I
Universidad de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Tributación y Finanzas
Tesis presentada como requisito para optar por el título de
Ingeniería en Tributación y Finanzas.
TEMA:
“Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados
en la Ley de Fomento para la Producción, año 2018”
AUTORES:
Michael Leonardo Avilés Vidal
Suarez Correa Genoveva Marisela
TUTOR DE TESIS
Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.
Palabras Claves:
REMISIÓN, CONDONACIÓN, LEY, FOMENTO, BENEFICIO,
CORRESPONSABILIDAD, RECAUDACIONES, TRIBUTARIAS
GUAYAQUIL – ECUADOR
2019
II
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE TITULACIÓN TÍTULO: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción, año 2018”. AUTORES:
Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa
REVISOR: Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
CARRERA: INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
FECHA DE PUBLICACIÓN: NO DE PÁGS: 96
ÁREA TEMÁTICA: Tributaria PALABRAS CLAVES: Remisión, Condonación, Ley, Fomento, Beneficio, Corresponsabilidad, Recaudaciones, Tributarias. RESUMEN La presente investigación se llevó a cabo con el objetivo de analizar el impacto de la Ley de Remisión Tributaria, caso LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, proyecto con el cual se busca dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y productiva el país, a fi n de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país, de agosto a diciembre del 2018; para el efecto se aplicó la metodología descriptiva, deductiva y bibliográfica, con uso de la técnica de la observación directa y como instrumento el registro propio proveniente de los datos del SRI, evidenciándose los siguientes resultados: las recaudaciones al 31 de diciembre de 2018 fueron de USD$1268 millones de dólares que representan un 210% de la meta de recaudaciones trazadas de USD$602 millones proyectado; de ese gran total USD$ 167 millones fueron librados a través de convenios de pago o facilidades de pago generados a 24 meses a favor de 5960 Contribuyentes y, USD$1101 millones ingresaron en efectivo a las cuentas del Estado. Asimismo, cabe observar que 350mil Contribuyentes se beneficiaron de los alcances de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio Fiscal; de los cuales 324.284 corresponden a personas naturales y, 25.314 pertenecen a sociedades o empresas.
NO DE REGISTRO (en base de datos):
NO DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web): ADJUNTO PDF
SI NO
CONTACTO CON LA AUTOR/ES Michael Leonardo Avilés Vidal
Genoveva Marisela Suarez Correa
TELÉFONO: 0967439733 EMAIL: [email protected] TELÉFONO: 0999839951 EMAIL: [email protected]
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN:
NOMBRE:
TELÉFONO:
X
III
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Los suscritos, MICHAEL LEONARDO AVILÉS VIDAL con C. I. # 0929594448 y,
GENOVEVA MARISELA SUAREZ CORREA con C.I. # 0929733657, certificamos
quelos contenidos desarrolladosen este trabajo de titulación, cuyo título es “ANÁLISIS
TRIBUTARIO, REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
CONTEMPLADOS EN LA LEY DE FOMENTO PARA LA PRODUCCIÓN, AÑO
2018” son de nuestra absoluta propiedadyresponsabilidad y según lo que estipula el Art. 114
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación*, autorizamos el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el
uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la Universidad
deGuayaquil, paraquehagauso del mismo, como fuera pertinente
_____________________________________ ___________________________________
MICHAEL AVILES VIDAL GENOVEVA SUAREZ CORREA
C.I. No. 0929594448 C.I. No. 0929733657
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita,
IV
CERTIFICADO DE ANTIPLAGIO (URKUND)
Yo, Ab. Juan Lozano Chapiro, tutor del trabajo de Titulación “Análisis tributario, remisión de
intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción, año
2018”que fue elaborada por el Señor Michael Leonardo Avilés Vidal y Señorita Genoveva
Marisela Suarez Correa, egresados de la Carrera de Ingeniería en Tributación y Finanzas.
CERTIFICOque la presente fue analizada en el programa URKUND en enero 21 de 2019,
otorgando un nivel de error de 5 % por lo que los egresados anteriormente mencionados
podrían solicitar la respectiva fecha de sustentación.
Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.
TUTOR DE TESIS
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
V
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor de Tesis de grado he revisado y analizado el trabajo de tesis
presentado por los egresados:
Michael Leonardo Avilés Vidal Con C.I. # 0929594448 Genoveva Marisela Suarez Correa Con C.I. # 0929733657
Como requisito previo a la obtención del título de Ingeniero en Tributación y Finanzas.
Tema: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la
Ley de Fomento para la producción, año 2018”
Certifico que he revisado y aprobado en todas sus partes, encontrándose aptos para su
sustentación.
……………………………………………….
Ab. Juan Lozano Chapiro, Mgs.
Tutor
VI
DEDICATORIA
Mi tesis la dedico con todo amor y cariño a mis padres por su sacrificio y esfuerzo ellos han
sido un pilar fundamental en mi formación como profesional, por brindarme la confianza,
consejos, oportunidad y recursos para lograrlo y a mi familia en general por su apoyo
incondicional.
Michael Leonardo Avilés Vidal
VII
Quiero dedicarle este trabajo a Dios por permitirme llegar a este momento tan especial en mi
vida. A mi madre por ser la persona que me ha acompañado durante todo mi trayecto
estudiantil y de vida, y a mi padre quien con sus consejos ha sabido guiarme para culminar mi
carrera profesional.
Genoveva Marisela Suarez Correa
VIII
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por protegerme durante todo mi camino y darme fuerzas para superar
obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.
A mi madre, que con su demostración de una madre ejemplar me ha enseñado a no
desfallecer ni rendirme ante nada y siempre perseverar a través de sus sabios consejos.
A mi padre, que siempre lo he sentido presente en mi vida y sé que está orgulloso de la
persona en la cual me he convertido y a todos mis familiares por brindarme su apoyo
incondicional
Y finalmente al Ab. Juan Lozano por toda la colaboración brindada, durante la elaboración de
este proyecto de investigación.
Michael Leonardo Avilés Vidal
IX
En primer lugar doy gracias a Dios, por haberme dado fuerza, valor y sabiduría para culminar
esta etapa de mi vida.
Agradezco también la confianza de mis padres y el apoyo incondicional que siempre han
brindado, demostrándome su amor corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos.
Al abogado Juan Lozano -tutor de esta tesis-, por su excelente dirección académica y guía
profesional para el desarrollo de este tema; y a mi amigo Michael Avilés, compañero de
titulación que junto a él, pudimos hacer posible este sueño y culminar la tesis.
Gracias a todos.
Genoveva Marisela Suarez Correa
X
DECLARACIÓN
Nosotros, Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa, declaramos
bajo juramento que el trabajo aquí elaborado es de nuestra autoría, que no ha sido
previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que hemos
consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento, por ello
cualquier utilización de este documento viola los derechos de propiedad del autor.
Cualquier utilización debe ser previamente solicitada.
Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil.
Derechos Reservados de los Autores
Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa
CI. 0929594448 CI. 0929733657
XI
RENUNCIA DE DERECHOS DE AUTOR
Por medio de la presente certifico que los contenidos desarrollados en esta Tesis son de
absoluta propiedad y responsabilidad de
Michael Leonardo Avilés Vidal Con C.I. # 0929594448
Genoveva Marisela Suarez Correa Con C.I. # 0929733657
Cuyo tema es: “Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en
la Ley de Fomento para la producción, año 2018”
Derechos que renuncio a favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga el uso que a
bien tenga.
Michael Leonardo Avilés Vidal Genoveva Marisela Suarez Correa
CI. 0929594448 CI. 0929733657
XII
ÍNDICE DE CONTENIDOS
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA.......................................................... ii
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS ................................................. iii
CERTIFICADO DE ANTIPLAGIO (URKUND) ............................................................................... iv
DEDICATORIA .................................................................................................................................. vi
AGRADECIMIENTO ....................................................................................................................... viii
DECLARACIÓN .................................................................................................................................. x
RENUNCIA DE DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................ xi
ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................................. xii
ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................................ xv
ÍNDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... xvi
ÍNDICE DE IMÁGENES ................................................................................................................. xvii
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................................... xviii
NOMENCLATURA .......................................................................................................................... xix
RESUMEN ......................................................................................................................................... xx
ABSTRACT ...................................................................................................................................... xxi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 4
Planteamiento del Problema.................................................................................................................. 4
1.1 Antecedentes de problema .......................................................................................................... 4
1.2 Planteamiento del problema ....................................................................................................... 9
1.2. 1. Formulación del Problema ............................................................................................... 10
1.3. Sistematización Del Problema ................................................................................................. 10
1.3.1. Planteamiento de la hipótesis de investigación .............................................................. 11
1.3.2. Objetivo general ................................................................................................................ 11
1.3.3. Objetivos específicos ........................................................................................................ 12
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 13
XIII
MARCO TEÓRICO ........................................................................................................................... 13
2.1. Antecedentes teóricos .............................................................................................................. 13
2.2. Marco Conceptual ............................................................................................................. 18
2.3. Marco Legal ....................................................................................................................... 19
2.3.1. Constitución de la República. ................................................................................... 19
2.3.2. Código Tributario (Asamblea, 2018): ....................................................................... 24
2.3.3. Impuesto a la Renta................................................................................................... 26
2.3.4. Impuesto al Valor Agregado IVA ........................................................................... 31
2.3.5. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE............................................. 33
2.3.6. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) ................................ 35
2.3.7. Impuesto a los Consumos Especiales ICE .................................................................. 36
2.3.8. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Libro II, Título I, artículo 74 (Asamblea, 2012) establece: ................................................................................... 38
2.3.9. Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal. .................................................................................. 38
2.3.10. Plan Nacional del Buen Vivir. .................................................................................. 39
2.4. Marco Contextual ............................................................................................................. 40
2.4.1. Política tributaria ...................................................................................................... 42
2.4.2. Medidas económicas emergentes. ............................................................................. 43
2.4.3. Montos esperados con las medidas económicas. ..................................................... 45
CAPITULO III ................................................................................................................................... 48
Marco Metodológico........................................................................................................................... 48
3.1 Tipo de investigación................................................................................................................ 48
3.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación ................................................................................ 49
3.3. Universo y Muestra .................................................................................................................. 49
3.4. Novedad de lo que se investiga ................................................................................................ 50
3.5. Significación social .................................................................................................................. 51
3.6. Significación práctica ............................................................................................................... 52
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................... 53
Investigación y Análisis ...................................................................................................................... 53
4.1. Justificación de la propuesta ............................................................................................ 53
4.2. Desarrollo de la Propuesta .............................................................................................. 54
4.2.1. Análisis comparativo de las recaudaciones del año 2017 vs año 2018 y las variaciones ................................................................................................................................. 54
4.2.2. Remisión tributaria: resultados obtenidos agosto a diciembre de 2018 ................ 59
XIV
4.3. Discusión de resultados ..................................................................................................... 62
CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 65
Conclusiones: .................................................................................................................................. 65
Recomendaciones: .......................................................................................................................... 66
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................................ 68
Bibliografía ......................................................................................................................................... 68
ANEXOS ............................................................................................................................................ 72
A ......................................................................................................................................................... 72
XV
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 1: CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS ...................................................... 7 TABLA 2: PROYECCIÓN DE RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ......................... 45 TABLA 3: CONTENIDO Y FORMA DE PAGO PARA REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ......................... 46 TABLA 4: CUADRO COMPARATIVO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 Y 2018 .................... 54 TABLA 5: PROYECCIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018 .................................. 59 TABLA 6: RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018 ................................ 60 TABLA 7: COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN 2018 ....................................... 64
XVI
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 1: PROYECCIÓN DE RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................ 45 FIGURA 2: PROYECCIÓN POR RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ...................... 46 FIGURA 3: MARCO NORMATIVO ECUATORIANO ............................................................................ 20 FIGURA 4: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 VS 2018 Y SU VARIACIÓN .................................. 55 FIGURA 5: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 ........................................................................ 55 FIGURA 6: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2017 ........................................................................ 56 FIGURA 7: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................................................................ 56 FIGURA 8: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ........................................................................ 57 FIGURA 9: RECAUDACIÓN POR REMISIÓN TRIBUTARIA A DICIEMBRE DE 2018............................... 60 FIGURA 10: COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN TRIBUTARIA, A DICIEMBRE DE
2018 .................................................................................................................................. 61
XVII
ÍNDICE DE IMÁGENES
IMAGEN 1: RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AÑO 2018 ....................................................................... 58 IMAGEN 2: REESTRUCTURACIÓN DE INTERESES EN DEUDAS TRIBUTARIAS ..................................... 59 IMÁGEN 3: RESULTADOS REMISIÓN TRIBUTARIA DICIEMBRE – 2018 ............................................ 61
XVIII
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 1: SRI 2018 MEJOR AÑO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA ......................................... 73 ANEXO 2: SRI RECAUDADO MÁS DEL DOBLE DE LO ESPERADO POR REMISIÓN.......................... 75
XIX
NOMENCLATURA
REMISION 2018: LEY ORGANICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCION
DE INVERSIONES, GENERACION DE EMPLEO Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO
FISCAL Y SU REGLAMENTO.
SRI: Servicio de Rentas Internas.
Ho: Hipótesis nula.
H1: Hipótesis alternativa.
LRTI: Ley de Régimen Tributario Interno.
RLRTI: Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
IR: Impuesto a la Renta.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
IMPUESTO A LOS VEHICULOS: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados
RISE: Régimen Impositivo Simplificado
PEA: Población Económicamente Activa.
R.O.: Registro Oficial.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
TIC: Tecnología de Información y Comunicación.
XX
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE INGENIERO EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS.
TEMA:“Análisis tributario, remisión de intereses, multas y recargos contemplados en la Ley
de Fomento para la producción, año 2018”
AUTORAS: Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa.
RESUMEN La presente investigación se llevó a cabo con el objetivo de analizar el impacto de la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, proyecto con el cual se busca dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país, de agosto a diciembre del 2018; para el efecto se aplicó la metodología descriptiva, deductiva y bibliográfica, con uso de la técnica de la observación directa y como instrumento el registro propio proveniente de los datos del SRI, evidenciándose los siguientes resultados: las recaudaciones al 31 de diciembre de 2018 fueron de USD$1.268 millones de dólares que representan un 210% de la meta de recaudaciones trazadas de USD$602 millones proyectado; de ese gran total USD$ 167 millones fueron librados a través de convenios de pago o facilidades de pago generados a 24 meses a favor de 5960 Contribuyentes y, USD$1101 millones ingresaron en efectivo a las cuentas del Estado.
Cabe observar que 350mil contribuyentes se beneficiaron de los alcances de Ley para
el Fomento Productivo; de los cuales 324.284 corresponden a personas naturales y, 25.314 pertenecen a sociedades o empresas.
Palabras claves: Política, Tributaria, Ley, Remisión, Estabilidad, Equilibrio,
Recaudaciones Tributarias.
XXI
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE INGENIERÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE INGENIERO EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS.
THEME: “Tax analysis, remission of interest, fines and surcharges contemplated in the Law
of Promotion for production, year 2018.”
AUTHORS: Michael Leonardo Avilés Vidal y Genoveva Marisela Suarez Correa.
ABSTRACT The present investigation was carried out with the objective of analyzing the impact of the Tax Remission Law, case ORGANIC LAW FOR THE PRODUCTIVE PROMOTION, ATTRACTION OF INVESTMENTS, GENERATION OF EMPLOYMENT, AND STABILITY AND TAX BALANCE, project with which seeks to dynamize the economy, encourage employment investment, as well as long-term fiscal sustainability, through an adjustment in the legal framework that the country's economic, financial and productive activity, in order to guarantee certainty and legal certainty, as a mechanism to propitiate the generation of investments, employment and increased competitiveness of the productive sector of the country, from August to December 2018; For this purpose, the descriptive, deductive and bibliographic methodology was applied, with the use of the technique of direct observation and as an instrument the own registry from the SRI data, evidencing the following results: the collections as of December 31, 2018 were of USD $ 1,102.57 million representing 210% of the projected revenue target of USD $ 602 million; of this great total USD $ 167 million were paid through payment agreements or payment facilities generated to 24 months in favor of 5960 Taxpayers and, USD $ 1101 million in cash to the State accounts. Likewise, it should be noted that 350 thousand Taxpayers benefited from the scope of the Organic Law for Productive Development, attraction of investments, generation of employment, and fiscal stability and equilibrium; of which 324,284 correspond to individuals and, 25,314 belong to companies or companies.
Keywords: Policy, Tax, Law, Remission, Stability, Balance, Tax Revenues.
1
INTRODUCCIÓN
El título de la investigación es Análisis tributario, remisión de intereses, multas y
recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción año 2018, fue realizado para
determinar si la política tributaria del nuevo régimen presidido por el Presidente de la
República Lcdo. Lenin Moreno Garcés, tuvo la favorable acogida que se esperaba por parte
de los Contribuyentes deudores (sujetos pasivos en mora tributaria) de la Administración
Central del Servicio de Rentas Internas SRI sean estos personas naturales o jurídicas, y por
consiguiente comparar la meta propuesta con los logros alcanzados hasta fines del mes de
diciembre de 2018 en la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica para el
fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y
equilibrio fiscal 2018 vigente desde el 21 de agosto de 2018, lo cual propende a proporcionar
recursos al Estado, incentivar la inversión nacional y extranjera, estimular la producción,
estabilizar el empleo y contribuir a la estabilidad económica.
Por lo tanto, el tema de Tesis de Investigación centra su objetivo en verificar si la
remisión tributaria del 100% de los intereses, multas y recargos de deudas tributarias llenó las
expectativas del gobierno y que la medida adoptada satisfizo a los Contribuyentes que se
encontraban en mora tributaria puesto que –al acogerse a este beneficio- su calificación en el
sistema tributario mejora ostensiblemente y por consiguiente su presentación para seguir
operando en sus actividades, además de obtener un liquidez al hacerse efectiva la
condonación de intereses, multas y mora tributaria.
2
Cabe resaltar que, en el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica
para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, estabilidad y
equilibrio fiscal Remisión de interés, multas y recargos.- señala: “Las obligaciones
tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como las
obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio
fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión prevista en este artículo” “En lo relativo a la
remisión de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado RISE, así como lo relacionado a
la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación vehicular, se
deberá aplicar lo establecido en los artículos 9 y 11 de la presente Ley” (Asamblea, 2018) .
Es decir la Ley vigente desde agosto 21 de 2018 solo beneficia a las deudas tributarias
vencidas hasta el 2 de abril de 2018, tampoco están contenidas aquellas obligaciones por
declaración de impuesto a la Renta sean de personas naturales o jurídicas correspondientes al
periodo anual enero 1 a diciembre 31de 2017 cuyas declaraciones según la ley debieron
realizarla en marzo o abril del año 2018 respectivamente.
El Servicio de Rentas Internas tiene una cartera de aproximadamente 4.700 millones
de dólares a nivel nacional, de la cual el 63% está impugnando en vía administrativa o
judicial, es decir, este porcentaje no está en estado firme, por lo tanto el Estado no puede
cobrar esos valores y debe esperar. De los 4.700 millones, 2.330 millones de dólares
corresponde a impuesto y la diferencia a intereses, multas y recargos. (Mercurio, 2018)
La ley de Fomento Productivo es fundamental. Un tema clave que le hemos hecho
llegar al Ministro de Finanzas es que no solamente se debe hablar de incentivos tributarios
sino que estos sean sencillos implementarlos y no tengan un proceso tramitológico o
centralizado, que lo que haga -más bien- es desalentar la solicitud de tener o alcanzar ese
3
incentivo productivo…se espera que los procesos sean “facilitados por los servidores
públicos en las diferentes instituciones y que, a diferencia de lo que sucedió con el Código de
la Producción, que no sirvió de nada, para el sector productivo, tenga un efecto positivo y que
las empresas de todo el Ecuador puedan verse beneficiadas, Cámara de Industrias,
Producción y Empleo de Cuenca CIPEM, 2018. (Mercurio, 2108)
Con la aplicación de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo, estabilidad y equilibrio fiscal Remisión de interés, multas
y recargos, el Estado a través del Servicio de Rentas Internas SRI se propone obtener
ingresos para la caja fiscal (solo SRI) en la suma de USD$602millones de dólares,
provenientes de la condonación del 100% de los intereses, multas y recargos de las
obligaciones tributarias vencidas (excepto las correspondientes a la declaración anual del
impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017), la remisión de las cuotas del Régimen
Impositivo Simplificado RISE, así como las obligaciones vencidas a intereses y multas
relacionado a la remisión y saneamiento de los valores que componen la matriculación
vehicular, con lo cual se espera dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como
la sostenibilidad fiscal a largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad
económica, financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad
jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento
de la competitividad del sector productivo del país.
4
CAPÍTULO I
Planteamiento del Problema
1.1 Antecedentes de problema
Se ha demostrado a través de la historia que la condonación de deudas o remisión en
forma general tuvo su origen en la época antigua, incluso desde antes de Cristo ya se hablaba
de la condonación de deudas en el antiguo testamento.
En un artículo publicado en la Revista Digital “Historias de nuestra Historia, 2015
(Casanova F. , 2017) señala que en la tradición judeo-cristiana. La práctica de la condonación
de la deuda aparece por primera vez en el Nuevo Testamento. En la ley mosaica judía, cada
siete años se celebraba el llamado “Año de reposo”, en el que se anulaban las deudas
contraídas con esa antigüedad. Cada 49 años, es decir, cada siete años sabáticos, se celebraba
el Año Jubilar, en el que además de condonar deudas se liberaban esclavos. Los préstamos,
siguiendo esta tradición, no eran formas de conseguir dinero, sino un medio de ayudar al
prójimo. El contraste con la concepción moderna es grande.
En 1792 a.C. en Babilonia. Una de las renuncias de deuda más famosas sucedió en la
antigua Babilonia (actual Irak). En esta fecha, el autoproclamado rey de Babilonia,
Hammurabi, anuló las deudas de todos los ciudadanos ante el Gobierno y sus altos
funcionarios. El Código de Hammurabi, que se encuentra ahora en el Museo del Louvre en
París, decía: “Si alguien le debe un préstamo y una tormenta destruye el trigo de su cosecha,
o este no germina debido a la escasez de agua, ese año no tiene que dar un sólo grano al
5
acreedor. La deuda queda saldada por no poder pagar el año en curso…” Esta fue sólo una
de las muchas producidas. Los historiadores han registrado al menos treinta supresiones o
condonaciones generales entre el 2.400 y el 1.400 A.C.
El rescate de Europa desde la Gran Depresión. Europa, en general, salió del conflicto
de la I Guerra Mundial con enormes deudas y sumida en una gran recesión. Hasta mediados
de la década de 1930, muchos países comenzaron a abandonar el modelo del oro en la
búsqueda de revitalizar sus economías sin basarse en sistemas de tipo de cambio antiguo.
Como parte de este proceso, gran parte de las deudas se eliminaron. De 1932 a 1939, el
promedio de reducción ascendió al 19% en las economías avanzadas, llegando en los casos
de Francia y Grecia a una tasa del 50%. Finlandia fue el único país europeo que cumplió
todas sus obligaciones de post-guerra.
Después del final de la II Guerra Mundial, el Acuerdo de Londres sobre la deuda en
1953 dio lugar a la abolición de toda la deuda externa de Alemania. La cantidad total alcanzó
el 280% del PIB 1947-1953, de acuerdo con el historiador económico AlbrechtRitschl. Ahí es
nada. La cancelación de la deuda, junto con la ampliación del calendario de pagos, permitió a
Alemania volver a los mercados y convertirse en miembro del FMI y el Banco Mundial. El
milagro económico de Alemania no hubiera sido posible sin el acuerdo de Londres.
En la investigación llevada a cabo para el desarrollo de la presente tesis, respecto a los
procesos de amnistías acogidos por diferentes países del mundo a finales de las últimas dos
décadas del siglo anterior y del actual siglo XXI, se han dado hechos de condonación de
deudas con el objetivo de aliviar la situación económica de los contribuyentes y con la
finalidad de aliviar la situación de la aja fiscal de los distintos Estados. De la investigación
6
llevada a cabo, se señala a continuación varios de los países que han realizado reformas a su
ley tributaria para favorecer este proceso:
México (2013), condonó deudas anteriores al año 2007, condonando el 80% de las
multas y el 100% en los recargos administrativos;
Honduras (2013 - 2014), condonación por vehículos importados desde el año 2000 al
año 2012, la Ley se basaba en pago del 1% sobre el valor declarado y condonar
intereses y multas;
Colombia (2015), condonaba del 50% al 80% de los intereses y multas por el pago o
al firmar convenio;
Australia (2014), reduce la penalidad del 75% al 10%, para los declarantes auditados;
España (2012), condonación del Impuesto a la Renta, donde se pagaba el 10% de la
deuda;
Bélgica (2013), condonación por penalidad. 15% de la penalidad a los contribuyentes
no declarantes, 20% más de inmunidad de acusaciones criminales por fraude;
Irlanda (1988), otorgó 10 meses para poder pagar los impuestos atrasados,
condonando intereses o multas y no enjuiciar a ningún contribuyente moroso;
India (1981), el gobierno vendió bonos al portador, que fueron diseñados para
aprovechar los ingresos no gravados. La emisión de bonos no fue acompañado por un
fortalecimiento en las leyes fiscales o cambios estructurales en el sistema tributario;
Argentina (1987), eximía de impuesto todo ingreso anterior a la fecha de
promulgación, que no fue reportado;
Francia (1986), orientada a recuperar ingresos transferidos ilícitamente en el
extranjero;
7
República Dominicana (2012), duró 60 días e incluía las deudas determinadas o en
proceso de determinación ante la Dirección General de Aduanas, se podía pagar el
impuesto fraccionado, como requisito debía pagar el 40% del total del monto
adeudado. ”
En cuanto al Ecuador, la “Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal” promulgado y puesta en
vigencia del agosto del año 2018 (Asamblea, 2018)no es la primera que se emite para
condonar multas, intereses y recargo de obligaciones tributarias vencidas de los
contribuyentes. Antes, el gobierno de turno de cada época, legisló en favor de este grupo,
promulgando leyes tributarias en los años 1971, 1997, 2008 y 2015 como a continuación se
detalla;
Tabla 1: Condonación de intereses, multas y recargos
Características de las Remisiones Año de emisión Plazo otorgado Tipo de amnistía fiscal
1971 60 días Condonación del 100% de intereses, multas y costo en general
1997 bloqueo de 10 años para nueva remisión
Condonación del 30% del capital de la deuda y del 100% al 25% de intereses y multas.
2008 150 días Remisión de intereses y multas, para omisos, diferencias no comunicadas o no liquidadas y deudores. Reducción del 100% al 25%
2015 90 días
Amnistía en los intereses, multas y recargos que hayan generado su obligación, se beneficiarán del 100% si cancelan en 60días, y si cancelan en los siguientes 30 días el beneficio se reduce al 50%.
Fuente: SRI
El Centro de Estudios Fiscales del SRI (CES, 2015)en su obra “Elementos de análisis
de una amnistía tributaria y modelo de probabilidad de pago publicado por María Eugenia
Andrade y Cristian Chicaiza, afirma lo siguiente:
8
i. En 1971, se condonó el 100% de intereses, multas y costos en general, por
un periodo de 60 días: a todos los contribuyentes que tuvieron alguna
obligación pendiente de pago.
ii. En 1997, se perdonó el 30% del impuesto y, del 100 % al 25% en
intereses y multas, a las personas naturales y jurídicas que renuncien a las
impugnaciones. Adicionalmente, se puso como condición el bloqueo para
que el contribuyente pueda acogerse a una nueva remisión en los 10 años
siguientes.
iii. En 2008, se otorgó la amnistía por 150 días hábiles, a los contribuyentes
omisos, que tenían diferencias no comunicadas o no liquidadas o, que tenían
deudas firmes o impugnadas con desistimiento. Se condonó intereses y
multas en la siguiente proporción: 100% (1-60 días, a partir de la
publicación de la ley en el Registro Oficial), 75% (61-90 días), 50% (91-120
días), 25% (121-150 días).
iv. y, la última amnistía, que estuvo vigente desde el 06 de mayo hasta el
10 de septiembre de este año, un día después de que se publicara la Ley
Orgánica de. Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios sobre
Impuestos Nacionales, en el Registro Oficiad. La norma contempló un
sistema de remisión de intereses de mora, multas y recargos ocasionados por
impuestos y obligaciones fiscales comprendido en título de crédito, actas de
determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones; así como
declaraciones originales o sustitutivas, vencidas o pendientes de pago hasta
la publicación la ley.
Dicha remisión fue del 100%, si el pago de la obligación tributaria se realizó
dentro de los primeros días hábiles (06 mayo - 28 julio) y; del 50% si la
9
cancelación se realizó entre el día hábil 61 y el día 90 (29 julio - 09
septiembre). Para acogerse a este beneficio, el contribuyente debía canelar la
totalidad del impuesto adeudado.
Si una obligación estaba siendo impugnada en sede judicial, se debía desistir
de la misma para realizar el pago; lo cual no podrá ser argumentado,
posteriormente, como pago indebido o dar inicio a una acción
administrativa, judicial o arbitraje nacional o extranjero.
Cabe mencionar que, la remisión no fue aplicable a las obligaciones
determinadas por la Administración, por impuestos retenidos a terceros.
1.2 Planteamiento del problema
La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de
empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal que fue aprobada el 7 de agosto de 2018 y publicada
en el Registro Oficial Nº 309 del 21 de agosto del mismo año, (Asamblea, 2018)busca
“…dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la sostenibilidad
fiscal a largo plazo, a través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica,
financiera y productiva el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como
mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la
competitividad del sector productivo del país.”.
La proyección para la recaudación de obligaciones tributarias en mora fue realizada
por parte del Gobierno Nacional en el año 2018 (SRI, 2018) en respuesta a la falta de
liquidez de la caja fiscal del Estado Ecuatoriano sostenido con una cartera de impuestos del
SRI de US$4700 millones de dólares a nivel nacional; de los cuales USD$2330 millones
10
corresponde a impuestos y US$2370 millones de dólares a intereses, multas y recargos de las
obligaciones tributarias vencidas.
La referencia de estas cifras actuales con el aditamento y/o consideración del registro
histórico que deja la experiencia de la aplicación de las Leyes de remisión o condonación
tributaria promulgadas en los años 1971, 1997, 2008 y 2015, sirvieron para que el Gobierno
Nacional fije como meta de recaudación global la cantidad de US$ 774 millones de dólares,
programándose esta recaudación en tres tramos: 1) US$ 602 millones al mes de diciembre
de 2018, 2) US$ 115 millones de dólares para el año 2019 y, 3) US$ 57 millones para el año
2020 por este concepto; entendiéndose que el plazo fijado hasta el 2019 y 2020 se debe en
gran parte a los convenios de facilidad que se puedan acoger los contribuyentes beneficiarios
de la remisión tributaria, de pagar el saldo de sus obligaciones de deuda hasta 2 años.
1.2. 1. Formulación del Problema
¿Qué impacto tuvo la Política Tributaria Ecuatoriana, caso Ley Orgánica para el
fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y
equilibrio fiscal, desde agosto a diciembre de 2018?
1.3. Sistematización Del Problema
• ¿Qué teorías inherentes a las cargas impositivas se encuentran incluidas en el texto de la
Ley para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y
estabilidad y equilibrio fiscal?
11
• ¿Cuál es el impacto de la política tributaria adoptada por el Estado ecuatoriano en las
recaudaciones por cada componente contenido en la Ley indicada?
• ¿Qué medios se deben emplear para que los contribuyentes conozcan y se acojan a los
beneficios de la Ley mencionada?
1.3.1. Planteamiento de la hipótesis de investigación
La Política Tributaria Ecuatoriana, caso Ley para el fomento productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, tiene un impacto positivo
en las recaudaciones fijadas como meta desde agosto a diciembre de 2018
1.3.1.1. Variables
• Variable independiente: Política tributaria.
• Variable dependiente: Recaudaciones tributarias.
1.3.2. Objetivo general
Analizar el impacto de la Política Tributaria Ecuatoriana, caso ley para el fomento
productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal,
desde agosto a diciembre de 2018.
12
1.3.3. Objetivos específicos
• Sistematizar la teoría inherente a las cargas impositivas incluidas en el texto de la Ley
para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y
estabilidad y equilibrio fiscal.
• Establecer el impacto de la ley a través del análisis de las recaudaciones tributarias por
cada componente de la Ley indicada.
• Recomendar qué medios se deben emplear para que los contribuyentes conozcan y se
acojan a los beneficios de la Ley mencionada.
13
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes teóricos
En los últimos 47 años el Ecuador ha sido partícipe de la implementación de amnistías
tributarias para recaudar recursos financieros. El primer proceso de remisión se dio en el año
1971 en la presidencia del Dr. José María Velasco Ibarra, perdonando el 100% de intereses y
recargos por 60 días a todos los contribuyentes. Esto se dio debido a que en el año 1970
existía un déficit fiscal y el presupuesto general del Estado dependía netamente del impuesto
a la renta y los impuestos por las importaciones y en este mismo año nació el denominado
valor agregado del 4%, es decir, el IVA, aunque ayudó a solventar parte del déficit no fue
suficiente por lo tanto en 1971 se dio la primera condonación.
El segundo proceso se dio en el año 1997, Pérez, Bustamante & Ponce (2015), en un
boletín acota: “… tuvo como objetivo condonar intereses, multas y hasta rebajas de
impuestos adeudados por cualquier contribuyente, aplicable, solamente para impugnaciones
ante el Tribunal Fiscal o la Corte Nacional de Justicia, estableciendo como requisito el
desistimiento de dichas impugnaciones”. Alejandro Vallejo. Los contribuyentes renunciaban
a las impugnaciones, el 30% de la deuda y del 100% al 25% en intereses, multas y recargos,
así mismo el contribuyente no puede acogerse a una nueva remisión en lapso de 10 años
posteriores a la remisión ya aplicada.
14
Luego del bloqueo dado en 1997 una nueva remisión surgió en el 2008 con algunas
reformas dadas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y la Ley de Equidad
Tributaria perdonando del 100% al 25% de intereses y recargo entro de 150 días hábiles por
diferencias u omisos no comunicados o liquidado, según un boletín de prensa por Ecuador
Today indica que en ese año se recuperó 153,8 millones de dólares recaudados 3.124
contribuyentes beneficiados.
En el Informe de Gestión Anual presentada el (2008) por el SRI muestra en la
siguiente tabla:
Tabla 2: Recaudación por Amnistía Tributaria (US$ dólares)
PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA
Direcciones Regionales Recaudación Direcciones Regionales Recaudación
Centro I 2.451.777 Centro I 1.079.127
Centro II 812.673 Centro II 336.580
Austro 5.399.617 Austro 1.062.153
El Oro 1.252.407 El Oro 1.006.737
Litoral Sur 54.132.913 Litoral Sur 12.524.789
Manabí 2.305.452 Manabí 1.513.313
Norte 71.695.012 Norte 11.745.999
Sur 1.252.717 Sur 313.003
TOTAL 139.302.560 Total 29.581.710
Nota: Base de Datos del SRI – Control de Gestión – Cobranzas
15
Estos datos (Tabla 1) muestran la recaudación por parte del SRI a los contribuyentes
que se acogieron a la remisión aplicada en ese año por los sectores más importantes.
Para el año 2015 en el gobierno de Rafael Correa se dio la cuarta remisión con la Ley
Orgánica de remisión de intereses, multas y recargo los contribuyentes que se beneficiaron
son alrededor de 1’905.656 entre personas naturales y sociedades.
Este beneficio será aplicable de la siguiente manera:
Tabla 3: Beneficio aplicable
Termino (días Hábiles) Porcentaje
Hasta 60 días después de la publicación de
la *LORIMR en el R.O.
100%
Desde el día 61 hasta el día 90 después de la
publicación de la LORIMR en el R.O.
50%
*Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos
Nota: TaxAlert Ecuador publicada el en mayo (2015).
Estos plazos, términos y condiciones estas previstos en la Ley Orgánica de Remisión
de intereses, multas y recargos (2015) los cuales especifica que quienes se acojan en los
primeros sesenta días a la condonación se les perdonará el 100% de toda multa, interés o
recargo que obtenga ya sea por no haber declarado o por alguna notificación que le envión el
SRI de que está de alguna manera mal declarado.
En el año 2018 el gobierno de Lenin Moreno se da una nueva remisión como apoyo a
los productores, la Ley de Fomento productivo por el tiempo de 90 días. En la primera etapa
16
con la condonación del 100%. Esta remisión se deriva en cuatro grupos; aquellos
contribuyentes que tengan deudas u obligaciones pendientes con la administraciones,
aquellos que tengan declaraciones incompletas o no han sido enviadas en su debido
momento, los que tengan valores pendientes en matriculación vehicular y los contribuyentes
RISE que tengan obligaciones pendientes. Cabe recalcar que esta remisión es diferente a las
anteriores ya que permite a los contribuyentes que sean micro pequeños medianos
contribuyentes que no tengan la liquidez para pagar el 100% del impuesto dentro del plazo
establecido podrán acogerse a una facilidad de pago de hasta dos años con el mismo 100% de
la condonación de interés.
Esta nueva Remisión denominada “Ley Orgánica para el fomento productivo,
atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal” fue
aprobada el 7 de agosto de 2018 por la Asamblea Nacional, la misma que fue publicada en el
Suplemento del Registro Oficial 309 del martes 21 de agosto de 2018”, con el objeto de
“dinamizar la economía, fomentar inversión empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo
plazo, través de un ajuste en el marco jurídico que la actividad económica, financiera y
productiva del país, a fi n de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo
para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del
sector productivo del país” (Asamblea, 2018)
La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de
Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo
plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas
como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía. (SRI,
2018)
17
La problemática surge debido a la falta de ingresos para la Caja Fiscal. Según la directora
general del SRI, Marisol Andrade, economista “El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene
una cartera de aproximadamente 4.700 millones de dólares a nivel nacional, de la cual el 63%
está impugnando en vía administrativa o judicial, es decir, este porcentaje no está en estado
firme, por lo tanto el Estado no puede cobrar esos valores y debe esperar. De los 4.700
millones, 2.330 millones de dólares corresponden a impuesto y la diferencia a intereses,
multas y recargos. (Mercurio, 2018)
Una de las medidas tributarias que se propone con el objetivo de obtener ingresos para
la caja fiscal y también en atención a los temas abordados en las distintas mesas de trabajo
del Comité Consultivo Productivo Tributario, es la remisión tributaria del 100% de los
intereses, multas y recargos de deudas tributarias, medida por la cual se aspira recaudar USD
774 millones hasta el año 2020. Se prevé que el 88% de beneficiarios de esta propuesta sean
las micro, pequeñas y medianas empresas. Se espera que el mayor porcentaje de recaudación
de remisión corresponda a grandes contribuyentes porque concentran más deuda. (SRI, 2018)
La meta establecida por parte del gobierno es obtener a diciembre de 2018 la cantidad de
US$ 602 millones de dólares de recaudaciones, US$ 115 millones para el año 2019 y, US$ 57
millones durante el año 2020, con lo cual totaliza US$ 774 millones de dólares de
recaudaciones por la implementación de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción
de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal vigente desde agosto
de 2018.
18
Con la remisión de intereses, multas y recargos el Estado espera llegar a la meta trazada
mientras dure la vigencia de esta Ley; en el caso que nos ocupa, nuestros análisis
comprenderá, específicamente los resultados que se logren en el primer tramo de la meta al
mes Diciembre de 2018 es decir si se logra o no llegar a recaudar USS 602 millones de
dólares proyectados al finalizar el año 2018.
2.2. Marco Conceptual
Amnistía tributaria.- Alejandro Páez Vallejo respecto a la amnistía tributaria (Paez,
2015) expresa:
En términos generales, se entiende por amnistía al perdón que efectúa el órgano legislativo a
una pluralidad de personas respecto de un tipo sanción, extinguiéndose la responsabilidad
derivada de la sanción. Este concepto tuvo sus orígenes en materia penal, sin embargo en la
actualidad ha sido implementado en el ámbito tributario.
Impuesto a la Renta. – (Cabrera M. &., 2012)asevera que “este tipo deimpuestos
deben ser cancelado de forma obligatoria, por ende las actividades desarrolladas por los
comerciantes, industriales, agrícolas, estos costos son descontados a los ingresos y rentas”.
(p. 5).
IVA.- El Impuesto al Valor Agregado conocido por sus siglas como IVA es un
tributo indirecto obligatorio que “grava al valor de la transferencia de dominio o a la
importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos
conexos ; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé la
Ley de Régimen Tributario Interno, 2016.
19
Política tributaria. – (Torres K. , 2013) expresa que “las políticas tributarias utiliza
aquellos elementos fiscales, los cuales pueden ser los tipos de impuestos, donde con lleva a
los logros de los objetivos en el ámbito económico y social”. (p. 9).
2.3. Marco Legal
El marco legal para la presente investigación se sustenta básicamente con la
Constitución de la República y los demás componentes que tienen que ver con el marco
jurídico de los impuestos especialmente con el texto de la Ley Orgánica para el fomento
productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal,
con la finalidad de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para
propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector
productivo del país.
2.3.1. Constitución de la República.
En la pirámide de Kelsen (Kelsen, 2015)se observa la Constitución de la República
como norma principal del país, luego los tratados y convenios internacionales, las leyes, los
decretos, reglamentos y otras normas; por ese motivo empezaremos citando los principales
artículos de la carta magna que tiene que ver con la normativa de impuestos.
20
Figura 1: Marco normativo ecuatoriano
FUENTE: PIRAMIDE DE KELSEN, AUTORES
Se cita los artículos principales de la Constitución de la República (Asamblea, 2018)
que tiene que ver con el régimen de desarrollo, sistema económico, política económica,
política fiscal y presupuesto general del Estado, en lo principal se sostiene que el sistema
económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad.
Sobre el Régimen de desarrollo
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización
del buen vivir, del sumakkawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza.
21
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la
población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable.
3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del
poder público.
4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una
inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema
democrático y equitativo mundial.
6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la
unidad del Estado.
7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e
intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de
la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general
las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde:
22
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental.
Sobre el sistema económico:
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en
armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se
integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.
Sobre la política económica:
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.
2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la
economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los
límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.
5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el
campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y cultural.
6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y
empleo sostenibles en el tiempo.
8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados
transparentes y eficientes.
9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable.
23
Sobre la política fiscal:
Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.
3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y
para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Sobre el Presupuesto General del Estado:
Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector
público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al
Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y
los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de
sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a
reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado,
de acuerdo con la ley.
La promulgación de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal en agosto de 2018, tiene
el propósito de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para
propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector
productivo del país; se complementa de acuerdo a lo prescrito en los principios del régimen
de desarrollo económico establecido en la Constitución y que se vincula como uno de los
objetivos del buen vivir.
24
El estudio del presente trabajo de investigación está básicamente relacionado con el
estudio de los instrumentos normativos contemplaos en la Constitución de la República de
Montecristi, cuyo artículo 301.- indica “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar
o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales
se crearán y regularán de acuerdo con la ley”. Adicionalmente el numeral 7.- del artículo
120.- establece que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,
además de las que determine la ley:
….7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados”.
2.3.2. Código Tributario (Asamblea, 2018):
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones
jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o
responsables de aquellos. Se aplicará a todos los tributos: nacionales, provinciales,
municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las
situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales o de mejora.
Art. 3.- Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto
retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de
aduana.
Art. 9.- Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la
ley establezca y comprende las funciones de terminación y recaudación de los
25
tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas a
la ley.
Capítulo III
De los intereses
Art. 21.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley
establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución
administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa
referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la
fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo
con las tasas de interés aplicables para cada período trimestral que dure la mora por
cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará
como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en
mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado excluyendo las
instituciones financieras…
Capítulo VI
De la extinción de la obligación tributaria
Art. 37.- Modos de extinción.- LA obligación tributaria se extingue, en todo o en
parte, por cualesquiera de los siguientes modos:
1. Solución o pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión; y,
5. Prescripción de la acción de cobro.
Sección 4ª.
De la Remisión
Art. 54.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los
intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por
resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y
cumplidos los requisitos que la ley establezca.
26
2.3.3. Impuesto a la Renta
De igual forma, como se especificó en líneas anteriores referente a las variables
utilizadas en el presente trabajo de investigación, se exponen algunos conceptos de los
instrumentos tributarios que sirvieron para la promulgación de la Ley de Remisión:
La Ley de Régimen Tributario Interno (Asamblea, 2016) en los artículos siguientes se
establece:
Art. 1.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de
acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1.-Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título
oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes,
consistentes en dinero, especies o servicios; y
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas
en el país o por sociedades nacionales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 de esta Ley
Art. 7.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va
del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en
fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de
diciembre de cada año.
Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta,
están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
La misma ley en su artículo nueve, especifica las exenciones para la determinación y
liquidación del impuesto a la renta que, señalando que están exonerados del pago de
impuestos exclusivamente los dividendos y utilidades, calculados después del pago del
27
impuesto a la renta; los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas
reguladas por la Ley orgánica de empresas públicas; exoneraciones en virtud de convenios
internacionales; los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
legalmente constituidas; los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de
ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país; los que perciban los
beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por toda clase de prestaciones que
reciban de esta entidad; los percibidos por los institutos de educación superior estatales,
amparados por la Ley de Educación Superior; los viáticos que se conceden a los funcionarios
y empleados de las instituciones del Estado; las décima tercera y décima cuarta
remuneraciones; los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo; los ingresos percibidos por personas
mayores de sesenta y cinco años de edad; además, están exonerados del pago del Impuesto a
la Renta las inversiones para el desarrollo siempre y cuando sean estas nuevas y productivas
en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley;
exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación
público-privada; entre otros.
Art. 10.- Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto
se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
En forma general se aplicarán las deducciones que se encuentren debidamente
sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el
reglamento correspondiente.
El Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (Asamblea, 2016)señala:
28
Art. 72.- Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del impuesto a la renta se
presentará y se pagará el valor correspondiente en los siguientes plazos:
El plazo para declarar el impuesto a la renta está estipulado en el artículo setenta y dos
del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno; en el caso de las personas naturales
el plazo para declarar y pagar sus obligaciones del impuesto a la renta se inicia el 1 de febrero
del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de marzo según el
noveno dígito del RUC de contribuyente; para el caso de la sociedades, la declaración del
impuesto se declarará pagará el desde el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la
declaración y vence en el mes de abril de acuerdo al noveno dígito del RUC del
contribuyente.
Asimismo en la Ley y su Reglamento (LORTI y RLORTI) se indica que, en los casos
de que el sujeto pasivo o contribuyente presente su declaración luego de haber vencido el
plazo señalado en el párrafo arriba indicado, deberá pagar -a más del impuesto
correspondiente- los intereses y multas dispuestos en el Código Tributario y la LRTI. Estas
sanciones serán aplicadas de igual manera para el pago tardío de anticipos y retenciones en la
fuente u otras sanciones que la ley señale.
Los contribuyentes en Ecuador han sido objeto de beneficios de remisión o
condonación tributaria por cinco ocasiones durante los años 1971, 1997, 2008, 2015 y la
actual año 2018 con lo cual el Estado ecuatoriano ha tenido como objetivo la rehabilitación
de sus contribuyentes, generar más ingresos para la caja fiscal, generar más productividad y
empleo para generar progreso y desarrollo.
29
Luego de analizar los resultados de los estudios previos del presente tema de
investigación, traemos a acotación una cita que creemos importante señalarla, respecto al
impuesto a la renta: “es aplicado a todas las personas o empresas que generen una ganancia o
utilidad al final de cada periodo anual, este impuesto se configura como un tributo directo,
que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la
rentabilidad de cierto capital” (Bustos J. , 2014)
Así mismo se puede decir, que el marco normativo de los impuestos en el Ecuador lo
regulan la Constitución de la República, el Código Tributario, la Ley y el Reglamento de
Régimen Tributario Interno, resoluciones y otros cuerpos legales y otros reglamentos que
éstos comprendan, es decir, el Estado regula el pago de Impuestos.
Tanto las personas naturales como sociedades tienen un fin común lo cual no es otra
cosa que realizar sus actividades económicas para obtener un ganancia o utilidad –salvo
excepciones contempladas en la ley- , tienen además, la obligación de llevar contabilidad
excepto las personas naturales no obligadas, deducir de sus ingresos los costos y gastos luego
de lo cual gena una base imponible que es la esencia para determinar el pago de su impuesto
anual en el periodo comprendido de enero 1 a diciembre 31 de cada año. Es sobre esta masa
que el sujeto pasivo –personas naturales y jurídicas- generan su impuesto a pagar el cual
deben hacerlo hasta los meses de marzo abril respectivamente. Por lo tanto una de las
mayores fuentes generadoras de ingreso corresponden al impuesto a la renta que junto a las
recaudaciones del Impuesto al Valor Agregado IVA represente un poco más del 50% de los
ingresos para el presupuesto general del Estado.
30
La Ley de Régimen Tributario Interno (2016) especifica el derecho que tiene el
Estado ecuatoriano para el cobro de multas e intereses y a su vez las sanciones que aplicarían:
Art. 99.- Cobro de intereses.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones
tributarias determinadas en esta Ley, se estará a lo previsto en el Código
Tributario.
Art. 100.- Cobro de multas.- Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos
establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a
que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución
administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de
mes de retraso en la presentación de la declaración, multa que no excederá
del 100% de dicho impuesto…
Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin prejuicio de los intereses
que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de infracciones, se
aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el Libro Cuarto
del Código Tributario.
Art. 105.- Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos de
determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos de los
impuestos de que trata esta Ley no han presentado las declaraciones a las que
están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa
previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el
monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos
intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de
fiscalización, para su cobro.
Es decir en caso de que los contribuyentes no paguen sus obligaciones, sus deudas del
capital que deben cancelar se incrementan por el recargo de intereses, multas y los recargos
que se adicionan por no cancelar a tiempo. En estos casos, la administración central del SRI,
regula la forma de pago de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y la LRTI a
31
través de resoluciones. Existe actualmente el Instructivo para la aplicación de sanciones
pecuniarias s elaborado por el Departamento de Prevención de Infracciones Dirección
Nacional de Gestión Tributaria en el año (2014) para que el contribuyente conozca la manera
o forma que se cobran y el motivo por los cuales se les impusieron las sanciones por las
deudas que tenían con el SRI. A continuación trascribimos el objetivo y el alcance del
instructivo elaborado por el SRI:
Objetivo.- Implantar un modelo sancionatorio que gradúe la onerosidad de las
cuantías de sanción por tipo de infracción, y por segmento o estrato de
contribuyente, atiende principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
Alcance.- El presente documento describe la determinación de cuantías de sanciones
pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias.
Asimismo, se encuentra vigente el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen
Tributario Interno (2017), que no es otra cosa que la definición de los conceptos que se
encuentran en cada uno de los artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno, muy
importante para su entendimiento.
2.3.4. Impuesto al Valor Agregado IVA
Respecto al IVA, la Ley de Régimen Tributario Interno (IVA, 2016)estipula:
Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava
al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de
propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y
en las condiciones que prevé esta Ley.
32
Art. 64.- Facturación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de
emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas
de venta, según el caso, por las operaciones que efectúe, en conformidad con el reglamento.
Esta obligación regirá aun cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren
gravados o tengan tarifa cero. En las facturas, notas o boletas de venta deberá hacerse constar
por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la
tarifa del impuesto; y el IVA cobrado. En caso de los derivados del petróleo para consumo
interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán
desglosando el impuesto al valor agregado IVA, del precio de venta.
Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%.
Para obtener la base imponible del IVA, se consideran los valores totales de los bienes
muebles de naturaleza corporal que se transfieren o el de los servicios que se presten,
calculando a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen
impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Al precio de
esta forma determinado, únicamente se podrá disminuir los valores correspondientes a
descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o
costumbres mercantiles mismo que deben constar en la correspondiente factura; el valor de
los bienes y envases devueltos por el comprador; y, los intereses y las primas de seguros en
las ventas a plazos según el artículo 58 de la LRTI.
Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (2017):
Art. 147.- Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.- Los agentes de retención
del Impuesto al Valor Agregado, realizarán su declaración y pago del impuesto de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
Art. 148.- La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite
en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de
venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la
fuente de Impuesto a la Renta.
33
Art. 158.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor
Agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con
tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que realicen compras o pagos
por las que deban efectuar la retención en la fuente del Impuesto al Valor Agregado,
están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con
este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al
Valor Agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente
reglamento.
En los artículos 99 y 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, referente al pago
por recargo de intereses y multas respectivamente sobre obligaciones tributarias
determinadas en la lay, los agentes de retención de IVA están sujetos a las mismas sanciones
establecidas en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno para los agentes
de Retención del Impuesto a la Renta, por desembolsar en forma tardía las retenciones que
efectúen. Estas declaraciones del IVA los agentes de retención deben hacerle el día que les
corresponda de cada mes en base al noveno dígito del RUC caso contrario corre el interés y la
multa. Los intereses se calcularán en base a lo estipulado en el artículo 21 del Código
Tributario y, la multa se recargará en base a lo estipulado en el artículo 100 de la LRTI.
2.3.5. Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE.
A partir del año 2008 se incorporó el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
(RISE, 2016) que reemplaza al IVA al cual los contribuyentes se pueden acoger
voluntariamente siempre y cuando sus ingresos anuales no sobrepasen los US$ 60.000
anuales. El contribuyente que se acoge a este régimen impositivo debe pagar el RISE en
cuotas mensuales durante cada período fiscal. Este impuesto estás se lo creo en forma
direccionada específicamente para los negocios pequeños y se lo hizo con la finalidad de
34
disminuir la informalidad de los ecuatorianos que se dedican a actividades económicas y
también para crear y posicionar una cultura tributaria.
La Ley de Régimen Tributario Interno (2016) establece lo siguiente:
Art. 97.1.- Establécese el Régimen Simplificado (RS) que comprende las declaraciones de los
Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las
condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente.
Art. 97.2.- Contribuyente sujeto al Régimen Simplificado.- Para efectos de esta Ley, pueden
sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes223: a) Las personas naturales
que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o
prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos
durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil
dólares de Estados Unidos de América (USD $60.000) y que para el desarrollo de su actividad
económica no necesiten contratar a más de 10 empleados;
Art. 97.4.- Inscripción, Renuncia y Cese de Actividades.-Los contribuyentes que reúnan las
condiciones para sujetarse a éste régimen, podrán inscribirse voluntariamente en el Régimen
Impositivo Simplificado y, por tanto, acogerse a las disposiciones a este régimen,
Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno (2016):
Art. 217.- Requisitos para la inscripción de nuevos contribuyentes.- Para la inscripción por
primera vez en el RUC, bajo el Régimen Simplificado, las personas naturales que cumplan
con los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario, deberán presentar los
requisitos que mediante resolución administrativa establezca el Director General del Servicio
de Rentas Internas.
La información proporcionada por el sujeto pasivo en el RUC y su actualización
correspondiente, se someterá a los lineamientos establecidos en la Ley del RUC.
Una vez inscritos en el RUC e incorporados al nuevo régimen, los sujetos pasivos deberán
solicitar la autorización para emitir comprobantes de venta en el Régimen Simplificado.
35
Los Contribuyentes deben informar todas las actividades económicas que desarrollan al
momento de obtener el RUC incorporado al RISE, y por consiguiente podrán solicitar la
autorización para emitir comprobantes de venta bajo el RISE impresas en establecimientos
gráficos o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. En el caso que los
ingresos sobrepasen el límite superior de la categoría en la cual se haya ubicado el sujeto
pasivo para el RISE, éste deberá actualizar su RUC inmediatamente, recategorizarse y pagar
el valor de la nueva cuota desde el mes inmediato siguiente al que se produjo la variación del
ingreso. Esto se aplica, de igual forma en los casos que el Contribuyente cuyos ingresos
anuales al 31 de diciembre de cada año haya sido inferior a la categoría donde se encuentre
ubicado, en este caso deberá pagar una nueva cuota desde el primer día del mes siguiente a la
recatergorización.
Los contribuyentes incorporados en el RISE, no se están obligados a llevar
contabilidad, no tendrán la obligación de presentar declaraciones del Impuesto al Valor
Agregado ni del Impuesto a la Renta y no serán objeto de retenciones en la fuente de IVA o
de Impuesto a la Renta; si por cualquier circunstancia el Contribuyente no hubiere podido
efectuar el pago correspondiente dentro del mes en curso, éste deberá cancelar el monto
adeudado más los intereses generados hasta la fecha de pago, conforme a lo dispuesto en el
Código Tributario.
2.3.6. Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV)
El IACV es un impuesto (IACV, 2016) a los vehículos motorizados de transporte
terrestre que grava a la contaminación del ambiente producida por la utilización de éstos,
mismo que debe pagar los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre
36
siempre y cuando su cilindraje sea mayor a 1500cc. Este impuesto se paga sobres una base
imponible que se obtiene de acuerdo al cilindraje del vehículo y al factor de ajuste de la
antigüedad del vehículo.
La Ley de Régimen Tributario Interno, (2016) respecto al impuesto a los vehículos
motorizados de transporte terrestre llamado también impuesto ambiental a la contaminación
vehicular, establece lo siguiente:
Art. ... (1).- Objeto Imponible.- Créase el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
(IACV) que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos
motorizados de transporte terrestre.
Art. ... (2).- Hecho generador.- El hecho generador de este impuesto es la contaminación
ambiental producida por los vehículos motorizados de transporte terrestre.
Art. ... (3).- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. ... (4).- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del IACV las personas naturales, sucesiones
indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, que sean propietarios de vehículos
motorizados de transporte terrestre.
Art. ... (6).- Base Imponible y tarifa.- La base imponible de este impuesto corresponde al
cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, expresado en centímetros cúbicos, a la
que se le multiplicará las tarifas….
2.3.7. Impuesto a los Consumos Especiales ICE
Ley de Régimen Tributario Interno (ICE, 2016):
Art. 75.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el
mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados,
detallados en el artículo 82 de esta Ley.
Art. (....).- Formas de Imposición.- Para el caso de bienes y servicios gravados con ICE, se
podrán aplicar los siguientes tipos de imposición según lo previsto en la Ley: 1. Específica.-
37
Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el
fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor; 2. Ad
valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible
determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y, 3. Mixta.- Es aquella
que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
Art. 76.- Base imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción
nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público
sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios
referenciales que mediante Resolución establezca anualmente el Director General del Servicio
de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-valórem que se
establecen en esta Ley.
Art. 77.- Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: el alcohol que
se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes
y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a
la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del
proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol,
desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se
destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; y, los vehículos
ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y
uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de
Discapacidades y la Constitución.
Según la Ley de Régimen Tributario Interno, el ICE no incluye el IVA y será pagado
respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o
importador en una sola etapa. La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el
impuesto en el caso de servicios gravados, será el valor con el que se facture, por los
servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
Para las personas naturales y sociedades que en virtud de la definición y clasificación
realizada por el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones sean considerados
como micro o pequeñas empresas productoras de cerveza, se aplicará la tarifa ad
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valoremprevista en el inciso anterior, siempre que su precio ex fábrica supere dos veces el
límite señalado en este artículo.
Respecto a la facturación de este impuesto, el sujeto pasivo a cargo de este impuesto
deberá facturar las ventas registrando en las facturas por separado el valor total de las ventas
y por separado el impuesto a los consumos especiales. Para el caso de los importadores
deberán constar sus productos con cargo de ICE en la declaración de importación.
2.3.8. El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Libro II, Título I, artículo 74 (Asamblea, 2012) establece: Los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas
Públicas, establece en el numeral 28 la atribución de efectuar el seguimiento y
evaluación de la gestión fiscal del Estado; de igual manera, en la Sección V, el
artículo 119 determina, el Ministro a cargo de las finanzas públicas efectuará la
evaluación financiera global semestral del Presupuesto General del Estado y la
pondrá a conocimiento del Presidente o Presidenta de la República y de la Asamblea
Nacional en el plazo 90 días determinado cada semestre.
De acuerdo al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD, 2012), los Gobiernos Autónomos Descentralizados
participan del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no
permanente del PGE, con excepción de lo contemplado en el Art. 80 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (financiamiento, donaciones,
cooperación no reembolsable, autogestión y otras preasignaciones).
2.3.9. Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal.
El texto de la Ley Orgánica (Asamblea, 2012)para el fomento productivo, atracción de
inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (Asamblea Nacional,
39
2018) establece 5 lineamientos para acogerse a la remisión o amnistía tributaria como son: 1)
La remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se
hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, cuya administración y recaudación corresponda
al SRI, excepto el IR correspondiente a 2017; 2) Los contribuyentes cuyos ingresos brutos
promedio de los tres últimos ejercicios fiscales superen los USD 5 millones, pertenezcan a
grupos económicos, o se trate de impuestos percibidos o retenidos deberán pagar el 100% del
saldo del capital dentro del plazo de 90 días desde la vigencia de la ley, para acogerse a la
remisión; 3) Los contribuyentes que no estén abarcados en el punto anterior, podrán solicitar
facilidades de pago para acogerse a la remisión, dentro de los 90 días contados desde la
vigencia de la Ley; 4) La remisión también aplica respecto de intereses de impuestos
vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos de matriculación vehicular; y, 5)
Se plantea que las obligaciones tributarias de proveedores del Estado, por retrasos en sus
pagos, no generen intereses.
En la aplicación de esta ley se espera llegar a la meta a corto plazo es decir de agosto
a diciembre de 2018 a la meta de US$ 602 millones de dólares que servirán para obtener
ingresos a la caja fiscal y rehabilitar un gran número de contribuyentes con lo cual se
garantiza la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación
de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país.
2.3.10. Plan Nacional del Buen Vivir.
El cuarto Objetivo del buen vivir Plan Nacional de desarrollo 2017-2021 – Toda una
vida (Semplades, 2017) indica que el Estado debe consolidar la sostenibilidad del sistema
económico social y solidario, y afianzar la dolarización, por lo que es “importante mantener
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un sistema económico financiero en el que todas las personas puedan acceder a recursos
locales para convertirse en actores esenciales en la generación de la riqueza nacional. El
fortalecimiento de la dolarización es un medio que permite la estabilidad relativa de las
variables macroeconómicas nacionales y el crecimiento económico, basándose en el análisis
de los efectos económicos producidos sobre las condiciones internas del país, relacionadas
con la generación de empleo, renta nacional y exportaciones”. La política adoptada con la
Ley de Remisión busca dinamizar la economía y mejorar las variables macroeconómicas al
beneficiar a los contribuyentes.
El quinto Objetivo del buen vivir señala que el Estado ecuatoriano debe impulsar la
productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera
redistributiva y solidaria; al promulgar la Ley de Fomento Productivo o Remisión se opta en
forma inclusiva favorecer a los contribuyentes del territorio nacional
2.4. Marco Contextual
La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de
empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (agosto de 2018), presenta como componentes para el
trabajo de investigación, todos los elementos que hacen posible su aplicación y análisis en el
periodo de análisis agosto a diciembre de 2018, especialmente la comprensión respecto al
segmento de beneficiarios que son todos los contribuyentes que presentaban deudas en mora
con anterioridad al 2 de abril de 2018, con excepción de las obligaciones correspondientes a
la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017, que no podrán acogerse
a la remisión prevista en esta ley.
41
El ajuste realizado al marco jurídico tributario a través de la Ley orgánica para el
fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y
equilibrio fiscal, a partir de su promulgación y vigencia permite mientras se la aplique,
estimular la economía y generar más ingresos a la caja fiscal, en beneficio de la actividad
económica, financiera y productiva del país, a fin de garantizar la inversión y la seguridad
jurídica, como mecanismos para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento
de la competitividad del sector productivo del país.
La recaudación tributaria es uno de los objetivos principales de la promulgación de la
presente ley, puesto que tan buena será su aplicación en tanto o en cuanto se logre obtener
las metas fijadas en los plazos establecidos, todo lo cual está contenido en el marco teórico
del presente trabajo de investigación, cuyos conceptos básicos como “generación de empleo”,
“estabilidad”, “seguridad jurídica”, “recaudación” se incluyen en el contexto de este
documento, lo cual se refiere al marco teórico, específicamente a tres aspectos: el
contribuyente como beneficiario de la amnistía, el Estado como ente recaudador a través de la
caja fiscal y, la acogida que ha tenido por parte de los contribuyentes lo cual se verá reflejado
en las cifras de recaudación que se obtengan, es decir los valores proyectados como meta vs
lo recaudado en el período de agosto a diciembre de 2018.
Tabla 4: Proyección por remisión tributaria a Diciembre de 2018
PROYECCION DE LA REMISION TRIBUTARIA
2018 2019 2020 Meta
$ 602 millones $ 115 millones $ 57 millones $ 774 millones
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
42
2.4.1. Política tributaria
La Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de
empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal está comprendida como una política tributaria que
adoptó el régimen del presidente de la República Lcdo. Lenin Moreno Garcés con el objetivo
de recaudar más recursos para poder cubrir el constante déficit presupuestario que sufre el
país y a la vez para lograr que se recupere un gran sector de la economía que al mantenerse
en mora no generaba producción ni economía para el país, siendo de mucha importancia
conceptualizar los principales componentes contenidos en la Ley cuya normativa, que rige
desde el mes de agosto de 2018 en todo el territorio nacional está inmersa dentro análisis de
este trabajo.
El Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas MEF es el
encargado de la actividad financiera del Estado, del manejo presupuestario, de los ingresos y
gastos; el SRI forma parte de ese gran proceso pero únicamente de la recaudación de los
ingresos tributarios. Dicho esto, el SRI es quien tiene la responsabilidad de difundir, aplicar y
recaudar los valores provenientes de la aplicación de la ley es decir el Servicio de Rentas
Internas es el encargado del control de la política tributaria en el territorio nacional emanada
del gobierno central, además el SRI regula la normativa contenida de la Ley tributaria a
través de resoluciones y/o aclaraciones del contenido de la Ley de remisión tributaria 2018,
Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI y su reglamento RLRTI,
considerándose de esta forma la gran fortaleza que presenta el SRI en su gestión, institución
que además tiene la facultad de imponer sanciones a los contribuyentes.
En el estudio de los ingresos debemos analizar el rol que cumple en la economía la
actividad financiera del Estado, visto como un macro proceso que se encarga de la
43
planificación de las finanzas públicas con el fin de obtener ingresos y la distribución
adecuada de los gastos en el territorio ecuatoriano. Los resultados de este manejo, depende de
la política económica que se aplique, es decir su acierto o desacierto. En el caso de los
impuestos, la política debe utilizar todos los componentes fiscales posibles, los diferentes
tipos de impuestos para poder cumplir con los propósitos sociales y económicos, lo cual se
denomina política tributaria.
Se entiende entonces, que la política tributaria utiliza “elementos fiscales” por
consiguiente se refiere a impuestos, a regular el cobro de impuestos existentes si es necesario,
de las reformas a la ley tributaria y de los nuevos cuerpos legales que a futuro se
promulgaren, en aplicación a los principios tributarios contemplados en la Constitución y la
Ley; todo hacia un mismo horizonte como es lograr los objetivos económicos y sociales
mediante una adecuada planificación financiera para satisfacer las necesidades públicas.
2.4.2. Medidas económicas emergentes.
La proyección para la recaudación de obligaciones tributarias en mora fue realizada
por parte del Gobierno Nacional en el año 2018 en respuesta a la falta de liquidez de la caja
fiscal del Estado Ecuatoriano sostenido con una cartera de impuestos del SRI de US$4700
millones de dólares a nivel nacional; de los cuales USD$2330 millones corresponde a
impuestos y US$2370 millones de dólares a intereses, multas y recargos de las obligaciones
tributarias vencidas.
El Gobierno nacional anunció la política tributaria con la promulgación de la Ley
Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y
44
estabilidad y equilibrio fiscal”, mediante el cual dispone la remisión del 100% de intereses,
multas y recargos que se derivan del saldo de las obligaciones tributarias las cuales son
reguladas y/o controladas por el Servicio de Rentas Internas SRI. La política contenida en la
ley de remisión tributaria no cubre aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 2 de
abril de 2018, así como las obligaciones correspondientes a la declaración anual del impuesto
a la renta del ejercicio fiscal del año 2017; la Ley de remisión o condonación de intereses
contempla también las cuotas vencidas de Régimen Impositivo Simplificado RISE;
incluyendo también esta remisión a los valores que componen la matriculación vehicular,
para lo cual se deberá aplicar lo estipulado en los artículos 9 y 11 de la Ley de remisión.
La Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de
empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, busca dinamizar la economía, fomentar inversión
empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico
d la actividad económica, financiera y productiva del país, a fi n de garantizar la certidumbre
y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e
incremento de la competitividad del sector productivo del país” (Remisión, 2018)
La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación
de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal propone un plan de estabilidad económica a largo
plazo, así también plantea incentivos para atraer nuevas inversiones al país, tanto internas
como externas, fomentando el empleo y dinamizando la producción y la economía (SRI,
2018).
45
2.4.3. Montos esperados con las medidas económicas.
Con la aplicación de esta medida el Gobierno Nacional fije como meta de recaudación
global la cantidad de US$ 774 millones de dólares, programándose esta recaudación en tres
tramos: 1) US$ 602 millones al mes de diciembre de 2018, 2) US$ 115 millones de dólares
para el año 2019 y, 3) US$ 57 millones para el año 2020 por este concepto; entendiéndose
que el plazo fijado hasta el 2019 y 2020 se debe en gran parte a los convenios de facilidad
que se puedan acoger los contribuyentes beneficiarios de la remisión tributaria, de pagar el
saldo de sus obligaciones de deuda hasta 2 años.
Tabla 5: Proyección de recaudación por remisión tributaria año 2018
Proyección de recaudaciones TOTAL
Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2018) $602.000.000
Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2019) $115.000.000
Recaudación tributaria anual (a diciembre de 2020) $57.000.000
Total de recaudación de remisión en 2 años $774.000.000
Fuente: SRI (2019)
Figura 2: Proyección de recaudación por remisión tributaria año 2018
0100.000.000200.000.000300.000.000400.000.000500.000.000600.000.000700.000.000800.000.000900.000.000
año2018
año2019
año2020
metatotal
recaudacion anual
Series1
46
Fuente: SRI (2019) Figura 3: Proyección por recaudación por remisión tributaria año 2018
Fuente: SRI (2019)
El SRI (SRI, 2018) en su informe previo, respecto a la forma de pago establecida en la
Ley de Remisión Tributaria indica lo siguiente:
Tabla 6: Contenido y forma de pago para remisión tributaria año 2018
a. La remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se
hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, cuya administración y recaudación corresponda al
SRI, excepto el IR correspondiente a 2017.
b. Los contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio de los tres últimos ejercicios fiscales
superen los USD 5 millones, pertenezcan a grupos económicos, o se trate de impuestos
percibidos o retenidos deberán pagar el 100% del saldo del capital dentro del plazo de 90 días
desde la vigencia de la ley, para acogerse a la remisión.
C Los contribuyentes que no estén abarcados en el punto anterior, podrán solicitar facilidades de
pago para acogerse a la remisión, dentro de los 90 días contados desde la vigencia de la Ley.
D La remisión también aplica respecto de intereses de impuestos vehiculares, multas por
infracciones de tránsito y recargos de matriculación vehicular.
E Se plantea que las obligaciones tributarias de proveedores del Estado, por retrasos en sus
pagos, no generen intereses. (I)
FUENTE: SRI
Respecto a la ley de remisión vigente, el vicepresidente de la Cámara de Industrias y Producción
Pablo Zambrano de Diario La Hora (Hora, 2018)en una entrevista afirma lo siguiente:
47
Esta medida en conjunto con las exenciones tributarias para la inversión son pasos
positivos para impulsar la actividad económica y, al mismo tiempo, generar
liquidez y ahorros en las empresas”, acota “El dinero que el Fisco deja de recaudar
se queda con los agentes productivos y puede servir para la inversión y la
generación de nuevas fuentes de trabajo.
48
CAPITULO III
Marco Metodológico
3.1 Tipo de investigación
En la investigación se aplicó el método deductivo por considerarse el más efectivo
para obtener los resultados del estudio en mención, con lo cual se podrá saber el impacto que
tuvo la Política Tributaria, caso ley para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, desde agosto a diciembre de 2018.
Mediante la investigación descriptiva se pudo conocer la problemática que tiene el
Servicio de Rentas Internas SRI para abastecer la caja fiscal del Estado puesto que según
estudio realizado, esta Institución tiene una cartera de aproximadamente 4.700 millones de
dólares a nivel nacional, de los cuales un 2.370 millones corresponde a intereses, multas y
recargos de sus contribuyentes, lo cual fue el sustento para la creación de la Ley para el
fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y
equilibrio fiscal.
Aplicando la investigación bibliográfica se pudo compilar a través de los portales
virtuales, información referente a la Política Tributaria y la Ley para el fomento productivo,
siendo de mucha utilidad la observancia de portales de internet en lo que respecta a leyes,
reglamentos, resoluciones, libros, revistas y registros estadísticos que están a cargo del
49
Servicio de Rentas Internas como la fuente principal básica y esencial para obtener la
información.
Asimismo se utilizó el tipo de investigación exploratoria, descriptiva y explicativa,
iniciando con la descripción de los hechos o la problemática existente por la falta de liquidez
en la caja fiscal, y por consiguiente la aplicación de los pasos del método científico desde la
observancia y la descripción de los hechos, pudiéndose tocar la problemática de la iliquidez
de la caja fiscal y el impacto de la política tributaria adoptada por el Estado ecuatoriano en
las recaudaciones por cada componente de la Ley para el fomento productivo.
3.2. Técnicas e Instrumentos de Investigación
La Técnica de La observacióndirecta, como método de recolección de datos es la que
se ha utilizado con la finalidad de llevar a cabo la observación del objeto del estudio
específicamente dentro de una situación particular como lo es observar las recaudaciones
comprendidas desde agosto a diciembre de 2018, a través de hojas de verificación para la
recopilación de información con lo cual se pudo contar con la información confiable de la
fuente para cumplir con el objetivo del presente trabajo de investigación.
3.3. Universo y Muestra
La población escogida para el estudio y análisis de los beneficios obtenidos por la
aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, está conformada por la cartera que el
Servicio de Rentas Internas (SRI) mantenía por US$4.700 millones de dólares a nivel país, de
50
ese total US$2961 millones que equivale al 63% corresponde a cartera cuyos contribuyentes
están impugnando en la vía legal (administrativa a través del SRI o judicial a través del
tribunal contencioso) por lo tanto US$ 2.961 millones no representa para la caja fiscal deuda
de cobro inmediato.
Asimismo, de los 4.700 millones, 2.330 millones de dólares corresponde a impuesto
y la diferencia a intereses, multas y recargos. En el Ecuador ya se han aplicado procesos de
remisión en otras en épocas y en base en base al valor histórico, a las cifras obtenidas en
periodos anteriores de remisión, entre el 25 y el 30%, respecto a contribuyentes y montos,
han decidido acogerse a la remisión. Con esa proyección, la directora nacional estima que
602 millones de dólares se recuperarían a nivel nacional por el año 2018. (Mercurio, 2018)
3.4. Novedad de lo que se investiga
La investigación sobre el trabajo de titulación “Análisis tributario, remisión de
intereses, multas y recargos contemplados en la ley de fomento para la producción, año 2018”
es un tema actual, ya que estudia la política tributaria implementada debido a la escasa
recaudación de impuestos de la caja fiscal generado por una cartera de impuesto del SRI que
a nivel nacional es de US$4.700 millones de lo cual US$2.370 millones corresponde a
intereses, multas y recargos por obligaciones tributarias en mora de los contribuyentes y su
acogida únicamente en el periodo agosto a diciembre de 2018, mismo que es primicia al no
por haber sido escogido por egresado alguno hasta ahora, ya que la información a analizar
recién se generó hasta el mes de diciembre de 2018, siendo novedoso todos los temas aquí
tratados en cada uno de los capítulos de esta investigación.
51
3.5. Significación social
Como una propuesta salida de las mesas del Consejo Consultivo Productivo y
Tributario, la remisión tributaria se incluyó en la Ley económica (calificada ayer por el CAL)
como un mecanismo que, sin aumentos impositivos, permite obtener más ingresos fiscales y,
al mismo tiempo, apoyar la meta del Gobierno de reactivar la actividad productiva.
Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), explicó que el proceso es
una respuesta directa a la inquietud de los contribuyentes, grandes y pequeños, que quieren
cancelar sus deudas en lo tributario.
Además, puntualizó que en esta ocasión se hace una distinción entre micro, pequeñas y
medianas, con respecto a las grandes empresas la (Hora, 2018).
Los contribuyentes que quieran acogerse a la remisión (condonación) de intereses,
multas y recargos tributarios pueden hacerlo una vez que la Ley de Fomento Productivo se
publicó en el Registro Oficial el 21 de agosto.
La recaudación mínima estimada por esta medida voluntaria es de $ 774 millones
hasta 2020. Este año se recuperarían $ 602 millones; en 2019, $ 115 millones; y $ 57
millones en 2020 según Diario el Telégrafo. (Telégrafo, 2018)
Más de un millón de dólares recibió el Servicio de Rentas Internas (SRI) en menos de
24 horas de aplicación de la remisión tributaria una vez que la Ley de Fomento Productivo se
publicó en el Registro Oficial el pasado martes.
El SRI informó que recaudó $ 1’000.251 correspondientes a 5.419 declaraciones
según Diario El Universo. (Universo, 2018)
52
La ley para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y
estabilidad y equilibrio fiscal vigente desde 2018 se espera que tenga una gran acogida por
parte de los contribuyentes que se encuentran en mora en sus obligaciones tributarias en el
territorio nacional y por consiguiente lograr dinamizar la economía, fomentar inversión y el
empleo, así como la sostenibilidad fiscal largo plazo, través de un ajuste en el marco jurídico
que rige la actividad económica, financiera y productiva el país, a fi n de garantizar la
certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de
inversiones, de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo
del país (Asamblea, 2018)y por consiguiente se alcancen las metas propuestas.
3.6. Significación práctica
En lo que respecta a la significación práctica, en el desarrollo del presente trabajo de
investigación, se examinará utilizando los procedimientos de Ingeniería en Tributación, la
política y las recaudaciones de la remisión tributaria proveniente de la promulgación y
aplicación de la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, contribuyendo a la reactivación de un
importante grupos socioeconómico del país y por consiguiente generar recursos para la caja
fiscal.
53
CAPÍTULO IV
Investigación y Análisis
4.1. Justificación de la propuesta
El análisis de la Ley Orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, promulgada y vigente desde agosto de
2018 nos llevó a interesantes cifras de recaudaciones en el período agosto a diciembre de
2018 tal como consta en la propuesta del presente trabajo. Cabe indicar que el análisis e
interpretación de los resultados se realiza posterior a obtener la información de las
recaudaciones tributarias de agosto a diciembre de 2018 (al 15 de enero inclusive) de la
remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias que se
hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018, de las obligaciones del RISE y de la remisión
respecto de intereses de impuestos vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos
de matriculación vehicular.
La información correspondiente fue obtenida luego de la búsqueda de las cifras de las
recaudaciones a través del organismo encargado de la recaudación y control de las
obligaciones tributarias como lo es el Servicio de Rentas Internas, para lo cual se procesaron
cuadros estadísticos y gráficos.
54
4.2. Desarrollo de la Propuesta
La interpretación de la información obtenida se la ha preparado en tablas y gráficos
respecto a las recaudaciones reales alcanzadas a diciembre de 2018 para dinamizar la
economía y mejorar las variables macroeconómicas al beneficiar a los contribuyentes con la
ley de Remisión y Fomento productivo.
4.2.1. Análisis comparativo de las recaudaciones del año 2017 vs año 2018 y
las variaciones
Para el análisis se expone en la tabla N° 4 y las figuras Nos. 4, 5, 6, 7 y 8 mediante la
cual se analiza las recaudaciones de los años 2017 y 2018.
Tabla 7: Cuadro comparativo de recaudación tributaria año 2017 y 2018
Recaudación tributaria año 2017 vs 2018 y su variación
Impuesto Año 2017 Año 2018 % variación IVA $ 6.317 $ 6.739,00 6,7% IR $ 4.177 $ 5.320,00 27,4% ICE $ 949 $ 985,00 3,8% ISD $ 1.098 $ 1.206,00 9,8% Impuestos a vehículos motorizados $ 192 $ 215,00 12,0% otros impuestos $ 947 $ 680,00 -28,2% Total $ 13.680,00 $ 15.145,00 10,7%
FUENTE: SRI RECAUDACION ESTADISTICA AÑOS 2017 Y 2018
55
Figura 4: Recaudación tributaria año 2017 vs 2018 y su variación
FUENTE: SRI RECAUDACION ESTADISTICA AÑOS 2017 Y 2018
Tal como se observa en la tabla N° 4 y la figura N° 4, las recaudaciones del año 2017
son de US$ 13.680 millones de dólares; al año 2018 son de US$ 15.145 millones de dólares;
lo cual demuestra un crecimiento de las recaudaciones en la cantidad de US$ 1.465 millones
de dólares al año 2018.
Figura 5: Recaudación tributaria año 2017
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
$ 13.680
$ 15.145
$ 12.500
$ 13.000
$ 13.500
$ 14.000
$ 14.500
$ 15.000
$ 15.500
año 2017 año 2018
Recaudacion tributaria SRI año 2017 vs 2018
Recaudacion tributaria SRI
$ 0
$ 6.317
$ 4.177
$ 949
$ 1.098 $ 192
$ 947
2017 (en milones de dólares)
IVA
IR
ICE
ISD
Imp vehiculosmotorizados
otros imptos.
56
Figura 6: Recaudación tributaria año 2017
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
La recaudación tributaria del año 2017 fue de US$ 13.680 millones de dólares de los
cuales US$6.317 millones corresponden al IVA; US$4.177 millones de dólares corresponden
al Impuesto a la Renta; US$1.098 millones corresponden al ISD; US$ 949 millones al ICE;
vehículos motorizados US$ 192 millones de dólares; y, US$ 947 millones de dólares a otros
impuestos.
Figura 7: Recaudación tributaria año 2018
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
$ 0$ 1.000$ 2.000$ 3.000$ 4.000$ 5.000$ 6.000$ 7.000 $ 6.317
$ 4.177
$ 949 $ 1.098 $ 192
$ 947
2017 (en millones de dóalares)
2017
$ 6.739,00
$ 5.320,00
$ 985,00
$ 1.206,00
$ 215,00
$ 680,00
2018 (en millones de dólares)
IVA
IR
ICE
ISD
Imp vehiculosmotorizados
otros imptos.
57
Figura 8: Recaudación tributaria año 2018
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
La recaudación tributaria del año 2018 fue de US$ 15.145 millones de dólares de los
cuales US$6.739 millones corresponden al IVA; US$5.320 millones de dólares corresponden
al Impuesto a la Renta; US$1.206 millones corresponden al ISD; US$ 985 millones al ICE;
vehículos motorizados US$ 215 millones de dólares; y, US$ 680 millones de dólares a otros
impuestos.
Respecto al estudio comparativo de ambos períodos fiscales de los años 2017 y 2018
(no se consideró desde el año 2016 porque este año hubo severas variaciones en sus cifras
debido a las recaudaciones dadas por la aplicación de la ley de solidaridad por el terremoto en
el país), correspondiente análisis de las cifras contenidas que la tablas N° 4 y las figuras Nos.
4, 5, 6, 7 y 8. A través de este análisis que se recoge se pudo constatar que las recaudaciones
del año 2018 fue superior en US$ 1.465 millones de dólares que equivale al 10.71%.
Respecto a este componente, existe un mayor incremento en la recaudación del impuesto a la
renta con un 27.4% que equivale a US$1.143 millones entre un año y otro; la recaudación de
$ 6.739,00
$ 5.320,00
$ 985,00
$ 1.206,00
$ 215,00 $ 680,00
$ - $ 1.000,00 $ 2.000,00 $ 3.000,00 $ 4.000,00 $ 5.000,00 $ 6.000,00 $ 7.000,00 $ 8.000,00
2018 (en millones de dólares)
2018
58
los impuestos a los vehículos motorizados se incrementaron en un 12% que equivale a US$
23 millones; la recaudación del ISD con un 9.8% de incremento que equivale a US$ 108
millones; seguido por la recaudación del IVA con una variación de 6.7% que equivale a
US$422 millones; y, el ICE con una variación porcentual del 3.8% que equivale a US$36
millones de dólares; otros rubros de ingresos tributarios que se los agrupó como “otros
impuestos” tuvo un decremento de 28.2%. La variación absoluta entre el año 2017 y 2018 es
de US$1.465 millones de dólares como lo indicamos al inicio.
En la figura N° 4 se aprecia el deslizamiento que ha tenido el comportamiento de la
recaudación de los ingresos tributario entre un año y otro año, observándose que el
incremento de US$1.465 millones de dólares del año 2018 respecto al año 2017 coincide con
la recaudación de los ingresos tributarios obtenidos por la ley de remisión tributaria aplicada
desde agosto a diciembre de 2018.
Imagen 1: Recaudación tributaria año 2018
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
59
4.2.2. Remisión tributaria: resultados obtenidos agosto a diciembre de 2018
La ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de
empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal (Asamblea, 2018)estableció 5 lineamientos para
acogerse a la remisión o amnistía tributaria como lo hemos manifestado en el desarrollo del
presente trabajo de investigación, para lo cual se fijaron metas.
Tabla 8: Proyección por remisión tributaria a Diciembre de 2018
PROYECCION DE LA REMISION TRIBUTARIA
2018 2019 2020 Meta
$ 602 millones $ 115 millones $ 57 millones $ 774 millones
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES Imagen 2: Reestructuración de intereses en deudas tributarias
Reestructuración de intereses en deudas tributarias por año
Meta estimada a Recaudar
774 millones por recaudación
año 2018 2019 2020
602 millones 115 millones 57 millones nota.- las sociedades que se acojan a esta remisión no podrán acceder a este beneficio por un periodo
de al menos 10 años.
Fuente: SRI.
El SRI proyectó para la recaudación de intereses en deudas tributarais vencidas la
cantidad de US$602 millones de dólares a recaudarse a diciembre de 2018, US$115 millones
de dólares para el año 2019 y US$ 57 millones para el año 2020.
60
El presente trabajo de investigación pretende demostrar si la recaudación a diciembre
de 2018 cumplió su objetivo es decir se consiguió la meta de lograr la recaudación por
remisión tributaria en la suma de US$602 millones de dólares.
Tabla 9: Recaudación por remisión tributaria a Diciembre de 2018
Remisión tributaria a Diciembre de 2018
Concepto Remisión a Dic. 2018
Meta fijada por el SRI a recaudar $ 602,00
Recaudación obtenida real $ 1.268,00
FUENTE: SRI
Figura 9: Recaudación por remisión tributaria a Diciembre de 2018
FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
$ 602,00
$ 1.268,00
$ -
$ 200,00
$ 400,00
$ 600,00
$ 800,00
$ 1.000,00
$ 1.200,00
$ 1.400,00
Meta fijada por el SRI arecaudar
Recaudación obtenida real
Remisión a Dic. 2018
Remisión a Dic. 2018
61
Imágen3: Resultados remisión tributaria Diciembre – 2018
RESULTADOS DE LA REMISION TRIBUTARIA DETALLE CANTIDADES PORCENTAJES META 2018 602'000.000 100,00% TOTAL GESTIONADO 1.268'000.000 210,63% RECAUDACION EFECTIVA 1.101'000.000 86,83% FACILIDADES DE PAGO 167'000.000 13,17% CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS 350.000 100,00% MICRO, PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES 348.250 99,50%
OTROS 1.750 0,50% FUENTE: SRI INFORMACION ESTADISTICA DE RECAUDACIONES
La aplicación de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal generó al 31 de diciembre de 2018 -
fecha tomada para el estudio- la cantidad de US$ 1.268 millones de dólares (anexo 1) que
equivale a un 110% por encima de lo proyectado (US$ 602 millones) ó al 210% de la base
estimada, información tomada de la página de estadísticas del SRI publicada a través de su
portal el 15 de enero de 2018 en su boletín de información estadística. Del total gestionado;
US$ 1.101 millones corresponde a recaudación efectiva y US$ 167 millones pertenecen a
facilidades de pago.(SRI, 2019)
Figura 10: Composición de los beneficiarios de la remisión tributaria, a Diciembre de 2018
FUENTE: SRI INFORMACION BOLETIN DE PRENSA N° NAC-COM-19-004
324.363
25.369
Personas naturales
Sociedades
62
La remisión tributaria fue un beneficio de la Ley de Fomento Productivo para
condonar intereses, multas y recargos de impuestos que los contribuyentes mantenían
vencidos hasta el 2 de abril de 2018 y estuvo vigente hasta el pasado 28 de diciembre de
2018.
El SRI a través del boletín prensa N° NAC-COM-19-004 (Anexo Nº 2) manifiesta:
Aproximadamente 350 mil contribuyentes de todo el país se beneficiaron de la Remisión
tributaria, de los cuales el 99.5% corresponden a micro, pequeños y medianos.
Más de 90mil deudas tributarias fueron canceladas, se presentaron 609 mil declaraciones entre
originales y sustitutivas, cerca de 252 mil vehículos ya no mantiene impuestos pendientes y
91mil contribuyentes RISE pusieron al día en sus cuotas, gracias a los beneficios de la
remisión.
Las principales actividades económicas que se destacan en la recaudación por remisión son:
explotación de minas y canteras con el 44%; transporte y almacenamiento con el 17%; y, el
comercio al por mayor y menor con el 10%.
4.3. Discusión de resultados
Los resultados alcanzados en el análisis de cada uno de los elementos que forman
parte del cuerpo normativo de la ley denominada “ley orgánica para el fomento productivo,
atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal”, establece la
remisión del 100% de los intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias (incluidas
RISE) que se hallaren vencidas hasta el 2 de abril de 2018 pudiendo incluso solicitar
facilidades de pago, excepto las obligaciones del IR correspondiente a 2017 y los
contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio de los tres últimos ejercicios fiscales superen
los USD 5 millones pertenezcan a grupos económicos ó se trate de impuestos percibidos o
retenidos por lo que deberán pagar el 100% del saldo del capital dentro del plazo de 90 días
63
desde la vigencia de la ley para acogerse a la remisión; y, además respecto de intereses de
impuestos vehiculares, multas por infracciones de tránsito y recargos de matriculación
vehicular. La discusión o premisa era si la aplicación de esta política tributaria iba a cumplir
con la meta trazada a corto plazo por el SRI de recaudar de agosto a diciembre de 2018 los
US$602 millones proyectados que servirían para incrementar los ingresos de la caja fiscal y a
la vez garantizar la certidumbre y seguridad jurídica del país como mecanismo para propiciar
la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo
del país.
La aplicación de la ley de fomento productivo al 31 de diciembre de 2018 generó la
cantidad de US$ 1.268 millones de los US$ 602 millones proyectado, es decir sobrepasó la
expectativa planteada en un 110% por encima de lo proyectado ó 210% de la base estimada
de lo cual US$1.101 millones corresponden a ingresos en efectivo y US$167 millones por
facilidades de pago, información que fue constatada con el SRI a través de su página oficial
www.sri.gob publicada el 15 de enero último. Es decir la caja fiscal recibió US$1.101
millones de dólares en efectivo que para la administración tributaria representa un incremento
en sus recaudaciones anuales del año 2018 todo esto se puede apreciar en la Tabla No. 4.
Cuadro comparativo de recaudación tributaria año 2017 y 2018 y la figura de la Imagen No.
1. Recaudación tributaria año 2018, apreciándose un considerable incremento de las
recaudaciones tributarais del SRI de US$1.465 millones de dólares del año 2018 respecto al
año 2017 que obedece a los ingresos tributarios obtenidos por la ley de remisión tributaria
aplicada desde agosto a diciembre de 2018 que tuvo la acogida por parte de los beneficiarios.
Los beneficiarios que se acogieron a la remisión tributaria en un 95% corresponden a
micro, pequeños y medianos contribuyentes.
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Tabla 10: Composición de los beneficiarios de la remisión 2018
Composición de la remisión 2018 Personas naturales Sociedades
Contribuyentes activos 1.646.966 170.192
Contribuyentes beneficiados 324.363 25.369
Contribuyentes que no aplicaron 1.322.603 144.823 FUENTE: SRI COMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA REMISIÓN 2018
En lo concerniente a los beneficiarios de la aplicación de la ley de remisión tributaria,
se observa que a nivel nacional existe un población de 1’700 mil contribuyentes identificados
como personas naturales y 170 mil contribuyentes identificados como sociedades; de los
cuales se acogieron a los beneficios de la remisión trescientos veinticinco mil 325 mil
personas naturales y 25 mil sociedades.
Con relación las principales actividades económicas que se destacan en la recaudación
por remisión –según lo analizado- constan explotación de minas y canteras con el 44%;
transporte y almacenamiento con el 17%; y, el comercio al por mayor y menor con el 10%.
En términos generales, la aplicación de la ley de remisión tributaria sobrepasó el
pronóstico esperado por el Estado en un 110%, en consecuencia -según lo analizado con la
información del SRI- la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, benefició a los contribuyentes que se
acogieron a este proceso cuyas deudas se encontraban impagas, cumplió con las expectativas
esperadas.
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CAPÍTULO V
Conclusiones:
El presente trabajo de investigación denominado Análisis tributario, remisión de
intereses, multas y recargos contemplados en la Ley de Fomento para la producción año 2018
fue realizado en base a los beneficios planteados por el Estado ecuatoriano para los
contribuyentes que mantenían obligaciones tributarias vencidas hasta el 2 de abril de 2018 y
por consiguiente generar ingresos a la caja fiscal, analizado los diferentes componentes de la
ley y el comportamiento de las recaudaciones. Las conclusiones a las que hemos llegado son
las siguientes:
• Se sistematizó la teoría referente a las remisiones impositivas que se contienen en el
texto de la ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones,
generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, determinándose que las
recaudaciones por remisiones tenían el propósito de fortalecer la economía a través de
los ingresos tributarios del Estado que durante el año 2018 se incrementaron en
US$1.465 millones de dólares respecto al año 2017;
• Se logró el cumplimiento de la meta propuesta al 31 de diciembre de 2018, al obtener
una recaudación de efectivo de US$ 1.101 millones de dólares directamente a la caja
fiscal y US$ 167 millones de dólares en convenios de pago, lo cual supera en un
110% sobre la base proyectada de US$602 millones de dólares a agosto del mismo
año;
66
• A pesar de haberse cumplido la meta por encina de lo pronosticado, un gran
porcentaje de las obligaciones continúan en mora tributaria es decir siguen en la
misma situación, sus actores o contribuyentes no acudieron para beneficiarse de esta
remisión, esto se demuestra en las cifras del SRI a agosto de 2018, puesto que de los
US$ 4.700 millones de dólares el SRI indicó que US$ 2.370 millones corresponde a
intereses, multas y recargos; es decir, se pudo gestionar únicamente el 53.50% de esa
cartera de intereses y recargos vencida que equivale a US$ 1.268 millones de dólares;
Recomendaciones:
• Buscar posibles alternativas pertinentes a través del análisis de los elementos de la ley
de Fomento productivo para propender a realizar gestiones través del SRI de los
contribuyentes que aún se encuentran inmersos en el 50% de los montos por cobrar de
intereses, multas y recargos y que constaban en la cartera del SRI cuyas cifras fueron
difundidas a través de los estudios realizados en agosto de 2018;
• Buscar la operatividad para difundir al contribuyente con anticipación de las
resoluciones, reformas o ley tributaria por parte del SRI, en este caso de la remisión
tributaria muy importante para los contribuyentes, puesto que es corto el plazo de
tiempo para la remisión (agosto a diciembre) en vista de que el factor liquidez de las
empresas y/o personas naturales en muchos casos les conlleva a reestructurar su
economía y esto requiere tiempo en ciertos casos;
• Realizar seguimiento a los contribuyentes que se acogieron a la remisión a fin de que
estas personas naturales o sociedades continúen su actividad y con esto se garantice su
rehabilitación y por ende el desarrollo de la economía del país;
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• Plan de capacitación “en su barrio” para los contribuyentes especialmente a las
personas naturales para propender a expandir las cultura tributaria en el país, es decir
que el contribuyente conozca su derechos y obligaciones como sujeto pasivo del
tributo y conozca como tributar, conozca inclusive de las recaudaciones que el Estado
realiza;
• La política tributaria de Remisión de intereses debe ser debidamente analizada para no
perjudicar los intereses económicos del país, es decir se debe tener muy en cuenta y
focalizar a los contribuyentes que verdaderamente no puedan pagar sus tributos y
condonarle sus intereses, multas y recargos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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ANEXOS
A
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Anexo 1: SRI 2018 Mejor año de la recaudación tributaria
RECAUDA
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Anexo 2: SRI Recaudado más del doble de lo esperado por remisión
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