Download - Usurpacion de Inmuebles Novedades
Versión Noviembre 2012
www.infojus.gov.ar
Dossier: Usurpación de inmuebleSelección de Jurisprudencia y Doctrina
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Versión Noviembre 2012
Dossier: Usurpación de inmuebleSelección de Jurisprudencia y Doctrina
Indice
JURISPRUDENCIA ....................................................................................................................... 3
I | Turbación de la posesión ........................................................................................................................ 3
II | Turbaciones de derecho ........................................................................................................................6
III | Turbaciones de hecho ..........................................................................................................................8
IV | Interversión de título ............................................................................................................................9
V | Inmueble desocupado .......................................................................................................................... 10
VI | Posesión clandestina ...........................................................................................................................12
VII | Interdicto de retener ..........................................................................................................................17
VIII | Interdicto de recobrar ...................................................................................................................... 18
IX | Tenencia simple ...................................................................................................................................26
X | Abuso de confianza ............................................................................................................................... 30
XI | Locación .................................................................................................................................................31
XII | Desalojo ............................................................................................................................................... 34
XIII | Cambio de cerradura ....................................................................................................................... 39
XIV | Despojo...............................................................................................................................................46
XV | Medidas cautelares..............................................................................................................................51
XVI | Prueba ..................................................................................................................................................55
XVII | Expropiación .................................................................................................................................... 58
XVIII | Encargados de casas de renta .......................................................................................................69
XIX | Configuración ................................................................................................................................... 72
XX | Auto de procesamiento ..................................................................................................................... 85
XXI | Sobreseimiento .................................................................................................................................87
XXII | Casos concretos ...............................................................................................................................90
DOCTRINA ............................................................................................................................... 109
Interdicto de retener. Requisitos para su procedencia. ......................................................................109
Acerca de la naturaleza jurídica del artículo 680 bis del Código Procesal. .....................................109
El blockbusting o mobbing inmobiliario ...............................................................................................110
La fe pública ante la falsedad de un documento probatorio. .............................................................114
El interdicto de recuperar y el despojo de la posesión. ....................................................................... 115
El cambio de cerradura como medio comisivo del delito de usurpación. .......................................116
Omisión municipal y daño al ambiente. ...............................................................................................116
¿Es delito la usurpación clandestina de inmuebles? ............................................................................119
Dossier: Usurpación de inmueble
3
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
JURISPRUDENCIA
I | Turbación de la posesión
Sumario: H0001115
SUMARIORESTRICCIONES AL DOMINIO - URBANISMO - INTERÉS PÚBLICO - CESIÓN GRATUITA - INDEMNIZA-CIÓN - OCUPACIÓN ILEGAL
Los fundamentos expresados en las Ordenanzas impugnadas, tales como "la necesidad de regularizar la situación del espacio verde de la chacra ocupada por el asentamiento de la Toma Obrera", carecen de legitimidad y razonabilidad, puesto que olvidan el destino de interés público que tenían dichas superfi-cies y consolidan situaciones de hecho en franca violación a normativas de uso y utilización del espacio urbano aprobadas por Ordenanzas y vulneran así, los derechos constitucionales en juego.
Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NEUQUEN.
(Kohon - Massei)
Arétola, Mabel Blanca c/ Municipalidad de Plottier s/ Acción Procesal Administrativa
SENTENCIA del 25 de Abril de 2012
Identificación SAIJ: C0020856
SUMARIOINTERDICTO DE OBRA NUEVA-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-RESTRICCIONES AL DOMINIO
En una zona de la ciudad donde las normas administrativas aseguran determinado “pulmón de manza-na” el hecho que el jardín de la finca del actor se vea afectado en la luz, la vista y la intimidad, de las que gozaría de no haberse levantado la obra por los demandados en infracción a dichas normas, configura para aquél un daño importante, en modo alguno desproporcionado con el que acarreará a los deman-dados la destrucción de la obra emprendida, aún cuando se encuentre efectuada en un 55 por ciento. El perjuicio del actor no deriva sustancialmente de la pérdida del valor de venta de su propiedad sino de la turbación del uso y goce de la misma, en los aspectos mencionados, lo que en principio no resulta fácilmente compensable mediante una indemnización.
DATOS DEL FALLOCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala I ()
PADIN, HECTOR FRANCISCO c/ DESERTO Y GOMA, FELISA EMILIA s/ INTERDICTO
SENTENCIA, 0000079629 del 27 DE DICIEMBRE DE 1990
Identificación SAIJ: B0252955
SUMARIODAÑOS Y PERJUICIOS-TURBACIÓN DE LA POSESIÓNLas turbaciones, molestias, menoscabos sufridos por largo tiempo en relación a algo de suma importan-cia para el hombre cual es su hogar, derivadas de hechos que han sido tipificados como ilícitos civiles,
Dossier: Usurpación de inmueble
4
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
generan la obligación de indemnizar.
DATOS DEL FALLOCAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 02 Sala 01 (Crespi-Sosa)Agabios, María Graciela c/ Miranda, Gabriel y otros s/ Daños y perjuiciosSENTENCIA del 5 DE MARZO DE 1998
Identificación SAIJ: B0252956
SUMARIODAÑOS Y PERJUICIOS-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-DANO MORAL: PROCEDENCIAEl hogar de un hombre es su fortaleza. No ya en un sentido arcaico; pero si para significar que allí es donde toda persona humana debe y puede encontrar —en lo material, en lo psiquico y en lo espiritual— seguridad, serenidad, sosiego, descanso, abrigo, intimidad, esparcimiento, placer, lugar apto para el nor-mal desarrollo de sus actividades personales, familiares y amicales. De ahí, que toda acción u omisión ajena que atente contra estas necesidades propias del ser hombre y alteren su razonable goce, deben considerarse productoras de daño moral que obliga a su resarcimiento por parte del sujeto activo (art. 1078, Código Civil). Y esto encuentra claro reconocimiento en variados instrumentos internacionales, que destacan entre los derechos básicos del hombre todo aquello que hace a la sede de su domicilio en rela-ción a su vida privada y familiar, y a la dignidad del hogar, brindándole celosa protección.
DATOS DEL FALLOCAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 01 (Crespi-Sosa)
Agabios, María Graciela c/ Miranda, Gabriel y otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 5 DE MARZO DE 1998
Identificación SAIJ: B0252953
SUMARIODAÑOS Y PERJUICIOS-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN
Corresponde el justo resarcimiento del perjuicio causado en un inmueble por la acción u omisión de un propietario lindero, pues la indemnización fijada tiende a reparar un daño existente y actual, que produ-ce un efectivo menoscabo a la propiedad del damnificado. Con mayor razón, si se encuentra probado que las reparaciones a efectuar serán visibles, por lo que el valor del bien sufrirá una merma que corres-ponde indemnizar adecuadamente (arts. 1068, 1069, 1083 Código civil; 163 inc. 6, 165, Código Procesal).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.1068 al 1069, Ley 340 Art.1083, DECRETO LEY 7425/68 Art.163, DE-CRETO LEY 7425/68 Art.165
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 01 (Crespi-Sosa)
Agabios, María Graciela c/ Miranda, Gabriel y otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 5 DE MARZO DE 1998
Identificación SAIJ: A0053636
SUMARIORESPONSABILIDAD CIVIL-RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-RE-
Dossier: Usurpación de inmueble
5
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
SOLUCIONES JUDICIALES-OBLIGACIÓNES DEL VENDEDOR-PRECIO-RESTITUCIÓN DE SUMAS
Las normas que regulan la responsabilidad del vendedor por la turbación de derecho sufrida por el comprador, a raíz de una resolución judicial que lo privó de la posesión de algunos bienes adquiridos, las cuales establecen un régimen especifico que - aún en el caso de presentarse una actuación de buena fe por parte del enajenante - atribuyen inequívocamente en cabeza de éste una responsabilidad frente al comprador que, más allá de lo que resuelva el nuevo pronunciamiento sobre su extensión, no excluye la obligación de reintegrar el precio pagado (arts. 793 y 2100 del Código Civil).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.793, Ley 340 Art.2100
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL(Mayoría: Nazareno, Moliné O’Connor, Fayt, Boggiano, López, Vázquez. Abstención: Belluscio, Petracchi, Bossert.)Barbagallo, Juan c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.SENTENCIA del 10 DE AGOSTO DE 1999
Identificación SAIJ: U0013200
SUMARIOTURBACIÓN DE LA POSESIÓN: CONCEPTO-POSESIÓN-PERDIDA DE LA POSESIÓN-PRIVACION DE LA POSESIÓNEl concepto de turbación surge del art. 2.496 del Código Civil: debe tratarse de actos de posesión, esto es, de actos materiales o físicos sobre la cosa (art. 2.384 C.C.), realizados contra la voluntad del poseedor lato sensu, y con intención de hacerse a su vez poseedor quien los ejecuta (arg. Art. 2.497 C.C.), de los cuales no resulta la exclusión absoluta del poseedor, pues de lo contrario se configuraría despojo.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2384, Ley 340 Art.2496 al 2497
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZACámara PRIMERA CÁMARA CIVIL (BOULIN CATAPANO MOSSO VIOTTI)EXPTE. Nº 36410 OJEDA, JOAQUíN SEGUNDO Y OT. EN Jº 1.954 POBLETE, EDUARDO E IRIS BOSIO s/ QUIEBRA P/ACCIÓN POSESIÓNSENTENCIA del 3 DE JUNIO DE 2005
Identificación SAIJ: U0013201
SUMARIOTURBACIÓN DE LA POSESIÓN: CONCEPTO-POSESIÓN-PÉRDIDA DE LA POSESIÓN-PRIVACION DE LA POSESIÓNLa turbación consiste en una molestia o inquietamiento del poseedor, no querido por éste y llevado a cabo a través de actos físicos realizados con el propósito de desposeer, aunque ese propósito no se consuma, y de hacerse poseedor al atacante.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZACámara PRIMERA CÁMARA CIVIL (BOULIN CATAPANO MOSSO VIOTTI)EXPTE. Nº 36410 OJEDA, JOAQUíN SEGUNDO Y OT. EN Jº 1.954 POBLETE, EDUARDO E IRIS BOSIO s/ QUIEBRA P/ACCIÓN POSESIÓNSENTENCIA del 3 DE JUNIO DE 2005
Dossier: Usurpación de inmueble
6
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: J0034528
SUMARIORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-SENTENCIA NO DEFINITIVA-AC-CIÓN POSESORIA-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-DESPOJO
El artículo 1 de la ley 7055, establece que procederá el recurso de inconstitucionalidad contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlo-cutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación.
Conforme a su naturaleza, el pronunciamiento que motiva la presente queja -confirmatorio del decisorio inferior que, a su turno, hiciera lugar a la acción posesoria de restitución - no puede constituirse en objeto procesal de la presente impugnación extraordinaria, por no revestir el aludido carácter, ni ser un auto interlocutorio equiparable.
En el caso, el recurrente sustenta como error de los Juzgadores calificar a la acción como de “despojo” cuando lo pretendido fue la mantención en la posesión por turbación -no pudiendo ser despojo por no haber existido violencia, ni clandestinidad- pero más allá del acierto o error de la Sala al formular tales aseveraciones, en modo alguno logra controvertir el carácter provisional de lo resuelto pues a estar a lo detalladamente expuesto en el decisorio el “sub lite” versa sobre la “posesión” y no sobre el “derecho a poseer”.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 7.055 Art.1
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(VIGO - GASTALDI - NETRI - SPULER)
HANG, CELSO JOAQUIN c/ HEINZEN, LUIS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONS-TITUCIONALIDAD- ACCIÓN POSESORIA DE MANTENCION EN LA POSESIÓN (EXPTE.: C.S.J. NRO. 561 AÑO 2004)
SENTENCIA del 25 DE OCTUBRE DE 2006
II | Turbaciones de derecho
Identificación SAIJ: Q0009295
SUMARIORESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-TURBACIONES DE DERECHO-TURBACIONES DE HECHO
La puesta en conocimiento como obligación del locatario es requisito para que opere la responsabilidad del locador por las turbaciones de derecho, o de hecho, a consecuencia de la invocación de un derecho, provenientes de terceros. No se requiere forma especial para efectuar la notificación; basta que sea fe-haciente. Aunque sí debe ser hecha a la brevedad posible.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Susana Lima-Raúl Vergara-Hipólito Giménez)
Broglia, Delmira c/ Cruz, Delismiro y Viegas Costa, Albino s/ Resolución de Contrato Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 18 del 16 DE JULIO DE 1999
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , TRELEW, CHUBUT
Sala B (Sergio Rubén Lucero Raúl Adrián Vergara)
M., J.E. c/ Municipalidad de Trelew s/ Acción de Amparo
INTERLOCUTORIO, 54-C-05I del 15 DE ABRIL DE 2005
Dossier: Usurpación de inmueble
7
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: C0008454
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER-ACTOS POSESORIOS-TURBACIONES DE DERECHO: REQUISITOS-TE-NENCIA SIMPLE
La causa del interdicto de retener debe consistir, ante todo, en la alegada realización, por un tercero, de actos posesorios. Pero para que estos actos impliquen una turbación, en sentido escrito el art. 2496 del Código Civil requiere que se realicen contra la voluntad del poseedor, con intención de poseer y sin que tengan como consecuencia una exclusión absoluta del poseedor. Debe tenerse en cuenta, además, que a raíz de las reformas introducidas al Código Civil por la ley 17711 los mencionados requisitos compren-den también a la tenencia.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2496, Ley 17.711
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERALSala E (Mirás - Dupuis - Calatayud)Laucirica de Martínez, Rosa C. c/ Iranzo, María C. s/ InterdictoSENTENCIA del 26 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: Q0006124
SUMARIOINTERDICTOS POSESORIOS-INTERDICTO DE RETENER-TURBACIONES DE DERECHOSi bien en principio se ha reconocido que el interdicto de retener no es procedente cuando dicho reme-dio es requerido por actos efectuados como consecuencias de resoluciones judiciales firmes emitidas en ejercicio de las facultades jurisdiccionales y en forma regular, pues por esta vía no es posible rever el acierto o error de ellas, se ha dejado a salvo la posibilidad de que por dicha vía sumarísima se acuerde tutela al poseedor o tenedor que se viere perturbado por decisiones judiciales dictadas en trámite irre-gular o con violación de las garantías del contradictorio.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUTSala CIVIL (Carlos Ferrari Juan Manino Carlos Velázquez)Alberto Abdala e Hijos S.A. c/ Alvarez e Hijos S.A. y Otro s/ Interdicto de RetenerINTERLOCUTORIO, 0000000085 del 11 DE JUNIO DE 1997
Identificación SAIJ: C0039295
SUMARIOLOCACION DE INMUEBLES-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-GARANTIA DE EVICCION-TURBA-CIONES DE DERECHOEl locador debe garantizar al locatario por la evicción de la cosa locada y responder por las turbaciones de derecho de que pueden ser víctimas los inquilinos por pretensiones deducidas por terceros sobre la cosa arrendada.-
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Dossier: Usurpación de inmueble
8
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sala A (MOLTENI)SALVANESCHI, Horacio Héctor c/ CLUB DE PESCA Y NAUTICA LA ROTONDA s/ DAÑOS Y PERJUICIOSSENTENCIA del 27 DE NOVIEMBRE DE 1996
Identificación SAIJ: C0039296
SUMARIOPERMISO DE OCUPACIÓN-PERMISO PRECARIO-LOCACION DE INMUEBLES-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-TURBACIONES DE DERECHOCompromete la responsabilidad contractual del locador con una imputabilidad de grado culposo el he-cho de no haber alertado al locatario sobre el carácter precario del permiso de ocupación del bien antes o al tiempo de darlo en locación, para advertir que las OBLIGACIÓNes contractuales estaban en rigor sujetas a una suerte de condición resolutoria, configurada por la eventual decisión de la entidad estatal que tenía jurisdicción sobre el lugar, para poner fin al permiso de uso.-
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala A (MOLTENI)
SALVANESCHI, Horacio Héctor c/ CLUB DE PESCA Y NAUTICA LA ROTONDA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 27 DE NOVIEMBRE DE 1996
III | Turbaciones de hecho
Identificación SAIJ: C0014110
SUMARIO
LOCACIÓN-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-TURBACIONES DE HECHO-SERVICIOS ELÉCTRI-COS-INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DEL VOTO DE LA DISIDENCIA
(Dr. de Mundo): La mora en el abono del arriendo, y la necesidad de incluir en el pago por vía judicial los intereses, no se enervan aduciendo interrupciones en el suministro de energía eléctrica, manteniéndose, por lo tanto, la obligación de la locataria respecto al pago total y en término de los alquileres.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (LOPEZ ARAMBURU)
N. s/ LOCACION DE COSAS
SENTENCIA del 15 DE AGOSTO DE 1996
Identificación SAIJ: C0038879
SUMARIO
LOCACION-RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR-TURBACIONES DE HECHO-SERVICIOS ELECTRI-COS-INTERRUPCION DEL SERVICIO
Dossier: Usurpación de inmueble
9
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Si el uso y goce del inmueble dado en locación se vió turbado, teniendo en cuenta los fines pactados —local comercial destinado a negocio—, por el corte del suministro de energía eléctrica, sobre la base de una deuda anterior al contrato respectivo, cabe concluir que el locador se encontraba en mora respecto de las OBLIGACIÓNes que le corresponden, razón por la cual el locatario tenía derecho a retener el pago del alquiler hasta tanto se le solucionara el problema, no habiendo incurrido en mora, ni debiendo, por ende, pagar intereses punitorios por ese período.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (LOPEZ ARAMBURU)
N. s/ LOCACIÓN DE COSAS
SENTENCIA del 15 DE AGOSTO DE 1996
IV | Interversión de título
Identificación SAIJ: G0009217
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-INTERVERSIÓN DE TÍTULO-DEPENDIENTES
No puede descartarse la tipicidad de la conducta de quien resultando una empleada en relación de dependencia, y por ende servidora de la tenencia ajena, se opuso al ingreso al local de quien resultaba ser su legítimo tenedor, alegando una tenencia autónoma y modificando de esa manera la naturaleza jurídica de la ocupación del inmueble que ejercía.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Giudice Bravo - Ragucci (h) - Vázquez Acuña.)
Friedlander, Mónica C. s/ Usurpación de Inmueble.
SENTENCIA, 0000040891 del 30 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: 30006173
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-INTERVERSIÓN DE TÍTULO: REQUISITOS; ALCANCES
“....la interversión del título exige.... una modificación de la naturaleza jurídica de la ocupación del inmue-ble que el autor ejerce, pues sólo un cambio de ese carácter puede significar un despojo de la tenencia, posesión o cuasi-posesión...El que detiene o posee un inmueble no intervierte el título de su ocupación si a su tenencia o posesión la funda en un título o causa distinta a la que verdaderamente tiene, porque, en tal caso, siendo ya tenedor o poseedor, no despoja de tenencia o posesión alguna.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vigliani - Riva Aramayo)
LIBARONA, Jorge y Angel s/ sobreseimiento Causa nro. 28.807
INTERLOCUTORIO, 622 del 14 DE AGOSTO DE 1997
Dossier: Usurpación de inmueble
10
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0021282
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-INTERVERSIÓN DE TÍTULO-ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA-RELA-CIÓN LABORAL: ALCANCES
Resulta constitutiva del delito de usurpación, por interversión del título, la conducta del empleado que, culminada la relación laboral, permanece ocupando la vivienda que le había sido otorgada como acceso-ria al trabajo. Resuelto el contrato de trabajo, concluye para el encargado de casa de renta todo derecho a permanecer en la casa, precisamente cedido por esa causa y sin que exista derecho de retención y, por lo tanto, su negativa a abandonarla configura el delito de usurpación (*). En este sentido la interversión del título requiere, por parte del agente, la invocación de una distinta naturaleza de la ocupación que ya ejerce a título propio o en representación de otro para mantenerse en aquélla desplazando a quien la debe ocupar (**).
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Barbarosch, González Palazzo. (Sec.: López).)
CASAGRANDE, Roberto H. s/ USURPACION
SENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 2002
Identificación SAIJ: Z0108926
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN-INTERVERSIÓN DE TÍTULO: CONCEPTO
Si los encartados transforman el fundamento de su relación fáctica con el inmueble, que era a título de tenedor como comodatarios, a poseedores a fin de obtener el carácter de propietarios, se configura el despojo penalmente reprochable mediante abuso de confianza. La confianza presupone la existencia de la buena fe en las partes vinculadas, y el abuso de ella, configura sin más, este medio comisivo que se denomina interversión del título. Intervertir significa cambiar en mejor, por propia decisión el título que se tiene, y en virtud del cual se ingresó al bien.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACION DE PRO-PIEDAD
SENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002
V | Inmueble desocupado
Identificación SAIJ: G0021448
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: TIPICIDAD-BIEN JURÍDICO PROTEGIDO-INMUEBLE DESOCUPADO
En el delito de usurpación es irrelevante que el inmueble se encuentre desocupado, toda vez que lo que castiga la ley es el despojo total o parcial de la posesión o tenencia, lo que no necesariamente implica ocupación efectiva.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Dossier: Usurpación de inmueble
11
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sala 01 (Donna, Navarro, Filozof.)ESQUIVEL, Eva D. s/ SOBRESEIMIENTO
INTERLOCUTORIO del 22 DE MARZO DE 2002
Identificación SAIJ: G0005943
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-SUJETO PASIVO-INMUEBLE DESOCUPADO
Puesto que la ley penal tutela el poder que cualquier integrante de la comunidad quiera y esté en con-diciones de tener con su propiedad, puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación no sólo quien de un modo actual y efectivo ejerza la posesión o tenencia de un inmueble, sino también quien lo tenga desocupado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (BONORINO PERO PIOMBO)
HOROSCO, MONICA s/ USURPACIÓN
INTERLOCUTORIO, 0000013985 del 30 DE AGOSTO DE 1990
Identificación SAIJ: G0009942
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-INMUEBLE DESOCUPADO
No constituye el delito de usurpación, el ingreso a un inmueble desocupado sin aposentarse ni efectuar cambios, ni colocar implementos que impidan al legítimo poseedor el libre e irrestricto acceso.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (RIVAROLA - DONNA - TOZZINI)
SELSER, SIMON s/ VIOLACION
SENTENCIA, 0000043027 del 5 DE NOVIEMBRE DE 1993
Identificación SAIJ: Q0006923
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-INMUEBLE DESOCUPADO
“El ingreso en una casa desocupada mediante alguna de las formas establecidas en el art. 181 del Có-digo Penal, configura usurpación, pues el bien jurídico protegido por la norma comprende la tenencia o posesión de la casa sin que sea necesaria la presencia de la víctima en el lugar”.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , TRELEW, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Juan Manino-Carlos Velázquez-Carlos Ferrari)
I., H.A. s/ Usurpación
INTERLOCUTORIO, 18 del 11 DE MARZO DE 1998
Dossier: Usurpación de inmueble
12
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
VI | Posesión clandestina
Identificación SAIJ: 50008164
SUMARIOPOSESIÓN-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En la prescripción adquisitiva, hay un requisito que es de fundamentalimportancia, el plazo legal y, según el art. 4015 del Cód. Civil, debe ser deveinte años. No sólo se debe probar la posesión “animus domini” actual, también laanterior y especialmente la que se tuviera al inicio de la ocupación, como únicomedio de demostrar el cumplimiento de dicho plazo.
REFERENCIASReferencias normativas: Ley 340 art. 4015
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA , SAN JUAN, SAN JUAN Sala 03 (Ca-ballero, Humberto Moya, Moisés)ARRAYA Felipe Ruben s/ Prescripción AdquisitivaSENTENCIA, 10408 del 4 DE JULIO DE 2011
Identificación SAIJ: A0039762
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO-VIOLENCIA-POSESIÓN CLANDESTINAEl inc. 2. del art. 614, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige la concurrencia de uno de los dos supuestos que enumera: violencia o clandestinidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL(MAYORIA: NAZARENO - MOLINE O’CONNOR - FAYT - PETRACCHI - BOGGIANO - LOPEZ - BOSSERT DISIDENCIA: VAZQUEZ - ABSTENCION: BELLUSCIO)Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ Intrusos y/u ocupantes Santa Magdalena 818 Arcada 89. s/ Interdicto de recobrarSENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 1997
Identificación SAIJ: A0039763
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINALa ocupación del predio en ausencia de su legítimo poseedor resulta suficiente a los fines de considerar cumplido el requisito de la clandestinidad: art. 614, inc. 2., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL(MAYORIA: NAZARENO - MOLINE O’CONNOR - FAYT - PETRACCHI - BOGGIANO - LOPEZ - BOSSERT DISIDENCIA: VAZQUEZ - ABSTENCION: BELLUSCIO)
Dossier: Usurpación de inmueble
13
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ Intrusos y/u ocupantes Santa Magdalena 818 Arcada 89. s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA del 7 DE AGOSTO DE 1997
Identificación SAIJ: G0006302
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINA
1) El delito de usurpación se caracteriza por el despojo. En nuestra ley tiene tres formas comisivas —vio-lencia, engaño y abuso de confianza— destinadas a sacar a otro la tenencia o la posesión de un inmue-ble. La clandestinidad está fuera del despojo como tal, lo que lleva a decir a Núñez “... no lo es el logrado por clandestinidad, esto es cuando los actos por los cuales se tomó la ocupación del inmueble, fueron ocultos, o el inmueble se tomó en ausencia del tenedor, poseedor o cuasi poseedor, o con precaucio-nes para substraer el acto al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse (art. 2369 del C.C.). La clandestinidad no puede por consiguiente, como se pretende, estar comprendida en el engaño del inc. 1, pues el engaño o fraude del art. 196 par 2 del Código del 86, exige la actuación fraudulenta del autor frente al sujeto pasivo”.
Esto llevó a que cuando se dictó el decreto - ley 17.567/68, hoy no vigente, se incluyera expresamente la clandestinidad.
Carece de trascendencia que el procesado excluyera al propietario del derecho de entrar y permanecer en el inmueble, si no se probó la fuerza sobre la puerta de acceso a la vivienda.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2369, Decreto Ley 17.567/1968 de Córdoba
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (DONNA TOZZINI)
AGUERO, SUSANA s/ USURPACIÓN - TIPO OBJETIVO
SENTENCIA, 0000037988 del 21 DE DICIEMBRE DE 1990
Identificación SAIJ: G0008568
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINA
No se configura el delito de usurpación si no se acredita el empleo de alguno de los medios del art. 181 del C.P. para cometer el despojo. Entre estos medios no es computable, actualmente, la clandestinidad que preveía la ley 21.338.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 21.338
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Valdovinos Escobar Campos (en disidencia: G0008570))
Haedo, P. s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000039478 del 25 DE JULIO DE 1991
Dossier: Usurpación de inmueble
14
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0009213
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINA
La clandestinidad no está contemplada como forma de perpetrar el despojo tipificado en el art. 181 del C.P. —usurpación de inmuebles—.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Rivarola - Ouviña (en disidencia: G0009215) -Tozzini)
Aguero, Elvira s/ Usurpación - Hurto
SENTENCIA, 0000040980 del 30 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: D0010269
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-FALLOS DE LA CORTE SUPREMA-POSESIÓN-TENENCIA SIMPLE-DESPOJO: REQUISITOS-UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA-POSESIÓN CLANDESTINALa Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que para la procedencia del interdicto de recobrar se requiere haber acreditado la posesión actual o tenencia y el despojo, total o parcial, con violencia o clandestinidad (in re “S.A. La Morocha c/Provincia de Córdoba”, del 30.4.73, publicada en Fallos 285: 333 y “Alonso de González, Rosa c/Brenta S.A.C.I.A. y Córdoba, Provincia de s/Interdicto de Recobrar la Posesión”, del 17.12.87, Fallos 310: 2740).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERALSala 01 (FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS)FEMESA c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES SANTA MAGDALENA 818 ARCADA 89 s/ INTERDICTO.SENTENCIA, 26464/94 del 21 DE DICIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: D0010270
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-FALLOS DE LA CORTE SUPREMA-POSESIÓN: FORMA-PRUEBA-DESPOJO: REQUISITOS-POSESIÓN CLANDESTINA-INTRUSO-FERROCARRILES METROPO-LITANOS SOCIEDAD ANÓNIMAEl espacio ocupado por los demandados está constituido por una arcada, por sobre la cual pasa el ferro-carril. Ello así, no puede haber lugar a dudas acerca del ejercicio de la posesión sobre tal espacio, pues está inevitablemente integrado a la estructura que forma parte del viaducto utilizado por la empresa ferroviaria, el cual se encuentra en el circulo de disposición del sujeto, aún cuando él no ejercite en acto sobre tal arcada un poder manual.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Dossier: Usurpación de inmueble
15
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sala 01 (FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS)
FEMESA c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES SANTA MAGDALENA 818 ARCADA 89 s/ INTERDICTO.
SENTENCIA, 26464/94 del 21 DE DICIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: D0010271
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-FALLOS DE LA CORTE SUPREMA-POSESIÓN-DESPOJO: REQUISITOS-POSESIÓN CLANDESTINA: CONFIGURACIÓN-INTRUSO-FERROCARRILES METROPOLI-TANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La clandestinidad tiene lugar cuando media ocultamiento, o se aprovecha la ausencia del poseedor, o se toman precauciones para que la posesión no llegue a su conocimiento (cfr. art. 2369 del Código Civil), es decir, se obtiene la posesión de manera furtiva u ocultamente. Y no interesa tanto su publicidad frente a terceros, sino el desconocimiento del perjudicado que actuó con negligencia.
En consecuencia, tal presupuesto queda contorneado ante la falta de oportunidad del poseedor actual de impedir la vía de hecho de la ocupación frente al imprevisto inusual y en virtud del artero proce-dimiento ejecutado por la demandada de introducirse en el bien (cfr. Morello, Passi Lanza, Sosa, Berizon-ce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires y de la Nación”, Tomo VII, pág. 68). También se identifica con actos subrepticios, con engaño, en ausencia del poseedor o tenedor o con precauciones para evitar que quienes tenían derecho a oponerse tomaren conocimiento; en otras palabras, tomar la posesión de manera certera (cfr. Falcón, E. M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo IV, pág. 43). Sintéticamente expresado, media disimulo del sujeto activo e ignorancia del pasivo (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 3, pág. 127).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2369, Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (FARRELL - PEREZ DELGADO - DE LAS CARRERAS)
FEMESA c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES SANTA MAGDALENA 818 ARCADA 89 s/ INTERDICTO.
SENTENCIA, 26464/94 del 21 DE DICIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: S0003013
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-DESPOJO-UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA-POSESIÓN CLAN-DESTINA
No procede el interdicto cuando la desposesión ha sido aceptada voluntariamente, o querida por el po-sible afectado. El actor debe probar que el despojo se realizó con violencia o clandestinidad; la demos-tración debe ser fehaciente, pese a las dificultades de la prueba, dado que la violencia o clandestinidad son presupuestos básicos de estas ACCIONES de carácter sumarísimo.
REFERENCIASReferencias Normativas: LEY 5.233. Art.662
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SALTA, SALTA
Sala 03 (Domínguez-Loutayf Ranea)
Salvarezza Sadi, Héctor c/ Bachur, Sara s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 9703824 del 25 DE JUNIO DE 1997
Dossier: Usurpación de inmueble
16
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: Q0008919
SUMARIODESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINA-ACCIÓN REIVINDICATORIA
Cuando el verdadero propietario reivindica el dominio de que ha sido privado por el acto ilícito que el despojo comporta, en la transferencia a “non domino” el despojo va ínsito, pues no se la concibe sin que el enajenante se atribuya una posesión de origen violento, clandestino o por abuso de confianza.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Carlos Velázquez-Juan Manino-EX)
Caamaño, Gustavo José c/ Becerra, María Andrea y-o Quien Resulte Poseedor s/ Reivindicación
SENTENCIA, 11 del 29 DE ABRIL DE 1999
Identificación SAIJ: Z0107688
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-CLANDESTINIDADLa clandestinidad como medio comisivo del delito consiste en una ocupación subrepticia de la propie-dad, con ocultación y aprovechando la ausencia del tenedor, poseedor o cuasiposeedor.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (Seiler-Turk-Luna Roldán)SARA CORBALAN c/ CORONEL DANIEL A., ACUÑA KARINA N. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11034 del 5 DE ABRIL DE 2001CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-TURK-LUNA ROLDAN)TURK JUAN CARLOS c/ ORIETA JULIO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11324 del 10 DE MAYO DE 2002
Identificación SAIJ: Z0107865
SUMARIOPOSESIÓN-DESPOJO-CLANDESTINIDADNo basta operar a la luz del día para que la clandestinidad quede excluida, porque ella resulta de la ocul-tación del acto al destinatario, de los designios que enderezan a la desposesión o al despojo.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Dossier: Usurpación de inmueble
17
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Cámara 02 (Nuñez-Contato-Bruchman de Beltrán)ELIAS, MARIO c/ JAIMEZ ALCIRA DE Y TEOFILO JAIMEZ s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓNSENTENCIA, 11085 del 11 DE JUNIO DE 2001
VII | Interdicto de retener
Identificación SAIJ: Z0101375
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER-TURBACIÓN DE LA POSESIÓNEn el interdicto de retener debe desecharse la prueba del dominio que pretende aportar la ACCIÓNada y el tercero interviniente, por cuanto en éste juicio no está en discusión ni se investiga esa situación, sino secundariamente el derecho con que alguien turba al actor en la posesión invocada.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTEROCámara 01 (Mansilla-Abalovich de Ferreyra Leise-Weyenbergh de Nasif Saber)CUETO LUIS ALBERTO c/ RICARDO VILLARREAL Y/U OTRO s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSE-SIÓNSENTENCIA del 3 DE JULIO DE 1996
Identificación SAIJ: Q0002166
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-ORDEN JUDICIALQue la amenaza de perturbación a la posesión del actor proviniera de una orden judicial no era circuns-tancia que por sí sola autorizara a concluir sin más la inadmisibilidad formal del interdicto de retener y consecuente irrelevancia del allanamiento de la parte demandada, por estar interesado el orden público.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUTSala CIVIL (Carlos Alberto Velázquez Juan Manino EX)Mantello, Vicente Alberto c/ Sucesión de Jorge Juan Oroquieta y-u otra s/ Interdicto de RetenerSENTENCIA, 0000000056 del 7 DE SETIEMBRE DE 1993
Identificación SAIJ: D0011198
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER-DESPOJO-INTERDICTOS POSESORIOS: PROCEDENCIA-LANZAMIENTOConforme con lo establecido por el art. 617, Código procesal, si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuere posible. En consecuencia, es procedente la conversión solicitada.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.617
Dossier: Usurpación de inmueble
18
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERALSala 03 (AMADEO - BONIFATI - BULYGIN)ÑIQUIÑAQUE SA c/ FEMESA s/ INTERDICTO.SENTENCIA, 21.923/96 del 15 DE JULIO DE 1997
Identificación SAIJ: 50006660
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER: OBJETO-INTERDICTO DE RECOBRAR-POSEEDOR-DESPOJOEl objeto del interdicto de retener, es el amparo de los derechos del poseedor o tenedor contra los actos materiales que lo inquieten, perturben o simplemente amenacen. Tanto el interdicto de retener como el de recobrar se acuerdan para obtener la restitución de la posesión. En el primero el actor conserva la posesión y su objeto es hacer cesar los actos de turbación; quien inten-te el segundo debe haber sido despojado con violencia y clandestinidad de la posesión.
El art. 610 del C.P.C., autoriza que, si durante el curso del proceso del interdicto de retener, de la simple perturbación se pasa al despojo efectivo, la acción podrá proseguir como interdicto de recobrar. Dicha norma tiene su fundamento en razones de economía procesal, por lo que admite el empalme de dos acciones que por definiciones son excluyentes, con el fin de efectivizar la tutela y aventar la mala fe.
La denuncia de despojo producida durante el curso del interdicto de retener importa la afirmación de un hecho nuevo, y como tal requiere hacer efectivo el principio de contradicción, es decir, que deberá proporcionarse al accionado la oportunidad de admitirlo o negarlo y de ofrecer y producir prueba al res-pecto; a fin de no lesionar la garantía constitucional del derecho de defensa (art. 18 C.N.).
REFERENCIASReferencias Normativas: Constitución Nacional Art.18, LEY 3.738 Art.610
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA , SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Moya, Moisés)
VALERO, Francisco Ceferino c/ Milan Carlos y Otro s/ Interdicto de Retener la Posesión - Actuaciones para Elevar a Cámara
SENTENCIA, 8007 del 9 DE DICIEMBRE DE 2005
VIII | Interdicto de recobrar
Identificación SAIJ : B2960819
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-INTERDICTOS POSESORIOS-DESPOJO-VIOLENCIA: CONCEPTOEl concepto de violencia en la desposesión surge del art. 2365 del Código Civil y se refiere a las vías de hecho acompañadas de actos tendientes a vencer la resistencia de personas o cosas. Existe violen-cia cuando se obtienen éstas por vías de hecho, acompañadas por fuerza material o coacción moral insuperable,intimidación o amenazas, o empleando los medios que no son los normales para penetrar en una propiedad.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2365
Dossier: Usurpación de inmueble
19
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, AZUL, BUENOS AIRES
(Louge Emiliozzi - Comparato - Bagu)
Reyero, Margarita Elba y ot. c/ Diaz, Josefina s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 56547 del 14 DE JUNIO DE 2012
Nro.Fallo: 12010068
Identificación SAIJ : B2960820
SUMARIOINTERDICTOS POSESORIOS-INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO-POSESIÓN DE MALA FE
POSESIÓN CLANDESTINA
La clandestinidad consiste en actos ocultos tendientes a tomar la posesión o la tenencia en ausencia del poseedor o tenedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho a oponerse.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, AZUL, BUENOS AIRES
(Louge Emiliozzi - Comparato - Bagu)
Reyero, Margarita Elba y ot. c/ Diaz, Josefina s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 56547 del 14 DE JUNIO DE 2012
Nro.Fallo: 12010068
Identificación SAIJ: A0049303
SUMARIOCOMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA-COMPETENCIA ORIGINARIA: IMPROCEDENCIA-INTERDIC-TO DE RECOBRAR-MUNICIPALIDAD-DESPOJO
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el interdicto de recobrar dirigido contra la municipalidad de una provincia, por el despojo sufrido por el Estado Nacional, dado que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identifica-bles con las provincias respectivas a los fines de la mencionada competencia.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: Moliné O’Connor, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi.)
Estado Nacional c/ Municipalidad de San Martín de los Andes (Provincia del Neuquén) s/ interdicto de recobrar.
SENTENCIA del 30 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: C0006031
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-RESTITUCIÓN DE LA COSA-DESPOJO
Es procedente la pretensión de recuperar la posesión del inmueble en las condiciones en que se hallaba
Dossier: Usurpación de inmueble
20
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
antes del despojo —libre de ocupantes— abarcando a todos los sujetos previstos en el art. 615 del Có-digo Procesal entre los que se encuentran aquellos que pudieran entrar al inmueble con posterioridad del despojo.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.615
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala D (RUSSOMANNO - BUERES - SALGADO)
KARDEX S.R.L. c/ GONZALEZ s/ INTERDICTO
INTERLOCUTORIO del 9 DE ABRIL DE 1990
Identificación SAIJ: C0007407
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-DESPOJO
Se encuentra reunido el extremo de clandestinidad en el despojo (Artículo 614 inciso 2do. del Código Procesal) si la demandada, habiendo sido autorizada a ingresar a la finca con la finalidad de depositar unas cajas, pasó a habitar el lugar.
Reviste el carácter de despojo todo acto de desapoderamiento por propia autoridad sin el consentimien-to del poseedor, o sea, mediante abuso doloso.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala B (Estevez Brasa Sansó De Mundo)
Finizzola, Ricardo Roberto c/ Fischbach, Hanne Olga Leonor s/ Interdicto
INTERLOCUTORIO del 24 DE OCTUBRE DE 1991
Identificación SAIJ: P0001753
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOS-DESPOJO
El despojo implica la privación de la cosa que se encuentra en poder de alguien. El art. 614 del Código Procesal establece que el despojo puede ser parcial o total; es decir que basta la privación de una parte de la cosa para que proceda al interdicto de recobrar dispuesto por el mencionado artículo; pero la pri-vación como tal, tiene que ser absoluta, impidiendo totalmente que el poseedor o tenedor continúe en el uso de todo o parte de la cosa.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.614
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (MARCELO ACHAVAL-ARCHIBALDO MC GARRELL-NESTOR CIPRIANO)
CANBAZYAN ONNIK c/ PIGAL S.A.C.I.F.I s/ INTERDICTO DE RECOBRAR
SENTENCIA, 0000078176 del 30 DE JUNIO DE 1987
Dossier: Usurpación de inmueble
21
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: I6000233
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
Es presupuesto fáctico innegable que la desposesión resultó decidida sin la intervención de la parte afectada. No fue oída, no tuvo audiencia previa al dictado de la resolución por la que el IAPV resuelve “desadjudicar” la vivienda que, antes le había sido otorgada a la actora, declarándose cesados de ple-no derecho todos los eventuales signos o actos posesorios que se le hubieran alguna vez reconocido a la ACCIÓNante.- Entre los varios precedentes de la Sala (Confrontar Larocca de Bertolini c/Ituzaingó C.F.S.A.
Interdicto de Recobrar” 18-04-89), se sostuvo que tanto la tranquilidad como el orden social exigen el imperativo jurídico de que el estado de hecho creado por la posesión de una cosa, debe ser siempre respetado y sólo puede cesar su protección ante la existencia comprobada de resoluciones —en este caso— judiciales dictadas en debida forma dentro de un proceso tramitado regularmente con la inter-vención del afectado.-
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL , CONCORDIA, ENTRE RIOS
Sala 02 (SMALDONE RODRIGUEZ MUÑOA)
MORENO VICTORIA SUSANA DEL VALLE s/ INTERDICTO DE RECOBRAR
INTERLOCUTORIO, 0000001094 del 30 DE SETIEMBRE DE 1993
Identificación SAIJ: Z0100153
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
Reviste carácter de despojo no solo la desposesión violenta o clandestina, sino todos los supuestos de desapoderamiento sin consentimiento del poseedor con los alcances previstos en el art. 2480 del código civil.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2480
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 02 (Piccardi de Sánchez-Contato-Brunello de Zurita)
DIAZ, JUAN A c/ LUIS NAVARRETE s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.
SENTENCIA del 11 DE ABRIL DE 1995
Identificación SAIJ: B2350346
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
No existe razón jurídica valedera para negar la acción de daños y perjuicios prevista por el art. 2494 del C. Civil para el caso de la acción posesoria de despojo, en el supuesto de condena a restituir dispuesta en un interdicto de recobrar la posesión.
Dossier: Usurpación de inmueble
22
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2494
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MORON, BUENOS AIRES
Sala 02 (SUARES-CONDE-CALOSSO)
MANCUELLO TOMAS c/ DE SETA DE FALCON CLARA M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 31269 del 27 DE ABRIL DE 1995
Identificación SAIJ: B2350348
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
La indemnización de daños y perjuicios que otorga el art. 2494 al desposeído: “pérdidas e intereses” puede indisputablemente ser reclamada por quien obtuvo la restitución de su posesión, por medio del interdicto de recobrar normado por los arts. 608 y sgtes. del Cód. Procesal.-
REFERENCIASReferencias Normativas: DECRETO LEY 7425/68 Art.608
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MORON, BUENOS AIRES
Sala 02 (SUARES-CONDE-CALOSSO)
MANCUELLO TOMAS c/ DE SETA DE FALCON CLARA M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 31269 del 27 DE ABRIL DE 1995
Identificación SAIJ: Z0002510
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
El despojo para ser presupuesto básico del interdicto de recobrar, acción de carácter sumarísimo, debe ser llevado a cabo con violencia o clandestinidad y, aunque esta circunstancia es de difícil comprobación, resulta necesario y prudente exigirla en forma fehaciente.
REFERENCIASReferencias Normativas: LEY PROVINCIAL N. 3.534 Art.606 Ter
DATOS DEL FALLOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(Leoni Beltrán-Kozameh-Utrera)
SUCESION DE DIONISIO JOAQUIN FELIU c/ GARRONE, ROBERTO ANTONIO Y/U OTROS s/ INTER-DICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN
SENTENCIA, 20301 del 7 DE MAYO DE 1996
Identificación SAIJ: B0350378
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
La violencia, cuanto la clandestinidad, deben interpretarse con criterio amplio, elástico, adaptable a las
Dossier: Usurpación de inmueble
23
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
circunstancias, razón que permite concluir que reviste carácter de despojo el desapoderamiento de pro-pia autoridad, sin consentimiento del poseedor (art.608, C.P.C.C.).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: DECRETO LEY 7425/68 Art.608
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Pera Ocampo - Pereyra Muñoz)
Los Morenos Agrícola Ganadera S.A.C.I. y F. c/ Leguizamón, Omar s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA del 17 DE MAYO DE 1990
Identificación SAIJ: B2352194
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
Si el desposeído no puede o no quiere recobrar la posesión por propia autoridad; en tal caso acude en su auxilio el art. 2.490 del C. Civil(dec.-ley 17.711), en cuanto dispone: “Corresponde la acción de despojo a todo poseedor o tenedor, aún vicioso, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sucesores y cómplices, aunque fuere dueño del bien.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2490, Ley 17.711
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MORON, BUENOS AIRES
Sala 02 (Suares-Calosso-Conde)
Robledo de Rivero, Nidia c/ Noseda, Néstor Osvaldo s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 32514 del 30 DE AGOSTO DE 1994
Identificación SAIJ: B2352195
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
En cuanto al interdicto de recobrar la posesión, legislado en el Código Procesal, ninguna diferencia tiene con la acción de despojo, como no sea que ésta debe tramitar por juicio sumario, en tanto que el primero tramita por el procedimiento sumarísimo.-
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MORON, BUENOS AIRES
Sala 02 (Suares-Calosso-Conde)
Robledo de Rivero, Nidia c/ Noseda, Néstor Osvaldo s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 32514 del 30 DE AGOSTO DE 1994
Dossier: Usurpación de inmueble
24
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: C0040394
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO: CONCEPTO-INTERDICTO DE RECOBRAR: IMPROCEDENCIA
El despojo implica la privación de la cosa que se encuentra en poder del actor, y la ocupación efectiva de éste tiene que aparecer clara e indudable en el momento del supuesto despojo, por lo que fácil resulta que, si la prueba acumulada no logra crear esa certidumbre, el interdicto debe rechazarse.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala E (SALA E)
ALICATA DE KOZINER, María Cristina c/ PAVON, Ramón Mario s/ INTERDICTO
INTERLOCUTORIO del 23 DE JUNIO DE 1997
Identificación SAIJ: A0049307
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-INTERVENCION DE TERCEROS-MUNICIPALIDAD-DESPOJO
Más allá de la falta de demostración de que se trate de alguno de los supuestos que autorizan a disponer la citación de un tercero, no resulta fácil inferir, en la causa en que el Estado Nacional inició un interdicto de recobrar motivado por el despojo inferido por la municipalidad de una provincia, cuál sería la comu-nidad de controversia que podría existir con quien no ha sido el autor denunciado del despojo, ni su sucesor, copartícipe o beneficiario (art. 615 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.615
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Mayoría: Moliné O’Connor, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi.)
Estado Nacional c/ Municipalidad de San Martín de los Andes (Provincia del Neuquén) s/ interdicto de recobrar.
SENTENCIA del 30 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: B0251828
SUMARIO
INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO
La circunstancia de que los trabajos fueran realizados a plena luz del día, no es decisivo a los fines de descartar el recaudo de clandestinidad, pues el mismo debe aprehenderse en función de si el tenedor o poseedor actual estaba presente o no, o si tuvo la razonable posibilidad de conocerlo, pues como ha sido sentado por la praxis judicial la clandestinidad depende más que de la publicidad frente a terceros, del desconocimiento del perjudicado (art. 608, inc. 29, C. Procesal).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: DECRETO LEY 7425/68 Art.608 (INC. 2 )
Dossier: Usurpación de inmueble
25
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 01 (Sosa-Crespi)
Papa, Roberto Oscar c/ Municipalidad de Monte s/ Interdicto de retener y recobrar
SENTENCIA del 18 DE ABRIL DE 1995
Identificación SAIJ: B2001071
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJOA más del hecho de la posesión o tenencia del bien motivo del remedio de recobrar, incumbe al actor demostrar acabadamente el hecho de la desposesión violenta o clandestina del mismo de que fuera objeto por parte del ACCIÓNado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SAN MARTIN, BUENOS AIRESSala 02 (Occhiuzzi-Mares-Cabanas)Balocchi, Ricardo Mario c/ Sosa, Noemí Susana s/ Interdicto de recobrar s/inc. de elevación a Excma. CámaraSENTENCIA, 40443 del 29 DE AGOSTO DE 1996
Identificación SAIJ: 20005295
SUMARIODESPOJO-INTERDICTO DE RECOBRAR: REQUISITOSEl despojo consiste en la desposesión, vale decir, en la exclusión absoluta del actor, de manera que en cualquier caso que esta situación se produzca habrá lugar al interdicto; consecuentemente, el interdicto de recobrar requiere, como condición esencial emergente de ese mismo fin que lo justifica, que haya mediado desapoderamiento efectivo del bien sobre el que recae.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , FORMOSA, FORMOSA(Belkys D. de Cardona-Arminda del C. Colman-Emilio Lotto)Meza, Gustavo Agustín c/ Ojeda, Gladys Emilia s/ Interdicto de recobrar la posesiónSENTENCIA, 5241 del 21 DE DICIEMBRE DE 1998
Identificación SAIJ: B0253163
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJOEl sólo hecho de la asentación en el inmueble litigioso de una casilla prefabricada por los demandados, torna viable la pretensión actora sobre acción posesoria de recobrar (arts. 2487, C.Civil). Ello es así, porque el despojo se produce por el hecho de la privación de la cosa. Y ello ocurre no sólo cuando se ejercita la violencia, sino también , cuando los actos de toma de posesión fueron ocultos o se tomaron en ausencia del poseedor.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2487
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 02 Sala 01 (Sosa-Crespi)
Dossier: Usurpación de inmueble
26
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Costa, Manuel c/ Mansemiux, Sergio s/ Acción posesoriaSENTENCIA del 24 DE AGOSTO DE 1998
Identificación SAIJ: Z0006319
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJOSi, frente a la voluntaria y espontánea comparecencia del propietario del inmueble, beneficiario del des-pojo, el ACCIÓNante decidió no notificar la demanda al indicado por él como autor material de la desposesión, y continuar el juicio sólo con la intervención del “verus possesor”, desaparece entonces la exigencia de la participación necesaria del despojante, pues para el caso, su extromisión del proceso se origina en la tácita conformidad del actor, quien, tiene acción contra ambos, y además con respecto del autor material del hecho, la facultad de excluirlo de la litis antes del traslado de la demanda, trabándola sólo con el beneficiario de la desposesión, cuya convocación al juicio resulta por otra parte necesaria y pertinente.
DATOS DEL FALLOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO(Herrera de Céliz-Leoni Beltran-Kozameh)CERVETTO ALBERTO c/ PUTIGNANO ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN-CASACIONSENTENCIA, 21090 del 6 DE NOVIEMBRE DE 2000
Identificación SAIJ: B2901250
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJOLa violencia implica la exclusión absoluta del legitimado activo por medio de un acto irresistible y contra-rio a su voluntad, mientras la clandestinidad un despojo hecho en forma furtiva u oculta ante el desco-nocimiento o ignorancia del perjudicado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, QUILMES, BUENOS AIRESSala 01 (Busteros - Celesia - Señaris.)Amday Mode Luis y ot. c/ Ocupantes Inmueble en de Pinedo 1113 s/ InterdictoSENTENCIA, 3444 del 10 DE MAYO DE 2000
IX | Tenencia simple
Identificación SAIJ: B0201546
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO-POSESIÓN-TENENCIA DE LA COSAAún cuando el demandado, en sus comienzos hubiese intentado una usurpación, a partir de su expreso reconocimiento al derecho real de dominio y a la facultad de disponer de la titular dominial y a la aptitud para adquirir del ahora actor, la posesión ilícita del primero mutó o se intervirtió en simple tenencia en el mismo instante de la celebración del boleto en el cual se acogió a la voluntad confirmatoria del otrora poseedor y sin que fuera menester tradición material alguna.
Dossier: Usurpación de inmueble
27
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Bien podemos decir que aquél usurpador quedó como tenedor de la cosa, al continuar “en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro” (art. 2462 inc. 6).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2462
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)
Arellano, Donato Juan c/ Chamorro, Ramón, ocupantes y/o subinquilinos s/ Desalojo
SENTENCIA, 228700 del 9 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: C0008455
SUMARIO
TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-ACTOS POSESORIOS-TENENCIA SIMPLE-BIENES MUEBLES
Para que medie turbación en forma concreta —aún cuando sólo lo fuere por omisión— es menester que con el acto material se tenga la intención de tomar la posesión o la tenencia del bien (arts. 2496 y 2497 del Código Civil).
La existencia de bienes muebles bien pueden ocasionar molestias pero no constituyen actos turbatorios en sí mismos, pues no evidencian la intención de tomar la posesión y, además, porque frente a dichas circunstancias la interesada cuenta con otros remedios para poner fin a las molestias.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2496, Ley 340 Art.2497
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (Mirás - Dupuis - Calatayud)
Laucirica de Martínez, Rosa C. c/ Iranzo, María C. s/ Interdicto
SENTENCIA del 26 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: G0008170
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO: CONFIGURACIÓN-TENENCIA PRECARIA
Para que se configure la conducta descripta por el art. 181 inc. 1 del Código Penal es necesario que se produzca una verdadera interversión del título de ocupación, lo que no sucede cuando el tenedor o detentador precario prolonga su tenencia más de lo que corresponde, aunque invoque para ello un derecho que no tiene.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
Dossier: Usurpación de inmueble
28
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Vázquez Acuña Ragucci (h) Giudice Bravo)
Fassi Lavalle, Omar s/ Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000039092 del 23 DE ABRIL DE 1991
Identificación SAIJ: B0201545
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO-POSESIÓN-TENENCIA DE LA COSA
Habiendo el demandado usurpado y desposeído a la titular dominial, la conformidad y anuencia a la facultad de disponer de la segunda por el primero, importa un claro reconocimiento de éste (usurpador) al derecho de propiedad de aquella, y al ejercicio por la misma de tal derecho real, con lo cual, magüer su usurpación, no puede ser, de ahora en más, otra cosa que un tenedor del inmueble objeto de la ne-gociación (arts. 2351, 2352, 2462 inc. 6 y 1198 1ra. parte del CC).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1198, Ley 340 Art.2351 al 2352, Ley 340 Art.2462
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)
Arellano, Donato Juan c/ Chamorro, Ramón, ocupantes y/o subinquilinos s/ Desalojo
SENTENCIA, 228700 del 9 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: 33008785
SUMARIODERECHOS REALES-TENEDOR-TENENCIA SIMPLE-USURPACIÓN DE INMUEBLE-LEGITIMACIÓN PROCESALPara que pueda haber tenencia en sentido típico, es decir en los términos que exige la figura penal, la misma debe encontrarse acompañada por la privación al sujeto pasivo del ejercicio de un derecho real sobre el inmueble. Ello es así, por cuanto el bien jurídico protegido por el delito de usurpación es el derecho de todo propietario a disponer, usar o disfrutar de un bien inmueble o un derecho real sobre el mismo. En el caso en estudio, si bien es posible reconocer la aludida calidad de tenedor del inmue-ble a la empresa constructora -aquí querellante-, no se vislumbra en cambio que en virtud del contrato celebrado con la querellada -propietaria del inmueble-, aquella hubiera sido investida de la posibilidad de ejercer derecho real alguno. Puntualmente, si bien la querella manifiesta que ha sido despojada del uso y goce del inmueble, a poco que se analiza el contrato que vincula a las partes ahora en litigio se advierte que dicha situación resulta ajena a cuanto allí se convino. Muy por el contrario, la permanencia de personal de la empresa constructora en el predio y su consecuente ocupación sólo respondía a la finalidad de realizar las labores propias de la construcción de un edificio de propiedad horizontal, no ha-biéndose acordado que en el tiempo que durase la obra, el constructor podría usar y gozar del predio a su libre arbitrio y conveniencia, sino que su permanencia en el mismo era solo al efecto de cumplir con lo asumido contractualmente y, además, bajo la dirección y control de los trabajos a cargo de un ingeniero designado por el propietario del predio. (Voto del Dr. Riggi).
Dossier: Usurpación de inmueble
29
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERALSala 03 (Magistrados: Tragant, Riggi, Hornos.)Domínguez, Diego Martín y otro s/ recurso de casación.SENTENCIA, 4207 del 11 DE MARZO DE 2003
Identificación SAIJ: Q0014912
SUMARIOUSURPACIÓN-TENEDOR-INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJO“El delito de usurpación podría ser cometido, por tanto, por el propietario contra el simple tenedor, aunque aquél pudiera prevalerse de un interdicto de recobrar o pudiese tener éxito en una acción civil de despojo...”.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , ESQUEL, CHUBUTSala PROCESAL PENAL (Carlos Margara Jorge Williams)G., E. s/ DenunciaINTERLOCUTORIO, 0000000002 del 7 DE FEBRERO DE 2003
Identificación SAIJ: 33008784
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-TENEDOR-TENENCIA SIMPLE-DERECHOS REALESEl simple acceso o poder sobre un inmueble no conlleva necesariamente la calidad de tenedor que protege el Código Penal en su artículo 181, dado que para ello es menester que de aquella se derive la posibilidad legítima de ejercer un derecho real. (Voto del Dr. Riggi).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Tragant, Riggi, Hornos.)
Domínguez, Diego Martín y otro s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 4207 del 11 DE MARZO DE 2003
Identificación SAIJ: U0013530
SUMARIO
ACCIONES POSESORIAS-TENEDOR-DERECHOS DEL TENEDOR-POSESIÓN-POSEEDOR-PRUEBA DE LA POSESIÓN-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN
La acción de manutención tutela tanto la posesión -cualquiera sea su naturaleza- como la tenencia frente a la turbación. Los hechos a probar son la posesión o, en su caso, la tenencia y los actos turbatorios, entendiendo por tales a aquellos actos ejercidos contra la voluntad del poseedor del inmueble, con intención de poseer, y siempre que de ellos no resultare una exclusión absoluta del poseedor.
Dossier: Usurpación de inmueble
30
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA
Cámara CAM.CIVIL CUARTA (SAR SAR BERNAL GONZALEZ)
ZAPATA RAMON ALBERTO Y OTS. - EXPTE. Nº 29330 c/ FARRANDO ADAN Y OTS. s/ ACCIÓN POSESORIA
SENTENCIA del 21 DE OCTUBRE DE 2005
X | Abuso de confianza
Identificación SAIJ : Y0021827
SUMARIO
USURPACION DE INMUEBLE-ABUSO DE CONFIANZA Corresponde condenar por el delito de Usurpación a quien quedó al cuidado de unavivienda que luego se negó a restituir, pues, mediante abuso de confianza, despojóal titular de la posesión del inmueble de su propiedad cambiando el título envirtud del cual ocupaba aquél y permaneciendo en el mismo sin que exista causaque justifique su conducta.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES(Chain - Semhan - Rubin)Pared, Maria Amalia s/ UsurpaciónSENTENCIA, 91 del 20 DE SETIEMBRE DE 2012Nro.Fallo: 12210005
Identificación SAIJ : Y0021828
SUMARIO
USURPACION DE INMUEBLE-ABUSO DE CONFIANZA Para la configuración de la tipicidad del delito de Usurpación por abuso deconfianza se requiere la entrada lícita del sujeto activo en la tenencia oposesión del bien otorgada por el sujeto pasivo y la modificación unilateral de sucondición de simple tenedor a poseedor "animus dominis".
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , CORRIENTES(Chain - Semhan - Rubin)Pared, Maria Amalia s/ UsurpaciónSENTENCIA, 91 del 20 DE SETIEMBRE DE 2012Nro.Fallo: 12210005
Identificación SAIJ: G0008173
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-ABUSO DE CONFIANZA-ENCARGADOS DE CASAS DE REN-TA-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOLa conducta del encargado de edificio que permaneció en la vivienda ocupada finalizada la relación
Dossier: Usurpación de inmueble
31
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
laboral, cambiando su cerradura, configura el delito de usurpación por abuso de confianza, pues esta modalidad como forma de concretar el despojo se materializa, aunque no haya existido dolo inicial de permanecer intervirtiendo el título de la ocupación, al quedarse con una tenencia que se conoce desde el inicio como precaria y adicional al empleo, siendo válida la permanencia en el lugar por la confianza depositada por el consorcio al contratar sus servicios, defraudándose ella el permanecer luego de la finalización del contrato alegando la posesión o tenencia.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Campos Escobar Valdovinos)
Gentile, Horacio s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000039299 del 4 DE ABRIL DE 1991
Identificación SAIJ: G0009219
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-ABUSO DE CONFIANZA
El abuso de confianza es un medio para cometer el despojo, ya sea de la tenencia, ya de la posesión que se tenía sobre un inmueble, de allí que quien detenta la cosa o la posee, no comete el delito porque no despoja.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Loumagne - Massoni - Donna (en disidencia: G0009219))
Bustos, Dante s/ Usurpación de Inmueble.
SENTENCIA, 0000030938 del 18 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: 20002416
SUMARIOUSURPACIÓN-DESPOJO-ABUSO DE CONFIANZA
El delito de usurpación, prevé la conducta entre otros medios típicos, de quien por abuso de confianza despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real, etc., es decir que el sujeto activo, despoja al sujeto pasivo aprovechando la confianza que se le ha otorgado al permitirle el acceso o el uso del inmueble, manteniéndose en él como ocupante.
DATOS DEL FALLOCÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, FORMOSA, FORMOSA
Cámara SEGUNDA (Alejandro Sandoval-Carlos Ontiveros-Hugo Almenara)
Cantero, Norma Argentina s/ Presunta usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000478 del 11 DE ABRIL DE 1994
Identificación SAIJ: 20002417
SUMARIOUSURPACIÓN-DESPOJO-ABUSO DE CONFIANZA: IMPROCEDENCIA
No es usurpador en el concepto típico quien simplemente se niega a dejar el inmueble sin invocar título alguno, en cuanto no utilice ninguno de los medios típicos para mantenerse en él (vgr. abuso de confian-za), estas situaciones son penalmente impunes y, en principio, sólo solucionables por la vía civil.
Dossier: Usurpación de inmueble
32
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, FORMOSA, FORMOSA
Cámara SEGUNDA (Alejandro Sandoval-Carlos Ontiveros-Hugo Almenara)
Cantero, Norma Argentina s/ Presunta usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000478 del 11 DE ABRIL DE 1994
Identificación SAIJ: 20002418
SUMARIOUSURPACIÓN-DESPOJO-ABUSO DE CONFIANZA: IMPROCEDENCIA
Si no existen elementos para presumir que la imputada pretenda mantenerse en el fundo a través del abuso de confianza, la conducta resulta atípica para el delito, correspondiendo revocar el auto de proce-samiento por falta de mérito.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, FORMOSA, FORMOSA
Cámara SEGUNDA (Alejandro Sandoval-Carlos Ontiveros-Hugo Almenara)
Cantero, Norma Argentina s/ Presunta usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000478 del 11 DE ABRIL DE 1994
XI | Locación
Identificación SAIJ: G0021449
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-CONTRATO DE LOCACION-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
No constituye delito de usurpación, la conducta de quien luego de la expiración del contrato de locación se niega a restituir el inmueble, en virtud de no llevarse a cabo en dichas circunstancias, las ACCIONES descriptas en el art. 181, inc. 1, C.P.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Barbarosch, González Palazzo, Escobar.)
CENTORBI, Susana y otro. s/ USURPACIÓN
SENTENCIA del 12 DE MARZO DE 2002
Identificación SAIJ: C0007659
SUMARIO
LOCACION DE INMUEBLES-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-INTERDICTOS POSESORIOSDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 1526 a 1528 y concordantes del Código Civil en casos
Dossier: Usurpación de inmueble
33
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
de actos turbadores por parte de quien no puede dirigirse al locador para que lo defienda, interponer por derecho propio el interdicto de despojo, o demandar al turbador ejerciendo las ACCIONES que contra él tenga el locador, ya que como acreedor de éste lo puede sustituir por vía de subrogación.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1526, Ley 340 Art.1527, Ley 340 Art.1528
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala C (Cifuentes Alterini Durañona y Vedia)
Investigaciones Privadas Vanguard S.A. y otro c/ Cons. Prop. Edificio Apolo y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad
SENTENCIA del 27 DE FEBRERO DE 1992
Identificación SAIJ: G0005850
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-LOCACIÓN DE INMUEBLES
Configura el delito de usurpación la acción del procesado que mediante abuso de confianza transformó el fundamento de su relación fáctica con el inmueble, que era a título de tenedor como locatario, a po-seedor en carácter de propietario en virtud de la compra que pretendía haber efectuado.
Nadie que sea tenedor de un inmueble puede cometer el delito de usurpación porque prolongue su tenencia más allá de lo que corresponde, sea que meramente continúe de hecho en la misma o que invoque, para mantenerse, un derecho que no tiene; sólo será usurpador cuando produzca una verda-dera intervención de título, vale decir, cuando deje de poseer para otros y comience a poseer para sí, porque entonces habrá despojado al poseedor de su posesión, en la que éste se hallaba por intermedio de aquél.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (MASSONI LOUMAGNE OCAMPO)
.......... c/ PORCEL, TEODORO s/ USURPACIÓN - FALSIFICACION - DEVOLUCION DEL INMUEBLE
SENTENCIA, 0000026687 del 3 DE MAYO DE 1990
Identificación SAIJ: G0005852
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-SENTENCIA CONDENATORIA-LOCACIÓN DE INMUEBLES-DEVOLUCION DEL INMUEBLE
La devolución del inmueble al damnificado, cuando se dicta prisión preventiva por usurpación, es váli-da únicamente cuando acontece un cambio en la relación material de las personas con el inmueble: el damnificado tenía la cosa y por el acto usurpador dejó de tenerla. Pero ello no ocurre cuando —como en autos— el damnificado no tenía la cosa, al haber entregado la tenencia por virtud de un contrato de lo-cación que tanta vigencia tenía que con fundamento en él había iniciado juicio de desalojo al procesado.
La sentencia condenatoria por usurpación fulmina la posesión en que había transformado el procesado su legal tenencia, y deja subsistente ésta, que era creación contractual libre entre las partes, para nada vinculada a los actos delictivos. Los conflictos derivados de esa tenencia legal —entre el que se encuentra el sumario del desalojo— deberán ser resueltos por el Magistrado Civil ante el que fueron presentados.
Dossier: Usurpación de inmueble
34
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (MASSONI LOUMAGNE OCAMPO)
.......... c/ PORCEL, TEODORO s/ USURPACIÓN - FALSIFICACION - DEVOLUCION DEL INMUEBLE
SENTENCIA, 0000026687 del 3 DE MAYO DE 1990
Identificación SAIJ: G0011899
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-LOCACIÓN DE INMUEBLES-SUBLOCACIÓN
Incurre en el delito de usurpación quien arrienda una morada que al mismo tiempo es ofrecida en alqui-ler y venta por medio de una empresa con la cual no contrató y que exhibía en el frente del edificio dos letreros con tal ofrecimiento.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Navarro, González Palazzo, Filozof)
HERRERA QUIÑONES, Juan A. y otros s/ USURPACIÓN DE INMUEBLE
INTERLOCUTORIO, 8.997 del 18 DE JUNIO DE 1998
Identificación SAIJ: K0018128
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DAÑOS Y PERJUICIOS: DETERMINACIÓN-ALQUILER-PRECIO DE LA LO-CACIÓN: PROCEDENCIA
A los efectos de determinar los daños y perjuicios sufridos por la actora, como consecuencia de la inde-bida ocupación del inmueble por parte de la demandada, sobre la base de los alquileres que pudo haber percibido durante el lapso de haber dispuesto del bien, debe estarse al valor locativo correspondiente a ese momento, concomitante con el de la producción del daño. (Del voto del juez Buján, cons. IV. 1.2).
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Licht, Buján, Coviello.)
Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Estado Nacional (Sec. de Cult. de la Nac.) y otro s/ juicios de conoci-mientos.
SENTENCIA, 86/90 del 23 DE ABRIL DE 1998
XII | Desalojo
Identificación SAIJ: Q0024377
SUMARIOJUICIO DE DESALOJO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-INTRUSO
Para poder contrarrestar la acción de desalojo no basta con alegar simplemente la condición de posee-dor con ánimo de dueño, sino que deben acompañarse elementos probatorios suficientes para colegir “prima facie” la verosimilitud de tal alegación. Es decir debe probar su condición de poseedor mediante la acreditación de los correspondientes actos posesorios , para poder repelerse la acción de desalojo.
Dossier: Usurpación de inmueble
35
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Früchtenicht Claudio A. Petris)
G., R.J. c/ G., L.A. s/ Desalojo
SENTENCIA, 60-C-10 del 20 DE DICIEMBRE DE 2010
Identificación SAIJ: Q0024375
SUMARIOJUICIO DE DESALOJO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-INTRUSO: CARACTER
El extenso período de tiempo que la actora se mostró indiferente ante la ocupación del demandado resulta relevante a los fines de determinar la naturaleza de la ocupación. Es que, un aspecto importante de esta figura —la intrusión—, lo constituye el consentimiento dado o no por el propietario del inmueble. Si el propietario ha consentido por contrato o por la simple anuencia con la tenencia del inmueble no se podrá calificar a ese tercero como intruso.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Früchtenicht Claudio A. Petris)
G., R.J. c/ G., L.A. s/ Desalojo
SENTENCIA, 60-C-10 del 20 DE DICIEMBRE DE 2010
Identificación SAIJ: B0550055
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO
La medida “provisoria” de desalojo dispuesta debe quedar supeditada a las armónicas disposiciones de los artículos 213 y concordantes del C.P.P., al no operar en autos los arts. 183 y 184 del C.P.P.
La condición de procedibilidad de una medida de tal naturaleza es que existe acusación fiscal.- (MINO-RIA U OPINIÓN PERSONAL)
REFERENCIASReferencias Normativas: LEY 11.922 Art.183, LEY 11.922 Art.184, LEY 11.922 Art.213
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 04 (Bartolomé - Di Girolamo - Delbés)
DEL GIORGIO, Horacio s/ Usurpación de propiedad
INTERLOCUTORIO del 14 DE FEBRERO DE 1990
Identificación SAIJ: B0550164
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO
La previsión del art. 17 de la Constitución Nacional, lo dispuesto por el art. 9no de la Constitución Pro-vincial, las normas incorporadas al art. 2506 y concordantes del C.C. y el estado en que se encuentra la presente causa (cierre del sumario y vista al Señor Agente Fiscal, conf. art. 213 y 215 del C.P.P.) autorizan sobradamente la entrega del inmueble pedida.- (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
Dossier: Usurpación de inmueble
36
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2506, Constitución Nacional Art.17, Constitución de Buenos Aires Art.9, LEY 11.922 Art.213, LEY 11.922 Art.215
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 04 (Garganta - Piombo)
SANCHEZ, Bernardo H. s/ Usurpación de propiedad
INTERLOCUTORIO del 27 DE MAYO DE 1992
Identificación SAIJ: B0251563
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO-SENTENCIA PENAL-INCIDENCIA EN SEDE CIVIL
La causa penal sobre usurpación de propiedad carece de gravitación en el juicio de desalojo que se ha promovido invocando la existencia de un comodato, pues no se está frente a una acción posesoria de despojo (art. 2490 Cód. Civil). Si en la causa sobre usurpación recayera una sentencia absolutoria, la misma no tiene gravitación en el juicio de desalojo, desde la perspectiva del comodato, pues resulta to-talmente ajeno a dicho contrato que se tipifique la usurpación, o sea la violencia o las amenazas, engaño o abuso de confianza o clandestinidad que conduzca al despojo de un bien inmueble ajeno (arts. 1101 Cód. Civil; 181 Cód. Penal; 163 inc. 6, 676 Cód. Proc.). Si se dictare una sentencia de condena sería un elemento de juicio de naturaleza complementaria, mas en modo alguno necesario para poder emitir un pronunciamiento sobre el desalojo (art. 676 Cód. Proc.).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.1101, Ley 340 Art.2487, Ley 340 Art.2490, Ley 11.179 - TEXTO ORDE-NADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, DECRETO LEY 7425/68 Art.163 (INC. 6 ), DECRETO LEY 7425/68 Art.676
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 01 (Sosa-Crespi)
González, Gustavo y otra c/ Maranghino, Abel s/ Desalojo
SENTENCIA del 2 DE NOVIEMBRE DE 1994
Identificación SAIJ: B2825334
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJO
Siendo la usurpación de aquellos delitos que en orden a su consumación se nominan permanentes, constituye deber de los magistrados el hacer cesar su comisión y sus efectos, hallándose dentro de sus facultades genéricas (art. 71 del C.P.P.) la orden de inmediata desocupación y entrega provisional del bien afectado siempre que se halle acreditada prima facie la materialidad ilícita del delito en cuestión y vero-similitud del derecho invocado por el damnificado (doct.arts. 16 y 18 del C.P.P.). (MINORÍA U OPINIÓN
PERSONAL)
REFERENCIASReferencias Normativas: LEY 11.922 Art.16, LEY 11.922 Art.18, LEY 11.922 Art.71
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES
(LEVATO-GESTEIRA)
Dossier: Usurpación de inmueble
37
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Bolassi, Rubén Jesús s/ Formula denuncia
INTERLOCUTORIO del 7 DE AGOSTO DE 1995
Identificación SAIJ: Q0007469
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-INTRUSO-OBLIGACIÓN DE RESTITUIRSe considera genéricamente “intrusos” a quienes se introducen en un inmueble sin derecho y contra la voluntad del dueño. Contra lo que la ley resguarda es respecto de los ocupantes circunstanciales que invaden una propiedad sin base ni pretensión jurídica alguna, es decir, aquellos que se han introducido por acto unilateral y cuya obligación de restituir o entregar sea, por tanto, notoriamente exigible. Lo trascendente para neutralizar el pedido de desalojo, pues, no es tanto acreditar el cómo y el por qué del ingreso en el inmueble por el ocupante, sino dar razones o probar la existencia de un título legítimo que justifique su derecho a permanecer en él.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUTSala CIVIL (Carlos Ferrari Carlos Velázquez Juan Manino)Costa de Vianni, Elsa Magdalena c/ Alonso, José Luis y Otros y-o Quien Resulte Ocupante s/ DesalojoSENTENCIA, 0000000027 del 25 DE JUNIO DE 1998
Identificación SAIJ: B0201547
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESALOJOLa relación real que vincula a los usurpadores con el bien usurpado y luego de un año de goce del mismo, desde que no medió violencia ni arrojo de las tierras de su poseedora legítima, sino un ingreso de los usurpadores en ausencia de ella, no puede ser otra que una posesión viciosa de sujeto plural (arts. 2364, 2371, 2456 y concs del CC). En puridad una coposesión clandestina con fuente en la usurpación de que da cuenta el boleto de com-praventa (arts. 2351, 2371, 2401, 2409, 2456 del CC).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2351, Ley 340 Art.2364, Ley 340 Art.2371, Ley 340 Art.2401, Ley 340 Art.2409, Ley 340 Art.2456
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 01 Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)Arellano, Donato Juan c/ Chamorro, Ramón, ocupantes y/o subinquilinos s/ DesalojoSENTENCIA, 228700 del 9 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: N0009445
SUMARIOJUICIO DE DESALOJO: PROCEDENCIA-LEGITIMACIÓN PASIVA-INTRUSO -USURPACIÓN DE INMUE-BLE-NOTIFICACIONEn una acción en la que se reclama el desalojo de un inmueble, resulta improcedente que el defendido alegue que no puede ordenarse la desocupación de quien se encuentra en la propiedad con base en que no se ACCIÓNó por intromisión, usurpación u otra figura equivalente cuando, —como en el caso—, surge que la pertinente demanda fue dirigida tambien contra todo ocupante y así fue notificada.
Dossier: Usurpación de inmueble
38
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERALSala B (DIAZ CORDERO - BUTTY.)CORDUA, FRANCISCO c/ HENDLER, NORBERTO s/ SUMARIO.SENTENCIA del 4 DE MARZO DE 2002
Identificación SAIJ: G0020444
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DECLARACIÓN INDAGATORIA-FALTA DE DECLARACIÓN-LANZAMIEN-TO PREVENTIVO: IMPROCEDENCIAAl no mediar respecto de los ocupantes convocatoria en los términos del art. 294, C.P.P., deviene prema-tura la medida de lanzamiento anticipado previsto en el art. 238 bis “ibídem” pues se requiere, cuanto menos, la sospecha de que quien habita el inmueble participó de la comisión del hecho delictivo.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 23.984 Art.238 Bis , Ley 23.984 Art.294
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 04 (Barabarosch, Gerome.)CHOROLQUE, María R.SENTENCIA, 16.343 del 25 DE JUNIO DE 2001
Identificación SAIJ: 30007338
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-INEXISTENCIA DE DELITO-DESALOJO: IMPROCEDENCIAAnte la firmeza del auto de primera instancia, en el que se determinó que no se había cometido el delito de usurpación, la solicitud de desocupación de los terrenos denunciados como usurpados ha perdido toda virtualidad, por cual el conflicto deberá ser resuelto por las vías y el fuero que corresponda.. Es que la función del juez penal consiste en juzgar si se esta cometiendo o no un delito y en caso afirma-tivo hacer cesar los efectos de ese injusto. Pero, si el magistrado actuante entendió por resolución firme, que no se había cometido el delito de usurpación debe dejarse sin efecto la orden de desalojo impartida al Ministro de Economía y de desarrollo Social de la Nación y al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar adelante la desocupación de los terrenos denunciados como usurpados.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vigliani - Freiler. J. 11. S. 22.)
“FREIXA, M. A. requerimiento del G.C.B.A.”. s/ .
SENTENCIA, 37899 del 8 DE SETIEMBRE DE 2005
Identificación SAIJ: Q0019978
SUMARIOINTRUSO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-VICIOS DE LA POSESIÓN
Sabido es que la “intrusión” legislada en el Código Civil y la “usurpación”, calificada como delito penal, son figuras jurídicas conceptualmente diferentes. Así, mientras la primera se verifica con la instalación del intruso en un inmueble sin amparo jurídico y contra el propietario o poseedor legítimos , el delito de usurpación, en cambio, según el art. 181 del Código Penal, requiere el concurso de un despojo con
Dossier: Usurpación de inmueble
39
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
“violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”, o bien que “para apoderarse de todo o parte de un inmueble, se destruyere o alterare los términos o límites del mismo”; o que, con “violencia o amenazas, se turbare la posesión o tenencia de un inmueble”. Esos componentes subjetivos de la conducta son los que tipifican la figura desde el punto de vista criminal, en tanto que el mero “intru-so” —es decir, quien simplemente ocupa un inmueble sin derecho— no deja de serlo aun cuando no se hallare incurso en ninguna de las conductas penales ya descriptas. Dentro de esta línea de pensamiento, bien se ha destacado que el elemento “tipicidad”, propio de la valoración jurídico-penal, consecuencia del principio constitucional nullum crimen sine lege, puede conducir a declarar a un hecho ilícito civil, no obstante no ser ilícito penal por no encuadrar en un tipo penal.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Juan Humberto Manino)
C.F.P.P. c/ S., D. s/ Desalojo
SENTENCIA, 11-C-07 del 30 DE MARZO DE 2007
Identificación SAIJ: 90000266
SUMARIOACCIÓN DE AMPARO-FACULTADES DEL JUEZ-JUEZ DE INSTRUCCION-USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE
El Juez de Instrucción en la etapa preparatoria del proceso puede ordenar provisoriamente el desalojo del inmueble que ocupa el presunto usurpador. Con la advertencia de que esa competencia debe ejer-cerse prudente y cuidadosamente conforme las características de cada caso.
En el sub examen las circunstancias particulares del proceso principal alejan cualquier nota de arbitrarie-dad en el obrar del Juez Instructor habida cuenta que de las probanzas arrimadas por la Municipalidad de La Rioja —organismo que otorga lotes en comodato en diversos puntos de la ciudad entre ellos a los sujetos de este proceso— surge que el inmueble en litigio fue cedido a la demandada, quien comenzó a construir una habitación y al peticionarlo el amparista a pesar de enterársele de este extremo igualmente procedió a ocuparlo.
En consecuencia se rechaza la acción de amparo interpuesta por no concurrir una grave violación de los derechos y garantías constitucionales como consecuencia de una actuación arbitraria y opresiva. (Del voto del Dr. José Nelson Luna Corzo, mayoría.)
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LA RIOJA, LA RIOJA
Sala A (José Nelson Luna Corzo (según su voto: 90000266)- Salvador Ana- Domingo Carlos Tulián (según su voto: 90000265))
Vargas, Joaquín Vicente y otra s/ Amparo
INTERLOCUTORIO del 20 DE AGOSTO DE 1993
XIII | Cambio de cerradura
Identificación SAIJ: G0021447
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: TIPICIDAD-CAMBIO DE CERRADURA
Dossier: Usurpación de inmueble
40
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
No incurre en el delito de usurpación quien cambia las cerraduras de un inmueble para impedir el ingre-so a su concubino, toda vez que dicho inmueble era propiedad del hijo de la imputada y las partes meros huéspedes de él (*).
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Navarro, Filozof, Donna (en disidencia).)
HANSEN, Stella Maris. s/ CONSULTA
SENTENCIA del 20 DE MARZO DE 2002
Identificación SAIJ: C0043628
SUMARIODESPOJO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-CAMBIO DE CERRADURASi se ha acreditado la calidad de tenedora de la actora, como así también la existencia del despojo, en tanto el demandado reconoció haber procedido a cambiar la cerradura del inmueble objeto de la litis a fin de impedir el ingreso de la ACCIÓNante, resulta irrelevante determinar si medió violencia o clandes-tinidad, ya que por vías de hecho, no se le ha permitido a esta última ingresar en la finca, privándola de la relación fáctica que hasta ese momento había detentado con la cosa.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERALSala H (Sala H)LOMBARDERO NIEVES c/ DAVILA, Humberto s/ INTERDICTOINTERLOCUTORIO del 25 DE FEBRERO DE 1999
Identificación SAIJ: G0010605
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
a) A los fines de la configuración del delito de usurpación, es improcedente el examen en sede penal de la legitimidad o ilegitimidad del título que confiere el derecho a la tenencia. Ello es así puesto que las cuestiones relacionadas con el aspecto instrumental que pueden conferir el derecho a “tener”, son propias de la instancia civil.
b) Constituye el delito de usurpación, la conducta de quien cambia la cerradura de la puerta del inmueble e impide el acceso a quien es cotenedor del mismo, porque es la exclusión violenta lo que configura el delito, ya que la ejecución de la acción descripta implica oponer una amenaza latente del uso de fuerza física ante el supuesto pretensor que quiera entrar de nuevo al uso o goce efectivo de la posesión o tenencia que dispuso antes de ser excluido.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (-Elbert, González Palazzo, González-)
MANASSERO, Ernesto E. s/ Causa 26.692
SENTENCIA, 26.692 del 31 DE MARZO DE 1995
Identificación SAIJ: G0005766
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Dossier: Usurpación de inmueble
41
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
La conducta de la imputada consistente en el cambio de la cerradura del inmueble que ocupaba con anterioridad, impidiendo que las propietarias accedieran al mismo, es atípica.
El aspecto objetivo del art. 181 inc. 1 C.P. contempla como verbo típico la acción de despojar, esto es ejercer violencia para privar a quien tiene el ejercicio actual o por medio de otro la posesión, tenencia u otros derechos que enumera la norma.
El hecho de haberse cambiado la cerradura de la puerta de ingreso, aunque haya sido dirigida la acción a impedir el ingreso de los propietarios, no constituye una acción de despojo como la referida en el tipo, dado que debe estar dirigida como medio para ocupar el inmueble y no para repeler el ingreso a éste, habida cuenta del carácter instantáneo del delito.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (ROCHA DEGREEF RAGUCCI VAZQUEZ ACUÑA)
CASTILLO, IDA A. s/ USURPACIÓN
INTERLOCUTORIO, 0000037683 del 12 DE JUNIO DE 1990
Identificación SAIJ: G0005992
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Cambiar la cerradura o un candado implica oponer una amenaza latente del uso de fuerza física, ante el supuesto pretensor que quiera de nuevo el uso o goce efectivo de la posesión o tenencia que en reali-dad dispuso, antes de ser excluido.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (VALDOVINOS ESCOBAR CAMPOS (EN DISIDENCIA: G0005992))
AYALA ARENAS, JORGE s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 0000037930 del 16 DE AGOSTO DE 1990
Identificación SAIJ: G0006042
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Tratándose la usurpación de un delito instantáneo, carecen de relevancia penal los actos cometidos con posterioridad al acceso por el ocupante ilegal.
La colocación de una nueva cerradura en el lugar, para impedir la entrada de terceros no importa el ejer-cicio de violencia para cometer el despojo, sino un recurso para mantenerse en el inmueble.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (VALDOVINOS ESCOBAR CAMPOS (EN DISIDENCIA: G0006044))
ARCONE, RAFAEL s/ USURPACIÓN - PRUEBA
SENTENCIA, 0000038129 del 13 DE SETIEMBRE DE 1990
Dossier: Usurpación de inmueble
42
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0006044
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
El cambio de cerradura es equiparable a la violencia señalada en el tipo de la usurpación del art. 181, inc. 1 del C.P. y en tanto signifique un medio para mantenerse en el inmueble despojado, se trata de una conducta típica, aun cuando este cambio sea posterior al despojo que fortuitamente pudo producirse sin mediar rotura, fractura o sustitución para penetrar en el inmueble, porque el azar haya podido beneficiar a quien delinque permitiéndole el acceso por ejemplo, a través de una ventana abierta.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 04 (VALDOVINOS ESCOBAR CAMPOS (EN DISIDENCIA: G0006044))ARCONE, RAFAEL s/ USURPACIÓN - PRUEBASENTENCIA, 0000038129 del 13 DE SETIEMBRE DE 1990
Identificación SAIJ: G0008003
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO: ATIPICIDAD-CAMBIO DE CERRADURALa violencia exigida por el delito de usurpación previsto por el inc. 1 del art. 181 del C.P., es la que se usa como medio para ocupar un inmueble y no la violencia que la víctima del despojo debe emplear para vencer los obstáculos que ha puesto el autor para su ingreso, por lo que el cambio de la cerradura efectuado deviene atípico.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Vázquez Acuña Giudice Bravo Ragucci (h))
Sanchez Ghirardelli de Juste, María C. s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000038299 del 9 DE ABRIL DE 1991
Identificación SAIJ: G0008187
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO: ATIPICIDAD-CAMBIO DE CERRADURA
Si luego del ingreso al inmueble, se cambió la cerradura, realizándose gestiones para modificar el título de la ocupación, la conducta deviene atípica, dado que el art. 181 del C.P. - usurpación - exige que el despojo se cometa con violencia, engaño o abuso de confianza, por lo que las conductas posteriores a la ocupación no encuadran en la figura.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Dossier: Usurpación de inmueble
43
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sala 06 (Camiña Argibay (en disidencia G0008178) Elbert)
Cano de Villanueva, Margarita s/ Usurpación - Despojo
SENTENCIA, 0000021022 del 22 DE ABRIL DE 1991
Identificación SAIJ: G0008188
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Los medios comisivos exigidos por el art. 181 inc. 1 del C.P., lo son para efectuar el despojo, pudiendo éste no coincidir con el ingreso a la finca usurpada, por lo que el cambio de cerradura posterior es apto para consumar el delito, pues con ello se excluye forzadamente a la propietaria del inmueble, demos-trando la voluntad de intervertir el título en perjuicio de la legítima poseedora.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Camiña Argibay (en disidencia G0008178) Elbert)
Cano de Villanueva, Margarita s/ Usurpación - Despojo
SENTENCIA, 0000021022 del 22 DE ABRIL DE 1991
Identificación SAIJ: G0008337
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
La conducta de quien, para impedir el ingreso a un local, cambió la cerradura de la puerta es atípica, toda vez que el delito de usurpación previsto en el art. 181 del C.P. exige que la violencia sea utilizada como medio para ocupar un inmueble.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Vázquez Acuña Ragucci (h) Giudice Bravo)
Fernández Chamorro, Guillermo s/ Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000039266 del 6 DE JUNIO DE 1991
Identificación SAIJ: G0008338
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-CAMBIO DE CERRADURA-VIOLACIÓN DE DOMICILIO-CALIFICACION LEGAL-ACUSACIÓN-FALTA DE ACUSACIÓN
No encontrándose demostrada la intención de desocupar el inmueble, sino sólo de restringir el ejercicio que sobre él tenía el damnificado, la conducta de la procesada que luego de romper la cerradura ingresó al domicilio del querellante, con quien la uniera una relación sentimental, retirando objetos de su perte-nencia, para luego hacer colocar otra cerradura permaneciendo con las llaves en su poder, encuadra en la figura del inc. 3 del art. 181 del C.P. —usurpación por turbación de la posesión—.
La acción de ingresar a un inmueble luego de romper la cerradura colocando otra en su lugar al retirarse,
Dossier: Usurpación de inmueble
44
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
además de tener cabida en la figura del art. 181 inc. 3 del C.P., encuadraría también en el delito previsto por el art. 150 del C.P., pero la falta de recurso acusatorio impide modificar en tal sentido la tipificación delictual.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.150, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 3 )
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Catucci Madueño Vila)
Victorica de Derakha, M. C. s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000027186 del 21 DE MAYO DE 1991
Identificación SAIJ: G0008339
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Se configura el delito de usurpación, (inc. 1 del art. 181 del C P.) si el procesado ingresó al inmueble con conocimiento de su ajenidad y desocupación, permaneciendo allí hasta ser desalojado, tras cambiar la cerradura, ya que así materializó el despojo al impedir mediante la fuerza que el propietario ingresara a su heredad (art. 2455 del C.C.) y su nota.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2455, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Navarro Bonorino Peró Piombo)
Ricitelli, Osvaldo E. s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000015154 del 25 DE JUNIO DE 1991
Identificación SAIJ: G0008570
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
El cambio de cerradura, cerrojo o candado es equiparable al medio comisivo de la violencia para pene-trar en el inmueble, pues genera la necesidad en quien lo poseía de acceder de nuevo a dicha posesión a través de una forma necesariamente violenta.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Valdovinos Escobar Campos (en disidencia: G0008570))
Haedo, P. s/ Usurpación
SENTENCIA, 0000039478 del 25 DE JULIO DE 1991
Dossier: Usurpación de inmueble
45
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0009457
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA
Para que se configure el delito de usurpación previsto por el art. 181, inciso 1) del C.P. es necesario que se utilice alguno de los medios allí contemplados (violencia, engaño o abuso de confianza), resultando atípi-ca la acción del procesado que cambió la cerradura para mantener la posesión o tenencia ya detentada.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INCISO 1) )
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Valdovinos - Escobar - Campos (En disidencia: G0009458))
Fernández, Dora L. s/ Usurpación de inmueble
SENTENCIA, 0000042101 del 27 DE OCTUBRE DE 1992
Identificación SAIJ: G0011166
SUMARIO
USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-CAMBIO DE CERRADURA
Comete delito de usurpación, el marido que luego de una discusión con su esposa, cambia la cerradura, impidiéndole así ingresar al hogar conyugal.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (GEROME - BONORINO PERO)
WAINRIB, Alejandro J. s/ USURPACIÓN
INTERLOCUTORIO, 4.863 del 9 DE AGOSTO DE 1996
Identificación SAIJ: G0011705
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: PROCEDENCIA-DESPOJO-CAMBIO DE CERRADURA-DERECHO DE HABITACION DEL CONYUGE SUPERSTITE
El cambio de cerradura es equiparable a la violencia señalada por el inc. 1º, art. 181, C.P., adhiriendo a las conclusiones de Soler, que expresa que “la ley no distingue forma alguna de violencia, de manera que está comprendida a la que se ejerce sobre las personas o sobre las cosas, la violencia física efectiva o tácita”.
Corresponde responsabilizar en orden al delito de usurpación a la imputada, quien al conocer el regreso de su cónyuge, debió darle noticias de los cambios efectuados en el sistema de seguridad para permi-tirle de esa manera ingresar al inmueble de cuya posesión nunca fue apartado por medio legítimo algu-no, en tanto el argumento respecto a que el querellante había requerido el retiro provisional del hogar conyugal —no aceptado en definitiva—, tiene un alcance esencialmente reservado a la relación conyugal
Dossier: Usurpación de inmueble
46
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
que de modo alguno excluye al régimen de la posesión.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Ouviña, Piombo)
TORRES de BLEIWEISS, Marta s/ USURPACIÓN DE INMUEBLE: PROCEDENCIA
INTERLOCUTORIO, 7.059 del 4 DE NOVIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: W0001302
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓN-CAMBIO DE CERRADURA
El cambio de cerradura es equiparable a la violencia señalada por el inc. 1º del art. 181 del Cod. Penal, ya que la ley no distingue forma ninguna de violencia de manera que está comprendida a la que se ejerce sobre las personas o sobre las cosas, la física efectiva o tácita. El hecho de cambiar la cerradura o un candado implica oponer una amenaza latente del uso de la fuerza fisica ante el supuesto pretensor que quiera entrar de nuevo al uso y goce efectivo de la posesión o tenencia que en realidad dispuso antes de ser excluído, por lo que ante estas circunstancias la usurpación queda configurada.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Héctor Eduardo Tizón José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti)
Gutierrez Oscar Audberto s/ Recurso de Casación int. en Expte. 191/00 p.s.a.Usurpación de propiedad- Perico
SENTENCIA, 367/00 del 19 DE FEBRERO DE 2001
XIV | Despojo
Identificación SAIJ: A0037149
SUMARIO
PROCESO PENAL-USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-RESTITUCIÓN DE LA COSA-ZONAS DE FRONTERA-DESPOJO
La restitución del inmueble usurpado deviene ajustada a derecho en salvaguarda del interés de la víctima del delito para asegurar su posesión con el consiguiente disfrute del bien en el caso en que se trata de un terreno del Estado Nacional próximo a la frontera con un país vecino, donde se ejercen actos de control y seguridad propios de la fuerza, en custodia de intereses (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Dossier: Usurpación de inmueble
47
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(NAZARENO - MOLINE O’CONNOR - FAYT - BELLUSCIO - PETRACCHI - BOGGIANO - LOPEZ. VOTO: BOSSERT DISIDENCIA: VAZQUEZ)
Fiscal c/ Vila, Nicolás y otros. s/ Usurpación
SENTENCIA del 10 DE OCTUBRE DE 1996
Identificación SAIJ: C0006749
SUMARIO
ACCIONES POSESORIAS-DESPOJO: PROCEDENCIA
El art. 2488 del C.Civil, incluye el caso de abuso de confianza, esto es, la actitud de un tenedor cuando transfiere en propiedad la cosa a un tercero con perjuicio y en fraude del verus domine. La posesión se ha perdido con la voluntad de quien ejercía el poder de hecho. El abuso de confianza, es un supuesto claro de desposesión o si se quiere de despojo, o sea desposesión viciosa, pues la entrega voluntaria fue de la tenencia de la cosa y el tenedor infiel provocó la desposesión con la entrega a un tercero de mala fe. Del juego de los artículos 2490 y 2491, resulta que la acción de despojo se concede contra el despojante o autor, sus sucesores universales y particulares de mala fe, y por tanto, no contra los sucesores particulares de buena fe, insistiendo más adelante que la reforma, ley 17711, los efectos reales que le da a la acción, solo se detienen ante el sucesor o particular poseedor de buena fe, por supuesto no tratándose de cosas robadas sino captadas en provecho propio por abuso de confianza.
Al ser de buena fe presumida la del tercero adquirente de un automotor no es dable admitir la acción de despojo contra él. Acción ésta que se desarrolla paralelamente en el código procesal, en los arts. 616 y correlativos.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2488, Ley 340 Art.2490, Ley 340 Art.2491, Ley 17.454 Art.616 (Y CO-RRELATIVOS ), Ley 17.711
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (AGREGAR)
AKIAN, SIGERIDO c/ MOLINA, CARLOS Y OTRO s/ SUMARISIMO
SENTENCIA, 0000076733 del 6 DE NOVIEMBRE DE 1990
Identificación SAIJ: 30004838
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-IN DUBIO PRO REOPara que la acción de despojo resulte típica, debe ser perpetrada por alguno de los tres medios taxati-vamente enunciados en el artículo 181 del Código Penal. Es así, que debe admitirse en asignar escaso valor probatorio al estudio técnico realizado después de tres años de acaecido el hecho, por lo que la utilización de la violencia como medio típico es cuando menos improbable, tornando verosímil la versión de los acusados en sus declaraciones indagatorias. Por lo que el estado de duda impide tener por acre-ditada la realización del tipo penal de marras.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
Dossier: Usurpación de inmueble
48
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERALSala 01 (Riva Aramayo - Cortelezzi - Vigliani)COLL, Antonio y otra s/ usurpación Causa nro. 26.731SENTENCIA, 741 del 27 DE SETIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: Z0101288
SUMARIOPOSESIÓN-DESPOJONo existe desposesión si la ocupación del bien se debió a “ previa autorización”; y esto es así porque nadie puede cambiar por sí la causa de su posesión, salvo que intervierta el título (art. 2353 y c.c.). El que tiene efectivamente la cosa pero reconoce en otro el señorío sobre la misma en realidad es tenedor.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2353
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTEROCámara 01 (Mansilla-Weyenbergh de Nasif Saber-Herrera de Céliz)GONZALEZ VENTURA, BENITO c/ HECTOR ALBERTO DEL VALLE CHEDID s/ INTERDICTO DE RECO-BRAR LA POSESIÓNSENTENCIA del 10 DE MAYO DE 1996
Identificación SAIJ: G0005991
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-UTILIZACION DE VIOLENCIAA los fines de la configuración de la figura del art. 181, inc. 1 del C.P., los medios comisivos allí contempla-dos (violencia, engaño, abuso de confianza) deben utilizarse para cometer el despojo, resultando atípicos si se emplean para mantener la posesión o tenencia ya detentada.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (VALDOVINOS ESCOBAR CAMPOS (EN DISIDENCIA: G0005992))
AYALA ARENAS, JORGE s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 0000037930 del 16 DE AGOSTO DE 1990
Identificación SAIJ: Z0108503
SUMARIOINMUEBLES-DESPOJO
Para que alguien sea sujeto pasivo del despojo de la tenencia, es obvio que debe estar gozando efec-tivamente de esa relación con un inmueble, sin que ello signifique que esté personalmente en contacto material con el bien, siendo imprescindible que mantenga el inmueble bajo su esfera de custodia en cuanto a la tenencia.
Dossier: Usurpación de inmueble
49
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
FLORENCIA CECILIO BAIGORRIA c/ TOLOZA, ZULMA M. Y SORIA JUAN R. s/ USURPACIÓN DE PRO-PIEDAD
SENTENCIA, 11317 del 20 DE MARZO DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELES-TINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: G0009939
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-TIPO PENAL
La conducta en estudio resulta atípica, pues la acción de despojar, usada por el tipo penal, requiere que la víctima se halle en posesión material, de hecho, del inmueble, lo que no se da en los casos como el presente, donde el propietario no ocupa la finca en cuestión; el nudo derecho de propiedad está prote-gido por la legislación civil y no por la penal, que es de excepción.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (DONNA-RIVAROLA-TOZZINI (EN DISIDENCIA: G0009939))
CARBAJAL SILVEIRA, BERNARDO s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 0000043105 del 15 DE OCTUBRE DE 1993
Identificación SAIJ: Q0019680
SUMARIODELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-USURPACIÓN-DESPOJO
“... El despojo es un delito instantáneo. A diferencia de otras figuras de usurpación que pueden asumir formas eventualmente permanentes, éste guarda paralelismo con el hurto también en este punto, ya que el estado de desposesión que crea no puede ser imputado como consumación, sino como un efecto de ésta. La prescripción empieza a correr por lo tanto, desde el momento en que se produjo el desapode-ramiento, y no desde la restitución o reintegración del inmueble ... “.
DATOS DEL FALLOCÁMARA EN LO CRIMINAL, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
(Daniel L. M. Pintos Martín R. Montenovo)
M., C.A. s/ Usurpación por Despojo en concurso real con Robo en Despoblado.
INTERLOCUTORIO, 208-X-07 del 2 DE OCTUBRE DE 2007
Identificación SAIJ: Z0120869
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESPOJO: TIPICIDAD
Dossier: Usurpación de inmueble
50
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
El solo despojo no alcanza, según la ley argentina, para tipificar el delito de usurpación. Debe venir unido a ciertos medios que la propia ley ha especificado. De modo que es típico el despojo logrado mediante violencia, engaño, abuso de confianza y clandestinidad.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)
VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RE-CURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007
Identificación SAIJ: G0010831
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO
Deviene atípica la conducta de la imputada que en calidad de administradora del edificio, procede a la remoción de la precaria construcción levantada por la querellante en un espacio común (terraza) pues no existió tenencia legítima, posesión o derecho real por parte de esta última que dé sustento a esta figura.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (-Navarro, Valdovinos, Barbarosch-)
BARBARA, Roxana s/ Causa 2.920
INTERLOCUTORIO, 2.920 del 30 DE MAYO DE 1995
Identificación SAIJ: Z0101289
SUMARIODESPOJO
Puede utilizarse el término desposesión como sinónimo de despojo pues el mismo se ve configurado con todo acto de desapoderamiento de propia autoridad sin consentimiento del poseedor
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (Mansilla-Weyenbergh de Nasif Saber-Herrera de Céliz)
GONZALEZ VENTURA, BENITO c/ HECTOR ALBERTO DEL VALLE CHEDID s/ INTERDICTO DE RECO-BRAR LA POSESIÓN
SENTENCIA del 10 DE MAYO DE 1996
Identificación SAIJ: Q0010300
SUMARIO
DESPOJO-ACCIÓN REIVINDICATORIA
El despojo existe no sólo en caso de violencia, sino cuando opera clandestinamente, con abuso de con-fianza o mediante cualquier maniobra que consiga privar efectivamente al propietario del libre ejercicio de su derecho de poseer. Como bien lo enseña el maestro Salvat, trátese del despojo propiamente dicho o bien de desposesión sin despojo, la reivindicación se justifica en ambos casos porque el autor de la
Dossier: Usurpación de inmueble
51
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
privación carece de título alguno para retener la cosa en su poder.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Carlos Velázquez-Carlos Ferrari-Juan Manino)
Antonio, Ana Claudia Elizabeth c/ Schmidt, Cristian Roberto s/ Acción Reivindicatoria -Ordinario- -Me-dida Cautelar-
SENTENCIA, 0000000010 del 11 DE MAYO DE 2000
Identificación SAIJ: Z0103239
SUMARIO
POSESIÓN-DESPOSESIÓN
El despojo significa desposesión viciosa, que en materia de inmuebles se origina por violencia, clandes-tinidad o abuso de confianza.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 02 (Contato-Bruchman de Beltran-Núñez)
ABDALA, JORGE ANTONIO c/ RAUL SALOMON Y OTROS s/ INC. COBRO DE MEJORAS
SENTENCIA del 2 DE DICIEMBRE DE 1997
Identificación SAIJ: Z0108188
SUMARIODESPOJO: CONCEPTO
Se entiende al despojo como la privación de la ocupación del inmueble a su tenedor, poseedor o cuasi poseedor. Estos o sus representantes deben resultar excluidos de su ocupación en las formas señaladas en el inc. 1º del art. 181 del Código Penal.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (Seiler-Luna Roldán-Turk)
MOLINA DE LOPEZ, ESTHER c/ PALADEA RAQUEL LILIANA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11227 del 3 DE DICIEMBRE DE 2001
Identificación SAIJ: Q0019681
SUMARIODELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-USURPACIÓN-DESPOJO
“... La usurpación por despojo es un delito instantáneo de efectos permanentes. El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se realiza el despojo; o en que, ocupado el inmueble sin utilizarlos, se los emplea frente al tenedor o poseedor o su representante, re-
Dossier: Usurpación de inmueble
52
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
chazándolo o intervirtiendo el título, y se realiza así el despojo. Existiendo el despojo, vale decir, la ocu-pación con desplazamiento del tenedor, poseedor o cuasi-poseedor, a los efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material del delito. Aquí tampoco se debe olvidar el principio de que, una vez consumado el delito, lo que ocurre ulteriormente no influye para restarle efecto ... “.
DATOS DEL FALLOCÁMARA EN LO CRIMINAL, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
(Daniel L. M. Pintos Martín R. Montenovo)
M., C.A. s/ Usurpación por Despojo en concurso real con Robo en Despoblado.
INTERLOCUTORIO, 208-X-07 del 2 DE OCTUBRE DE 2007
Identificación SAIJ: Z0120866
SUMARIODESPOJO: CONCEPTO
Comete despojo, aquel que mediante un acto de violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad priva de la posesión, tenencia o cuasiposesión de un bien inmueble a que el título confiere derecho, o de la tenencia o posesión ejercida sin título que dé derecho a ellas.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)
VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RE-CURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007
XV | Medidas cautelares
Identificación SAIJ: D0013922
SUMARIOMEDIDAS CAUTELARES-OCUPACIÓN DE PREDIO PÚBLICO-TENDIDO FERROVIARIOLos terrenos involucrados en este conflicto están alcanzados por la inalienabilidad e imprescriptibili-dad propias de los bienes del dominio público estatal. Nada permite presumir que hubiera mediado al respecto un acto de desafectación; y si bien puede aceptarse que existen desafectaciones de hecho, tampoco es posible sostener que esa hipótesis se verifique en el caso, teniendo en cuenta que nada ha dicho al respecto el Estado Nacional, que ha tenido intervención en la causa tanto en forma directa como a través de una sociedad, en este último caso adhiriendo en forma expresa a la petición formulada por la actora.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERALSala 02 (Dr. Santiago Bernardo Kiernan - Dr. Ricardo Víctor Guarinoni.)SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 2011
Dossier: Usurpación de inmueble
53
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: D0013923
SUMARIOMEDIDAS CAUTELARES-OCUPACIÓN DE PREDIO PÚBLICO-TENDIDO FERROVIARIONos encontramos ante un supuesto en el que hubiera ocupantes en un predio que la autoridad decide afectar a un servicio público, tomándose necesario su desalojo como una cuestión sobreviniente a los efectos de posibilitar ese objetivo, sino frente a la hipótesis inversa: el tendido ferroviario es preexistente a la ocupación. Así, la afectación de los terrenos al dominio público fue previa, de modo que los terrenos en cuestión ya reunían las características de inalienables e imprescriptibles al momento de ser ocupados, lo que determina que no puede er objeto de posesión (confr. Fallos: 149: 71: 161: 418; 181: 111).
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dr. Santiago Bernardo Kiernan - Dr. Ricardo Víctor Guarinoni.)
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 2011
Identificación SAIJ: G0005544
SUMARIOALLANAMIENTO DOMICILIARIO-CONSENTIMIENTO DEL MORADOR-ALLANAMIENTO ILEGAL-VIO-LACION DE DOMICILIO: ATIPICIDAD-USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-DENUNCIA-FLAGRAN-CIA-PRUEBA ILEGAL-SECUESTRO DE BIENES-NULIDAD PROCESAL-VALOR PROBATORIO
1) La autorización acordada por los habitantes de un inmueble privado excluye el tipo penal de la violación de domicilio (art. 150 C.P.) pero de ninguna manera puede suplir la orden del Juez competente exigida por el art. 188 C.P.M.P. Esta exigencia ha sido dispuesta en salvaguarda de la garantía constitu-cional, evitando abusos de los poderes públicos.
2) La existencia de una denuncia por usurpación no se asimila al supuesto de flagrante delito (art. 189, inc. 1 C.P.M.P.) cuando este ilícito se perpetró tiempo antes del procedimiento policial. La hipótesis del art. 189, inc. 2 C.P.M.P. sólo puede aplicarse a la persona perseguida por el delito, resultando improce-dente su extensión a los moradores de la finca sobre los cuales pueda recaer sospecha de peligrosidad.
3) La prueba de la concurrencia de una agravante en el caso —que el arma estaba cargada—, está a cargo del Ministerio Fiscal.
4) Es nulo lo actuado en relación a la prueba de cargo hallada dentro del domicilio indebidamente allanado, pero no lo que motiva la investigación tras la detención de los sospechosos.
Es posible dejar sin valor determinadas pruebas que son el resultado directo y necesario de una con-fesión indebidamente obtenida, siendo posible también recuperar otros medios de prueba no viciados o “contaminados” por la nulidad originaria.
Debe descartarse por ineficaz la prueba habida en la causa, siempre y cuando se obtención dependa directa y necesariamente de la violación de la garantía constitucional de que se trate, o bien cuando sea una consecuencia inmediata de violación.
5) La nulidad de los secuestros policiales no invalida la sospecha que los hallazgos arrojan sobre de-terminados individuos. Si sólo subsistió la sospecha y ésta generó una detención que prueba que los imputados portaban otros elementos incriminatorios, se reinicia legítimamente una pesquisa.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.150, Código Pro-cesal Penal Art.188, Código Procesal Penal Art.189 (INC. 1 ), Código Procesal Penal Art.189 (INC. 2 )
Dossier: Usurpación de inmueble
54
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (ARGIBAY (SEGUN SU VOTO - G0005544) ELBERT (SEGUN SU VOTO - G0005544))
CONSTANTINO, R. s/ ALLANAMIENTO PRUEBA
SENTENCIA, 0000019108 del 28 DE FEBRERO DE 1990
Identificación SAIJ: D0008652
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: IMPROCEDENCIA-PRUEBA-FALTA DE PRUEBA-DESPOJO: IMPROCE-DENCIA-PELIGRO EN LA DEMORA-VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO
La actora no ha acreditado mínimamente el posible y concreto riesgo a la seguridad de las estructuras y vías, a la circulación de las formaciones (ferroviarias) y de los pasajeros transportados.
Tampoco se aprecian razones de urgencia a poco que se advierta que el hecho invocado como despojo —instalación de una sala de primeros auxilios— se registra en enero de 1994 y la acción es iniciada nueve meses después, ni que se haya configurado una situación de urgencia sobreviniente. En síntesis, no se ha acreditado la verosimilitud del derecho, por lo que encontrándose esta cautelar también alcanzada por el cumplimiento de los requisitos generales que se exigen para la procedencia de las medidas de esta naturaleza, sólo cabe su rechazo.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (AMADEO - BULYGIN - VAZQUEZ)
FEMESA c/ INTRUSOS Y/O OCUPANTES CALIFORNIA E/STA. MAGDALENA Y GONCANVES s/ INCI-DENTE DE APELACIÓN
INTERLOCUTORIO, 7377/95 del 15 DE MARZO DE 1995
Identificación SAIJ: 30005795
SUMARIOMEDIDAS CAUTELARES: OBJETO; EFECTOS-DESPOJO-RESTITUCIÓN DE LA COSA
Aún en la eventualidad de establecerse el origen ilícito de las operaciones por las que las empresas acce-dieran a la titularidad de los bonos, no resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 411, en tanto la norma contenida en el artículo 211 regula en forma específica el supuesto referente al aseguramiento de los efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito, los cuales, en tanto cosa ob-tenida por el Accionar ilícito, en principio, habrían de ser objeto de restitución, según lo previsto en el inciso 2. del artículo 29 del Código sustantivo.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.29 Bis, Código Procesal Penal Art.211, Código Procesal Penal Art.411
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Cortelezzi - Vigliani)
Incidente de levantamiento de interdicción de bonos Causa nro. 26.930
INTERLOCUTORIO, 134 del 8 DE MARZO DE 1996
Dossier: Usurpación de inmueble
55
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0021384
SUMARIOMEDIDAS CAUTELARES-USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE-INSTRUC-CION SUMARIA
Es procedente el lanzamiento dispuesto de los ocupantes del inmueble usurpado, en virtud de lo pre-visto en el art. 238 bis, C.P.P., en tanto se instruye sumario por infracción al art. 181 del C.P. y resultando verosímil el derecho invocado, pues la medida cautelar tiene por objeto la protección anticipada de la garantía jurisdiccional que se invoca.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 23.984 Art.283 Bis
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Piombo.)
Ocupantes Ayacucho 333. s/ DAÑOS
SENTENCIA del 13 DE JUNIO DE 2002
Identificación SAIJ: B0028874
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-ANOTACIÓN DE LA LITIS-DESPOSESIÓN
La anotación preventiva, si bien afecta la disponibilidad del bien, no impide al expropiado, mientras se encuentre en posesión de la cosa, realizar actos posesorios. Habitar en ella, cosechar los frutos para consumirlos o venderlos, percibir las rentas y disponer de ellas, etc. Por tanto, la anotación preventiva no significa desposesión, ni puede asimilarse a ella. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan En minoría: Negri sumario B3616/ B16012/ B21824/ B22000/ B28871 En mayoría: Soria sumario B28872/ B28873 Opinión personal: Ronco-roni sumario B28874 En minoría: Pettigiani sumario B28875 Opinión personal: De Lázzari sumario B28876)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ “Los Sauquitos S.R.L.” s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2007
Identificación SAIJ: B0028876
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-ANOTACION DE LA LITIS-DESPOSESIÓN
La mera anotación marginal preventiva anoticiando la intención expropiatoria estatal no altera de modo suficiente la posesión del bien como para que pueda entenderse que se afectarán sustancialmente las notas distintivas de la posesión del bien. Máxime cuando la misma no impide ni dificulta gozar plena-mente de los derechos que otorga el ser poseedor de un bien. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
Dossier: Usurpación de inmueble
56
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan En minoría: Negri sumario B3616/ B16012/ B21824/ B22000/ B28871 En mayoría: Soria sumario B28872/ B28873 Opinión personal: Ronco-roni sumario B28874 En minoría: Pettigiani sumario B28875 Opinión personal: De Lázzari sumario B28876)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ “Los Sauquitos S.R.L.” s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2007
XVI | Prueba
Identificación SAIJ: H0001030
PLENARIO
SUMARIO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CARACTERÍSTICAS-POSESIÓN-CARGA DE LA PRUEBA CARACTERÍS-TICAS
Existe consenso en doctrina y jurisprudencia que la posesión válida a los efectosde la prescripción ad-quisitiva debe ser animus domini, pública, continuada y pacífica e ininterrumpida por todo el tiempo legalmente establecido para queopere aquella.
En este tipo de procesos, y en atención a la trascendencia de la decisión que seadopte, la prueba arrima-da por las partes, principalmente por quién pretendeusucapir —que es quién tiene la carga de acreditar la posesión con las calidadesrequeridas— debe ser apreciada con suma estrictez
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, NEUQUEN(Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO, Patricia CLERICI y Patricia M. CLERICI)I.M.P.S. c/ VILLALOBOS GUERRERO SILVIA D. C. Y OTRO s/ ACCIÓN REIVINDICATORIAPLENARIO del 30 DE AGOSTO DE 2011
Identificación SAIJ: Q0024378
SUMARIO
JUICIO DE DESALOJO-USURPACIÓN-PRUEBA
Los comprobantes, facturas y recibos de pago a las empresas de ... no tienen relevancia jurídica a los fines de acreditar la posesión, en tanto que no se paga un servicio por creerse propietario, sino para utilizar el servicio. Tales pagos lo hacen también el locatario, el tenedor precario, el comodatario y no necesaria y excluyentemente el poseedor.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Früchtenicht Claudio A. Petris)
G., R.J. c/ G., L.A. s/ Desalojo
SENTENCIA, 60-C-10 del 20 DE DICIEMBRE DE 2010
Dossier: Usurpación de inmueble
57
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0006309
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-PRUEBA-PRESUNCIONES
La conducta del encausado, a quien se le imputa la ocupación del inmueble junto con otras personas que se encuentran rebeldes, se adecua típicamente al tipo acuñado por el art. 181, inc. 1 del C.P., pues aun cuando no haya podido determinarse que fue el causante quien ejerció la violencia necesaria para po-der entrar el inmueble, ni el que procedió a cambiar la cerradura y el candado de la puerta de acceso al mismo, cobra grave fuerza presuncional las actitudes tomadas por el mismo, quien a pesar de conocer la falta de derecho para continuar habitando el lugar, se rehusó a abandonar y entregar el bien a su legítimo dueño, poniendo de manifiesto su propósito de permanecer al amparo de un contrato de locación falso.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (MADUEÑO CATUCCI VILA)
VELAZQUEZ, H. s/ USURPACIÓN - INMUEBLE
SENTENCIA, 0000026706 del 28 DE FEBRERO DE 1991
Identificación SAIJ: G0009216
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-INGRESO PROHIBIDO-FALTA DE PRUEBA
No comprobado el despojo, tanto en el sentido del ingreso ilegítimo, como en el impedimento del acce-so al inmueble, la mera negativa a permitir la entrada escapa al tipo del art. 181 del C.P.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Navarro - Bonorino Peró - Piombo)
Santillan, Rubén A. y Carrasco Roman, Elbio s/ Usurpación de Inmueble
SENTENCIA, 0000016921 del 20 DE ABRIL DE 1992
Identificación SAIJ: G0011593
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE-TENTATIVA-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-PERSONAL POLICIAL-DE-CLARACIÓN TESTIMONIAL-VALOR PROBATORIO: IMPROCEDENCIA-PRUEBA DE CARGO: IMPROCE-DENCIA
Dossier: Usurpación de inmueble
58
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
a) Incurre en el delito de usurpación en grado de tentativa quien mediante la utilización de un corta fierro y una maza, logra ingresar a un inmueble, que se encontraba desocupado para su venta y perfec-tamente cerrado con llave por su propietario, con el propósito de ocuparlo, pues, toda vez que aquél, aunque no lo habite, mantiene la disposición material del mismo, conservando la llave y entrando al mismo cuando lo crea necesario.
b) La declaración del oficial de la Policía Federal, no puede ser utilizada como prueba de cargo.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 05 (Filozof, Bonorino Peró, González Palazzo)ROMERO, Daniel A. s/ USURPACIÓNSENTENCIA, 34.173 del 18 DE JULIO DE 1997
Identificación SAIJ: V0000007
SUMARIOACCIONES POSESORIAS-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-INTERDICTO DE RECOBRAR-PRUEBAEn materia de recobrar la posesión, la prueba debe versar: 1) Sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor; 2) La verdad o falsedad de los hechos de turbación atribuídos al demandado; 3) La fecha en que se produjeron. Vale decir, que la procedencia de la acción queda así supeditada a la prueba de que el actor se encuentra efectivamente en la posesión o tenencia y que el demandado la ha turbado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN, SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMANSala 01 (BRITO - FRIAS DE SASSI COLOMBRES)GREGORIO APARICIO JUAREZ c/ FRANCISCO HILARIO ABREGU Y OTRO s/ ACCIÓN POSESORIA DE RECOBRARSENTENCIA, 00131-1992 del 30 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: B0201739
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-PRUEBA-INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJONo debe pensarse que hay despojo siempre que se tenga un cambio en la posesión, sin título que jus-tifique esa mudanza. Es decir, admitimos que hay “despojo” cuando ocurrieron ciertos hechos, que no se limitan a la violencia. Pero bien distinto es creer que si no sabemos por qué ocurrió el cambio en la posesión, ya hay despojo. Si el demandado no explica cómo accedió al bien y bajo qué título lo ocupa, creer que abusó de la confianza del anterior poseedor es realizar una interpretación amplia del despojo que significa obligar al demandado a probar el título de su posesión e introducir la cuestión del título (la razón por la que se ocupa la cosa), cuando lo relevante debería ser sólo el hecho de la posesión.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 01 Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)Gil, José Luis y otro c/ Gil, Daniel y otro s/ Interdicto de recobrar posesiónSENTENCIA, 232820 del 9 DE FEBRERO DE 1999
Dossier: Usurpación de inmueble
59
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: B0201740
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR-PRUEBA-INTERDICTO DE RECOBRAR-DESPOJOEs el demandante el que debe probar el despojo, sea que consista en violencia, clandestinidad o abuso de confianza. No le basta con decir que él ocupaba el bien, que ahora lo ocupa otro, y que ese otro no tiene título alguno para poseer. Que esto no basta lo dice el art.2494 de CC, al erigir al despojo en un requisito que demanda prueba por sí mismo, y que no se reemplaza con la prueba de los otros dos re-caudos que menciona la norma.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2494
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 01 Sala 03 (Roncoroni-Pérez Crocco)Gil, José Luis y otro c/ Gil, Daniel y otro s/ Interdicto de recobrar posesiónSENTENCIA, 232820 del 9 DE FEBRERO DE 1999
Identificación SAIJ: B1750951
SUMARIODESPOJO-INTERDICTO DE RECOBRAR: PROCEDENCIA-PRUEBAEs indispensable que en el interdicto, quien lo promueve haya estado en posesión o tenencia de la cosa, pues la protección que él otorga lo es respecto al hecho de la posesión actual contra quien violentamen-te desposee al poseedor. Así entonces quien pretende recobrar una posesión, de la que se dice desapoderado ilegítimamente debe demostrar la existencia de dicha posesión, el hecho del despojo y por ultimo la fecha en que ocu-rrió dada la anualidad que torna improcedente el interdicto. Si la prueba de la ocupación no es clara e indubitable en el momento del despojo el interdicto debe ser rechazado. (MINORÍA U OPINIÓN PER-SONAL)
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SAN ISIDRO, BUENOS AIRES
Sala 02 (Krause-Bialade-Malamud)
Bartesaghi, Daniel Roberto c/ Alberici, Rodolfo Alfredo y otra s/ Interdicto de recobrar
INTERLOCUTORIO, 95396 del 19 DE AGOSTO DE 2004
XVII | Expropiación
Identificación SAIJ: 50005266
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓN-INDEMNIZACIÓN-INDEMNIZACIÓN PREVIA
Tratándose de materia expropiatoria encontramos una ley especial que manda que la indemnización se fije a la fecha de la desposesión; disposición legal que tiene claro apoyo y concordancia con la norma constitucional que prevé la “indemnización previa” como una condición para no convertir el desapropio del particular en confiscación, por lo que ninguna duda queda sobre el momento en el cual debe ser considerado el monto de la indemnización.
Dossier: Usurpación de inmueble
60
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 01 (Riveros, Gilberto-Alferillo, Pascual Eduardo-Moya, Moisés)
Quiroga, Juan Antonio y otro c/ Provincia de San Juan y otros s/ Diligencias Preliminares-Hoy expropia-ción inversa
SENTENCIA, 15220 del 7 DE OCTUBRE DE 1999
Identificación SAIJ: B0028027
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓN
El Estado desposee (y debe indemnizar) al dueño no sólo cuando toma el terreno para él, sino cuando lo hace para terceros. En el caso de autos, nadie ha negado que la ocupación de las tierras expropiadas fue realizada por particulares. Pero nadie niega tampoco que la presente expropiación tiene por objeto la entrega de esas tierras a esos mismos particulares. Se entiende entonces que el Fisco no haya tomado la posesión y que en realidad jamás lo vaya a hacer. Por eso, cuando el Fisco argumenta que no tomó la posesión incurre en un sofisma, pues la posesión determinante de la expropiación era la de los ocupan-tes. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud-Soria-Pettigiani Opinión personal: Pettigiani B4655/ B8179/ B28028 En minoría: Negri B6523 En mayoría: Hitters B14748/ B24081/ B25214/ B26402 En minoría: Roncoroni B28027)
Fiscalía de Estado c/ Andrómeda S.A.C.I.F.I.A. (en liquidación) s/ Expropiación
SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 2005
Identificación SAIJ: B0022747
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNDesposesión no significa otra cosa que privar al expropiado del uso y goce del inmueble objeto de la declaración de utilidad pública.
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Negri - Mercader - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B22748 EN MAYORIA: MERCADER SUMARIO B22749)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Silvarredonda, Ramiro s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 16 DE NOVIEMBRE DE 1993SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Hitters-Pettigiani-Ghione-Salas-de la Cruz)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Silvarredonda, Ramiro s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 16 DE DICIEMBRE DE 1997SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Laborde-Negri-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Hitters-Salas-San Martín EN MINORÍA: NEGRI SU-MARIO B22747 EN MAYORIA: LABORDE SUMARIO B25934 EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B25935 EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B25936 OPINIÓN PERSONAL: DE LAZZARI SUMARIO B25937)Fiscalía de Estado c/ Asociación Comunidad Israelita latina de Buenos Aires s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 14 DE NOVIEMBRE DE 2001SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
Dossier: Usurpación de inmueble
61
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
(Hitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria-Kogan En minoría: Pettigiani sumario B5150/B27265/B27266 En minoría: Negri sumario B5156/B9968/B27264 En mayoría: Hitters sumario B25554/B26402/B27196/B27199/B27202/B27261 al B27263 En minoría: Roncoroni sumario B27267 al B27273/B27276/B27277)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Benvenuto y Aguirre, Emilse y otros s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 1 DE ABRIL DE 2004
Identificación SAIJ: B0022748
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNSi el propietario no pudo recuperar la posesión del bien por su estado de ocupación, cabe tener como fecha de desposesión a los fines expropiatorios la del acta que constató tal circunstancia. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Negri - Mercader - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B22748 EN MAYORIA: MERCADER SUMARIO B22749)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Silvarredonda, Ramiro s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 16 DE NOVIEMBRE DE 1993
Identificación SAIJ: B0022749
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNSi la ocupación del inmueble no puede ser imputada ni directa ni indirectamente al expropiante, no puede considerarse otra fecha de desposesión que no sea la de la diligencia realizada en cumplimiento del mandamiento requerido por aquél.
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Negri - Mercader - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B22748 EN MAYORIA: MERCADER SUMARIO B22749)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Silvarredonda, Ramiro s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 16 DE NOVIEMBRE DE 1993
Identificación SAIJ: J0030462
SUMARIOEXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN: DETERMINACIÓN-DESPOSESIÓNEn lo que refiere al tema atinente a la época en que debe fijarse el justiprecio en el juicio expropiatorio, se ha arribado a la conclusión —con base en jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación— de que, en principio, el valor a tener en cuenta es el correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó po-sesión del inmueble.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Gutiérrez - Falistocco - Gastaldi - Netri - Spuler)Provincia de Santa Fe c/ La Victoria Sociedad en comandita por ACCIONES y/o Quienes en definitiva resulten propietarios s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nro. 666 año 1991)SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2003
Dossier: Usurpación de inmueble
62
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: B0300553
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNProcede rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 9320 /86 formulado respecto del mo-mento que debe ser considerado como desposesión de los bienes, pues éste debe estar dado por el acto administrativo que exteriorizó la voluntad de afectar los bienes, al resolver no modificar el estado de cosas imperante, utilizando el área como reservorio, y complementarlo con construcciones adicionales a fin de lograr una “significativa capacidad de regulación”.
REFERENCIASReferencias Normativas: Decreto 9.320/1986 de Buenos Aires
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRESCámara 02 Sala 02 (Súarez-Ferrer)Faut, Pedro y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversaSENTENCIA del 7 DE DICIEMBRE DE 1998
Identificación SAIJ: B0025912
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNLa desposesión exterioriza la voluntad de afectar las propiedades en razón de causa de utilidad pública o interés general, actuando así de conformidad a lo normado por los arts. 3, 8 y 9 de la ley 5708.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 5.708 de Buenos Aires Art.3, Ley 5.708 de Buenos Aires Art.8 al 9
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Pettigiani-Hitters-San Martín-Negri-de Lázzari)
Faut, Pedro y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa
SENTENCIA del 24 DE OCTUBRE DE 2001
Identificación SAIJ: J0029689
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-JUSTA INDEMNIZACIÓN-INDEMNIZACIÓN: DETERMINACIÓN-DESPOSESIÓN-DIC-TAMENES
En tren de fijar el justiprecio del inmueble a expropiar debe subrayarse que la época a la que debe fi-jarse la indemnización es la correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del bien; aclarado ello, se impone señalar que, a pesar de la conformidad que las partes manifiestan respecto del dictamen de la Comisión de Tasaciones, éste no resulta, en las particulares circunstancias del caso, de-terminante para establecer la indemnización correspondiente, siendo dable recordar que la Corte local en numerosos antecedentes ha precisado que dicho dictamen si bien es de producción necesaria sus conclusiones no son vinculantes.
Dossier: Usurpación de inmueble
63
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez - Falistocco - Gastaldi - Netri - Spuler - Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Massaccesi, Rosa Menna Vda. de; Massaccesi, Rogelio Carlos; Massaccesi, Car-los Roberto y/o quienes en definitiva resulten propietarios s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nro. 162 año 1992)
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2002
Identificación SAIJ: J0029693
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN: DETERMINACION-INMUEBLES-DESPOSESIÓN-COMISION DE TASACIONES-DICTAMENES
El dictamen de la Comisión de Tasaciones adoptado para la fecha de la desposesión es un elemento probatorio decisivo para determinar el justiprecio del terreno expropiado. En efecto, la Corte local abor-dó expresamente el tema atinente a la época en que debe fijarse el justiprecio, arribando a la conclusión —con base en jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación— de que el valor a tener en cuenta a esos fines es el correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del inmueble.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez - Falistocco - Gastaldi - Netri - Spuler - Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Cicconi, Raul y/o quienes en definitiva resulten propietarios s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nro. 177 año 1992)
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2002
Identificación SAIJ: J0030282
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-COMISIONES-DICTAMENES-INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA: DETERMINACION-INMUEBLES-DESPOSESIÓN
El dictamen de la Comisión de Tasaciones —en lo que refiere al importe adoptado para la fecha de la desposesión—, es decisivo para determinar el justiprecio de los terrenos expropiados; es decir que, en principio, el valor a tener en cuenta a esos fines es el correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del inmueble.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ - FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI - SPULER - VIGO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ VARELA, FELISA PENDICA DE Y VARELA Y PENDICA, RUBEN ALEJANDRO s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nº. 739 Año 1993)
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2003
Dossier: Usurpación de inmueble
64
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: B0027628
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓN
El Estado desposee al dueño no sólo cuando toma el terreno para sí, sino cuando lo hace para terceros. Lo importante no es quién ocupa materialmente el terreno, si un empleado del Estado o un particular, sino si esa ocupación es legitimada mediante expropiación, que es un acto del Estado. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Hitters-Genoud-Soria-Kogan -Domínguez EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B6523 EN MAYORIA: NEGRI SUMARIO B24081 EN MAYORIA: DE LAZZARI SUMARIO B27204 EN MINORÍA: RONCORONI SUMARIO B27627 EN MINORÍA: RONCORONI SUMARIO B27628 EN MI-NORÍA: RONCORONI SUMARIO B27629)
Provincia de Buenos Aires c/ Macore S.R.L. y otro s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004
Identificación SAIJ: B0027629
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓN
El Estado desposee al dueño no sólo cuando toma el terreno para sí, sino cuando lo hace para terceros. Lo importante no es quién ocupa materialmente el terreno, si un empleado del Estado o un particular, sino si esa ocupación es legitimada mediante expropiación, que es un acto del Estado. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Hitters-Genoud-Soria-Kogan -Domínguez EN MINORÍA: NEGRI SUMARIO B6523 EN MAYORIA: NEGRI SUMARIO B24081 EN MAYORIA: DE LAZZARI SUMARIO B27204 EN MINORÍA: RONCORONI SUMARIO B27627 EN MINORÍA: RONCORONI SUMARIO B27628 EN MI-NORÍA: RONCORONI SUMARIO B27629)
Provincia de Buenos Aires c/ Macore S.R.L. y otro s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004
Identificación SAIJ: J0032551
SUMARIO
EXPROPIACIÓN INVERSA-SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA-REVOCATORIA: IMPROCEDENCIA-SUJETO PASIVO-DEUDAS FISCALES-DESPOSESIÓN DEL BIEN-VILLAS DE EMERGENCIA
No cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta por los actores contra el proveído que dispuso que previamente al libramiento de la orden de pago, acompañen certificados de libre deuda del impuesto inmobiliario, tasa municipal y contribución de mejoras bajo el argumento de que han perdido la posesión del inmueble por obra de la Administración, habiéndose procedido a mensurarlo, abriéndose calles por disposición de la Municipalidad y fraccionándose en parcelas adjudicadas a sectores de escasos recur-sos, desde que en el decisorio que hizo lugar a la expropiación inversa de esta Corte se resolvió “...previo cumplimiento del artículo 35 de la ley 7534, disponer la continuación del trámite expropiatorio, librándo-se el despacho pertinente para poner a la Provincia en posesión del inmueble objeto de estos autos”, descartándose que el plano de mensura pudiera ser considerado como un acto posesorio y aclarándose que no concurría ninguna circunstancia que permita entender que la Administración hubiera asumido
Dossier: Usurpación de inmueble
65
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
como propia la ocupación por los habitantes del asentamiento, pero que, de hacerse lugar a la oposición de la provincia se podría conducir a un resultado injusto e imbuido de excesivo rigor formal, existiendo elementos que hacían aconsejable la prosecución del trámite expropiatorio. Por lo tanto, esa respuesta jurisdiccional, que no mereció objeciones de las partes, basta para desestimar la revocatoria deducida.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 7.534 Art.35
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI - SPULER - VIGO)
WAISMAN, LEON CARMEN ADOLFO Y CRISTOFOLI, HECTOR LUIS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ EXPROPIACIÓN INVERSA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 70 AÑO 1995)
SENTENCIA del 6 DE OCTUBRE DE 2004
Identificación SAIJ: B0028200
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓN
El Estado también desposee al expropiado cuando le impide utilizar los medios legales para recuperar la posesión de manos de terceros ocupantes (impedimento que resulta indudable a partir de la sanción de la ley expropiatoria). (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(de Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria-Hitters-Kogan Opinión personal: Pettigiani B4655/ B5150 En minoría: Negri B6523 En mayoría: De Lazzari B26402 Opinión personal: Roncoroni B28200)
Fiscalía de Estado c/ Valot, Eduardo s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE FEBRERO DE 2006
Identificación SAIJ: B0028872
SUMARIOEXPROPIACIÓN-DESPOSESIÓNLa desposesión es como la pérdida de toda posibilidad de uso y goce del bien sujeto a expropiación.
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Negri-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan En minoría: Negri sumario B3616/ B16012/ B21824/ B22000/ B28871 En mayoría: Soria sumario B28872/ B28873 Opinión personal: Ronco-roni sumario B28874 En minoría: Pettigiani sumario B28875 Opinión personal: De Lázzari sumario B28876)Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ “Los Sauquitos S.R.L.” s/ ExpropiaciónSENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2007
Dossier: Usurpación de inmueble
66
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: J0024665
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA-INTERESES-DESPOSESIÓN DEL BIENEn los juicios de expropiación inversa, no procede el reconocimiento de intereses, salvo cuando concurra un efectivo desapoderamiento. Así, corresponde computarlos cuando el Fisco ha pedido y obtenido la posesión, a partir de ese mo-mento y sobre la diferencia entre la suma fijada por la sentencia definitiva y la que depositó el Estado.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)Iglesia Anglicana San Bartolomé c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 179-89)SENTENCIA del 1 DE SETIEMBRE DE 1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)Ejido Inmobiliaria Sociedades de Responsabilidad Limitada c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Extraor-dinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 300-90)SENTENCIA del 18 DE AGOSTO DE 1999
Identificación SAIJ: J0023761
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓNSi bien, como principio, no procede pagar intereses en juicios de expropiación inversa, corresponde computarlos cuando el Fisco ha pedido y obtenido la posesión, a partir de ese momento y sobre la dife-rencia entre la suma fijada por la sentencia definitiva y la que depositó el Estado.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)Domingo, Osvaldo Félix c/ Provincia de Santa Fe s/ Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 301-90)SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 1999
Identificación SAIJ: J0023762
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
En un juicio de expropiación indirecta en el que no ha mediado desposesión es improcedente el pago de intereses, pues éstos corresponden a la desposesión del bien expropiado y a la indisponibilidad de su precio.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)
Domingo, Osvaldo Félix c/ Provincia de Santa Fe s/ Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 301-90)
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 1999
Dossier: Usurpación de inmueble
67
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: J0023763
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
En los juicios de expropiación indirecta, donde no existe efectivo desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo en el pago en concepto de indemnización previa a aquél, no corresponde el reconocimiento de intereses. Es más, el Alto Tribunal nacional ha aclarado que, a los fines del reconocimiento de intereses debe tratarse de una “desposesión material”, habiendo dejado sin efecto sentencias que condenaron al pago de intereses desde lo que se consideró “desposesión jurídica” del bien.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)
Domingo, Osvaldo Félix c/ Provincia de Santa Fe s/ Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 301-90)
SENTENCIA del 3 DE MARZO DE 1999
Identificación SAIJ: J0028925
SUMARIOEXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
Los intereses del monto indemnizatorio de la expropiación, debe reconocerse desde que el expropiado fue efectivamente desposeído del bien de que se trate.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez - Falistocco - Gastaldi - Netri - Spuler - Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Kahr Wolff, Feliza y/o Carlos y Ninon Wolff Forest y/o quien resulte propietario s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. N 184 año 1970)
SENTENCIA del 27 DE JUNIO DE 2002
Identificación SAIJ: J0019117
SUMARIOEXPROPIACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
En materia expropiatoria, los intereses deben reconocerse desde que el actor fue efectivamente despo-seído del bien de que se trate.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(ULLA - ALVAREZ - BARRAGUIRRE - FALISTOCCO - IRIBARREN - VIGO)
MARINO, LORENZO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ EXPROPIACIÓN INVERSA (CSJ EXPTE NRO 23-85)
SENTENCIA del 6 DE SETIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: J0016690
SUMARIOEXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
Por la privación de la disponibilidad del monto equivalente al valor objetivo del bien, deberá reconocer-se a favor del expropiado el pago de intereses desde el momento en que la expropiante tomó posesión. No se trata de una mera actualización de sumas líquidas, sino de la valuación de bienes expropiados. Así
Dossier: Usurpación de inmueble
68
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
lo demuestran diversos precedentes del Tribunal, en los que en tarea de fijar el valor real del bien a la fecha más próxima a la de la sentencia, se apartó de la “utilización matemática” de índices, aumentán-dolos o disminuyéndolos prudencialmente, según las circunstancias particulares de cada caso.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Ulla - Alvarez - Barraguirre - Iribarren - Vigo)Provincia de Santa Fe c/ Nueva Pompeya S.R.L. s/ Expropiación (Expte. CSJ Nº 256-82)SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 1994
Identificación SAIJ: J0024670
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA: PROCEDENCIA-INTERESES-DESPOSESIÓN DEL BIENSin perjuicio de que aunque en el trámite expropiatorio hubiesen existido dilaciones imputables a la Administración, ellas no podrían implicar el automático reconocimiento de intereses, cuyo fundamento radica, en la efectiva desposesión del bien. Si la Administración que —en el caso— no había tomado posesión por sí ni por terceros, podía incluso decidir si expropiaba o no, cuánto más podido decidir cuándo, en su caso, llevaba adelante los trámites expropiatorios.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)Iglesia Anglicana San Bartolomé c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 179-89)SENTENCIA del 1 DE SETIEMBRE DE 1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(Alvarez - Iribarren - Ulla - Vigo)Ejido Inmobiliaria Sociedades de Responsabilidad Limitada c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Extraor-dinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expropiación inversa (Expte. CSJ Nº 300-90)SENTENCIA del 18 DE AGOSTO DE 1999
Identificación SAIJ: J0035066
SUMARIOEXPROPIACIÓN INVERSA: PROCEDENCIA-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN-VILLA DE EMERGENCIASi bien en la demanda de expropiación inversa se solicitan intereses a partir de la fecha de la primera declaración legislativa de utilidad pública o, de no entenderse ello procedente, desde la ocupación por terceros, circunstancia que impidió en forma definitiva el ejercicio del dominio, este Tribunal ha sostenido reiterada e invariablemente que los mismos deben reconocerse desde el momento en que la expropian-te ocupó el bien de que se trata, con fundamento en la privación, desde esa fecha, de la disponibilidad del monto equivalente a su valor objetivo, y, en circunstancias similares a la de autos —vinculadas a la actividad desarrollada por la Administración en el marco del Plan Logro de un Ordenamiento Territorial Estable— reconoció intereses sólo desde el momento de la toma de posesión por la expropiante. En el sub judice, no se advierte la concurrencia de extremos que impongan alterar dicha solución, pues la in-vocada ocupación por terceros en el inmueble configurando una “villa de emergencia”, ni puede enten-derse asumida como propia por la Administración, ni puede considerarse haya limitado a los propietarios respecto de la posibilidad de ejercer plenamente los derechos que sobre el bien afectado les asisten.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE(FALISTOCCO - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI - SPULER)WAISMAN, LEON CARMELO ADOLFO Y CRISTOFOLI, HECTOR LUIS DEMANDADO: PROVINCIA DE
Dossier: Usurpación de inmueble
69
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
SANTA FE s/ EXPROPIACIÓN INVERSA (EXPTE.: C.S.J. NRO. 70 AÑO 1995)SENTENCIA del 4 DE JULIO DE 2007
Identificación SAIJ: J0026912
SUMARIOEXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
En la expropiación, los intereses se deben reconocer desde que la expropiada fue efectivamente despo-seída del bien. Asimismo, se debe reconocer el pago de intereses desde el momento en que la expro-piante ocupó el bien de que se trata, con fundamento en la privación, desde esa fecha, de la disponibili-dad del monto equivalente a su valor objetivo. En consecuencia, corresponde reconocer intereses sobre el saldo aún adeudado desde la fecha en que la Administración tomó posesión judicial del bien, los que se devengarán a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91 o la que, en su caso, se demuestre pueda corresponder, hasta la fecha del efectivo pago.
REFERENCIASReferencias Normativas: Decreto Nacional 941/91 Art.10
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez - Alvarez - Falistocco - Spuler - Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Quiroga, María Esther Susana y/o Quien resulte propietario s/ Expropiación (Expte. CSJ Nro. 819-95)
SENTENCIA del 21 DE FEBRERO DE 2001
Identificación SAIJ: J0032904
SUMARIORECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS-CUESTIÓN NO CONSTITUCIONAL-SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA-EXPROPIACIÓN INVERSA-INTERESES-INDEMNIZACIÓN-DESPOSESIÓN DEL BIEN
Carece de entidad constitucional para lograr la apertura del recurso de inconstitucionalidad el cuestio-namiento relacionado con el momento a partir del cuál deben computarse los accesorios, desde que tales planteos tan solo demuestran la disconformidad de la quejosa para con lo resuelto por los senten-ciantes, en ejercicio de atribuciones que le son privativas.
En efecto, el Tribunal a quo sostuvo que el titular del bien tiene derecho a la percepción de los intere-ses a partir del momento de la desposesión o desapoderamiento, dada la privación del uso y goce del bien, privación que representa el daño sufrido, es decir, a partir de allí debieron comenzar a correr los accesorios.
Por consiguiente, la fijación de los intereses a partir de la fecha de desposesión o desapoderamiento del inmueble resulta coherente con el criterio sentado precedentemente por el Tribunal de la causa, no ad-virtiéndose que en dicha tarea el órgano jurisdicente incurriera en falta de razonabilidad, incongruencia normativa o en fundamentación aparente, por lo que no cabe la descalificación del pronunciamiento por sentencia arbitraria.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ - GASTALDI - NETRI - SPULER)
KOPP, ELDO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE IN-CONSTITUCIONALIDAD- ORDINARIO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 199 AÑO 2003)
SENTENCIA del 15 DE DICIEMBRE DE 2004
Dossier: Usurpación de inmueble
70
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: J0033331
SUMARIO
EXPROPIACIÓN-INDEMNIZACIÓN-INTERESES-DESPOSESIÓN
No corresponde hacer lugar al pedido de la expropiada de que sean pagos los intereses desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la afectación a expropiación por cuanto ella implicó sustraer del mercado inmobiliario la fracción afectada, impidiendo el libre ejercicio de su derecho de propiedad, desde que esta Corte ha vinculada inexorablemente el reconocimiento de intereses a la des-posesión real (material, efectiva), y no cuando se opera de desposesión “jurídica” del bien.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ - FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI - SPULER - VIGO)
PROVINCIA DE SANTA FE c/ PEREZ, DELIA PASCUALINA TOMASSETTI DE Y/O QUIEN EN DEFINITIVA RESULT E PROPIETARIO s/ EXPROPIACIÓN (EXPTE.: C.S.J. NRO. 479 AÑO 1993)
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2005
XVIII | Encargados de casas de renta
Identificación SAIJ: E0007623
SUMARIO
ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA-USO DE VIVIENDA-USURPACIÓN DE INMUEBLE-DAÑOS Y PER-JUICIOS-INDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENCIA
Si el encargado fue condenado en sede penal, por usurpación de vivienda, a abonar al consorcio una suma determinada en concepto de daños, fijada por el juez, no es procedente la pretensión de la deman-dada a los fines de obtener una nueva indemnización por hechos posteriores al despido. La imposibilidad de uso de la vivienda por parte del consorcio, los gastos derivados de tal hecho y de los servicios de gas y electricidad por parte del actor quedan expresamente alcanzados por la cosa juzgada recaída en el proceso penal en el que la indemnización se fijó con fundamento en lo dispuesto por el art. 29 inc. 1 del C. Penal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal Penal Art.29 (INC.1) )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (GONZALEZ - RODRIGUEZ)
KEREKES, RUBEN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS SANTA FE 2448/70 s/ COBRO DE PESOS
SENTENCIA, 0000070345 del 12 DE AGOSTO DE 1992
Identificación SAIJ: G0005715
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-TENENCIA PRECARIA-ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA-USO DE VIVIENDA-EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La correcta interpretación de la conducta descripta en el art. 181 inc. 1 del C.P., demanda tener en cuenta
Dossier: Usurpación de inmueble
71
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
en modo especial que la acción consiste en “despojar”, lo que meramente ocurre cuando se priva a otro de algo que goza en el momento en que la acción se verifica, y no cuando sólo se le impide entrar o reintegrarse en el goce de algo, aunque el impedimento sea injusto.
Quien usurpa, despoja del goce de derechos, requiriéndose que el sujeto pasivo se encuentre efectiva-mente en la posesión o tenencia del inmueble y que sea privado de las mismas por el agente.
No basta que una persona sea titular de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, sino que además se requiere que se encuentre en el goce de algunos de esos derechos para que quien lo prive cometa despojo.
No comete el delito de usurpación el tenedor o detentador precario de un inmueble porque prolongue su tenencia más allá de lo que corresponda, sea que meramente continúe de hecho en la misma o que invoque para mantenerla, un derecho que no tiene. Sólo será usurpador cuando produzca una verdadera intervención del título, es decir cuando deje de poseer para otro y comience a poseer para sí, porque en-tonces habrá despojado al poseedor de su posesión, en la que éste se hallaba por intermedio de aquél.
No existe dolo de usurpación si el encargado del edificio permaneció, luego de finalizada la relación la-boral, en la vivienda que le fuera asignada en razón de no tener lugar donde alojarse y no porque quisiera convertirse en poseedor del inmueble.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (ROCHA DEGREEF RAGUCCI)
YEMMA, DANIEL s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 0000037249 del 16 DE MAYO DE 1990
Identificación SAIJ: G0008741
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA
Cuando el tenedor o detentador precario prolonga su tenencia más de lo que corresponde, dicha con-ducta no configura la acción descripta por el art. 181 inc. 1 del CP, por lo que resulta atípico el proceder del encargado del edificio que se mantuvo en su vivienda hasta tener los medios para lograr otra ade-cuada, pese a haberse rescindido su contrato laboral.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC.1) )
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (VAZQUEZ ACUÑA - RAGUCCI (H) - GIUDICE BRAVO)
GOROSITO, BENITO E s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 0000039092 del 23 DE ABRIL DE 1992
Identificación SAIJ: G0009218
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-TRABAJADOR-SERENO
Es constitutiva del delito de usurpación la conducta del empleado que culminada la relación laboral per-manece ocupando la vivienda que le había sido otorgada en virtud de su trabajo —sereno—.
Dossier: Usurpación de inmueble
72
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Loumagne - Massoni - Donna (en disidencia: G0009219))
Bustos, Dante s/ Usurpación de Inmueble.
SENTENCIA, 0000030938 del 18 DE JUNIO DE 1992
Identificación SAIJ: G0009459
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: TIPICIDAD-PORTEROS
Comete usurpación el encargado de casa de renta que se niega abandonar la vivienda precariamente cedida en virtud de un contrato de trabajo, una vez resuelto éste sin que exista derecho de retención.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró - Ouviña - Piombo)
Consorcio Propietarios Guayaquil s/ Usurpación de inmueble
SENTENCIA, 0000018118 del 23 DE NOVIEMBRE DE 1992
Identificación SAIJ: G0010699
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA
A los fines de la configuración del delito de usurpación, resulta atípica la conducta del imputado que, en carácter de encargado de un consorcio, omite la restitución de la vivienda ocupándola durante mayor período (6 meses), pues si bien la conducta imputada es susceptible de tipicidad penal, en la especie no puede atribuírsele una intencionalidad dolosa, sino la necesidad de solucionar los problemas emergen-tes del traslado a una nueva vivienda, con trastornos familiares y laborales acuciantes y comprensibles.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (-Valdovinos, Navarro, Barbarosch-)
SAMBUCETTI, Luis A. s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 44.751 del 10 DE AGOSTO DE 1995
Identificación SAIJ: G0011898
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓN-ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA-CESACIÓN DE SERVICIOS-IMPUTABILIDAD-ERROR (PENAL): ALCANCES-ELEMENTO SUBJETIVO
Incurre en el delito de usurpación el encargado de un edificio que pese a haber sido intimado por el consorcio de propietarios a iniciar los trámites jubilatorios y haber cesado en sus funciones como tal, permanece viviendo en el inmueble en cuestión.
En cuanto a la ausencia del elemento subjetivo argumentado por la defensa, aun admitiendo que el encausado pudiere haber obrado por error, al estimar que tenía derecho a negarse a abandonar el inmueble hasta que le fuera otorgada la jubilación, tal circunstancia, no excluye su culpabilidad ya que sólo exige un conocimiento potencial de la antijuridicidad; es evidente que pudo informarse, máxime el lapso prolongado que lleva este litigio. Por ello, el error, si lo hubo, era evitable, no eliminando la repro-
Dossier: Usurpación de inmueble
73
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
chabilidad de su conducta.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Elbert, Escobar)
DIESER, Juan s/ USURPACIÓN
INTERLOCUTORIO, 8.586 del 16 DE MAYO DE 1998
XIX | Configuración
Identificación SAIJ: Z0108244
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
No es necesario para que se configure el delito de usurpación que el titular del derecho se encuentre en ocupación efectiva de la cosa.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (Seiler-Luna Roldán-Turk)
MOLINA DE LOPEZ, ESTHER c/ PALADEA RAQUEL LILIANA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11227 del 3 DE DICIEMBRE DE 2001
Identificación SAIJ: Z0108899
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El delito de usurpación de propiedad exige para su tipificación violencia, amenazas, engaños o abuso de confianza o clandestinidad.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
ROMERO, FRANCISCO DIRSEO c/ LLANOS, ANGEL NORBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11461 del 23 DE OCTUBRE DE 2002
Identificación SAIJ: B2825101
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El abuso de confianza, como medio comisivo del delito de usurpación, exige como “modus operandi” la interversión del título que, por confianza, hubiere determinado la entrega (art.181, inc. 1º C.P.).
(MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
Dossier: Usurpación de inmueble
74
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES
(FERNANDEZ-ABOUD-JALIL)
Del Casale, Miriam M. s/ Denuncia Usurpación. Pergamino.
INTERLOCUTORIO del 26 DE JULIO DE 1994
Identificación SAIJ: B2825102
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El vencimiento del contrato de comodato, y la permanencia del tenedor en el inmueble prestado no configura usurpación pues tal situación no constituye interversión del título y nuestro código no castiga el ejercicio arbitrario de un derecho (art. 181, inc. 1º C.P.).- (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES
(FERNANDEZ-ABOUD-JALIL)
Del Casale, Miriam M. s/ Denuncia Usurpación. Pergamino.
INTERLOCUTORIO del 26 DE JULIO DE 1994
Identificación SAIJ: B0060807
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Existe violación del art. 181 inc. 1 del C.P. si entre los hechos que el tribunal declaró acreditados no resulta el de haberse realizado el despojo “por violencia”, —descartados, en el caso, los otros medios comisivos típicos— tema sobre el cual el a quo guardó silencio. La misma no se halla implícita en el concepto del mero cambio de un candado que el sentenciante tuvo por acreditado, ya que la extracción del candado originario pudo o no ser violencia y la instalación del nuevo es casi inimaginable con violencia.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Ghione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín)
Llera, José Oscar s/ Usurpación de propiedad
SENTENCIA del 11 DE JULIO DE 1991
Identificación SAIJ: B0060805
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNEn el art. 181 inc. 1 del C.P. la violencia es un medio de comisión (“el que por violencia...”) en tanto constituye una modalidad de la acción típica de despojar. De manera que tal medio comisivo debe pre-
Dossier: Usurpación de inmueble
75
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
sentarse, como expresión del modo de despojar, en el proceso ejecutivo que termina en la consumación. Ya que el art. 181 inc. 1 no contiene elementos que extiendan el ámbito tipificado a la manera del art. 164 del C.P..
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.164, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Ghione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín)Llera, José Oscar s/ Usurpación de propiedadSENTENCIA del 11 DE JULIO DE 1991
Identificación SAIJ: B0060806
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNNo es posible perfeccionar la conducta típica prevista en el art. 181 inc. 1 del C.P. incorporado recién después de su consumación la modalidad comisiva (violencia) que para el despojo prevé la ley.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Ghione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín)Llera, José Oscar s/ Usurpación de propiedadSENTENCIA del 11 DE JULIO DE 1991
Identificación SAIJ: B0061668
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNLa violencia a que se refiere el art. 181 inc. 3 del Código Penal no queda reducida —como ocurre en el inc. 1— al carácter de medio comisivo (junto con otros) del despojo, que no integra el tipo del inc. 3; en el inc. 3 la turbación abarca mayores posibilidades de hecho. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 ), Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 3 )
DATOS DEL FALLOSUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES(Mercader - Ghione - Vivanco - Rodriguez Villar - Laborde OPINIÓN PERSONAL: GHIONE SUMARIO B61668)Martínez, Julio César s/ Usurpación de propiedadSENTENCIA del 10 DE NOVIEMBRE DE 1992
Identificación SAIJ: B2250003
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El bien jurídico protegido se limita a la posesión o tenencia de un inmueble. Unicamente de un inmue-
Dossier: Usurpación de inmueble
76
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
ble. No de una empresa. Y las pruebas presentadas como supuestos actos posesorios están referidas al giro empresario, pero no a la ocupación ilegal del inmueble por medio de la violencia. La ocupación del inmueble se ejerce obviamente dentro del inmueble. En cambio el giro empresarial puede ejercerse en alguna medida desde afuera.- (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, TRENQUE LAUQUEN, BUENOS AIRES
(Bresillard - Basso Craig - Peralta)
Delfino, Marcelo s/ Usurpación
INTERLOCUTORIO, 974 del 10 DE MAYO DE 1991
Identificación SAIJ: B0500663
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Para que la conducta que se denuncia alcanzara la entidad de acto penalizable, como despojo o turba-ción de una posesión, es imperioso que se pruebe esa tal posesión, porque de lo contrario lo dispuesto por el art. 2470 del C.C. vendría a operar en contra de su clara inteligencia. Se quiere decir que, el juicio que permite valorar una conducta estableciendo que la misma “despoja” o “turba”, exige, como pre-supuesto ineludible, que el derecho real protegido descanse efectivamente en cabeza del amparado denunciante. No acreditada la posesión, no hay delito de usurpación.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2470
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 03 (Lasarte - Sanucci - Silva Acevedo)
DI PIETROANTONIO, Vito Antonio s/ Usurpación de propiedad
SENTENCIA del 29 DE ABRIL DE 1993
Identificación SAIJ: B0450357
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Configura abuso de confianza en los términos del artículo 181 inciso 1ro. del C.P., la conducta de quien unido por una relación laboral que le imponía subordinación en el desempeño de tareas en interés de su principal, terminó comportándose como dueño del inmueble donde cumplía su trabajo así como de los bienes allí guardados, impidiendo el acceso por parte de su patrono.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 02 (Piombo - Millán - Garganta)
GARCIA RODRIGUEZ, Juan José s/ Usurpación de propiedad
SENTENCIA del 13 DE JULIO DE 1990
Dossier: Usurpación de inmueble
77
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: B0450359
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Corresponde disponer el lanzamiento del intruso condenado por usurpación, toda vez que reenviar el tema a sede civil sería añadir un nuevo perjuicio a quien ha sufrido la privación del uso y goce de un inmueble por todo el lapso del proceso, pese a que su derecho debe gozar del más amplio amparo constitucional y legal.-
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 02 (Piombo - Millán - Garganta)
GARCIA RODRIGUEZ, Juan José s/ Usurpación de propiedad
SENTENCIA del 13 DE JULIO DE 1990
Identificación SAIJ: B0450358
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El engaño como medio comisivo funciona de idéntica manera en la estafa que en la usurpación, por lo que la simple mentira puede configurar este último delito.-
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 03 Sala 02 (Piombo - Millán - Garganta)
PIÑEYRO, Alfredo Oscar s/ Usurpación
SENTENCIA del 6 DE AGOSTO DE 1990
Identificación SAIJ: B0915087
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
No se da la acción típica del delito de usurpación, si a la fecha del vencimiento de un contrato de loca-ción, el ocupante se niega a desalojar y restituir la vivienda a su dueño (art.181 inc.1º del Código Penal).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (INC. 1 )
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, SAN NICOLAS, BUENOS AIRES
(BRUNO - ANDRIN - GIULIANI)
LOPEZ, Jorge Alberto s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 16735 del 11 DE JUNIO DE 1991
Identificación SAIJ: B0915165
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Si el encartado se negó a dejar el inmueble sin invocar un título distinto del que tenía originariamente, no existiendo interversión del título, sino una simple negativa a ponerle término a la ocupación, tal conducta
Dossier: Usurpación de inmueble
78
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
no constituye el delito de usurpación de propiedad.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, SAN NICOLAS, BUENOS AIRES
(BRUNO - GIULIANI - ANDRIN)
CARA,Hugo M. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 17009 del 17 DE MARZO DE 1992
Identificación SAIJ: B2825343
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
El bien jurídico protegido por la ley es la tenencia sobre inmuebles aún cuando ésta fuere viciosa o no se manifestase de un modo de inmediato evidente. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES
(LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA)
Dr. Eduardo Villalba s/ Interpone recurso de apelación
INTERLOCUTORIO del 19 DE SETIEMBRE DE 1995
Identificación SAIJ: Q0008851
SUMARIODELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-USURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓN-PERDIDA DE LA POSESIÓN
Si bien este Tribunal ya ha expresado que ...el ingreso en una casa desocupada mediante alguna de las formas establecidas en el art. 181 del C.P. configura usurpación, pues el bien jurídico protegido por la norma comprende la tenencia o la posesión sin que sea necesaria la presencia de la víctima en el lugar, de idéntica forma se ha expresado que debe tenerse en cuenta que existe una diferencia entre un inmue-ble desocupado y uno abandonado, toda vez que conforme lo establece el art. 2454 del C.C. “Se pierde también la posesión cuando el poseedor capaz, haga abandono voluntario de la cosa con intención de no poseerla en adelante”.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2454, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Carlos Ferrari-Carlos Velázquez-UL)
C., J.C. s/ Usurpación
INTERLOCUTORIO, 08 del 3 DE FEBRERO DE 1999
Identificación SAIJ: Z0102010
SUMARIODESPOJO: CONFIGURACIÓN
Despojo significa privación total o parcial de una cosa, sobre ésta idea no hay divergencias. Sí las hay, en cambio, respecto de los medios que deben emplearse para que quede configurado el despojo: así para
Dossier: Usurpación de inmueble
79
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
algunos el despojo exige el ejercicio de la violencia; en cambio para otros la privación de la posesión incluye también los medios clandestinos o por abuso de confianza, para permitir el ejercicio de la acción.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE PAZ LETRADA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(Olmedo de Lupica-Ferri-Castro de Pujol)
CHAVEZ DE ORELLANA BRUNA c/ ALCADIO CHAVEZ s/ ACCIÓN POSESORIA DE RECOBRAR LA PO-SESIÓN
SENTENCIA del 5 DE JUNIO DE 1995
Identificación SAIJ: Z0102011
SUMARIODESPOJO: CONFIGURACIÓN
Hay despojo siempre que una persona sea privada de la cosa por violencia o clandestinidad o abuso de confianza, vale decir, que se prive de la tenencia o posesión que se tiene de una cosa y que esa privación se haya consumado por medios ilegítimos.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE PAZ LETRADA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(Olmedo de Lupica-Ferri-Castro de Pujol)
CHAVEZ DE ORELLANA BRUNA c/ ALCADIO CHAVEZ s/ ACCIÓN POSESORIA DE RECOBRAR LA PO-SESIÓN
SENTENCIA del 5 DE JUNIO DE 1995
Identificación SAIJ: Q0012082
SUMARIODESPOJO: TIPICIDAD;CONFIGURACIÓN-USURPACIÓN
“Para que la acción del despojo resulte típica tiene que perpetrársela por alguno de los medios taxati-vamente enunciados en la ley; si se la realiza por cualquier otro medio, no habrá tipicidad. Por otro lado, esos medios tienen que usarlos para consumar el despojo, ..., pero si no fueron los medios para llevarlo a cabo, no se habrá cometido la usurpación de que aquí tratamos”.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Nélida Susana Melero-Graciela Mercedes García Blanco-UL)
Comisaría Distrito Km. 8 s/ Investigación Pta. Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000053 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2000
Identificación SAIJ: Q0012081
SUMARIODESPOJO: TIPICIDAD;CONFIGURACIÓN
“Para ser típico, el despojo debe estar signado por la finalidad de permanecer en el inmueble ocupándo-lo: el que priva de la tenencia al sujeto pasivo fugazmente, con voluntad de no permanecer en él, podrá quedar comprendido en otros tipos, pero no en el que estudiamos”.
DATOS DEL FALLOCÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Nélida Susana Melero-Graciela Mercedes García Blanco-UL)
Dossier: Usurpación de inmueble
80
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Comisaría Distrito Km. 8 s/ Investigación Pta. Usurpación
INTERLOCUTORIO, 0000000053 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2000
Identificación SAIJ: Z0107687
SUMARIODESPOJO: CONFIGURACIÓNEl despojo consiste en la privación de la ocupación del inmueble a su tenedor, poseedor o cuasi-posee-dor. Estos o sus reemplazantes deben resultar desplazados o excluidos de su ocupación.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (Seiler-Turk-Luna Roldán)SARA CORBALAN c/ CORONEL DANIEL A., ACUÑA KARINA N. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11034 del 5 DE ABRIL DE 2001CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUINSENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RE-CURSO DE APELACIÓNSENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0107690
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNLa acción ejecutiva del delito consiste en despojar y tratándose de un inmueble necesariamente debe producirse por invasión, permanencia o expulsión, ya sea que el dueño esté presente, o ausente y se expulse a sus representantes, o finalmente que no se lo deje entrar. Los medios que hacen posible la acción son la violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza y clan-destinidad.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (Seiler-Turk-Luna Roldán)SARA CORBALAN c/ CORONEL DANIEL A., ACUÑA KARINA N. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11034 del 5 DE ABRIL DE 2001CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-
Dossier: Usurpación de inmueble
81
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-TURK-LUNA ROLDAN)
TURK JUAN CARLOS c/ ORIETA JULIO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11324 del 10 DE MAYO DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
JOSE FRANCISCO ROMERO ARREDONDO c/ TABOADA RAMON EBERTO s/ USURPACIÓN DE PRO-PIEDAD
SENTENCIA, 11568 del 6 DE MARZO DE 2003
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPA-CIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
Identificación SAIJ: Z0107691
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Comete usurpación quien entra clandestinamente a un inmueble y luego para mantenerse recurre a alguna modalidad violenta, como cambio o modificación de cerradura, el impedimento de entrada, la colocación de un postillo o cualquier forma de coacción contra las personas. En consecuencia en el mis-mo instante en que quiera consolidar la ocupación, excluyendo al poseedor, tenedor o cuasi poseedor, tendrá forzosamente que recurrir a la violencia o al engaño, entonces encuadra su conducta en el art. 181 inc. 1º del Código Penal.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (Seiler-Turk-Luna Roldán)
SARA CORBALAN c/ CORONEL DANIEL A., ACUÑA KARINA N. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11034 del 5 DE ABRIL DE 2001
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)
CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-TURK-LUNA ROLDAN)
TURK JUAN CARLOS c/ ORIETA JULIO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11324 del 10 DE MAYO DE 2002
Dossier: Usurpación de inmueble
82
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: I4001430
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓNLa calidad de poseedor, tenedor —en este caso adjudicatario— no se pierde por el sólo hecho de que el titular del inmueble lo desocupe transitoriamente, ya que la posesión se extiende y persiste por el solo e inequívoco ánimo expuesto en el sentido mismo de poseer, de lo cual dan pautas irrevocables la existencia de los muebles que la denunciante refiere había dejado en el departamento, el hecho de que seguía pagando el consumo de energía eléctrica, etc., todo lo cual da una idea de la continuidad o mantenimiento de su situación de legítima adjudicataria ocupante del departamente en cuestión.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL, CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOSSala 01 (López Moras - García Besel)M.E.J.M.- V.L.E.V. s/ UsurpaciónCASACION, 9402 del 31 DE OCTUBRE DE 2003
Identificación SAIJ: Z0108824
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNNo es necesaria la ocupación efectiva del inmueble por parte del despojado para que se configure el delito de usurpación.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002
Identificación SAIJ: Z0108924
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNEl delito de usurpación de propiedad previsto por el art. 181 del Código Penal se consuma en el mo-mento que se despliegan los medios para cometer el despojo, constituyendo este (el despojo) la acción típica, que se caracteriza por una doble consecuencia: de una parte, el poseedor, tenedor o su repre-sentante deben resultar desplazados o excluidos de su ocupación; de otra el usurpador ha de estar en condiciones de permanecer en la ocupación.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002
Dossier: Usurpación de inmueble
83
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUINSENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELES-TINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0108925
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN
Si los imputados ingresan al inmueble por un acto de confianza de la denunciante quien les acuerda el carácter de meros tenedores, y luego aquellos abusando de la confianza acordada modifican la natu-raleza de la relación, adscribiéndose el rótulo de poseedores y, desconociendo derecho alguno de la denunciante sobre el inmueble se tipifica la conducta en los términos del art. 181 del Código Penal
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ANA MARIA JOZAMI c/ REY CARLOS ALBERTO, ROJAS DE REY, MIRIAM O. s/ USURPACIÓN DE PRO-PIEDAD
SENTENCIA, 11474 del 21 DE NOVIEMBRE DE 2002
Identificación SAIJ: Z0109476
SUMARIODESPOJO: CONFIGURACIÓN
El despojo ocurre cuando el actor ha privado a la víctima total o parcialmente, de su posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, de modo que pueda decirse que la persona ha perdido en todo o en parte, la ocupación, el poder o el ejercicio del derecho que antes gozaba, pero no es suficiente ese desapoderamiento, sino que es menester que el autor usurpe, es decir sustituya al sujeto pasivo en la tenencia o posesión del inmueble, apoderándose de él, para lo cual podrá invadir el inmueble, es decir ingresar en él aunque no excluya a sus ocupantes, pero si privándolos en alguna medida del uso o goce del inmueble que hasta entonces tenían, mantenerse en el mismo, o sea permanecer en él extendiendo indebidamente el título y los motivos que determinaron y autorizaron su presencia en el inmueble, y expulsar o no a quien antes lo tenía, para asumir así una ocupación exclusiva.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPA-CIÓN DE PROPIEDAD
Dossier: Usurpación de inmueble
84
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELES-TINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0109479
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN-VIOLENCIASe configura el acto de violencia que requiere el art. 181 del Código Penal, en el momento en que se le impide al propietario su derecho de entrar y permanecer en parte de su propiedad clausurando o impi-diendo el acceso a la misma.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPA-CIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
Identificación SAIJ: Z0109478
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓNEl delito de usurpación de propiedad reclama para su configuración, un ingrediente subjetivo que es-pecializa el dolo, debe realizarse la acción típica para apoderarse de la totalidad o de una parte del inmueble vecino ocupado por el sujeto pasivo. La acción típica consiste en destruir o alterar, y el objeto material son los términos o límites del inmueble.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPA-CIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
Identificación SAIJ: Z0120138
SUMARIODESPOJO: CONFIGURACIÓNCorresponde considerar si en el supuesto despojo acontecieron los medios comisivos previstos en la legislación de fondo para su configuración, es decir si hubo violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad. Para ello debe analizarse las circunstancias en que el imputado ingresó al inmueble, es decir la forma en la que entra en contacto con el mismo.
Dossier: Usurpación de inmueble
85
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (TOTTARO DE CIANFERONI-LUNA ROLDAN-ACHAVAL)
CHERVIN,SAMUEL E.s.d.DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p.DE COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES RIVADAVIA s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12119 del 15 DE NOVIEMBRE DE 2006
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)
BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUIN
SENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0120867
SUMARIO
DESPOJO: CONFIGURACIÓN
El despojo tiene el sentido de quitar, de sacar de la ocupación o impedir la ocupación del inmueble, total o parcialmente. Por ende tanto puede haber despojo desplazando al sujeto pasivo o impidiéndole que el sujeto pasivo realice actos propios de la ocupación que venía ejercitando.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)
VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RE-CURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0120868
SUMARIO
USURPACIÓN DE PROPIEDAD-DESPOJO: CONFIGURACIÓN
El acto que debe realizar el sujeto activo del delito de usurpación por despojo, generalmente es el de invadir, entrar a un inmueble que posee otro y quien esta ausente. Además, debe entrar para ocupar di-cho inmueble. También se puede dar el caso del que expulsa al poseedor y toma su lugar en el inmueble.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (CARDENAS-LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI)
VALENTINI CARLOS ARMANDO s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. ESTADO PROVINCIAL s/ RE-CURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12331 del 16 DE MAYO DE 2007
Dossier: Usurpación de inmueble
86
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
XX | Auto de procesamiento
Identificación SAIJ: G0012176
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-AUTO DE PROCESAMIENTO-DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE: OBJE-TO-DEBERES DEL JUEZ
El desalojo de una vivienda, presuntamente usurpada, tiene por objeto hacer cesar los efectos del delito que fue declarado en el auto de procesamiento firme, pues el magistrado que interviene tiene el deber de procurar que los hechos criminales denunciados no continúen produciéndose mientras se sustancia el proceso.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Tozzini, Rivarola, Donna)
CEBALLOS, Jorge s/ USURPACIÓN
INTERLOCUTORIO, 10.140 del 20 DE NOVIEMBRE DE 1998
Identificación SAIJ: G0012177
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-AUTO DE PROCESAMIENTO: EFECTOS-DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE
El auto de procesamiento es suficiente fundamento para que proceda la desocupación de un inmueble usurpado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Navarro, González Palazzo, Filozof)
CANCHA OSCO, Mónica s/ USURPACIÓN
SENTENCIA, 9.974 del 11 DE NOVIEMBRE DE 1998
Identificación SAIJ: G0021682
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-AUTO DE PROCESAMIENTO: PROCEDENCIA
Aun cuando no se encuentre en discusión los incumplimientos de pago de alquiler que los inculpados imputan al denunciante, ello no justifica hacer justicia por mano propia, que es como hicieran ambos criminados cuando en ausencia del damnificado y por la noche, en forma clandestina, ingresaron en su kiosco de diarios y revistas y empezaron a vender dichas publicaciones.
El kiosco configura un inmueble, pues de adverso a lo sostenido por el apelante, nada impide que así pueda tratárselo especialmente, ya que el comercio estaba adherido al suelo (art. 2311 y ss. del Código Civil).
Mas la venta del contenido del comercio pone en duda que no se hubiere cometido algún otro delito que no excedería la competencia correccional.
Por ello, debe confirmarse el auto que decreta el procesamiento del imputado por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de usurpación.
Dossier: Usurpación de inmueble
87
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2311
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Navarro (Sec.: Peralta).)
PALADINO, Domingo y otro. s/ .
SENTENCIA, 23518 del 24 DE MARZO DE 2004
Identificación SAIJ: G0022139
SUMARIOROBO-ERROR (PENAL)-ERROR DE TIPO: IMPROCEDENCIA-TENTATIVA-USURPACIÓN DE PROPIE-DAD-AUTO DE PROCESAMIENTO
Si para proceder a la sustracción se habrían violentado los soportes que contenían los elementos infor-máticos secuestrados, se configura el delito de robo, el que permaneció en tentativa, por la oportuna intervención del personal policial. No puede prosperar un planteo de error de tipo, si se tiene en cuenta el valor económico de los objetos sustraídos, y el lugar en el que se encontraban, lo que impide considerar que las cosas fueran abando-nadas. El hecho de que el inmueble se encontrara “tomado”, no permite excluir por sí el dolo del autor, ya que se vislumbra su conocimiento acerca de la ilegitimidad de dicha ocupación, lo que sumado al ya men-cionado valor económico de los objetos sustraídos, permite concluir su acabado conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal, así como la existencia del elemento subjetivo requerido. Por ello, debe confirmarse el procesamiento de los imputados en orden al delito de robo en grado de tentativa.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.164
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 07 (Cicciaro, Bonorino Peró, Piombo. (Prosec. Cám.: Franco).)BARBAGALLO, Christian Sebastián y otro. s/ .SENTENCIA, 25701 del 11 DE MARZO DE 2005
Identificación SAIJ: G0022994
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-CONTRATO DE LOCACIÓN-FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVA-DO-AUTO DE PROCESAMIENTO“En la mayoría de los casos por Usurpaciones urbanas se verifica lasistemática excusa de los intrusos que alegan haberle alquilado la casa a una persona desconocida e inclusive suelen exhibir para justificar su ocupación contratos de alquiler fraguados vulgarmente conocidos como “contratos pantalla”...Si a ello se le suma la circunstancia de haber entregado diversas sumas de dinero sin procurarse respaldo documental alguno ni haber tomado los recaudos mínimos necesarios para asegurarse la legitimidad de la operación que dicen haber llevado a cabo...O si esgrime un supuesto contrato de locación con un tercero sin proporcionar los supuestos recibos de alquiler que abonaban mensualmente, demostrando así que aprovecharon la ausencia del propietario para ocupar la vivienda en cuestión...” . La verificación de tales extremos, apreciados del descargo de los imputados, permite homologar el auto de procesamiento en cuantoaquellosexhiben además de un ingreso teñido de ocultación y disimulo para un propietario ausente, el engaño propio de quien ha fraguado un título para permanecer ilegítimamen-te en el inmueble, connotaciones éstas típicas del ilícito que se les enrostra.
Dossier: Usurpación de inmueble
88
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Por ello, corresponde confirmar el procesamiento de los encausados en orden al delito de usurpación (art. 181, inc. 1º, C.P.).
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Cicciaro, Bonorino Peró, Piombo. (Sec.: Peralta).)
GONZALEZ, Raúl y otro. s/ .
SENTENCIA, 28809 del 5 DE MAYO DE 2006
Identificación SAIJ: G0022903
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-CAMBIO DE CERRADURA-VIOLENCIA-TENENCIA COMPARTIDA-AUTO DE PROCESAMIENTO
“El cambio de cerradura está equiparado a “violencia” por una ficción jurídica, porque la mayor parte de las veces el cambio lo hace un cerrajero utilizando recursos normales. Sería absurdo exigir que el cambio de cerradura se haga a hachazos o con un soplete, para que el acto comisivo pueda ser tenido por violento” .
Constituye usurpación, privar del ejercicio de una tenencia compartidao bien privar de aquella tenencia al socio, concubino o cónyuge, por lo que el carácter de titular resulta indiferente. Una interpretación contraria podría llevar a afirmar que el titular de un inmueble puede legítimamente cambiarle la cerradu-ra a su locatario, privándolo de la tenencia pacífica que gozare.
Por ello, corresponde confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de usurpación.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Nocetti de Angeleri, Lucini, Bunge Campos (en disidencia). (Sec.: Williams).)
KALCIYAN, Rubén. s/ .
SENTENCIA, 29596 del 17 DE MAYO DE 2006
XXI | Sobreseimiento
Identificación SAIJ: G0011376
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-SOBRESEIMIENTO: PROCEDENCIA-JUICIO DE DESALOJO
Corresponde revocar el procesamiento y sobreseer, a quien entró en la tenencia del bien luego de con-tratar su alquiler por unos años con el denunciante, pues la vía de la reparación del perjuicio, consistente en no haberse retirado una vez vencido el contrato, es el desalojo.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Ouviña, Piombo)
ROMANO, Oscar A. s/ USURPACIÓN.
INTERLOCUTORIO, 5.426 del 4 DE FEBRERO DE 1997
Dossier: Usurpación de inmueble
89
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: B2825328
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: CONFIGURACIÓN-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: PROCEDENCIA
El presupuesto del despojo es la existencia de la posesión, tenencia o los derechos reales que enumera la norma. La circunstancia de no hallarse el denunciante en la vivienda —indica razones laborales en otra provincia— no impone colegir a priori que no conserve por si o por otro la posesión del inmueble en cuestión y atento los términos de la denuncia —la casa fue hallada ocupada por gente desconoci-da— habrá de investigarse si habríanse operado alguno de los medios comisivos que prevé la norma, pudiendo señalarse que al ser punible la violencia sobre las cosas, pueda considerarse el hecho del posible vencimiento de resistencias predispuestas. Así, aportándose además datos sobre presunto autor y testigos, es decididamente prematuro el dictado de sobreseimiento definitivo. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES
(LEVATO-GESTEIRA)
Chaves, Santiago s/ Su denuncia
INTERLOCUTORIO del 7 DE JULIO DE 1995
Identificación SAIJ: G0021605
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-SOBRESEIMIENTO: IMPROCEDENCIA-TITULARIDAD DEL DOMINIO: AL-CANCES
El dominio es el derecho real por antonomasia en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona (art. 2506 del C.C.), y es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular (art. 2513 del C.C.).
El titular legítimo de un inmueble tiene derecho a reclamar la intervención del Estado, a través de la tute-la del derecho público, para que preserve su derecho de propiedad afectado por un acto ilícito.
El goce de ese derecho debe ser restablecido en lo inmediato, so pena de verse resentida su calidad de bien jurídico tutelado por el derecho penal; la indiferencia ante el reclamo equivaldría a despojar de sentido el espíritu que emana del art. 181 del C.P. toda vez que, si se aceptara que el titular del derecho no ejercía el “señorío material” por no habitar en el inmueble, la acción típica debería limitarse sólo a un inmueble habitado por sus legítimos dueños, porque con su presencia ejercerían tal señorío.
Así, sólo mediante violencia, abuso de confianza, amenazas o engaño deberían ser expulsados sus pro-pietarios o tenedores, mas la clandestinidad es un medio habitualmente empleado en este tipo de he-chos, sin que influya el tiempo que dejó transcurrir el damnificado para formular su denuncia o el lugar exacto por donde se introdujeron los intrusos para despojarlo del inmueble.
Por ello, debe revocarse el sobreseimiento del imputado.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2506, Ley 340 Art.2513, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DE-CRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (González Palazzo, González. (Sec.: López).)
MOYA TERRONES, Andrés y otros. s/ .
SENTENCIA, 22415 del 11 DE MARZO DE 2004
Dossier: Usurpación de inmueble
90
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0021917
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-SOBRESEIMIENTO
El derecho de posesión de un bien inmueble no requiere la posesión efectiva de aquél, sino sólo el “ani-mus domini” (art. 2445 del C.C.).
No obstante ello, si no pudo determinarse el modo en que ingresaron los imputados al inmueble, y si bien reconocieron que habitan la vivienda, no ingresaron mediante el uso de violencia, al hallarse la puerta de entrada rota con anterioridad a su entrada, ni se observa la utilización de ningún otro medio comisivo —ej.: clandestinidad-, y toda vez que el derecho real que ejercen, sea tenencia o posesión—, es de carácter público, al haber efectuado la limpieza y reparaciones en el lugar, su conducta deviene atípica y debe confirmarse el sobreseimiento decretado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2445
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Bunge Campos, Escobar, Gerome. (Prosec. Cám.: Rizzi).)
ARAMONI, Jorge y otros. s/ .
SENTENCIA, 25487 del 16 DE FEBRERO DE 2005
Identificación SAIJ: G0022282
SUMARIO
USURPACIÓN-TURBACIÓN DE LA POSESIÓN-SUMINISTRO DE GAS-INTERRUPCION DEL SERVICIO-SOBRESEIMIENTO: PROCEDENCIA
Si el personal de Metrogas, al advertir que había algunos departamentos presentaban irregularidades que podrían causar una explosión, procedieron al corte del suministro de gas cerrando la llave de paso colocando un precinto de plástico, su actuación no encuadra en la hipótesis delictiva que prevé el art. 181, inc. 3º del C.P., por no haber utilizado violencia ni amenazas.
La violencia, entendida como la fuerza física que el agente despliega sobre las personas para vencer la resistencia que oponen o impedir la que pueden oponer, no resulta configurada por la colocación de un precinto de seguridad por existir peligro de explosión.
Por ello, debe confirmarse el sobreseimiento de los imputados en orden al delito de turbación de la posesión (art. 181, inc. 3)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Navarro, Filozof, Pociello Argerich. (Prosec. Cám.: Leo).)
HERRE, Juan Alberto y otros. s/ .
SENTENCIA, 26554 del 2 DE MAYO DE 2005
Dossier: Usurpación de inmueble
91
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0023153
SUMARIOUSURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-DESPOJO-POSESIÓN CLANDESTINA-REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO
Debe revocarse el sobreseimiento dictado en orden al delito de usurpación respecto de los imputados, puesto que aun cuando el predio se trate de un espacio donde el público en general pueda tener acceso circunstancialmente y, por ende, su eventual ocupación advertida por terceros, ello no obsta a considerar que el despojo denunciado haya podido llevarse a cabo por clandestinidad.
En efecto, dado que el propietario del inmueble tomó conocimiento por denuncias anónimas de que en el lugar ya estaban asentadas las construcciones precarias a cuya instalación no pudo oponerse por desconocer la intrusión subrepticia, no puede desecharse en este estadio la existencia de alguna acción delictiva.
En este sentido, señala la doctrina que “para que haya clandestinidad se requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa haya podido ignorar los actos de despo-sesión” (Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, t. II-B, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, p. 738, con cita de Salvat). (Sumario confeccionado por el SAIJ)
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (CARLOS ALBERTO GONZALEZ - JULIO MARCELO LUCINI)
Argamedo, Golo Wiston y otros s/ usurpación -sobreseimiento-.
INTERLOCUTORIO, 33.853 del 20 DE MAYO DE 2008
XXII | Casos concretos
Sumario: C1003158
SUMARIOUSURPACIÓN-DAMNIFICADO-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-MENORES DE EDAD-DERECHO AL AC-CESO A UNA VIVIENDA DIGNA
El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo a su par nacional (arts. 335, CPP, y 238 bis, CPPN, respectivamente), ha previsto que, a pedido del damnificado, se podrá ordenar la restitución provisional del bien usurpado cuando el derecho invocado sobre aquél resulte verosímil.(Voto de la Sra. Jueza Ana
María Conde).
Fuente : OFICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003159
SUMARIODAMNIFICADO-USURPACIÓN-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-MENORES DE EDAD-DERECHO AL AC-CESO A UNA VIVIENDA DIGNA
El representante del Ministerio Público Tutelar pretende obstaculizar el procedimiento de restitución provisional del bien usurpado, previo a la sentencia definitiva y a la evaluación de si corresponde o no arribar a ésta, fundamentando su actuación en el hecho de que se encuentran comprometidos los dere-
Dossier: Usurpación de inmueble
92
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
chos de varios menores de edad que, en el caso no aparecen imputados en el delito
denunciado y que, según nadie discute, residen en ese lugar por decisión de los adultos a cuyo cargo se encuentran. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde).
Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003160
SUMARIODAMNIFICADO-USURPACIÓN-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIEN-DA DIGNA-MENORES DE EDADEl hecho de que el Estado reconozca el derecho a la vivienda no significa que pueda permitirse la conti-nuidad de una apropiación irregular o injustificada, ni que se pueda dejar de intervenir en perjuicio de un particular que nada tiene que ver con el derecho constitucional reconocido a toda persona, porque dicho reconocimiento no le confiere a estos ocupantes ningún derecho sobre un inmueble ajeno, ni coloca a su legítimo propietario en la obligación de tener que tolerar la intromisión o despojo. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003161
SUMARIOMENORES DE EDAD-USURPACION-DAMNIFICADO-RESTITUCION DEL INMUEBLE-DERECHO AL AC-CESO A UNA VIVIENDA DIGNAEn la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -aun en el supuesto de que los menores de edad resulten imputados por el delito que se investiga- la defensa técnica se encuentra a cargo del Ministerio Público de la Defensa o de los defensores de confianza que las personas sometidas a proceso designan (arts. 29, CPP ó 37, RPPJ), y una exposición indiscriminada o aislada de planteos y cuestionamientos como los que busca hacer valer el Ministerio Público Tutelar en autos -con la finalidad de que los me-nores de edad sean oídos-, podría entrar en colisión con la estrategia defensiva elegida por los repre-sentantes legales y necesarios de aquellos menores (arts. 264 y ss. del Código Civil), cuya actuación no debe ser suplida ni desatendida, sin causa que así lo justifique.(Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.(Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Dossier: Usurpación de inmueble
93
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sumario: C1003162
SUMARIOUSURPACIÓN-MENORES DE EDAD-IMPUTADO-DAMNIFICADO-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-DE-RECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNALa intervención de la Asesoría Tutelar en el marco de una causa judicial se encuentra regida por las leyes y del conjunto de normas en juego se desprende, con nitidez, que el Ministerio Público Tutelar deberá intervenir cuando la persona que estuviere incursa en una conducta calificada como delito sea menor de dieciocho(18) años (art. 155, CPP) o en los procesos penales por delitos en loscuales resulta imputado/a, víctima o testigo una persona menor de dieciocho(18)años(art. 40, RPPJ).(Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003163
SUMARIOUSURPACION-MENORES DE EDAD-DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA-DAMNIFICADO-RESTITUCION DEL INMUEBLEDada la existencia de menores de dieciocho años que no han sido imputados por el delito previsto en el art. 181, CP y que habitan en el inmueble en cuestión, por decisión de sus representantes necesarios, el integrante del Ministerio Público Tutelar no se encuentra legitimado para formular los planteos de nulidad desechados por las instancias de mérito. (Voto de la Sra. Jueza Ana María Conde). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003164
SUMARIOUSURPACION-RESTITUCION DEL INMUEBLE-MENORES DE EDAD-DAMNIFICADO-DERECHO AL AC-CESO A UNA VIVIENDA DIGNANo basta la genérica invocación de un derecho, como el de la vivienda o alegar al interés superior del niño, si la Asesora Tutelar no indica siquiera que la persona menor detente un derecho a la vivienda sobre la que se habría dispuesto el desalojo o que el grupo familiar vaya a quedar en situación de calle, situación enla que, por lo demás, puede recurrir a algunos de los mecanismos asistenciales que brinda la Ciudad, de lo que, de alguna manera, se ocupa el Fiscal(cfr. Resolución 121/FG/2008).(Voto del Sr. Juez Luis F. Lozano). Fuente : OFICIAL
Dossier: Usurpación de inmueble
94
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003165
SUMARIO
USURPACIÓN-MENORES DE EDAD-DAMNIFICADO-DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
La Asesoría Tutelar ha tomado efectivo conocimiento de una situación que señala como de las que re-quieren de su intervención, a raíz de la cual inició la vía recursiva que la trajo en queja ante este Tribunal, pero no ha logrado acreditar que la participación que se le diera en el proceso resultara insuficiente para permitir el ejercicio de sus facultades constitucionales (art. 125, incs. 1º y 2º, CCABA) o la protección de derechos de raigambre constitucional de las personas menores de dieciocho años de edad involucradas en el caso (art. 12, CIDN; 18 y 75, inc. 22, CN y arts. 10, 11, 31 y 39, CCABA). (Voto del Sr. Juez José O. Casás).
Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003166
SUMARIO
USURPACIÓN-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-MENORES DE EDAD-DERECHO AL ACCESO A UNA VI-VIENDA DIGNA-DAMNIFICADO
El inciso primero del art. 49 de la ley nº 1903, establece que los Asesores Tutelares deben intervenir en las cuestiones judiciales en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad, emitiendo el correspondiente dictamen, previsión legal de la que no deriva que el Asesor Tutelar pueda, para proteger el interés de las personas menores de edad
que pudieran verse afectadas por la concreción de una medida cautelar dispuesta durante la tramitación de un proceso penal seguido a los adultos a cuyo cargo ellos se encuentren, convertirse en una segunda defensa técnica con estrategia procesal propia. (Voto del Sr. Juez José O. Casás).
Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Dossier: Usurpación de inmueble
95
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sumario: C1003167
SUMARIOUSURPACIÓN-DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA-MENORES DE EDAD-DAMNIFICADO-RESTITUCIÓ N DEL INMUEBLEEl marco general en el que deben ser analizadas las cuestiones judiciales que involucran a niños y niñas es el que determina la Convención sobre los Derechos del Niño, que es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas menores de 18 años de edad, lineamientos que inspiraron la sanción de la ley nacional nº 26.061, del art. 39 de la CCBA y de la ley local nº 114.(Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012 Sumario: C1003168
SUMARIOUSURPACIÓN-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-MENORES DE EDAD-DAMNIFICADO-DERECHO AL AC-CESO A UNA VIVIENDA DIGNALa ley local nº 1.903, establece que las Asesorías Tutelares de primera y segunda instancia, deberán tener intervención en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/as incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen (art. 49, inc. 1º).(Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Sumario: C1003169
SUMARIOUSURPACIÓN-MENORES DE EDAD-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-DERECHO AL ACCESO A UNA VI-VIENDA DIGNALa ley nº 2.451, en coincidencia con la Convención de los Derechos del Niño en la materia, define un régimen adicional de garantías para los niños y niñas que sean imputados/as, víctimas o testigos en un proceso penal (art. 40), siendo una norma que suma a los derechos y garantías que surgen del marco ge-neral, un plexo de garantías especiales, de modo que de ninguna manera podría entendérsela como ex-cluyente o restrictiva respecto del régimen general.(Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Dossier: Usurpación de inmueble
96
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Sumario: C1003170
SUMARIOUSURPACIÓN-DAMNIFICADO-DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA-RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE-MENORES DE EDADAfirmar que el art. 40 de la ley nº 2.451 desplaza lo prescripto en el art. 49, inc. 1 de la Ley 1.903, confi-gura una violación del principio pro homine que debe regir cualquier interpretación en el campo de los DDHH. (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz). Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES. (Luis F. Lozano - Alicia E. C. Ruiz - José O. Casás - Ana María Conde) NN (Lugones 2640) s/ SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012
Identificación SAIJ: H0001009
SUMARIODOMINIO-ANIMUS DOMINI-PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Existe consenso en doctrina y jurisprudencia que la posesión válida a los efectosde la prescripción ad-quisitiva debe ser animus domini, pública, continuada y pacífica e ininterrumpida por todo el tiempo legalmente establecido para que opere aquella.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, NEUQUENSala 02 (Federico Gigena Basombrío -Patricia Clerici)I.M.P.S. c/ VILLALOBOS GUERRERO SILVIA D. C. s/ ACCIÓN REIVIN-DICATORIASENTENCIA del 30 DE AGOSTO DE 2011
Identificación SAIJ: S0007526
PLENARIO
SUMARIORECURSO DE APELACIÓN (PROCESAL)-DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-USURPACIÓN DE AGUAS-SITUACIÓN DEL IMPUTADO-DOLO
Es dable poner de manifiesto que, como elemento subjetivo del tipo de usurpación de aguas, “el propó-sito de causar perjuicio a otro” desempeña sólo la función del ánimo que inspira la acción y acompaña al dolo. De allí que, para la consumación, no es necesario que el daño se concrete efectivamente en un material menoscabo, bastando que la acción se haya ejecutado “con el propósito” de inferirlo (C. Apels. Trelew, sala 1º, 11/2/1997.Sandoval, Bersabé v. Ahumada, Juana), cuando, el acusado ha actuado en todo momento amparado por un derecho reconocido expresamente por el propio Estado, de modo que no puede atribuirse a tal con-ducta el carácter de ilicitud o un propósito de causar un daño a otro, que requiere el inc. 3º del nombrado art. 182 de la Ley Sustantiva, para tipificar el delito de usurpación de aguas .
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE ACUSACION, SALTA, SALTACámara SALA III Sala PENAL (Adolfo A. Figueroa - Edgardo Francisco Albarracín)
Dossier: Usurpación de inmueble
97
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
GÁLVEZ, Jorge Marcelo c/ Domingo MARTIN s/ RECURSO DE APELACIÓN
INTERLOCUTORIO del 23 DE DICIEMBRE DE 2010
Identificación SAIJ: S0007739
SUMARIO
RECURSO DE APELACIÓN (PROCESAL)-RECURSOS PROCESALES-FUNDAMENTACIÓN DEL RECUR-SO-PROCEDENCIA DEL RECURSO-USURPACIÓN-CESIÓN DE DERECHOS-NUDA PROPIEDAD
Que los acusados de Usurpación son todos copropietarios del bien inmueble en cuestión, debido a la Cesión de Derechos, habiendo convenido que el Cedente tendría el uso y goce de la vivienda, durante la vida del mismo.
Asimismo, del acta de fs. 09/12, surge el estado en que se encontraba el inmueble y los bienes muebles objeto de la mencionada cesión, lo que se complementa con las fotografías agregadas a fs. 79/82.
Es sabido que los dueños de la nuda propiedad, aun cuando no se encuentren en el goce efectivo de la cosa, por pertenecer el usufructo a un tercero, aún tienen el derecho a la preservación del bien (art. 2917 del CC).
Es en este contexto es que debe verse la situación de los acusados, quienes en el ejercicio de tal facultad, ingresaron al inmueble a fin de realizar las reparaciones necesarias para evitar que continúe el deterioro del inmueble y de los objetos de su propiedad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2917
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE ACUSACION, SALTA, SALTA
Cámara SALA I Sala PENAL (Julio V. Pancio - Raúl Román)
FUSETTI, Oscar Emilio c/ FUSETTI, Julio Federico; FUSETTI, Miguel Ángel y FUSETTI, Roxana Elizabeth s/ RECURSO DE APELACIÓN
INTERLOCUTORIO del 30 DE MARZO DE 2011
Identificación SAIJ: A0033078
SUMARIO
COMPETENCIA-CUESTIONES DE COMPETENCIA-DENUNCIA-USURPACIÓN DE INMUEBLE
Si, de acuerdo a los términos de la denuncia, la conducta a investigar es la ocupación de un hotel y la privación a quien sería su propietaria del ejercicio de sus derechos reales sobre aquél, corresponde al juez provincial continuar conociendo en las actuaciones y evaluar la documentación acompañada por el imputado y desconocida por la denunciante.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(MOLINE O’CONNOR - BELLUSCIO - PETRACCHI - LEVENE - LOPEZ. ABSTENCION: NAZARENO - FAYT - BOGGIANO - BOSSERT)
Ludeck, Soledad Beatriz s/ denuncia usurpación.
SENTENCIA del 5 DE OCTUBRE DE 1995
Dossier: Usurpación de inmueble
98
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: 30006172
SUMARIO
USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-BIEN JURIDICO PROTEGIDO: ALCANCESDebe tenerse presente al momento de examinar la presunta comisión del delito de usurpación, que el artículo 181 del Código Penal en sus distintos incisos protege la propiedad no en relación al título de dominio o al título de derecho real sino que tal como sostiene Soler, basta la existencia de un poder de hecho y consolidado sobre la cosa.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERALSala 01 (Vigliani - Riva Aramayo)LIBARONA, Jorge y Angel s/ sobreseimiento Causa nro. 28.807INTERLOCUTORIO, 622 del 14 DE AGOSTO DE 1997
Identificación SAIJ: A0037148
SUMARIOPROCESO PENAL-USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-AUTO DE PRISION PREVENTIVA-CUL-PABILIDAD-DERECHO DE PROPIEDAD
Las sospechas vehementes de culpabilidad acreditadas mediante el auto de prisión preventiva dictado en un proceso por el delito de usurpación, tornan incierto el derecho de propiedad que reclama el pro-cesado sobre los terrenos en litigio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(NAZARENO - MOLINE O’CONNOR - FAYT - BELLUSCIO - PETRACCHI - BOGGIANO - LOPEZ. VOTO: BOSSERT DISIDENCIA: VAZQUEZ)
Fiscal c/ Vila, Nicolás y otros. s/ Usurpación
SENTENCIA del 10 DE OCTUBRE DE 1996
Identificación SAIJ: 90000265
SUMARIOACCIÓN DE AMPARO-FACULTADES DEL JUEZ-USURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE-JUEZ DE INSTRUCCION
El amparo no es viable frente a actos regulares, fundados en la facultad jurisdiccional propia de la función del Juez, sólo cuando el acto del Juez escapa a este orden procesal concreto, dentro del que se ventila la causa y en el que se encuentran regulados los remedios que hacen a la lógica interna del sistema pro-cesal, cabe entrar a analizar la procedencia de una acción de amparo en su contra.
En autos, juicio de usurpación, el contexto de las circunstancias en él establecidas y las diligencias prac-ticadas que hacen a la materia probatoria, exhiben al decisorio, de cuyas consecuencias se solicita el amparo, como una manifiesta extralimitación en el obrar del juez al excederse en el ejercicio de las facul-tades que le son propias, lo que lo tornan abiertamente arbitrario e ilegítimo. En efecto, la orden imparti-da por el magistrado de desalojar al amparante y de poner en posesión a la denunciante en el inmueble en cuestión, importa sin lugar a dudas el rebasamiento de aún las más amplias facultades investigativas que el mismo detenta, pues, las circunstancias que hacen al caso claramente expuestas indican que es la autoridad administrativa o en su caso el Juez en lo civil, quien debe deslindar el conflicto posesorio y no
Dossier: Usurpación de inmueble
99
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
el Juez de Instrucción, cuyo esfuerzo supremo debe destinarse a la investigación del delito denunciado y encuadrar su actividad jurisdiccional dentro de ese objetivo. (Del voto del Dr. Domingo Carlos Tulián, minoría.)
DATOS DEL FALLOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, LA RIOJA, LA RIOJASala A (José Nelson Luna Corzo (según su voto: 90000266)- Salvador Ana- Domingo Carlos Tulián (según su voto: 90000265))Vargas, Joaquín Vicente y otra s/ AmparoINTERLOCUTORIO del 20 DE AGOSTO DE 1993
Identificación SAIJ: G0001262
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-CONTRATO DE HOSPEDAJEla acción del hotelero que mediante violencia coloca un candado e impide el ingreso a la vivienda alqui-lada, no constituye el delito de usurpación porque el pasajero no puede ser sujeto pasivo del mencio-nado delito, dado que el contrato de hospedaje no da la tenencia al que ocupa la habitación o pensión, pues falta la voluntad de tener el inmueble, dado la voluntad del sujeto se dirige a un interés distinto de querer esa cosa, ya que persigue que el hotelero satisfaga sus nesecidades de sueño, alimentación y limpieza. (Del voto del dr. Donna al que se adhirió el dr. Zaffaroni).
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 06 (ELBERT (POR SUS FUNDAMENTOS: G0001263) DONNA ZAFFARONI)PAEZ, OSVALDO s/ USURPACIÓN. HOTELERO QUE IMPIDE EL INGRESO A LA VIVIENDA, COLOCAN-DO UN CANDADO. PASAJERO: NO PUEDE SER SUJETO PASIVO DEL DELITO. CONTRATO DE HOS-PEDAJE QUE NO DA LA TENENCIA AL QUE OCUPA LA HABITACIÓN.SENTENCIA, 0000013323 del 23 DE MAYO DE 1986
Identificación SAIJ: G0008000
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-ERROR DE TIPO-DELITO CULPOSO: IMPROCEDENCIAComo la forma imprudente o negligente no está prevista para la usurpación, al existir un error de tipo excusable —que excluye el dolo, dejando subsistente la culpa—, por falta del aspecto subjetivo, la con-ducta del encausado es atípica.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERALSala 04 (CAMPOS ESCOBAR VALDOVINOS)BECERRA, DANIEL H. s/ USURPACIÓN - TIPICIDADSENTENCIA, 0000038292 del 27 DE SETIEMBRE DE 1990
Identificación SAIJ: G0021284
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-GARANTÍA-DERECHOS REALES: ATIPICIDAD-EMPRESA CONSTRUCTO-RA-CONTRATISTAEl suceso por el cual una empresa constructora habría sido despojada de la posesión del inmueble por el representante de la empresa contratante, cuando llevaba a cabo los trabajos convenidos con la misma, no se enmarca en el tipo legal de la usurpación, tratándose de una tenencia en garantía, que responde a un derecho personal y no constituye el ejercicio de un derecho real, susceptible de ser usurpado. En
Dossier: Usurpación de inmueble
100
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
cuanto al eventual injusto de usurpación, la acción típica “...es la de despojar, la cual tiene un sentido de quitar, de sacar de la ocupación del inmueble total o parcialmente, por parte del sujeto pasivo; puede darse por consiguiente, desplazando al tenedor, poseedor o ejercitador del derecho real de que se trate, del lugar (terreno) que constituye el inmueble u oponiéndose a que aquél continúe realizando los actos propios de su ocupación tal como los venía ejecutando... “ (*).
Nota del Secretario: Según sostuvo el denunciante, al no poder concluirse con la obra en el tiempo pactado, se hizo presente ese mismo día en el lugar indicado el director de ella y representante de la empresa, y ordenó que todas las personas que allí trabajaban se retiraran, haciendo ingresar luego a personal de seguridad para que impidiera que cualquier persona extraña a la empresa accediera al lugar.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (González, Elbert, Escobar. (Prosec. Cám.: Uhrlandt).), Santiago y otro. s/ SOBRESEIMIENTO
INTERLOCUTORIO, 18.134. del 15 DE JULIO DE 2002
Identificación SAIJ: A0037190
SUMARIOCUESTIONES DE COMPETENCIA-COMPETENCIA CRIMINAL-DENUNCIA-USURPACIÓN DE INMUE-BLE-CONCESIÓN DE INMUEBLES
Corresponde a la Justicia local continuar con la investigación de la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por unos colonos, ante la supuesta usurpación de las parcelas que les fueran entregadas en concesión por la Corporación Interestadual Pulmari para la explotación de microemprendimientos, pues si bien la concesión fue otorgada por un ente interestadual, de los elementos de convicción arrimados al incidente no surge perjuicio que directamente afecte al Estado Nacional.
DATOS DEL FALLOCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(MOLINE O’CONNOR - BELLUSCIO - PETRACCHI - BOSSERT - VAZQUEZ ABSTENCION: NAZARENO - FAYT - BOGGIANO - LOPEZ)
Cuiñas, Jorge Dante s/ denuncia.
INTERLOCUTORIO del 10 DE OCTUBRE DE 1996
Identificación SAIJ: Z0110168
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-BIEN JURÍDICO TUTELADO
El bien jurídico protegido por el delito de usurpación de propiedad —art 181 inc.1, Cód. Penal— es el efectivo ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre un bien inmueble, ya que procedan del dominio o de otras circunstancias relacionadas tales como la tenencia, posesión o cuasiposesión a que el título confiere derecho, o de la tenencia o posesión ejercida sin título que de derecho a ellos, siendo indiferente examinar la legitimidad del título que da derecho a tener o poseer el inmueble en cuestión.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
(CARDENAS- LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI (en disidencia) En mayoría: Cárdenas: Z109818/ Z109931/ Z110168/ Z110187 En minoría: Tottaro de Cianferoni: Z110169)
DIAZ RUBEN GUSTAVO, DIAZ MARIO s.d USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p RUIZ ANIBAL, MARTINETI VICTOR HUGO s/ RECURSO APELACIÓN
SENTENCIA, 11984 del 15 DE FEBRERO DE 2005
Dossier: Usurpación de inmueble
101
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: Z0120795
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-TURBACIÓN DE POSESIÓN
Cuando se han desestimado las defensas opuestas por el accionado y dictado sentencia en su contra, corresponde que se proceda al cumplimiento de la misma a fin de posibilitar el efectivo ejercicio del derecho de posesión de quien obtuvo sentencia a su favor, siendo éste el actual titular del dominio por subrogación de acciones y derechos del inmueble usurpado.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
DR. LUIS MARIA MEMA SE CONSTITUYE EN QUERELLANTE PARTICULAR Y EN PARTE CIVIL DAMNI-FICADA EN AUTOS: “GATTAS RAUL EDUARDO S.D USURPACIÓN DE PROPIEDAD”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12443 del 28 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0120895
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD: TIPICIDAD-BIEN JURIDICO
Para la tipificación del delito de usurpación de propiedad, es menester que la supuesta víctima se en-cuentre en posesión o tenencia del bien, ya que lo que se protege es la posesión o tenencia material del inmueble y no el nudo derecho de propiedad. En consecuencia, el propietario que tiene desocupado y permanentemente vacío el inmueble, no puede ser sujeto pasivo de usurpación, ya que demuestra no tener el dominio de hecho sobre el inmueble.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-CARDENAS)
DENUNCIA FORMULADA POR OVEJERO MARIA CRISTINA s.d. HURTO FORESTAL EN CONTRA DE PERSONAS A ESTABLECER s/ RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12332 del 29 DE JUNIO DE 2007
Identificación SAIJ: G0011049
SUMARIOUSURPACIÓN-USURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD-ABANDONO DEL INMUEBLE
El delito de usurpación de inmueble no se configura, cuando el querellante manifiesta que abandonó voluntariamente el local y que tenía en su poder las llaves que le permitirían ingresar al mismo.
DATOS DEL FALLOCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (-Gerome, Navarro, Filozof-)
ROCCATAGLIATA, Rubén s/ Causa 3.823
INTERLOCUTORIO, 3.823 del 7 DE FEBRERO DE 1996
Dossier: Usurpación de inmueble
102
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: C0040668
SUMARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS-USURPACIÓN DE INMUE-BLE-PARTIDOS POLÍTICOS
1- La usurpación de un inmueble por parte de afiliados a una agrupación política con el objeto espe-cífico de desarrollar actividades políticas o proselitistas, conlleva necesariamente la responsabilidad del partido de que se trate, a tenor de la regla contenida en el art. 1109 del Código Civil, a menos que éste, para eludir este factor subjetivo de atribución de responsabilidad, demuestre que nada tuvo que ver con el local en cuestión y que obstó e impidió al grupo de afiliados el uso del nombre, insignias o distintivos partidarios; más aún si la correspondiente carta orgánica lo faculta a adoptar tales medidas.
2- El empleo de los elementos caracterizantes de un partido político, por la superlativa significación que éste puede tener en la vida institucional del país, debe requerir una supervisión seria por parte de las autoridades constituidas, lo que incluye estar informados de las condiciones en que los locales que funcionan en las distintas circunscripciones son detentados por quien asume la gestión de representar la imagen del movimiento.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1109
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (SANSO.)
ESTABLECIMIENTO SANTA MARIA S.C.A. c/ PARTIDO JUSTICIALISTA s/ SUMARIO
SENTENCIA del 7 DE JULIO DE 1997
Identificación SAIJ: G0021632
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: ALCANCES-AMENAZAS-CUESTIONES DE COMPETENCIA
La ley menciona a la violencia y las amenazas como medios de turbación y, por lo tanto, se impone el reconocimiento de aquella relación causal: la turbación tiene que ser lograda por medio de la violencia o por medio de las amenazas (*).
Las amenazas proferidas por el imputado al turbar la posesión del inmueble al que el damnificado inten-taba ingresar no pueden ser analizadas como un hecho independiente de la figura reprimida por el art. 181 del C.P., puesto que el inc. 3 las describe como uno de los medios comisivos.
Por ello corresponde revocar el auto que no hacer lugar a la incompetencia postulada por el fiscal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Navarro, Filozof (Prosec. Cám.: Maiulini).)
MOVIMIENTO TERRITORIAL DE LIBERACION. s/ .
SENTENCIA, 23418 del 3 DE FEBRERO DE 2004
Dossier: Usurpación de inmueble
103
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: Z0108822
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-VIOLENCIAQuien entra sin violencia, engaño ni abuso de confianza y luego, ante el reclamo del poseedor o tenedor, permanece en el inmueble y se niega a desocuparlo, sin utilizar ningún medio especial, como podría ser el cambio o modificación de cerradura, comete violencia a los términos del art. 181 inc. 1 del Código Penal (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002
Identificación SAIJ: Z0108900
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-LEGITIMACIÓN PROCESALSi resulta verosímil la explicación sobre la forma en que la imputada dijo haber ocupado el inmueble, al no reunirse los requisitos que exige el art. 181 inc. 1 Código Penal, los legítimos derechos que pudieran corresponder al propietario reclamante del inmueble debe hacerse valer en la sede judicial correspondiente.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)ROMERO, FRANCISCO DIRSEO c/ LLANOS, ANGEL NORBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11461 del 23 DE OCTUBRE DE 2002
Identificación SAIJ: Q0013517
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE
El propietario que tiene desocupado y permanentemente vacío y cerrado el inmueble no puede ser suje-to pasivo de usurpación, ya que demuestra no tener el dominio de hecho sobre el inmueble.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT
Sala PENAL (Agustín Torrejón-Fernando Royer-José Luis Pasutti)
M., C.W. s/ Usurpación
SENTENCIA del 2 DE ABRIL DE 2002
Dossier: Usurpación de inmueble
104
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0021283
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: PROCEDENCIA-CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: IMPROCEDENCIA
No obstante la vivienda afectada es propiedad de la Comisión Nacional de la Vivienda, y aun de resul-tar la imputada beneficiada por la asignación, resultará típica la conducta denunciada si la tenencia era detentada por el denunciante, en cuanto al expulsarlo por la fuerza lo despojó de la tenencia del bien, tal como lo requiere la norma del inc. 1 del art. 181 C.P. No merecen el menor análisis los argumentos de la defensa en cuanto pretende la aplicación del art. 35 C.P., ya que no concurren en autos los elementos necesarios para que proceda una causa de justificación, de modo tal que elimine la antijuridicidad de la conducta que les fue reprochada.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.35, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Navarro, Filozof. (Sec.: Gorostiaga).)
CHAVEZ, Clara C. y otros. s/ PROCESAMIENTO
INTERLOCUTORIO del 7 DE AGOSTO DE 2002
Identificación SAIJ: W0001518
SUMARIO
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-USURPACIÓN DE INMUEBLE: REQUISITOS
Habida cuenta que el elemento del que, según el fallo atacado, se habría privado a la entidad denun-ciante, es la posesión, cabe destacar que cualquiera de las acepciones que se adopte conduce inexora-blemente a reconocer que la posesión necesita exteriorizarse a través de actos positivos y determinados que indiquen su presencia. Nada de esto ha ocurrido en el caso de autos, en el que resulta claro, por expresiones de la propia denunciante, que al tiempo del obrar que se atribuye al imputado no se eje-cutaron actos que trasunten la posesión que el Tribunal inferior reconoce en su sentencia en cabeza del establecimiento escolar para tener por configurada la conducta que exige el tipo penal para el delito de usurpación. En consecuencia, ante la ausencia del referido elemento, corresponde revocar el decisorio y, a tenor de la facultad conferida al Superior Tribunal de Justicia en el art. 10 inciso 2 de la ley 4346, dictar nuevo pronunciamiento absolviendo al imputado por el hecho del que vino incriminado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 4346 Art.10
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti María Virginia Paganini de Frías (hab.))
Ponce de León, Juan Carlos Francisco s/ Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nro. 284/00 s.a. usurpación - San Antonio.L.A.Nro. 45 F. 1201/1203 Nro. 525
SENTENCIA, 1466/02 del 17 DE DICIEMBRE DE 2002
Dossier: Usurpación de inmueble
105
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: Z0108823
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-POSESIÓN ILEGÍTIMAEl ingreso del encartado al inmueble aprovechando la ausencia del propietario, impidiendo luego el ingreso de éste, no puede ser otra que una posesión viciosa de aquel.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK Opinión personal: TURK Z107611/ Z108822)CARLOS MIRANDA c/ VERGARA, MIGUEL ANGEL s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11436 del 31 DE JULIO DE 2002
Identificación SAIJ: Z0109260
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-BIEN JURÍDICO PROTEGIDONo sólo el concepto lato de propiedad se halla amparado por la disposición del art. 181 del Código Penal, sino también el ejercicio de los derechos reales establecidos sobre el inmueble, la posesión y la tenencia, agregando algunos doctrinarios que la protección también se extiende a la cuasiposesión.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)ESTADO PROVINCIAL c/ BERNARD DANIEL ALBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11564 del 3 DE MARZO DE 2003
Identificación SAIJ: Z0109261
SUMARIOUSURPACIÓN DE PROPIEDAD-CONSUMACIÓN DEL DELITOLa acción típica del delito de usurpación de propiedad es el despojo, total o parcial, de un inmueble a su poseedor, tenedor o cuasiposeedor, al que no sólo se puede llegar mediante la violencia, sino que de acuerdo a los medios comisivos tipificados por el articulado vigente, también podría producirse a través del engaño, amenazas, abuso de confianza y clandestinidad, pero siempre significando un acto de exclu-sión del poder de señorío ejercido sobre un inmueble.
DATOS DEL FALLOCÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)ESTADO PROVINCIAL c/ BERNARD DANIEL ALBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDADSENTENCIA, 11564 del 3 DE MARZO DE 2003CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTEROCámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUINSENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007
Dossier: Usurpación de inmueble
106
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELES-TINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007
Identificación SAIJ: Z0109477
SUMARIO
USURPACIÓN DE PROPIEDAD-SUJETO ACTIVO
El sujeto activo del delito de usurpación de propiedad, solo puede surgir de una relación de vecindad, únicamente puede ser el tenedor, poseedor o propietario del inmueble colindante, sin que sea impres-cindible que ocupe en forma efectiva el inmueble.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPA-CIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003
Identificación SAIJ: 30007321
SUMARIO
RECURSO DE APELACIÓN (PROCESAL)-RECURSO DE QUEJA (PROCESAL)-USURPACIÓN DE INMUE-BLE-LEGITIMACIÓN PROCESAL-PROCEDENCIA DEL RECURSO
Es apelable por el Procurador Adjunto de Asuntos Contenciosos de la Ciudad de Buenos Aires el auto que le ordena al Ministerio de Economía y Desarrollo de la Nación y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que disponga lo necesario para llevar adelante la desocupación de terre-nos denunciados como usurpados en tanto resulta claro el interés directo del gobierno local en contro-vertir la orden.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vigliani - Cavallo - Freiler. J. 11. S. 22)
“FREIXA, Miguel s/ recurso”.
SENTENCIA, 36828 del 26 DE ABRIL DE 2005
Dossier: Usurpación de inmueble
107
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Identificación SAIJ: G0022605
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: ALCANCES-REVOCACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO
La ley penal no ampara la mera y efectiva relación de hecho entre el sujeto y el inmueble, sino a quien ejerce la tenencia o posesión de un inmueble.
Si los elementos de prueba sólo han acreditado que el bien en cuestión se encontraba bajo la esfera de custodia del imputado, tenedor a título propio y autónomo y que las querellantes lo han ocupado y com-partido con su consentimiento, esto es, con carácter asimilable a la de huésped, en modo alguno resulta suficiente para considerarlas tenedoras del inmueble, procede revocar el procesamiento dispuesto en orden al delito de usurpación.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Filozof, Pociello Argerich. (Prosec. Cám.: Leo).)
ALVAREZ, Jorge Antonio. s/ .
SENTENCIA, 27567 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2005
Identificación SAIJ: Z0120872
SUMARIO
USURPACIÓN DE PROPIEDAD-FORMAS COMISIVAS
La figura de la usurpación, si bien no es compleja, incluye cinco formas distintas de comisión (por violen-cia, por amenaza, por engaño, por abuso de confianza -que incluye la llamada “ interversión de título”- o por clandestinidad) todas ellas destinadas con un solo fin que es despojar al sujeto pasivo de la posesión o tenencia de un bien inmueble, y cualquiera sea la forma que tome el despojo, sea que se despoje a la victima de su casa invadiéndola, o que el despojo se produzca por el mero hecho de mantenerse el reo dentro de la casa o bien directamente expulsando a sus ocupantes que incluye el caso de impedirle el ingreso a el o los sujetos pasivos.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIA-GO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-CARDENAS)
DENUNCIA FORMULADA POR OVEJERO MARIA CRISTINA s.d. HURTO FORESTAL EN CONTRA DE PERSONAS A ESTABLECER s/ RECURSO DE APELACIÓN
SENTENCIA, 12332 del 29 DE JUNIO DE 2007
Identificación SAIJ: 30008104
SUMARIO
USURPACIÓN DE INMUEBLE: REQUISITOS;ATIPICIDAD
El artículo 181 C.P. prevé, en lo pertinente, la conducta de quien por violencia, amenazas, engaños, abu-so de confianza o clandestinidad despojare a otro totalmente de la posesión de un inmueble, sea que éste se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Estas tres modalidades típicas, referidas a la “invasión del inmueble”, corresponden ser descartadas como hipóte-
Dossier: Usurpación de inmueble
108
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
sis de investigación, desde el momento en que, según los dichos del funcionario denunciante, el cerco perimetral del terreno no habría sido dañado y el lugar habría estado ocupado desde tres años antes de la denuncia, sin que pudiera precisarse desde cuándo y el modo en que la denunciada habría ingresado. El abuso de confianza exige, en cambio, la interversión del título otorgado por confianza (Soler, Sebas-tián, Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1963, T V, p. 416). Esta, debe descartarse si el própio denunciante admitió no poseer antecedente alguno relativo a la entrega del predio a persona alguna, puesto que había sido destinado por ley a otros fines distintos. Por último, en lo atinente a la clandesti-nidad, el art. 2369 del CC establece que la ocupación es clandestina cuando los actos por los cuales se tomó o continuó fueron ocultos, sea que se realizó la instalación en ausencia del poseedor o con pre-cauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse. En esta dirección se ha dicho que si no pudo determinarse el modo de ingreso al inmueble -aunque los imputados hubiesen reconocido que habitaban allí-, si no lo hicieron mediante el uso de violencia -la puerta de entrada se encontraba rota con anterioridad a su entrada-, ni se observa la utilización de ningún otro medio comisi-vo (por ejemplo, la clandestinidad) y toda vez que el derecho real que ejercen -sea tenencia o posesión-, es de carácter público -al haber efectuado la limpieza y reparaciones en el lugar-, su conducta deviene atípica (cfr. CCC, Sala VI, c/nº 25.487, rta. 16/2/05). En el mismo sentido, se consideró irrelevante jurídico-penalmente un hecho en el cual se instaló primero, en un terreno de una empresa, una casilla precaria y luego, otras hasta completar entre diez y doce viviendas, puesto que no se habrían perpetrado los medios comisivos ni verificado la clandestinidad del despojo, pues resultaba evidente que las viviendas, muchas de ellas de material, no fueron construidas a escondidas u ocultamente (caso citado en “Código Penal Comentado y Anotado”, Parte Especial, dirigida por Andrés DoAlessio, LL, artículos 79 a 306, p. 556).Ello no ocurre en el caso, la denunciante supo tres años atrás acerca de la ocupación del terreno y no es posible determinar el modo en que la denunciada habría ingresado. Por lo demás, tal como se acreditó, la vivienda es una casilla de paredes de mampostería y chapa, techos del mismo material y piso de cemento, con agua corriente y luz eléctrica, con lo cual su propia existencia y ubicación impide que se considere oculta su estadía en el lugar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2369, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Freiler - Cavallo -Farah. J. 5. S. 10.)
“ CAPRISTO, Cristina s/ sobreseimiento “.
SENTENCIA, 40742 del 18 DE DICIEMBRE DE 2007
Dossier: Usurpación de inmueble
109
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
DOCTRINA
Interdicto de retener. Requisitos para su procedencia.
COLQUHOUN DE CHITI, MARGARITAPublicación: LA LEY, 20 DE DICIEMBRE DE 1993
SUMARIOINTERDICTO DE RETENER: REQUISITOS-TURBACIÓN DE LA POSESIÓNEn autos “Laucirica de Martinez, Rosa c. Iranzo, María”, la parte actora pretendió atribuir el carácter de acto turba-torio, a la existencia de objetos pertenecientes a las demandadas, depositados en un inmueble de su propiedad, y que aquéllas, no obstante hallarse debidamente intimadas, se resistían a retirar.
La Cámara, confirmando la sentencia de Primera Instancia adopta una solución justa en el sentido que desestimó la viabilidad del interdicto de mantener previsto en el artículo 2469 del Código Civil puesto que para su proce-dencia, se requiere que los actos turbatorios sean realizados contra la voluntad del poseedor, con intención de poseer y sin que tengan como consecuencia la exclusión absoluta del poseedor (artículo 2496 Código Civil). Si bien los hechos de autos ocasionaron molestias a la parte actora, los mismos no constituyeron actos turbatorios en sí mismos, pues no evidenciaron la intención de tomar la posesión, por lo que no se justificó recurrir a dicha medida. Frente a tales circunstancias, la actora contaba con otros remedios para poner fin a las molestias.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: LA LEYFecha: 20 DE DICIEMBRE DE 1993REVISTA: 0000 Página: 0005Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2384, Ley 340 Art.2469, Ley 340 Art.2487, Ley 340 Art.2496Ref. Jurisprudenciales: “Laucirica de Martinez, Rosa c/Iranzo, María”, C.N.Civ, sala E, 26/06/1992.REF. BIBLIOGRAFICASSALVAT, Raymundo, “Tratado de Derecho Civil- Derechos Reales”, t.I, p.295, Editorial Argañaraz, año 1961.MARIANI DE VIDAL, Marina, “Curso de Derechos Reales”, t.1, p.191.LLAMBIAS-ALTERINI,” Código Civil comentado”, t.IV-A, p.262.
Acerca de la naturaleza jurídica del artículo 680 bis del Código Procesal.
CASTRO HERNANDEZ, MANUEL HORACIO - VAGEDES, MATIASPublicación: EL DERECHO, 7 DE ABRIL DE 1998
SUMARIOJUICIO DE DESALOJO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-INTRUSO-MEDIDAS CAUTELARES-MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA-MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVAEl art. 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 24.454) regula un novedoso instituto que por su naturaleza jurídica puede ser considerado como una medida cautelar genérica o innominada. Su finalidad
Dossier: Usurpación de inmueble
110
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
es posibilitar que el titular obtenga la restitución del inmueble cuya posesión detenta un intruso durante el juicio de desalojo. Es una medida de carácter innovativo que altera una situación o estado de hecho o derecho confi-gurada con anterioridad a su dictado.
Es intruso el sujeto que se introduce sin derecho alguno, por vías de hecho, en un inmueble que no es de su pro-piedad contra la voluntad real o presunta de su propietario.
Como medida cautelar no tiene un fin en sí mismo sino que es un medio para facilitar el progreso de la acción. Requiere para su procedencia la reunión de los presupuestos propios exigidos para las demás medidas precau-torias.
Por su ubicación en el Código, puede interpretarse que el legislador no la ha considerado como un supuesto entre las acciones posesorias o interdictos.
El instituto comentado no adolece de vicios de inconstitucionalidad.
Lejos de vulnerar derechos constitucionalmente protegidos tiende a proteger lisa y llanamente el derecho de propiedad.
Desde el punto de vista penal, la misma ley 24.454 incorporó al Código Penal el art. 181 que en su nuevo texto pena la clandestinidad. Los remedios civiles contra la usurpación de inmuebles resultan insuficientes y la sanción penal del instituto se encuentra justificada.
En autos “González, Roberto Hugo y otro c/Zárate, Julio y otro s/desalojo”, se enfatiza la especial prudencia con que los magistrados deben actuar en los casos concretos y se resuelve rechazar la procedencia del instituto atento el litigio existente sobre derechos posesorios sobre la cosa cuya restitución se solicitaba y la existencia de una acción reconvención por usucapión.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: EL DERECHOFecha: 7 DE ABRIL DE 1998REVISTA: 0000 Página: 0005Editorial: UNIVERSITAS S.R.L.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 17.454 Art.680 Bis, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 24.454Ref. Jurisprudenciales: “González Blanco, Roberto Hugo y otro c/Zárate, Julio y otro s/desalojo”, C.N.Civ, Sala K, 19/05/1997, E.D., 7/4/98.
El blockbusting o mobbing inmobiliarioTexto completo
MAC DONALD, ANDREA FABIANA (1)
Publicación: Revista Jurídica Española Derecho.com http: //www.derecho.com, SETIEMBRE DE 2007
SUMARIOMOBBING INMOBILIARIO-BIENES INMUEBLES-VIVIENDA-PROPIETARIO DE INMUEBLE-INQUILINO-DAÑO PSICOLOGICO
(1) Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero- Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía
(tesis en curso) - Universidad de Buenos Aires - Facultad de Derecho.
Dossier: Usurpación de inmueble
111
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
En el presente análisis, trataremos uno de los temas como es el “blockbusting” o mobbing inmobiliario en el derecho comparado, abordando la noción, las características del mismo y cuales son las conductas que ejerce el hostigador o acosador frente al arrendatario de la vivienda, llegando a nuestras considera-ciones finales.
I-NOCIÓN DE MOBBING INMOBILIARIO - ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE LA FIGURA. Sabemos que el mobbing deriva del verbo “to mob” que significa atacar, atropellar a alguien y que dicha acción es ejecutada por una o varias personas a fin de poder excluirla de un determinado lugar. Jiménez Gonzalez define al mobbing inmobiliario como para “identificar situaciones en que una persona o grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psico-lógica aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona, con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un arrendamiento urbano”. (1) Del concepto expuesto por el jurista español, podemos deslindar los siguientes caracteres de la figura como son:
1-Una o varias personas en conjunto ejercen una violencia psicológica sobre la víctima (arrendataria).
2-Dicha violencia psicológica debe ser ejercida en forma sistemática durante un tiempo.
3-La víctima del mobbing inmobiliario mantiene un contrato con el acosador o acosadores de un arrendamiento urbano. En España, el mobbing inmobiliario ha adquirido importancia a partir de los casos de inquilinos de vi-viendas antiguas presionados por sus propietarios, utilizando éstos maniobras tendientes a provocar la exclusión definitiva del su vivienda. Dicha presión es ejercida a través del tiempo, buscando cualquier excusa al arrendatario, provocando un desgaste psicológico huyendo de su propia vivienda.
En los Estados Unidos ya en el año 1963, los agentes inmobiliarios se aprovechaban de los perjuicios ra-ciales de los habitantes de áreas residenciales a los que les comunicaban falsamente que se avecinaban la adquisición masiva de viviendas cuyos nuevos propietarios eran personas de color. Frente a esta situación, los blancos aterrorizados comenzaban a efectuar la venta de sus propiedades a precios de saldo y efectuaban su huida de inmediato. En el año 1998, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Vivienda Justa, en donde el legislador tenía como finalidad esencial extinguir el comer-cio inmobiliario basado en motivos raciales o de semejante índole segregacionista. El texto americano mencionado también se amplio con las enmiendas de 1974 y 1988 que extendieron la interdicción a las motivaciones sexistas y de minusvalía física o mental; aquí es importante destacar del texto americano, el otorgamiento a quienes padecen determinadas incapacidades o por motivos sexistas, un amparo de protección de los mismos.
II-EL PERFIL DEL ACOSADOR Y DE LA VICTIMA DEL MOBBING O BLOCKBUSTING INMOBILIARIO.El mobbing inmobiliario constituye otro de los nuevos fenómenos dentro del derecho al igual que el mobbing o violencia laboral. Dentro del mobbing inmobiliario, la propiedad arrendada o alquilada sería el ámbito o escenario en el cual ocurre el hostigamiento de parte del dueño de la propiedad o agente inmobiliario hacia la víctima quien ocupa la casa o departamento arrendado. Los actores principales del problema son los siguientes:
1-Los inquilinos titulares de contratos de alquiler de renta antigua o propietarios ancianos.
2-Las inmobiliarias afectadas por la crisis del sector que pretenden aprovechar la rentabilidad de fin-cas ubicadas en los centros históricos.En cuanto al perfil del hostigador o acosador inmobiliario, el mismo reúne caracteres de importancia
Dossier: Usurpación de inmueble
112
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
como son los siguientes:
1-Intenta demostrar su solidaridad a través de propuestas tendientes a excluir a la victima de su in-mueble.
2-Posee una personalidad soberbia frente a la víctima tratando de demostrar su poder frente a la misma.
3-Ejerce actos hostiles sobre la víctima del mobbing inmobiliario.
4-Posee ambición económica y financiera desmedida.
5-La realización de sus actos tienden a degradar a la víctima del mobbing inmobiliario dañando su integridad física y moral.
6-Negativa a cobrar la renta o alquiler del inmueble.
7-Negativa a efectuar arreglos tendientes al mantenimiento del inmueble.
8-Negativa a los suministros básicos del inmuebles.
9-Su comportamiento hostigador tiene como finalidad excluir a la víctima de su inmueble.
10-Su finalidad es la construcción de nuevos edificios de lujo.
En cuanto al perfil de la víctima del mobbing inmobiliario reúne como caracteres los siguientes:
1-Es propietaria o inquilina del inmueble arrendado.
2- Posee una situación económica precaria.
3- Sufre pesadillas y obsesiones que la llevan a la víctima la degradación psicológica.
En cuanto los actos hostiles del mobbing inmobiliario realizados por el hostigador, tiene como ingredien-tes fundamentales:
1-Lesiones.
2-Amenazas.
3-Trato degradante.
4-Daños e incendios al inmueble alquilado o arrendado.
5-Injurias que afectan moral y físicamente a la víctima.
6-Estafas y fraude.
7-Coaccionar, perseguir y hostigar a la víctima.
8-Promesas a la víctima de un nuevo y barato alojamiento de un inmueble.
9-Suspender el suministro de agua o luz.
10-Cambiar las cerraduras mientras los inquilinos no se encuentran en la vivienda.
11-Alquiler deliberado de personas potencialmente violentas o molestas tendientes a provocar daños al inmueble lindero como inundaciones, roturas de cañerías de agua o de pisos.
Las víctimas del mobbing inmobiliario son personas mayores a los 65 años vulnerables o débiles que son propietarias o inquilinas de cascos antiguos.
Dossier: Usurpación de inmueble
113
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
III-CASOS DE BLOCKBUSTING O ACOSO INMOBILIARIO EN EL DERECHO COMPARADO ESPAÑOL. Uno de los primeros casos que tomaron conocimiento los tribunales españoles fue el de una anciana arrendataria de un contrato de renta antigua que se remontaba al año 1936, la cual denunciaba que su casero había desplegado un plan de acoso para desalojarla.
Es así como el arrendador o dueño se había desentendido del mantenimiento del inmueble arrendado por la anciana. Todos los componentes de la misma se habían deteriorado. Tanto Cádiz, Vizcaya y Bar-celona son los centros más atractivos para los especuladores inmobiliarios siendo viejos cascos inmobi-liarios urbanos.
Frente a esta situación, el Ayuntamiento de Barcelona acude a la fiscalía para luchar contra el acoso in-mobiliario. Uno de los primeros casos resonantes en Espala ha sido el denominado “caso Tangora”. El caso trataba de un cierto promotor que poseía uno de los pisos de un palacete llamado “Casa Tangora”, cuya intención era de apoderarse de la totalidad del inmueble.
Muchos de los propietarios del edificio se había negado a vender. Frente a esta negativa, el promotor del edificio decide alquilar una porción del inmueble a una familia gitana que recogió de la calle. Siguiendo las directivas del promotor hostigador, ejecutaron un plan sistemático para amedrentar a los vecinos que se habían negado a vender sus departamentos o bloques.
Cometieron toda clase de actos tendientes a perjudicar a los vecinos rebeldes, inundando los pisos, efectuando golpes a las paredes en la noche, efectuar ruidos molestos durante la noche, fugas intencio-nadas de agua o electricidad.
La Ley de Enjuiciamiento municipal al amparo del artículo 544 bis de dicha ley, expulsó a los inquilinos molestos del inmueble que alquilaban y del municipio.
IV-EL ROL DE LAS NACIONES UNIDAS FRENTE A LA PROBEMÁTICA DEL MOBBING INMOBILIARIO. La ONU (Organización de las Naciones Unidas) ha alertado sobre la problemática ya que la misma ha efectuado una inspección en diversas ciudades de España, tales como Bilbao, San Sebastián, Sevilla, Barcelona y Zaragoza. En las conclusiones sobre el tema, el referido organismo expresó que pocos son los casos que llegan a la justicia, siendo la razón fundamental la vulnerabilidad y el miedo de los propie-tarios al efectuar la denuncia correspondiente como consecuencia de las intimidaciones efectuadas por los dueños de los cascos antiguos.
Es por ello que ante la creciente ola de acoso inmobiliario, la ONU ha puesto en estado e alerta debido a la gravedad del problema, siendo necesario las posibles advertencias y adopción de medidas tendientes a disminuir el fenómeno, teniendo en cuenta que en algunos ayuntamientos españoles cuentan ya con legislaciones de ordenanzas reales.
V-EL MOBBING INMOBILIARIO EXISTE EN ARGENTINA? En nuestro país aún no se han detectado casos sobre mobbing inmobiliario, aunque en algunos casos se han registrado desalojos de asentamientos precarios y antiguos a cambio del ofrecimiento de dinero a los fines que los mismos opten por ello y en búsqueda de una nueva vivienda.
Pero en determinados casos, algunos propietarios se resisten a la idea de dejar su lugar en el que habitan debido a los precarios ofrecimientos de dinero que no alcanzan a promediar el valor de una nueva vivienda. Lo cierto es que hasta ahora no se han presentado casos de gravedad que revelen mobbing inmobiliario
Dossier: Usurpación de inmueble
114
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
ni tampoco casos llegados a la justicia civil en nuestro país.
VI-MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL ACOSO INMOBILIARIO: Varias son las medidas preventivas que debería adoptar la víctima del acoso inmobiliario y son las si-guientes:
1-No dejar de pagar el alquiler o atrasarse en el mismo.
2-Poseer testigos para poder probar el hostigamiento cometido por el acosador inmobiliario.
3-Sacar fotografías de cualquier elemento del edificio que se haya deteriorado por falta de mante-nimiento.
4-Reunir toda la documentación que se haya cruzado con la propiedad o el administrador de fincas.
VII-A MODO DE CONCLUSIÓN: El mobbing inmobliario constituye un nuevo fenómeno en el derecho civil, debido a los constantes ata-ques u hostigamientos sufridos por la víctima propietaria o inquilina de un inmueble antiguo y que el mismo acontece tanto en España como en los Estados Unidos, lo cual es preciso la adopción de medidas necesarias para limitar dicho fenómeno.
DATOS DE PUBLICACIONPublicación: Revista Jurídica Española Derecho.com http: //www.derecho.comFecha: SETIEMBRE DE 2007: Editorial:
La fe pública ante la falsedad de un documento probatorio.
LITVACK, ALEJANDRO ADRIANPublicación: LA LEY, 30 DE DICIEMBRE DE 1991
SUMARIODELITOS CONTRA LA FE PUBLICA-USURPACIÓN DE INMUEBLE-COMPRAVENTA: ALCANCESEn el fallo “Porcel, Teodoro” la Cámara Criminal y Correccional ha sostenido ciertos criterios que se analizan y critican en el comentario.
Se hace ver que el principio, ciertamente novedoso, de que el boleto de Compra-venta y su cláusula adicional no son instrumentos que tengan una forma especial reglada por la ley, ni que tengan como fin establecer relaciones jurídicas con terceros indeterminados.
Ello no está en consonancia con la mayor parte de la doctrina, que sostiene que la fe pública no es la confianza del público, sino la que una persona cualquiera puede otorgar a un documento.
Se destaca que el Artículo 292 del Código Penal no exige una fórmula especial al los documentos para que gocen de fe pública.El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ha dicho que “... es un error excluir del ámbito de la protección represiva de la fe pública, la formación de otros instrumentos”.
La idea de fe pública fue construida a partir de la de “confianza”; luego, al instrumento que goza de tal fe se le reconoció in especial valor probatorio.
Existe contradicción entre lo sustentado en el fallo de Marras y lo expuesto por la misma Cámara cuando se pronunció porque: “los recibos falsificados... son instrumentos que acreditan relaciones jurídicas fren-
Dossier: Usurpación de inmueble
115
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
te a terceros, ...” por lo que - concluye - tales falsificaciones afectan la fe pública.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: LA LEY
Fecha: 30 DE DICIEMBRE DE 1991
REVISTA: 0000 Página: 0000
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.292
Ref. Jurisprudenciales: “Porcel, Teodoro “, C.N.Crim. y Correc., Sala III, 3/05/1990.
El interdicto de recuperar y el despojo de la posesión.MARTINEZ CASTRO, MARIA VERONICAPublicación: LA LEY, 25 DE MARZO DE 1992
SUMARIOINTERDICTO DE RECOBRAR: PROCEDENCIA-DESPOJO
Conforme al artículo 614 Código Procesal, para que proceda el interdicto de recobrar se requiere: a) que quien lo intente tenga la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble; b) que haya sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.
Estos presupuestos fueron acreditados en el fallo “Fidnev c. CONICET y otros”. en éste, las actoras (Fidnev, Apefa, y Fecic), copropietarios del inmueble de la calle Serrano 669, iniciaron el interdicto de recobrar contra los representantes del CONICET, en virtud de que éstos ocuparon la planta bajo y el piso 8 cuya posesión y tenencia correspondía a las actoras. Primera Instancia ordena la restitución de esas partes del inmueble, a las actoras. La Cámara confirma la sentencia.
Fundamentan el interdicto en los actos de violencia con que se realizó el despojo - violación de cerrojos y candados de cierre - los que fueron cambiados por los codemandados. También realizaron algunas modificaciones en el interior de las partes despojadas del inmueble.
Dichos actos no pueden ser calificados de “ocultos”, no se acreditó en autos la asistencia de personal (dependiente de las actoras), a trabajar con la regularidad necesaria como para que tomaran cono-cimiento de las modificaciones ejecutadas en el inmueble. Por lo que el requisito de clandestinidad no se acreditó en autos. No obstante ello, procedió el interdicto de recobrar, ya que el mismo requiere en forma no excluyente “violencia” o “clandestinidad”.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: LA LEY
Fecha: 25 DE MARZO DE 1992
REVISTA: 0000 Página: 0003
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.2490, Ley 17.454 Art.614
Ref. Jurisprudenciales: “Fidnev c/CONICET y otros”, C.N.Civ., Sala C, 19/02/1991.
REF. BIBLIOGRAFICAS
Palacio, Lino. “Derecho Procesal Civil”, T. II, Editorial Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1976, P. 309. Fenochietto - Arazi, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Editorial Astrea,
1985, P. 212.
Dossier: Usurpación de inmueble
116
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
El cambio de cerradura como medio comisivo del delito de usurpación.
BOBEK CACERES, ERNESTOPublicación: LA LEY, 11 DE AGOSTO DE 1983
SUMARIOUSURPACIÓN DE INMUEBLE-CAMBIO DE CERRADURA-NECESIDAD DE REFORMA LEGISLATIVA
La ley 23.077 derogó el artículo 181 inciso 1 del Código Penal, derogando así la clandestinidad como figura comisiva del delito de usurpación.
El hecho del cambio de la cerradura ha motivado diferentes posturas doctrinarias y jurisprudenciales, centrándose las mismas en desentrañar sin configura o no ese hecho la violencia requerida por el tipo penal. La jurisprudencia es contradictoria. A título de ejemplo, la Sala IV de la Cámara Criminal, en di-ciembre de 1987, entendió configurado el delito de usurpación con el hecho del cambio de cerradura. En el mes de mayo de 1988, ese tribunal interpretó que la violencia exigida por el tipo penal debía ser extraordinaria., “La realización de trabajos de cerrajería para violentar el acceso... no es la violencia exi-gida por el artículo 181 del Código Penal...”.
Asimismo el despojo con violencia tal como surge del tipo penal es para ingresar al inmueble y no para mantenerse en él. Con lo que puede alegarse que el candado fue colocado con posterioridad al ingre-so, y que al ingresar la puerta estaba abierta. Se entiende que deberá incorporarse al Código Penal la clandestinidad, como forma comisiva del delito de usurpación. De lo contrario se le vedaría al despojado la posibilidad de Accionar penalmente, permitiéndosele únicamente la vía civil, que es larga y costosa.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: LA LEY
Fecha: 11 DE AGOSTO DE 1983
REVISTA: 0000 Página: 0004
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181 (Inciso 1), Ley 23.077
Ref. Jurisprudenciales: “Rico, Armando” ,C.N.Crim. y Correc, Sala IV, 10/12/1987., “Furst Zapiola, G.”, C.N.Crim. y Correc, Sala III,14/09/1979., “Albarracín, Jorge O.”, C.N.Crim. y Correc, Sala V, 26/12/1979., “Billordo, Enrique A”, C.N.Crim. y Correc, Sala VI, 17/05/1988., L.L.1988 - E, 279., “Vaccari, Jorge”, C.N.Crim. y Correc, Sala II, 5/08/1986., “Haedo, Priscilo”, C.N.Crim. y Correc, Sala IV, 25/07/1991.
Omisión municipal y daño al ambiente.LAGO, DANIEL H.Publicación: GERENCIA AMBIENTAL, 1 DE NOVIEMBRE DE 1995
SUMARIOREFORMA CONSTITUCIONAL-DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO-DAÑO AMBIENTAL: CON-FIGURACIÓN-AMPARO-LEGITIMACIÓN ACTIVA: ALCANCES-USURPACIÓN DE INMUEBLE-RESPON-SABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD-ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PÚBLICAS
Si hay una responsabilidad elemental de los municipios es la que se vincula con la higiene y salubridad públicas. Por eso, un terreno de propiedad municipal convertido en foco de propagación de enfermeda-des resulta algo así como el paradigma de la culpa estatal.
En un caso reciente una vecina reclamó ante los jueces. Superando los escollos interpuestos por la co-muna, la Justicia le dio la razón.
Dossier: Usurpación de inmueble
117
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
Cuestiones de interpretaciónLa reforma constitucional de 1994 reconoció expresamente el derecho de “todos los habitantes” a un ambiente sano (art. 41). También incorporó la vía del amparo como mecanismo judicial para la protección de los derechos “que protegen al ambiente” (art. 43).
En cuanto a la definición de quiénes están legitimados para interponer el amparo, el art. 43 menciona al “afectado” (junto al Defensor del Pueblo y a las “asociaciones que propendan a esos fines”).
Como era de esperar, ya se ha abierto la polémica sobre qué quiere decir la norma cuando se refiere al “afectado”. Para algunos, teniendo a la vista la amplia proclamación del art. 41 de la Constitución, “to-dos los habitantes” tendrían aptitud para interponer el amparo del art. 43.
Para otros, el art. 43 habría delimitado, dentro del universo de los habitantes del país, un subuniverso constituido por quienes, por su particular situación, resulten “afectados” por el episodio.
La contaminación del aire en el microcentro de la Capital Federal, (“afecta” al habitante de Jujuy?
Cualquiera que sea la interpretación que se adopte, no cabe duda de que quienes se encuentran en situación de vecindad o proximidad geográfica relevante con la agresión ambiental son “afectados”.
Por ejemplo, imaginemos el siguiente caso: un inmueble que no cuenta con servicios sanitarios, ni con mínimas condiciones de higiene ha sido ocupado por un grupo de personas que recogen y amontonan desperdicios, convirtiéndolo en un basural.
El riesgo para la salud del propio grupo y de sus vecinos parece innegable, tanto como el daño ambiental generado.
Nos preguntamos: quien vive a metros del inmueble ocupado y soporta directamente el deterioro am-biental descripto, (merecerá ser considerado como “afectado” en el sentido del art. 43 de la Constitu-ción y gozará, por tanto, de legitimación para reclamar por vía de amparo?
El caso realLa Sra. María Leticia Seiler vive muy cerca de un asentamiento ubicado entre las calles Defensa, Cocha-bamba, Bolívar y Avda. San Juan, en la Capital Federal.
El inmueble es de propiedad de la Municipalidad y fue expropiado para la construcción de la Autopista 25 de Mayo. En el año 1990 fue puesto en la órbita del “Consejo de la Mujer” dependiente de la Secre-taría de Gobierno municipal.
Desde hace seis años el predio está ocupado irregularmente por un grupo de familias y se ha convertido en un basural.
La Municipalidad no parece haberse enterado de la situación de su propiedad hasta que la señora Seiler le inició juicio de amparo ante la Justicia Civil.
En su presentación la Sra. Seiler solicitó el traslado del grupo asentado o, en su defecto, que se procedie-ra a la limpieza del predio y a la colocación de servicios sanitarios y eléctricos a los ocupantes.
Adivine el lector qué respuesta dio la Municipalidad a la Justicia...
El municipio argumentó que la actora no gozaba de legitimación para interponer el amparo por no ser “afectada” en los términos del art. 43 de la Constitución.
La comuna también ensayó otras defensas: que ante el tiempo transcurrido el derecho de la Sra. Seiler
Dossier: Usurpación de inmueble
118
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
había caducado, que ninguna norma le impone a la Municipalidad la obligación de prestar servicios sa-nitarios o eléctricos a quienes sin derecho ocupan sus inmuebles, que la actora debió haber acudido a la vía administrativa, que la cuestión planteada no constituye un “caso” o “controversia”, etc.
Si la señora Seiler no es “afectada”...
La sentencia de primera instancia le dio la razón a la actora y la Municipalidad apeló.
La Sala D de la Cámara Nacional de APELACIONES en lo Civil rechazó la apelación municipal en fallo del 28.8.95 (“Seiler, María Leticia c./MCBA s/amparo”).
En su sentencia, el tribunal de apelación rebatió uno por uno los argumentos defensivos de la comuna.
En lo que hace a la alegación de que la actora no estaría legitimada, por no ser “afectada”, después de pasar revista a las interpretaciones divergentes sobre el alcance de esa nueva expresión de la Constitu-ción, la Cámara de Apelaciones subrayó algo que parece obvio: la accionante, que vive a escasos metros del foco de degradación ambiental denunciado, no puede sino resultar “afectada” por la situación.
Dijo el tribunal: “cualquiera sea la posición que se adopte frente al art. 43 de la Constitución Nacional, no cabe ninguna duda de que la Sra. Seiler está legitimada para reclamar por un predio que está a pocos metros de su domicilio real, ya que independientemente de lo que más adelante se dirá respecto de los derechos que la MCBA ha conculcado, no puede negarse que lo que allí acontece la afecta de un modo directo. Su legitimación es palmaria pues, independientemente del interés de toda la comunidad en preservar un predio urbano en condiciones de higiene razonables, existe en la actora un interés particular en revertir el cuadro de situación descripto. Téngase presente que la Sra. Seiler y los demás vecinos de la cuadra, son los que deben soportar diariamente la existencia del basural referido.”
Con esta elemental verificación, el tribunal desbarató la insostenible defensa del Municipio.
Realmente cuesta imaginar un supuesto en que un ACCIÓNante tenga más merecida la investidura de “afectado”. En ese sentido, la postura municipal aparece peligrosamente cercana a la temeridad procesal.
En cuanto a la alegación municipal de que no existe norma que la obligue a cumplir acto alguno respecto del predio en cuestión, el tribunal también la rebatió, con palabras de justificada dureza.
Dijo: “...si la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cedió en el año 1990, mediante decreto 2203, un predio para que en el mismo se instalara un Centro de Atención de la Mujer golpeada, y en lugar de ello funciona allí un basural donde un grupo de personas recogen y amontonan desperdicios, no puede aceptarse que la Municipalidad alegue que es ajena a esa problemática. Por el contrario, era dable espe-rar que la Comuna explicara —en este proceso— las dificultades que se le plantearon para solucionar el problema social que significa hoy en día ese predio. “
Daño ambiental y omisión del Municipio
La Municipalidad también alegó que no existía “daño ambiental” en el sentido del nuevo art. 41 de la Constitución.
En este punto, el tribunal rechazó el argumento municipal, señalando que sí existía daño ambiental y que el mismo era generado por la omisión de la Municipalidad.
Explicó que si la comuna decidió, en su momento, producir una transformación de la importancia de una autopista, cabía esperar de ella una respuesta que equilibrara la transformación operada en el ambiente.
No hacía falta más debate
Finalmente, el tribunal rechazó el argumento defensivo fincado en la presunta existencia de otras vías aptas para el reclamo.
Dossier: Usurpación de inmueble
119
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
El fallo apuntó que la violación del derecho constitucional de la actora era evidente, y que, siendo así, la reparación debía provenir a través de la garantía constitucional por excelencia: el amparo.
Y es así, dijo el tribunal, porque “lo que aquí se requiere es la protección rápida del derecho constitu-cional conculcado, no resultando necesario para dilucidar la presente cuestión un ámbito de debate que supere el limitado marco de este proceso.”
En otras palabras, si bien el tribunal no innovó respecto del carácter limitado del debate propio del pro-ceso de amparo, sí se encargó de poner las cosas en su lugar en el caso concreto, donde—como habrá advertido el lector— no había ninguna cuestión de hecho compleja o digna de mayor despliegue probatorio. En efecto, se trataba prácticamente de una cuestión “de puro derecho”, que se resumía en establecer si los hechos, no negados por la Municipalidad, justificaban el reclamo de la actora.
En ese marco, bien hizo la Cámara en habilitar la vía del amparo como canal apto para producir una rá-pida respuesta ante el agravio constitucional inferido por la comuna. Las dos carasEl fallo reconforta; es sensato y expeditivo.
La actitud del gobierno municipal, en cambio, resulta injustificable.
Y no se trata sólo del Departamento Ejecutivo: (qué respuesta le dieron a la Sra. Seiler y a los otros veci-nos los Consejeros Vecinales de la zona?; (qué hizo el Concejo Deliberante? Por suerte, tenemos a los jueces.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: GERENCIA AMBIENTALFecha: 1 DE NOVIEMBRE DE 1995REVISTA: 0019 Página: 0638Editorial: THIBAUD, LEVIS Y ASOCIADOS
REFERENCIASReferencias Normativas: Constitución Nacional Art.41, Constitución Nacional Art.43Ref. Jurisprudenciales: “Seiler, María Leticia c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, C.N.Civ, Sala D, 28/08/1995.
¿Es delito la usurpación clandestina de inmuebles?
ROCHA DEGREEF, HUGOPublicación: EL DERECHO, 1989
SUMARIODELITOS CONTRA LA PROPIEDAD-BIEN JURIDICO PROTEGIDO-USURPACIÓN DE INMUEBLE-DE-NUNCIA-VIOLENCIA FISICA-DESPOJO-POSESIÓN-INTERDICTO DE RECOBRAREl derecho de propiedad es una de las condiciones capitales de la sociedad humana. A este derecho se lo relaciona en forma reiterada con el de libertad. La carencia de vivienda o la desaprensión de deter-minadas personas hacia la propiedad ajena ha generalizado, hoy en día, prácticas usurpatorias sobre in-muebles deshabitados. Estas prácticas constituyen delitos contra la propiedad. Se encuentran tipificadas por el artículo 181 del Código Penal. Las formas para repeler la usurpación son:
1) inmediata “denuncia” policial.
2) ejercicio del interdicto de recobrar la posesión.
La ley también autoriza a repulsar la fuerza con la fuerza. Para ello se requiere:
Dossier: Usurpación de inmueble
120
Versión Noviembre 2012
Selección de Jurisprudencia y Doctrina
1) que el auxilio de la justicia llegue demasiado tarde;
2) que no medie intervalo de tiempo;
3) que no exceda los límites de la legítima defensa.
La “Ley de defensa a la democracia” reformó al artículo citado, excluyendo el término “clandestinidad” de su texto. Se plantea el problema jurídico de determinar si existe delito de usurpación cuando se penetra en un inmueble deshabitado sin violencia ni engaño, esto es, en forma clandestina. El delito de usurpación es instantáneo, de efectos permanentes. Se consuma al momento de usar la violencia, sea en forma inicial para la ocupación —o sea posteriormente— para mantenerse en la tenencia obtenida. Consideramos que la vigente normativa faculta a dar por consumado el delito de referencia, aún cuando fuera ocupado clandestinamente, cuando ésta se vea acompañada de actos violentos o engañosos para despojar de la posesión a su titular. Se propone que el Juez de instrucción, en uso de sus facultades, restituya en forma inmediata la posesión. Para ello se requiere que el derecho invocado sea verosímil y que exista perjuicio de no restituirse.
DATOS DE PUBLICACIÓNPublicación: EL DERECHOFecha: 1989TOMO: 0132 Página: 0886Editorial: UNIVERSITAS S.R.L.
REFERENCIASReferencias Normativas: Ley 340 Art.1091, Ley 340 Art.2471, Ley 340 Art.2490, Ley 340 Art.2494, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84, Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181