Universidad Mayor, Real y Pontificia de
San Francisco Xavier de Chuquisaca
Centro de Estudios de Postgrado e Investigación
Instituto de la Judicatura de Bolivia
La corrupción en el personal supernumerario dentro el poder judicial del distrito de Oruro
Tesis para la opción al grado académico de
Magister en administración de justicia – versión 1
Nombre del postulante: Dr. Félix W. Lafuente Aspiazu
Tutor: Ms. C. Leonidas Gordillo Bohórquez
Oruro – Bolivia
2010
Al presentar esta tesis como uno de lo requisitos previos para obtención del Grado Académico de
Magíster en Administración de Justicia de la Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco
Xavier de Chuquisaca, autorizo al Centro de Estudios de Posgrado e Investigación, a la biblioteca de la
Universidad y el Instituto de la Judicatura de Bolivia, para que se haga de esta tesis un documento
disponible para su lectura según las normas de la misma.
Asimismo, manifiesto mi acuerdo en que se utilice como material productivo, dentro del
Reglamento de Ciencias y Tecnología, siempre y cuando esta utilización no suponga ganancia
económica, ni potencial.
También cedo a la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de
Chuquisaca y el Instituto de la Judicatura de Bolivia los derechos de publicación de esta tesis; o parte
de ella, manteniendo mis derechos de autor, hasta un periodo de treinta meses después de su
aprobación.
Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu
Oruro, febrero de 2010
Índice
Contenido Pág.
Resumen
Introducción
1. Justificación 1
1.1. Justificación social 1
1.2. Justificación contemporánea 2
1.3. Justificación académica 2
2. Situación problemática 3
3. Problema científico 3
4. Objeto de estudio 3
5. Campo de acción 4
6. Objetivo 4
6.1. Objetivo específico 4
7. Tareas científicas 5
8. Idea a defender 5
9. Significación práctica 5
9.1. Bases y fines del plan de acción 6
9.1.1. Bases del plan de acción 6
9.1.2. Metas 7
10. Diseño metodológico de la investigación 8
10.1. Tipos de investigación 8
10.1.1. Histórico lógico 8
10.1.2. Análisis documental 8
10.1.3. Análisis síntesis 8
10.1.4. Inductivo deductivo 8
10.2. Empíricos 8
10.2.1. Encuesta 8
10.2.2. Entrevista 8
10.3. Estadístico 9
Calculo porcentual 9
Población o universo 9
10.4. Novedad científica 10
10.5. Aporte 10
Capítulo I
Fundamentación teórica
Marco teórico y conceptual 11
1. Marco histórico 11
1.1. Antecedentes de la corte superior de Oruro 11
1.2. Historia de la corte superior de Oruro 12
1.3. Magistrados de la corte superior de distrito de Oruro 14
1.4. Evolución histórica del delito 14
2. Marco filosófico 15
2.1. La ética como filosofía moral 15
2.2. Importancia de la ética 16
2.3. La ética como praxis 17
2.4. Algunos sistemas morales 17
2.5. Sistemas morales modernos 19
3. Marco conceptual 21
3.1. Corrupción 21
3.2. El delito 24
3.3. Cohecho 25
3.4. Empleado 26
3.5. Secretario judicial 26
3.6. Auxiliar, oficiales de diligencias y supernumerario 27
3.7. Juez 27
3.8. Justicia 27
3.9. Administración de justicia 27
4. Marco teórico 28
4.1. El poder judicial 28
4.2. Legislación y corrupción 28
4.3. Normas para combatir a la corrupción 30
4.4. Justicia y servicio público 31
4.5. Los precedentes y el control de la arbitrariedad
Judicial 34
4.5.1. Las políticas de reforma judicial y el fenómeno
de la corrupción 35
4.5.2. Las reformas administrativas 37
4.5.3. Reformas orgánicas a los tribunales 41
5. La costosa corrupción en Bolivia 44
6. La corrupción y la impunidad 45
7. La abogacía y la corrupción 46
8. ¿qué es transparencia? 47
9. Políticas para afrontar la corrupción 49
10. Estadísticas de la corrupción 52
11. Teoría del delito 54
11.1. La estratificada o analítica 54
11.2. El enfoque unitario o total 54
12. Objeto del delito (corpus delicti) 55
13. Política salarial, es nueva forma de corrupción 56
13.1. Empleados con sueldo 56
13.2. Las razones de la desigualdad salarial 57
13.3. Cuánto gana un empleado judicial 57
13.4. Igual cargo, distinto pago 58
14. Aspecto legal 58
14.1. Marco normativo anticorrupción 58
Normas constitucionales anticorrupción 58
La convención interamericana contra la corrupción 60
Capitulo II
Diagnostico 61
Capitulo III
Propuesta 89
Plan de acción 89
1. Estructura de la propuesta teórica 89
1.1. Referencia institucional 89
1.2. Justificación 89
1.2.1. Estructura de la propuesta técnica 90
Conclusiones 107
Recomendaciones 108
Referencia 109
Anexos
Resumen
En los tiempos actuales por el fenómeno de la globalización en que vive la humanidad, se evidencia
ciertos desfases o necesidades que llevan los seres humanos, en tal entendido, las personas llevan una
vida muy agitada, que a raíz de ello se crean más conflictos en la vida cotidiana. Motivo por el cual, el
presente trabajo se realizó con el propósito de determinar el grado de incidencia que causan los actos de
corrupción por parte de los auxiliares y supernumerarios del Poder Judicial en el Distrito de Oruro, que
naturalmente es un mal que está dañando al Poder Judicial del Departamento de Oruro y por ende a
todo el ámbito Nacional. Con esta triste realidad en tiempos de impunidad es pesado llevar la razón
reflejo de la realidad que se vive en el País combatir el flagelo de los actos de corrupción por parte de
los auxiliares y amanuenses del Poder Judicial en el Distrito de Oruro, es preocupación para cualquier
sociedad que se precie civilizada y ahora que el Gobierno está empeñado en combatir la corrupción.
Frente a ello, es menester adoptar ciertas políticas de prevención sobre éste mal, donde se encuentran
involucrados los Funcionarios Becarios como ser: " Auxiliares, Oficiales de Diligencias", como
también el personal de apoyo jurisdiccional "Supernumerarios" que prestan sus servicios dentro la
Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y que a consecuencia del mismo se empaña la
administración de justicia.
Sobre el particular el diario Opinión en su edición del día 21 de enero del 2009, grafica
horrorosamente la triste realidad del Poder Judicial en la ciudad de Cochabamba, señala “que los
litigantes reciben “ofertas” de funcionarios judiciales cual si fuesen artículos en liquidación, de
“agilización de trámites a cambio de pagos ilegales que van desde cinco, hasta 300 bolivianos, aunque
en cada juzgado hay carteles que señalan que los tramites son gratuitos.”
La corrupción en cualquier ámbito de la sociedad es preocupante, pero se torna en alarmante
cuando se da en el Poder Judicial, donde la gente va en busca de justicia. Se ha llegado al extremo de
que las coimas ahora tienen aranceles en la Corte de Justicia de Cochabamba y que el cargo de Oficial
de Diligencias es uno de los más apetecidos, porque los cobros indebidos por notificaciones superan
con creces a los sueldos estatales”. Al analizar esta crónica nos demuestra la realidad de la corrupción
que campea en los Estrados Judiciales pues la propuesta de la lucha contra la corrupción tiene en esta
realidad su fundamento y preocupación, lo lamentable que es una realidad la corrupción de los
auxiliares de la justicia y supernumerarios que van a los estrados en pos de una práctica sin embargo al
prestar servicios ingresan en actos de corrupción.
Dentro del campo de investigación para el diagnóstico del problema y demostrar que es un
hecho que está inmerso dentro de la realidad se ha aplicado en la investigación los métodos Histórico –
Lógico, el Análisis Documental, el Análisis síntesis, el Inductivo y Deductivo, entre los empíricos se
tiene el estadístico, la Entrevista y la Encuesta.
En lo referente al método de la Entrevista y la Encuesta que también se ha utilizado como
herramientas de investigación, la muestra estuvo constituida, en un número de 5 jueces, 45 empleados
subalternos que prestan sus servicios en el Poder Judicial del Distrito de Oruro y 61 ciudadanos de a
pie, estos últimos litigantes que en forma constante acuden a los distintos juzgados, gestionando o
realizando sus trámites en procesos, velando por sus derechos o haciendo cesar una vulneración de los
mismos. También, se realizó la revisión bibliográfica a través de encuestas, entrevistas, libros, revistas
e Internet.
La recolección de datos, se realizó mediante una entrevista dirigida a los señores Jueces y
encuestas estructuradas para los empleados subalternos y ciudadanos de a pie, que realizan sus trámites
en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en la gestión 2008. El procesamiento de estos datos
se realizó, utilizando números y porcentajes presentados en cuadros y gráficos estadísticos, cuyos
resultados fueron el análisis e interpretación de datos, tomando en cuenta las variables planteadas para
este estudio.
En realidad uno de los golpes que se tiene en el Poder Judicial del Distrito de Oruro, es la
corrupción que campea entre los funcionarios auxiliares y los amanuenses que son resultados como
carentes de valores morales mínimos con lo que egresan los alumnos de la facultad de Derecho, por lo
que se debe buscar políticas de la búsqueda de transparentar sus actos con la enseñanza de ética y
Moral.
Palabras clave: globalización, corrupción, análisis documental.
Introducción
¿Por qué hablar de la administración de justicia?
El sistema del Poder Judicial de un país constituye uno de los pilares del ordenamiento jurídico y del
País asentada en la democracia, su forma de constitución y desarrollo de la convivencia social. Es a
través del sistema judicial que una persona logra efectivizar un derecho o hacer cesar una vulneración
que sufren los litigantes que acuden en pos de una justicia a los diferentes juzgados del Poder Judicial.
El sistema judicial, es el poder encargado de proteger al ciudadano dentro de sus derechos
controvertidos, otorgándole atención a sus demandas.
Es la administración de justicia, la encargada de garantizar que todos los derechos y garantías
que se encuentran en la carta magna sean respetados por todos los ciudadanos tanto gobernantes y
gobernados, además de que no haya abusos de parte de las autoridades o por parte de los funcionarios
judiciales o de apoyo jurisdiccional y que la convivencia social se debe dar de manera que exista paz
social y justicia.
La corrupción es un fenómeno, que en los últimos tiempos ha adquirido gran trascendencia por
los efectos negativos en contra del desarrollo de las sociedades, los sistemas políticos y las
democracias. Esta tiene múltiples causas y orígenes, ya sea de índole social, cultural, económica o
política. En consecuencia, con estas particularidades, las soluciones y recursos planteados son también
variados. Los instrumentos más desarrollados son quizás los normativos o jurídicos, que a través de un
departamento de control se puede dar solución al problema de la corrupción de cobros ilegales por
parte de los funcionarios judiciales y/o de apoyo jurisdiccional del Distrito de Oruro, línea en la que se
enmarca esta propuesta.
El estado actual de la corrupción en los funcionarios judiciales y de apoyo jurisdiccional en el
distrito de Oruro, es alarmante cuando nos referimos a cobros indebidos que realizan a las personas que
acuden a los tribunales de justicia, en procura de solución a sus problemas.
Este fenómeno se presenta como consecuencia de no existir aranceles que regulen los trabajos
que realizan los funcionarios y de apoyo judicial, en su calidad de becarios practicantes y
supernumerarios en los estrados judiciales.
Lo que se pretende con el presente trabajo de investigación, es de gran importancia toda vez que
se pretende sentar bases estructurales, y proponer la creación de un departamento de control a través de
supervisiones constantes y por este organismo poder recepcionar quejas por parte del mundo litigante,
lo cual activaría la normativa de un control más eficaz.
1. Justificación
La corrupción pública es un problema que produce un enorme daño al Estado y la ciudadanía,
constantemente se habla de que en la administración de justicia existe mucha corrupción,
probablemente sí existe corrupción tanto en el Poder Judicial, como en el Ministerio Público y así
también en la Policía; creemos que cada Institución debería adoptar políticas que eviten que los
funcionarios cometan actos de corrupción y de esta manera estos desempeñen sus funciones de manera
transparente, porque si no sucediese esto, la imagen de la institución se empaña y también afectan la
reputación de los que trabajan en dichas instituciones; evidentemente la corrupción no extiende factura,
pero cuando la persona presenta su currículum para ingresar a trabajar, se debería pedir referencias
sobre los trabajos anteriores que realizó y las personas que fueron retiradas de alguna institución por
algún acto de corrupción, no deberían ser aceptados, especialmente en la administración de justicia. En
este entendido proponemos que debería existir una comisión que pida al azar un caso y se realice una
auditoría del trabajo realizado por los distintos profesionales, de esta manera controlar el desempeño,
tanto de los funcionarios, como de los supernumerarios, por lo menos una vez al año.
En lo político el estado deberá desempeñar un rol importante de crear mecanismos contra los
actos de corrupción sobre cobros ilegales dentro de la Administración Pública, para que de esta manera
se luche de manera frontal a través de sus instituciones, a tal efecto el actual gobierno ha creado el
Ministerio de Transparencia, Corrupción, con la finalidad de transparentar los actos de los Servidores
Públicos.
1.1. Justificación social
En la actualidad la sociedad ha perdido la confianza en el Poder Judicial por la impunidad en que se
halla sumida; los escándalos actuales "desnuda la ineficiencia del Poder Judicial al no disponer de
mecanismos de control, de monitoreo sistemático y análisis de sus fallos con amplia divulgación"
realmente es una "cuestión de deficiencia gerencial", este panorama no sólo se evidencia en nuestra
ciudad, más al contrario en el País,” "sin uniformidad, reina el caos de (cada juez de una sentencia)" en
un sistema "hecho para proteger a los ricos y poderosos", y no así para aquellos ciudadanos de
extracción humilde, y sin poder económico. El Dr. Vicente Gonzáles Aramayo Zuleta señala. “Las
llagas del delito de corrupción no se ven si las cubre un diamante bien orlado”, refiriéndose al
encubrimiento de los casos de corrupción.
1.2. Justificación contemporánea
En la actualidad el Consejo de la Judicatura, adoptó algunas medidas positivas, prohibiendo el
nepotismo en el nombramiento de funcionarios subalternos de los tribunales, con salarios acordes a la
realidad en que se vive, pero representa un control "insuficiente" porque no es independiente, sino
compuesto por los propios jueces, en los diferente juzgados.
Es más, la lentitud de los procesos, impuesta por códigos hechos para que los profesionales
abogados prolonguen los casos y las sentencias que "siempre favorecen a algunas empresas o personas
que detentan cierto poderío económico" en una tendencia que podría ser identificada mediante un
análisis sistemático, son otros problemas serios, que traslucen en éste poder del Estado.
1.3. Justificación académica
En lo educativo se realizara la obtención de información de parte de los auxiliares, oficiales de
diligencia y supernumerarios del Poder Judicial del Distrito de Oruro sobre normas de ética moral en
su condición de servidores públicos innovando su capacitación y actualización permanente que requiere
de un adecuado flujo de un cúmulo de conocimientos en el ámbito referido, para transparentar sus
conductas dentro de la corrupción de cobros ilegales.
Frente a ésta realidad muchas veces muy amarga, es menester realizar nuevos rediseños
curriculares, en las distintas facultades o carreras de Derecho, introduciendo nuevas materias como ser
la enseñanza de los valores morales y éticos; desarrollo humano, desde una óptica de servicio social, y
aplicar nueva administración judicial, sólo de esa manera se puede transparentar y mejorar el buen
funcionamiento del Poder Judicial, no sólo del Distrito de Oruro, sino a nivel nacional.
Sin embargo, no hay perspectivas de cambios importantes, más al contrario los escándalos de
algunas sentencias dictadas, están entreverados en medio de corrupciones, por lo que es necesario
realizar profundas reformas y preparación de los recursos humanos, en función de que puedan cumplir
con un servicio social a nuestra sociedad en pleno, sin ninguna restricción.
2. Situación problémica
Los cobros ilegales por los funcionarios judiciales y de apoyo del Distrito de Oruro, han dado origen a
la corrupción ejercitada por los estudiantes practicantes de derecho llamados Auxiliares, Oficiales de
Diligencias y los Supernumerarios Judiciales, a causa del poco control de las autoridades dependientes
del Consejo de la Magistratura como órgano disciplinario.
La identificación del problema estará asociada al desempeño de cada funcionario: auxiliar,
oficial de diligencias o el supernumerario (este último de apoyo jurisdiccional), en el marco de la ética
que se evaluará a través de una serie de preguntas, en un test, que determine su conducta frente a la
corrupción.
3. Problema científico
Resulta ser insuficiente los medios para controlar la corrupción de cobros ilegales por parte de los
funcionarios supernumerarios dentro de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que permitan
evitar el daño moral de las personas que concurren a los diferentes juzgados en busca de una justicia.
4. Objeto de estudio
Proceso de administración de justicia de apoyo a los litigantes dentro de los cobros ilegales por los
auxiliares, oficiales de diligencias y supernumerarios dentro de la Corte Superior del Distrito de Oruro
efectivizando un control riguroso por parte del Consejo de la Magistratura como órgano disciplinario
con la creación de sistemas de controles a través del departamento correspondiente a crearse.
5. Campo de acción
La presente investigación será desarrollado con relación a los actos de corrupción en que se hallan
involucrados el personal de los auxiliares, oficiales de diligencias y supernumerario en el Distrito
Judicial de Oruro.
6. Objetivo
El objetivo del presente trabajo es la propuesta de un órgano de control adjunto que permita evaluar las
actuación ética que permita controlar la irregularidad de los actos de corrupción de parte los auxiliares,
oficiales de diligencias y supernumerarios, que demostrará la necesidad de identificar los actos de
corrupción por parte de los funcionarios a mediano plazo, tratando de erradicar la corrupción del
sistema judicial de de Oruro, creando confianza en las personas que concurren a los estrados judiciales
en la búsqueda de una administración de justicia acelerada y oportuna.
6.1. Objetivo específico
Para el logro de este cometido es imprescindible crear un órgano Anticorrupción dependiente del
Consejo de la Magistratura encargada de realizar las acciones disciplinarias conducentes a la lucha
contra los actos de corrupción que se detectare en el interior de la Administración de Justicia cometida
por los auxiliare, oficiales de diligencias y supernumerarios. Asimismo deberá ocuparse de controlar
la regularidad de los trámites judiciales con la implementación de cursos taller en forma periódica para
moderar los actos de corrupción y los cobros ilegales por parte de los funcionarios Supernumerarios en
el Distrito Judicial de Oruro.
7. Tareas científicas
- Búsqueda y análisis de la Bibliografía para profundizar sobre la incursión en la corrupción.
- Determinación del diagnóstico a través del análisis y la interpretación de los resultados de los
instrumentos en lo referido a la corrupción.
- Elaboración de acciones orientadoras, dirigidas la personal en pleno de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Oruro, para evitar la corrupción.
- Elaboración del informe final.
8. Idea a defender
Si se crea un órgano de control anticorrupción promueve disminuir la corrupción del sistema judicial
del Distrito de Oruro y crea confianza en la personas que concurren en pos de una administración de
justicia ágil y oportuna y con la implementación de cursos de taller en forma periódica moderará los
actos de corrupción y los cobros ilegales por parte de los auxiliares, oficiales de diligencias y
supernumerarios en el Poder Judicial del Distrito de Oruro.
Para el logro de este cometido que se ocupe de controlar la corrupción con regularidad en los
trámites y efectivizar sus sanciones ante denuncias comprobadas.
9. Significación práctica
- Organizar talleres de capacitación sobre los actuados involucrados a la corrupción, dirigido al
personal subalterno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, realizando las siguientes
tareas:
- Gestionar la conformación del Órgano de Control sobre corrupción para responsabilizar el
proyecto de capacitación al personal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- Comprometer al personal en pleno para ejecutar el proyecto de capacitación, coordinando con
las actividades de capacitación sobre corrupción, dirigida al personal de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Oruro.
- Capacitar a los Jueces y personal subalterno en la administración judicial sobre corrupción que
deben desarrollar en el cumplimiento de sus actuados en la Corte Superior del Distrito Judicial
de Oruro.
- Proporcionar información relativa sobre la función del Órgano de Control de corrupción y su
incidencia en la administración judicial.
- Proceder a la aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación al personal en pleno.
9.1. Bases y fines del plan de acción
A continuación se detallan las bases y fines que sustentan el plan de acción del presente trabajo, que es
como sigue:
9.1.1. Bases del plan de acción
- Uno de los componentes principales del administrador de justicia es la Ética.
- La función del personal subalterno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se basa
en el profundo conocimiento de sus experiencias evitando la corrupción.
- El liderazgo se basa en la capacidad que posee para inspirar a los seguidores a fin de que
empleen a fondo sus capacidades en la ejecución de un proyecto.
- Mientras que el uso de motivaciones se centra aparentemente en el personal subalterno de
acuerdo a sus necesidades económicas, cuya actuación se refleja enmarcado en la Ética. .
- El desempeño del personal supernumerario tiene que ver mucho con los actuados que cumple en
el desarrollo de sus funciones que realiza.
9.1.2. Metas
Con la realización de los cursos taller sobre la corrupción, se obtendrá resultados satisfactorios:
- Dos cursos taller en forma mensual que trataran sobre la forma de erradicar la corrupción en los
actuados del personal supernumerarios de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- 32 supernumerarios sensibilizados, cumplirán sus funciones en forma adecuada al servicio del
público litigante que acude a los diferentes juzgados del Distrito Judicial de Oruro.
- El órgano de Control sobre corrupción debe ejercer sus funciones en el marco de su norma y
reglamento diseñado.
- La Ética deberá caracterizar a todos los administradores de justicia en la Corte Superior del
Distrito Judicial de Oruro.
10. Diseño metodológico de la investigación
10.1. Tipos de investigación
10.1.1. Histórico- lógico
Se empleó este método al estudiar la trayectoria real de nuestro problema en el transcurso de la
historia sobre la corrupción, descubriendo información que nos proporciona un razonamiento
especulativo.
10.1.2. Análisis documental
Se utilizó en el estudio y procesamiento de la literatura consultada, lo cual permitió estructurar el
Capítulo I, referida a la Fundamentación Teórica.
10.1.3. Análisis – síntesis
Para la interpretación de los resultados de la encuesta y entrevista desarrollada, lo que permitió
arribar a conclusiones en cada uno de los instrumentos y elaborar la fundamentación teórica.
10.1.4. Inductivo - deductivo
Con la ayuda de este método, se pudo por una parte llegar a establecer la generalización de la
corrupción existente en el poder judicial, no sólo del Oruro, más al contrario a nivel nacional y por
ende a nivel mundial, cometidos por los funcionarios judiciales que incurren voluntaria o
involuntariamente en éste fenómeno, todo cual se reflejó en el capítulo II de la tesis.
10.2. Empírico
10.2.1. Encuestas
Este método se aplicó al personal subalterno, (Secretarios, Auxiliares, Oficiales de Diligenc ia y
Supernumerarios) y a los ciudadanos a pie, que son los litigantes; para conocer sus criterios sobre
la corrupción en que incurren los empleados de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
10.2.2. Entrevistas
Las entrevistas se realizaron a los Señores Jueces, que fungen como administradores de Justicia en
el Distrito Judicial de Oruro.
10.3. Estadístico
10.3.1. Cálculo porcentual
El uso de la estadística como método permitió realizar la toma, organización, recopilación,
presentación y análisis de los datos, obtenidos como resultado de la aplicación de los métodos
empíricos utilizados tanto para llegar a conclusiones, como para tomar decisiones razonables
después de su posterior interpretación.
10.3.2. Población o Universo
La población y muestra objeto del presente estudio se organizaron de la siguiente manera:
Detalle población muestra Porcentaje
Jueces 21 5 24%
Personal subalterno 300 45 58%
Ciudadanos de a pie 125 61 49%
Totales 446 111 25%
Fuente: Elaboración propia
Los resultados de la muestra reflejan que 5 Jueces que cumplen la labor de administrar la
justicia, que equivale al 24%; a su vez también se ha tomado a 45 empleados subalternos de los
distintos juzgados, que suman al 58%; finalmente a 61 ciudadanos de a pie que hacen el 49%. En tal
entendido la muestra total de la población objeto de estudio es en número de 111 que equivale a un
25% de la población objeto del presente estudio.
10.4. Novedad científica
El presente trabajo constituye la primera investigación, en el contexto de la administración de
Justicia que se lleva a cabo en los distintos Juzgados de Oruro, que aborda el tema de actualidad
cual es el de la corrupción, que está involucrado con ciertos aspectos y será también la base de
posteriores investigaciones.
10.5. Aporte
El principal aporte, es la propuesta sobre la orientación de la práctica de la Ética profesional para
evitar la corrupción lacerante que se da en los auxiliares, oficiales de diligencias y amanuenses
que existe en el Poder Judicial, no solo en Oruro, sino que es latente en nuestro País, en otros
departamentos con mayor incidencia y en otros en menor grado de incidencia, más al contrario la
práctica de la corrupción se da en todo nivel de la función pública y otros, así como también en el
contexto a nivel mundial.
Capítulo I
Marco teórico y conceptual
1. Marco histórico
1.1. Antecedentes de la corte superior de Oruro
Oruro existió durante la colonia como una ciudad eminentemente minera. Llegó a competir con Potosí
en la producción de plata. Marcos Beltrán Ávila refiere que en el siglo XVII la Villa de San Felipe de
Austria, contaba con cerca de 80 mil almas. Tomando en cuenta estos antecedentes y luego de la
creación de la República de Bolivia era preciso crear también el Departamento de Oruro, valorando el
emporio de plata que había sido la región. Es así que el Mariscal Antonio José de Sucre y Casimiro
Olañeta, delegados por Bolívar para averiguar cuál era el pensamiento y el deseo de los altoperuanos
para que se creara una nación soberana y libre, también dispusieron la creación del Departamento de
Oruro en 1826.
Siendo Oruro y un Departamento del nuevo Estado, resultaba preciso construir la república,
organizando los poderes o quizá mejor sería decir los órganos de poder. Entonces una de las
preocupaciones fue la de ajustar el poder judicial. Se creó la Corte Suprema de Justicia, pero a poco
tiempo uno de los mandatarios, con criterio estrecho debido a su baja cultura quiso suprimirla, quizá
por considerarla innecesaria, pero le hicieron ver que cometía un grave error, de modo que el poder
judicial con cabeza en la capital de Bolivia permaneció. Al seguir con los ajustes del ordenamiento
jurídico, y de acuerdo con las necesidades, por la rigidez dialéctica de los procesos fue precisa la
creación de corte de alzada o apelación y éstas deberían funcionar en las capitales de los
departamentos.
Josermo Murillo Vacarreza señala a Oruro como centro de actividad judicial de principio,
particularmente en los distritos de Poopó, Paria y Carangas, pero subordinados a la Corte Superior de
Chuquisaca. Esta Corte –dice- propuso la formación de ternas para nombramiento de jueces en aquel
distrito. Pero meses más tarde se fundó la Corte Superior de La Paz por lo que el país quedó dividido
en dos Cortes Superiores de Justicia.
La Constitución Política del Estado de 1839 creó los tribunales de apelación, siendo uno de
éstos constituido en Oruro. De este modo en fecha 13 de noviembre de 1839 el tribunal orureño quedó
integrado de tres jueces.1
1.2. Historia de la corte superior de Oruro
Las reformas introducidas por Velasco en su Constitución duraron tan corto tiempo como el de la
misma Carta Política que se mención a. Con el advenimiento del Gral. Ballivián a la primera
magistratura, el tribunal de alzada volvió a su estado anterior pero algunos hechos demuestran que ya
entonces hubo el firme propósito en la región una nueva Corte Superior de Justicia”.
La anterior cita obedece a la observación hecha por historiadores como Arguedas y Murillo
Vacareza, en sentido de que el país se hallaba harto agitado por el vendaval político. Ya habían surgido
los caudillos que fijaron su atención en la posibilidad de la toma del poder. Precisamente el segundo de
los autores referidos dice:
“En la fortaleza de Oruro hubo un pronunciamiento hostil (contra Ballivián) y como esta ciudad
se distinguía por sus expresiones populares se postergó “sine die” es establecimiento de una Corte
Superior, de modo que el litigante de Oruro, por una decisión de represalia y de inferiorización estaba
nuevamente obligado con su peregrinación hasta la Corte de La Paz para la segunda instancia de sus
causas, lo que significaba un viaje penoso de cuatro días a lomo de caballo.....”
Como se podrá ver, sólo la existencia de tribunales de alzada en dos distritos señalados impedía
una segunda instancia en los procesos, precisamente por lo que refiere la cita anterior, es decir, porque
la gente debía viajar en cuatro días a caballo hasta La Paz a formular su apelación.
Quizá por esta fundamental razón Casimiro Olañeta dando lectura a su “Memoria” en el
Congreso de 1814 expresó:
“En decreto a la solicitud de Oruro ofreció el Gobierno una Corte de Justicia y hoy la reclamo
de vuestra sanción dice, no sólo como un premio a ese benemérito departamento sino también como
una necesidad urgente de aquel país, asiento de minas, cuyas causas exigen rapidez en su despacho”.
Sin embargo de todos los trámites, Oruro aún fue postergado sin saber por qué y sólo crear un
Tribunal de Partido de acuerdo con lo señalado por la Primera Ley de Organización Judicial de 1857.
Era evidente que las ambiciones políticas conspiraban también contra el perfeccionamiento del
Poder Judicial y se puede advertir esto por un dato encontrado en el Archivo Nacional de Bolivia. El
documento está signado como No. 1 del tomo 141. Esa despreocupación dispensaba el mal trato al
Poder Judicial. Es muy probable que una de las causas de este mal trato hubiera sido intencional y por
acusar de conspiración al Dr. Manuel de la Cruz Rengel por un expediente tramitado ante la Corte
Suprema. Rengel era Ministro de la Corte de Oruro (así denomínase a sus miembros). Más tarde fue
absuelto y siguió en sus funciones.
Cuando subió al poder Manuel Isidoro Belzu, caudillo de masas populares, introdujo
innovaciones que perjudicaron a la judicatura, puesto que obligó a jueces a servir en distritos ajenos a
los suyos. Esto duró hasta 1855.
Jorge Córdova, nuero de Belzu, ingenuo e incapaz de gobernar asumió al poder y duró muy
poco tiempo. La agitación política recrudeció, pero en ese corto período de gobierno se crearon las
Cortes de Distrito, y la institucionalidad de la Corte Superior de Justicia de Oruro. 2
1.3. Magistrados de la corte superior de distrito de Oruro
Vale la pena resaltar que los primeros magistrados fueron: José Ignacio León, que fue nombrado por el
Ejecutivo como Presidente, Manuel José Soria, José Manuel Torrico, Hilarión Estrella y José Manuel
Carpio, como Vocales. El Fiscal fue Gregorio Llano. Sus primeras funciones la Corte orureña las
ejerció en palacio prefectural, pero por Resolución del Congreso de 2 de junio de 1893 fue trasladada al
Colegio Bolívar.
Después de varios cambios y alteraciones, en 1899, después del triunfo militar del Crucero de
Paria, se dispuso la renovación total de la judicatura orureña. Sería extendernos mucho referir todo
cuanto se relaciona a la historia, aun siendo breve, de nuestra H. Corte Superior de Justicia de Oruro.
Quizá un hecho saliente de los últimos tiempos ha sido dotarle de un nuevo palacio que es el actual, a
trueque de la demolición del antiguo e histórico Teatro Municipal.3
1.4. Evolución histórica del delito
El concepto del delito no es el mismo que se tiene en el estado actual de Derecho, que el que se tenía en
el siglo XIX, asimismo varía según las escuelas. El delito siempre ha sido una valoración jurídica, lo
que esta contrapuesto a la Ley, por eso cambia. En los pueblos antiguos como Persia, Israel, Grecia, y
Roma, el delito era todo lo antijurídico.
El primer concepto técnico de delito se lo debe a Francisco Carrara cuando dice que “el delito
es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso”. De acuerdo con este concepto el delito es un ente jurídico de creación puramente legal, la
norma crea el delito al definirlo como contraposición al derecho. Si el delito violenta la Ley es una
infracción.
La escuela positiva, basada en las ciencias naturales y no en la simple creación intelectual, tiene
un concepto totalmente distinto al anterior, Garofalo distingue a dos clases de delitos: natural, que es el
que se comete contra los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad, en cambio, el
delito puramente legal, son los que corresponden a necesidades políticas propias de cada país, pero la
piedad y la probidad no son los únicos sentimientos que posee el ser humano, la ley es la que considera
como delictiva una conducta cuando la define en un tipo, y puede que esta no vaya contra ninguno de
estos sentimientos.
En contraposición del positivismo surge en Alemania mediante Beling una definición
dogmática de delito, una ilustración de base jurídica y no filosófica o sociológica que sea substancial
estableciendo los elementos fundamentales del delito, es así que este autor en 1889, formula una
definición dogmática y la fija en los siguientes términos:”Acción típica, antijurídica, y culpable,
sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad”.
2. Marco filosófico
2.1. La ética como filosofía moral
Desde que en Grecia comenzó a despertarse la curiosidad especulativa sobre los problemas humanos,
se advirtió una marcada tendencia a investigar los fundamentos y las motivaciones del obrar.
Frente al hecho de que la conducta se mostraba ordenada, es decir, estatuida por un complejo de
normas, aparecieron los más diversos intentos de interpretación filosófica y, con ellos, el primer atisbo
de una doctrina sobre las costumbres.4
De un lado la motivación metafísica hacia derivar la estructura del obrar humano de un orden
cósmico que se consideraba reconocido por el hombre mismo. De otro lado la teoría de la motivación
psicológica, interpretaba que toda norma de conducta se fundamenta en la propia naturaleza humana,
en sus impulsos altruistas o egoístas.
En el fondo el arduo problema de la autodeterminación ética, problema que los sofistas
intentaron resolverlo sosteniendo que los estatuido depende únicamente de la voluntad determinada por
el propio e individual criterio.
Considerado estos aspectos se puede afirmar que ética por entonces se encontraba todavía en el
plano de las meras hipótesis, y más aún, diluida en el escepticismo sofista que proclamaba la
inoperancia de toda obligatoriedad moral.
Para Sócrates es moral todo cuanto está fundado en un conocimiento verdadero del bien. El
hombre no es bueno por la mera función de su voluntad ni por virtud de su inspiración espiritual, sino
en función de su saber.5
El principio ético fundamental es vivir conforme a la naturaleza, es decir, conforme a un orden
natural. De la naturaleza derivan todas las cosas. El hombre mismo se identifica con ella a través de sus
impulsos instintivos y de su razón orientadora.
2.2. Importancia de la ética
La ética fundamenta y expone los principios universales sobre la moralidad de los actos humanos. La
inmoralidad es una cualidad que corresponde únicamente a la conducta de las personas, ya que guarda
relación directa con la libertad, en orden a un fin último. La ética es pues, aquella instancia desde la
cual juzgamos y valoramos la forma como, de “hecho”, se comporta el hombre y, al mismo tiempo, la
instancia desde la cual formulamos principios y criterios acerca de cómo debemos comportarnos y
hacia dónde debemos dirigir nuestra acción.6
2.3. La ética como praxis
La ética es una ciencia eminentemente práctica. No se detiene en la contemplación o análisis de la
moralidad de los actos, sino que trata de aplicar ese saber a las conductas humanas, proporcionando las
normas necesarias para el bien obrar.
Se dice que la ética analiza y orienta los "actos humanos", distinguiendo esos de los "actos del
hombre" aquellos que se desarrollan libremente, con pleno conocimiento y voluntad. Los "actos del
hombre" corresponden a todas aquellas acciones no libres, que se ejecutan sin conocimientos o sin
voluntad.7
El objeto de la ética son los "actos humanos", desde el punto de vista de su rectitud o moralidad.
El criterio general de moralidad será, si esos actos humanos, están de acuerdo, o no, con el fin último
del hombre.
2.4. Algunos sistemas morales
Buda, Confucio, Sócrates, Platón y otros han creado diferentes sistemas de moral como veremos más
adelante. Según sea el sistema moral que escojamos así será también la orientación de nuestra
conducta, porque toda nuestra vida tiene por base de sustentación - consciente o inconsciente - un
sistema moral del que se deducen los principios rectores de la vida.
Buda en la India, enseño estas verdades: " llevar vida austera, consagrada al bien. Cumplir el
deber con entusiasmo y convicción. Decidir siempre la verdad con dirección y dulzura para no dañar a
nadie. Hablar con honestidad y rectitud. No tener ambición ni envidia".
Confucio, filósofo, político y maestro chino, modifico la sociedad en base a la moral. Sus
verdades fueron: la piedad filial, el respeto a los padres, a los maestros, el amor fraternal, la
benevolencia, las buenas maneras y las normas de etiqueta o de trato social. Profesaba " Tener rectitud
de corazón y en amar al prójimo como a uno mismo. Que el hombre superior (jefe) está influenciado
por la justicia: el hombre vulgar por el interés".8
Sócrates: Fue el primero en lanzar la frase: " La virtud es conocimiento", o dicho de otro modo:
" basta conocer el bien para hacerlo. ¿Cuántos hay que saben lo que es bueno y no lo hacen? Fue el
creador de la ciencia moral.
Para Platón. La razón debe tener un dominio supremo sobre las pasiones. El que no es malo,
enfermo y desgraciado. Insistió mucho en la disciplina moral. Tuvo una visión acertada de las
relaciones entre la religión y la moral.
Aristóteles decía: si una cosa es buena hay que hacerla con entusiasmo no con moderación. Si
una cosa es mala, la moderación será mala. En este caso la norma tendrá que ser la abstención, no al
término medio. Los juicios morales no se basan en la moderación, sino en las normas éticas, en el
propósito de agente de ayudar al cien común así como en el empleo de medios dignos. Por lo tanto:
entusiasmo, moderación o abstención son medias que no hay que aplicar sin discriminación, sino
después de haber efectuado un juicio moral sobre la cosa en cuestión. Platón mismo nunca habría
pensado que la fórmula de la moderación fuese adecuada para distinguir una acción buena de una mala.
Lo más hermoso de Aristóteles es cuando había del respeto propio. Enseña la temperancia en
cuando a los placeres corporales, la amabilidad y corrección en las relaciones sociales, la justicia en dar
a cada uno de pagar débiles y las virtudes que hacen de un hombre un buen amigo.9
2.5. Sistemas morales modernos
Para Kant la moralidad nace especialmente de la naturaleza humana. Tiene razón cuando dice que la
experiencia de la seguridad sobre las ultimas realidades. La razón moral es la facultad de aprehender
las leyes morales. Su propósito fue vindicar (defender) lo absoluto e incondicional de las reglas
morales. Estas debían ser obedecidas estrictamente. Establece la autoridad moral y nace a la ley moral
fija, inflexible y eterna.
Lo más importante para Hegel, fue dirigir la atención al valor moral de las instituciones y el dar
énfasis al elemento colectivo en la experiencia moral. Para lograr los avances éticos - decía - son
necesarios tanto los filósofos moralistas como los hombres de acción.
"Las matemáticas y los principios morales, dice Cudworth, son ambos eternos e inmutables, Y
PRICE añade: La mortalidad es eterna e inmutable: es una rama de la verdad necesaria y tiene su
mismo fundamento".
Los moralistas Shaftesbury y Hutcheson, decían que "los hombres tienen una facultad, el
Sentido Moral, que les capacita para reconocer la virtud sin tener en cuenta el placer o las ventajas en
esta vida o en la otra y sin necesidad de un raciocinio especial. Así como tenemos un sentido artístico
que nos capacita para ver la belleza o la deformidad de las cosas, tenemos también un sentido moral
que nos permite ver la belleza o la deformidad morales de las acciones o de las personas.
Los sistemas morales de la antigüedad fueron concebidos solamente para los hombres de la
clase dirigente, no contaban a los esclavos. Los obreros no tuvieron ningún defensor entre los
moralistas y filósofos de la antigüedad, quienes los consideraban como instrumentos y, por lo tanto
incapaces de poseer las cualidades necesarias para tener derechos personales y políticos.
El cristianismo incluye a todos los hombres desde el magistrado supremo hasta el último
esclavo. Su principio es: " no hay siervo ni libre. Todos son iguales en Cristo Jesús hijo de nuestro
Padre celestial y hermanos en humanidad", Cristo ensalzo a los pobres, los dignifico y puso la semilla
cuyos frutos serian la liberación de la humillante esclavitud en que vivían.
En los sistemas morales de la antigüedad no se contaba para nada con la mujer. Era como si no
existiese jamás. Se levantó nadie entre los moralistas en defensa de los derechos de la mujer como ser
humano. Ni siquiera se pensaba en que la mujer pudiera tener los mismos derechos sociales o políticos.
Como hoy se los atribuye.
El sistema moral del cristianismo incluye a todos los seres humano desde el hombre más rico
hasta la hija del padre "no hay varón ni hembra: todos son iguales en Cristo Jesús".10
En lo biológico del escritor Salvador Iserte con quien compartimos los sistemas morales
antiguos se petrificaron debido a su actitud desfavorable hacia los obreros, hacia la mujer y hacia el
individuo.
El cristianismo, en cambio prospero por conceder la misma excelsa dignamente humana a los
siervos que a los señores, a la hembra que al varón, al individuo que a la colectividad.
El cristianismo fue eminentemente moral y cambio las costumbres licenciosas de muchas
poblaciones paganas en hábitos virtuosos. Amar con toda nuestra personalidad es importante: De otro
modo nos desarrollaremos imperfectamente. El ser humano no ha de poner en su amor su personalidad
entera: amar con fuerza de su voluntad y con toda la fuerza de su cuerpo, de tal modo que todo ser
entero anda en amor. "El sistema moral que adoptamos será el que regirá nuestra conducta y
determinaciones nuestro destino"11.
3. Marco conceptual
3.1. Corrupción
La corrupción se puede definir desde diferentes perspectivas –económica, jurídica, sociológica,
politológica y moral- Es así, que Francesco Kjellberg (2000), define la corrupción como: “una quiebra
de las normas legales o de las normas éticas no escritas pero con apoyo social generalizado relativas a
como se debe ejercer el servicio público, para proporcionar servicios o beneficios a ciertos grupos o
ciudadanos de forma oculta, con voluntad de ganancia directa o indirecta en mente.”
De esta definición surgen cuatro tipos posibles de actividades corruptas, a saber:
1) Aquellas que quiebran normas legales y cuyo resultado son beneficios directos para el
político, juez o burócrata correspondiente. Corrupción seria toda la acción tomada por un juez
en el ejercicio de su cargo, que dolosa o culposamente se desviara de las obligaciones
jurídicamente establecidas para el mismo con razones de interés privado –familiar, personal, de
elique…-, con beneficios pecuniarios o de status. O cualquier violación de las normas contra el
uso abusivo de cargo público en beneficio privado (Nye, 1989). Es este el supuesto más
comúnmente entendido como corrupción, son los cohechos –“hustarella” en italiano, “pot de
vin” en fránces, “kickbach” en inglés –o las malversaciones de fondos públicos. Precisamente
es este tipo de corrupción la única que se mide en los famosos índices de corrupción de
Transparency Internacional, índices que, aunque suponen un avance importantísimo, por
centrarse sólo en un tipo de corrupción y por otras razones tienen una validez limitada
(Johnston, 2000). Sin lugar a dudas, ésta es la corrupción más grave y la más deslegitimadota de
la actividad judicial, por lo que luchar contra ella debe ser la prioridad en toda lucha contra la
corrupción judicial.12
2) Aquellas que implican quiebra de normas legales pero con beneficios indirectos para
el corrupto. Este supuesto es de más difícil control, pues el beneficio muchas veces es no
tangible. Es el caso de ciertas resoluciones dictados a sabiendas de que son injustas o el tráfico
de influenzas, a veces se hacen sabiendo que se le debe algo al corrupto, pero los beneficios
concretos no se perciben inmediatamente, sino que vendrán en su momento y conectados a
actividades alejadas de las propias del cargo público incluso puede ocurrir que el juez reciba
beneficios previos que, posteriormente, devolverá en el ejercicio de su cargo como prueba de su
agradecimiento. Un juez puede ser favorecido por políticos para ingresar en la carrera judicial
por cuarto turno. (Cuando en concurso es solo para abogados o juristas con experiencia y se usa
la entrevista como único método de selección) u otros mecanismos similares además puede ser
promocionado e incluso llegar a la cúpula de las estructuras de gobierno judicial después en el
ejercicio de sus funciones devuelve sutil o no sutilmente los favores recibidos. Estos supuestos
de corrupción son más difíciles de perseguir pero también son muy graves. Serian la segunda
opción en términos de prioridad en la lucha contra la corrupción judicial. 13
3) Aquellas que implican quiebra de normas éticas socialmente al menos por ciertas
élites- aceptadas, con beneficio directo para el corrupto. Desde esta perspectiva, la corrupción
existe cuando un responsable de un puesto público, con unas funciones y atribuciones definidas,
es, por cualquier medio, legal o no, inducido a actuar favoreciendo a quién proporciona el
beneficio y dañando al público y a sus intereses. Esta definición podría incluir toda política
pública o programa que se adopta o implanta considerando los intereses de sólo una parte
afectada, dados los beneficios que esta parte puede proporcionar a los políticos o empleados
públicos responsables. Con esa definición se abre un riquísimo debate sobre la actuación de los
grupos de intereses y sus conexiones con los empleados públicos de nivel superior. La influenza
de los plutócratas sobre las decisiones y políticas públicas, cuando se hacen por interés
puramente privado, vía financiación de partidos o contribuciones a campañas, quedarían
incluidas dentro de este concepto de corrupción, aun cuando fuera legal tal actuación
(Herdenhimer y Johnston, 1989). Del mismo modo habrían de catalogarse las políticas y
programas que benefician claramente a un grupo social en perjuicio de la comunidad. No
obstante, es conveniente no olvidar que en la acción política la negociación y el intercambio son
ineludibles, con lo que diferencia una actividad política corrupta de la que no lo es, en este
marco conceptual, es el factor “quid pro quo”, es decir, el otorgar algo a cambio de algo de
manera oculta, fuera de las cauces normales de negociación y compromiso, y sin publicidad
(kjellberg, 2000). Pero en definitiva todas estas percepciones estarán muy influidas por lo que
cada sociedad entienda o no como práctica lícita.14
4) Aquellas que implican la quiebra de normas éticas socialmente –al menos por ciertas
élites- aceptadas, peor con beneficio indirecto para el corrupto. En suma, no considerar el
interés general y priorizar indirectos intereses privados en el ejercicio del cargo, sin contravenir
normas penales. Este es el supuesto de más difícil control, pero no por ello menos frecuente.
Puede consistir en la influencia en la elaboración de normas o en su aplicación que, sin
prevaricar, favorecen a grupos cercanos al burócrata, juez o político correspondiente, o a él
mismo cuando deje el cargo, y que perjudican a la comunidad. Un juez puede presionar para
que se flexibilicen las normas sobre incompatibilidades o se apliquen relajadamente, con la
intención de beneficiarse en su momento del cambio. También se podría incluir aquí la dejación
de responsabilidades, la falta de preparación y actualización, la ausencia de un seguimiento
serio del proceso, este. Como se ve, las posibilidades son muy amplias. En estos casos, el juez
prioriza su comodidad o intereses a largo plazo sobre el interés general; el beneficio es difícil de
medir, pero el perjuicio a la comunidad con su conducta está claro, A veces, estas conductas
podrían perseguirse por la vía disciplinaria pero es muy difícil obtener pruebas al respecto.
En estos dos últimos supuestos, la lucha contra este tipo de corrupción es difícil y sólo con
adecuada formación y desarrollo moral se podrían conseguir resultados. Ahora bien, si para establecer
medidas contra la corrupción judicial, utilizando el concepto de corrupción de Kjellberg (2000), la
lucha contra la corrupción se convierte, en la práctica en un camino infinito que, además, se pretende
recorrer de un solo paso. No hay ningún país del mundo que haya conseguido eliminar totalmente la
corrupción tan ampliamente entendida. Conseguir un sistema judicial que no carga circunstancialmente
en alguna de las cuatro tipologías que surgen de tal concepto es casi imposible. Si, además, se parte de
una realidad muy alejada de la honestidad generalizada, como ocurre en tantos países, lo ambicioso del
proyecto lo convierte en inútil. Por ello, se estimó que es preciso analizar desde donde se comienza, por
donde se empieza a atacar la corrupción y qué prioridades se establecen.15
3.2. El delito
Acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad,
de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla
básica. Por esto resulta irrelevante el intento de averiguar una noción sustancial de delito, como pueda
ser en otras épocas el delito natural, pues delito es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado,
también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio
exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos
concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se
impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada
código), y cualitativo.
La palabra "delito", deriva de delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere,
dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o
abandonar el buen camino". Para González Quintanilla, el Delito "es un comportamiento típico,
antijurídico y culpable".
El delito es en primer término una conducta, mejor dicho, un acto humano, que comprende de
una parte, la acción ejecutada y la acción esperada y de otra el resultado sobrevenido. Para que este
pueda ser incriminado precisa existir un nexo causal o una relación de causalidad entre el acto humano
y el resultado producido.16
Edmundo Mezguer en su tratado de derecho penal dice: que el “delito es la acción típicamente
antijurídica y culpable”, de acuerdo con esta definición los elementos constitutivos del delito son la
acción, tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad. El delito está íntimamente ligado con lo ilícito y uno de
los elementos de su existencia es la antijuricidad, por eso el delito es una conducta que se opone a lo
que la ley manda, es decir la conducta que la ley considera como delito.
Para Rafael del Pino, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley
penal".
3.3. Cohecho
Se entiende como el soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo
pedido, aunque no sea contra justicia.
3.4. Empleado
Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad
al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta
concluir el siglo XIX. En la actualidad, se distingue entre el empelado del Derecho Administrativo, el
que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común
denominador del vocablo trabajador.17
El tratadista De Ferrari aporte el siguiente concepto: “Se reserva la expresión “empleado” para
distinguir a las peonzas de cierta cultura y posición social ocupadas en la actividad comercial o en
trabajos de escritorio, en las tareas de representación o relacionadas con la vigilancia, la
administración, la dirección o la ejecución de los negocios, con lo que reentiende excluir la simple
prestación de mano de obra”.
Personas que trabaja por cuenta ajena en el sector público cuyo patrón es el Estado o en el
sector Privado, pero que no realiza trabajos de fuerza o mano de obra, por lo general se designa a los
trabajadores que prestan sus servicios en un escritorio.
Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su
actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Se utiliza la denominación de
empleado público y su relación laboral se encuentra regulada por el Derecho administrativo.18
3.5. Secretario judicial
Es el funcionario público que desempeña sus funciones en los tribunales Supremos y juzgados
encargados de dar fe a las actuaciones de los magistrados y jueces. Su antiguo nombre español fue el de
escribano.19
3.6. Auxiliar, oficiales de diligencias y supernumerario
Los que colaboran, sean o no funcionarios públicos, en la administración de la justicia.
3.7. Juez
El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. En Israel, cada uno de los
distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la
muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl, como primero de sus reyes.
Por antonomasia, Juez es quien decide, intratando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contiende
suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como el magistrado,
investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio.20
3.8. Justicia
Supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el
pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans et perpetua voluntas jus suum cuique
tribuendi”. Conjunto de todas las virtudes, proceder conforme a derecho y razón.21
3.9. Administración de justicia
Conjunto de tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en
juzgar y hacer que se cumple lo juzgado. También se considera como la potestad de aplicar las leyes en
los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado.
4. Marco teórico
4.1. El poder judicial
En el Poder Judicial y el sistema de administración de justicia, la precariedad de recursos y la
ineficiencia burocrática se convierten en las coordenadas dentro de las que se favorecen actos corruptos
como coimas a policías, secretarios, auxiliares e incluso jueces en el Poder Judicial y a fiscales en el
Ministerio Público. Las coimas no necesariamente tienen que ser monetarias, sino que gran parte de
favores, en particular en la Corte Superior, se consiguen o se inician con comidas y agasajos. El manejo
discrecional y arbitrario de recursos es una fuente de actos corruptos; lo cual es claro en el caso de la
policía y el tráfico de combustible destinado al patrullaje.
Este acto corrupto, a su vez, se convierte en fuente de más actos corruptos, pues los subalternos
tienen que cobrar coimas o abusar de su autoridad para conseguir recursos que les permitan operar sus
vehículos. El abuso de autoridad, no sólo en la policía, sino también en el Poder Judicial y la Fiscalía,
se articula con la discriminación social hacia individuos de escasos recursos, campesinos o pobres en
general, quitándole más legitimidad aún al vínculo político entre Estado y sociedad.22
4.2. Legislación y corrupción
En muchos países es generalizada la queja sobre la incapacidad del aparato judicial y las leyes para
enfrentar la corrupción. En sociedades que, como la boliviana, transitan del autoritarismo a la
democracia, la necesaria voluntad política nacional es la fuerza capaz de galvanizar al Estado y a la
sociedad en el propósito de lograr una eficiente y eficaz actividad pública anticorrupción. Sin ella es
casi imposible pensar en una lucha exitosa en este terreno.
Una condición indispensable de la legislación anticorrupción y las instituciones encargadas de
aplicarla es su funcionamiento armónico y coordinado. Aplicar las leyes es llevar el aparato normativo
jurídico a regular un caso específico que suceda en la vida nacional o internacional. Las consecuencias
de las leyes relacionadas con la corrupción pueden ser de tres tipos: de castigo a las personas que
incurren en delitos de corrupción; de prevención de la corrupción; y de encubrimiento de la corrupción.
Hay, sin embargo, con alta frecuencia, un efecto no buscado de encubrir la corrupción en
apariencias de legalidad o legitimidad. La práctica generalizada para encubrir legalmente la corrupción
consiste en asumir y cumplir los aspectos formales ordenados por la ley, sin consideración alguna por
lo sustantivo. En su aplicación, la ley es susceptible de usos contradictorios. Quienes practican la
corrupción usan las leyes para protegerse a sí mismos.
Resulta, entonces, que la aplicación de la ley es un arma de doble filo: puede servir para
combatir a la corrupción o para legitimarla y legalizarla. En este contexto, el esfuerzo del Estado y de
la sociedad debe ir encaminado en un doble sentido: lograr mecanismos legales que impidan el uso de
la legislación con propósitos de encubrimiento de la corrupción y elevar cualitativa y cuantitativamente
el nivel de aplicación de las normas jurídicas. Por otra parte, enfocar la corrupción como violación a
derechos humanos y constitucionales, y sancionar como tales violadores a los corruptos es una
dimensión más que debe ser desarrollada en la lucha anticorrupción. La aplicación de las leyes debe
además cumplir una función preventiva. Es posible actuar preventivamente cuando se condena
judicialmente a los corruptos en forma sistemática y eficiente, de manera que ser corrupto o ser
cómplice de la corrupción sea percibido por la población como una conducta de riesgo que se debe
evitar.
En materia de combate a la corrupción, se afirma que deben mejorarse tanto el conjunto de
normas sustantivas y procesales, como la aplicación de la ley a los casos específicos. Dentro de este
marco general surge un dilema: Que debe reformarse con prioridad: las normas o su aplicación? Si
habiendo leyes de aceptable calidad, la corrupción aumenta en sus montos y prolifera en nuevas áreas
de la actividad pública, puede inferirse válidamente que la mera existencia de las normas jurídicas no
incide de manera decisiva sobre el avance de la corrupción. Sobre esta base, es factible afirmar que la
aplicación es un área más decisiva.23
4.3. Normas para combatir a la corrupción
Las normas vigentes para el combate a la corrupción se clasifican en tres tipos: primero, leyes para
administrar los recursos públicos, que señalan procedimientos y mecanismos para realizar actos
públicos, regular las relaciones del Estado con sus funcionarios, y las gestiones de particulares ante el
estado. Segundo, las leyes para controlar la administración de los recursos públicos, encargadas de
normar, legitimar y generar eficiencia en el funcionamiento de los órganos y ejecución de las acciones
de seguimiento, auditoría y control de la actividad pública. Tercero, leyes para la acción judicial,
orientadas a lograr la aplicación de penas a quienes incurran en actos delictivos y la restitución del
patrimonio o los beneficios obtenidos mediante prácticas corruptas.
Las leyes de administración de los recursos públicos se incumplen sistemáticamente en las
diversas instancias del Estado y hay una tendencia a dejar muchos procedimientos a discreción de los
funcionarios, posibilitando de esta manera espacios libres para que se introduzca la corrupción. Las
leyes para el control tienden a ser aplicadas indebidamente, en especial en los casos de los más altos
funcionarios de la cúpula político-administrativa del Estado. Las leyes que juzgan y castigan actos de
corrupción tienden a ser selectivas en su aplicación. Se aplican solo a los que no tienen influencias
políticas ni capital.
Algunos de los obstáculos más relevantes para impulsar el proceso judicial contra supuestos
responsables de actos de corrupción son: la corrupción tiene que ver con el marco legal e institucional
general; hay leyes que no se aplican por los organismos contralores del Estado debido a la politización
de los mismos; en el poder judicial, un obstáculo para enfrentar la corrupción es que la mayoría de los
jueces son de nombramiento político y trabajan bajo presiones económicas y políticas; el sistema legal
solo funciona en base de declaraciones que no proveen fundamento suficiente para obtener sentencias
condenatorias; ni la población ni las mismas autoridades colaboran para encontrar pruebas de delitos
relacionados con la corrupción; y para investigar los delitos, el Ministerio Publico no cuenta con una
policía de investigación que colabore debidamente.24
4.4. Justicia y servicio público
En general, los servicios que se prestan a la comunidad son evaluados en función del grado de
satisfacción que generan en quienes los utilizan y, en términos agregados, por cálculos de corte
utilitarista, es decir, si ellos aumentan o disminuyen, en términos globales, el bienestar social. Choca
esta idea con el rol contramayoritario que se le atribuye a la justicia. Es decir, con la noción de que la
justicia tiene por finalidad reafirmar ciertos derechos, especialmente los esenciales de la persona
humana, y que, en tal función, resulta indiferente si se aumenta o disminuye el bienestar social. Es más,
el sistema judicial se justificaría, precisamente, para impedir que la mayoría lesionara los derechos de
la minoría.
Pero ¿es realmente a eso a lo que se dedican nuestros sistemas judiciales? Una primera
constatación, solamente empírica, demuestra que sólo en un pequeño número de asuntos que ella
conoce –ciertos casos constitucionales y criminales- se generan decisiones que podríamos llamar
auténticamente contramayoritarias, donde están en juego derechos morales fuertes en palabras de
Dworkin. En los restantes, los tribunales se limitan a intervenir en la resolución de conflictos que sólo
interesan a las partes que concurren a ellos. Se trata de derechos que están en el mercado, que pueden
fluir libremente entre las personas a través de las transacciones que éstas realizan. En la generalidad de
los casos ellas acuden a los tribunales para que les resuelvan un problema acaecido con ocasión de esas
transacciones o por actos que afectan tales derechos, no habiendo, en principio, ningún obstáculo para
evaluar el servicio que entregan los tribunales en función de si fueron o no capaces de resolver, en
forma oportuna y eficiente, tal conflicto.
Con los tribunales sucede en la actualidad aquello que la medicina superó a principios de siglo.
Antes del trascendental giro iniciado por Freud, se decía que los médicos se dedicaban a curar
enfermedades y no pacientes. Otro tanto se puede decir hoy en día de los jueces, los cuales -al menos
en el discurso- se dedican a "hacer justicia" y no ha de resolver conflictos.
Más allá de las críticas que merezca el paradigma filosófico en el que apoya esta visión de la
justicia y del rol de jueces y abogados, lo cierto es que este discurso se transforma en un eficaz
mecanismo para evitar cualquier evaluación contingente del accionar de éstos. En los hechos, esta
aproximación a la función judicial, que trasciende a las personas, se convierte en el mejor instrumento
de defensa para evitar que esas personas puedan eregirse en controladores de esa misma función.
Un sentido parecido juega la complejidad, las más de las veces del todo injustificada, de los
procedimientos judiciales y el lenguaje técnico altamente enrevesado que en ellos se emplean, así como
la prohibición de comparecer en juicio sin asistencia letrada. Con ellos se persigue, realmente, tanto
dificultar el escrutinio público de la labor judicial como evitar que otros –no iniciados- puedan
intervenir en este sector, generando un poder monopólico en él para abogados. En términos económicos
se trata de una conducta estrictamente racional por parte de los abogados, pero de muy nocivas
consecuencias sociales. No hay nada más funcional a la corrupción que la falta de control. La idea de
que sobre la justicia sólo pueden opinar y en ella sólo pueden actuar los abogados inhibe o, al menos,
dificulta tal control.
Existen así poderosos incentivos para mantener este statu quo. Quienes son docentes en las
Universidades y tienen la misión de formar a los futuros abogados son, a su vez, abogados. Ellos se
abstienen de criticar en las aulas a los jueces ya que, por lo general, también ejercen la profesión y no
les es funcional enemistarse con el medio judicial. Por otra parte, el control ético de la profesión legal
recae ya sea en el mismo gremio de los abogados o en los tribunales, ambos no se muestran muy
interesados en perjudicar a sus "colegas".
La noción de la justicia como encarnación de un fin trascendente se ha convertido también en
uno de los principales obstáculos para la incorporación de criterios de gestión modernos al interior de
los Poderes Judiciales. La propia estructura administrativa de los tribunales, tal como ya se ha
mencionado, anticuada, caótica y poco profesional, facilita y alienta conductas desviadas. Ideas tan
básicas, sobre las cuales deben estructurarse los procedimientos administrativos, aquí pasan a ser
combatidas. Por ejemplo, en el mundo judicial no se acepta conferirles a las partes el carácter de
clientes a los cuales hay que satisfacer. Un denunciante, por ejemplo, sólo es considerado como un
insumo para el sistema, como una fuente de información, mas no como el destinatario de un servicio.
Igualmente, una errada concepción del acceso a la justicia ha impedido establecer sistemas que
racionalicen el flujo de ingresos a los tribunales permitiendo, por ejemplo, desechar asuntos por
irrelevantes, con lo que éste podría concentrarse en los realmente importantes o en aquellos donde haya
más y mejores posibilidades de éxito.
Finalmente, y en lo más significativo para este trabajo, se ha minusvalorado, sino derechamente
evitado, la generación de información útil y fiable sobre el funcionamiento del sistema, la que es vital
para diseñar y ejecutar políticas sobre él, como también para controlar a sus integrantes en el
desempeño de sus funciones. Ciertamente no es sencillo establecer indicadores de gestión sobre una
actividad tan imprecisamente definida como la judicial (¿cuándo un juez es productivo? ¿Cuándo una
sentencia es de calidad?), pero estas dificultades no son mayores que las existen al definir los mismos
indicadores para otras profesiones que ejercer funciones complejas y poco estandarizadas, como la de
los médicos, lo que en ningún caso es argumento suficiente para desalentar la tarea de iniciar su
elaboración, sobre todo si se asume que este tipo de desafíos se debe asumirlo por aproximaciones
sucesivas, aceptando que se va a cometer errores pero estando dispuesto a aprender de ellos.
No puede olvidarse en esta enumeración de condiciones negativas para la eficiencia y el control
de la labor judicial, a la más paradigmática: el secreto. En general, los actos más trascendentales que
integran la justicia no se hacen de cara a las partes, ni menos al público en general. El secreto desde
luego alienta todo tipo de prácticas indebidas tendientes a superarlo. Desde contactos informales con
los jueces y funcionarios, hasta derechamente la "compra" del acceso a la información (la famosa
industria de las fotocopias en nuestros tribunales). Impide, adicionalmente, que la gente entienda la
labor judicial, lo que lleva al público a formarse una imagen negativa de los servicios judiciales (todas
las encuestas lo atestiguan) en buena medida producto del desconocimiento.
4.5. Los precedentes y el control de la arbitrariedad judicial
El sistema legal de los países latinoamericanos, con su raigambre en el derecho continental europeo
define con gran desconfianza la función de los jueces. La demostración más palmaria de ello reside en
el efecto relativo que se le asigna a sus sentencias. Al circunscribirse los alcances de ellas sólo al caso
concreto en que se dictan, hace perder a los jueces el sentido general que tiene su función, que excede
al conflicto concreto que la pone en movimiento. La existencia misma de jueces con carácter de
funcionarios públicos sólo se puede justificar en la medida en que sean capaces de generar información
de carácter global, útil para todos los ciudadanos. Las sentencias, si son predecibles, benefician no sólo
a las partes que están litigando, sino a toda la comunidad ya que por medio de ellas pueden saber con
certeza el sentido y alcance de las normas jurídicas que las rigen, para así poder ajustar su conducta a
él.
La inexistencia de precedentes desvaloriza al rol judicial. Los jueces pasan a entender su
función como referida exclusivamente a cada uno de los casos particulares de que conocen, haciendo
abstracción de las consecuencias sociales que debieran tener sus sentencias. Lo más significativo de
ello, para los efectos de este trabajo, es que permite a los jueces cambiar sus fallos de caso en caso -
aunque éstos sean similares-, sin quedar ligados por lo anteriormente resuelto. Si a esto se una al
común ausencia de fundamentos en las sentencias judiciales, se evidencia que en los hechos los jueces
pueden fallar los asuntos sin mayores restricciones según sea su parecer en cada caso concreto. Ello,
obviamente, se transforma en fuente de grandes arbitrariedades.25
4.5.1. Las políticas de reforma judicial y el fenómeno de la corrupción
En un período de tiempo que para estos efectos resulta extremadamente breve, los Poderes Judiciales
del Continente han pasado del más absoluto abandono a convertirse en uno de los sectores estatales que
mayor atención concentran. Es recién a mediados de la década pasada cuando se ponen en marcha,
tímidamente en un principio, los primeros programas de reforma que integran esta nueva oleada. En la
actualidad, todos los países Latinoamericanos, sin excepción, están experimentando cambios relevantes
en sus sistemas judiciales. Las razones para estar viviendo este extraño fenómeno son variadas y se han
presentado con diferentes modalidades e intensidades en los distintos países. Los procesos de transición
a la democracia y las nuevas demandas que ellos generan sobre los sistemas institucionales, el aumento
de la inseguridad pública, el crecimiento económico y la incorporación de nuevos actores económicos
que éste apareja, son sólo algunos factores detonantes de estas reformas. Pero más allá de las
particularidades que presente el fenómeno reformista en los distintos países, hay un factor que se
presenta como una constante en todos ellos: la presencia de agencias internacionales, multilaterales o
de gobiernos extranjeros que intervienen en la elaboración de diagnósticos, preparación de propuestas y
ejecución de programas en todos estos países, participación que se ve alentada por los recursos que
aportan y que hacen posible tales reformas.
En un comienzo la presencia dominante fue la de la Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional, sumándose luego agencias de otros países europeos -con mucha fuerza
España en el último tiempo- y del Canadá, así como la propia Unión Europea. Pero quizás el salto
cualitativo más relevante, dada la envergadura de los recursos involucrados, y que éstos dejan de ser
donaciones para pasar a revestir la modalidad de préstamos, se da a partir de que el Banco Mundial y el
BID comienzan a financiar programas de reforma a la justicia. Preferentemente, es conveniente
referirse, a estos programas para evaluar su correspondencia con el objetivo de atacar el problema de la
corrupción en los Poderes Judiciales Latinoamericanos.
Si bien el fenómeno de la corrupción ha sido un tema generalmente presente durante el diseño
de los programas de reformas judiciales en nuestro Continente, no se tiene información de que éste
aparezca en ninguno de ellos como un objetivo explícito de los mismos. Cuando más, se lo analiza
como un elemento del diagnóstico que da lugar a las propuestas concretas de reforma. Pero esta falta de
explicitación no sería tan grave si, en los hechos, los programas contuvieran medidas -reformas-
derechamente orientadas a combatir el fenómeno. Por lo demás bien podría sostenerse que no aludir al
tema de la corrupción puede obedecer a una consideración estratégica necesaria para impulsar los
cambios. Sin embargo, a nuestro parecer ello tampoco sucede, pues las propuestas no se encuentran
orientadas hacia superar los problemas estructurales que se ha afirmado constituyen la raíz del
fenómeno de la corrupción judicial. Es más, muchos de los cambios, propuestos, que seguidamente se
pasa a ver, vienen precisamente a fortalecer algunas de las características de nuestros sistemas
judiciales que se ha calificado como disfuncionales.26
4.5.2. Las reformas administrativas
La reforma judicial que está siendo impulsada por las Instituciones y las comisiones interculturales de
Compañeros de América que pretenden transparentar la justicia con los fallos y decisiones de los jueces
que administran justicia, han dispuesto las publicaciones de dichos fallos a través del Internet para que
de esta manera el público pueda conocer como ha sido la decisión del juez. También el Estado cuando
ingrese en vigencia el Poder de la Asamblea Legislativa ira implementando las leyes de desarrollo
enmarcado en la nueva Constitución Política del Estado puesta en vigencia el 6 de Enero del presente
año, se centra fuertemente en los cambios administrativos, al punto que han llegado a hacerse
sinónimos los conceptos de modernización de la justicia y de reforma a la gestión judicial. Estos
cambios comprenden la profesionalización de las labores administrativas en los tribunales; la
estandarización de los procedimientos que se utilizan en su interior; el aprovechamiento de economías
de escala centralizando funciones que se encuentran disgregadas entre los distintos tribunales; la
introducción de sistemas informáticos en el manejo de los casos, y la incorporación de indicadores de
gestión.
Tras estos cambios está la idea de que el Poder Judicial no es distinto a cualquier otra
institución que provee servicios y que, por lo tanto, puede ser organizada más eficientemente si se le
incorporan las técnicas que la gestión moderna ha definido para este tipo de instituciones. Se trata,
como se sabe, de nociones extraídas desde la empresa privada, las que han sido adaptadas, en alguna
medida, a las particularidades de lo público. Esta adaptación es posible y fructífera pues si bien las
instituciones públicas se diferencian de las privadas en que carecen de un dueño y en que no poseen un
indicador de éxito tan preciso y severo como lo es el mercado, lo cierto es que comparten con ellas el
ser organizaciones jerarquizadas destinadas a la producción de un bien y servicio. Ser una institución
verticalizada, según se ha afirmado, no debiera ser una característica del Poder Judicial, razón por la
cual se requeriría en este caso proceso adicional de adaptación de los criterios de gestión que, se cree,
no se ha hecho.
No hacerlo entraña el riesgo de que la modernización administrativa de los tribunales no
implique otra cosa que fortalecer el poder de control que detentan principalmente las Cortes Supremas
y, en menor medida, las Cortes de Apelaciones, por sobre los restantes jueces. Que se reafirme así la
errónea idea de que los jueces actúan por delegación de sus superiores. Ello producto que los cambios
antes reseñado se han materializado, en buena medida, a través de la creación de instancias que
centralizan las labores y poderes administrativos bajo la directa tuición de las Cortes. Se ha ido
imponiendo un modelo de gestión en que los jueces no sólo pierden funciones administrativas -lo cual
es correcto-, sino que también pierden, en favor de sus superiores, el control sobre estas funciones y
sobre las definiciones estratégicas que las animan, -lo cual es incorrecto-.
Así no es de extrañar que a consecuencia de estas reformas se creen instancias dependientes
directamente de las Cortes Supremas para que asuman competencias administrativas que antes se
encontraban desperdigadas en el Poder Judicial -como es el caso de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial en Chile-. O que tales competencias en los nuevos circuitos judiciales centralizados
recaigan directamente en las Cortes de Apelaciones -como es el caso de Venezuela- quedando
marginados de ellas los jueces.
Pero no es sólo, el contenido de los cambios, el que fortalece una estructura verticalizada de los
Poderes Judiciales, sino en forma quizás aún más importante lo es la estrategia con la que éstos son
impulsados. Animados por la correcta intención de hacer las reformas con los jueces y no contra los
jueces, se ha colocado a los propios Poderes Judiciales como actores privilegiados de las reformas. Sin
embargo, ello se ha traducido, en la práctica, en otorgar a las Cortes Supremas o a los Consejos de la
Judicatura la calidad de únicos interlocutores válidos sobre el contenido, alcance y tiempos
involucrados en los cambios, asumiendo que ellos son los representantes de la institución completa.
Cuando más, se han realizado reuniones informativas y talleres con el resto de los funcionarios
judiciales, pero sin atribuirles a éstos un rol realmente importante en las decisiones.
Tras lo anterior está la visión de que el cambio organizacional, para ser efectivo, debe, antes que
nada, comprometer a los líderes de la organización. Sin líderes jugados por los cambios, dispuestos a
asumir los costos que ellos involucran, es difícil, sino imposible, que éstos tengan éxito. Como se ve al
Poder Judicial como una sola gran institución, a la que se juzga con los mismos parámetros que le
serían aplicables a cualquier otra organización, parece como natural concluir que hay que negociar con
los jefes de ella, quienes serían precisamente los ministros que integran las Cortes Supremas.
Tal estrategia ha llevado a desaprovechar oportunidades de cambio circunscritas a niveles
inferiores a las Cortes en sectores más proclives a los mismos, entrando en una compleja trama de
negociaciones con las Cortes Supremas que no sólo mediatizan las reformas, sino que también muchas
veces les restan sus alcances más prometedores. Se refuerza así, una vez más, la idea de que el "poder"
dentro del Poder Judicial corresponde a los ministros de las Cortes Supremas, entregándoseles el
control de muchas decisiones que anteriormente se tomaban -aunque fuera mal- en forma
descentralizada.
Incluso siguiendo los criterios de gestión más modernos vigentes hoy en el mundo privado,
donde se tiende a la configuración de instituciones más aplanadas, este excesivo centralismo parece
inconveniente. Pero, se insiste, que es aún, más grave tratándose del sistema judicial, cuya
horizontalidad es clave para el correcto cumplimiento de sus objetivos.
Las reformas administrativas tienen, por lo general, otra consecuencia directa e importante
sobre el fenómeno de la corrupción. Ellas, por lo general demandan fuertes inversiones de recursos,
inversiones cuyo control queda en manos de las más altas autoridades de la institución. Se ha afirmado,
que los Poderes Judiciales no se caracterizan, por administrar correctamente sus dineros. No existen
pautas ni procedimientos adecuados, para manejar siquiera sus exiguos presupuestos actuales. La
llegada de grandes sumas para inversiones cae entonces en un terreno poco apto para su manejo
profesional y correcto. Resulta corriente ver, por ejemplo, que las asesorías y nuevos contratos que se
generan en estos períodos terminan favoreciendo a parientes o personas cercanas a la cúpula del Poder
Judicial. Aún en los casos en que no se producen irregularidades graves, es común que los tribunales,
por su inexperiencia, queden casados con contratistas inescrupulosos, dilapidando fuertes sumas de
dinero. En el área informática existe una larga lista de ejemplos de lo que se viene afirmando.27
4.5.3. Reformas orgánicas a los tribunales
Por reformas orgánicas se entiende a aquellas que afectan la estructura de los tribunales, su gobierno y
su sistema de personal. Las más relevantes de las primeras son aquellas generadas con ocasión de los
cambios administrativos, que anteriormente ya se ha hecho mención, razón por la cual no es
conveniente extenderse en ellas.
La reforma paradigmática en los últimos años sobre el gobierno del Poder Judicial, es la que ha
generado Consejos de la Judicatura a la cabeza de los mismos con la finalidad de abrir al Poder Judicial
a otras visiones sobre su accionar, tratando, por una parte, de quebrar el corporativismo existente en su
interior y, por la otra, de generar un impulso externo potente hacia los cambios que requiere el sistema
judicial.
En principio, la idea de los Consejos pudiera parecer funcional al objetivo de reducir a las
Cortes Supremas a su rol jurisdiccional, estableciendo otro órgano encargado de adoptar las políticas
más importantes sobre el sistema. Sin embargo, este efecto escasamente se ha logrado. Los Consejos
presentan el problema de transformarse en implantes de ingeniería constitucional difíciles de asimilar
dentro de la cultura de nuestros sistemas políticos y judiciales. Su funcionamiento correcto exige
diseños institucionales sofisticados, que raramente se obtienen, en donde se equilibren debidamente los
distintos actores interesados en ejercer su poder en él. El problema con estos Consejos, aún no resuelto,
es que si se los ubica demasiada cerca de las Cortes Supremas -por su composición o funcionamiento-
rápidamente pueden quedar sometidos a ellas y a las lógicas judiciales. Si se opta, al revés, de
separarlos más drásticamente, generalmente se generan pugnas de poderes entre éstos y las mismas
Cortes Supremas que paralizan su accionar, a la par que se convierten los Consejos en entidades con un
alto grado de politización.
Tampoco los Consejos se han convertido en motores importantes de las reformas, las que por su
propia naturaleza requieren un soporte político que son otros los llamados, dentro de nuestra
institucionalidad, a otorgar. En general, las reformas judiciales más promisorias son aquellas que han
tenido su impulso en los Poderes Ejecutivos y, en menor medida, en los Parlamentos. Los Consejos,
por su estructura colegiada similar a las Cortes Supremas, son instituciones estructuralmente poco aptas
para asumir los costos que importa hacer una reforma.
Las nuevas normas sobre personal que se han dictado al alero de las reformas, que se refieren a
los mecanismos de selección, promoción, evaluación o control, invariablemente se han traducido
nuevamente en otorgarles mayores facultades a los superiores por sobre los restantes funcionarios
judiciales.
Hay dos aspectos especialmente sensibles en esta área que quisiéramos relevar. El primero de
ellos es la tendencia a excluir en el proceso de selección o promoción a actores ajenos al mismo Poder
Judicial con lo que, supuestamente, se terminaría con el tráfico de influencias que ello genera y con la
necesidad por parte de los jueces de contar con "padrinos" políticos, con los cuales se queda
eternamente endeudado. Sin embargo, el sólo cambio de la persona encargada de hacer los
nombramientos nada cambia al respecto, sólo traslada de una autoridad a otra los mismos compromisos
y situaciones indebidas. La estrategia correcta para profesionalizar los sistemas de selección y
promoción pasa ya no por cambiar a quien designa, sino por hacer verdaderamente transparentes y
competitivos los mecanismos de designación, de forma tal que queden patentes los criterios
meritocráticos asumidos en ellas.
El segundo tema sensible es la evaluación de desempeño. Uno de los componentes
indispensables para poder hacer gestión dentro de un sistema es poder medir y comparar resultados.
Ello permite a la par que definir políticas y corregir errores, incentivar a los más capaces y motivados.
Introducir sistemas de evaluación de desempeño dentro de los Poderes Judiciales ha demostrado ser
uno de los cambios más complejos. Por una parte, por lo mal definidos y vagos que son los objetivos
del sistema, lo que impide apreciar con claridad cuando se está o no cumpliendo con ellos. Pero hay
otros problemas adicionales que dicen directa relación con el objetivo de esta presentación.
Tratándose de los empleados judiciales uno de los mayores problemas es si se debe evaluar el
trabajo que efectivamente hacen o aquél que la ley señala que deben hacer. El caos en la organización
del personal, generalizado en los Poderes Judiciales del Continente, impide realmente evaluar. Es
común que funcionarios de menor jerarquía y sueldo hagan trabajos de mayor complejidad y
responsabilidad que el que efectúan los que supuestamente son sus superiores. La propia descripción de
cargos es sumamente general y arbitraria, cuando existe. Es común incluso que labores dentro de los
servicios judiciales son asumidas por personas que no están contratadas por el Poder Judicial, las que
cobran directamente por sus servicios a las partes. En fin, el extendido fenómeno de la delegación de
funciones, al que ya nos hemos referido, lleva a los empleados a realizar muchas labores cuyo carácter
jurisdiccional es imposible de poner en duda. Mientras no se corrijan todas estas anomalías, insistimos,
es difícil, sino imposible, establecer un sistema de evaluación de desempeño que tenga realmente
sentido y que no se constituya, en sí, en una arbitrariedad.
En lo que dice relación con los jueces, también se presenta el problema de funciones mal
definidas o de una disociación entre lo que se dice que deben hacer y aquello que realmente hacen.
Pero hay un problema adicional que ha llevado a sostener la inconveniencia de calificar a los jueces. La
crítica se remite nuevamente al tema tantas veces mencionado por nosotros. El carácter de poder
independiente del Estado que invisten cada uno de los jueces impediría que fueran calificados sin que
por ello no se viera lesionada su independencia. Se dice que las calificaciones no tienen otro fin que
alinear a los funcionarios dentro de la cultura de una organización: premiar a quienes se identifican con
ella y reconducir a quienes se apartan de la misma. Las calificaciones son señales que se le emiten al
funcionario respecto de lo que se espera de él, por lo que quien califica queda entonces en posición de
definir lo que el Poder Judicial es y debiera ser. Ello se opondría al grado de libertad con que debe
gozar cada magistrado en su accionar y con la estructura no piramidal de la organización judicial que
ello demanda.
La evaluación de desempeño, tal como hoy en día está siendo concebida, constituye también
una herramienta que más que favorecer la existencia de un Poder Judicial transparente y limpio,
potencia la verticalidad del mismo y la mantención de conductas indebidas. Se comprueba esto último
al apreciar que, en la generalidad de los casos, los mecanismos de calificaciones no operan como
eficaces sistemas para premiar a los mejores funcionarios, sino como una forma para sancionar a los
que se apartan de la norma, sin tener que recurrir para ello a los complejos mecanismos disciplinarios,
ni tener que fundamentar tal juicio de demérito.28
5. La costosa corrupción en Bolivia
El escritor francés, Donatien Alphonse Francois, Marqués de Sade, hace referencia del costo en dinero
de la corrupción en Bolivia, indicando que tiene un valor histórico porque prueba con cifras la gran
corrupción que existe en este momento en los estratos policiales, en los judiciales, en las aduanas y en
los trámites en general. Además, también alude a la corrupción pasiva que paga las coimas y que
también es parte del problema. Que la gran corrupción ha existido antes en Bolivia, no hay duda. Pero
tampoco hay duda de que se tiene que mirar el futuro y para mirarlo con menos nubarrones es necesario
plantear el problema de la corrupción estructural que se sufre para luego tratar de resolverlo. Para
plantearlo es necesario recurrir a lo que dice la Constitución Política del Estado en el sentido de que el
pueblo no gobierna. Y si el pueblo no gobierna será difícil sino imposible que ese pueblo tenga que
plantear el problema de la corrupción con miras a resolverlo. Entonces la responsabilidad de acción
(también dice la Constitución) cae directamente en los gobernantes, nacionales, regionales y locales, o
sea los políticos. Y ahí radica un comienzo de la dificultad del planteo porque los políticos son los que
designan a los dirigentes y a muchísimos subordinados que practican la corrupción activa. Incluso hay
la teoría de que se ingresa a la política en Bolivia, incluso a la de pacotilla, con el propósito explícito de
alcanzar la posibilidad de cobrar coimas… y para concretar negociados que también son parte del
problema. Por supuesto que no se debe generalizar, pero que una buena proporción de los que ingresan
a la política son corruptos no cabe duda. Lo alude el Informe que acaba de salir a luz
¿Pero quiénes son los políticos culpables? Son los que por complicidad o por irresponsabilidad
eluden plantear seriamente el problema de la corrupción con la intención de resolverlo. En este sentido
son tan culpables los más corruptos como los menos corruptos. Y ahí continúa la dificultad del planteo.
Pero hay más. Algunos creen que la voluntad y hasta el ímpetu de querer plantear el problema tiene que
provenir lógicamente de los menos corruptos o los pocos no corruptos. Esto por decencia y por
consideración al futuro de los hijos. ¿Pero por qué no ha provenido ya en forma gallarda y definitiva, y
no como pantomimas paliativas? Porque los no corruptos tienen la posibilidad de ganarse el pan de
cada día, y otros entes, sin corromperse, o por lo menos no corromperse demasiado. Pero ¿por qué la
indiferencia histórica ante un problematismo tan pernicioso? Porque en el fondo el problema es más
socio-económico que ético; es decir, la corrupción en Bolivia está directamente relacionada con la falta
de empleo, con la falta de empleo mejor remunerado y, peor, con la falta de conocimiento y de toma de
conciencia del problema por parte de los candidatos que aspiran ser autoridad.29
6. La corrupción y la impunidad
La vida democrática imperante en muchos países de Sudamérica es un proceso reciente. En la
actualidad, la mayoría de ellos están pasando por un arduo proceso de transición y en, algunos casos,
atestado de vicios. Paraguay, por ejemplo, experimenta la democracia desde 1989, mientras que otros,
como Argentina, la han tenido desde 1983. Son períodos de tiempo relativamente cortos si se
comparan con los países de Europa o Estados Unidos. En líneas generales, la democracia fue bien
aceptada por la población, aunque el problema más alarmante para su fortalecimiento ha sido y sigue
siendo la eliminación de los desenfrenos que abundan como consecuencia de prolongadas dictaduras y
otros factores que de ella proceden. La peor consecuencia es la impunidad y la alevosa corrupción. La
corrupción es el “conjunto de actitudes y actividades mediante las cuales una persona transgrede
compromisos adquiridos con otras personas, utilizando los privilegios otorgados por esos acuerdos
tomados, con el objetivo de obtener un beneficio ajeno al bien común.” Ligada a la impunidad,
representan son dos elementos que jamás permitirán el fortalecimiento de las instituciones; y por ende
el desarrollo de una sociedad.
7. La abogacía y la corrupción
Generalmente se maneja una implícita diferenciación entre la abogacía y otras formas de ejercicio
profesional, como ser la judicatura y el notariado público. Es más, en muchos países -inclusive vecinos
como Uruguay- se han diferenciado las carreras universitarias para abogados, notarios y jueces.
En tal sentido, se puede indicar que sobre la abogacía descansa la alta función social de
administrar la aplicación de la justicia y la ley, ya sea a través de la defensa de los intereses legales de
las partes en litigio, la decisión de las controversias judiciales, la orientación legal, el registro de
derechos, el otorgamiento de la autenticidad de ciertos actos jurídicos o la seguridad jurídica.
Esta función vital para la sociedad, que es ejercida casi de manera monopólica por los
abogados, está llena de intereses contrapuestos y antagónicos y como tal, sujeta a fuertes presiones
nocivas “de resultado”, para ganar lo más posible en las pugnas jurídicas o para tergiversar la ley e
impedir la aplicación de la justicia.
Naturalmente, la forma de ejercer dicha presión es a través de actos de corrupción.
Consecuentemente, no sorprende que la abogacía y el ejercicio del Derecho sea uno de los puntos
vitales en la lucha contra el mal que nos ocupa.
Lamentablemente, a nivel mundial, es uno de los campos donde peores resultados se han
obtenido y en el cual la corrupción está más enraizada. En las próximas líneas abordaremos la
corrupción en la abogacía y los sectores relacionados.
Primeramente, se puede hacer referencia que –por la naturaleza de sus funciones- los abogados
y jueces pueden ingresar en corrupción por acción o por omisión. Serán corruptos por acción si realizan
actos positivos para vulnerar principios legales o morales impuestos a ellos (competencia desleal,
cohecho, prevaricato, fomento del ejercicio ilegal de la profesión, etc.) o lo serán por omisión, si dejan
que dichos actos se realicen cuando es su deber impedirlos (dirección de las partes procesales,
aplicación de sanciones a otras personas o a funcionarios subalternos, etc.).
En este sentido, la lista de actos y omisiones corruptas que pueden ser cometidos por los
abogados (20) es muy amplia y no viene al caso profundizarla, empero vamos a repasarla con carácter
enunciativo y no limitativo en sus formas más comunes y típicas a nivel mundial:30
8. ¿Qué es transparencia?
Se entiende por transparencia como la existencia de reglas claras en el ejercicio de las funciones y el
cumplimiento riguroso de las mismas; la garantía de rendición de cuentas de parte de quienes actúan al
servicio o en representación de otros; la disponibilidad de información pública comprensible oportuna
y verificable libremente; y la inclusión de la participación ciudadana en la formulación y vigilancia de
las políticas públicas.
A estas cuatro condiciones se agregó también la práctica de valores entendidos como conductas guiadas
a la protección y el respeto de los Derechos Humanos. Se considera que la aplicación de estas cinco
condiciones procura la erradicación de la corrupción en cualquier sistema.
Sin embargo, tampoco es el objeto de esta iniciativa agotar el tema en su totalidad. Por el
contrario es solo hacer una propuesta sobre la temática y que surgiera de sus mismos actores.
En resultado se obtuvo el siguiente concepto de transparencia judicial: Es cuando todos los
procesos que se dan para el funcionamiento del Sistema de Justicia son realizados con apego a las
reglas y a valores para el beneficio de toda la ciudadanía a iniciativa y con responsabilidad de sus
servidores.
En la administración de justicia, la Transparencia persigue además los principios de
independencia e imparcialidad como una garantía para el sano funcionamiento del Sistema. La función
jurisdiccional no debe ser manejada como un artículo subordinado al poder político, religioso,
económico o social.
Jueces y magistrados habrán de ejercer sus funciones sin aceptar ningún tipo de favores o
deferencias como incentivo o compensación para la aplicación de la ley. Además, debe procurarse una
apertura completa de la información de las funciones operativas que realizan jueces, magistrados y el
Órgano judicial como receptor de fondos estatales.
En el área de la administración de recursos se consideró analizar aquellos elementos o factores
(materiales, financieros y humanos) que están ligados a la aplicación de la Justicia y funcionamiento
del Órgano Judicial.
Los mecanismos de control sobre las dependencias y funcionarios del Sistema de Justicia son en
general los mismos que rigen sobre el resto de instituciones gubernamentales. Así para vigilar la
ejecución del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura está la Corte de
Cuentas; y para la persecución de delitos de corrupción está la Fiscalía General de la República. Sin
embargo, en algunos casos tanto la Corte Suprema con el Consejo de la Judicatura llega a convertirse
en juez y parte.
Dentro de la categoría de instancias de fiscalización se diferenciaron además una serie de
mecanismos transversales que procuran el funcionamiento transparente del Sistema Judicial.31
9. Políticas para afrontar la corrupción
Según se ha venido afirmando, la única forma eficaz de superar los problemas endémicos de corrupción
en nuestros poderes judiciales es superar la visión episódica y casi anecdótica que tenemos del tema,
pasando a reconocer y a afrontar derechamente las profundas disfunciones que éstos manifiestan y que
constituyen las reales causas de los serios problemas de corrupción que los aquejan. Ello exige
replantearse de raíz las funciones que están llamados a desempeñar los jueces en una democracia y
construir, a partir de ellas, la mejor organización para que puedan cumplir con tales cometidos. En estas
materias, lamentablemente, se tiende a alterar el orden natural de las cosas: primero definimos las
instituciones y su composición, para luego precisar qué es lo que deben hacer sus integrantes.
Tal replanteamiento debe dar origen a cambios sustantivos, en torno a los cuales deben
construirse los sistemas de apoyo adecuados para su materialización. Así, por ejemplo, las reformas
administrativas urgentes e indispensables en los Poderes Judiciales sólo tienen sentido en la medida que
se ha precisado adecuadamente qué es lo que se debe administrar. De otra forma se corre el riesgo no
sólo de malgastar las ingentes cantidades de dinero que éstas demandan, sino, y esto es mucho más
grave, de causar con ellas nuevas y más complejas disfunciones, tal como se ha señala anteriormente.
Sólo la definición acertada de los roles judiciales permitirá una correcta definición del papel que
a su vez, le corresponde jugar a los empleados judiciales, evitando las indefiniciones y contradicciones
que hoy en día existen.
Tales definiciones se cree que deben necesariamente llevar a construir una institución en que el
poder se encuentra diluido entre los distintos jueces y que la jerarquía sólo guarde relación con las
etapas de revisión que necesariamente puede sufrir un caso antes de estar concluido, pero sin que ellas
aparejen una situación de superioridad de unos jueces frente a otros.
Es perfectamente posible construir un sistema judicial con tales características, sin renunciar a
la modernización del mismo, por lo que no debe tildarse de utópica nuestra sugerencia. Nada impide,
por ejemplo, la creación de tribunales de instancia compuestos por una pluralidad de jueces cuyas
dimensiones posibiliten radicar en ellos las decisiones de gestión más importantes: contratación y
manejo de recursos humanos, planificación y presupuestación, adquisiciones, mantenimiento, etc. En
tal esquema pueden ser los propios jueces en instancias de gestión que ellos gobiernen los que fijen sus
objetivos estratégicos. Ciertamente este trabajo podría fortalecerse a través de instancias de
coordinación con los restantes tribunales, pero sin que ello implique una concentración de funciones en
la cúpula del servicio. Tampoco habría problema para que determinadas materias sí se asumieran
centralizadamente, por razones de economía de escala, como podrían ser las inversiones, claro que en
ellas es indiferente –en lo que a independencia judicial se refiere- si actúa una Corte Suprema o
simplemente una autoridad administrativa.
Esto es lo que se está haciendo en Costa Rica, donde el modelo de circuito judicial, a diferencia
del común, persigue como objetivo aplanar la organización judicial, situando a nivel del mismo circuito
y en forma participativa las decisiones claves de la organización. El Segundo Circuito Judicial de San
José, Costa Rica, según la propuesta de su creación, consulta como su máximo órgano ejecutivo a una
entidad integrada por los Coordinadores de los Consejos de Gestión existentes en los diversos niveles
de tribunales que engloba el Circuito (Jueces de Segunda Instancia, de Primera Instancia, Alcaldías,
Defensa Pública, Ministerio Público) y representantes del Consejo de Gestión del Ámbito
Administrativo, de los empleados judiciales, de los usuarios y el Administrador General del Circuito.
Este Consejo cuenta, además, con un ente consultivo, denominado Asamblea General, que reúne a
todos los funcionarios del Circuito.
Otro tanto es lo que se está haciendo con los profundos cambios administrativos que acompañan
a la reforma procesal penal chilena próxima a entrar en vigencia. En ella buena parte de las decisiones
administrativas, como las de gastos y personal, que antes competían a la Corte Suprema, son
descentralizadas ahora en los nuevos y grandes tribunales que se crean, bajo la directa tuición de los
profesionales encargados de su administración.
Tribunales de mayores dimensiones a los actuales, permitirían establecer instancias de
evaluación inter pares de los jueces que los integran, lográndose así compatibilizar el necesario control
que este sector demanda, con la independencia interna que debemos garantizar a los jueces.
Tales medidas debieran ir acompañadas con otras tales como dotar de transparencia todos los
procesos judiciales, cobrar por los servicios judiciales, subsidiando solamente a aquellas personas que
realmente carecen de recursos, con lo que se evitarían muchos de los cobros indebidos; vincular a los
jueces estrechamente con lo que resuelven de forma tal que deban justificar adecuadamente las veces
que cambien de criterio para resolver casos similares; establecer sistemas eficientes de recolección y
procesamiento de denuncias de actos de corrupción, así como en general de la información sobre el
funcionamiento del sistema, y, finalmente, poner en operaciones sistemas que premien y castiguen a los
funcionarios conforme sea su comportamiento en el servicio.
Sólo en tal contexto cobran sentido y podrán tener realmente efectos cambios en la composición
de los Poderes Judiciales y modificaciones en los sistemas de selección y capacitación de los jueces y
demás funcionarios.
Muchas veces se olvida, al tratar los problemas de corrupción en el Poder Judicial, que éste no
escapa a la ecuación básica enunciada por Klitgaard, conforme a la cual el fenómeno puede
formalizarse de la siguiente manera:
Corrupción = poder monopólico + arbitrio – responsabilidad
Uno se encuentra precisamente en este caso con una institución que ejerce un poder monopólico
en su función propia, que lo ejerce con altas dosis de arbitrio y, además, con escasas cuotas de
responsabilidad.
Siendo así, nada debería extrañar encontrarse con los niveles de corrupción existentes hoy en
día en los poderes judiciales de Latinoamérica. Cualquier política seria, entonces, que quiera enfrentar
el fenómeno, deberá hacerse cargo de cada uno de los términos de dicha ecuación de la forma como se
viene indicando, mas ello sólo se podrá lograr en la medida que se devuelva el Poder Judicial a los
jueces y que cada uno renuncie a convertir a este sistema en una institución jerárquica y
burocratizada.32
10. Estadísticas de la corrupción
La corrupción debilita la legitimidad de las instituciones públicas y golpea la sociedad, el orden moral
y la justicia. En tal entendido, las estadísticas sobre corrupción en la comunidad iberoamericana
resultan escalofriantes. Siete de las 20 naciones más corruptas del mundo pertenecen a América Latina
(Venezuela, Colombia, Brasil, Ecuador, México, Bolivia y Argentina), según refleja un estudio anual
que realiza al respecto la organización no gubernamental Transparencia Internacional.
Es más, Bolivia y Colombia conquistaron este año la medalla de plata y bronce en esta triste
clasificación, tan sólo superadas por Nigeria, el país más corrupto del planeta.
Según una medición de la fundación Transparencia Internacional ubica a varios países de
América Latina como altamente corruptos. Una matriz política sostenida por el “primer mundo”
El Índice de Percepción de la Corrupción, del año 2007, establece una medición del grado de
corrupción existente entre funcionarios públicos y políticos, que califica con diez a un Estado
considerado como "limpio" y con cero para un Estado considerado "corrupto"
Según la medición, Chile y Uruguay figuran como los países menos corruptos del
subcontinente, ubicados en la posición 22 y 25, y con 7 y 6,7 puntos respectivamente, dentro de una
lista que incluye a 179 países.
Entre los Estados que se ubicaron dentro de una franja de “corrupción grave” Transparencia
Internacional ubicó a Costa Rica (en el puesto 46 con 5 puntos), Cuba (puesto 61 con 4,2 puntos), El
Salvador (puesto 67 con 4 puntos), Colombia (puesto 68 con 3,8 puntos) y Brasil, México y Perú
(puesto 72 con 3,5 puntos)
Ocho países están por debajo del nivel 3, que Transparencia Internacional considera como
indicio de “corrupción desenfrenada”. Argentina y Bolivia (en el puesto 105, con 2,9 puntos),
Guatemala (puesto 111 con 2,8 puntos), Nicaragua (puesto 123 con 2,6 puntos), Honduras (puesto 131
con 2,5 puntos), Paraguay (puesto 138 con 2,4 puntos), Ecuador (puesto 150 con 2,1 puntos),
Venezuela, (puesto 161 con 2 puntos), y último se encuentra Haití, en el puesto 177 con 1,6 puntos
Según Transparencia Internacional “El cuarenta por ciento de los países con puntaje inferior a 3, señal
de que la corrupción es percibida como desenfrenada, son clasificados por el Banco Mundial como
países de bajos ingresos”
Si bien se debe ser prudente a la hora de analizar estos datos, las estadísticas muestran, una vez
más, que la matriz de corrupción sigue presente en América Latina. Incluso aquellos países que han
dado un giro sustantivo en su política, intentando purgar los elementos de viejos Estados burocráticos o
al servicio de una clase hegemónica fosilizada, no han logrado soltarse de la amarras de la corrupción.
11. Teoría del delito
Teóricamente existen dos formas de comprensión del fenómeno delito:
11.1 La estratificada o analítica, donde está tomado en cuenta que la finalidad principal de una
explicación ordenada y sistemática del mismo, consiste en una aplicación segura y uniforme del
derecho penal en resguardo de derechos fundamentales de la persona como son los referidos a su vida,
libertad, honor y propiedad.
11.2. El enfoque unitario o total, en lugar de consistir en un análisis científico del delito, representa
una aproximación irracional e intuitiva a este fenómeno, cuyos resultados particularmente en la
aplicación del derecho penal a los casos concretos, al ser tan disímiles y variados, vulneran el valor,
seguridad e igualdad en desmedro de una sana política criminal en un Estado democrático de Derecho.
Dentro del enfoque estratificado o analítico del delito, dos corrientes doctrinarias, durante
mucho tiempo, disputaron la primacía en la explicación científica del mismo: causalismo y finalismo.
La explicación causal del delito parte de un concepto ideal o de conducta; en el comienzo de su análisis
concibe a la acción como un movimiento voluntario físico o mecánico que produce un resultado
captado por el tipo penal, desplazando el análisis y valoración de su finalidad, principalmente al
momento de ocuparse del elemento del delito denominado culpabilidad. La explicación final del delito
parte de un concepto real de conducta, concebida como un hacer voluntario final, en cuyo análisis no
pueden ni deben ser escindidos en ningún momento los aspectos referidos a su manifestación exterior
de los componentes relativos a la programación de sus fines, está corriente considera
preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; en cambio la primera al
contrario, pone mayor énfasis en el disvalor de la acción”.33 En esta controversia doctrinal,
prácticamente la mayor parte de los países que se basan en el sistema jurídico de Derecho Continental,
han adoptado el esquema teórico finalista de comprensión y explicación del delito, dejando de lado la
interpretación causal por sus múltiples contradicciones e insuficiencias. De la diversidad de
definiciones sobre el delito, la más corriente es aquella que lo considera como una conducta, típica,
antijurídica y culpable, dejando para la teoría de la pena la característica de su punibilidad.
12. Objeto del delito (Corpus delicti)
El tratadista G. Labatut, hace referencia previamente qué se entiende por objeto del delito en su doble
significación.
La expresión objeto o cuerpo de delito, tiene dos acepciones: una de orden penal, el objeto
material del mismo u objeto de la acción, y otra de orden procesal, el objeto jurídico.
El objeto material representa la materialidad misma del delito, la persona o cosa sobre que
recae: el cadáver en el homicidio, la cosa apropiada en el robo o en el hurto. Pueden serlo tanto quienes
invisten la calidad de sujeto pasivo –caso en el cual ambos conceptos de ordinario se confunden- como
también los animales y las cosas inanimadas, entre las que se comprenden los cadáveres.
El objeto jurídico dice relación con el bien jurídico tutelado por la norma penal y lesionada o
puesto en peligro por la acción delictuosa; en otros términos, “se refiere a precisar a cuál de los delitos
contemplados en la legislación penal corresponde un hecho material cualquier” 34
13. Política salarial es nueva forma de corrupción
La ausencia de reglas claras acerca de la valoración de los sueldos del Estado ha permitido que la
política salarial de varias instituciones gubernamentales se haya transformado en un nuevo mecanismo
de corrupción, según las conclusiones de un estudio preparado por organizaciones de la sociedad civil.
Tras indicar que la corrupción se disfraza con abusivos aumentos de sueldos, compensaciones e
incentivos que tienen una aparente base legal pero nunca son transparentados, las organizaciones de la
sociedad civil denuncian que muchos funcionarios se están enriqueciendo ilícitamente.
“Se está hablando de sueldos, compensaciones e incentivos que sobrepasan el medio millón de
pesos dominicanos mensuales y, en algunos casos, llegan a los novecientos mil pesos. Esto es entre
quince mil quinientos y veintisiete mil dólares mensuales”, dice el informe que fue entregado ayer al
representante de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Paul Durand.
13.1. Empleados con sueldo
Los principales problemas son dos: es difícil llegar a un puesto bien pagado de Oficial de Diligencias,
Auxiliar y sobre todo es complicado mantenerse en el mismo. Nadie garantiza al funcionario que no le
vayan a cesar, incluso sin motivo, puesto que son puestos de libre designación y por tanto es normal
que se cese a alguien simplemente porque llega un nuevo Juez. Por tanto, un Oficial de Diligencias o
Auxiliar puede pasar de un día a otro de ganar 36.000 Bs anuales a ganar 3.000 Bs. Por supuesto, que el
despido en un determinado Juzgado es peor, pero normalmente lleva aparejado una indemnización, que
nunca ocurrirá en el caso de un funcionario, y el techo al que se puede aspirar en la alta dirección es
mucho mayor, no como se ve en el caso de la Administración de Justicia.
13.2. Las razones de la desigualdad salarial
Básicamente, la acusada desigualdad salarial dentro de las cortes de distrito Judicial, tiene dos razones.
La primera, son los incentivos que han planteado la Federación de representantes de los empleados
judiciales al Poder judicial, a medida que han ido recibiendo competencias. Es verdad que, en
ocasiones, no es posible que un funcionario cambie de fuente de trabajo porque, además del nivel de
conocimientos, conoce los trabajos del manejo de las distintas clases de procesos existentes en un
determinado juzgado. En cambio en otros rubros de trabajo, no podría desenvolverse en forma
adecuada y eficiente.
La segunda razón que explica la desigualdad de poder adquisitivo entre los empleados del Poder
Judicial está en la negociación anual con el Consejo de la Judicatura de nuestro país. Los Presupuestos
Generales del Estado sólo obligan a todo el sector público a respetar la subida básica para todos los
funcionarios que, desde 1999, es del 2%, más el límite máximo de aportación al plan de pensiones,
situado en el 0,5% del salario.35
13.3. Cuánto gana un empleado judicial
El sueldo, que es bastante complicado se compone de 4 partes: el grupo al que se pertenece; el
complemento de destino, dependiendo del nivel que se ocupe; el específico que va con cada puesto en
concreto y finalmente la productividad, que se suele asociar con realizar horario de tarde y que va
implícita en muchos organismos en niveles de experiencia, habilidad y destreza. .
Como se ve el sueldo de un funcionario es complicado, y difícil de entender para los que no
estén en la función pública. Todos los empleados con sueldo, ganan lo mismo en los primeros dos
conceptos, porque perciben un sueldo fijo, aunque siempre hay algunas excepciones, y porque el nivel
es el mismo. Pero difieren mucho en el específico y en la productividad.
13.4. Igual cargo, distinto pago
Una de las grandes deficiencias de las distintas cortes de Distrito Judicial, es que no cuentan con
ningún sistema de contratación, a los estudiantes practicantes, razón por la que los salarios de estos
dependen en un 90% de la discrecionalidad del titular del secretario de un determinado juzgado.
“Una prueba fehaciente de la falta de equidad es la inexistencia de un sistema de valoración de
cargos, de tal manera que es una práctica común en nuestras instituciones que los incumben fijen los
salarios a sus empleados atendiendo a relaciones políticas, familiares, de amistad y otros criterios
subjetivos, violándose las relaciones de jerarquía, responsabilidades, capacidad, desempeño y
antigüedad”.
Hacer un balance exacto de la disparidad salarial, sin embargo, es imposible evacuar un
informe: relacionado al problema de sueldos que perciben los empleados denominados
supernumerarios, debido a que realizan especie de un trabajo llamado a destajo, por las transcripciones
de copia de testimonios, notificaciones, y otros inherentes a las fundones que realizan. En tal entendido,
respecto al origen de este tipo de sueldos, que se unen a otras formas de ingresos y financiamientos que
no suelen estar muchas tan claros.36
14. Aspecto legal
14.1. Marco normativo anticorrupción
14.1.1. Normas constitucionales anticorrupción
La Constitución Política del Estado (actual con vigencia del 6 de enero del 2009) en su fundamento de
principios, valores y fines del estado en su art. 8.- señala: I.- “ El estado asume y promueve como
principios éticos – morales de la sociedad plural, ama quilla, ama llulla, ama suwa ( no sea flojo, no sea
mentiroso ni sea ladrón),suma tamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kaki ( vida
buena), iva marei ( tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble). II.- El estado se sustenta en los
valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y
redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien. Que resulta ser fundamento de las
leyes y acciones del Estado.
En lo referente al estudio de investigación tenemos el acuerdo No. 43/99 de 26 de agosto de
1999 el Reglamento de Regulación de Incompatibilidades y Uso Indebido de Influencias.
Por otra parte los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados son las únicas
normas de igual jerarquía con la Constitución de la República, como ser el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma ratificación y adhesión por la Asamblea
general de su resolución 2200 A(XXI) de 16 de Diciembre de 1966 que ingresa en vigor en el País el
23 de marzo de 1976 habiéndose adherido Bolivia el 12 de agosto de 1982 , así como el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como parte del pacto señalado
precedentemente. Otro es el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la
Ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979 Todas las
leyes deben ser constitucionales, pues la inconstitucionalidad de una ley implica su nulidad. La
Constitución de la República establece fundamentos normativos en relación con la corrupción que son
desarrollados en leyes de menor jerarquía, dentro de las disposiciones de la Ley Orgánica del
Ministerio Público No.-2175 de 13 de febrero del 2001, Reglamento del Sistema de la Carrera
Administrativa del Poder Judicial, acuerdo No.- 247/2003 de fecha 11 de septiembre del 2003.
14.1.2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos. (O pacto de San José de Costa
Rica). Entra en vigor el 18 de julio de 1978 habiendo sido ratificado por Bolivia el 19 de Julio de
1979.
Este convenio internacional reconoce los derechos esenciales del hombre, no nacen del hecho de ser
nacional de determinado estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los estados Americanos. Que permite a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y
políticos.
Dentro de sus dos propósitos son: promover y fortalecer, al interior del Estado, el desarrollo de
los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y promover la
cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para
prevenir, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
Capitulo II
Diagnostico
1. Validación de resultados de la entrevista a jueces
Preguntas respuestas
1. ¿por qué, cree que exista
corrupción por parte del personal
supernumerario, en la corte
superior del distrito judicial de
Oruro?
1) porque el personal supernumerario, no goza de ningún sueldo.
2) existen muchas razones, uno de ellos es que tratan de aprovechar
el cargo que ostentan, a fin de costear sus estudios, porque son
alumnos practicantes de derecho.
3) porque encuentran la forma fácil de ganar dinero.
4) no existe ningún control a este personal denominados
supernumerarios, por lo que cometen actos de corrupción.
5) el público litigante les induce a los supernumerarios a cometer
actos de corrupción.
2. ¿cuáles serán las razones para
exista actos de corrupción por
parte de los empleados subalternos
y especialmente de los
supernumerarios?
1) una de las razones, se puede mencionar que tienen deseos de
mejorar su situación económica.
2) muchos subalternos saben que tienen que prestar sus servicios un
determinado tiempo, motivo por el cual desean percibir sus ingresos
en forma rápida.
3) porque desean realizar más trabajos en forma rápida, motivo por el
que se involucran en actos de corrupción.
4) los supernumerarios, no tienen que rendir cuenta a ningún jefe
superior, sobre el cobro que realizan por sus honorarios.
5) muchos de los supernumerarios, no están capacitados sobre la
anticorrupción.
3. ¿cuáles son las causas que
inducen a cometer cobros ilegales
por parte de los supernumerarios
de los distintos juzgados de la corte
superior del distrito judicial de
Oruro?
1) una de las causas es la afluencia de litigantes, que les inducen a
cometer cobros ilegales.
2) algunos colegas abogados, les inducen a cometer a los
supernumerarios a involucrarse en actos contra la ley.
3) poca preparación en lo que se refiere a la ética en el cumplimiento
de sus funciones.
4) los sobornos de algunos litigantes, hacen que los supernumerarios
se involucren en actos de corrupción.
5) la mala organización de la administración de justicia, hace que los
supernumerarios cometan actos de corrupción.
4. ¿qué políticas se pueden adoptar
para evitar actos de corrupción por
parte de los supernumerarios en la
corte superior del distrito judicial
de Oruro?
1) llevar un control más frecuente a los supernumerarios, sobre los
cobros que realizan a los litigantes.
2) auspiciar cursos taller para poder reflexionarlos, sobre la
anticorrupción.
3) implantar algunas normas para sancionar sobre algunos cobros
ilegales en el que incurren los supernumerarios.
4) las políticas más eficaces pueden ser: el de exigir garantes de tipo
personal a los supernumerarios, en el momento de que ingresan a
prestar sus servicios en la corte superior del distrito judicial de
Oruro.
5) nominar una comisión de control sobre anticorrupción, para
realizar estricto seguimiento a los supernumerarios, en sus trabajos
que realizan.
5. ¿de qué manera se puede reducir
los actos de corrupción existentes
1) implantando la rotación de cargos a los supernumerarios entre los
en la corte superior del distrito
judicial de Oruro?
distintos juzgados.
2) fijando el tiempo que tiene que prestar sus servicios en la corte
superior del distrito judicial de Oruro.
3) evitando que los supernumerarios reingresen por segunda o tercera
vez a prestar sus servicios en la corte superior del distrito judicial de
Oruro.
4) realizando un control adecuado de aquellos supernumerarios, que
tienen que ser cambiados o renovados, porque cuanto más tiempo
permanecen en sus cargos, más diestros son en cometer actos de
corrupción.
5) se puede realizar un control, entorno a los expedientes a que no
puedan manejar, o sacar fuera de recinto sin autorización.
6. ¿cómo se podría organizar la
administración de recursos
humanos, para evitar actos de
corrupción, especialmente del
personal supernumerario?
1) capacitar a los oficiales de diligencias a que puedan controlar a los
supernumerarios sobre los cobros de dinero que realizan.
2) creando un software de control, para que el litigante pueda
depositar en caja sobre el trabajo realizado por un supernumerario.
3) concientizando a los supernumerarios sobre los actos legales en
que tienen realizar sus trabajos.
4) diseñando un programa de software para el cobro de honorarios
que realizan los supernumerarios.
5) realizando cursos taller dirigido sobre el control de los recursos
humanos, a fin de mantener una ética profesional, como
supernumerarios, de esa manera se puede mejorar el rendimiento
eficiente del personal subalterno.
2. Validación de resultados de la encuesta al personal subalterno
Tabla Nº 1
¿Ud., en qué nivel de personal del Juzgado se encuentra?
Distractores Nº personal Porcentaje
Empleado con cargo 14 31%
Supernumerario 31 69%
Totales 45 100% Fuente: elaboración propia
Un buen número del personal subalterno encuestado afirmó que se encuentran prestando sus
servicios en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, como supernumerarios en los distintos
juzgados.
Por lo que se evidencia que son más propensos a incurrir en actos de corrupción, por ser
supernumerarios, lo que les falta es la poca practica de valores y especialmente no tienen formación en
Ética.
Tabla Nº 2
¿Cómo considera a los cobros ilegales que realiza algún personal subalterno de la Corte Superior del Distrito
Judicial de Oruro?
Distractores Nº personal Porcentaje
Acto de corrupción 21 47%
Fuera de la ley 16 35%
Cosa indebida 8 18%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
Referente a la pregunta ¿Cómo considera a los cobros ilegales que realiza algún personal
subalterno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, un buen número de encuestados del
personal subalterno, manifestaron que consideran con actos de corrupción, sin embargo, un número
mínimo, dijeron que es algo indebido.
De estos resultados se evidencia que muchos supernumerarios incurren en actos de corrupción
en la administración de justicia, aspecto que merece a que se regule dichos actuados; realizando
algunos cursos taller sobre la corrupción, y de esa manera mejorar la administración de justicia en el
Distrito de Oruro.
Tabla Nº 3
¿Es verdad, de que el público litigante, induce a cometer actos de corrupción, en la administración de justicia?
Distractores Nº personal Porcentaje
Siempre 9 20%
Alguna vez 14 31%
Nunca 22 49%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
20%
31%
49%
0% 10% 20% 30% 40% 50%
Siempre
Alguna vez
Nunca
GRAFICO Nº 3
¿Es verdad, de que el público litigante, induce a cometer actos de
corrupción, en la administración de justicia?
En lo que se refiere a que el público litigante induce a cometer actos de corrupción, en la
administración de justicia, un número bastante representativo de empleados encuestados han afirmado
que nunca inducen a cometer; sin embargo, un número menor de empleados dijeron que siempre el
público litigante induce a cometer actos de corrupción.
De éstos resultados se llega a deducir que es necesario adoptar ciertas normas para regular los
actos de corrupción y evitar de esa manera estos actos indebidos y/o cobros ilegales, que realizan los
supernumerarios, en los distintos juzgados que prestan sus servicios de la ciudad de Oruro.
Tabla Nº 4
¿En el Poder Judicial Distrito Oruro, se realizan cursos taller sobre temáticas referidos a la anticorrupción?
Distractores Nº personal Porcentaje
Siempre 8 18%
Alguna vez 13 29%
Nunca 24 53%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
18%
29%
53%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Siempre Alguna vez Nunca
GRAFICO Nº 4
¿En el Poder Judicial Distrito Oruro, se realizan cursos taller
sobre temáticas referidos a la anticorrupción?
En lo que se refiere a la consulta de que si se realizan cursos taller sobre temáticas referidos a la
anticorrupción, un buen número de empleados subalternos indicaron que nunca se realizan, aspecto que
merece ser destacado; entre tanto un número bastante reducido dijeron que siempre se realizan dichos
cursos.
Se evidencia que es muy necesario realizar cursos taller sobre temáticas referidos a la
corrupción, en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro a fin de mejorar la administración de
justicia por parte de los operadores y sobre todo capacitar al personal en pleno, sobre el tema de la
corrupción.
GRAFICO Nº 5
¿El exceso número de profesionales abogados en sus
acciones inducen a involucrarse en actos ilegales?
47%
38%
15%
Sí
Alguna vez
No
Tabla Nº 5
¿El exceso número de profesionales abogados en sus acciones inducen a involucrarse en actos ilegales?
Distractores Nº personal Porcentaje
Sí 21 47%
Alguna vez 17 38%
No 7 15%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
En lo que concierne a la pregunta de que el exceso número de profesionales abogados induce a
involucrarse en actos ilegales, un buen número del personal subalterno encuestado afirmaron que
alguna vez inducen; entre tanto un número menor dijeron que no inducen.
De estos resultados se llega a inferir que el exceso número de profesionales abogados
lamentablemente induce a involucrarse en actos ilegales, aspecto que merece ser considerado por parte
los Miembros del Consejo de la Judicatura y especialmente por parte del Colegio de Abogados y las
distintas casas superiores de estudio que cuentan con la carrera de Derecho.
Tabla Nº 6
¿Qué políticas se pueden seguir para evitar actos de corrupción?
Distractores Nº personal Porcentaje
Creación de órgano de control a los empleados 15 33%
Capacitando al personal en pleno sobre
anticorrupción 18 40%
Rotación frecuente del personal subalterno 12 27%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
33%
40%
27%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Creación de órgano de
Control a los empleados
Capacitando al personal
en pleno sobre
Anticorrupción
Rotación frecuente del
personal subalterno
GRAFICO Nº 6
¿Qué políticas se pueden seguir para evitar actos de
corrupción?
Un buen porcentaje bastante representativo del personal subalterno encuestado afirmaron que se
debe capacitar al personal en pleno sobre la corrupción, con políticas que eviten los actos de corrupción
que tiene consecuencias funestas para la administración de la justicia en nuestro Departamento. A su
vez otro porcentaje, indicaron que se debe realizar la rotación frecuente del personal subalterno.
Estos resultados muestran que se debe seguir ciertas políticas con el afán de evitar actos de
corrupción, como el Creación de un órgano de Control, actividades de capacitación y realizar rotación
en forma frecuente del personal subalterno, sugerencias bastante aceptables.
GRAFICA Nº 7
Ud., ha sido sancionado, en el desempeño de sus funciones?
53%29%
18%
Sí
Alguna vez
Nunca
Tabla Nº 7
¿Ud., ha sido sancionado, en el desempeño de sus funciones?
Distractores Nº personal Porcentaje
Sí 24 53%
Alguna vez 13 29%
Nunca 8 18%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
Referente a la pregunta, ¿Ud, ha sido sancionado alguna vez, en el desempeño de sus
funciones?, un número relativamente representativo dijeron que sí; a su vez, otro grupo menor
indicaron que nunca han sido sancionados, aspecto digno de destacar para éstos empleados.
Estos resultados muestran que el personal subalterno de la Corte Superior del Distrito Judicial
de Oruro ha sido sancionado, seguramente por incurrir en actos involucrados a la corrupción, por lo
que es necesario concientizar al personal subalterno, sobre la corrupción y de esa manera podrán
desempeñar sus funciones en forma eficiente, en el contexto de la Ética.
Tabla Nº 8
¿De qué manera se puede contratar a los supernumerarios para que desempeñen sus funciones en forma correcta, en
el PJDO?
Distractores Nº personal Porcentaje
Pidiendo garantías reales 19 42%
Garantes personales 26 58%
Totales 45 100%
Fuente: Elaboración propia
Referente a la designación del personal supernumerario por parte de la Corte Superior del
Distrito Judicial de Oruro, un número representativo, indicaron que los empleados a ser designados
deben presentar garantías personales, entre tanto un número menor opinaron que se debe pedir
garantías reales.
Se evidencia de estos resultados que para ser supernumerarios en la Corte Superior del Distrito
Judicial de Oruro, deberán exigirse garantías personales, a fin de que puedan cumplir con sus servicios
en forma adecuada y no involucrarse en actos de corrupción como ser cobros ilegales o exagerados.
GRAFICO Nº 9
¿Qué empleados son los que se involucran más, en actos
de corrupción?
34%
66%
Personal con cargo
Personal
supernumerario
3. Validación de resultados de la encuesta a ciudadanos a pie
Tabla Nº 9
¿Qué empleados son los que se involucran más, en actos de corrupción?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Personal con cargo 21 34%
Personal supernumerario 40 66%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
Los resultados muestran que una mayoría relativa del personal supernumerario, se involucra en
actos de corrupción, en relación al personal con cargo, que de alguna manera también incurren en
dichos actos, pero en menor proporción.
Por tanto, se evidencia que es muy necesario aplacar estos actos que dañan la buena
administración de justicia en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por lo que es muy urgente
adoptar políticas preventivas y acciones de control al personal de apoyo jurisdiccional denominados
supernumerarios.
Tabla Nº 10
¿Cuáles de los funcionarios son los que cometen, más actos de corrupción en el Poder Judicial de Oruro?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Varones 36 59%
Mujeres 25 41%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
59%
41%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Varones Mujeres
GRAFICA Nº 10
¿Cuáles de los funcionarios son los que cometen, más
actos de corrupción en el Poder Judicial de Oruro?
En lo que se refiere a la equidad de género de los empleados que comenten actos de corrupción,
los resultados muestran que un número mayor lo comenten los varones, en comparación con las
mujeres.
Estos actuados merecen que se reglamenten y en lo posible evitar que se incurran en estos actos
anómalos, especialmente para aquellos funcionarios del género masculino.
Tabla Nº 11
¿Está Ud., de acuerdo que el personal de apoyo jurisdiccional llamados supernumerarios realicen cobros de dineros,
como pago de Honorarios?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Sí 12 20%
No 32 52%
Indiferente 17 28%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
En lo que concierne a los supernumerarios realicen cobros de dineros, como pago de
Honorarios, un número relativamente mayor de los ciudadanos de a pie afirmaron que no está de
acuerdo, seguramente tendrán sus razones.
A manera de análisis se deduce que los cobros de dineros como honorarios traen consigo actos
de corrupción, por lo que habría que normar este aspecto a fin de evitar ciertos actos dolosos.
Tabla Nº 12
¿En qué Juzgados, de la ciudad de Oruro, se comenten más actos de corrupción?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Juzgado de instrucción civil 18 30%
Juzgado de instrucción penal 8 13%
De partido familiar 11 18%
De partido penal 24 39%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Juzgado de
instrucción Civil
Juzgado de
instrucción
Penal
De Partido
Familiar
De Partido
Penal
GRAFICO Nº 12 ¿En qué Juzgados, de la ciudad de
Oruro, se comenten más actos de corrupción?
En lo que se refiere a que se comenten más actos de corrupción, según la entrevista efectuada a
los ciudadanos de a pie se evidencia que en el Juzgado de Partido en lo Penal, lamentablemente se
comenten más actos de corrupción, aspecto que debe llamar la atención a los Vocales de la Corte
Judicial Distrito Oruro, pese a ello, en un número menor se comenten estos actos en el Juzgado de
Instrucción Penal.
Estos resultados reflejan que en los trámites penales por parte de los litigantes, se presume que
pueden inducir a los empleados subalternos a incurrir en actos de corrupción, por lo hace falta un
control más frecuente sobre estos actos indebidos que se realizan.
Tabla Nº 13
¿En qué circunstancias, realizan más cobros ilegales los supernumerarios?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
En las representaciones de diligencias 19 31%
Al vencimiento de las etapas de prueba 29 48%
En la facción de testimonios 13 21%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
En lo que concierne a la pregunta ¿En qué circunstancia realizan más cobros ilegales los
supernumerarios? un buen porcentaje de los ciudadanos de a pie, indicaron que cobran al vencimiento
de las etapas de prueba, aspecto que se considera bastante reprochable.
Estos resultados reflejan que los cobros ilegales se deben evitar desde todo punto de vista,
porque se fomenta la corrupción, por tanto es muy indispensable a realizar acciones de capacitación a
los supernumerarios sobre la corrupción en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
GRAFICO Nº 14
¿Ud. considera que la retardación de Justicia, es producto
de los actos de corrupción?
51%
18%
31% Sí
No
Alguna vez
Tabla Nº 14
¿Ud. considera que la retardación de Justicia, es producto de los actos de corrupción?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Sí 31 51%
No 11 18%
Alguna vez 19 31%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
A criterio de los ciudadanos encuestados se refleja en que la mayoría de ellos afirmaron que sí
la retardación de justicia es producto de los actos de corrupción, situación que debe llamar la atención
a los operadores de justicia.
En tal entendido, es menester a que adopten ciertas políticas para en buen manejo de la justicia
en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, para evitar un desprestigio de éste Poder.
Tabla Nº 15
¿De qué manera se puede evitar los actos de corrupción del personal supernumerario, del Poder Judicial Distrito
Oruro?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Con amonestaciones 20 33%
Suspendiendo del cargo 16 26%
Capacitando sobre la anticorrupción 25 41%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Con amonestaciones Suspendiendo del
cargo
Capacitando sobre la
Anticorrupción
GRAFICO Nº 15 ¿De qué manera se puede evitar los actos de corrupción del
personal supernumerario, del Poder Judicial Distrito Oruro
En lo que se refiere la forma de evitar los actos de corrupción por parte del personal
supernumerario de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, un número mayor de ciudadanos
de a pie, han afirmado capacitando sobre la corrupción, y un número menor dijeron, suspendiendo del
cargo.
De estos resultados se evidencia que es muy urgente que se proceda a realizar actividades de
capacitación sobre corrupción al personal supernumerario, a fin de llevar una administración de
justicia, en forma equitativa y en apego a la ley.
Tabla Nº 16
¿Qué políticas se deben emprender para una administración correcta de la justicia en el Poder Judicial Distrito
Oruro?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Capacitaciones frecuentes sobre
anticorrupción 33 54%
Creación de órganos de control 28 46%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
54%
46%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
Capacitaciones frecuentes
sobre anticorrupción
Creación de Órganos de
Control
GRAFICA Nº 16
¿Qué políticas se deben emprender para una administración
correcta de la justicia en el Poder Judicial Distrito Oruro?
Una mayoría de los ciudadanos de a pie encuestados opinaron que las capacitaciones frecuentes
sobre anticorrupción son políticas para una buena administración de la justicia, a fin de gozar de
prestigio de la Corte superior del Distrito Judicial de Oruro.
Se evidencia que es necesario mejorar la administración de Justicia y que el personal
supernumerario, coadyuve con sus funciones en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
Tabla Nº 17
¿Cuáles son las principales causas para cometer actos de corrupción en el Poder Judicial del Distrito de Oruro?
Distractores Nº ciudadanos Porcentaje
Mala organización del poder judicial 18 29%
Situación económica del personal supernumerario 23 38%
Escasa formación educativa sobre ética 20 33%
Totales 61 100%
Fuente: Elaboración propia
En lo que se refiere a las principales causas para cometer actos de corrupción en la Corte
Superior del Distrito Judicial de Oruro, un porcentaje representativo, de los ciudadanos de a pie,
afirmaron por la situación económica del supernumerario. En cambio otro porcentaje menor indicaron
que tienen escasa formación educativa sobre Ética.
De estos resultados, se evidencia que necesariamente, se debe adoptar nuevas políticas, para
aquellos supernumerarios, en lo que concierne al aspecto de la remuneración económica, a fin de
incurrir en actos de cobros ilegales de dineros.
Capitulo III
Propuesta
Plan de acción
Organización de cursos taller de capacitación para paliar los actuados de la corrupción en el
Poder Judicial Distrito Oruro
1. Estructura de la propuesta teórica
1.1. Referencia institucional:
Departamento : Oruro
Distrito Judicial : Corte Judicial de Oruro
Ciudad : Oruro
Nº de jueces : 18 profesionales
N° de empleados : 24 empleados judiciales
Nº de supernumerarios : 32 supernumerarios
Proyectista : Dr. Félix W. Lafuente
Fecha : 20 de agosto del 2008
Tiempo : 4 meses (mensual 2 horas)
1.2. Justificación
En el presente trabajo de investigación observa que el tipo de liderazgo del Director autocrático, que
incide en la gestión administrativa judicial, aspecto por el cual se ve la necesidad de efectuar la
siguiente propuesta, mediante el plan de acción, por medio del cual se irá paliando los actos de
corrupción de los empleados llamados supernumerarios, a partir del segundo semestre de la presente
gestión administrativa judicial que se debe ejercitar en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,
con el propósito de mejorar la calidad de los recursos humanos y evitar de esa manera los actos de
corrupción que estos aspectos necesariamente van concatenados, vale decir que el uno depende del
otro, en función a ello, la corrupción en el manejo de la justicia, por parte de los empleados
supernumerarios, erradicando los actos de corrupción, en el contexto de una verdadera administración
de justicia en la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
1.2.1. Estructura de la propuesta técnica
A continuación se presenta la estructura de la propuesta técnica mediante cuadros que se detallan de la
siguiente manera:
Matriz No 1
Actividad de organización
Conformación del órgano de control sobre anticorrupción
Objetivo Tareas Estrategias Recursos
Tiempo
Presupuesto Responsables
Resultados
Esperados
Indicadores de
Evaluación Técnicos Materiales Ítem Bs.
Organizar el
órgano de
control
sobre
corrupción
para
responsabili
zar el
proyecto de
capacitación
Convocar a
reunión de
representantes
del personal en
pleno de la corte
superior del
distrito judicial
de oruro.
Elegir y
conformar el
órgano de
control sobre
corrupción.
Determinar
funciones
específicas
Elaborar el acta
de compromiso
Acto de
posesión de los
miembros del
órgano de
control sobre
corrupción.
Elaborar el acta
de compromiso
Reuniones
preliminares de
los miembrosdel
órgano de
control.
Elección por
aclamación y por
consenso.
Asignar funciones
según normas y
sanciones
Citación a
miembros para su
posesión
Rubricar en el
libro de actas.
Elaborar acta de
reuniones.
Presidente de
la c.s.d.j.o.
El proyectista
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Presidente de
la corte
superior del
distrito judicial
de oruro
Proyectista
Presidente
colegio de
abogados
Miembros del
órgano de
control
Proyectista
.
Papel bond y
sobres.
Fotocopias
del proyecto
educativo.
Papel bond
Computadora
Carbónico
Libro de acta
Papel bond
Computadora
Carbónico
Libro de acta
Papel bond
Computadora
Carbónico
Libro de acta
5 horas
3 horas
1 día
1 día
15
invitaciones
8 fotocopias
del proyecto.
1 libro de
actas
40
invitaciones
8 citaciones
8 citaciones
Total
15
72
15
102
15
8
8
235
Pdte de la corte
superior del
distrito judicial
de oruro.
Vocales.
Proyectista
Rpte del
personal
subalterno
Proyectista
Proyectista
Rpte del
personal
subalterno
Proyectista
Pdte de la
c.s.d.j.o.
Miembros del
órgano de
control
Proyectista
Miembros del
órgano de
control
100% de
participación de
los representantes
del personal en
pleno de la
c.s.d.j.o.
órgano de control
conformado
Funciones
definidas para
llevar a cabo el
proyecto.
Acta de
compromiso
suscrita.
100% de
participantes de
los miembros del
órgano de control.
Compra de libro
de actas.
80% de
participantes de
los miembros a las
reuniones.
Lista de
participación de
representantes
Órgano de
control
conformado por 5
miembros de la
c.s.d.j.o..
Registro de
funciones del
órgano de control
Acta elaborada
Acto de
juramento en sus
cargos.
Libro de actas
notariado
Asentar en el
libro las
reuniones.
Matriz No 2
Actividades previas a la capacitación al personal en pleno del Poder Judicial
Distrito Oruro, sobre anticorrupción
Objetivo Tareas
Recursos
Tiempo
Presupuesto
Responsables Resultados
Esperados
Indicadores
De
Evaluación Técnicos Materiales Ítem Bs.
Comprometer a
los jueces,
personal de
planta de
empleados y
funcionarios
supernumerarios
, coordinando
con las
actividades de
capacitación
sobre
anticorrupción
Coordinar con el
tribunal de
justicia, para la
asignación del
presupuesto
para el proyecto.
Coordinar con la
presidencia de la
corte judicial de
oruro para la
designación de
facilitadores.
Promover la
participación del
personal en
pleno de la
c.s.d.j.o.
Preparación de
la ejecución del
seminario y
taller de
capacitación al
personal de la
c.s.d.j.o.
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Rpte de
empleados
judiciales
oruro
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Rpte de
empleados
Papel bond
Sobres
Computadora
Papel copia
Papel bond
Sobres
Computadora
Papel copia
Papel bond
Sobres
Computadora
Papel copia
Material
bibliográfico
Papel bond
tamaño
oficio
Marcadores
Regl. 90 cm
5 horas
2 horas
2 horas
2 horas
5 solicitudes
30
invitaciones
Pasajes de
movilidad
20
50 citaciones
Total
5
15
40
40
100
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control
proyectista
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control.
Proyectista
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Rpte de
empleados
judiciales
Proyectista
Miembros del
Órgano de
control
Proyectista
Carta de
compromiso con
el tribunal
constitucional
Carta de
compromiso con
la presidencia de
la c.s.d.j.o. .
Invitaciones
recibidas
Reuniones
preliminares
Presupuesto
consolidado
Facilitadores
designados
Participación
comprometida
Cronograma
establecido
Matriz No 3
Actividades de capacitación a los señores jueces y personal subalterno del Poder
Judicial Distrito Oruro
Objetivo Tareas RECURSOS
Tiempo
PRESUPUESTO Responsables
Resultados
Esperados
Indicadores
de
Evaluación Técnicos Materiales Ítem Bs.
Realizar
cursos taller
de
capacitación
sobre
anticorrupci
ón, a Jueces
y Personal
subalterno
de la
C.S.D.J.O.
Convocatoria
a una reunión
de Rptes. De
Jueces y
personal
subalterno de
la C.S.D.J.O.
Envió de
citaciones a
los Jueces y
empleados
subalternos.
Informe de
parte del
proyectista en
reunión del
Personal en
Pleno de la
C.S.D.J.O.,
De
capacitación
sobre
Anticorrupció
n
Acto de
inauguración
Compromiso
de todos los
docentes para
asistir a
dichos cursos
de
capacitación.
Presidente de
la C.S.D.J.O.
Vocales de la
C.S.D.J.O
Órgano de
Control
Responsable
del proyecto
Papel
bond/tam
carta.
Papel
sábana
pliego,
Papelógra
fos
masking,
marcadore
s
Data
display
Papelógra
fos
Tizas.
Preparaci
ón de
espacio
físico para
reunión
Grabadora
cámara
fotográfic
a
Fichas de
control de
asistencia
3 días
2 hrs/tarde
4 hrs/tarde
5 solicitudes
5 invitaciones
Pasajes de
movilidad
Compra de
películas
2 oficios
Compra de
Cassette
40 citaciones
TOTAL
5
9
40
25
3
20
40
140
Presidente de
la C.S.D.J.O.
Órgano de
Control
Proyectista
Presidente de
la C.S.D.J.O.
Órgano de
Control
Proyectista
Rpte
empleados
Judiciales
Proyectista
Presidente de
la C.S.D.J.O.
Órgano de
Control
Rpte
empleados
Judiciales
Órgano de
Control
Proyectista
Realización de la
reunión del
personal en pleno
de la C.S.D.J.O.
Informados de la
capacitación sobre
Anticorrupción
Todo el personal
en pleno
demuestran interés
por asistir a dichos
cursos de
capacitación sobre
Anticorrupción.
Acto de Clausura
del evento
Todo el personal
en pleno de la
C.S.D.J.O.
demuestra interés
por asistir a dichos
cursos de
capacitación sobre
Anticorrupción.
Listado del
personal
asistentes
Interés del
personal de
la
C.S.D.J.O.,
por
participar en
la
capacitación
sobre
Anticorrupc
ión
Inscripción
por asistir a
dichos
cursos de
capacitación
Verificación
de asistentes
Entrega de
certificados
a los
participante
s.
Matriz No 4
Seminario de capacitación para jueces y personal subalterno del P.J.D.O.
Enfoque sobre actos de corrupción y su incidencia en la administración de justicia
Objetivo Tareas Estrategias Recursos
Tiempo
Presupuesto Responsables
Resultados
Esperados
Indicadores de
Evaluación Técnicos Materiales Ítem Bs.
Proporcionar
información
relativa sobre
los actos de
corrupción y su
incidencia en la
administración
de justicia en la
c.s.d.j.o.
Módulo i
El poder judicial
-justicia y servicio
público
-las políticas de
reforma judicial y
el fenómeno de la
corrupción
-las reformas
administrativas
Módulo ii
Normas para
combatir a la
corrupción
-procedimientos y
mecanismos para
realizar actos
públicos.
-leyes para
controlar la
administración de
los recursos
públicos.
-leyes para la
acción judicial..
Módulo iii
La abogacía y la
corrupción
-corrupción por
acción.
-corrupción por
omisión.
Expositiva
Expositiva
Discusión
general
Grupal
Individual
Expositiva
Participativ
a
Expositiva,
participativ
a
Lluvia de
ideas
Grupal
individual
Expositiva
participativ
a
Expositiva
participativ
a
Lluvia de
ideas
Facilitadores
del consejo de
la judicatura
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Proyectista
Facilitadores
Rpte del
colegio de
abogados
oruro
Rpte órgano
de control
Proyectista
Facilitadores
Presidente de
la c.s.d.j.o.
Rpte órgano
de control
Proyectista
Fotocopias
del texto de
contenido
Data display
Marcadores
Hojas de
papel bond
Lápices
Borradores
Refrigerio
Marcadores
Hojas de
papel bond
Lápices
Regla 1 mt.
Borradores
Refrigerio
Marcadores
Hojas de
papel bond
Lápices
Regla 1 mt.
Borradores
Refrigerio
2 horas
2 horas
2 horas
30 fotocopias
del texto de
contenido.
18
papelógrafos
6 marcadores
azul, verde,
rojo.
200 hojas
papel bond
30 bolígrafos
30 borradores
90 servicio de
té.
Total
45
54
12
20
6
15
230
382
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control
Rpte de
empleados
judiciales
Proyectista
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Órgano judicial
Rpte
empleados
judiciales
Proyectista
Presidente de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control
Rpte
empleados
judiciales
Proyectista
100% de
participación de
los representantes
del personal en
pleno.
Órgano de
control
conformado
Funciones
definidas para
llevar a cabo el
proyecto.
Acta de
compromiso
suscrita.
Acta de
compromiso
suscrita.
Lista de
participación de
representantes
Órgano de
control
conformado por
5 miembros del
personal en
pleno.
Registro de
funciones del
órgano de
control.
Acta elaborada
Acta elaborada
Matriz No 5
Aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación
Objetivo Tareas Estrategias
Recursos
Tiempo
Presupuesto Responsabl
e
Resultados
Esperados
Indicadores de
Evaluación Técnicos Material
es Ítem Bs.
Proceder a la
aplicación de
las técnicas e
instrumentos de
evaluación.
Actividades de
capacitación
sobre
corrupción en
la
administración
de justicia.
Diagnóstico y
evaluación de
informes sobre
actos de
corrupción,
involucrados
los
supernumerari
os del c.s.j.d.o.
Clausura de
actividades
Trabajo en
grupos,
desarrollo de
lluvia de ideas
y otros.
Análisis de
cobros ilegales,
como actos de
corrupción,
involucrados
los auxiliares,
que son
evaluados y su
incidencia en la
administración
de justicia
Discusión en
mesas
redondas.
Delegado
consejo de
la judicatura
Presidente
del c.s.d.j.o.
Proyectista
Órgano de
control
Rpte de
empleados
judiciales
.
Órgano de
control
Fotocop
ias de
algunas
estrategi
as sobre
la
corrupci
ón
Data
display
Marcado
res
Lápices
Marcado
res
Cuadern
os
Refriger
io
Comput
adora
Papel
bond
Certifica
dos
3 horas
por la
tarde.
2
hr/tarde
2
hrs/tard
30 fotocopias
18
papelógrafos
6 marcadores
30 lápices
30 cuadernos
90 hojas
papel bond
30 refrigerios
Total
36
36
15
6
60
10
150
313
Presidente
de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control
Proyectista
Presidente
de la
c.s.d.j.o.
Órgano de
control
Proyectista
Presidente
de la
c.s.d.j.o.
Personal en
pleno
capacitados
sobre acciones
de corrupción.
Realización de
actividades
para erradicar
la corrupción,
por el personal
supernumerario
, en el
cumplimiento
de la
administración
de justicia
Compromiso
de los
participantes
para mejorar la
administración
de justicia.
Registro de
asistencia del
personal en
pleno.
Registro de
participación
de grupos.
Registro de
normas sobre
corrupción en
la c.s.d.j.o.
Programa
preparado para
la clausura
72
1.3. Presupuesto general
Nº Actividades ITEM Costo en BS.
1 Actividades de organización.
Papel bond
Marcadores
Masking
Computadoras
235,00
2 Actividades previas a la capacitación del personal en
pleno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,
sobre el tema de la corrupción.
Papel bond Resma
Marcadores
Masking
Fotocopias Textos
100,00
3 Actividades de capacitación a los señores jueces y
personal subalterno del C.S. D.J.O.
Apel bond resma
Marcadores
Masking
140,00
4 Seminario de capacitación para Jueces y personal
subalterno del C.S.D.J.O., enfoque sobre actos de
corrupción y su incidencia en la administración de
Justicia.
Papel bond resma
Marcadores
Masking
Lápices
Cuadernos
382,00
5 Aplicación de las técnicas e instrumentos de evaluación. Papel pliego
Data display
Proyección DVD`s
Refrigerio
313,00
T o t a l 1.170,00
Los gastos en que se incurrirá para el taller seminario es en la suma de Bs. 1.170,00 (Un mil
ciento setenta oo/100 Bolivianos)
Conclusiones
A la culminación del presente trabajo se llega a las siguientes conclusiones:
- Primera. Algunos empleados subalternos de la Corte Superior del Judicial de Oruro, han sido
sancionados, por incurrir en actos de corrupción, en lo que se refiere a los supernumerarios son
los más propensos a incurrir en actos de corrupción, por la falta de práctica de valores morales.
- Segunda. Un determinado número de profesionales abogados lamentablemente inducen al
personal supernumerario a involucrarse en actos ilegales, por lo que realizan muchos cobros
ilegales a los litigantes.
- Tercera. Se hace menester un control más frecuente por un ente u órgano de control a los
auxiliares, oficiales de diligencias y supernumerarios que prestan sus servicios en los distintos
juzgados de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- Cuarta. No se realizan acciones de orientación y/o capacitación al personal en pleno sobre actos
de corrupción, especialmente dirigido para aquel personal de apoyo jurisdiccional, denominados
supernumerarios, que muchas veces en forma abusiva realizan cobros ilegales, manejan y sacan
los expedientes a su criterio y sin ninguna autorización.
124
73
Recomendaciones
- Primera. Se deben adoptar ciertas normas para regular los actos de corrupción, para evitar de
esa manera los cobros ilegales que a diario cometen los supernumerarios, en los distintos
juzgados de la ciudad de Oruro.
- Segunda. Se deben realizar cursos taller sobre temáticas referidos a la corrupción en la Corte
Superior del Distrito Judicial de Oruro, con el único objetivo de mejorar la administración de
justicia por parte de los operadores de justicia que dañan la imagen del Poder Judicial de
nuestro Departamento y por ende de nuestro País.
- Tercera. Se debe propender a utilizar la tecnología actual, instalando un sistema de software de
control sobre los cobros que realizan los supernumerarios, por servicios de honorarios que
realizan y que el litigante pueda cancelar dichos honorarios en una ventanilla única de caja, para
evitar actos dolosos o cobros ilegales.
- Cuarta. Que la R. Corte Superior del Distrito de Oruro a momento de designar o nombrar al
personal supernumerario, exija presentar documentación mínima que los habilite, como el
certificado de deméritos expedido por la Oficina Distrital de Régimen Disciplinario y Recursos
Humanos.
74
Referencias
Adam Przeworski. (1988), “Democracy as a contingent outcome of conflicts” en Jon Elster y Rune
Slagstad, eds.,Constitutionalism and Democracy. Cambridge: Cambridge University Press,
Adam Przeworski. “Democracy as a contingent outcome of conflicts” en Jon Elster y Rune Slagstad,
eds.,Constitutionalism and Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, 1988.)
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CABANELLAS, De Torres, Guillermo, (1998), “Diccionario. Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta
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CABANELLAS, De Torres, Guillermo, (1998), “Diccionario.Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta
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CAJÍAS Huáscar y Harb M. Benjamín, ”Apuntes de Derecho Penal Boliviano”, Edit., Juventud, La Paz
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CAJÍAS Huáscar y Harb M. Benjamín, ”Apuntes de Derecho Penal Boliviano”, Edit., Juventud, La Paz
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Correa, Jorge y Barros, Luis Ed., (1993) Justicia y Marginalidad. Percepción de los Pobres Corporación
de Promoción Universitaria: Santiago
CORREA, Jorge y Barros, Luis Ed., (1993), “Justicia y Marginalidad. Percepción de los Pobres”
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CORREA, Jorge y Barros, Luis Ed., (1993), “Justicia y Marginalidad. Percepción de los Pobres”
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Publicado por Xabier Pita W o Febreiro 25, 2008
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