RC/tv.- PTO. 1.14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO SECRETARÍA DE ACTAS ACTA N° 06
RESOLUCIÓN N° CU-06-13 FECHA: 17-03-2009 199° Y 150°
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Reunidos en su sesión N° 06 de fecha 17 de marzo de 2009, En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26 ambos
de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
10, numerales 23 y 23 del artículo 19 ambos pertenecientes al Reglamento General de la
Universidad Bolivariana de Venezuela,
RESUELVE
ÚNICO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Biblioteca, Documentación e Información
de la Universidad Bolivariana de Venezuela:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Este Reglamento es de interés para la comunidad universitaria de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad regular la prestación, uso y
mantenimiento del servicio de biblioteca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en
todas y cada una de sus sedes. Dada la naturaleza del presente reglamento, su
conocimiento y observancia son obligatorios para todos los usuarios y prestadores del
servicio. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para las sanciones
correspondientes.
Artículo 2: La biblioteca Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como misión,
brindar las más amplias posibilidades de acceso a la información y conocimiento
necesario, para el que hacer intelectual de los miembros de la comunidad universitaria, y
prestar apoyo básico a las actividades trabajador académicos, de investigación y de
extensión, a través del desarrollo de colecciones, la organización técnica de las mismas y
la prestación de servicios capaces de satisfacer las demandas de dicha comunidad.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO La biblioteca siempre de manera preferencial, procurara la obtención de material
bibliográfico referido a las asignaturas impartidas por la Universidad Bolivariana de
Venezuela y aquellas obras que contengan temas vinculados al proceso revolucionario.
Artículo 3: Los servicios de la biblioteca de la Universidad Bolivariana de Venezuela
podrán ser utilizados por; alumnos regulares, egresados, trabajadores académicos, de
investigación activo y jubilado, trabajadores administrativos, técnicos, obreros y
comunidad en general.
Artículo 4: La biblioteca de esta casa de estudios, presta los siguientes servicios y
programas:
1. Lectura y consulta en Sala;
2. Préstamo circulante;
3. Préstamo interbibliotecario;
4. Reproducción de documentos;
5. Lectura e impresión de microfilm;
6. Archivo vertical;
7. Prensa diaria;
8. Referencia y búsqueda de Información;
9. Suministro de documentos;
10. Información electrónica;
11. Préstamo de Cubículos para estudiantes e investigadores;
12. Colecciones Especiales;
13. Programa especial de exhibición de las artes visuales;
14. Cualquier otro servicio vinculado a la documentación e información y
pertinente al objeto perseguido en este Reglamento.
Artículo 5: La biblioteca procurará mantener un horario de servicio acorde con la
demanda de la comunidad universitaria comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a
8:00 p.m, y sábado de 8:00 a.m a 1: 00 p.m. La biblioteca no labora los días lunes y
martes de carnaval, jueves y viernes santo, y en aquellas fechas y días decretados como
feriados.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO II
Acceso a la Biblioteca
Artículo 6: Para tener acceso a los servicios bibliotecarios, los miembros de la
Comunidad Universitaria deberán registrarse en el Modulo de Atención al Usuario y tener
el carnè vigente. El resto de los usuarios deberá registrarse en el Modulo de Atención al
Usuario, y podrán hacer uso siempre y cuando haya disponibilidad de espacio y material.
A los usuarios se les podrá expedir carnè de la biblioteca el cual será personal,
intransferible y sujeto a vencimiento anual.
Artículo 7: Para registrarse en el Modelo de Atención al Usuario se debían cumplir los
siguientes requisitos:
1. Fotocopia de la cédula de identidad;
2. Fotocopia de carnè vigente;
3. Dirección de habitación;
4. Dirección de trabajo;
5. Número de teléfono móvil y de habitación o trabajo;
6. Número de teléfono de habitación de familiar;
7. Foto tipo carnè.
8. Cualquier otro, que a juicio de la máxima autoridad responsable de la biblioteca
pudiera exigir.
Artículo 8: Los egresados podrán acceder a todos los servicios de la biblioteca
exceptuando el préstamo circulante.
Los usuarios externos podrán acceder a todos los servicios de la biblioteca, exceptuando
el préstamo circulante.
Los estudiantes de postgrado, profesores e investigadores de otras universidades, tienen
libre acceso a la biblioteca y no así al préstamo circulante.
Los estudiantes de pregrado de otras universidades y el público en general tendrán
acceso todos los días. Más no gozaran del beneficio de préstamo circulante.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO III
De los Servicios de Lectura y Consulta en Sala.
Artículo 9: La biblioteca ofrece a sus usuarios los siguientes servicios:
1. Consulta en la Sala: Consiste en el libre acceso de los usuarios a la sala, para
consultar el material que deseen, ya sea personal o del fondo documental de la
sala.
2. Préstamo en Sala: Servicio disponible en la biblioteca para que cualquier usuario
pueda consultar libremente el fondo documental que posee la misma y que está
autorizado para tal fin, previa consulta en la base de datos.
3. Préstamo Circulante: Este servicio se presta solo a la comunidad ubevista y
Misión Sucre, el usuario puede hacer su solicitud de tres ejemplares al mismo
tiempo por un lapso de devolución de tres días.
4. Consulta de la Prensa Diaria: Espacio físico donde el usuario, que así lo
requiera, podrá hacer lectura diaria de los diferentes ejemplares de la prensa local,
nacional.
5. Orientación al Usuario: Asesoría que el personal de la biblioteca le brinda al
usuario para la búsqueda y consulta de información en las fuentes disponibles
6. Búsqueda de información en la Base de Datos: Consiste en la búsqueda y
consulta de las referencias bibliográficas requeridas en la base de datos disponible
en la biblioteca.
7. Formación de Usuarios: Consiste en el entrenamiento a los usuarios en la
recuperación de la información, el uso de la biblioteca y sus recursos.
8. Sala de Internet: Espacio acondicionado, para que los estudiantes de las
distintas especialidades de la Universidad, realicen sus trabajos académicos.
9. Archivo Vertical: Consiste en una colección de carpetas con artículos de
periódicos, trípticos, folletos y fotocopias de artículos de temas relevantes y de
actividad, que no se encuentren plasmados aun en libros.
Artículo 10: La biblioteca mantiene y desarrollará colecciones especiales, las cuales
serán consideradas así por su naturaleza y materia de la cual trate.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO IV
Del Servicio de Préstamo Circulante
Artículo 11: Son objeto del préstamo circulante todas las obras ubicadas en la biblioteca
de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Se exceptúan las que requieren condiciones
especiales de manipulación.
Artículo 12.- De acuerdo al tipo de usuario se establecen los siguientes criterios para el
préstamo circulante de las obras ubicadas en la biblioteca de la Universidad:
1. Trabajador académico y de Investigación activo y jubilado; 3 obras durante 3 días
continuos;
2. Estudiantes de pre-grado; 3 obras durante 3 días continuos. A solicitud de los
estudiantes que se encuentren en período de elaboración de trabajos especiales
de grado, la biblioteca le ampliará a 2 renovaciones continuas;
3. Estudiantes de post-grado; 3 obras durante 7 días continuos. A solicitud de los
estudiantes que se encuentren en período de elaboración de tesis, la biblioteca les
ampliará a 4 obras durante 7 días más;
4. Trabajador Administrativo, Técnico y Obrero; 3 obras durante 3 días continuos.
El responsable del servicio deberá de tomar las previsiones necesarias para que el
uso y manejo de la bibliografía y documentación sea racional y accesible a la
comunidad universitaria. Dentro de las previsiones esta facultado para tomar medidas
preventivas destinadas a evitar la perturbación a los usuarios, usuarias y daños a los
bienes bajo su responsabilidad.
Artículo 13.- En la Sala de Reserva el usuario de la comunidad universitaria, podrá
solicitar un libro por día y tendrá derecho a dos renovaciones.
Artículo 14.- Quedan excluidos de este servicio los libros ubicados en reserva
permanente, bien por razones de escasez, obra inédita, conservación, interés histórico y
ejemplares únicos.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO V
Del Préstamo Interbibliotecario y Reproducción de Documentos
Artículo 15.- La biblioteca ofrece a través del préstamo interbibliotecario, la posibilidad de
obtener en otras instituciones el material bibliográfico no existente en la colección. El
trámite es de biblioteca a biblioteca, respetándose los reglamentos de cada institución.
Artículo 16.- Según la disponibilidad de recursos, la biblioteca podrá ofrecer el servicio
de reproducción de fotocopiado e impresión de hasta ocho (08) fotocopias o impresiones
por día, por persona.
CAPITULO VI
Del Servicio de Referencia y Búsqueda de Información
Artículo 17.- El servicio de búsqueda de información ofrece a los usuarios la posibilidad
de obtener información de tipo documental, referencial e institucional a tal efecto se
define como:
1. Información documental: Cuando se requiera la obtención de material bibliográfico.
2. Información referencial: Corresponde a la elaboración de bibliografía y lista de
documentos discriminados por áreas temáticas.
3. Información institucional: Se refiere a datos relacionados con la comunidad
universitaria.
La solicitud puede ser realizada a través de fax, teléfono o dirigiéndose al responsable
del servicio de biblioteca.
Artículo 18.- Las solicitudes de información de los usuarios externos se canalizarán con
los recursos de información disponibles en la Universidad.
Artículo 19.- El procesamiento de las solicitudes de información estará sujeto a las
normas internas.
CAPITULO VII
Del Servicio de Suministro de Documentos e Información Electrónica
Artículo 20.- El servicio de suministro de documentos atiende las solicitudes de
información técnica y especializada que no se encuentre físicamente en la biblioteca.
Artículo 21.- La biblioteca ofrecerá los servicios de información electrónica, como medio
para ampliar las alternativas de recuperación de información en las diferentes áreas del
conocimiento. El servicio se prestará en las siguientes modalidades:
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO 1. Consulta al catálogo público en línea;
2. Consulta a bases de datos texto completo en línea;
3. Consulta a bases de datos referenciales en línea;
4. Consulta a bases de datos referenciales en CD- Room;
5. Revistas electrónicas;
6. Consultas de obras en formato multimedia;
7. Consulta en Internet;
8. Cualquier otro servicio que se adapte a las necesidades de la institución.
El acceso a todos estos servicios será a través de la página Web de la biblioteca.
Queda prohibida su utilización para video juegos y juegos envite y azar.
Artículo 22.- Los usuarios externos podrán hacer uso de los servicios de información
electrónica sólo en las instalaciones de la biblioteca, exceptuándose el catálogo público, al
cual podrán acceder desde cualquier punto.
Artículo 23.- La sala de Internet para estudiantes e investigadores, podrá ser utilizada por
profesores activos y jubilados e investigadores de la comunidad universitaria, para sus
prácticas académicas. Para solicitar la sala, el usuario debe enviar una comunicación al
responsable del servicio de biblioteca, indicando el propósito de su uso y datos
personales. El préstamo de la Sala de Internet, será por 1 o 2 horas máximo y su
aprobación estará sujeta a la disponibilidad.
CAPÍTULO VIII
De las Faltas y Sanciones
Artículo 24.- Todo usuario perteneciente a la comunidad universitaria, que haya cometido
falta relativa al servicio de biblioteca y no haya cumplido con la sanción, cuando esta
comporte la obligación de dar o hacer, no se le podrá expedir Constancia de Buena
Conducta.
Artículo 25: Se consideran faltas y sus respectivas sanciones las siguientes:
1) El retraso en la devolución de las obras: Implicará la suspensión del
préstamo por un lapso igual a los de atraso en la devolución de la obra.
2) En caso de pérdida o deterioro de la obra: El usuario deberá sustituir la
obra prestada por un ejemplar de la misma edición. Si la obra se encuentra
agotada, tendrá que admitir otra de característica similares, que le será
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO propuesta por la biblioteca o cancelar el valor actualizado de la obra. Hasta
que esto no se cumpla no podrá utilizar el servicio de préstamo.
3) La salida no autorizada de una obra: Producirá la suspensión del servicio
de biblioteca de un hasta doce (1 a 12) meses, además queda en la
obligación de restituir la obra o su equivalente.
4) Daños o deterioros a las instalaciones, muebles, equipos, útiles y
demás bienes de la biblioteca: Serán sancionadas dependiendo de la
gravedad, que será desde la suspensión temporal de los servicios de la
biblioteca, de un hasta doce (1 a 12) meses, ello sin perjuicio de la
reparación del daño en especie o equivalente.
5) Conductas de perturbación o comportamiento impropio en la Sala: Se
le hará un llamado de atención y en caso de continuar, será conminado al
abandono de la Sala, y si no lo hiciere, se solicitara el apoyo del servicio
de seguridad, a objeto que haga el desalojo.
6) Consumo de bebidas, comidas, fumar cigarrillo o picaduras de
tabaco: Se le hará un llamado de atención, y si no lo hiciere perderá el
derecho de acceso temporal de uno a siete (01 a 07) días a la Sala.
En caso de dos o más faltas dentro de seis meses continuos, se tendrá como
reincidencia y se solicitará inicio procedimiento de responsabilidad administrativa
o disciplinaria, según sea el caso. El procedimiento a seguir será el procedimiento
sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en
cuyo caso se debe de atender las garantías relativas al debido proceso.
En caso que el usuario no pertenezca a la comunidad universitaria, quedará
suspendido el acceso y uso de uno a cinco (1 a 5) años.
RC/tv.- PTO. PREVIO 1.9
9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO IX
Disposición Final
Artículo 26: Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento, serán
resueltos por el Consejo Universitario.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Bolivariana de Venezuela, a los 17 días del mes de marzo del dos mil
nueve.
Prof. Marlene Yadira Córdova Prof. Xiomara Muro Lozada Rectora Secretaria del Consejo Universitario Presidenta del Consejo Universitario