Merlín, Ikea,
Alcampo, Instituto de la Mujer de la Región de
Murcia, etc.
No sólo es una feria de stands a lo largo del día
se celebran multitud de actividades dirigidas a
todos los asistentes, que van desde conferencias
a talleres de empleo, pasando por mesas redondas,
seminarios, películas y debates.
13e v e n t o s e s p e c i a l e se v
e nt o s
e s p e c i a l e s UMU Empleo 2006
14e v e n t o s e s p e c i a l e s e v
e nt o s
e s p e c i a l e s
Se celebra el primerCongreso de Magistradosdel Orden Soc¡al
El CMOS fue el primer Congreso de Magistrados del Orden Social hasta la fecha, se celebró
los días 25, 26 y 27 de octubre del año 2006, en la ciudad de Murcia. En este congreso,
los Graduados Sociales tuvieron un papel y una presencia muy activa e importante, no
solamente desde el punto de vista del patrocinio de algunas actividades sino también con
la presencia en dicho Congreso de Presidentes de otros colegios de España (como Gran
Canaria y Fuerteventura, Álava) así como la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia y otros
compañeros que asistieron, lució y brilló de forma importante la figura de nuestro colectivo
entre todos los Magistrados de lo Social.
Podemos resaltar que éste constituía el primer Congreso de Jueces del Orden Social,
en el cual las ponencias se desarrollaron de forma importante, dando lugar a una
concepción absoluta de las conclusiones y un fortalecimiento de la Justicia Social.
El Presidente del Consejo General de Colegios, Javier San Martín intervino en el Acto de
Clausura dando las gracias a los organizadores del evento, felicitándoles por el desarrollo
del Congreso y recordándoles que ellos fueron los que auparon a los Graduados Sociales
a los estrados, significándoles el interés del colectivo, por seguir colaborando con total
lealtad y absoluto respeto con el Sistema Judicial.
15e v e n t o s e s p e c i a l e s
16l a t r i b u n a l a
t r ib un a
1. INTRODUCCIÓN*Los firmantes del Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo firmado el 9 de
mayo de 2006 encomendaron al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias
para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la mayor urgencia posible.
En consecuencia, el RDley 5/2006, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo
(RDLMCE) tiene como una de sus principales finalidades la de dar urgente ejecución a
aquellas medidas contenidas en el Acuerdo que exigen la adopción o modificación de
normas con rango de Ley.
*Por otra parte, la situación financiera del Fondo de Garantía Salarial se ha caracterizado
en los últimos años por un resultado de cuentas excedentario, al superar ampliamente
sus ingresos (derivados de la recaudación de las correspondientes cotizaciones empre-
sariales) a los gastos (el conjunto de las prestaciones a las que tienen derecho los
trabajadores; indirectamente, las pequeñas empresas en ciertos casos). Ello ha permitido
acometer una doble actuación en esta materia: reducir el tipo de cotización empresarial,
por un lado, y aumentar, por otro lado, la cuantía de las prestaciones.
Eso significa que nos encontramos ante una reducción de costes (menores cotizaciones)
que debieran aumentar la competitividad empresarial; dicho de otro modo: para contribuir
al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización de la contratación
indefinida, se reduce la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, “sin por ello
afectar el equilibrio financiero de la institución” (Exposición de Motivos RDLMCE). Asimismo,
aunque aparentemente sea medida antagónica, dentro de las modificaciones del Estatuto
de los Trabajadores, se mejora la protección dispensada por el Fondo de Garantía Salarial
en caso de insolvencia empresarial.
2. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES AL FOGASAEl tipo de cotización empresarial que venía aplicándose en los últimos años, situado en
el 0,40% queda establecido en el 0,20% desde el 1 de julio del 2006; a tal efecto, se
ha modificado el art. 110 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (art.
11 RDLMCE), precepto que albergaba los tipos de cotización para tal ejercicio. Naturalmente,
al terreno de la Política Legislativa corresponde el debate acerca de la pertinencia de
semejante rebaja, en lugar de haber aumentado el elenco de supuestos contemplados
en la acción protectora del Fondo.
En cualquier caso, las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de
las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial estarán determinadas por la situación del
excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como Fondo de estabilización para
la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su
Consejo Rector (Disp. Adic. Cuarta RDLMCE).
Es de destacar la nula referencia, entre las modificaciones previstas en el precepto citado,
a los contratos de formación, cuya cuantía asciende en el año 2006 a 2,60 euros
mensuales a cargo de la empresa.
3. MEJORA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIALEl RDLMCE se estructura en tres capítulos. El segundo capítulo recoge diversas modifi-
caciones de la legislación laboral “para mejorar […] las prestaciones del Fondo de
Garantía Salarial” (Exposición de Motivos RDLMCE).
Llevando a cabo las pertinentes modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET), la
norma procede a perfeccionar la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo
de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se alteran los límites
y topes de cálculo precedentemente aplicados (cuantía del salario mínimo, consideración
de las pagas extraordinarias, número de días de salario e indemnización adeudados), y
se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el Fondo algunas que no figuraban
en la actual redacción del art. 33 ET (indemnizaciones por determinadas extinciones de
contratos por causas objetivas o en el marco de un procedimiento concursal, así como
las debidas por finalización de contratos temporales).
Aunque la enjundia jurídica de todas estas operaciones no parece excesiva, convendrá
realizar una exposición detallada de tales variaciones.
A) MEJORA EN LA PROTECCIÓN DE LOS SALARIOS ADEUDADOSSe mejora la protección por el Fondo de los salarios adeudados a los trabajadores en
caso de insolvencia empresarial, modificando el art. 33.1 ET de la siguiente manera:
CARMEN SÁNCHEZ TRIGUEROSProfesora Titular de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social
(Universidad de Murcia).
La Reforma Laboral de2006 y la mejora de las
prestaciones del FOGASA
• Se amplía la cuantía máxima del salario abonable por cada uno de los días impagados,
en concreto, desde el duplo del salario mínimo interprofesional diario al triple de
dicho salario mínimo (tope cuantitativo).
El límite de lo garantizado, según el art. 33.2 ET, es la “cantidad resultante de multiplicar
el duplo [ahora será el triple] del salario mínimo interprofesional [vigente en el momento
de la declaración de la insolvencia empresarial] por el número de días de salarios
pendientes de pago con un máximo de 120 días” [ahora 150 días].
• Se eleva el número máximo de días abonables de 120 a 150 días (tope temporal).
• Se incluye en el abono del Fondo la parte proporcional de las pagas extraordinarias,
ampliando con ello la protección de los trabajadores al aumentar por esta vía el
límite de lo garantizado.
Pese a que es dable sostener que el sentido o significado más útil del SMI es aquel que
incluye dos pagas extras anuales de 30 días cada una (B. RÍOS SALMERÓN), la jurisprudencia
optó por la solución más restringida al entender que no se incluye el prorrateo de las
pagas extraordinarias en la cuantía del salario mínimo interprofesional que se toma como
límite de responsabilidad. Por eso posee relevancia innegable la decisión legislativa de
modificar el párrafo segundo del art. 33.1 ET, que queda redactado en los siguientes
términos:
“[A los anteriores efectos, se considerará salario…], sin que pueda el Fondo abonar, […],
un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo
interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por
el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta
días”.
B) MEJORA EN LA PROTECCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓNCONTRACTUALRespecto de las indemnizaciones debidas por la empresa en situación de insolvencia, se
amplían los supuestos y se mejoran cuantitativamente las prestaciones, modificando el
art. 33.2 ET. De entrada, lo cierto es que la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial
se limitaba hasta ahora a las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de
sentencia o resolución administrativa.
La sentencia es la que se dicta en despidos, eventualmente sustituida por un auto recaído
en incidente de no readmisión o readmisión irregular (art. 276 y ss LPL), incluso si lo que
se ejecuta es una obligación de readmitir asumida en conciliación [SSTS 1 junio 1999
(RJ 1999, 5062); 28 febrero 2000 (RJ 2000, 2244); 10 marzo 2000 (RJ 2000, 2848); 23
marzo 2000 (3120); 29 noviembre 2000 (RJ 2000, 1438); 22 enero 2001 (RJ 2001, 781);
y 7 febrero 2001 (RJ 2001, 2149)]), o la incidencia proviene de movilidad geográfica o
funcional ex art. 138.6 LPL; pudiera ser una sentencia pronunciada en proceso declarativo
ordinario, si fuere necesario sustanciarlo para cobrar la impagada indemnización de 20
días en ceses económicos del art. 52.c ET (B. RÍOS SALMERÓN).
Así, tiene que ser reconocida por sentencia o auto cuando el trabajador acredita derecho
a aquélla como consecuencia de un despido disciplinario fundado en alguna de las causas
tasadas en el art. 54 ET; bien como consecuencia del ejercicio de la acción resolutoria
del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por alguno de los incumplimientos
empresariales graves enumerados en el art. 50 ET; o incluso e el caso de extinción del
contrato de trabajo por causas objetivas.
a) Indemnizaciones garantizadasTras la reforma se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el Fondo (en todos
los casos con el l ímite máximo de una anualidad, que se mantiene):
• Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada
en los casos que legalmente procedan (art. 49.1.c ET).
Según dispone este precepto, a la finalización del contrato, excepto en los casos del
contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador
tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional
de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o
la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Parece, por tanto, que el precepto no abarcaría los supuestos en que las indemnizaciones
por terminación de contrato vengan fijadas en un convenio colectivo (entre otras,
indemnizaciones por terminación debida a jubilación del trabajador o por terminación de
obra). Tampoco, las que puedan adeudarse por causa de incumplimiento del plazo de
preaviso en la denuncia de la vigencia de los contratos temporales, “por desconexión
causal inmediata con la finalización del contrato” (A. PEDRAJAS, T. SALA y F. VALDÉS).
17l a t r i b u n a
18l a t r i b u n a
Ni las derivadas de la finalización de los contratos de puesta a disposición ex art. 11.2
Ley 14/1994, de 19 de mayo. Por último, quedan excluidas las indemnizaciones previstas
por los arts. 40 y 41 ET, para movilidad geográfica o funcional, respecto de las que como
señala RÍOS “debería forzarse la letra del precepto para incluirlas en el reducido término
<despido> que se maneja”.
• Las debidas por extinción de los contratos conforme al art. 52 ET, esto es, por
causas objetivas.
Al efecto, conviene recordar que el ET tan sólo contemplaba expresamente como
hipótesis protegida el despido por amortización del puesto [art. 52 c) ET], referida a la
necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas
en el art. 51.1 ET en un número inferior al establecido en el mismo. Tras la reforma, se
incluyen las indemnizaciones reconocidas a favor de los trabajadores a causa de despido
conforme al art. 52 del ET.
La inclusión del resto de supuestos del art. 52 “más que constituir una mejora material
del régimen de garantía, tiene un efecto clarificador” (A. PEDRAJAS, T. SALA y F. VALDÉS)
y esto es así porque la mención singularizada al art. 52 c) que el texto anterior contenía
no debía entenderse como exclusión de las restantes causas de despido objetivo [puesto
que la mera referencia al despido ya servía para dar cobertura a las indemnizaciones
derivadas del art. 52 ET, en todos los supuestos y no sólo en el de amortización de
puesto de trabajo sin perjuicio de que, conforme al art. 53 ET, la indemnización deba
ser percibida previamente por el trabajador para que el despido sea correcto], “sino
como inclusión de un supuesto muy especial: aquel en que, por su situación económica,
el empresario queda transitoriamente liberado de poner la indemnización a disposición
del trabajador” (A. MARTÍN VALVERDE y J. GARCÍA MURCIA). Los restantes supuestos
de despidos por causas objetivas del art. 52 ET se incluían también dentro de la
responsabilidad del Fondo en materia de indemnizaciones cuando se declaraban
judicialmente como improcedentes o nulos. No así en el caso de que se declarasen
procedentes por cuanto que la calificación de procedencia de estos despidos implica
necesariamente que la indemnización ya se ha abonado por la empresa [cfr. art. 53.1
b) y 4 ET].
• Las obtenidas en auto.
El título es ahora, además de la “sentencia”, la “resolución administrativa” o “acto de
conciliación” (nuevo), el “auto” en el que se reconoce la indemnización. Nuevamente
nos encontramos ante una medida clarificadora “habida cuenta [de que] éstos eviden-
temente se entendían incluidos” (J. FERNÁNDEZ COSTALES), tratándose sin más de una
laguna que ahora se salva, incorporándolos expresamente.
• Las reconocidas como consecuencia de acto de conciliación judicial, hasta ahora
excluidas de la protección.
Hasta ahora el Fondo de Garantía Salarial no se hacía responsable de las indemnizaciones
que se hayan acordado en acto de conciliación judicial o extrajudicial.
Distinto es el caso en que tras pactarse la readmisión en acto de conciliación, no fue
llevada a efecto, y en fase de ejecución de sentencia se fijó por auto indemnización,
que sebe ser cubierta, en su caso, por el FOGASA [STS 29 noviembre 2000 (RJ 2001,
1438); STS 22 enero 2001 (RJ 2001, 781)].
El Tribunal Supremo en sentencia de 4-7-90 ( RJ 1990, 6052), dictada en recurso de
interés de Ley, seguida por otra de 30 del mismo mes y año (RJ 1990, 6493) y por las
de 18-12-1991 (RJ 1991, 9084), 22-12-1998 (RJ 1999, 1014), 11-1-2000 (sic) (RJ
2000, 922), 18-9-2000 (RJ 2000, 8298) y STS 23 noviembre 2005 (RJ 2005,1206),
estableció que el art. 32.2 del ET limita la responsabilidad del FOGASA a las indemniza-
ciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, por
lo que no quedaban incluidas las indemnizaciones acordadas por las partes en conciliación
judicial o extrajudicial.
En fin, el Acuerdo preveía la promoción de una mayor participación de los representantes
del Fondo en dichas conciliaciones, probablemente en una previsión similar a la
establecida en el art. 33.9 ET, el cual establece que “tendrá la consideración de parte
en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones
previstas en este artículo”. Pero lo cierto es que el RDLey 6/2006 no se ha atrevido a
incorporar una previsión mediante la cual se canalice esa compleja promesa.
• Las derivadas de la extinción de contratos de conformidad con el art. 64 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Un nuevo título que autoriza la prestación sustitutoria del Fondo, es el auto que el juez
mercantil dicta en el procedimiento de concurso, en aplicación del art. 64 de la Ley
Concursal, en el cual se fijan indemnizaciones por despido colectivo, con la misma pauta
que, para el caso de la autorización administrativa, indica el art. 51 ET. Se salva, de este
modo, la falla del legislador que olvidó reformar el art. 33.2 ET tras la promulgación de
la Ley Concursal. Mejor que cualquier comentario sobre el particular parece la reproducción
seleccionada de algunos preceptos para contextualizar la reforma noticiada:
*En el caso de que la empresa se encuentre en situación de concurso (Ley 22/2003,
Concursal), el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores las indemnizaciones
reconocidas como consecuencia de extinción de contratos conforme al art. 64 LC, con
el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda
exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional
de las pagas extraordinarias (art. 33.2 ET).
*En caso de concurso, a los supuestos de extinción colectiva de los contratos de trabajo,
se aplicarán las especialidades previstas en la Ley (art. 57 bis ET).
*La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a
través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la extinción
colectiva de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado (art. 64.2 LC).
*Los expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada
ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante
éste por las reglas establecidas en el art. 64 LC (art. 64.1 LC).
*Cumplidos los trámites ordenados en el citado art. 64 LC, el juez resolverá en un plazo
máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de
existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia
de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto
de no existir acuerdo, el Juez determinará lo que proceda conforme a la legislación
laboral (art. 64.7 LC).
*El Fondo de Garantía Salarial deberá ser citado como parte cuando del proceso pudiera
derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los
trabajadores (art. 184 LC).
• Por último, en cuanto a las indemnizaciones a cargo del Fondo en empresas de
menos de 25 trabajadores, también se incluyen las debidas por la extinción de los
contratos por aplicación del ya mencionado art. 64 de la Ley Concursal (art. 33.8
ET).
Hasta el momento, el art. 33.8 ET contemplaba la responsabilidad directa del Fondo en
el pago del 40% de las indemnizaciones correspondientes a despidos colectivos y a los
despidos por causas objetivas previstos en el art. 52 c) ET (pero sin hacer referencia a
los derivados de despidos colectivos realizados de conformidad con el art. 64 LC), cuando
la empresa tenga menos de 25 trabajadores (art. 33.8 ET), sin necesidad de que el
empresario acredite hallarse en situación de insolvencia, suspensión, quiebra o concurso
(art. 2.2 RD 505/1985).
Pues bien el art. 33.8 se modifica a fin de acomodar las previsiones contenidas en la Ley
Concursal, incluyendo una referencia expresa a las extinciones producidas conforme al
art. 64 de la mencionada Ley.
19l a t r i b u n a
Se recuerda que el sesenta por ciento restante de las indemnizaciones seguirá para su
abono el régimen normal, o lo que es lo mismo, pago por el empresario, y en el supuesto
de incumplimiento por insolvencia, será el Fondo de Garantía Salarial quien se haga cargo
dentro de los límites legales [STS 11 marzo 1993 (RJ 1993, 5760)].
En todos los supuestos previstos (también en el de extinción del contrato de conformidad
con el art. 64 LC), la indemnización prevista legalmente es de 20 días de salario por año
de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo
de 12 mensualidades [arts. 51.8 y 53 b) ET].
El cálculo de las indemnizaciones a cargo del Fondo está sometido a los límites cuantitativos
establecidos con carácter general, de modo que el salario diario de cálculo no podrá
sobrepasar el triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional
de las pagas extraordinarias, con el límite máximo de una anualidad (art. 33.2 y 8 ET).
b) Límites cuantitativos
Por lo que respecta a la mejora cuantitativa de las prestaciones, son fácilmente comprensibles
las variaciones introducidas por el legislador de 2006:
• Se amplía el salario diario, base para el cálculo de la indemnización, del duplo al
triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
A tal efecto se modifica el párrafo segundo del art. 33.1 ET, que queda redactado en los
siguientes términos:
“El Fondo de Garantía Salarial […], abonará indemnizaciones […] con el límite máximo
de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del
salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias”.
• Se amplía la base de cálculo para el abono de las indemnizaciones por despido o
por extinción ex art. 50 ET, ya que se calculará sobre la base de 30 días por año de
servicio (antes eran 25 días) con el límite, que se mantiene, de una anualidad.
“El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía
Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de
esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado
en el número anterior [una anualidad]”.
C) Prescripción de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Se modifica el párrafo primero del apartado 7 del art. 33 a fin de incorporar a la enumeración
de los títulos el auto, quedando así:
“El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que
resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación,
sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por
salarios o se fijen las indemnizaciones”.
D) Aplicación de las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial serán aplicables a las solicitudes de
prestaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor del RDLMCE (15 de junio
de 2006). A mayor abundamiento, la Disposición final cuarta excepciona de su entrada
en vigor inmediata determinados capítulos y disposiciones del RDLMCE entre las que se
encuentran las previsiones del capítulo II (Fondo de Garantía Salarial) que entrarán en
vigor “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
20L a t r i b u n a l a
t r ib un a
No pretendo hacer un estudio exhaustivo de los graves inconvenientes que está
ocasionando en la sociedad, la irracionalidad de horarios que tenemos instalados en
nuestro país, los cuales, no se parecen en nada a los horarios laborales, comerciales,
a los del transporte público y al de las instituciones de servicios, tanto de carácter
público como privados, con respecto a los que rigen en la mayoría de los países de la
Unión Europea.
Los hábitos de vida, personal, familiar y social de los españoles, son muy distintos de
los hábitos y costumbres que tienen los ciudadanos de gran parte de los países de la
U. E., y aunque nuestros hábitos estén muy arraigados desde siglos en la sociedad
española, hemos de intentar adecuar nuestros modos y formas de vida a las realidades
sociales y culturales en las que estamos inmersos.
Son muchas las “voces” autorizadas que se hacen eco de la necesidad de abordar en
nuestro país, la racionalización de los horarios, que haga po-sible de forma efectiva,
la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y social, en todos sus aspectos. En
este sentido, cabe elogiar, la creación en el año 2003 de la Comisión Nacional para la
Racionalización de los Hora-rios, aunque sus estudios y propuestas están poco difundidas
y todavía no están teniendo el impacto social, político y legal que permitan ir introdu-
ciendo el cambio de hábitos y de costumbres, tan arraigados en la familia y en la
sociedad española.
No es mi intención hacer una crítica de las lagunas o deficiencias que se pueden apreciar
en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, llamada “Conci-liación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.” Pues aunque supuso un notable avance, lo cierto
es que , después de casi 6 años de vigencia sería oportuno, hacer una actualización y
ampliación de los contenidos de la misma, con objetivos más ambiciosos y con una
mayor implicación de los agentes sociales y de la propia Administración.
Aunque yo no sea el más indicado para hacer una crítica sobre los graves inconvenientes
que los actuales horarios de trabajo les están ocasio-nando a la familia y sobre todo
en aquellas en que ambos cónyuges traba-jan, la realidad es, que se están produciendo
verdaderos desajustes en las relaciones cotidianas, las cuales, están deteriorando la
convivencia familiar y sobre todo cuando se tienen hijos menores de edad.
Por tanto, se precisa una gran reforma que permita disponer de unos horarios más
racionales, dirigidos a cambiar nuestros hábitos para conse-guir mejorar la vida personal,
familiar laboral y social.
Los efectos de la irracionalidad de horariosLa jornada de trabajo de la mayoría de la población laboral, es exce-siva en régimen
de mañana y tarde e incluso haciendo horas extras, además de no disponer de los
descansos intermedios mínimos que eviten el estrés, el cansancio y la monotonía, lo
que inevitablemente ocasiona en muchos casos, accidentes de trabajo, enfermedades
o el progresivo deterioro de la salud física o mental de los/las trabajadores/ras.
Se observa, que en muchos casos, la “presencia” es más valorada que el rendimiento,
la productividad o la eficacia, por lo que no se entra en ana-lizar en profundidad los
métodos, la dirección y la organización de las ta-reas o actividades propias del puesto
de trabajo, lo que supondría establecer la jornada de trabajo en función de unos objetivos
individuales o colecti-vos, permitiendo la realización de una jornada flexible que garanticen
un tiempo de presencia mínima para facilitar la comunicación interna. Lo im-portante
es que las horas de trabajo sean realmente efectivas y para ello hay que proporcionarle
al personal los medios materiales (técnicos y tecnológi-cos), humanos (dirección y
organización) y espacio ambiental (espacio y temperatura) adecuado al puesto de trabajo.
El régimen de comidas a las que estamos habituados, posiblemente no sea el más
adecuado como consecuencia de los horarios laborales que tenemos que cumplir.
Cenamos muy tarde; el desayuno lo fraccionamos en dos tiempos: zumo, café y pastas
al levantarnos y a media mañana un sucu-lento “bocata”, bebida y café incluidos; el
almuerzo de mediodía, es abun-dante y largo con la consiguiente “siesta del sofá” y
luego al final del día, la cena que se prolonga entre las 9 a las 11 de la noche. La
abundante y re-posada cena y luego el “tragarse” el nocturno programa televisivo, hace
La necesaria adecuaciónde los horarios
ANTONIO BERNAL HORTELANODiplomado en Relaciones Laborales
Imprescindible parahacer efectiva laconciliación de la vidapersonal, familiar,laboral y social
L a t r i b u n a21
que nos acostemos tarde y nuestro sueño no sea lo suficientemente relajante que
permita un completo descanso. No dormir lo suficiente repercute en los accidentes
laborales, tanto los producidos en el puesto de trabajo, como en los de circulación,
llamados in itinere.
Algunas sugerencias
A mi modo de ver, sería deseable promover un gran debate nacional dirigido a
sensibilizar a la sociedad española sobre la necesidad de ir modi-ficando nuestros
hábitos y costumbres alimenticias y de descanso nocturno, reparto de las tareas
domésticas, etc. En dicho debate, debería haber una representación de todos los sectores
sociales implicados, tales como: políti-cos, sindicales, empresariales, colegios profesio-
nales, la iglesia y otras en-tidades religiosas, sectores de la enseñanza y de la cultura
y por supuesto la mayoría de los medios de comunicación.
Establecer horarios comerciales, laborales y de los sectores de servi-cios públicos y
privados que permitan su utilización sin tener que incurrir en ausencias al trabajo. En
tal sentido, se han de racionalizar los horarios de apertura y cierre de Jornada laboral
en: las empresas de producción y de servicios; del comercio en general; horario de
atención al público de todos los servicios de la Administración Pública; potenciación
de los servicios de transporte público y una adecuación de la franja horaria de los
programas televisivos de mayor audiencia.
En cuanto a los sábados y domingos, todos los sectores de servicios deben establecer
turnos y horarios para que el resto de la sociedad, pueda utilizar sus servicios de compra
o de gestión, en cualquiera de estos días.
Potenciar las gestiones y trámites burocráticos por medios telemáti-cos, sin tener que
desplazarse físicamente a la ventanilla y sobre todo, su-primiendo al máximo la
presentación física de documentos, teniendo en cuenta la amplísima base de datos
personales que tienen registrados, tanto los organismos públicos como las entidades
privadas. Incluso para los tra-tamientos farmacológicos crónicos y prolongados, que
sean expedidos me-diante la llamada telefónica directa al Médico de Familia sin tener
que rea-lizar el obligado desplazamiento a su consulta. Potenciar las actividades de
servicios y de gestión tanto de carácter público como privados, supondría la creación
de gran cantidad de puestos de trabajo.
Negociar un Acuerdo Marco de mínimos, de ámbito intersectorial, vinculante tanto para
la Administración Pública como para el resto de los Convenios Colectivos, en el que se
conjuguen los diversos horarios de los distintos sectores, de las administraciones, los
comercios y las entidades de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal,
familiar, laboral y social de las personas trabajadoras.
Tampoco hemos de olvidarnos que estamos recibiendo una gran pre-sencia de inmigrantes
que son personas que reclaman poder desarrollar, sus propios hábitos, costumbres y
tradiciones; es decir, su cultura y sus creen-cias religiosas. Este es otro de los motivos
que nos exige poner nuestra atención en abordar con urgencia el complejo sistema de
la racionalidad de los horarios.
Los medios de comunicación tienen en su “mano”, divulgar y sensi-bilizar a la opinión
pública española, tendente a cambiar de hábitos y cos-tumbres para equipararnos a
las sociedades de los países de la Unión Euro-pea.
Finalmente, dada la importancia y a su vez la necesidad de homolo-gar nuestros hábitos
y costumbres a las de los ciudadanos Europeos, sería deseable que todas aquellas
entidades implicadas en el estudio de la racio-nalidad de los horarios, le dieran prioridad
a este cambio de cultura del tra-bajo, haciendo propuestas al conjunto de las fuerzas
sociales. No obstante, este proceso de racionalización y de homologación de horarios,
será un proceso largo y lleno de dificultades, ya que supone un profundo cambio de
mentalidad que ha de ir introduciéndose en todos los ámbitos de la socie-dad española.
Con estas aportaciones, quisiera contribuir a que en los próximos meses se promueva
y se intensifique este debate en la sociedad española.
22C G S F o r m a c i ó n
Tres meses después dela reforma laboral
El CGS en colaboración con el Consejo General de
Colegios Oficiales, la Tesorería General y el INEM,
organizaron los aspectos prácticos de la reforma
laboral y su aplicación. La jornada se celebró en el
salón de actos del CGS el 25 de septiembre, con 110
asistentes.
Tres meses después de la publicación del Real Decreto
Ley 5/2006 y tras haber realizado la EPL de Murcia,
un par de jornadas en Murcia y Lorca, retomamos el
tema para hacer las reflexiones necesarias, sobre la
implicación de dicha reforma, pudiendo tener una
visión práctica y general para poder ejercer su
aplicación.
La jornada fue eminentemente práctica, a través de
coloquio y consultas que los colegiados habían remitido
previamente para los ponentes.
Jornadas de Reforma Laboral Murcia
C G Sf o rm a ci ó nReforma Laboral en Lorca
Tras la publicación del Real Decreto Ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y del desempleo, la EPL de Murcia en colaboración
con el CGS organizaron unas jornadas sobre la reforma laboral en la ciudad de Lorca.
José Luján, Elena Burgos y Juan Martínez hablaron de los objetivos generales de la reforma, el impulso a la contratación indefinida,
las mejoras de la contratación temporal y las contratas y subcontratas de obras y servicios.
Las jornadas fueron coordinadas por la secretaria del CGS, Lucía Ruiz.
A todos los asistentes se les entregó además de la documentación que los ponentes facilitaron, la monografía “Aspectos puntuales
de la Reforma Laboral de 2006. Análisis del RD Ley 5/2006” Obra colectiva dirigida por Juan José Fernández Rodríguez de la
Editorial Laborum.
Jornadas de Reforma Laboral Lorca
Jornadas Novedades Laborales Murcia
Novedades laborales para 2007La jornada, dirigida a ejercientes y no
ejercientes y con un lleno total del aforo,
tuvo un doble objetivo, por una parte
trató de hacer un seguimiento a las
principales normas publicadas en el
BOE en lo que va de año; entre ellas,
de manera muy destacada el R.D. Ley
5/2006, de 9 de junio, para la mejora
del crecimiento y del empleo, puesto
que ha sido la mayor reforma laboral,
introducida en 2006.
Pero sin duda el objetivo de la jornada
era informar sobre los proyectos
normativos actualmente en preparación,
entre otros, la ley de dependencia, la
ley de igualdad, la ley del estatuto del
trabajo autónomo, la modificación del
estatuto de los trabajadores en materia
de información y protección en caso de
insolvencia, la integración de los
agricultores por cuenta propia en el
RETA y las varias reformas de la
normativa de la seguridad social
derivadas del acuerdo de medidas en
materia de seguridad social de 13 de
julio de 2006.
Los encargados de dicha exposición,
fueron José Luján, Catedrático de
Derecho del Trabajo y de Seguridad
Social de la UPCT y José Tárraga,
Graduado Social y Abogado.
23C G S F o r m a c i ó n
Importante figura de la magistratura participaen el Foro AranzadiQuince ciudades de toda España, son las encargadas de celebrar el Foro Aranzadi Social; siendoCartagena una de las escogidas. Se inauguró el 19 de octubre y se alargará hasta el 28 de junio,celebrándose una jornada al mes. A dicho foro acuden un número importante de graduadossociales, amén de otros profesionales relacionados con el ámbito laboral y de seguridad social.
Además de tratar temas de actualidad, cuentan con un elenco de intervinientes tales como AntonioV. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad Rey JuanCarlos de Madrid y Director General de los Foros Aranzadi Social; Carlos Contreras de Miguel,Magistrado del juzgado de lo social nº 1 de Cartagena; José Luján Alcaraz, Catedrático de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social de la UPCT, Carmen Sánchez Trigueros, Profesora Titular deDerecho del Trabajo y Seguridad Social de la UM y Directora del ISEN y José Antonio BuendíaJiménez, Magistrado del juzgado de lo social 1 de Motril.
Conocido punto de encuentro de todos los profesionales, no es imprescindible la inscripción atodas las sesiones, puedes inscribirte en una jornada suelta que pueda ser de tu interés. Dichoforo se esta celebrando en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial en el Campus dela Muralla del Mar.
Foro en Cartagena
Presentación de novedades laborales enCartagena
Al igual que su gemela en Murcia, la jornada celebrada en Cartagena, contó con un lleno total,
viéndose el doble objetivo de la misma totalmente cumplido. Por una parte se hizo el seguimiento
de las principales normas publicadas en el BOE en 2006. Además de informar sobre los
proyectos normativos actualmente en preparación y que hay pendiente de aprobación.
Los encargados al igual que en Murcia, fueron José Luján y José Tárraga.
Jornadas Novedades Laborales
Jornada Derechos Fundamentales
24C G S F o r m a c i ó n
Jornadas coordinadas por Antonio V.
Sempere y Alfonso Hernández, trataron
los aspectos sustantivos y procesales
sobre la tutela de los derechos funda-
mentales.
Dividida en dos jornadas, la primera
trató de la seguridad en el trabajo
(Aspectos penales y civiles), estuvo a
cargo de José Luis Díaz Manzanera,
Fiscal del TSJ de Murcia; Garantías
procesales en materia de maternidad
y conciliación familiar (caracterización
general), a cargo de Juan Martínez
Moya, Presidente del TSJ de Murcia;
Aspectos prácticos en la protección
jurisdiccional de los derechos funda-
mentales, a cargo de Mariano Gascón,
Pedro Salazar, Víctor Mateo, Guillermo
Rodríguez y Alfonso Hernández.
La segunda trató: Técnica Procesal en la
Tutela de Derechos Fundamentales (de-
manda, prueba anticipada, recursos, etc),
a cargo de José Tárraga; La indemniza-
ción por derechos fundamentales, a cargo
de Antonio Sempere; siendo clausuradas
por José Luis Alonso, Presidente de la
Sala de lo Social del TSJ y José Ruiz,
Presidente del CGS.
Derechos Fundamentales
Jornada sobre fraude fiscal
El 1 de enero de 2007, entró en vigor la reforma fiscal instrumentada
a través de la nueva Ley del IRPF, que incluye asimismo numerosas
novedades en relación con otros impuestos y la Ley de Medidas para
la Prevención del Fraude Fiscal.
Esta jornada trató de analizar las modificaciones introducidas en nuestro
sistema tributario, con el fin de adoptar decisiones que se consideren
más oportunas antes de que finalizará el ejercicio fiscal 2006.
El programa de la jornada abarcaba desde el análisis de las novedades
en el IRPF en materia de exenciones, rendimientos provenientes del
ahorro, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales
y planes de pensiones; hasta las principales novedades en el impuesto
sobre sociedades y medidas para la prevención del fraude fiscal.
El interés que despertó dicha jornada unido a que eran a cargo de Antonio
López, Cuerpo Técnico de Hacienda, provocó que tres semanas antes
de la celebración de la misma, no quedarán plazas disponibles para
poder asistir.
Modificaciones fiscales para 2007
Multitudinaria cenade hermandad
e ve nt o s
e s p e c i a l e s
Alrededor de 500 personas, de los cuales más de 350 eran colegiados, asistieron
la Cena de Hermandad del colegio, que año tras año va madurando y captando más
adeptos, batiendo récord de asistencia y previsiones.
Arropados por los más altos representantes de la Administración y de la judicatura
murciana, los salones de PROMENADE acogieron el día 1 de diciembre, la tradicional
cena.
Una pantalla gigante daba la bienvenida con las fotografías del año anterior, mientras
todos disfrutaban del cóctel de bienvenida. Posteriormente se dio paso al salón.
Una vez servida la cena, antes de comenzar los actos centrales, se proyectó un
vídeo con las fotografías de la misma noche, lo cual fue acogido por todos los
asistentes con gran expectación.
Dando paso a los actos de homenaje, primero a los 15 años de colegiación y después
a los 25 años. Posteriormente se impusieron las Medallas de Plata, a los compañeros
de Junta de Gobierno que habían cesado, cumpliendo mandato completo en ésta.
La Medalla de Oro de este año, recayó en la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en reconocimiento a su labor realizada en el ámbito
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social durante los cien años transcurridos
desde su creación, recogiendo el galardón José Fuentes Conesa, Director Jefe de
la Inspección de Trabajo. Previo a la entrega se repasaron visualmente todas las
medallas de oro otorgadas por el CGS.
La sorpresa de muchos de los asistentes fue un castillo de fuegos artificiales
disparado en los jardines que se podía ver sin necesidad de moverse de su asiento.
Los fuegos abrieron el baile y el tradicional sorteo de regalos, repartiendo entre los
afortunados: un viaje a París, un tratamiento de fotodepilación, DVD portátiles,
cadenas musicales, reproductores de mp3, cámaras digitales y un largo etcétera.
25e v e n t o s e s p e c i a l e s
26e v e n t o s e s p e c i a l e s
27e v e n t o s e s p e c i a l e s
28e v e n t o s e s p e c i a l e s
29e v e n t o s e s p e c i a l e s
3 0e v e n t o s e s p e c i a l e s
31e v e n t o s e s p e c i a l e s
3 2e v e n t o s e s p e c i a l e s
33e v e n t o s e s p e c i a l e s
3 4e v e n t o s e s p e c i a l e s
Recibo con agrado el encargo que me hace el Vicepresidente de Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Murcia y Director de la revista corporativa Ventana Social Alfonso
Hernández Quereda. Desde el primer momento fui consciente del compromiso adquirido,
efectuar un trabajo, en un tiempo concreto, sobre un tema de tu libre elección y queriendo
aportar algo de interés para quienes lo lean.
Tras valorar distintas posibilidades, el tema elegido para estas páginas es EL ACCIDENTE
IN INTINERE. La elección la he realizado, tras la lectura de la sentencia de la corte suprema
de casación italiana, núm. 15617/2001, que despertó mi atención por las diferencias
que plantea respecto a nuestro ordenamiento.
Ésta sentencia está motivada por la caída de una trabajadora de su ciclomotor a las siete
y media de la mañana cuando se dirigía a su centro de trabajo. Como bien señala D.
Diego Enjuto desde la óptica jurídica española es sorprendente y siendo plenamente
conforme con su juicio sobre la misma, deseo aportar algún comentario más.
La trabajadora interpuso demanda judicial frente al “Istituto Nazionale per L`Assicurazione
contro gli Infortuni sul Lavoro” (INAIL), con el fin de que fuera reconocido el hecho como
accidente in itinere y se condenara al INAIL a abonar una indemnización por incapacidad
temporal y, en su caso, a reconocer a la actora el grado de incapacidad permanente.
La demanda fue desestimada en el Juzgado de lo Social de Florencia al considerar que
no existía ninguna razón especifica ni suficiente que pudiera justificar la utilización de
dicho medio de transporte privado, considerando además que no había quedado probada
la imposibilidad de acudir al lugar de trabajo por otro medio, como el transporte público
e incluso a pie, toda vez que la distancia existente entre el domicilio y el lugar de trabajo
es próxima a un kilómetro.
La sentencia se recurrió ante el Tribunal de Apelación de Florencia que no estimó el
petitum de la recurrente. Al valorar que la distancia existente entre el domicilio de la
trabajadora y el lugar de trabajo era de apenas un kilómetro, que podía ser recorrida en
unos veinte minutos máximo, por lo que el uso de la motocicleta no era necesario y, en
consecuencia, se trataba de un riesgo libremente asumido por la trabajadora, lo que
excluía el derecho compensatorio
La trabajadora recurrió ésta sentencia ante la Corte Suprema de Casación interponiéndose
por parte del INAIL escrito de oposición al recurso. Éste tribunal decidió sobre el recurso,
reconociendo el trabajo como único riesgo protegido, por consiguiente, el requisito de
que la exposición al riesgo tenga lugar como consecuencia del trabajo es necesario e
imprescindible.
El riesgo voluntariamente asumido de desplazarse al trabajo en un medio privado no
imprescindible, se considera como riesgo extraño y no vinculado a la actividad laboral
que desempeña el trabajador. Introduce de este modo el Tribunal un elemento distorsionador
de nexo necesario entre trabajo, riesgo y hecho en que materializa el riesgo.
Algunasconsideracionessobre el accidenteIn Itinere
Basilio Galindo MorenoGraduado Social
l at r ib un a
35l a t r i b u n a
36l a t r i b u n a
Esta teoría expuesta por el Tribunal alcanza su razón de ser cuando el trabajador, para
llegar a su lugar de trabajo o para volver a su domicilio, debe hacer uso de un medio de
transporte público ó privado, que no sea el medio mas comúnmente utilizado por la
generalidad de los usuarios de la calle. Además será también requisito imprescindible
que la distancia entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo no pueda ser
recorrido a pie, ya que de lo contrario la concurrencia de este requisito decaería.
El Gobierno italiano, mediante delegación expresa del legislador, dictó una normativa
especifica sobre la tutela de los accidentes de trabajo, inspirándose para ello en la
jurisprudencia antes referida, reconociendo protección a los accidentes acaecidos a las
personas aseguradas durante el recorrido normal entre su domicilio y el lugar de trabajo,
excluyendo la tutela a los mismos en el caso de utilización de un medio de transporte
privado excepto que sea imprescindible.
Sobre esta base el Tribunal estimó que la distancia era aproximadamente un kilómetro,
como en su defensa alegó el INAIL, y que la utilización de un ciclomotor para recorrerlo,
significaba en la practica el asumir un riesgo voluntario, pues su uso no estaba en ningún
momento justificado ni era necesario para la trabajadora, en especial teniendo en
consideración que recorrerlo andando conllevaría un tiempo máximo de veinte minutos.
El Tribunal no reconoció ninguna relevancia a la comodidad que el uso del ciclomotor
aportaba a la trabajadora, por lo que concluye desestimando el recurso planteado por
la misma, y confirmando la sentencia del Tribunal de apelación de Florencia. Por lo que
este accidente le correspondería la consideración de accidente común de tráfico.
El Derecho español acoge la fórmula del accidente in itinere en él articulo 115.2. a, del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994 de 20 de junio),
que dice: “Tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador
al ir o al volver del lugar de trabajo”.
Lo que exige la Ley es que el accidente suceda durante los desplazamientos anterior o
posterior al trabajo, pero del tenor literal del articulo antes citado no se desprende la
necesidad de que el domicilio se encuentre próximo, de que sea el propio domicilio, de
se siga un determinado trayecto, de que se utilicen medios de transporte públicos o
privados, etc.
Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han sistematizado al menos cuatro requisitos
específicos integrantes de la noción de accidente de trabajo in itinere. Como señala la
Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de junio de 2005, estos requisitos son:
• El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es,
su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios.
• El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las
horas de entrada o salida del trabajo, lo que implica conjuntamente la distancia
a recorrer y el medio de locomoción.
• El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida
o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. Advirtiéndose por
la jurisprudencia que se debe utilizar un trayecto adecuado, normal, usual, habitual.
Con respecto a este requisito, no obstante, se ha venido relativizando la necesidad
de que el punto de origen o destino sea el domicilio del trabajador, dándose mas
relevancia “al ir o volver del lugar de trabajo”, no siendo esencial que el domicilio
del trabajador sea el origen y destino en tanto no se rompa el nexo causal del
trabajo
• El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente, ha de ser racional
y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del
trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal
o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente, aunque no se exige su
empleo sistemático.
Si bien estos requisitos han sido emanados por los Tribunales en sus pronunciamientos
judiciales, la realidad es que con frecuencia se hace más hincapié en los tres primeros,
quedando el requisito del medio de transporte en un segundo plano, por lo que podría
pensarse que el requisito del medio de transporte adecuado se fundamenta en un criterio
de práctica habitual y sentido común y no tanto en la norma especifica reguladora de
este tipo de accidente.
Nuestra jurisprudencia niega la calificación de accidente in itinere solamente en los
supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador, consumo de drogas o tasas
muy elevadas de alcohol. No se tiene conocimiento de que hayan hecho depender la
calificación de un accidente como laboral o no laboral en función del medio de transporte
utilizado por el trabajador, ni de la supuesta racionalidad o normalidad del mismo. En
cuanto a la concesión de una prestación de incapacidad temporal o permanente, tampoco
se ha tenido en cuenta el medio de transporte utilizado al sufrir el accidente.
Considerando los anteriores criterios, difícilmente nuestra jurisprudencia adoptaría una
decisión como la de la Corte Suprema de Casación italiana antes reseñada, ya que el
uso de un medio de transporte privado para acudir al trabajo, aunque la distancia sea
corta, no es considerado como un riesgo voluntariamente asumido por el trabajador,
que impidiera la consideración de accidente in itinere, sino que lo fundamental en nuestra
normativa es que sea como consecuencia del desplazamiento al centro de trabajo en
la ida o vuelta.
Por otra parte, considerando el fondo de la sentencia italiana comentada, una gran parte
de los accidentes in itinere que suceden en España, serian considerados como accidentes
de tráfico.
Actualmente el número de accidentes in itinere, representa un porcentaje importante
dentro del total de accidentes relacionados con el trabajo.
La tabla 1 recoge los accidentes ocurridos en el periodo de enero a mayo de los años
2005 y 2006. En ella se observa como los accidentes totales se incrementan en un 5,07%
en ese periodo del 2006, los accidentes de trabajo presentan un incremento del 4,65%
y los in itinere un aumento del 9,14%.
Por otra parte, los accidentes de tráfico representan la sexta causa de siniestralidad a
nivel nacional y casi el 50% de las muertes de trabajadores en activo, muchos de los
cuales y según nuestro ordenamiento legislativo son catalogados como accidente in
itinere. Su incidencia merece acaparar nuestra atención y plantearnos algunas cuestiones,
ya que esta diferencia de ordenamientos implican desigualdades de derechos entre
trabajadores del conjunto europeo. ¿se planteará una uniformidad de criterios a adoptar
entre los distintos países miembros de la Comunidad Europea? ¿qué criterio prevalecerá,
el italiano, el español o el de otro país?. Indudablemente es imprescindible intentar reducir
por todos los medios la siniestralidad de los accidentes de tráfico, quizás la aplicación
del permiso de conducir por puntos la reducirá. Debemos de esperar a final de año para
conocer su evolución bajo ésta circunstancia.
Lo que es indudable es la necesidad de un gran esfuerzo en formación, tanto en educación
vial, como en materia preventiva dirigida al trabajador. El beneficio redundará en toda
la comunidad y el esfuerzo habrá merecido la pena.
Tabla 1Accidentes totales ocurridos en España de Enero a Mayo 2005 y 2006.(Fuente Ministerio de Trabajo)
e s ca p ad a
37e s c a p a d a
Enoturismo,está de moda
En semanas pasadas se realizó una gran difusión por parte de los medios de comunicación
de la inauguración de un hotel en Elciego, un pueblecito de la Rioja Alavesa, lo cual sería
algo inusual si este fuera un hotel cualquiera, pero si aclaramos que este hotel está
situado en la ciudad del vino de las bodegas Marques de Riscal, que tiene aspecto
futurista, con cubiertas fabricadas con titanio y está diseñado por el prestigioso arquitecto
Frank Gehry, el mismo que diseñó el museo Guggenheim en Bilbao, la cosa cambia,
hasta el punto que a la inauguración asistió el mismo rey de España, es probable que
también tuviera sus motivos para ello, el vino de la bodega es excelente, desgraciadamente
mi visita tendré que posponerla para otra ocasión, el trabajo manda y a pesar de tener
reservada una visita para el 14 de octubre, hubo que posponerla, ya sabéis que la
liquidación trimestral de impuestos no nos perdona a los profesionales que nos dedicamos
al asesoramiento de empresas.
Todo este tipo de actos y novedades que modernizan bodegas vitivinícolas tradicionales
para convertirlas en lujosas zonas de ocio con alojamientos y servicios al gusto de los
más exigentes tiene que ver con la moda que se está implantando de convertir el mundo
del vino en otro destino turístico, convirtiéndolo en un placer que va más allá de la simple
degustación y a esta corriente no sólo se están sumando las grandes bodegas de Rioja
o Ribera del Duero, sino que podemos disfrutarlo en nuestra propia Región de Murcia,
ya que cada vez es mayor la importancia de las bodegas murcianas, Jumilla, Yecla,
Bullas,... las cuales se esfuerzan cada vez más en su autopromoción, fomentando las
visitas a sus instalaciones con explicaciones de los procesos de elaboración y dando a
degustar sus productos a los visitantes, los cuales gozan cada vez de mayor prestigio
y calidad, y es que hasta empresas dedicadas desde siempre a otras cosas se introducen
en este mundo para producir vinos, como la empresa de zumos Rostoy, situada en la
pedanía de Casillas, cerca de nuestra nueva oficina, la cual se lanzó al mundo del vino
hace unos años para producir en unas bodegas cercanas a La Roda-Albacete un vino
llamado Mazorral.
El vino como culturaEn el llamado enoturismo tienen importancia las agencias de viaje que, cada vez más,
ofrecen estos destinos a sus clientes, aunque a la hora de organizar degustaciones o
visitas a bodegas, las tiendas especializadas, las enotecas, son las que realmente impulsan
estas actividades tan especiales, en Murcia tenemos el ejemplo de Enoteca Aljada en
Puente Tocinos, que dentro de su modestia trata de organizar cada pocos domingos
actividades, fundamentalmente degustaciones de vinos de la región, y visitas a las
principales bodegas, a las cuales se puede apuntar quien quiera pasar un buen rato. Los
propietarios, Fermin y Paqui, se encargan de todo y animan a todos aquellos que quieran
a unirse al grupo a que lo hagan y comiencen a vivir los vinos de nuestra región, incluso
a ti, por supuesto.
En lo que respecta a mí, en Murcia he tenido la oportunidad de visitar casas reconocidas
de Jumilla, como Casa de la Ermita, Agapito Rico (Carchelo, Canalizo,..), Juan Gil (El Nido,
Clío,...), BSI (Sabatacha), etc., en las cuales nos han explicado el funcionamiento de las
bodegas, mostrándonos las instalaciones y dando a degustar los vinos, incluso en Casa
de la Ermita tuvieron el detalle de ofrecernos una pequeña explicación a modo de cata
en la sala que tienen reservada para estas actividades, todo ello a cargo del sumiller de
la bodega, y como nota comun a todas las visitas, después de la excursión, nada mejor
que una buena comida de todo el grupo en Jumilla.
Aunque, por supuesto, podréis pensar que a vosotros esto se os podría quedar corto
como “enoturismo”, y no os falta razón, y no sois los únicos en pensar que en Murcia y
alrededores serían interesantes alojamientos con actividades de ocio para parejas o para
visitarlas incluso en familia y con el denominador común de la temática vitivinícola,
también a través de nuestros amigos de Enoteca Aljada hemos visitado las cercanas
bodegas Mainetes, que además de producir vinos tintos y el espumoso Baron de Oviñal
realizado a partir de uvas jumillanas, se encuentran desarrollando un magnífico proyecto
junto a sus instalaciones en el pueblecito de Fuente Alamo (Albacete), donde próximamente
dispondrán de una hospedería con estupendos servicios, restaurante y actividades para
que todo el que quiera pueda disfrutar del ocio junto a los viñedos y con todas las
comodidades.
Caldos manchegosSi continuamos en Castilla la Mancha, aunque algo más lejos, encontramos un lujo,
Bodegas Aresan, cerca de Villarobledo, en estas bodegas, que realmente deslumbran por
sus instalaciones, pudimos ver lo que realmente significa “enoturismo”, kilómetros y
kilómetros de viñedos rodeando una mansión que nos recuerda la mítica serie de Falcon
Crest, en cuyo interior se encuentran almacenados cientos de barriles de roble, que
cuidadosamente y con calma van criando el vino que contienen, y con unas modernas
instalaciones para la elaboración del mismo, pero que al mismo tiempo tienen estupendos
salones, comedores y cocinas preparados para atender a los visitantes y para darles de
comer y de beber los típicos menus manchegos hasta que el huésped tenga que decir
basta, donde poder disfrutar de momentos de relax viendo televisión, jugando cartas, o
tomando algo en el bar, aunque si lo que se quiere es rebajar la comilona, nada como
38e s c a p a d a
un buen paseo, y para los cazadores, Aresan se ha especializado en su cuidado, para
antes y para después de la cacería, incluso dispone de mini-bodegas reservadas para
grupos, ¿y a la noche?, también tienen alojamiento, algo reducido, pero al menos disponen
de seis lujosas habitaciones, en algunas de las cuales incluso equipadas con bañeras
de hidromasaje, relajante, ¿verdad?, y placentero, os lo aseguro.
Recién pasadas las fechas navideñas y como quiero hacer mención a un protagonista
de las mismas, nos iremos algo más lejos, a Sant Sadurní d'Noia, en el Penedes catalán,
donde se encuentran la mayor parte de las bodegas productoras de Cava, denominación
que como sabréis, al igual que la del Champagne en Francia, es exclusiva de la zona,
por ello el espumoso Barón de Oviñal que os comentaba antes que se produce con uvas
de Jumilla no puede denominarse cava.
Caras con historiaUna vez en este pueblo, nos daremos cuenta de lo que significa “vivir del cava” y es que
no podemos andar dos pasos sin pasar junto a una bodega que produzca uno de los
espumosos que hemos visto toda la vida en nuestras tiendas y supermercados, las
instalaciones de Juve y Camps, uno de los mejores cavas sin duda, están situadas en
el mismo centro Sant Sadurní, y el afamado y famosísimo Freixenet, cuyas bodegas se
divisan desde la entrada a la villa, ¿quién no ha visto cada Navidad su anuncio con el
niño vestido de rojo, los famosos contratados al efecto y las burbujitas?. En Freixenet
accedemos al edificio principal, junto a la estación del ferrocarril, a través de un patio
en el que hay diversos vehículos de los utilizados en antiguas campañas publicitarias
de la marca, a partir de ahí accedemos a la recepción para iniciar la visita con un
audiovisual que nos explica la historia de la compañía y de sus productos y divisiones
empresariales, continuando con un completo recorrido por sus instalaciones, a través
de las bodegas, finalizando en el bar donde nos obsequiaron con una copita de cava,
para salir por la tienda donde se pueden adquirir sus productos e incluso se puede
comprar el disfraz de burbujita Freixenet.
En las afueras de Sant Sadurní buscamos la catedral del cava, las bodegas Codorniú,
con cinco siglos de historia, un verdadero lujo arquitectónico, lleno de tradición familiar
de la familia Raventós-Codorniú y de buen hacer en la elaboración de los cavas, realmente
las instalaciones son dignas de visitar, en ellas vamos pasando por sus jardines y entramos
en las mismas a traves del museo, un magnífico edificio modernista del siglo XIX,
monumento histórico artístico, diseñado por Josep Puig i Cadafalch, coetáneo de Gaudí,
en el museo se pueden ver prensas de uva y diferente maquinaria, botellas, e incluso
carteles publicitarios parte de la historia de la marca, y tras un paseo y una explicación
del proceso de elaboración, llegamos a las cavas subterráneas, al menos 30 kilómetros
de bodega bajo el suelo, donde a temperatura ambiente, perfectamente adecuada para
su propósito, se van envejeciendo los estupendos vinos espumosos, la visita a estas
cavas se realiza en un trenecito que nos lleva por las mejores zonas, y en especial
pasando junto a la Cava dedicada a Anna de Codorniú, la cual en 1659 contrajo matrimonio
con Miquel Raventos, y que fue la última de la saga familiar que llevó el apellido que da
nombra a las bodegas. Más adelante y tras pasar por diferentes pasadizos nos muestran
una pequeña sala con una peculiar lámpara realizada con una de las cepas originarias,
tras lo cual y pasando por la sala privada para celebraciones de los Raventós, llegamos
a la Cava San Pío X, la cual curiosamente lleva el nombre del barrió donde nací y crecí,
donde nos ofrecen una o varias copas de cava y aunque los catalanes tienen su fama,
no nos dan del barato, sino uno de los buenos, lo cual nos gusta aun mas, tras lo cual
y finalizando la visita pasamos por la tienda, donde poder adquirir todo tipo de objetos
de la marca, así como los mejores cavas y vinos que elabora Codorniú y su grupo de
empresas.
Tras este recorrido que hemos realizado juntos y comenzando a tener en mente las
próximas visitas a otras zonas vitivinícolas con la mayor tradición de nuestro país como
Jerez, Rioja o Ribera del Duero, de las cuales intentaré daros cumplida cuenta, pensamos
que nuestro próximo brindis por unas buenas fiestas o por el próximo año nuevo no serán
igual y espero que para vosotros tampoco lo sean, por esto me despido esperando
haberos entretenido e incluso informado un poquillo y sólo os tengo que decir ¡Salud!
P R L
El pasado mes de enero de 2006 entró en vigor la denominada Ley del tabaco, que
establece la prohibición de fumar los centros de trabajo públicos y privados, excepto los
espacios al aire libre. Algunas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales vienen desarrollando con éxito programas específicos para prevenir el
tabaquismo en las empresas.
El tabaco sigue siendo la primera causa de mortalidad y morbilidad prevenible. Además
de ello, el humo de tabaco es la causa última de un gran número de bajas laborales de
personas directa o indirectamente expuestas y representa, por tanto, un enorme coste
para el conjunto de la economía.
El entorno laboral es un lugar idóneo para desarrollar iniciativas de promoción y protección
de la salud de todos los trabajadores, por lo que la restricción del consumo de tabaco
en este ámbito cobra vital importancia. De hecho, todas las acciones destinadas a alcanzar
un entorno laboral saludable y la disminución del consumo de tabaco entre los trabajadores
han demostrado tener gran efectividad. Un buen ejemplo lo constituye el Plan de Prevención
del Tabaquismo desarrollado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, MC MUTUAL desde el año 2002 entre sus empresas mutualistas.
La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, nos plantea un escenario donde los programas de prevención y tratamiento del
tabaquismo, impulsados desde la promoción de la salud, alcanzan elevados niveles de
efectividad. Así pues, se han puesto en marcha campañas de sensibilización y programas
específicos para trabajadores que deseen abandonar el consumo de tabaco. Los Espacios
Libres de Humo, sin duda, son un elemento favorecedor para el cambio de actitud de
los trabajadores que fuman, posibilitando una intervención terapéutica exitosa.
Hasta la fecha los resultados de estas iniciativas han sido muy positivos para las empresas
donde se han llevado a cabo. En este sentido, diversos estudios han constatado la gran
aceptación y eficacia de las terapias para dejar de fumar en el contexto laboral.
Terapias novedosas
En la actualidad existe una amplia variedad de productos para la sensibilización, prevención
y tratamiento del tabaquismo, entre los que las empresas pueden elegir con el objetivo
de ofrecer a sus trabajadores una o más alternativas que se adapten a sus necesidades
concretas y a las características de su puesto de trabajo.
La posibilidad de elegir el método, el hecho de poder llevarlo a cabo en horario laboral
y el apoyo que la empresa ofrezca a sus trabajadores para motivarles y ayudarles a
perseverar en su empeño de abandonar el consumo de tabaco, son elementos básicos
para obtener un alto índice de éxito entre los aspirantes a conseguirlo.
Los métodos para dejar de fumar dirigidos a trabajadores se adaptan a las necesidades
de cada trabajador, teniendo en cuenta tanto aspectos relacionados con su lugar de
trabajo como aquellos relativos a su historia tabáquica y tipo de dependencia.
Entre los métodos más innovadores, se encuentra la Ayuda On-Line para dejar de fumar
“TU PUEDES”, una terapia ofrecida por MC MUTUAL. Tiene la ventaja de poder llevarse
a cabo íntegramente desde el puesto de trabajo sin necesidad de desplazarse; el único
requisito es disponer de ordenador con conexión a Internet y una dirección de correo
electrónico. Aunque se trata de una terapia no presencial, aborda el tabaquismo desde
una perspectiva individualizada que permite la interacción del usuario, adaptando el
programa a las características del trabajador.
TU PUEDES es un nuevo servicio interactivo, dinámico y personalizado que puede ayudar
de forma eficaz a las personas que no pueden desplazarse para asistir a una terapia
pero que requieren de un seguimiento especializado para el abandono del consumo del
tabaco. Este método también es ideal para pequeñas empresas que no pueden llegar a
reunir a un grupo mínimo para una terapia presencial grupal o para aquélla con una gran
dispersión geográfica. Por ello, la terapia ha sido desarrollada desde una metodología
eminentemente práctica, logrando adaptar los contenidos de una modalidad presencial
a un programa individual y on-line.
Así, en una primera fase, el usuario establece su propio perfil de consumo que servirá
para desarrollar herramientas personalizadas y consejos individualizados, adaptándose
totalmente a sus necesidades reales. Una vez iniciado el programa, el trabajador deberá
identificar las situaciones de riesgo y elaborar estrategias para afrontarlas. De este modo,
el programa será capaz de contribuir al mantenimiento de la abstinencia. El Dr. Cyclops,
imagen del TU PUEDES, ofrece respuestas y argumentaciones sobre aquellos aspectos
que pueden preocupar al usuario.
La terapia tiene una duración de seis meses. Sin embargo, el programa permanece activo
un año desde la primera sesión, contemplando así la posibilidad de retomar la terapia
en el caso de recaída o cualquier otra incidencia. Las ocho sesiones se establecen en
función del día escogido para dejar de fumar.
La puesta en marcha de todas estas iniciativas para combatir el tabaquismo y proteger a
todos los trabajadores del Humo Ambiental de Tabaco, es fiel reflejo del compromiso adquirido
por todas las entidades y empresas vinculadas al sector de la prevención. El abordaje de esta
problemática desde el entorno laboral comienza a dar muy buenos resultados en las empresas
y allana el terreno a la nueva legislación.
Nuevas y eficaces estrategiaspara dejar de fumar desde elpuesto de trabajo
39P R L