Download - Utilización del canon para investigación
El documento: “Utilización del Canon para investigación en la Universidad Pública peruana”, fue elaborado por la Dirección General de Investigación. La dirección, compilación, redacción y edición estuvo a cargo de Rosa Luz Pacheco Venero, Erick F. Gil Rodríguez y Luis Fabricio Sota Tamayo.
El diseño y diagramación estuvo a cargo de la Oficina de Imagen Institucional y RR.PP. por Marcos E. Rojas Robles.
Asamblea Nacional de Rectores (ANR)Calle Aldabas 337, Urbanización Las Gardenias Santiago de SurcoTeléfonos: (51) 1 2754608E-mail: investigació[email protected] Web: www.anr.edu.peDirección General de InvestigaciónAnexos: 2351 / 2340
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo sistema de fotocopiado, sin la autorización escrita de la Asamblea Nacional de Rectores.
Mayo, 2013
Asamblea Nacional de Rectores
Dr. Orlando Velásquez BenitesPresidente
Dr. Víctor Raúl Aguilar CalloSecretario Ejecutivo
Dra. Rosa Luz Pacheco VeneroDirectora General de Investigación
Contenido
Presentación
2.1 Constitución Política del Perú: Canon
4.1 Resumen final
3.1 Proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados
2.2 Canon Minero
3.2 PIM de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en 2012, por condición institucional de las universidades
3.3 Ejecución de Gasto de los Recursos Determinados, y Donaciones y Transferencias por condición institucional de las universidades3.4 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en 2012 (recaudado por las universidades públicas)
3.5 Proyectos de investigación aprobados en la Universidad Pública hasta diciembre de 2012
2.2.1 Constitución del Canon2.2.2 Área de influencia2.2.3 Distribución2.2.4. Transferencias por Canon
2.3 Normas relacionadas independientes2.3.1 Regalía Minera y FOCAM2.3.2 Normas Presupuestales
1. Base legal
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2. Revisión de la normatividad de Canon
4. Resumen de la normatividad
3. Canon, Sobrecanon, FOCAM y Regalías Mineras en la Universidad Pública, de 2001 a 2012
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
Presentación
El Canon es un derecho establecido en la Constitución Política del Perú y se define como “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.” (artículo 1º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon).
Es función de la universidad, la investigación, establecida en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, siendo la universidad, la institución donde se desarrolla la mayor cantidad de investigación del país, desarrollada en muchos campos del conocimiento, y en escalas heterogéneas, teniendo como común denominador el alto valor humano de los investigadores que, pese a las dificultades desarrollan investigaciones publicadas en revistas propias de la universidad y en revistas indizadas nacionales e internacionales.
La mayoría de las universidades públicas carecen de infraestructura y equipamiento para investigación, de tal forma que los fondos del Canon en muchas de ellas vienen siendo utilizados para desarrollar proyectos de inversión, que permitan dar las condiciones óptimas para la ejecución de los proyectos de investigación.
La transferencia de los fondos del Canon para las universidades públicas establecida por la 1Ley de Canon, publicada en fecha 10 de julio de 2001, alcanzó inicialmente a cuatro
2claustros hasta el 2004, incrementándose progresivamente a 49 en 2012. De igual forma, la Ley en este periodo de tiempo sufrió constantes modificaciones, las mismas que no fueron adecuadamente difundidas al interior de la universidad.
El reducido número de proyectos de investigación presentados por los profesores e investigadores de las universidades públicas con fondos del Canon es el reflejo de numerosas condiciones, dentro de las cuales las principales son: la restricción del uso del recurso para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole, la sobrecarga académica, la falta de infraestructura adecuada y la poca claridad de la Ley de Canon para
3este fin .
El dictado académico de los cursos de pre y posgrado, debido a la demanda estudiantil, limita el tiempo que podría dedicarse a la investigación; que sumado a los factores ya
1 y 2
3
Portal MEF: Consulta amigable.
“Panorama de la investigación en la Universidad Peruana” (ANR, 2012).
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
descritos, hacen poco atractiva esta labor en la docencia universitaria.
La Universidad Pública es el actor principal en el desarrollo académico-económico en las regiones que han recibido mayores ingresos del Canon, cuyas dificultades son el reflejo de la problemática de la región donde se localizan, por lo tanto la ejecución de los recursos debe ser adecuadamente analizada y estudiada, con el fin de lograr el desarrollo de la investigación.
La Dirección General de Investigación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante el 2012, ha realizado talleres descentralizados del “Uso del Canon en la Universidad Pública peruana” en los Consejos Regionales Interuniversitarios (CRI), donde participaron vicerrectores y directores de investigación de las diferentes universidades y facultades, en estos talleres también se contó con la participación del personal administrativo de las oficinas de presupuesto, abastecimiento y logística quienes dieron a conocer las dificultades que tenían en la ejecución de los fondos del Canon para los proyectos de inversión e investigación.
Este documento presenta información recogida del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ‘Panorama de la investigación en la Universidad Peruana’ (publicación ANR, 2012), e información de las universidades públicas, con el objetivo de contribuir en la toma de decisiones para optimizar el uso del Canon.
Rosa Luz Pacheco Venero
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
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Base legal1.
Constitución Política del Perú.
Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 10 de julio de 2001).
D.S. Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2002).
D.S. Nº 003-2003-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF-Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).
D.S. Nº 115-2003-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).
Ley Nº 28077-Modificación de la Ley Nº 27506-Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003).
D.S. Nº 029-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).
Ley Nº 28322-Modificación artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). D.S. Nº 187-2004-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 22 de diciembre de 2004).
Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras y modificatorias.
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalías Mineras y modificatorias.
Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) y modificatorias.
Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM) y modificatorias.
Leyes del Presupuesto del Sector Público 2005-2012.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
222 22
Revisión de la normatividad
del Canon
2.
2.1 Constitución Política del Perú: Canon
En su artículo 77º, referido al Presupuesto de la República, señala: “corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a Ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obteni-dos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de Canon”.
2.2 Canon Minero
Conforme nuestro ordenamiento jurídico establece que el Canon Minero, es la participación de la que gozan los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) y regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
2.2.1 Constitución del CanonEl Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprove-chamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
2.2.2. Área de InfluenciaÁrea territorial de los gobiernos locales y regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. La distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad cuando los lugares donde se explota el recurso natural se encuentran en circuns-cripciones distintas y en caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuen-tren ubicados en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.
2.2.3. Distribución Conforme a los índices fijados por el MEF, el Canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Siendo su distribución:
10% del total del Canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalida-des distritales donde se explota el recurso natural. §
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
§
§
§
25% del total del Canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
40% del total del Canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.
25% del total del Canon para los gobiernos regionales donde se explote el recur-so natural. De este porcentaje los gobiernos regionales deben transferir el 20% a las universidades nacionales de su jurisdicción.
2.2.4. Transferencias por Canon Los fondos del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los gobiernos regionales y locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el periodo comprendido entre junio y mayo del año siguiente. Excepto el Canon Minero que se transfiere en una sola armada (junio).
El MEF fija los índices de distribución del Canon entre los gobiernos regionales y locales en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.
Figura N°1
Índices de distribución del Canon elaborados conforme a lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley de Canon
* Fuente: Ley Nº 27506, Ley de Canon.Elaborado: DGI, ANR.
6.2 Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por Canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El Canon petrolero mantiene las condiciones de su ejecución. (Ley N° 27506).
CANON MINERO
50%del impuesto a la
renta
10%Distrito
productor dondese explota el
recurso natural
25%Municipalidad de la
provincia dondese explota el
recurso natural
40%Municipalidades deldepartamento donde
se explota elrecurso natural
25%Gobierno regional
donde se explota el
recurso natural
20%para universidades
2.3 Normas relacionadas independientes
2.3.1 Regalía Minera y FOCAMLey Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea (FOCAM) y su Reglamento; a través de estas normativas se va evidenciando el uso del recurso en investigación Científica y Tecnológica, pero que no especifican el concepto en inversión en investigación por parte de las universidades públicas.
Cuadro N°1Normas relacionadas independientes elaboradas conforme a lo establecido en la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea (FOCAM)
Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera (24 de junio de 2004). Modificatorias: Ley N° 28323 y Ley N° 29788. Decreto Supremo N° 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera (11 de noviembre de 2004) Modificatorias: Decreto Supremo N° 180-2011-EF y Decreto Supremo 209-2011-EF.
Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo S o c i o e c o n ó m i c o d e l P r o y e c t o C a m i s e a (FOCAM) y modificatoria.
Decreto Supremo N° 042-2005-EF, Reg lamento FOCAM y modificatorias.
Establecer la contrapresta-ción económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los r e c u r s o s m i n e r a l e s metálicos y no metálicos (Reg a l í a Minera ) , su constitución, determina-c ión , admin i s t rac ión , distribución y utilización.
Crear un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocar-buros de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucra-das y coadyuvando a la preservación del medio ambiente y de la ecología.
La Regalía Minera es recaudada y administrada por e l Minister io de Economía y Finanzas, quien establece la forma y condiciones para efectos del pago correspondiente. El MEF autoriza a la Sunat a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudación.
Los recursos provenientes del FOCAM, son deposita-dos en una cuenta especial del Banco de la Nación d e n o m i n a d a “ M E F -FOCAM” a favor de los gobiernos regionales y l o c a l e s . E l C o n s e j o Nacional de Descentraliza-ción aplica los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los recursos que las universidades nacionales reciban por regalías serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.
Las universidades públicas deberán utilizar el FOCAM para investigación científica y tecnológica. Privilegiando estudios en preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del proyecto Camisea, identifica-ción y desarrollo de las potencialidades económicas de la zona de impacto del proyecto Camisea. Salud pública y prevención de enfermedades endémicas. Eficiencia en la utilización de recursos renovables.
El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso natural.
10% (diez por ciento) en partes iguales para las universidades públicas ubicadas en los departa-mentos de Ayacucho, Ica, Huancavelica, y Lima Provincias.
* Fuente: Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, Ley Nº 28451, Ley que crea el FOCAM.Elaborado: DGI, ANR.
Recaudación y administración
Utilización delCanon DistribuciónNorma Objeto
FOCAM-Uca-yali-4% Ley N° 28622.
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2.3.2 Normas PresupuestalesLeyes del Presupuesto del Sector Público; estas normas con el transcurso del tiempo, fueron flexibilizando el uso del Canon, haciéndose menos restrictivas, abriendo a lo largo de los años la posibilidad de dar mayor uso a este recurso. En relación al financiamiento con recursos del Canon (petrolero, minero, gasífero, forestal, Ley Nº 27506 Ley de Canon y modificatorias), “después de ocho (8) años se han emitido Normas que definen y precisan como se deben utilizar estos recursos en lo que se refiere a la realización de proyectos de
4investigación Científica y Tecnológica” .
4(Informe Nº 701-2011-CG/EA-IM) Estudio sobre la problemática de las Universidades Nacionales-2005-2010 Contraloría General de la República.
Ley N° 28562; Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005.
Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Novena Disposición Final.
Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Tercera Disposición Final.
Ley N° 29294, Ley que modifica la Tercera Disposición Final de la Ley 29142, Ley de Presupuesto para el sector Público 2008, y dicta otra disposición.
Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, Décima Tercera Disposición Final.
Por inversión en investigación científica y tecnológica debía entenderse “el gasto en obras de infraestructu-ra y equipamiento”. “Los recursos provenientes del canon, en ningún caso podrán utilizarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole”.
Preferentemente, en el financimiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relaciona-das con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública para fortalecer las capacida-des de la universidad relacionadas al ámbito de las investigaciones antes mencionadas.No permite remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
Los recursos que las universidades reciban por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras y FOCAM, son utilizados preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones en ciencias aplicadas. Universidades con sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del 10% del total percibido por este concepto directamente en dichas zonas.
Las universidades excepcionalmente podrán destinar no más del 30% de dichos recursos al financiamien-to de proyectos de inversión pública vinculada con los campos de investigación y equipamiento para el cumplimento de sus objetivos, que no contemplen intervenciones con fines empresariales. No permite remuneraciones, pensiones, asignaciones, bonificaciones o retribuciones de cualquier índole.
Preferentemente en en el financimiento y cofinancimiento de investigaciones de ciencia aplicada, relacio-nadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos. Asimismo, dichos recursos podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública hasta un límite máximo de 30%. Estos recursos no pueden destinarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
“Investigaciones que potencien el desarrollo económico y productivo de las regiones”.
Cuadro N°2Normas presupuestales, elaboradas conforme a lo establecido en las Leyes del Presupuesto para el Sector Público 2005-2012
Ley Utilización del Canon
* Fuente: Leyes Presupuestales 2005-2012.Elaborado: DGI, ANR.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
Ley N° 29447, Ley que modifica el numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010. Sexagésima Quinta Disposición Final.
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011. Artículo 17°.- Recursos del Canon en las universidades públicas.
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011. Septuagésima Sexta Disposición Final.
Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final.
Preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada, relaciona-das con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos.
Universidades con sedes, facultades o carreras profesionales que funcionen en la provincia o provincias productoras de su región deben destinar no menos del 10% del total percibido por este concepto directa-mente en dichas zona.
Asimismo, dichos recursos pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructu-ra y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales, hasta un límite máximo de 50%. Estos recursos no pueden destinarse para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
Prorróguese la vigencia de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 y modificatorias, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Minera por los gobiernos regionales, locales y las universidades públicas.
17.1.- Establece que los gobiernos regionales transfieren financieramente los recursos que les correspon-dan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon dentro de los cinco días hábiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales.
17.2.- A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, serán estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales.
Prorróguese la vigencia de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, que regulo el uso de los recursos provenientes de Canon, Sobrecanon y Regalía Minera por los gobiernos regionales y locales. Dispone la vigencia del D.U. N° 051-2009 hasta el 31 de diciembre de 2011 incluyendose a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma.
Vigencia de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289 y modificatorias, disponiendo la inclusión de la evolución de los estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública en el literal b) del numeral 1) del numeral 3) de la mencionada disposición final. El D.U. N° 051-2009, incluyendo a los gobiernos locales en la autorización otorgada por dicha norma. D.U. N° 053-2009, 055-2009, 080-2010 y 051-2011.
Ley Utilización del Canon
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
333 33
Canon, Sobrecanon, FOCAM y
Regalías Mineras en la Universidad Pública,
de 2001 a 2012
3.
Para la realización de este documento se ha utilizado el Portal de Transparencia Económica del MEF, que es una plataforma informativa de acceso libre que permite a cualquier usuario disponer, en tiempo real, de la más completa información económica que haya podido centralizar el MEF, desde el Gobierno de Transición a la fecha.
Está compuesto de Módulos de Consulta a Base de Datos con información financiera y presupuestal. El Portal de Transparencia Económica es actualizado diaria y mensualmente. Básicamente está compuesto por Bases de Datos, cada una con capacidad de consulta por diferentes opciones. La información de base proviene de cada fuente; es decir, de la institución responsable de
5su manejo .
Los Recursos del Canon, Sobrecanon, FOCAM y Regalías se encuentran comprendidos en las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados.
El portal de transparencia del MEF considera el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), que es el Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional
6programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA .
El análisis comparativo entre el PIA y la Ejecución de Gasto (Girado) en proyectos de inversión y el número de universidades que recibieron los fondos se ha elaborado con los datos del MEF. Tomados en cuenta desde 1999 (la antigua Ley del Canon), hasta 2012, con la vigencia de la nueva Ley de Canon 27506 (de 2001 a 2012).
El número de universidades que recibieron los fondos se incrementó de cuatro en el 2001 a 49 en el 2012; del mismo modo, el PIA fue en aumento, de siete millones en el 2001 hasta 354 millones en el 2012 y la Ejecución de Gasto (Girado) de seis millones en el 2001 a 158 millones en el 2012.
5
6
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=424%3Aique-es-el-portal-de-transparencia-economica&catid=263%3Apresentacion&Itemid=100931&lang=es
Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) de las universidades, que es el presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
3.1 Proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados
Los proyectos de inversión financiados con Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados se han incrementado progresivamente paralelamente al número de universidades que recibieron estos fondos.
En el 2001, se presentaron diez proyectos de inversión por cuatro universidades que recibieron los fondos. En el 2005, diecinueve universidades recibieron los fondos y se presentaron 49 proyectos de inversión. El máximo número de proyectos de inversión presentados fue en el 2011 (225 proyectos) en 40 universidades.
Figura N°2PIA de Donaciones y Transferencias, Recursos Determinados, y Ejecución de Gasto (Girado) de 1999 al 2012
Número de universidades querecibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por año.
Ley de Canon N° 27506
49
4034
33
29
194
Millo
nes
de
nu
evo
s s
ole
s
Antigua Ley del Canon
Presupuesto Institucionalde Apertura (PIA)
Ejecución de Gasto (Girado)
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
* Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
En el 2012, se han registrado 298 proyectos de inversión, de los cuales 176 tuvieron algún grado de Ejecución de Gasto (Girado) en 49 universidades que recibieron los fondos. 37 universidades públicas presentaron proyectos de inversión, de las cuales 29 están institucionalizadas en la ANR, cinco tienen autorización provisional de funcionamiento y tres se encuentran en proceso de institucionalización. Las doce restantes no presentaron proyectos de inversión (dos institucionalizadas y diez en proceso de institucionalización).
Cuadro N°3Proyectos de inversión con fondos girados de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados de 1999 a 2012
Nacional de Piura
Nacional Hermilio Valdizán
Nacional Federico Villarreal
Nacional del Altiplano
Nacional Jorge Basadre Grohmann
Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Nacional de la Amazonía
Nacional Agraria de la Selva
Nacional Micaela Bastidas de Apurímac
Nacional de San Agustín
Nacional Mayor de San Marcos
Nacional José Faustino Sanchez Carrión
Nacional de Tumbes
Nacional de Eduacación Enrique Guzman y Valle
Nacional de San Martín
Nacional Intercultural de la Amazonía
Nacional del Centro
Nacional de Trujillo
Nacional de Ucayali
Nacional de Ingeniería
Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Nacional de Huancavelica
Nacional San Cristobal de Huamanga
1
9
17
5
13
21
3
11
19
7
15
23
2
10
18
6
14
22
4
12
20
8
16
Piura
Huánuco
Lima Metrop.
Puno
Tacna
Áncash
Loreto
Huánuco
Apurímac
Arequipa
Lima Metrop.
Lima Prov.
Tumbes
Lima Metrop.
San Martín
Ucayali
Junín
La Libertad
Ucayali
Lima Metro.
Cusco
Huancavelica
Ayacucho
1999
Proyectos de inversión financiados con fondos del Canon, Sobrecanon, Regalías Mineras yFOCAM; comprendidos en los rubros 4: Donaciones y Transferencias, y
5: Recursos Determinados
UNIVERSIDAD Departamento
AntiguaLey del Canon y Sobrecanon Ley 28077 modificatoria de la
Ley del CanonLeyes del Presupuesto del
Sector Público
Ley del Canon 27506
2008 201220112010200920072006200520042003200220012000
4 20 117112028321620133
2 16 142214231614152221
3 5 241356409333
2 8 5537947714222
13 72819219610
16 310910161410
28 477132910
10 8161141221
0 1420110
1 1012210
1 0020100
0 1110400
6 101181161
1 363301
0 200210
0 120000
0 000000
0 000000
1 000110
16 2333202115
4 161920130
1 1415652
4 125362
* Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
El análisis de los proyectos de inversión en relación con la Ejecución de Gasto (Girado) y el número de universidades muestra que de 2001 a 2012 se han registrado 1822 proyectos de inversión en la ejecución de gasto de Recursos Determinados, y Donaciones y Transferencias, de los cuales 1287 muestran fondos girados en la Ejecución de Gasto de la ‘Página amigable del MEF’.
Nacional Daniel Alcides Carrión
Nacional de Barranca
Nacional Autonoma de Huanta
Nacional Pedro Ruiz Gallo
Nacional Amazónica de Madre de Dios
Nacional Intercultural de Quillabamba
Nacional Agraria La Molina
Nacional de Jaén
Nacional de Tayacaja
Nacional de Moquegua
Nacional Autonoma de Alto Amazonas
Nacional Tecnológica de San Juan del Lurigancho
Nacional de Cajamarca
Nacional de Juliaca
Nacional de Cañete
Nacional José María Arguedas
Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía
Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima
Nacional de Frontera
Nacional Int. de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
Nacional del Callao
Nacional Autonoma de Chota
Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
TOTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON FONDOS GIRADOS DE 1999 A 2012
26
34
42
30
38
46
28
36
44
32
40
48
27
35
43
31
39
47
29
37
45
33
41
49
Cerro de Pasco
Lima Prov.
Ayacucho
Lambayeque
Madre de Dios
Cusco
Lima Metrop.
Cajamarca
Huancavelica
Moquegua
Loreto
Lima Metro.
Cajamarca
Puno
Lima Prov.
Apurímac
Junín
Amazonas
Lima Metrop.
Piura
Junín
Callao
Cajamarca
Amazonas
0 78342
1 21052
1 11160
1 00001
0 00002
0 2100
8754
2011
10
02
00
6
11 9 10 8 25 14 49 83 168 159 203 167 225 176
Universidades con autorización provisional
Universidades institucionalizadas
Universidades en proceso de institucionalización
Nacional del Santa25 Áncash 1 910721
Nacional San Luis Gonzaga24 Ica 4 009160
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
Figura N°3Proyectos de inversión registrados y con fondos girados en universidades públicas de 1999 al 2012
Ley de Canon N° 27506
Nú
mero
de
pro
yecto
s
Antigua Ley del Canon
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
11
10
10
10
47
25
72
124
232
214
280
221
289
298
11
9
10
8
25
14
49
83
168
159
203
167
225
176
0
50
100
150
200
250
300
350
Número de universidades querecibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por año.
Proyectos registrados
Proyectos con Ejecución deGasto (Girado)
33 3440
49
19
29
4
*
**
Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
Presupuesto actualizado de ingresos dela entidad pública, previstos a recaudardurante el año fiscal.
(**)3.2 PIM de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012, por condición institucional de las universidades
En el país existen 51 universidades públicas, de las cuales 31 se encuentran institucionaliza-das en la ANR, cinco tienen autorización provisional de funcionamiento otorgada por el Conafu, y quince universidades están en proceso de institucionalización. De las 49 universi-dades que recibieron fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012, 36 universidades realizan actividades académicas y trece se encuentran en proceso de institucionalización.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
Cuadro N°4
Cuadro N°5
Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados transferidos a 49 universidades públicas hasta diciembre de 2012
Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el PIM de las universidades públicas por condición institucional y transferencias de gobiernos locales a universidades no institucionalizadas
Rubro: Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados-MEF (PIM-Dic. 2012)
Rubro: Estimado de los Recursos Públicos de los gobiernos locales y regionales considerado en el
presupuesto institucional para universidades públicas (2012)
Institucionalizadas en la ANR (31)
Universidades públicas creadas por Ley sin trámite en la ANR
s/. 907,630,320.00 s/. 6,510,308.00s/. 66,560,080.00 s/. 130,667,977.00
Con autorización provisional del
Conafu (5)
Con trámite en el Conafu (10)
Fuente: MEF-Consulta amigable. Fuente: DGP-ANR-Universidades públicas.
*
**
***
Fuente: http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
Fuente: Universidades públicas y Dirección General de Presupuesto de la ANR. No disponible en página amigable del MEF .
Fuente: Dirección General de Presupuestode la ANR.No disponible en el MEF .
31 Universidades públicas institucionalizadas en la ANR: s/. 907,630,320.00
1 Nacional Tecnológica del Cono Sur s/. 143,229.00
2 Nacional Jose María Arguedas s/. 990,030.00
3 Nacional Intercultural de la Amazonía s/. 8,775,878.00
4 Nacional de Jaén s/. 19,337,582.00
5 Nacional de Moquegua s/. 37,313,361.00
Sub Total s/. 66,560,080.00
1 Nacional Intercultural de la selva Juan Santos Atahuallpa s/. 1,176,607.00
2 Nacional de Cañete s/. 7,588,669.00
3 Nacional de Frontera s/. 8,160,936.00
4 Nacional Autónoma de Chota s/. 10,432,737.00
5 Nacional de Barranca s/. 13,351,465.00
6 Nacional de Juliaca s/. 22,845,223.00
7 Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía s/. 4,698.00
8 Nacional Autónoma Altoandina de Tarma s/. 2,000,576.00
9 Nacional de Huanta s/. 10,890,963.00
10 Nacional Intercultural de Quillabamba s/. 47,705,795.00
Sub Total s/. 124,157,669.00
PIM de las universidades públicas que reciben fondos de Donaciones yTransferencias, y Recursos Determinados al
(11-12-2012)
Con autorización provisional del Conafu
Creadas por Ley con tramite en el Conafu
Estimado transferido de los gobiernos regionales y locales a las universidades públicas en 2012 ***
1 Nacional Autónoma del Alto Amazonas s/. 22,039.00
2 Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho s/. 100,838.00
3 Nacional de Tayacaja s/. 6,387,431.00
Sub Total s/. 6,510,308.00
TOTAL GENERAL s/. 1,104,858,377.00
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
0 s/. 200,000,000.00 s/. 400,000,000.00 s/. 600,000,000.00 s/. 800.000.000.00 s/. 1,000.000.000.00
s/. 761,806,752.00
s/. 145,823,568.00
s/. 907,630,320.00
s/. 129,180,192.49
s/. 370,813,514.00
3.3 Ejecución de Gasto de los Recursos Determinados, Donaciones y Transferencias por condición institucional de las universidades
Cuadro N°6
Figura N°4
Ingresos, Gasto y Ejecución del Gasto en universidades en funcionamiento y en universidades en proceso de institucionalización en el 2012
Proyectos de inversión e investigación y la ejecución del gasto en el 2012, en las 31 universidades públicas institucionalizadas
Ingresos
Devengado Girado
CRI Lima (7) s/. 29,095,187.00 s/. 606,990.23 s/. 8,613,093.00 s/. 11,964,622.00 s/. 10,628,498.00
CRI Amazónico (6) s/. 36,854,678.00 s/. 820,764.00 s/. 25,518,523.00 s/. 23,518,844.00 s/. 16,815,312.00
CRI Centro (5) s/. 167,083,134.00 s/. 9,432,163.73 s/. 86,235,089.00 s/. 21,079,988.00 s/. 13,267,404.00
CRI Norte (7) s/. 232,820,855.00 s/. 21,061,466.34 s/. 131,664,985.00 s/. 83,875,581.00 s/. 82,258,898.00
CRI Sur (6) s/. 441,776,466.00 s/. 97,258,808.19 s/. 118,781,824.00 s/. 37,166,625.00 s/. 26,511,596.00
s/. 66,560,080.00 s/. 0.00 s/. 33,364,436.00 s/. 5,706,856.00 s/. 4,565,806.00
s/. 974,190,400.00 s/. 129,180,192.49 s/. 404,177,950.00 s/. 183,312,516.00 s/. 154,047,514.00
s/. 124,157,669.00 n/c n/d s/. 3,228,392.00 s/. 3,175,208.00
s/. 6,510,308.00 n/c n/d n/c n/c
s/. 130,667,977.00s/. 130,667,977.00 n/cn/c n/dn/d s/. 3,228,392.00s/. 3,228,392.00 s/. 3,175,208.00s/. 3,175,208.00
Tipo de Universidad
Gasto Ejecución del Gasto
4: Donaciones y Transferencias; 5:
Recursos Determinados
Proyectos de investigación aprobados no
registrados en el MEF, sin montos
girados
Proyectos de Inversión
registrados en el MEF
4: Donaciones y Transferencias; 5: Recursos Determinados
Universidades sin tramite de institucionalización (3)
TotalTotal
En funcionamiento
Universidades públicas
institucionalizadas
Universidades públicas autorizadas por el Conafu (5)
Total
Universidades en proceso de institucionalización
Universidades en trámite de institucionalización (10)
*
**
Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
Proyectos de investigación aprobados (información de laspropias universidades) sin monto girado
PIM para proyectos de inversión
PIM de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados (11-12-2012) MEF
Girado
Saldo
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
3.4 Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en el 2012 ( )*(Recaudado por las universidades públicas)
510: U.N. Mayor de San Marcos s/. 524,276.00
511: U.N. De San Antonio Abad del Cusco s/. 298,793,573.00
512: U.N. De Trujillo s/. 90,495,975.00
513: U.N. De San Agustín s/. 117,101,508.00
514: U.N. De Ingeniería s/. 368,251.00
515: U.N. San Luis Gonzaga s/. 58,906,401.00
516: U.N. San Cristóbal de Huamanga s/. 40,039,050.00
517: U.N. Del Centro del Perú s/. 22,964,986.00
518: U.N. Agraria La Molina s/. 578,756.00
519: U.N. De la Amazonía Peruana s/. 22,092,278.00
520: U.N. Del Altiplano s/. 39,465,361.00
521: U.N. De Piura s/. 53,763,329.00
522: U.N. De Cajamarca s/. 115,191,887.00
523: U.N. Pedro Ruiz Gallo s/. 48,534.00
524: U.N. Federico Villarreal s/. 1,033,881.00
525: U.N. Hermilio Valdizán s/. 342,916.00
526: U.N. Agraria de la Selva s/. 860,209.00
527: U.N. Daniel Alcides Carrión s/. 87,759,430.00
528: U.N. De Educacion Enrique Guzmán y Valle s/. 251,924.00
529: U.N. Del Callao s/. 948,749.00
530: U.N. José Faustino Sánchez Carrión s/. 70,040,599.00
531: U.N. Jorge Basadre Grohmann s/. 174,065,212.00
532: U.N. Santiago Antunez De Mayolo s/. 61,257,794.00
533: U.N. De San Martín s/. 64,448.00
534: U.N. De Ucayali s/. 9,151,296.00
535: U.N. De Tumbes s/. 18,326,927.00
536: U.N. Del Santa s/. 110,649,319.00
537: U.N. De Huancavelica s/. 49,455,503.00
538: U.N. Amazónica de Madre de Dios s/. 0.00
539: U.N. Micaela Bastidas de Apurímac s/. 2,483,871.00
541: U.N. Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas s/. 41,315.00
542: U. N. Intercultural de la Amazonía s/. 10,002,671.00
543: U.N. Tecnológica del Cono Sur de Lima s/. 613,200.00
544: U.N. José María Arguedas s/. 2,326,528.00
545: U.N. De Moquegua s/. 34,751,653.00
546: U.N. De Jaén s/. 18,900,905.00
547: U.N. De Cañete s/. 21,691,030.00
548: U.N. De Frontera s/. 31,207,053.00
549: U.N. De Barranca s/. 16,044,330.00
550: U.N. Autónoma de Chota s/. 16,537,034.00
551: U.N. Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa s/. 4,896,965.00552: U.N. De Juliaca s/. 20,233,421.00
2012
PliegoRECAUDADO
Donaciones yTransferencias, y
Recursos Determinados
Cuadro N°7Recaudado de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados por las universidades públicas en el 2012
*
**
Recurso financieros recaudados durante elaño fiscal respectivo, incluye los saldos debalance del año fiscal anterior.
Fuente: ANR - http://ofi.mef.gob.pe/transparenciaingresos/Navegador/default.aspxElaborado: DGI, ANR.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
3.5 Proyectos de investigación aprobados en la Universidad Pública hasta diciembre de 2012
A diciembre de 2012, catorce universidades públicas institucionalizadas aprobaron 348 proyectos de investigación con un monto aproximado de 129 millones de nuevos soles a ser financiados con fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados.
De acuerdo a la clasificación de las Áreas de la Ciencia y Tecnología adoptada por la Red Iberoamericana de Ciencia y tecnología (RICYT), estos 348 proyectos han sido clasificados en Ciencias naturales y exactas, Ciencias agrícolas, Ingeniería y tecnología, Ciencias médicas, Ciencias sociales y Humanidades.
Figura N°5Proyectos de investigación aprobados en catorce universidades públicas en el 2012, por Áreas de la Ciencia y Tecnología
* Fuente: Universidades públicasElaborado: DGI, ANR.
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
95
7674
57
38
8
Humanidades Cienciasmédicas
Ingeniería y tecnología
Cienciasagrícolas
Cienciassociales
Naturales yexactas
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
444 44
Resumen de la normatividad
4.
Figura N°6Resumen de la normativa del Canon
Constitución Política del Perú
Artículo 77°
Ley N° 27506, Leyde Canon
(10 de julio de 2001)
“Corresponden a las respectivascircunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de Canon”.
Normas queincentivaron el usodel Canon en infraestructuralimitando el gastode los recursosasignados.
D.S. N° 005-2002-EFReglamento de la Leyde Canon.(Publicado el 09 de enero de 2002)
D.S. N° 029-2004-EFModifica el D.S. N°005-2002-EF(Publicado el 17 de febrero de 2004)
D.S. N° 187-2004-EFModifica el D.S. N°005-2002-EF(Publicado el 22 de diciembre de 2004)
Leyes de Presupuesto del Sector Público(2004-2008)
Leyes de Presupuesto del Sector Público
(2008-2009,2010, 2011,
2012)
Normas que fueronflexibilizando el usodel Canon para investigación enlas universidadespúblicas.
Ley N° 28077, Ley quemodifica artículos de la
Ley N° 27506 (26 de setiembre de 2003)
Ley N° 28322, Ley quemodifica artículos de la
Ley N° 27506, modificados por Ley
N° 28077 (10 de agosto de 2004)
Ley N° 28258, Leyde Regalías Mineras
(24 de junio de 2004)
Ley N° 28451 FOCAM
(30 de diciembre de 2004)
2001
2002
2003
2004
al
2008
2009
al
2012
* Elaborado: DGI, ANR.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
4.1 Resumen final
Los fondos del Canon fueron transferidos progresivamente a las universidades. A cuatro universidades los años 2001 a 2004, a diecinueve universidades el 2006, a 33 universidades el 2009, a 40 universidades el 2011 y a 49 universidades el 2012.
De 2001 a 2006, la Ejecución de Gasto (Girado) atendió a 189 proyectos de inversión con fondos de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados, en tanto que de 2007 a 2012 se atendieron 1089 proyectos de inversión en el mismo rubro.
§
§
(*) Panorama de la investigación en la Universidad Peruana (ANR, 2012).
Cuadro N°8Normas que limitaron la ejecución de los recursos de Canon en las universidades públicas:A partir del año 2008, se han promulgado diferentes leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, resoluciones y directivas; que establecieron medidas que limitaron y limitan el gasto de los recursos económicos asignados al sector público.
Norma Restricciones
Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008. (10 de diciembre de 2007).
Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009. (11 de diciembre de 2008).
Ley Nº 29294, Ley que modifica la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29142 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2008.(12 de diciembre de 2008).
Ley Nº 29447, Ley que modifica el numeral 6 de la décima tercera disposición final de la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009. (19 de noviembre de 2009).
Decreto de Urgencia Nº 037-2010, Establecen medidas en materia económica y financiera en los pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas del año fiscal 2010.(10 de mayo de 2010).
Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directivas para la Ejecución Presupuestaria. (28 de diciembre 2010).
Resolución Directoral Nº 014-2011-EF/50.01.(16 de setiembre de 2011).
Decreto Supremo Nº 056-2011-EF, Dictan medida para garantizar la prestación de servicios en materia de desastres, emergencias y los serviciosa cargo de los gobiernos regionales y universidades públicas.(10 de abril de 2011).
Las universidades se ven restringidas al contar con un límite máximo para el gasto corriente y proyectos de inversión pública, únicamente podían utilizar el Canon hasta el 20%.
Limitaba a las universidades en el uso de los recursos que se les transfirieron por concepto de Canon, solo podían utilizar hasta el 30%.
Persiste la limitación para destinar no más del 30% de Canon.
Amplía el uso del Canon a 50% solo hasta diciembre, prohíbe el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.
Sólo permitió que los proyectos de inversión que al momento de la emisión de la norma no se hubieran iniciado, sólo se ejecuten hasta un 25 % del monto global (impidiendo su ejecución).
Se limita la Programación de Compromisos Anual, afectando la ejecución de los PIPs, con procedimientos administrativos largos y tediosos.Si bien; al finalizar el tercer trimestre se flexibiliza el uso de los recursos, se perjudica nuevamente a los proyectos aprobados y ejecutados, debido a la demora en el otorgamiento de la buena pro.
Restringió el uso de todas las fuentes de financiamiento de las universidades públicas paralizando las actividades. Las universidades se vieron obligadas a priorizar los compromisos que iban a ejecutar, conllevando a que se comprometa gastos, previa anulación de otros.
Se exceptúo a los gobiernos regionales y universidades públicas del límite de compromisos en bienes y servicios, incrementándose dicho límite hasta 60% de la Programación de Compromisos Anual; asimismo se exceptuó del límite de compromisos en gastos de capital a los proyectos de inversión pública, incluyendo los estudios de preinversión.
Decreto de Urgencia Nº 012-2011, dictan medidas extraordinarias para fortalecer el fondo de estabilización fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis. (31 de marzo de 2011).
Decreto Urgencia Nº 054-2011, establecen medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y otras medidas.(20 de Setiembre de 2011).
Agiliza la ejecución de proyectos de inversión pública en los gobiernos regionales y locales, pero no en las universidades públicas.
§
§
§
§
§
Los años 2009 y 2011 se atendieron el mayor número de proyectos de inversión con fuen-tes de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados con 203 y 225 proyectos, respectivamente.
En el periodo del 2007 y 2011, las universidades públicas con mayor número de proyectos de inversión fueron: la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (105 pro-yectos), la Universidad Nacional de Tumbes (91), la Universidad Nacional del Altiplano (90), y la Universidad Nacional de Piura (86).
En el 2012, 49 universidades públicas recibieron fondos del Canon: 31 institucionalizadas y cinco que tienen autorización provisional de funcionamiento, están haciendo uso de los fondos para investigación e inversión, las trece restantes se encuentran en proceso de institucionalización, por lo que todavía no pueden utilizar estos fondos en investigación.
En el 2012, con la creación de la Dirección General de Investigación de la ANR se elabora un plan de trabajo para promover la investigación en la Universidad Peruana y dentro de éste, se trabaja a nivel nacional recogiendo las dificultades que presentan las universidades en la utilización de los fondos del Canon, informando la normatividad del mismo con los directamente involucrados: administrativos y profesores de las universidades públicas. Este trabajo recibió apoyo de funcionarios del MEF, y otras direcciones de la ANR. Se inician los programas de fortalecimiento de la utilización de los fondos del Canon en proyectos de investigación, producto de lo cual se publica la propuesta de Reglamento para proyectos de investigación con fuentes de financiamiento de Donaciones y Transferencias, y Recursos Determinados en universidades públicas. (Publicación ANR, 2012).
Se pone en marcha el Sistema de Información para la Gestión Universitaria (SIGU) Di-mensión 8 (Investigación), este sistema centraliza información acerca de los investigado-res como de las investigaciones realizadas por las universidades; igualmente, se está reco-pilando la información de investigadores en las áreas priorizadas por el Plan Bicentenario Perú hacia el 2021, Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano (PNCTI) 2006-2021, la implementación del Sistema Nacional de Investigadores y el inventario de laboratorios e infraestructura de investigación científica.
UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
§
§
§
La normativa del Canon ha sufrido constantes modificatorias o adecuaciones legales que han dificultado su utilización, la misma que no ha sido suficientemente difundida en las
7universidades públicas que reciben Canon .
Las leyes presupuestales del 2004 al 2008 fomentaron el uso en infraestructura, mas no en investigación. Desde el 2009, las leyes presupuestales se hicieron más específicas en el uso del Canon para investigación.
Las labores de fortalecimiento de la gestión de los recursos del Canon para investigación planteadas por la Dirección General de Investigación (simposios, seminarios, capacitacio-nes), han identificado las principales dificultades que limitan el uso de los fondos del Ca-non en investigación:
La prohibición de remuneraciones para el investigador. La excesiva carga académica de los profesores.Falta de capacitación subvencionada por el Estado (Canon).Dificultades administrativas.
Las dificultades administrativas no sólo se resumen en trámites administrativos extremada-mente largos sino también en la carencia de personal administrativo capaz de atender las solicitudes de los investigadores. De otro lado, existen dificultades para las adquisiciones para proyectos de investigación acordes a especificaciones técnicas (por lo general muy específicas); como por ejemplo la compra de insumos, muchos de los cuales deben ser adquiridos en el extranjero. Asimismo, en ocasiones estos trámites administrativos deben ser seguidos por los mismos investigadores que invierten un alto porcentaje de su tiempo en ellos, acortando el que dedican a la investigación, por lo que muchos proyectos de investiga-ción han sido aprobados y comprometido su gasto, pero las investigaciones no han podido iniciarse debido a retrasos de meses y hasta un año para la adquisición de equipos e insumos.
Finalmente, muchos profesores que tienen formación en investigación son motivados a presentar proyectos; sin embargo, al encontrar dificultades administrativas para la ejecución del proyecto –además de la responsabilidad que asumirían sobre los bienes adquiridos a utilizar en la investigación– se ven desalentados a tomar la responsabilidad sobre estos bienes y por ende a realizar la investigación.
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UTILIZACIÓN DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA PERUANA
7Panorama de la investigación en la Universidad Peruana (ANR, 2012).