U. E. COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR
CONVENIO MPPE-AVEC
CÓDIGO DEL PLANTEL PD01022023
SAN CRISTÓBAL – TÁCHlRA
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR
SAN CRISTÓBAL, NOVIEMBRE 2013
2
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................... 8
PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 8
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN .......................................................... 9
FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO ............................................................................ 10
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PEDAGÓGICA ÉTICO-EPISTEMOLÓGICA ...................... 11
TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES ................................................................. 12
MISIÓN ............................................................................................................................... 12
VISIÓN ............................................................................................................................... 12
PRINCIPIOS ....................................................................................................................... 12
ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................. 13
TIEMPO DE APLICACIÓN ................................................................................................. 13
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN .............. 14
CAPITULO I: DE LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES ............................................... 15
SECCIÓN PRIMERA: DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR........... 16
SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONSEJO DIRECTIVO ...................................................... 20
SECCIÓN TERCERA: DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE ....................................... 20
SECCIÓN CUARTA: DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES .......................................... 21
SECCIÓN QUINTA: DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES ................................. 21
SECCIÓN SEXTA: DEL CONSEJO DE SECCIÓN ......................................................... 22
CAPÍTULO II: DE LOS DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES ................................. 23
SECCIÓN PRIMERA: EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ............................ 23
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL .................................. 24
SECCIÓN TERCERA: DE LA COORDINACIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN
INICIAL Y EDUCACIÓN PRIMARIA ................................................................................ 25
SECCIÓN CUARTA: DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL .... 26
3
SECCIÓN QUINTA: COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO
ESTUDIANTIL ................................................................................................................. 28
SECCIÓN SEXTA: DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN .................................... 29
CAPITULO III: CONSEJOS EDUCATIVOS ........................................................................ 30
DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO ............... 31
DE LOS COMITÉ Y EL CONSEJO ESTUDIANTIL ......................................................... 33
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ....................................................................................... 33
DEL COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES ...... 34
DEL COMITÉ ACADÉMICO ............................................................................................ 35
DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN ................................................. 36
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL .............................................. 37
COMITÉ DE AMBIENTE Y SALUD INTEGRAL .............................................................. 38
DEL COMITÉ DE DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA ................ 39
DEL COMITÉ DE CULTURA .......................................................................................... 40
COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR ........................................... 41
DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL ................................................................... 42
DE LA ASAMBLEA ESCOLAR ....................................................................................... 43
De la Constitución de la Asamblea Escolar ................................................................ 43
De las Decisiones de la Asamblea Escolar ................................................................. 43
De las Funciones de la Asamblea Escolar .................................................................. 44
DE LA CONVOCATORIA, TIPO DE ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS . 44
De la convocatoria ...................................................................................................... 44
Tipos de Asamblea ..................................................................................................... 45
ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN ................................................................ 45
TITULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES .................................................................... 45
CAPÍTULO I: DE LOS DERECHOS ................................................................................... 46
SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ....................................... 46
4
SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO. DE LAS SECRETARIAS........ 47
SECCIÓN TERCERA: PERSONAL OBRERO. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE
SERVICIO ....................................................................................................................... 47
SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES. DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES ...................................................................................................... 48
SECCIÓN QUINTA: GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES .................... 49
CAPÍTULO II: DE LOS DEBERES ..................................................................................... 51
SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ....................................... 51
De los Docentes Guía ................................................................................................. 53
SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO ................................................ 56
SECCIÓN TERCERA: PERSONAL OBRERO ................................................................ 57
SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES ..................................... 58
SECCIÓN QUINTA: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................ 59
De las Funciones del Semanero ................................................................................. 62
TITULO IV: DE LAS NORMAS .............................................................................................. 63
CAPÍTULO I: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ............................................................................................... 63
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS INSCRIPCIONES ........................................................... 64
SECCIÓN SEGUNDA: DEL HORARIO DE CLASE ........................................................ 64
SECCIÓN TERCERA: DE LOS PERMISOS ................................................................... 65
1. Pases para entrar a clase: ...................................................................................... 65
2. Permisos para retirarse de clase: ............................................................................ 65
SECCIÓN CUARTA: UNIFORME ESCOLAR ................................................................. 66
1. Educación Inicial ..................................................................................................... 66
3. Educación General Media ....................................................................................... 67
4. El uniforme de Educación Física ............................................................................. 67
5. Uniforme de Instrucción Premilitar: .......................................................................... 68
5
6. Uniforme de Laboratorio ......................................................................................... 68
SECCIÓN QUINTA: DEL AULA DE CLASE ................................................................... 69
SECCIÓN SEXTA: DE LOS LABORATORIOS ............................................................... 69
SECCIÓN SÉPTIMA: SALÓN DE USOS MÚLTIPLES ................................................... 69
SECCIÓN OCTAVA: DE LA CANCHA DEPORTIVA, ÁREAS VERDES, ÁREAS DE
ESPARCIMIENTO COMÚN. ........................................................................................... 70
SECCIÓN NOVENA: DE LA CANTINA ESCOLAR ......................................................... 70
SECCIÓN DECIMA: DE LA PATRULLA ESCOLAR, INSTRUCCIÓN PREMILITAR, DE
LAS CANAIMA, DE LAS SALIDAS DE CAMPO DENTRO Y FUERA DEL MUNICIPIO. 71
Acciones dirigidas a los Docentes ............................................................................... 72
SECCIÓN DECIMA PRIMERA.: ACTOS DE GRADO, PROHIBICIÓN DE CARAVANAS Y
DEMÁS NORMATIVAS PERTINENTES ......................................................................... 73
CAPÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA: SECCIÓN PRIMERA: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
SECCIÓN SEGUNDA: PERSONAL ADMINISTRATIVO: SECCIÓN TERCERA: PERSONAL
OBRERO: SECCIÓN CUARTA: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES ....................... 75
SECCIÓN QUINTA: ESTUDIANTES .............................................................................. 76
TITULO V: ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA ...................................................................................................................... 77
CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 77
CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 78
CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 79
CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 80
CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 80
TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO...................................................................................... 85
CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 87
DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ................................ 87
CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 88
6
CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 88
CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 88
CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 89
TITULO VII: DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGÓGICO ................................................... 90
CAPÍTULO I: PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE ........................................................ 90
CAPÍTULO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO .................................................................. 91
CAPÍTULO III: PERSONAL OBRERO ................................................................................ 91
CAPÍTULO IV: MADRES, PADRES Y RESPONSABLES .................................................. 91
CAPÍTULO V: ESTUDIANTES ........................................................................................... 92
TITULO VIII: DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLAR .................... 92
QUIENES LA INTEGRAN .................................................................................................. 93
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO .................................................................................... 93
TITULO IX: DE LA EVALUACIÓN ......................................................................................... 96
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN .............................................................. 96
CAPÍTULO II: TIPOS DE EVALUACIÓN ............................................................................ 97
CAPÍTULO III: FORMAS DE EVALUACIÓN ...................................................................... 98
CAPITULO IV: EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL ................................. 98
CAPÍTULO V: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES .................................................................................................................. 99
SECCIÓN I DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN
........................................................................................................................................ 99
SECCIÓN III: DE LAS INASISTENCIAS ....................................................................... 101
SECCIÓN IV: EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O
PSÍQUICOS PARA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES ............................................. 101
SECCIÓN V: DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN ........................................................ 102
CAPITULO VI: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES. ....................................................................................................... 104
7
CAPITULO VII: DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS ..................................... 104
TITULO X: DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA ..................................................................... 104
CAPÍTULO I: MOMENTOS .............................................................................................. 105
CAPÍTULO II: DEL TIEMPO DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN ................................. 106
CAPÍTULO III: ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA
......................................................................................................................................... 106
TITULO XI:DISPOSICIONES FINALES .............................................................................. 106
8
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRESENTACIÓN
El presente ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA, de la UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR, constituye el instrumento que establece las
pautas para el desarrollo armónico y funcional de carácter institucional, dirigidas a dar unidad
y estructura a la labor que se realiza en el plantel, cuyo objetivo fundamental es la formación
espiritual, humana y académica del estudiante, tomando como base los principios del
Evangelio. Que manifieste actitudes y valores en la contribución al desarrollo humano, cultural,
personal y social, capaz y apto para vivir en paz en una sociedad justa, libre, solidaria,
democrática, participativa, colaborando con la familia y el Estado Venezolano en la formación
y educación de los futuros ciudadanos que están llamados a dirigir los destinos de nuestra
patria.
Para su elaboración se contó con el consenso del Consejo General de Docentes y el
aporte de los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes,
trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras, voceros y
voceras del Consejo Comunal; siguiendo las Leyes y Reglamentos que rigen el proceso
educativo venezolano y los lineamientos de la Asociación Venezolana de Educación Católica
(AVEC) y de la Diócesis de San Cristóbal, inspirados en la doctrina de la Iglesia Católica.
Está estructurado por Títulos, Capítulos y Secciones que abarcan todos los aspectos
relacionados con el hecho educativo, y a todos sus integrantes
9
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN
La Historia de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, tiene sus inicios en el
año 1964 por un Sacerdote entusiasta llamado Luis Alfonso García, quien con una excelente
capacidad pedagógica y con el firme propósito de fundar una institución educativa que
respondiera a las necesidades de la niñez de esa comunidad, comienza su labor en su
pequeña casa parroquial, con sólo 15 niños.
Aun cuando el comienzo de esta obra estuvo rodeada de muchas dificultades: carencia
de estructura física, escasos recursos económicos, entre otros, la perseverancia y tesón
de este sacerdote y la comunidad parroquial hicieron posible la cristalización de este sueño,
en el cual los obstáculos no fueron impedimento para el logro de los objetivos trazados.
Con el transcurrir del tiempo las instalaciones del colegio se fueron ampliando y llenando
del calor humano de los niños y sus docentes, quienes hicieron posible que hoy día, cuente
con unas instalaciones dotadas de los recursos humanos y materiales necesarios para brindar
una educación de calidad fundamentada en los principios humanos y cristianos que la Patria y
la Iglesia necesitan.
Dentro de esta ampliación se destaca el proyecto del Colegio en la parte de
infraestructura, ya que se construye una edificación de 3 niveles para brindar a los
estudiantes mayores comodidades y lograr un viejo sueño que hoy vemos cristalizado
con el nivel de Educación Media General completo. En la actualidad se gestiona la
consecución de los recursos económicos necesarios para la terminación de la obra, ya que
aun cuando está operativa falta todavía muchos detalles importantes para que funcione en las
mejores condiciones.
10
FINALIDAD DEL MARCO NORMATIVO
El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria posee sustento en todo el
marco normativo actual, considerando la educación en valores y la formación ciudadana, en
virtud del ideal planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
partiendo de la visión plasmada en Proyecto Nacional Simón Bolívar y en el programa de la
patria.
El proyecto Nacional Simón Bolívar con énfasis en el desarrollo económico y social de
la Nación, fundamentado en siete directrices principales: nueva ética, suprema felicidad social,
democracia protagónica, modelo productivo socialista, nueva geopolítica nacional, Venezuela:
potencia energética mundial y nueva geopolítica internacional. De las cuales se derivan
diversos proyectos y lineamientos estipulados por las entidades educativas, de los cuales se
debe resaltar el valor formativo y educativo del estudiante como ser social y ciudadano
venezolano.
Asimismo, el plan de la patria para el 2013 – 2019, plantean 5 objetivos históricos para
la nación: La Independencia, El Socialismo, Venezuela: País Potencia, Mundo pluripolar y
Salvar al planeta. Ideales plasmados en la constitución y en la formación educativa
venezolana. Son cinco objetivos a considerar en los programas que desarrolla el colegio,
destacando siempre los valores educativos y formativos, en función de fortalecer la visión
ciudadana y participativa de los estudiantes.
11
FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PEDAGÓGICA ÉTICO-EPISTEMOLÓGICA
A continuación, se presenta el fundamento legal y normativo en el cual se sustenta el
Acuerdo de Convivencia escolar y Comunitaria 2013 -2015.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Declaración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Declaración de derechos humanos
Plan Nacional Simón Bolívar (2007-2013)
Ley Orgánica de Educación (2009) y Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación (2003)
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
Ley sobre procedimientos especiales en materia de protección familiar de niños, niñas y
adolescentes
Ley de las personas con discapacidad (2010)
Ley Orgánica para los pueblos y comunidades indígenas
Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011)
Ley del Deporte (2012)
Ley Orgánica de Drogas
Ley Orgánica del Ambiente
Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Ley del orgánica del Trabajo
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente
Normativas de la Asociación Venezolana para la Educación Católica AVEC. Convenio –
informa.
Demás normativa jurídica venezolana que rige sobre la materia.
En función al marco legal venezolano, la institución realiza adaptaciones y revisiones
cuidadosas y frecuentes de Resoluciones, circulares, ordenanzas municipales, y otras
afines con el subsistema de educación básica y área protección.
12
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
MISIÓN
Dentro de su condición de Colegio al servicio de la Iglesia Católica y de la comunidad,
en especial de los niños y niñas y jóvenes de familias de menos ingresos económicos y en
atención a los recursos humanos de los que dispone la institución, destacándose la calidad y
capacidad de sus docentes y demás personal de apoyo; al igual que los recursos didácticos
con los que cuenta, la misión del plantel se concreta en dos aspectos fundamentales:
1°. La formación de un ciudadano y una ciudadana responsable, con principios, virtudes y
valores del evangelio, como el amor, la paz, la justicia, la libertad, la cooperación, la solidaridad
y convivencia, que garanticen la dignidad y el bienestar individual y colectivo, permitiendo así
su integración de manera productiva a la sociedad.
2° La integración de escuela - familia - comunidad, para hacer de la educación un proceso
político y socializador, donde se consideren experiencias educativas que propicien una actitud
emprendedora para poner en práctica nuevas y originales soluciones en la transformación
endógena del contexto social-comunitario.
VISIÓN
El colegio "Santísimo Salvador" estará formando nuevas generaciones que
protagonicen la construcción de una nueva sociedad basada en principios de autorrealización,
solidaridad, justicia social, con una concepción transcendente del hombre y del mundo;
generando óptimos recursos humanos con una formación acorde al avance de la ciencia, el
arte y la tecnología, que garantice a las familias mejores niveles de vida y felicidad para
construir la civilización del amor
PRINCIPIOS
La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, declara los principios básicos del
presente Acuerdo de Convivencia Escolar y comunitaria: Interés Superior, Prioridad Absoluta,
Corresponsabilidad, Participación, Autoridad, Legalidad, igualdad y no discriminación, justicia
social, derecho al debido proceso y los demás subyacentes.
13
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria ACEC, será de extensiva
aplicación a todos los integrantes de la comunidad educativa, entendiéndose como tal:
estudiantes, padres y representantes, docentes, personal administrativo, obrero, de apoyo,
directivo, consejos educativos. Y en todos y cada uno los ámbitos que involucren el quehacer
educativo.
TIEMPO DE APLICACIÓN
La aplicación de los actuales Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria ACEC,
tendrá un tempo de vigencia de dos (02) años, contados a partir de su validación en asamblea
general de padres y representantes.
14
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, es una institución educativa de
carácter privado, sin fines de lucro, perteneciente a la Parroquia Eclesiástica Santísimo Salvador
de la Diócesis de San Cristóbal, que goza del reconocimiento por parte del Estado Venezolano
según el Código del Plantel PD01022023, inscrita ante el SENIAT bajo el Número de Rif.: J-
09004532-5, y se rige bajo el Convenio Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) y
Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
Artículo 2. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, forma parte del subsistema de
Educación Básica, atendiendo los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General. Tiene
su sede en la Av. Ferrero Tamayo, Sector las Mercedes, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan
Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela.
Artículo 3. El proceso de formación de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,
será impartido de forma integral, democrática y obligatoria y responde a los fines generales que
persigue la educación venezolana, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos en los Artículos 102, 103,
104, 107 y 111; la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica
de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las
directrices emanadas de la AVEC y las resoluciones y disposiciones que dicte la Diócesis de San
Cristóbal.
Artículo 4. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador una de las más importantes
instituciones educativas católicas del Estado Táchira en cobertura, calidad, y diversidad de sus
servicios, aspira a consolidarse como un centro donde la ciencia y la fe converjan para culturizar el
Evangelio de Jesús, a través de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que permita a los
estudiantes, elevar sus niveles de conocimientos, adquirir actitudes y valores que contribuyan a
su desarrollo integral, su actitud y aptitud para convivir en paz en una sociedad justa, libre y
solidaria.
Artículo 5. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador centra su misión en la formación
de una persona íntegra, responsable, capaz de internalizar para llevar a la práctica los valores
del Evangelio, como el amor, la paz, la justicia y el perdón para así poder integrarse de manera
que el niño, niña y adolescente para ejercer sus responsabilidades futuras en la familia y la
sociedad. Así como también, la integración de la familia y la comunidad en el desarrollo del hecho
15
educativo permitiendo crear un clima escolar que propicie alternativas de solución que contribuyan
a mejorar la calidad de la educación que en ella se imparte.
Artículo 6. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, proclama suyos los objetivos
siguientes:
a. Formar en la religión católica a los estudiantes y toda la familia en el desarrollo de los
valores espirituales enmarcados dentro de la Pastoral de la Institución.
b. Formar personas con aptitudes y valores propios que le permitan fortalecer el sistema
democrático y participativo, capaces de ejercer a plenitud sus responsabilidades y
cumplir sus deberes, con el fin de participar activamente en la vida pública, económica,
religiosa, social y comunitaria, fundamentada en los valores de la libertad, la justicia, la
fraternidad, la equidad y la igualdad ciudadana.
c. Desarrollar en los estudiantes y en toda la Comunidad Educativa, conciencia orientada
hacia la reflexión, la crítica y la autocrítica como formación para la vida.
d. Propiciar la investigación de la realidad socioeducativa de la institución para dar las
respuestas apropiadas y requeridas en pro del bienestar social de sus estudiantes.
e. Establecer mecanismos de acción que posibiliten la incorporación y participación de
todos los sectores de la Comunidad Educativa en el desarrollo de los planes y programas de
la Institución.
f. Fomentar en los estudiantes el conocimiento claro de la Historia de Venezuela, el respeto
hacia nuestros símbolos patrios y la admiración por la obra de nuestro Libertador Simón
Bolívar.
g. Proyectar la Institución hacia la comunidad parroquial y la comunidad en general, en la
participación de las actividades que lo requieran, estableciendo mecanismos para la
reciprocidad de la acción social y espiritual.
h. Promover y apoyar la formación permanente en lo espiritual y pedagógico de cada uno
de los miembros de la Comunidad Educativa General del plantel.
CAPITULO I
DE LOS ÓRGANOS Y LAS AUTORIDADES
Artículo 07. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador está conformada por un
Consejo Directivo, la Dirección, la Sub-Dirección y la Administración, que constituirán los órganos
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mediante los cuales ordena y ejerce la alta conducción de sus actividades dentro del régimen legal
vigente.
Artículo 08. Son autoridades de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador:
a. El Administrador.
b. El o la Director(a).
c. El o la Subdirector(a).
d. Los o las Coordinadores(as) de Departamentos.
Artículo 09 La estructura organizativa de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,
será la siguiente:
a. Consejo Directivo
> Director
> Sub-Director
> Administrador del plantel.
b. Consejo Técnico Docente.
> Coordinación Pastoral Educativa.
> Coordinación de Evaluación.
> Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil. PDE
> Coordinación de Educación Inicial y Educación Primaria.
> Coordinación de Educación Media General.
> Educación física y deporte
c. Administración:
> Administrador.
> Asistente Administrativo
> Secretaría.
> Biblioteca.
> Personal de Apoyo:
> Chofer. Portería.
> Vigilancia. Bedeles.
SECCIÓN PRIMERA
DEL ADMINISTRADOR, DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR
17
Artículo 10. El Administrador está representado por el Párroco de la Parroquia "Santísimo
Salvador", quien tiene autoridad compartida con el (la) Director (a) y el (la) Sub-Director (a).
Artículo 11. Son atribuciones del Administrador:
a. Ejercer como Representante de la Diócesis de San Cristóbal y la Parroquia "Santísimo
Salvador" las funciones de orientador y supervisor.
b. Ejercer en nombre de la Fundación, el gobierno del Colegio, por tal motivo convocará
libremente sus reuniones y las presidirá, ocupará la presidencia de honor en los actos
solemnes del Colegio y hará cumplir fielmente los presentes Acuerdos de Convivencia.
c. Controlar las políticas del Colegio, velando para que se cumplan los principios éticos,
cristianos y académicos para lo cual fue creado, de acuerdo con sus propias finalidades
establecidas en la Doctrina de la Iglesia Católica, en los Estatutos y en estos Acuerdos de
Convivencia.
d. Designar el personal directivo, docente, administrativo y obrero de la Institución, por
cuanto la formación de los estudiantes debe estar asegurada por la existencia de un
equipo de trabajo eficaz y cualificado.
e. Separar del cargo a cualquier miembro del Colegio que atente contra el buen ambiente
escolar, los principios y finalidades para los cuales fue creado el plantel.
f. Conocer las responsabilidades de cada uno de los miembros del personal adscrito
al Colegio, así como de los planes y proyectos elaborados para evaluar sus acciones
y ejecutar la medida correctiva cuando sea necesario.
g. Velar, promover la participación de los profesores, organizando cursos, talleres,
convivencias y retiros espirituales, con la finalidad de profundizar en las ciencias pedagógicas
y espirituales.
h. Efectuar entrevistas con el personal, buscando encausar recursos en beneficio de los fines
que se propone la Fundación y por consiguiente el Colegio.
i. Promover por los medios adecuados, la unidad y el progreso del colegio, tanto en su
organización académica, cultural, científica, como en su infraestructura y mantenimiento.
j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Acuerdos de Convivencia, las Resoluciones
emanadas de la Fundación y otras normas dictadas por la Diócesis de San Cristóbal, la
Parroquia "Santísimo Salvador" y la AVEC.
k. Dictar otras normas mediante resoluciones para mejorar la marcha del Colegio, cuidando en
todo momento la formación ética, cristiana y académica de los estudiantes.
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I. Favorecer estrechas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa,
buscando que el personal se distinga por su compromiso cristiano, por su
responsabilidad y su abnegación en el trabajo, por su sentido de justicia, por su
comprensión ante los desafíos que presentan los niños, niñas y adolescentes.
m. Celebrar con el consentimiento de la Diócesis de San Cristóbal dado por escrito, toda clase de
contratos a nombre del Colegio que sean referentes al objeto de ésta y que se consideren
beneficiosos para la misma.
n. Velar por el cumplimiento de los pagos del personal de la Institución. Así como la adquisición y
manejo de recursos para el mejor funcionamiento del plantel.
Artículo 12. El (la) Director (a) es el (la) responsable en general de la gestión y
funcionamiento del Colegio y en particular de su actividad docente, académica,
administrativa y disciplinaría.
Artículo 13. Son atribuciones del (la) Director(a):
a. Garantizar que cualquier actividad que se planifique o programe este de acuerdo con el
ideario pedagógico, el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel (PEIC) y la
normativa legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y orientaciones del
convenio AVEC.
b. Representar oficialmente al Colegio en todas las instancias en que se requiera.
c. Animar la participación responsable de la Sociedad de Padres y Representantes del
Colegio, con el fin de que todas las actividades converjan hacia los fines establecidos en el
PEIC.
d. Favorecer un intercambio de información con toda la Comunidad Educativa General de las
actividades que se organicen en el colegio.
e. Supervisar y acompañar las actividades del colegio, ya sea directamente o a través de sus
colaboradores inmediatos.
f. Convocar y presidir todos los actos académicos y Concejo de Docentes (Consejo Directivo,
Consejo Técnico Docente, Consejo de Sección y Consejo General).
g. Informar en Asambleas Generales de padres y representantes, sobre el funcionamiento y
necesidades del Colegio e integrarlos en la labor educativa que desarrolla la institución.
h. Controlar y velar por la administración de los fondos de la Sociedad de Padres y
Representantes, de acuerdo con el presupuesto programado.
i. Integrar el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa e informarles sobre el régimen de
la Evaluación Estudiantil, en concordancia con el Art. 99 de la Resolución 751 de fecha
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10/11/1986, del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
j. Cuidar que los estudiantes propuestos para ser Voceros Estudiantiles, reúnan las condiciones
estudiantiles exigidas en concordancia con el Artículo 45 de la Resolución 751 de fecha
10/11/1986, sobre Comunidades Educativas.
k. Velar que los estudiantes propuestos para disfrutar del Plan de Becas ya sean Estadales,
Nacionales o Institucionales, reúnan las condiciones exigidas en estos casos.
l. Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los objetivos establecidos en el
Plan Anual de cada dependencia a su cargo.
m. Establecer mecanismos de control y orientación de la labor educativa.
n. Velar por el cumplimiento de los recaudos administrativos ante la Zona Educativa y la AVEC y
demás entes gubernamentales.
o. Administrar y controlar rigurosamente, en conjunto con el administrador general del plantel,
todos los recursos económicos y materiales estipulados, tanto en el presupuesto anual como
en el inventario, de acuerdo con las instrucciones señaladas por la AVEC Central.
p. Gestionar ante la AVEC todo lo relacionado con el personal docente, administrativo y obrero.
Artículo 14. Son atribuciones del (la) Sub-director(a):
a. Compartir con el (la) Director (a), las responsabilidades en el ejercicio de la función directiva
en los aspectos de organización, administración y supervisión del plantel.
b. Orientar y supervisar el trabajo de los docentes y profesores guías, y dar a conocer a la
dirección un informe periódico sobre la marcha de los mismos.
c. Cumplir Las funciones del director en caso de ausencias accidentales o temporales.
d. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del colegio, así como por el buen
uso y mantenimiento de la planta física, mobiliario y material didáctico.
e. Elaborar los registros de control de asistencia del personal docente, administrativo, obrero
y del estudiantado en general y realizar constante verificación de los mismos.
f. Elaborar el registro del Libro Vida del estudiante y llevar un control permanente del mismo.
g. Estudiar y resolver situaciones que surjan de la labor diaria.
h. Conocer y canalizar las inquietudes y necesidades del personal del plantel.
i. Ser el vínculo de enlace ante el Consejo Pastoral y la Institución.
j. Asistir a las reuniones de los Consejos Directivos, Consejo Técnico y consejo docente.
k. Llevar las actas en los Consejos Docentes, del Consejo Directivo y del Consejo Técnico
Docente.
l. Apoyar y acompañar los trabajos de las diferentes coordinaciones y departamentos existentes en
20
la institución.
m. Otras que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 15. El Consejo Directivo tiene por objeto asesorar todo lo relativo al régimen docente y
de actividades complementarias. Está conformado por el (la) Director (a), el (la) Subdirector (a) y
el Administrador del plantel.
Artículo 16. Son funciones del Consejo Directivo:
a. Decidir, sobre situaciones que surjan de la labor diaria soluciones a la acción educativa
dentro del plantel.
b. Elaborar la agenda para el Concejo Técnico Docente.
c. Estudiar y resolver situaciones que surjan de la labor diaria.
d. Conocer de las inquietudes y necesidades del personal del plantel.
e. Ser vínculo de enlace entre el Consejo Pastoral y la Institución.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO TÉCNICO DOCENTE
Artículo 17. El Consejo Técnico Docente: Es el órgano de consulta técnica de la Dirección del
Plantel. Está integrado por el personal Directivo y los profesores a tiempo completos que
cumplan funciones de: Coordinador docentes o Jefe de Seccional, Orientador (a), Evaluador (a).
Artículo 18. El Consejo Técnico Docente, será convocado y presidido por el (la) Director (a), o
en su defecto, por el (la) Sub Director (a) cuando fuera necesario.
Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Técnico Docente:
a. Ser colaborador directo de la Dirección del Plantel.
b. Estudiar los asuntos relacionados con el funcionamiento técnico, administrativo de la
institución que requieran de una atención especial y solución al más alto nivel. Elaborar la
agenda que se tratará en los Consejos generales de docentes y Consejos de Docentes.
c. Elaborar el Plan Anual - trimestral y velar por su cumplimiento.
21
d. Se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el
(la) Director (a).
e. Sus decisiones serán aprobadas por la mayoría absoluta y son de obligatoria
aplicabilidad, pudiendo ser derogados por el mismo Consejo con el voto favorable de las tres
cuartas partes de sus integrantes.
f. Reconocer la labor y/o desempeño del personal.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES
Artículo 20. El Consejo de Docentes: Es el órgano consultivo encargado de estudiar y analizar
todo lo relativo al aspecto educativo. Está integrado por todo el personal docente de la Institución
y será convocado por el (la) Director (a) del Plantel por lo menos una vez en cada lapso
ordinariamente y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. Serán presididos por el (la)
Director (a) o por el (la) Sub Director (a) del plantel.
Artículo 21. Las conclusiones obtenidas en el Consejo Técnico de Docentes señaladas en el
Artículo 15, serán dadas a conocer según el caso al Consejo de Docentes tipificado en el Artículo
16.
Artículo 22. Las conclusiones obtenidas en los Consejos Técnicos señalados en el Artículo
15 y las aprobadas por el Consejo de Docentes señalados en el Artículo 17 serán de obligatoria
aplicabilidad, pudiendo ser derogada por el mismo Consejo de Docentes.
SECCIÓN QUINTA
DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES
Artículo 23. El Consejo General de Docentes integrado por el personal directivo, la totalidad del
personal docente con la participación de todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad
de Padres y Representantes, así como dos estudiantes cursantes del último grado del colegio.
Será convocado y presidido por el Director quien someterá a consideración la agenda elaborada
en Consejo Técnico Docente, para su discusión y aprobación.
Artículo 24. Son Atribuciones del Consejo General de Docentes
a. Conocer y discutir el Plan Anual del plantel.
22
b. Participar en la elaboración y ejecución de los acuerdos de convivencia.
c. Analizar y resolver los problemas de tipo académico que dieren lugar.
d. Elaborar su propio Reglamento de debates.
e. Contribuir y coparticipar en el diseño y ejecución de proyectos de desarrollo y
crecimiento personal - profesional e institucional de la comunidad educativa.
f. Fijar normas colegiadas que vayan en beneficio del buen desarrollo de las actividades docentes.
g. Estudiar los casos que se presentan de estudiantes con problemas de disciplina a los que
hace referencia el número 10 del Capítulo Vil de la Ley Orgánica de Educación (2009), y
determinar su más adecuado tratamiento, tomando en cuenta para ello los deberes y
derechos del Niño y del Adolescente plasmados en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, más los consagrados en el presente Acuerdo de Convivencia
Escolar.
h. Nombrar la comisión que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos
para el otorgamiento de certificados y títulos de los estudios realizados en el Plantel.
i. Llevar el registro de las actas correspondientes.
j. Analizar y procurar soluciones a los problemas derivados de la Inscripción y asistencia
del estudiante, tales como: Retardos, inasistencia y deserción escolar.
k. Reconocer el esfuerzo y desempeño de los estudiantes.
l. Las demás que le confiera la ley Orgánica de Educación, su reglamento y las disposiciones
emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SECCIÓN SEXTA
DEL CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 25. El Consejo de Sección, es el órgano competente para estudiar y resolver has
problemas que le sean planteados por los docentes de las respectivas secciones y que, de
acuerdo con su naturaleza, no requiere de la intervención del Consejo General de Docentes, del
Consejo de Docentes y del Consejo Técnico Docente; además está encargado de evaluar los
resultados del rendimiento académico de los estudiantes. Dicho Consejo estará integrado por los
docentes de cada Sección, el coordinador, el orientador y el evaluador y como miembro
accidental el (la) Director (a) y Subdirector (a), y los Coordinadores de Área y de Planes y
Programas si los hubiese.
Artículo 26. Son funciones del Consejo de Sección.
23
a. Estudiar y resolver todo lo relativo a las calificaciones de lapso y los aspectos generales y
particulares del rendimiento académico, conducta y comportamiento dentro y fuera del aula u
otros casos especiales.
b. Evaluar las discusiones, las soluciones a los problemas planteados y los resultados obtenidos
a nivel de sección.
c. Propiciar la correlación en la enseñanza de las diversas--''áreas o asignaturas que
integran el plan de estudio en concordancia con la actuación general de los docentes.
d. Llevar registro de actas.
e. Valorar y reconocer la iniciativa y participación de los estudiantes en las actividades
culturales, científicas, artísticas, formación de valores, deportivas y recreativas con el objeto
de efectuar ajustes en cada lapso de calificaciones.
f. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, la Resolución N° 348 y demás
disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPARTAMENTOS Y COORDINACIONES
Artículo 27. Son colabores inmediatos de la dirección del plantel, por su condición de ser
miembros natos del consejo técnico docente, convirtiéndose de hecho en órgano asesor y
consultivo de la dirección del plantel. Participar conjuntamente con la dirección en la elaboración
del plan anual especialmente en el área de su competencia.
SECCIÓN PRIMERA
EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 28. El departamento de administración será dirigido por el Presbítero (Párroco) que
para el momento designe la Diócesis para dirigir la Parroquia del "Santísimo Salvador".
Artículo 29. El departamento de Administración contará con la ayuda de un(a) Auxiliar de
Contabilidad, quien deberá ser un (a) profesional con título universitario en Administración o
Contador Público con méritos suficientes y de idoneidad comprobada.
Artículo 30. Son atribuciones del Departamento de Administración:
24
a. Planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas
relacionadas con los recursos financieros de la institución.
b. Llevar el registro y control de los ingresos por concepto de Matrícula de estudiantes y otros, así
como los egresos por cualquier concepto.
c. Elaborar y presentar el informe anual para su incorporación a la memoria y cuenta del plantel.
d. Organizar y controlar los archivos e inventarios referentes a la administración y recursos
materiales, físicos y financieros.
e. Coordinar con el (la) Director (a), previo informe de éste, las necesidades del plantel en materia de
mobiliario, remodelaciones, artículos de oficina, material didáctico, pedagógicos y otros a que
dieren lugar y elevar el presupuesto al Administrador para ser sometido a estudio y aprobación
por el Consejo Directivo de la Institución.
f. Llevar el control del pago a su debido tiempo y categoría de los salarios ordenados por AVEC al
Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero en el ejercicio de sus funciones, así mismo
hacer los depósitos bancarios correspondientes a Fideicomiso y Prestaciones Sociales del
personal en general.
g. Abrir las respectivas cuentas bancarias en los Bancos de la localidad que fueron seleccionados para
los depósitos.
h. Llevar previo informe de la Dirección el registro de estudiantes inscritos, a fin de mantener el control
del pago de las mensualidades por parte de los representantes.
i. Elaborar en común acuerdo con el (la) Director (a) del plantel el contrato con una Compañía
Aseguradora para el Seguro Escolar de los estudiantes del plantel.
j. Otros que le sean encomendados por el Administrador.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN DE PASTORAL
Artículo 31. La Coordinación de Pastoral, es el órgano encargado de organizar el apostolado
y el servicio espiritual relacionada con toda la comunidad educativa, asumiendo todas sus
dimensiones. Los pilares fundamentales que sostiene ésta Coordinación son: la Palabra de Dios,
el Magisterio de la Iglesia y los Sacramentos especialmente la Eucaristía como centro, fuente y
culmen de la vida cristiana.
Artículo 32. Son funciones del (la) Coordinador(a) de Pastoral:
a. Orientar al personal que labora en esta institución sobre la Educación en principios y valores
25
religiosos y Educación para la Fe.
b. Estudiar cualquier estrategia que redunde en el mayor beneficio de los estudiantes apoyando
las actividades creadas en relación con la Doctrina Cristiana y Catequesis.
c. Implementar programas que considere conveniente para el desarrollo del proceso de formación
integral del estudiante, previa autorización de la Sub-Dirección del Colegio.
d. Organizar el Calendario litúrgico a desarrollar durante el año escolar, tomando en cuenta las
efemérides y demás actividades pertinentes.
e. Planificar talleres de formación y capacitación para el personal del Colegio.
f. Asistir a los cursos, talleres y seminarios de especialización pastoral programados por la
AVEC y la Diócesis.
g. Elaborar en coordinación con la Parroquia "Santísimo Salvador" el Proyecto Pastoral
Interno de la Institución.
h. Enfocar bajo los principios y valores éticos de justicia, paz, verdad, solidaridad, respeto,
tolerancia y honestidad, la labor apostólica de los grupos juveniles, equipos de liturgia y
pastoral, de infancia misionera de la Institución.
i. Orientar y animar a los padres, madres, representantes, profesores, empleados y obreros
a que se incorporen a la labor pastoral del Colegio y de la Parroquia.
j. Concienciar a los representantes del Colegio a través de talleres, jornadas y cursos
sobre la necesidad de crecer espiritualmente.
k. Planificar convivencias para el personal, estudiantes y representantes del Colegio.
l. Otros que le señale la Dirección del Plantel, AVEC y la Diócesis.
m. Propiciar situaciones para la práctica de los sacramentos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y EDUCACIÓN
PRIMARIA
Artículo 33 La Coordinación Educación Inicial y Educación Primaria funcionará bajo la
responsabilidad de un profesor con categoría de tiempo completo designado por la Dirección del
plantel.
Artículo 34. Son funciones de la Coordinación de Educación Inicial y Primaria:
a. Ejercer la supervisión y control del área de su competencia, lo cual permitirá analizar y
mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
26
b. Elaborar el plan anual de la Coordinación.
c. Diseñar procedimientos de trabajo para las actividades que realizan en la coordinación.
d. Organizar el archivo de la Coordinación.
e. Organizar la cartelera informativa de la Coordinación.
f. Orientar a los docentes para la entrega de los recaudos mensuales
g. Tramitar la correspondencia y recaudos administrativos.
h. Asesorar al personal permanentemente en el cumplimiento de sus funciones.
i. Supervisar la puntualidad de los docentes en la hora de entrada, deben estar frente a su grupo
de estudiantes durante la formación.
j. Establecer contacto con padres, madres y representantes de estudiantes citados por los
docentes.
k. Realizar reuniones mensuales con el personal docente o cuando el caso lo amerite.
l. Elaborar el calendario de acompañamiento docente.
m. Realizar visitas de acompañamiento y orientación al docente en el aula.
n. Llevar el control de inasistencias tanto de los estudiantes como de los docentes adscritos a
la coordinación,
o. Mantener comunicación permanente con las Coordinaciones de Pastoral, Departamento de
Protección y Desarrollo Estudiantil, Evaluación y las demás que existan en el plantel.
p. Resolver los casos sobre inasistencia, retardos y retiros de los estudiantes del plantel de
acuerdo con el presente Acuerdo de Convivencia.
q. Llevar control sobre las incidencias y libro de vida de los estudiantes.
r. Animar, motivar y reconocer el trabajo y/o actividades desarrolladas por estudiantes y
docentes.
s. Contribuir con la formación personal y profesional de los docentes adscritos a la
coordinación.
t. Otras que le confiera la normativa legal vigente o la Dirección y Subdirección del
Colegio.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
Artículo 35. La Coordinación de Educación Media General estará bajo la responsabilidad de
un profesor con la categoría de tiempo completo designado por la Dirección del Plantel.
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Artículo 36. Son funciones de la Coordinación de Educación Media General:
a. Organizar, ejecutar y controlar el proceso de Inscripción de los estudiantes bajo la
supervisión inmediata del Director(a) y Sub-Director(a) del plantel.
b. Clasificar y elaborar las nóminas de los estudiantes inscritos en las secciones a su cargo.
c. Velar por el cumplimiento del Horario de Clases.
d. Revisar cada día los Diarios de Clase.
e. Llevar el control de inasistencias tanto de los estudiantes como de profesores adscritos a
la Coordinación.
f. Entregar mensualmente a la Sub-Dirección la relación de inasistencia del personal docente.
g. Convocar y atender representantes cuando los casos lo ameriten.
h. Nombrar junto con el personal directivo los profesores guías de cada
Sección.
i. Organizar el archivo de la Coordinación con los expedientes de los estudiantes y demás
recaudos administrativos.
j. Velar porque los estudiantes tengan en su expediente toda la documentación requerida.
k. Mantener comunicación permanente con Evaluación, Departamento de
Protección y Desarrollo Estudiantil y todas las demás que existan en el plantel.
l. Convocar a Consejos de Sección cuando las circunstancias lo ameriten
m. Informar a los estudiantes junto con los profesores guías sobre las normas disciplinarias
establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia con el fin de orientar la conducta
estudiantil.
n. Resolver los casos sobre inasistencias, retardos y retiros de estudiantes del Plantel de
acuerdo con el presente Acuerdo de Convivencia Escolar.
o. Llevar control sobre las incidencias y libro de vida de los estudiantes.
p. Velar porque los profesores guías asienten en los libros de vida y en los boletines las
calificaciones e inasistencia de cada uno de los estudiantes de su respectiva sección.
q. Realizar visitas de acompañamiento y orientación al docente en el aula.
r. Animar, motivar y reconocer el trabajo y/o actividades desarrolladas por estudiantes y
docentes.
s. Contribuir con la formación personal y profesional de los docentes adscritos a la
coordinación.
t. Otras que le confiera la normativa legal vigente o la Dirección y Sub-Dirección del Colegio.
28
SECCIÓN QUINTA
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL
Artículo 37. La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil estará a cargo de un (a)
profesor (a) o Licenciado (a) en Educación Especialista en el área de Orientación, bajo la
supervisión inmediata del (la) Director(a) y Sub-Director(a).
Artículo 38. Tiene como finalidad: Planificar, coordinar, asesorar y controlar cada una de las
actividades inherentes al desarrollo psicosocial del estudiante dentro del proceso educativo. Así
como apoyar al docente de aula en cada una de las tareas que permiten guiar y orientar a los
estudiantes.
Artículo 39. Son funciones y atribuciones de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil
entre otras:
a. Diagnosticar, planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de asistencia a los
estudiantes en el aspecto personal, social, salud física y mental, así como también en lo
escolar y económico atendiendo especialmente a los estudiantes cuyas familias sean de
bajos recursos.
b. Diseñar un Plan de Acción coherente y sistemático que permita el registro de los
aspectos de la personalidad del estudiante cuando este sea tratado durante su permanencia
en la Institución.
c. Brindar la orientación adecuada a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación
inicial, primaria y media general, que son remitidos por los Docentes, Profesores Guías y
Coordinaciones, con el fin de valorar y canalizar sus inquietudes en procura de lograr
una mejor participación en su entorno personal, familiar, educativo y social.
d. Cumplir con los Acuerdos de Convivencia Escolar y demás normas establecidas para el
buen funcionamiento del plantel.
e. Dar asistencia a los representantes de los estudiantes que requieran el servicio de orientación.
f. Brindar asistencia a los nuevos estudiantes que ingresan al plantel en su proceso de adaptación
e integración.
g. Fomentar en los estudiantes, técnicas de aprendizaje aplicables a su rendimiento escolar.
h. Asesorar a los docentes de educación inicial, primaría y media general, sobre situaciones
particulares del grupo de estudiantes.
i. Planificar junto al profesor guía, las actividades de guiatura semanal.
j. Exigir del profesor guía un informe acerca del desarrollo y resultados de la guiatura.
29
k. Visitar los diferentes grados y secciones cuando sea necesario.
l. Explorar en los estudiantes de educación inicial, primaria y media general, el campo
vocacional con el fin de motivarlos hacia sus intereses y capacidades.
m. Remitir a los estudiantes que requieren de atención, al especialista correspondiente
n. Participar en los consejos de sección.
o. Mantener un banco de información de instituciones públicas y privadas que pueden colaborar
en dar solución a necesidades y/o conflictos del personal, padres y/o estudiantes.
p. Otras que por su naturaleza le sean encomendadas por la Dirección y subdirección del
plantel.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 40. Tiene como finalidad hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas
en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y
Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular pasa la Educación, sobre el proceso de
Evaluación en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Media General.
Artículo 41. La Coordinación de Evaluación estará a cargo de un (a) especialista en Evaluación
Educativa, quien velará por el desarrollo de los Planes y Programas de Estudio y su correcta
aplicación y asesorará a los docentes en la ejecución de métodos, técnicas y procedimientos
de enseñanza y manejo de las Planillas de Evaluación.
Artículo 42. Son atribuciones de esta Coordinación:
a. Planificar y orientar a los docentes acerca del proceso de valuación de conformidad con la
normativa vigente.
b. Planificar y elaborar junto con los profesores guías los horarios de exámenes finales de
lapso, así como los horarios de revisión, materia pendiente y otros, para el nivel de educación
media general.
c. Propiciar la unificación de criterios entre docentes, a fin de que sean utilizados los mismos
instrumentos y procedimientos de evaluación, con el propósito de darle objetividad y confiabilidad
a los resultados obtenidos.
d. Revisar conforme a las normas técnicas la construcción de las diferentes pruebas e
instrumentos de evaluación que presenten los docentes y autorizar su aplicabilidad.
e. Velar por el cumplimiento de las pruebas parciales y finales de cada lapso.
30
f. Elaborar al final de cada lapso y en función de las actas de los Consejos de Sección el Informe
Estadístico de los resultados de cada sección y remitirlos a la Dirección para su estudio y
consideración
g. Informar y documentar al personal docente acerca de los Decretos, Resoluciones y otros
documentos relacionados con la Evaluación.
h. Orientar a los estudiantes sobre el régimen de evaluación vigente, según Resoluciones
emanadas del Ministerio de Educación.
i. Llevar el control y elaborar las nóminas de estudiantes que deba presentar pruebas de
materia pendiente y diferidos del nivel Educación Media General.
j. Atender y resolver los problemas que el estudiante o representante presente en materia de
evaluación.
k. Revisar expedientes de los estudiantes con el fin de procesar: Cambios de datos de
identificación, certificación de calificaciones, certificados de Educación Primaria y Títulos de
Bachiller.
I. Clasificar y archivar las planillas de resumen final del rendimiento eestudiantil en sus
diversas formas. Planilla Matrícula Inicial y Modificación de Matrícula Planillas de Registro de
Títulos y Certificados de Educación Primaria, Certificación de Calificaciones y Expedientes de
estudiantes egresados del plantel.
m. Asistir a los Consejos Técnicos y Consejos de Docentes convocados.
n. Revisar para la firma del director(a) las constancias de estudio y de conducta solicitadas
por los estudiantes.
o. Procesar la certificación de calificaciones, títulos, constancias de notas a ex-estudiantes del
plantel.
q. Recibir y procesar las solicitudes de transferencias, equivalencias y cambios de datos de
identificación de los estudiantes cursantes.
r. Las demás que le confiera la normativa legal vigente.
CAPITULO III
CONSEJOS EDUCATIVOS
Artículo 43. A efectos de la Definición del consejo educativo, se entiende como: la instancia
ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las
31
políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones
sociales. Definición emanada en resolución 058 en gaceta oficial 40.029.
Artículo 44. Es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las
instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado docente.
Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las Leyes
que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina del Libertador Simón
Bolívar.
Artículo 45. El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, obreros de la institución
educativa, desde la educación inicial hasta la educación media general y todas las
modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la
comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Artículo 46. El consejo tiene como objetivo la planificación, ejecución, seguimiento, control,
supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios
en el marco del Estado docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el
humanismo social y en la doctrina bolivariana.
Artículo 47. En cuanto al Perfil de los integrantes del Consejo Educativo: todo miembro
del consejo educativo debe actuar conforme a los principios y valores establecidos en la
resolución 058. Donde destacan como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor, la
fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la
tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y
ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la
interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
Artículo 48. Son funciones del consejo educativo todas las establecidas en resolución 058.
DE LA CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO
Artículo 49. Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de: Madres, Padres,
Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e
Información; Ambiente y Salud Integral; Deportes, Actividad Física y Educación Física; Cultura;
Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes; Contraloría Social y de otros que se consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.
32
Artículo 50. Serán funciones de los participantes las estipuladas en la resolución 058 las
siguientes:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio-productivo a
partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los
Proyectos de Aprendizaje (P.A.).
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional, mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión escolar.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones
educativas oficiales y privadas, y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo
para su aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y
administrativos.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de la convivencia ciudadana.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social y activadora
del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar en el
ámbito local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas
oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo sobre
los asuntos de la gestión escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la
formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes
integradores para el proceso curricular.
11. Contribuir con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones educativas oficiales y privadas.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que
viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la
política pública del Estado.
33
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución
educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,
comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación en valores éticos, humanista
social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto
Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y
comunidad.
17. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados
de la gestión escolar.
DE LOS COMITÉ Y EL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 51. Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las
potencialidades, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley
Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes.
Articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,
comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para
todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por todos los
actores claves del proceso educacional, quienes serán propuestas y propuestos ante la
Asamblea Escolar para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en
dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación,
coordinación, impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos
que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda
mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar.
16 17
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 52. El Consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo
de las y los estudiantes inscritas e inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El
34
poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con
el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
El Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes de los niveles
y modalidades del subsistema de educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse
en Consejos Estudiantiles.
Artículo 53. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. 1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales
en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la
armonía y el buen funcionamiento de las instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de
las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta física,
materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones educativas.
Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de riesgo y potencien los
factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), Proyectos
de Aprendizajes (P.A.) y otras formas de organizaciones de los aprendizajes en las
instituciones educativas, en aras de la integración de las familias, escuela y comunidad, a fin
de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de los Comité
Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales, regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las experiencias
organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE MADRES, PADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
35
Artículo 54. Es la instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones
enmarcadas en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías
de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la
primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje
y desarrollo de sus hijas e hijos.
Artículo 55. Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo,
a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones.
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales,
artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia
comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de
los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atención
educativa integral en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los
planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en el ámbito local,
municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ ACADÉMICO
Artículo 56. El Comité Académico es la instancia que contribuye a la formación permanente e
integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables y corresponsables de la gestión
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escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades para aprender y propicia la construcción e
innovación del conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y
el desarrollo profesional de quienes lo integran.
El Comité Académico está conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e
Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras administrativas, trabajadores
administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros.
Artículo 57. Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos ecológicos,
ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socio-productivos, agroalimentarios, de salud,
comunicacional, de investigación e innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios
con el fin de generar una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva,
que coadyuve el desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social
consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional
y con visión latinoamericana y caribeña.
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimiento y desempeño de las y
los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables de la
gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y nacional en el
marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la gestión
escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
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Artículo 58. Es la instancia que contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida
a las variables escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y
comunitarios.
El Comité de Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,
directivas, directivos, docentes, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos,
obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Artículo 59. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos, radiales y
audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar, organizar y
orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación institucional,
comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de usuarias y usuarios para
promover y defender los derechos e intereses comunicacionales de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y comunitarios para el
apoyo y difusión de las actividades y programas educativos, sociales y culturales que
promuevan la conciencia social, convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia.
5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL
Artículo 60. Es la instancia encargada de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad,
defensa y protección, en el marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por
valores de respeto, reflexión y participación, entre otros.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 61. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
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1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para
las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y
comunidad.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una
cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en
amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes,
jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de todos los integrantes de la comunidad
educativa.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración
de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la
seguridad y protección de toda la comunidad educativa.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de emergencias,
entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la comunidad para la
prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas, correspondientes
a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos competentes las
soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la formación
permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos de las
instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
COMITÉ DE AMBIENTE Y SALUD INTEGRAL
Artículo 62. Es la instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientado
por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia
en el marco de la solidaridad.
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Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Artículo 63. Son funciones del Comité de Ambiente y Salud Integral las siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para potenciar
el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes populares y
ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del ambiente y de la salud
integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de prevención
y promoción para potenciar la salud integral.
3. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso educacional
para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema alimentario de las
instituciones educativas y en la preservación y conservación del ambiente.
4. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y colectiva
de una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias,
escuela y la comunidad, a través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del
servicio alimentario de las instituciones educativas.
5. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 64. Es la Instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción,
organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física con
fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad nacional,
democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los
derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,
cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativos, obreras,
obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
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Artículo 65. Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación
Física las siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de planificar, ejecutar
y evaluar las actividades físicas y de educación física en las instituciones educativas.
2. Crear colectivos de deportes y actividad física que fortalezcan la salud integral de las y los
estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes proyectos y
programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las instituciones del Estado.
4. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en las
instituciones educativas.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población
estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes,
actividades físicas y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE CULTURA
Artículo 66. Es la instancia responsable de organizar, orientar e impulsar el reconocimiento
de las culturas a través actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y
centros educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar estrategias
para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo un
espíritu de inclusión y vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por todos los participantes vinculados a la gestión escolar
Artículo 67. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente su historia,
descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan
a convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y culturales
en cada instancia de organización y participación comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y consolidación
del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la gestión escolar.
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5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del proceso
curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con la Misión Cultura,
las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de la comunidad estudiantil en general,
reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y comunidades
indígenas y afrovenezolanas, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes,
conocimientos y organización social que constituyen los valores de la Nación.
8. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la población
estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de actividades
culturales.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA Y HÁBITAT ESCOLAR
Artículo 68. Es la instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar
las acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la infraestructura de la planta
física escolar.
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las vocerías de las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
Artículo 69. Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos:
ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema eléctrico,
instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre
otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente discutido,
para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles alternativas de
solución.
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3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean
construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad establecidos
para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jornadas permanentes para el mantenimiento y preservación de la
planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las instituciones
educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura
escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y las
organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el marco de la gestión
integral del riesgo y de desastres
6. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar.
DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL
Artículo 70. Es la instancia del Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión,
acompañamiento, seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y
después de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo,
basada en los principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad,
honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos disponibles
de la gestión escolar.
El Comité de Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que
integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones comunitarias.
Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de los planes,
programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen, ejecuten y desarrollen
en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los colectivos
sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo Educativo e informar
de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su
cumplimiento.
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4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos pedagógicos y
académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los horarios de las trabajadoras
y los trabajadores, los horarios académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la
matrícula, la inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los bienes y
servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones educativas; así como los
procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos, abastecimiento, procesamiento y
distribución), higiene, manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y
contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento ante los
organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas y jurídicas
detectadas en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el ámbito
local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la Asamblea
Escolar
DE LA ASAMBLEA ESCOLAR
Artículo 72. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación y toma
de decisión del Consejo Educativo, para dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás
normas que rigen el subsistema de educación básica.
De la Constitución de la Asamblea Escolar
Artículo 73. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y corresponsables
como sujetos claves del proceso educativo, vinculados a la gestión escolar.
De las Decisiones de la Asamblea Escolar
Artículo 74. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los asistentes
a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar.
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De las Funciones de la Asamblea Escolar
Artículo 75. Son funciones de la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus respectivos
planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de funcionamiento,
en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los diferentes
Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de Leyes del Poder Popular (2010) que
garantizan los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud, socio-
productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales se enmarcarán
en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se articularán con los proyectos de la
comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del Consejo
Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia del Consejo
Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo relacionado con
calendario socio-productivo y sociocultural, en función del modelo socio-productivo, político y
educativo venezolano definido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de
acuerdo a las necesidades reales de la comunidad y el proyecto de país.
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo, transcurrido la mitad
del período para el cual fueron electos las voceras y los voceros integrantes de los Comité
.
DE LA CONVOCATORIA, TIPO DE ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS
De la convocatoria
Artículo 76. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con setenta y dos
45
(72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar, acciones comunicacionales y de
compromiso que promuevan la participación protagónica.
Tipos de Asamblea
Artículo 77. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella
que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y
seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca
cuando lo amerite el caso de acuerdo al Consejo Educativo.
Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea
Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.
Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales, responsabilidad y
corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo,
participación, justicia y respeto. Asimismo, formará parte de los colectivos internos de la
escuela y como actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
ESTRUCTURA FÍSICA DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 78. El colegio Santísimo Salvador cuenta con un espacio total de ___ Mts cuadrados,
dentro de los cuales se ubican: 27 aulas (1 para educación inicial, 13 destinadas a Educación
Primaria y 13 para uso en Educación Media General.) 2 canchas de usos múltiples, 1 sala de
profesores, 2 laboratorios de informática, 2 laboratorios de física y química, 1 cantina escolar,
1 área verde ( bosque) 2 áreas principales de esparcimiento común ( Plazuela y Bosque), 1
salón de usos múltiples y audiovisuales, áreas administrativas y oficinas de coordinaciones,
estacionamiento, baños, 1 edificio (consta de 9 aulas, 3 coordinaciones, 2 baños y 2
laboratorios), área de bebederos con filtros de agua). Áreas de limpieza y almacén.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
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CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
SECCIÓN PRIMERA
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 79: El personal directivo es aquel conformado por el Director(a), Sub dirección, y
Administrador del plantel. Sus derechos y deberes como trabajadores están tipificados en el
título II capítulo 1 sección primer del presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
Asimismo, se encuentran tipificados en la ley orgánica del trabajador y el marco jurídico
venezolano.
Artículo 80: Son miembros del personal docente todos aquellos profesionales de la docencia
que prestan sus servicios a la institución en las áreas de enseñanza, orientación, planificación,
experimentación, coordinación, evaluación, planificación, investigación, dirección, supervisión
y administración en el campo educativo, según lo pautado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica
de Educación y lo estipulado en la Reglamentación de AVEC. Los docentes a tiempo
completo, son todos aquellos que dentro del plantel cumplen las funciones de Coordinador
de Educación Inicial y Primaria, Media General, jefe de evaluación y otros.
Artículo 81: Los docentes a tiempo completos forman parte del Consejo Técnico Asesor, y
son colaboradores directos de la dirección del plantel.
Artículo 82. Los docentes a tiempo completo deberán presentar un informe escrito sobre las
actividades desarrolladas en cada lapso a la dirección del plantel.
Artículo 83. El personal docente de la institución cualquiera que sea su cargo o jerarquía,
debe contribuir con la buena marcha de la misma, cumpliendo a cabalidad las funciones y
actividades que le son propias.
Artículo 84. Son derechos de los docentes:
a. Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
b. Participar activamente en la organización y funcionamiento de la sociedad de padres y
representantes previa elección en el seno de los Consejos de Docentes.
c. Conocer de la Planificación anual del plantel y hacer las observaciones del caso si las hubiere.
d. Participar en cursos, talleres, seminarios, que contribuyan a su crecimiento personal y
profesional.
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e. Ser evaluado por el Consejo de Sustanciación y conocer el resultado por escrito al final de cada
año escolar.
f. Participar activamente en el análisis y toma de decisiones de asuntos referentes a su
competencia e integrarse a las comisiones y proyectos que funcionen en el plantel.
g. Recibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al cargo, que desempeña.
h. Ser atendidos y escuchados en sus planteamientos e inquietudes ante el personal directivo de la
institución.
i. Ser propuesto como candidato a la condecoración que AVEC otorga a los docentes en el
mes de enero o febrero de cada año, previa selección hecha por el Consejo de Docentes, en
atención con los años de servicio. Asimismo, recibir las condecoraciones por parte de la
Institución y comunidad educativa si las hubiere, previa comprobación de los méritos
profesionales para tal distinción.
SECCIÓN SEGUNDA.
PERSONAL ADMINISTRATIVO. DE LAS SECRETARIAS
Artículo 85. El personal de secretaría son las personas destinadas a auxiliar a las Unidades
Administrativas y tendrán a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipeo y despacho de la
correspondencia interna y externa del plantel, así como la elaboración de recaudos
administrativos inherentes al cargo
Artículo 86: Son derechos de las secretarías:
a. Participar en cursos y/o talleres y actividades de formación humana, cristiana y católica
permanente y profesional según las necesidades del plantel.
b. Recibir una remuneración justa y a tiempo acorde con el cargo que realice.
c. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde o con su condición humana.
d. Disfrutar de sus días libres y de vacaciones estipuladas por la Ley Orgánica de Trabajo.
e. Ser atendidas debidamente ante los planteamientos que ellas presenten.
f. Disfrutar de las diferentes actividades recreativas que se planifican en el plantel.
SECCIÓN TERCERA.
PERSONAL OBRERO. DEL PERSONAL OBRERO Y/O DE SERVICIO
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Artículo 87. Son las personas dedicadas a las labores de mantenimiento, orden, portería,
vigilancia, y conservación de la Institución. De acuerdo con las funciones que cumplen rotarán en
las diferentes áreas de Trabajo.
Artículo 88. Son derechos de los obreros:
a. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana.
b. Recibir una remuneración justa y a tiempo.
c. Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confieren la Ley Orgánica del Trabajo,
disposiciones de la AVEC y Zona Educativa.
d. Ser oídos en sus planteamientos.
e. Disfrutar de las actividades recreativas que se planifiquen en el Plantel.
Artículo 89. Horario del personal obrero
a. Primer Tumo: de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
b. Segundo Turno: de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
c. Tercer Turno: de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
d. Cuarto Turno: de 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
SECCIÓN CUARTA
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 90. Los padres y representantes son, junto con los estudiantes y los docentes, los
miembros fundamentales de la Comunidad Educativa en General, y los responsables de la buena
marcha de la institución.
Artículo 91. Para ser admitido como representante legal de un estudiante en el plantel se
requiere ser mayor de edad, ejercer a plenitud la representación legal del educando o tener la
debida autorización a través de un notario público. Circular N° 3 de la Coordinación del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 21/10/2010.
Artículo 92. Cuando el padre, la madre, representante o tutor legal no puedan acudir a
representar al estudiante ante la institución, deberán comprobar la situación que se lo impide
y dar la debida autorización a quien consideren conveniente.
Artículo 93. Son Derechos de los Padres y Representantes:
a. Conocer el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador y la manera
concreta de aplicar los principios educativos expresados en la Legislación vigente.
49
b. Solicitar la inscripción para su representado según lo establecido en los Acuerdos de
Convivencia Escolar.
c. Conocer del régimen de Evaluación.
d. Manifestar opiniones y sugerencias a los docentes de aula, docentes guías y directivos en
un ambiente de respeto y cordialidad.
e. Recibir información sobre sus representados en lo relacionado con la Evaluación, conducta,
asistencia, entre otros.
f. Elegir o ser elegido como Delegado de Sección o como miembro de la Junta Directiva de la
Asociación Civil, Sociedad de Padres y Representantes.
g. Tener voz y voto en las Asambleas de Padres y Representantes.
h. Formar parte de las Comisiones de Trabajo de la Comunidad Educativa.
i. Ejercer la defensa de su representado ante las autoridades competentes o ante los órganos
de la Comunidad Educativa cuando lo considere necesario.
j. Ser informados periódicamente a través de las Asambleas Generales de Representantes sobre
el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
k. Conocer el horario en el cual puede ser atendido por el docente o directivo del Plantel.
I. Recibir la atención adecuada por el personal de la institución sin distingo de clase, raza o
condición social.
SECCIÓN QUINTA
GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 94. Las autoridades de la institución garantizarán el respeto a los derechos y garantías
de los estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, así
como lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales que regulan la materia.
Artículo 95. Son derechos y garantías de los estudiantes:
a. Recibir educación basada en principios y valores de acuerdo con los estatutos de la
Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC).
b. Recibir una educación integral de calidad permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades conforme a sus aptitudes y aspiraciones. (Art 103 CRBV y Art. 6 de la LOE)
c. Garantizarle el derecho a la prosecución de sus estudios, acorde con lo establecido en la
LOPNNA, y dentro del periodo de inscripción planificado por la institución y la Ley Orgánica
50
de Educación.
d. Ser atendido por docentes altamente capacitados y de reconocida moral e idoneidad. Así
como la orientación pertinente con el proceso de enseñanza y de aprendizaje. (Art. 104 CRBV,
Art. 40 de la LOE y Art. 56 de la LOPNNA).
e. Recibir de los profesores de grado o asignatura los informes evaluativos realizados en el
proceso educativo, (intervenciones en clase, trabajos escritos, trabajos prácticos,
exposiciones, o cualquier otra actividad realizada en el proceso educativo.)
f. Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y
recreativas organizadas en el plantel. (Art. 81 de la LOPNNA).
g. Ser evaluado de forma ética, justa, continua y de manera responsable por el docente, en
atención a las diferencias individuales.
h. Recibir informes periódicos de los resultados de las evaluaciones y de su actuación escolar en
general.
i. Recibir previo cumplimiento de los requisitos legales las certificaciones de calificaciones,
constancias de conducta, certificados y títulos de promociones, entre otros.
j. Recibir reconocimiento cuando por sus méritos académicos y las normas
establecidas por los consejos de sección y los consejos de profesores, les corresponda.
k. Hacer uso de los servicios e instalaciones ofrecidas por la Institución (Pastoral,
orientación, evaluación, educación física, música, biblioteca, laboratorios y las
respectivas coordinaciones) así como el mobiliario, útiles de enseñanza y recursos para
el desarrollo armónico del hecho educativo, en garantía al derecho que tienen a la
integridad psíquica, física y moral. Art. 32 de la LOPNNA).
l. Disfrutar del horario de receso destinado a su descanso y recreación (Art. 63 de la
LOPNNA). El cual se estructura de conformidad con la carga horaria establecida.
m. Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel,
un trato respetuoso y de consideración, consonó con el proyecto educativo que aspira el
Estado Venezolano. (Art. 56 de la LOPNNA).
n. Participar en las discusiones sobre la elaboración de los Acuerdos de Convivencia
Escolar del Colegio, en especial lo relacionado con los
o. estudiantes. (Art. 55 de la LOPNNA)
p. Ser escuchados y ejercer su defensa ante cualquier situación. (Art. 86 de la LOPNNA).
q. Disfrutar de una disciplina escolar y por ende el derecho a ser oídos y ejercer su defensa
ante cualquier acusación a que fuera objeto (Art. 86 de la LOPNNA)
51
r. A que se le concedan pases de entrada y salida de clase según las normas previstas
en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar
s. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles
existentes en el Plantel.
t. Recibir atención educativa en el año escolar durante el número de días hábiles que
estipule el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
u. Disfrutar de los programas de inmunización contra las enfermedades prevenibles. (Art 47
de la LOPNNA).
v. Recibir atención médica de emergencia cuando el caso así lo requiera a través de un
Seguro de Accidente Colectivo.
w. Ser informados y educados de acuerdo con su desarrollo en salud sexual y
reproductiva. (Art. 50 LOPNNA).
x. El estudiante tendrá derecho solamente a tres (3) pases de llegada por mes. Turno de la
mañana 7:10 a. a 7:40 am y turno de la tarde de 1:20 pm a 1:40 pm como asistente. Si
el estudiante llega después de estas horas asignadas quedará como oyente, sólo con
causa justificada. El estudiante que reincida en más de tres (3) oportunidades en el
incumplimiento de la hora de llegada, se le citará el representante y se registrará la
incidencia en su expediente.
y. Ser protegido ante cualquier peligro inminente que se les pueda presentar dentro de
la institución (Art. 32 de la LOPNNA).
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
SECCIÓN PRIMERA
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 96. Deberes del personal directivo: Son todos aquellos plenamente establecidos en el
título II capítulo 1 sección primera del presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
Son deberes del personal docente:
1. Identificarse plenamente con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral
Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo
integral de los estudiantes
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2. Asistir diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido.
3. Firmar el registro de asistencia diaria.
4. Mantener personal y profesionalmente una conducta digna y respetuosa.
5. Vestir adecuada y correctamente, de acuerdo con su condición de docente.
6. Ningún docente podrá ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización
del personal directivo.
7. Solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub-Dirección, los
permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante
respectivo.
8. Atender a los estudiantes durante las horas de clase planificadas, evitando otras tareas
que interrumpan el normal desarrollo de dicho proceso.
9. Estar con los estudiantes en el horario de trabajo asignado; acompañarlos desde la
formación hasta la hora de salida. Así como también en las actividades que se realice fuera
de aula con el fin de mantener la disciplina.
10. El docente por su condición de orientador nato, debe guiar, dirigir la actuación general de
los estudiantes y asumir la disciplina de éstos dentro o fuera del plantel, con la finalidad de
evitar o corregir cualquier situación o acto contrario a los fines y normas de la institución.
11. Asegurarse de que los estudiantes cumplan el ordenamiento jurídico y el acuerdo de
convivencia, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones la disciplina escolar y velar por el
uso del uniforme escolar exigido por la institución.
12. Velar por la higiene y presentación personal de los estudiantes.
13. Ambientar correctamente el aula y vigilar el aseo diario de ésta.
14. Elaborar y enviar a la Dirección o Subdirección del Colegio, en las fechas indicadas para
tal fin, los recaudos administrativos requeridos (estadística mensual, matrícula final, entre
otros)
15. Al finalizar cada año escolar los docentes de educación inicial y primaria deben consignar al
departamento de evaluación la información requerida
16. para la elaboración de la planilla de rendimiento final de los estudiantes.
17. En el nivel de Educación Media General los docentes deberán registrar en las planillas de
control de notas de los diferentes lapsos, las calificaciones correspondientes a los
estudiantes en el área o asignatura de su competencia.
18. Cumplir con cada una de las guardias asignadas por la dirección del plantel de acuerdo con
el cronograma realizado para tal fin.
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19. Participar activamente en las comisiones de trabajo para la cual ha sido asignado en el Consejo
de Docentes.
20. Asumir una actitud de respeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás
compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
21. Dar un trato respetuoso a los estudiantes acordes a su condición Humana.
22. Procurar ser objetivo en su trabajo diario, no utilizando su posición para impartir doctrinas
políticas u opiniones personales contrarias a los valores y principios del Plantel, del
ejercicio de la profesión docente y lo estipulado por el MPPE y la AVEC.
23. Adoptar una actitud de servicio y colaboración en las actividades, programadas en el
Plantel, recordando que una actitud pasiva e indiferente constituye falta grave por ser
incompatible con la misión de educador.
24. Mantener una relación sincera, respetuosa, cercana y abierta al diálogo con los representantes.
25. Al inicio y finalización de cada año escolar el docente guía debe realizar un inventario del
material que recibe en el aula y laboratorio, y pasarlo a la dirección del plantel
26. Ningún docente debe, sin autorización de la Dirección, sacar a los estudiantes fuera del plantel
en actividades como: convivencias, paseos, eventos deportivos, fiestas y otros.
27. Mantener dominio emocional ante situaciones problemáticas que se le presenten y
contribuir a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y
favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
28. Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a sus padres
madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
29. Abstenerse de fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio por razones de salud
y ética profesional.
30. Asistir a talleres, convivencias, retiros, misas familiares, encuentros, domingo familiar,
círculos de estudio y otras actividades programadas por la Dirección del plantel y las exigidas
por la AVEC.
De los Docentes Guía
Artículo 97. Con el fin de que cada sección esté debidamente orientada en el aspecto educativo
y atendido personalmente en el cumplimiento de normativas del plantel se designará el
profesor guía de cada sección y trabajará en coordinación con el Departamento de Protección y
Desarrollo Estudiantil.
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Artículo 98. El Docente y/o Profesor Guía es designado por la Dirección y Coordinación del
Plantel para cumplir con labores de asesoramiento y orientación de sus estudiantes. Por
consiguiente, debe prestarle a éstos alternativas que permitan su desarrollo gradual y armónico
y a su vez, colaborar con los padres y representantes para que haya un acercamiento más afectivo
y eficaz en el núcleo familiar.
Artículo 99. Para la selección de los profesores guías se tomará en cuenta a los profesionales con
un amplio espíritu de colaboración, vocación de servicio, compresión de los problemas del
estudiantado haciendo efectiva la correcta canalización y solución de los mismos, con el fin de
brindar atención individualizada al estudiante y a sus representantes.
Parágrafo Único: La hora de Guiatura es obligatoria, según circular 035, III parte, N° 8 donde
explica:" La responsabilidad en el cumplimiento de la hora de Guiatura como espacio para el
compartir, formación personal y ciudadana, fundamental para la prevención y atención
individualizada de situaciones que pueden fortalecer o quebrantar la convivencia escolar. Las
mismas deberán tener su respectiva planificación con contenido pedagógico.
Artículo 100. Son funciones del Docente y/o Profesor Guía:
1. Desarrollar en los estudiantes hábitos de convivencia, respeto, orden, pulcritud, control
emocional, civismo y colaboración con el grupo y demás cualidades que forman y elevan la
personalidad del educando para el ejercicio de la vida.
2. Conocer individualmente a los estudiantes de su sección y llevar cuidadosamente el
libro de registro de notas de los mismos.
3. Estudiar las deficiencias que se produzcan en el rendimiento de los estudiantes, el
cumplimiento de las normas disciplinarías y canalizarías a través de las instancias
correspondientes.
4. Recabar de los docentes de la sección, las informaciones sobre casos de estudiantes que deben
ser objeto de atención especial para orientarlos debidamente, y si el caso lo amerita,
remitirlo a la Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil.
5. Establecer la relación necesaria entre el colegio y el hogar con la colaboración de la
Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.
6. Al inicio del año escolar el profesor guía planificará los temas a tratar, conjuntamente con
los estudiantes. Precursores y precursoras, bajo la Coordinación del Centro de Protección y
Desarrollo Estudiantil.
7. Conversar con los estudiantes que merezcan atención especial.
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8. Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias a
fin de llevar registro de las mismas en el libro de vida y poder suministrar la información
recesaría en la Asamblea dé sección.
9. Participar en el plan de guiaturas conjuntamente con la coordinación de Pastoral y
Orientación.
10. Ilustrar a los estudiantes de la sección acerca de las normas que rigen el comportamiento
estudiantil en la institución.
11. Presidir los Consejos de sección e informar a los docentes asistentes al mismo los pormenores
correspondientes a cada uno de los estudiantes a fin de ser estudiados.
12. Presidir la Asamblea de sección, a objeto de estudiar el rendimiento escolar, actuación
general del estudiante y efectuar tos reajustes que sean necesarios.
13. Levantar el acta de la Asamblea de sección, señalando las observaciones, sugerencias y
ajustes de calificaciones, dejando la misma junto con la planilla de calificaciones.
14. Convocar y atender conjuntamente con el Coordinador de Educación Media General a los
representantes con el fin de tratar individual o colectivamente problemas generales o
particulares de la sección.
15. Hacer los planteamientos ante la Coordinación de Educación Media General respectiva,
sobre los problemas que se susciten entre los profesores y el estudiante, con la
finalidad de que la misma le dé el trámite correspondiente.
16. Atender a los planteamientos que realicen los estudiantes a objeto de procesarlos con la
Coordinación de Educación Media General respectiva y darle la solución correspondiente.
17. Presidir las reuniones de los representantes de los estudiantes de la sección.
18. Explicar y analizar con los estudiantes a su cargo el contenido de los Acuerdos de
Convivencia Escolar del plantel y velar porque este se cumpla.
19. Orientar a los estudiantes en el proceso de aprendizaje e inculcar en ellos la formación de
métodos y horarios de estudio conjuntamente con el Orientador y Coordinador de Guiatura.
20. Nombrar en su grado o sección las comisiones de limpieza, de carteleras, los semaneros
y velar porque se logren los objetivos propuestos.
21. Coordinar las actividades del semanero.
22. Citar y atender a los padres y representantes cuando fuere necesario.
23. Obtener todos los recaudos e Informaciones relacionadas con el rendimiento de los
estudiantes, asentar las clasificaciones, preparar los boletines, llenar los libros de vida,
y entregar los boletines a los representantes al final de cada lapso.
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24. Promover en los estudiantes el respeto a las autoridades y docentes del plantel, así como a
cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
25. Informar a los estudiantes acerca de los canales regulares a seguir en el planteamiento de sus
problemas y sus soluciones.
26. Ayudar a los delegados de curso en la realización de sus funciones, interesarse por
buscar posibles soluciones a los problemas que confronten.
27. Analizar el rendimiento y conducta de los estudiantes para orientar eficazmente tanto de
manera individual como grupal.
28. Citar oportunamente a los padres y representantes previa autorización de la Dirección, y
mantenerlos informados sobre el rendimiento y comportamiento de sus representados, de
tal manera si el estudiante llegase a incurrir en una situación inadecuada será sancionado
según la gravedad de la falta.
29. Designar a los estudiantes que han de cumplir diversas actividades, en el Plantel, encargados
de eventos culturales, deportivos, cívicos y religiosos e instruirlos acerca de sus funciones.
30. Mantener relación y diálogo con la Dirección y Departamento de Coordinación y Desarrollo
Estudiantil en las decisiones a tomar con respecto al curso.
SECCIÓN SEGUNDA.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 101. Son atribuciones y deberes del personal de secretaría:
a. Cumplir estrictamente con el horario del plantel.
b. Responder por los trabajos de secretaría que les sean encomendados por el jefe de la unidad
relacionado con el cargo.
c. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
d. Cuidar y mantener el material destinado para su uso.
e. Velar por el mantenimiento y organización del archivo general del plantel (activo y pasivo).
f. Redactar, tipiar y despachar la correspondencia del plantel.
g. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.
h. Conservar absoluta reserva sobre asuntos del servicio y sobre los pormenores de los
cuales tenga conocimiento en las funciones a su cargo, que por discreción deban guardar.
i. Elaborar los diarios de clase.
j. Elaborar los carnets estudiantiles
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k. Archivar debidamente la correspondencia despachada y recibida, Asimismo todo tipo de
información escrita proveniente de docentes y Estudiantes.
l. Expedir constancias de estudios e inscripción cuando sean solicitadas,
m. Atender las solicitudes de retiro de los estudiantes y notificar a la Coordinación o a la
Dirección del plantel.
n. Llenar el control del semanero.
o. Actualizar el control de ingresos y egresos de estudiantes.
p. Informar a la coordinación sobre los problemas presentados durante su ausencia.
q. Llevar el control de citaciones a representantes, permisos y pases de los estudiantes en media
general.
r. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
s. Revisar, organizar y archivar la documentación, producto del proceso de Inscripción: (1)
Elaboración de libros de vida (2) tipiar nómina de los estudiantes.
t. Ser atentos y cordiales con los representantes que acudan a la oficina en demanda de
información.
u. Todas aquellas que les sean asignadas por el Director, El Sub Director y los Jefes de
Departamento, según sea el caso.
SECCIÓN TERCERA.
PERSONAL OBRERO
Artículo 102. Son deberes de los obreros:
a. Asistir diaria y puntualmente al plantel.
b. Cumplir con el horario de trabajo conforme con lo establecido en su contrato de trabajo.
c. Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa.
d. Cumplir con las labores inherentes a su cargo, especialmente en mantener en completa
limpieza todas las dependencias de la Institución así como el mobiliario y demás materiales
existentes.
e. Velar y responder por la conservación y mantenimiento del material de trabajo asignado.
f. Atender las instrucciones y requerimientos del personal directivo y docente del plantel,
siempre que estén enmarcados dentro de sus funciones.
g. Guardar reserva absoluta de los asuntos internos de carácter oficial y de los particulares de los
cuales se haya enterado en el desempeño de sus funciones.
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h. Informar a las autoridades competentes cuando en el cumplimiento de sus funciones
experimente, observe y conozca situaciones irregulares que deben conocer las autoridades de
la institución.
i. Velar por los bienes del plantel a objeto de que no se extravíen.
j. Mantener una adecuada presentación personal y usar durante su trabajo el uniforme establecido
por el plantel.
Párrafo único: El vigilante nocturno pernotará en el plantel y cumplirá con las siguientes
funciones:
a. Realizar recorridos frecuentes por las instalaciones del Colegio,
b. Velar porque los bienes de la institución no se extravíen, ni salgan de la misma sin la
debida autorización de las autoridades competentes.
c. Asegurarse de que personas extrañas no autorizadas permanezcan dentro del plantel, y
avisar en caso de presentarse alguna irregularidad.
SECCIÓN CUARTA.
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 103. Son deberes de los padres y representantes:
a. Lo contemplado en el Art. 5, 54 y 55 de la LOPNNA y Art. 17 de la LOE referente a las
obligaciones generales de la familia.
b. Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en la Unidad Educativa
Colegio Santísimo Salvador y demás integrantes de la Comunidad Educativa en General.
c. Colaborar activamente con los Docentes de Guardia en el cumplimiento del horario de
entrada y salida de sus representados, ya que la obligación y responsabilidad del
plantel en el turno de la mañana es hasta las 12:30 pm. y en la tarde hasta las 6:30 pm;
siempre que ellos permanezcan en el Colegio, después de estas horas el representante es
responsable de lo que le pueda ocurrir al estudiante dentro y fuera del plantel.
d. Ser responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los
bienes, muebles e inmuebles del Colegio, así como a sus compañeros del plantel.
e. Velar porque su representado use correctamente el uniforme escolar y el distintivo del
Colegio.
f. Recibir y revisar los informes y boletines de las calificaciones de su representado en la
fecha y hora establecidas y hacer las observaciones pertinentes.
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g. Ajustarse a las normas establecidas para las entrevistas con los docentes para alguna
información relacionada con su representado, las cuales para educación inicial y primaria,
sólo se realizarán en el horario de Educación Física; a otra hora, salvo un caso de extrema
urgencia.
h. Estar al día con las mensualidades del Colegio. En caso de que por motivos ajenos se
atrase en el pago de tres (3) mensualidades, se remitirá el caso al Departamento de
Administración conjuntamente con la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.
i. Formalizar la inscripción de su representado en la fecha programada por la institución y cumplir
con los recaudos solicitados.
j. Acatar lo establecido en el acta de compromiso como una de las orientaciones claras
para la formación integral de su representado.
k. Participar en los actos culturales, sociales, religiosos y deportivos programados por el
Colegio, cuando fuere invitado.
l. Participar oportunamente a la Dirección sobre cualquier cambio de residencia
m. Proveer a su representado de los útiles escolares y materiales necesarios para su formación.
n. Acatar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando incurra en faltas,
según lo señalado en los Acuerdos de Convivencia.
o. Atender a las citaciones y convocatorias que le fueran formuladas por las autoridades del
Colegio y asistir puntualmente a las reuniones y asambleas.
p. Colaborar con todo lo que contribuya a la formación integral de su representado, dentro y
fuera del plantel
SECCIÓN QUINTA
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 104. Los estudiantes deben acatar y cumplir todos los deberes y obligaciones
establecidas en los acuerdos de Convivencia Escolar, Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento General, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos y normas emanadas de
las autoridades competentes, así como los previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes en su
Artículo 93.
Artículo 105. Son deberes de los estudiantes:
• Honrar y amar a nuestro Dios Padre creador, Dios Hijo Único Jesucristo y Dios Espíritu Santo
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como dador de vida
• Honrar los símbolos patrios y demás valores nacionales
• Asistir diaria y de manera puntual a las actividades educativas planificadas por el plantel. (Art.
54 de la LOPNNA).
• La inasistencia de los estudiantes a clase, salvo presentación de justificativo, se
asentará, en los diferentes registros, con especial atención en el Libro de Vida
correspondiente y se le aplicará según el caso el Artículo 109 del Reglamento General de
la Ley Orgánica de Educación que establece "La asistencia a clase es obligatoria, el
porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un año, área, asignatura o
similar, según el caso, será de setenta y cinco por ciento (75%).
• Respetar los derechos y garantías de los miembros de la comunidad educativa.
• Cuidar su presentación personal y cumplir con los hábitos de higiene.
• Portar el carnet estudiantil que los acredita como estudiantes regulares del Colegio
• Tener un adecuado corte de cabello, (los varones corte bajo y ordenado, las hembras
el cabello recogido) y en ambos casos se prohíbe el uso del gel en exceso.
• Los varones no deben usar zarcillos, piercing, pulseras, viseras y tatuajes, ni pintarse el
cabello.
• Las hembras no deben usar uñas largas naturales o acrílicas pintadas; usar accesorios
que no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes, pulseras,
viseras, sudaderas, pañoletas) y tatuajes.
• No portar prendas u objetos de valor como (Celulares, juegos electrónicos, MP3, MP4,
ipod u otros implementos eléctricos y/o electrónicos de vanguardia), la Institución no se
responsabiliza por la pérdida de los mismos.
• Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su
nivel de estudio, con su correspondiente distintivo y no usarlo en actos privados o
particulares en los cuales no represente la Institución.
• Mantener en buen estado los implementos usados para la práctica deportiva,
laboratorios, biblioteca, música y otros bienes muebles de la institución.
• Traer los útiles y materiales necesarios que indique el docente de acuerdo al grado
y asignatura.
• Al sonar el timbre de entrada, los estudiantes deberán formar en el patio central o en la
cancha de acuerdo con los días asignados a cada nivel para compartir la oración de
cada mañana o tarde, u otra actividad planificada. Los demás días a la entrada del aula,
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en orden y en silencio.
• Al comenzar cada hora de clase los estudiantes de educación media general deben
esperar al docente dentro del aula o ambiente que le corresponda, en orden y en silencio,
• Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el
cumplimiento de los objetivos y actividades prescritas en los programas oficiales vigente
y de las tareas y trabajos que les sean asignados.
• Asistir a los actos públicos que contribuyan a mejorar su formación integral, bajo la
supervisión y disposición de las autoridades competentes.
• Mantener dentro y fuera del Colegio una conducta cónsona con su condición de
estudiantes e integrantes de la comunidad educativa.
• Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público dentro y
fuera del colegio.
• Acatar y respetar las decisiones u orientaciones del personal directivo y docente del plantel.
• Cumplir con las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la
validez y confiabilidad de las mismas.
• Participar en la organización, promoción y realización de todas las actividades de
formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y
recreacionales, convivencias, retiros y Eucaristías planificadas por el plantel.
• Asistir a clase, evaluaciones de nivelación, remediales, actividades científicas, culturales,
deportivas y religiosas con el uniforme escolar reglamentario y adecuada presentación
personal.
• Justificar los retardos ante la Coordinación pedagógica respectiva, siendo deber del padre,
madre o representante legal notificarlo personalmente o por escrito en un lapso no
mayor de tres días hábiles. No se consideraran inasistencias justificadas a clase aquellas
que provengan de sanciones o suspensiones temporales aplicadas al estudiante por la
Dirección o Coordinación del Plantel.
• Justificar la inasistencia a las evaluaciones parciales y finales en la Coordinación
pedagógica. Esta lo remitirá a la Coordinación de Evaluación, con sus debidos soportes,
en un tiempo no mayor de tres (3) días hábiles para la revisión y autorización de la
presentación de las evaluaciones pendientes.
• Permanecer en el patio Central, o en aquellas áreas en las cuales no interrumpan u
obstaculicen el normal desarrollo las actividades escolares y deportivas, cuando no
estén en clase.
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• Durante los recesos, los estudiantes deben estar en las áreas asignadas por la coordinación de
Primaria y Media General.
• Abstenerse durante la hora de clase de permanecer en los pasillos, canchas
deportivas, área del bosque, ventanas, puertas de aulas.
• La salida de clase se realizará en orden y sin carreras, tanto a la hora de los
recesos como al finalizar las actividades del día.
• Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los ambiente de estudio, áreas
verdes y bienes del ámbito escolar, sin traspasar los límites legales establecidos
• Respetar el espacio destinado a la clase de Educación física de los grados y años que
ocupan la Cancha respectiva.
• Cumplir responsablemente con las funciones de Semanero.
• Integrar los órganos de la comunidad educativa cuando le correspondan.
• Conocer acerca del régimen docente, disciplinario, administrativo y de evaluación en el nivel
que le corresponda.
• Informar sobre los resultados de la evaluación a sus representantes.
• Contribuir con la limpieza del plantel y de las aulas de clase, no lanzar papeles u otros objetos
al piso, ni rayar las paredes o colocar los pies en ellas, manchar o marcar el material o
mobiliario; y en general no realizar actos que dañen o deterioren la edificación escolar.
• Abstenerse de ingerir alimentos, dulces y/o bebidas en el aula, ambiente de clase y formación.
• Salir del aula al concluir clase, previa indicación del profesor y permanecer fuera de ella durante
el receso.
• Respetar las órdenes del delegado de curso y el semanero quienes velarán por el orden
y cuidado del diario de clase y del mobiliario del aula.
• Cumplir con las disposiciones de los acuerdos de convivencia, así como también con las
normas establecidas para cada área de servicio que exista en el plantel (Aulas,
laboratorios, canchas deportivas y otras),
• Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación
permanente.
• Cumplir con todas las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables
De las Funciones del Semanero
Artículo 106. Son Funciones del Semanero:
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a. Llevar al aula el diario de clase, el borrador, la tiza, y otros materiales didácticos que requiera
el Docente.
b. Firmar el control del semanero que se lleva en la Coordinación de Educación Media
General, tanto a la primera hora de clase del turno respectivo cuando retire el material para
ser llevado al aula, como a la última hora cuando lo devuelva.
c. Tener limpio el pizarrón al comienzo de cada hora de clase.
d. Responder ante la Coordinación por el deterioro, alteraciones o enmiendas que presente el
diario de clase o cualquier otro material didáctico usado en el aula.
e. Colaborar con el Docente de Guardia, y el Profesor guía para que en las horas de receso no
permanezcan estudiantes en el aula.
f. Velar por la limpieza y buena presentación del salón de clase.
g. Reclamar ante las autoridades competentes por el incumplimiento del personal de aseo y
mantenimiento.
h. Avisar ante la coordinación cuando falte un docente a fin de que sea
suplido o se tomen las medidas pertinentes.
i. Cada estudiante del grado o sección cumplirá la función de semanero por una semana
comenzando por el N°1 de la lista siguiendo el orden de la misma. La inasistencia del
semanero de turno, la suple el estudiante que le siga en el orden de la lista.
j. Los estudiantes semaneros serán instruidos sobre las funciones por la Coordinación de
Educación Media General y la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil a través
del profesor guía.
k. Los excesos o abusos cometidos por los semaneros en el desempeño de sus funciones serán
catalogados como faltas a la cátedra.
TITULO IV
DE LAS NORMAS
CAPÍTULO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
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SECCIÓN PRIMERA
DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 107. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador realizará el proceso de
inscripción de estudiantes, durante el segundo período del año escolar; para lo cual se
informará en su debido momento la fecha que regirá según el Instructivo establecido por el
Plantel.
Artículo 108. La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, reconocerá como representante
legal del estudiante ante el plantel para efectos de inscripción, reuniones, retiros y otros, al padre
o la madre o en su defecto la persona que aparezca firmando la ficha de inscripción del estudiante
y que haya presentado la autorización escrita emitida por la Notaría Pública y su respectiva
Cédula de Identidad.
Artículo 109. La inscripción formal del estudiante estará acreditada por el Plantel mediante la
expedición del respectivo carné estudiantil.
Artículo 110. Al momento de la inscripción de los estudiantes de Educación Media, los
representantes deberán presentar junto con los demás recaudos, la constancia y horario de
actividades extra cátedra de su representado, con el fin de evitar cambios de sección una vez
elaboradas las nóminas. Asimismo, los estudiantes podrán ser objeto de cambios de sección por
indisciplina o cualquier otra falta, debidamente justificada a través de actas o documentos
probatorios.
Parágrafo Único: En caso de que el Representante Legal se niegue a la firma del acta
compromiso emitida por la Institución; perderá automáticamente el derecho a la inscripción.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL HORARIO DE CLASE
Artículo 111. Las actividades escolares de la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador,
funcionará en dos tumos:
1) Tumo de la mañana: de 7:00 a.m. hasta las 12:00 PM: Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Media General.
2) Turno de la tarde: de 1:00 p.m. hasta las 6:00 PM: Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Media General.
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Parágrafo 1: Este horario podrá ser modificado cuando las necesidades del Plantel o
condiciones del local así lo requieran.
Parágrafo 2: Para las actividades fuera del horario normal de clase, la Dirección del plantel
enviará la información al representante para la autorización correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS PERMISOS
Artículo 112. En la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, funciona el siguiente
procedimiento para los permisos.
1. Pases para entrar a clase:
1.1 PARA EDUCACIÓN PRIMARIA.
a. Serán otorgados al estudiante que se presente al plantel con 10 minutos de retardo a la
hora de entrada en la mañana o en la tarde, previa autorización del (la) Coordinador (a), del
(la) Director (a) o Sub-Director(a) del Plantel. El profesor y/o docente del grado o sección
llevará el control, y citara al representante cuando uno de sus estudiantes registre tres pases
al mes.
1.2 EN EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
a. Serán autorizados por el (la) Coordinador (a), el (la) Director (a) o Sub Director (a) del
Plantel.
b. Sólo se otorgarán pases a la 1era hora de entrada a clase por la mañana o por la tarde
siempre y cuando sea con 10 minutos de retardo.
c. Sólo se otorgará un máximo de tres (3) pases al mes. Para ello en la Coordinación
pedagógica se llevará el control interno del número de pases otorgados.
d. El otorgamiento de tres (3) pases al mes, será motivo para citar al representante e informarle
sobre los retardos de su representado ylevantar el acta respectiva.
2. Permisos para retirarse de clase:
2.1 PARA EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA:
a. Los permisos para retirarse de clase los estudiantes procederán cuando sean solicitados por
el Representante Legal y autorizados por el (la) Coordinador (a), el (la) Director (a), el (la) Sub-
Director (a) y en última instancia por el docente de grado.
b. Si el representante legal no pudiese efectuar personalmente esta solicitud, podrá autorizar
por escrito a otra persona anexando las copias de las cédulas de identidad respectiva.
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c. Si por algunas circunstancias de salud u otra, un estudiante requiera ausentarse del
Colegio, la Dirección o coordinación respectiva se comunicará telefónicamente con su
representante legal y le notificará la necesidad de pasar por el Plantel a retirar a su
representado. En ningún momento el Colegio asumirá la responsabilidad de enviarlos con
un particular o un vehículo de transporte público.
d. De estos permisos, al igual que los pases, el Docente del grado llevará un control, con el
fin de tomar los correctivos del caso cuando estos lleguen a un número de tres en el mes.
2.2. PARA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL. Estos permisos operan de la siguiente manera:
a. Pueden ser solicitados por el representante legal del estudiante.
b. Por la coordinación o dirección del plantel cuando el caso lo amerite, ya sea por
enfermedad u otra situación originada por el estudiante en el Plantel. Para ello la
Coordinación o dirección efectuará comunicación telefónica con el representante para
retiro del estudiante.
SECCIÓN CUARTA
UNIFORME ESCOLAR
Artículo 113. El uniforme escolar responderá a las orientaciones establecidas en el
Decreto N° 1.139 del 16 de julio de 1.981 emanado del Despacho de Educación; para la Unidad
Educativa Colegio Santísimo Salvador, este será de estricto cumplimiento por parte de todos
los estudiantes en el plantel, aulas, laboratorios, biblioteca, educación física, paseos y otros. En
consecuencia, no se permite a las hembras maquillaje, uñas largas naturales o acrílicas pintadas
y con accesorios que no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes,
pulseras, viseras, sudaderas, pañoletas) y tatuajes; los varones por su parte, con cortes de
cabello largo, y pintados en colores que no corresponde a su color original, zarcillos, piercing,
pulseras, viseras, sudaderas y tatuajes. El uniforme tendrá las siguientes características.
1. Educación Inicial
1.1 Niños y niñas
1.1.1 Pantalón o mono azul marino.
1.1.2 Franela roja, con distintivo cosido del lado izquierdo de la franela.
1.1.3 Zapatos negros y medias blancas.
1.1.4 El Suéter de color azul marino, tipo colegial, abierto, sin dibujos o estampados.
2. Educación Primaria
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2.1. Niñas
2.1.1. Jumper azul marino, alto de la falta a la rodilla, con su respectivo distintivo al lado
izquierdo de los tirantes.
2.1.2. Camisa blanca.
2.1.3. Zapatos negros sin tacones (máx. 2 cm. De altura).
2.1.4. Medias blancas estilo colegial no tobilleras.
2.1.5. Suéter abierto azul marino colegial, sin dibujos o estampados.
2.2. Niños:
2.2.1 Pantalón: de gabardina azul marino, bota recta holgada.
2.2.2 Correa negra.
2.2.3 Camisa blanca con el distintivo del Colegio cosido sobre el Bolsillo, lado izquierdo
2.2.4 Zapatos: negros
2.2.5 Medias negras o azul marino no tobilleras.
2.2.6 Suéter abierto azul marino, tipo colegial, sin dibujos o estampados.
3. Educación General Media
3.1. Hembras:
3.1.1. Jumper azul marino, alto de la falda a la rodilla, con el distintivo del lado izquierdo de
los tirantes.
3.1.2. Camisa: azul claro o beige
3.1.3. Zapatos Negros
3.1.4. Medias: blancas estilo colegial no tobilleras.
3.1.5. Suéter abierto azul marino, sin dibujos o estampados.
3.2. Varones
3.2.1. Pantalón de gabardina azul marino, bota recta holgada
3.2.2. Correa negra
3.2.3. Zapatos negros y medias negras o azul marino no tobilleras.
3.2.4. Suéter abierto azul marino tipo colegial, sin dibujos o estampados.
4. El uniforme de Educación Física
Para todos los estudiantes será el siguiente:
4.1 Hembras
4.1.1 Mono rojo, bota recta y holgada, con líneas laterales blancas de 5 cm. de ancho y sus
respectivos sesgos azul marino.
68
4.1.2 Franela blanca, cuello tipo "V" en color rojo, con el instintivos del colegio, ubicado en la
parte izquierda de la misma. (La franela debe quedar holgada y a la altura de la
cadera para que permanezca dentro del mono)
4.1.3 Botas completamente blancas y medias blancas deportivas no tobilleras.
4.2 Varones
4.2.1 Mono azul, bota recta holgada, con líneas laterales blancas de 5 cm. Y sus respectivos
sesgos rojos.
4.2.2 Franela blanca, cuello en "V" de color azul, con el distintivo del colegio ubicado en la parte
izquierda de la misma. La franela debe quedar holgada y a la altura de la cadera
para que permanezca dentro del mono)
4.2.3 Botas completamente blancas y medias blancas no tobilleras.
5. Uniforme de Instrucción Premilitar:
5.1 Hembras y varones:
5.1.1. Franela Blanca, cuello redondo, con el distintivo del colegio ubicado en la parte izquierda
de la misma.
5.1.2. Gorra negra con distintivo "Instrucción Premilitar".
5.1.3. Pantalón: azul marino de gabardina, bota recta holgada.
5.1.4. Correa negra.
5.1.5. Zapatos negros y medias blancas no tobilleras.
6. Uniforme de Laboratorio
6.1. Hembras y varones:
6.1.1. Bata Blanca y el uniforme reglamentario.
Artículo 114. El Personal Directivo, Docente y el Consejo Educativo velarán por el porte correcto
del uniforme escolar establecido por la Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador.
Parágrafo Único: Los varones y hembras deberán en correspondencia al correcto uso del
uniforme y su presentación personal tener un adecuado corte de cabello, (los varones corte bajo,
las hembras el cabello en su color natural, sin pintura ni reflejos) y en ambos casos se prohíbe
el uso excesivo del gel.
Artículo 115: Cualquier lineamiento y directriz emanado por el ministerio de educación, en
materia de uniforme y vestimenta de los estudiantes, será adaptada y establecida conforme a
la ley.
69
SECCIÓN QUINTA
DEL AULA DE CLASE
Artículo 116. Se concibe el aula de clase como el espacio propicio para el aprendizaje, la
formación en valores y el sano compartir. Dentro del aula de clases se deberán cumplir todos
los deberes y derechos ya previamente establecidos.
Artículo 117. Las aulas de clase deben mantenerse en orden y limpias. Luego de cualquier
actividad especial que implique movimiento de mesas y sillas, deberán organizarse
nuevamente inmediatamente al finalizar la actividad.
Artículo 118. Cualquier daño de los bienes, muebles, inmuebles e infraestructura del aula de
clase, será investigado y deberá ser resarcido por los causantes. Simultáneamente a los
procedimientos sancionatorios y administrativos que dicha situación acarrea.
Artículo 119. El docente informará al coordinador respectivo y de forma inmediata, cualquier
situación irregular acontecida y observada dentro del aula de clase. Y se realizará registro
escrito de lo ocurrido.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS LABORATORIOS
Artículo 120. Se concibe el laboratorio como el espacio idóneo para la experimentación
científica y guiada, en función de la formación de aprendizajes obtenidos por medio de la
práctica y del análisis. Dentro del laboratorio se deberán cumplir todos los deberes y derechos
ya previamente establecidos. Así como el cumplimiento de las normas internas de laboratorio.
Artículo 121. Los estudiantes deben cuidar los implementos, materiales y equipos de los
laboratorios. Seguir las instrucciones de uso y comportamiento establecidas para las prácticas
y para las clases. Los implementos y equipos deben dejarse organizados y en orden luego de
la clase.
Artículo 122. Se prohíbe el consumo de bebidas y alimentos en el área de laboratorio,
asimismo, el estudiante debe utilizar el respectivo uniforme según el caso.
SECCIÓN SÉPTIMA
SALÓN DE USOS MÚLTIPLES
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Artículo 123. El salón de múltiples es el área destinada para diversas actividades grupales y
formativas, dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa. Será utilizado para la
proyección de audiovisuales, charlas, grupos de estudio guiado, área de biblioteca, colectivos
de formación e investigación, talleres, cursos, exposiciones, reuniones del personal
institucional y demás actividades formativas pertinentes
Artículo 124. Dentro del salón de usos múltiples deberán ser garantizados y cumplidos todos
los deberes y derechos ya previamente establecidos, así como su normativa de funcionamiento
interna.
SECCIÓN OCTAVA.
DE LA CANCHA DEPORTIVA, ÁREAS VERDES, ÁREAS DE ESPARCIMIENTO COMÚN.
Artículo 125. Las canchas son concebidas como áreas para la recreación, el deporte, la
ejercitación guiada, la cultura y el esparcimiento. Su uso debe ser coordinado por la
planificación de los docentes y deben ser espacio para el respeto de los deberes y derechos
de los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 126. Las áreas verdes (bosque) es el espacio natural y forestal, de uso ecológico,
formativo y recreacional de la institución, se conservará adecuado para su uso y visita. Las
áreas de esparcimiento común como lo son el bosque y la plazuela, deben ser áreas
formativas, donde se garanticen los deberes y derechos.
Artículo 127. Cualquier situación irregular observada en las canchas, las áreas verdes
(bosque) y áreas de esparcimiento común, deberá ser informada al coordinador(a)
respectivo(a) de forma inmediata.
SECCIÓN NOVENA
DE LA CANTINA ESCOLAR
Artículo 128. El área de la cantina escolar está destinada para el consumo de alimentos y
bebidas saludables, un espacio para la sana alimentación y la promoción de la nutrición. Se
deben respetar los deberes y derechos, al igual que su normativa de funcionamiento e higiene.
Artículo 129. La cantina escolar y su encargado(a) será el garante de proveer alimentos que
promuevan los valores nutricionales, saludables y humanistas a todos los estudiantes de los
71
distintos niveles del Subsistema de Educación Básica y educación media general y demás
participantes de la comunidad educativa.
Artículo 130. De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 058, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°40.029 del y lo estipulado en el artículo 6,
numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009), Los precios de los alimentos, deben
ser regulados de acuerdo a lo indicado por los órganos competentes y especificar el beneficio
social que le brindará a la institución, la colaboración del Servidor de la Cantina Escolar debe
ser en material según la matricula del plantel.
Artículo 131. Para la elección de la, el, las o los servidores de la cantina escolar, se convocará
asamblea escolar, una vez los postulantes hayan cumplido con los requisitos solicitados para
el funcionamiento de dicho programa, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año contado a
partir del momento de la decisión y aprobación de la propuesta, sus integrantes podrán ser
reelegidos y reelegidas, pudiendo ser revocados y revocadas, según previa evaluación del
Consejos Educativo.
SECCIÓN DECIMA.
DE LA PATRULLA ESCOLAR, INSTRUCCIÓN PREMILITAR, DE LAS CANAIMA, DE LAS
SALIDAS DE CAMPO DENTRO Y FUERA DEL MUNICIPIO.
Artículo 132. La patrulla escolar, está conformada por estudiantes de educación primaria, cuya
actitud denote respeto, solidaridad, empatía y disciplina. Esta encargada de apoyar en la
disciplina y guía de los estudiantes en actividades culturales, recreativas y formativas en las
que sea requerida. Apoyará de manera constante en horas del receso y contará con mérito
académico por su labor. La patrulla escolar será dirigida y formada por uno o dos docentes a
cargo, quienes se encargarán de apoyar y dirigir a los estudiantes que conformen dicha
patrulla.
Artículo 133. En instrucción premilitar se concebirán dos momentos, el teórico y el práctico.
En cada momento se establecerán las propias normas de comportamiento y de desarrollo de
las actividades. El estudiante debe utilizar su uniforme según lo establecido en el presente
acuerdo de convivencia escolar y comunitaria. La instrucción premilitar debe evidenciarse
como una disciplina y practica formativa.
Artículo 134. Las canaimas como parte del proceso educativo e instrumento del aprendizaje,
deben ser empleadas conforme a su carácter educativo y recreacional. En tal sentido el
72
docente y el estudiante deben darle el uso apropiado y seguir las normas de funcionamiento
de las mismas dentro y fuera del aula.
Artículo 135. El proyecto Canaima implica la formación integral de los niños y niñas de
educación primaria mediante el aprendizaje liberador, emancipador, y tecnológico, permitiendo
la integración de los padres y representantes en el proceso de aprendizaje.
Artículo 136. Los docentes son responsables del traslado de la Canaima del colegio al hogar
y del hogar a la institución, en el marco del proyecto “Canaima va a la casa”. Siendo los
principales responsables y garantes del cuidado y el uso correcto del equipo tanto en el hogar
como en la institución.
Artículo 137. Se implementarán estrategias para el uso adecuado de los equipos, y para
fortalecer el proyecto educativo Canaima. Algunas estrategias serán las siguientes:
ACCIONES DIRIGIDA A LOS PADRES REPRESENTANTE ESCUELA Y COMUNIDAD
• Conversatorio con los padres y representante por sección para la sensibilización del
resguardo y utilización de la laptop Canaima.
• Elaborar acta de compromiso para establecer el horario del uso de la Canaima en la
institución, y la vez las normas para el cuidado de las mismas.
• Establecer redes de apoyo para el traslado del computador del hogar la escuela y de la
escuela a la casa.
Acciones dirigidas a los Docentes
• Realizar cronograma de círculo de estudio con el personal Directivo, Docente,
administrativo y obrero para el uso y manejo de la herramienta Canaima versión II.
• Mesa de trabajo con los consejos comunales para el apoyo del resguardo y cuidado de la
portátil Canaima.
• Establecer acuerdo con los padres y representante para el acompañamiento para
desarrollo de las actividades pedagógicas planificada.
• Alfabetización tecnológica dirigida a los padres y representante para el manejo de los
contenidos programados en el proyecto.
• Elaboración de carteleras involucrando a toda la comunidad educativa para el buen uso y
manejo de las Canaima versión II.
73
SECCIÓN DECIMA PRIMERA.
ACTOS DE GRADO, PROHIBICIÓN DE CARAVANAS Y DEMÁS NORMATIVAS
PERTINENTES
Artículo 138. Queda establecido que el Acto de Grado es solamente para la entrega de título
de bachiller y no otros documentos (diplomas, medallas). Según lo previsto en las normas que
lo rigen.
Artículo 139. Es de entera exclusividad de la Dirección del plantel la organización y protocolo
de los actos de entrega de títulos de bachiller a los estudiantes del 5TO año de Educación
Media General.
Artículo 140. Ninguna organización, comisión pro graduación o persona alguna, podrá ejercer
presión para que el acto de entrega de títulos de bachiller de los estudiantes de 5TO año de
Educación Media General se salga de lo establecido en las normas y protocolos adoptados
por la institución educativa.
Artículo 141. El acto de entre de título de bachiller de los estudiantes de 5TO año de
Educación Media General se realizará dentro de las instalaciones de la institución educativa.
En el caso donde la institución no cuente con las condiciones adecuadas se solicitará permiso
a la autoridad competente para realizarlo fuera de la institución, siempre y cuando no genere
gastos elevados.
Artículo 142. Queda prohibido la organización, realización y celebración de caravanas y
cervezadas. (Resolución nº 32 del consejo estadal de los derechos del niño niña y adolescente
CEDNA)
CAPÍTULO II
NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCIÓN
EDUCATIVA
SECCIÓN PRIMERA
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 143: El personal directivo deberá evidenciar y promover los valores institucionales, al
tiempo que actúa conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar y
comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y
74
derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento
para la convivencia armónica en el colegio son las mencionadas a continuación:
a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto
de las palabras y dialogo formativo y preventivo.
b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.
c. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.
d. Buenas relaciones interpersonales.
e. Actitud profesional y comprometida con los valores institucionales del colegio.
f. Vestimenta adecuada a su rol profesional.
g. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.
h. Cumplimiento de sus funciones y deberes.
i. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos
j. Honestidad en sus actos y compromiso con la labor educativa.
SECCIÓN SEGUNDA
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 144. El personal administrativo deberá evidenciar compromiso con la institución,
al tiempo que actúa conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar
y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y
derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento
para la convivencia armónica en el colegio son las mencionadas en el parágrafo anterior.
SECCIÓN TERCERA
PERSONAL OBRERO
Artículo 145. El comportamiento del personal obrero debe fortalecer la buena marcha de la
institución, actuando conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia escolar
y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los deberes y
derechos, al igual que el ejercicio de las funciones indicadas. Las normas de comportamiento
del personal obrero para la convivencia armónica en el colegio son:
75
a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto
de las palabras y dialogo formativo y preventivo.
b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.
c. Actitud emprendedora y comprometida con los valores institucionales del colegio.
d. Disposición para el trabajo y la resolución de inconvenientes pertinentes a su área y
funciones.
e. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.
f. Buenas relaciones interpersonales.
g. Vestimenta adecuada a sus funciones laborales y uso idóneo de implementos de protección
personal.
h. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.
i. Cumplimiento de sus funciones y deberes.
j. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos
k. Honestidad en sus actos y compromiso con la institución.
SECCIÓN CUARTA
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 146. Madres, padres y responsables deberán evidenciar en todo momento
compromiso en la educación y formación de sus representados, entendiendo que dicho
compromiso se extiendo con el colegio, deben actuar conforme a lo establecido en el presente
acuerdo de convivencia escolar y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el
cumplimiento de los deberes y derechos.
Las normas de comportamiento de madres, padres y representantes para la convivencia
armónica en el colegio son las mencionadas a continuación:
a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto
de las palabras y dialogo formativo y preventivo.
b. Comunicación adecuada con el personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.
c. Participación activa en la formación académica y personal de su representado.
d. Actitud comprometida con los valores institucionales del colegio.
76
e. Disposición para participar en las actividades formativas en las cuales se le convoque.
f. Conducta asertiva y respetuosa, ejemplo formativo y fortalecedor.
g. Buenas relaciones interpersonales.
h. Vestimenta adecuada al momento de visitar la institución.
i. Trato asertivo y respetuoso con personal institucional, padres y representantes,
estudiantes, consejo educativo y demás participes de la gestión educativa.
j. Cumplir con sus deberes y derechos como representante
k. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos
l. Honestidad en sus actos y compromiso con la institución y la formación de su(s)
representado(s)
SECCIÓN QUINTA
ESTUDIANTES
Artículo 147. El estudiante del colegio santísimo salvador, debe evidenciar un comportamiento
para la convivencia armónica, en el cual se reflejen los valores y principios institucionales y
formativos. Deben actuar conforme a lo establecido en el presente acuerdo de convivencia
escolar y comunitaria. Su comportamiento debe ser cónsono con el cumplimiento de los
deberes y derechos. Las normas básicas para la convivencia armónica de los estudiantes son:
a. Uso de un lenguaje apropiado, dignificante de la persona como ser humano, uso correcto
de las palabras y dialogo formativo y preventivo.
b. Comunicación adecuada y respetuosa con el personal institucional, padres y
representantes, estudiantes, consejo educativo y demás participes del quehacer educativo.
c. Participación activa y protagónica en su formación académica.
d. Actitud comprometida con los valores institucionales del colegio.
e. Disposición para participar en las actividades formativas, culturales, educativas y deportivas
f. Conducta asertiva y respetuosa.
g. Cumplir con sus deberes y derechos ya previamente establecidos
h. Actitud promotora de la defensa de los derechos humanos
i. Todas las demás normas de comportamiento vinculadas a los deberes y derechos ya
establecidos.
77
TITULO V
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
Artículo 148. El incumplimiento de los deberes estipulados en los acuerdos de convivencia
escolar y comunitaria, acarrea una falta, y por tal, se considera una actitud que atenta contra
la convivencia armónica de los integrantes de la comunidad educativa.
CAPÍTULO I.
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 149. El docente al incumplir sus deberes o las normas para la convivencia, estará
atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por tal, alguno de los
siguientes casos:
a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral
Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo
integral de los estudiantes.
b. Escaza identificación y compromiso con la institución.
c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos
de permiso laboral establecidos en la ley.
d. Conducta indigna e irrespetuosa.
e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con su condición de docente.
f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.
g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub-Dirección, los
permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante
respectivo.
h. No atender a los estudiantes durante las horas de clase planificadas, y realizar otras tareas
que interrumpan el normal desarrollo de dicho proceso.
i. La insuficiente colaboración con la disciplina y formación de los estudiantes.
j. Permitir que los estudiantes incumplan los acuerdos de convivencia.
k. Incumplir con los recaudos administrativos requeridos (estadística mensual, matrícula final,
entre otros)
l. no consignar al departamento de evaluación la información requerida al tiempo indicado
m. el incumplimiento de las guardias asignadas por la dirección del plantel de acuerdo con el
78
cronograma realizado para tal fin.
n. No participar activamente en las comisiones de trabajo para la cual ha sido asignado en el
Consejo de Docentes.
o. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás
compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
p. Dar un trato irrespetuoso a los estudiantes acordes a su condición Humana. Cualquier
agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes...
q. retirar sin autorización de la Dirección, a los estudiantes fuera del plantel en actividades como:
convivencias, paseos, eventos deportivos, fiestas y otros.
r. perder dominio emocional ante situaciones problemáticas que se le presenten y contribuir
a la formación de ciudadanos aptos para la práctica de la democracia y favorecer el
pleno desarrollo de la personalidad del educando.
s. No Informar periódicamente a los estudiantes de la Institución Educativa, así como a sus
padres madres, representantes y responsables, sobre su propio proceso educativo.
t. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.
u. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.
CAPÍTULO II.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 150. El personal administrativo al incumplir sus deberes o las normas para la
convivencia, estará atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por
tal, alguno de los siguientes casos:
a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral
Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo
integral de los estudiantes.
b. Escaza identificación y compromiso con la institución.
c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos
de permiso laboral establecidos en la ley.
d. Conducta indigna e irrespetuosa.
e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con su rol profesional.
f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.
g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub Dirección, los
79
permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante
respectivo.
h. Incumplir con los recaudos administrativos requeridos y con el ejercicio de sus funciones.
i. No participar activamente en las actividades en las cuales se les convoque.
j. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás
compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
k. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.
l. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.
m. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.
CAPÍTULO III
PERSONAL OBRERO
Artículo 151. El personal obrero al incumplir sus deberes o las normas para la convivencia,
estará atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por tal, alguno
de los siguientes casos:
a. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral
Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo
integral de los estudiantes.
b. Escaza identificación y compromiso con la institución.
c. La no asistencia diaria y puntualmente al plantel conforme al horario establecido. Salvo casos
de permiso laboral establecidos en la ley.
d. Conducta indigna e irrespetuosa.
e. Vestimenta inadecuada de acuerdo con sus labores.
f. Ausentarse del plantel en horas de trabajo sin la debida autorización del personal directivo.
g. No solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la Dirección o Sub Dirección, los
permisos correspondientes y presentar en un lapso no mayor de tres (3) días el justificante
respectivo.
h. Incumplir con las funciones establecidas.
i. No participar activamente en las actividades en las cuales se les convoque.
j. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero y demás
compañeros de trabajo, así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
k. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.
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l. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.
m. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.
CAPÍTULO IV.
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 152. Madres, padres y responsables al incumplir sus deberes o las normas para la
convivencia, estarán atentando contra la convivencia escolar y comunitaria. Entendiéndose por
tal, alguno de los siguientes casos:
a. Asumir una actitud de irrespeto hacia el personal Directivo, Administrativo, Obrero, estudiantes,
así como cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
b. Poca identificación con el espíritu, propósito y razón del proyecto Educativo Integral
Comunitario y pastoral que se desarrolla en la Institución con miras a alcanzar el desarrollo
integral de los estudiantes.
c. Escaza identificación y compromiso con la institución.
d. La no asistencia a las reuniones, asambleas, entrega de calificaciones y demás actividades que
se le convoque en reiteradas ocasiones.
e. Conducta indigna e irrespetuosa.
f. Vestimenta inadecuada
g. El trato irrespetuoso y cualquier agresión verbal, física y psicológica a los estudiantes.
h. fumar e ingerir licor dentro de las instalaciones del Colegio.
j. Uso de un lenguaje inapropiado.
k. incumplimiento de sus deberes y derechos como representante
l. Las demás actitudes que atenten contra la convivencia.
CAPÍTULO V
ESTUDIANTES
Artículo 153. La Disciplina Escolar debe ser administrada conforme con las garantías,
derechos y deberes consagrados en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia:
81
a. Debe establecerse claramente en los Acuerdos de Convivencia Escolar de la escuela,
plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las
sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
b. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados
oportunamente, de los Acuerdos de Convivencia Escolar correspondientes.
c. Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior
e imparcial.
d. Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e. Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una adolescente.
f. El retiro o cambio de ambiente escolar del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o
instituto de educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable.
g. Estos Acuerdos de Convivencia Escolar constituyen en su conjunto medidas alternas de
resolución de conflictos.
Artículo 154. Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido que
entorpezca la actividad pedagógica y la disciplina tanto dentro como fuera de la Institución y
podrán aplicarse luego de la apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.
Artículo 155. El estudiante incurre en faltas leves comprobadas y será sancionado cuando:
1. No porte el uniforme reglamentario de la Institución, la bata para el Laboratorio, el uniforme de
Educación Física y el de Instrucción Premilitar; de conformidad con lo establecido en de los
presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.
2. Por no portar el distintivo del Colegio.
3. Por su notable falta de presentación y desaseo personal.
4. Por deteriorar el uniforme o los útiles escolares de otro estudiante.
5. Por retraso (más de cinco (5) minutos) en la llegada al aula luego del receso y tocado el
timbre de entrada.
6. Por inasistencia injustificada a clase. El porcentaje de asistencia para optar a la aprobación
de un grado, asignatura o similar, según el caso, será del 75%.
7. Por realizar actividades y/o actitudes que entorpezcan (levemente) el normal
funcionamiento del plantel.
82
8. Por no traer útiles de trabajo escolar.
9. Por no cumplir de forma puntual y responsable con sus trabajos escolares.
10. Por conversar en clase sobre asuntos ajenos a la misma y/o realizar actividades no acordes
con la asignatura que se le está impartiendo.
11. Gritar o hablar en un tono de voz elevado durante el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
12. Por alterar el orden en el aula de clase, laboratorio y/o talleres, canchas deportivas, o en las
demás áreas y/o actividades de la Institución.
13. Por no respetar la intervención y/o participación de sus compañeros en clases y del personal
suplente.
14. Consumir alimentos y bebidas durante las horas de clase.
15. Colocar apodos o sobrenombres a los profesores y/o compañeros de clase.
16. El uso de cortes de cabello largo (varones), peinados no reglamentarios y pintados en colores
que no corresponde a su color original, zarcillos, piercing, pulseras, viseras, sudaderas y
tatuajes. Art. 98 de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.
17. Las estudiantes con maquillaje, uñas larga naturales o acrílicas pintadas, con accesorios que
no estén acordes con la indumentaria escolar (zarcillos extravagantes, pulseras, viseras,
sudaderas, pañoletas) y tatuajes. Art. 98 de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar.
18. Por acusar o responsabilizar a otro(s) de actos que no ha(n) cometido.
19. Por el uso de vocabulario vulgar y/o obsceno.
20. Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraría a su dignidad como persona.
21. Por incumplir con las decisiones emanadas del CMDNNA.
22. Por masticar chicle en las instalaciones de la Institución.
Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son sólo
enunciativas, por lo tanto, cualesquiera otras faltas no establecidas en los presentes acuerdos
de convivencia escolar será sancionado por la autoridad educativa respectiva de conformidad
con el artículo 174 del presente acuerdo de convivencia.
Artículo 156: Faltas Graves: El estudiante incurre en faltas graves comprobadas en los
siguientes casos; previa apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.
1. Por reincidir en tres (3) ocasiones en faltas leves.
2. Por irrespeto en las actividades religiosas y a todos los implementos sagrados.
3. Por irrespeto a los Símbolos Patrios.
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4. Por prestar la camisa del uniforme o distintivo a personas que no son estudiantes y facilitar
así el acceso a la institución.
5. Por rayar y realizar escritos o dibujos en paredes, puertas o ventanas, que atenten contra la
moral y la reputación de cualquier integrante de la comunidad educativa.
6. Por realizar actos que atenten contra la moral y buenas costumbres.
7. Por participar en actos que induzcan a la interrupción del normal desenvolvimiento de
las actividades escolares y/o alterar la disciplina.
8. Por irrespeto de hecho, palabras desobediencia a cualquier miembro del personal Directivo,
docente, administrativo, obrero u otro que conforme la Comunidad Educativa.
9. Por fugarse de clase o del plantel sin la autorización correspondiente de la Coordinación de
Educación Primaria y Media General, Dirección u otra dependencia competente.
10. Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes y docentes o alteren cualquier
documento.
11. Por desacatar o atentar contra las normas de honor, reputación y decoro en perjuicio de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
12. Por negarse a identificarse y ofrecer una falsa identificación ante cualquier directivo,
docente, personal administrativo y obrero de la Institución que la solicite.
13. Presentarse en la Institución con material que entorpezca el normal desarrollo de las
actividades escolares (Celulares, barajitas, balones, revistas, gorras e implementos
eléctricos y/o electrónicos de vanguardia). Gaceta Oficial del Estado Táchira Año CVI San
Cristóbal 02 de Mayo del 2007 Número Extraordinario 1902, implica decomiso del material.
Se efectúa para la primera vez por 15 días hábiles, la segunda por treinta días hábiles; la
tercera por el tiempo correspondiente al lapso. Siempre será el representante quien retire
lo decomisado al representado. De reincidir una cuarta vez el decomiso se hará hasta el
último día del año escolar en curso.
14. Por introducir y/o distribuir propaganda política o participar en actividades de tal índole dentro de
la Institución.
15. Por portar y/o distribuir dentro de la institución cualquier tipo de material
pornográfico u obsceno, tales como: revistas, fotografías, póster, barajitas, cuadernos,
carpetas, lapiceros, Compact Disk, material virtual, u otros.
16. Por cometer fraude o provocar desórdenes durante el proceso de
evaluación, cualquier sea el tipo de evaluación que se practique y de
hechos que comprometan su eficacia, como chuletas, hurto de exámenes, comunicación verbal
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y escrita con sus compañeros. (Art. 123 Núm. 3 LOE).
17. Por extraviar, alterar, enmendar, extraer, modificar y/o deteriorar documentos tales como
diarios de clase, boletines de calificaciones, planillas de registro de evaluación, evaluaciones
escritas, libros de vida y cualquier otro documento inherente al que hacer educativo de la
Institución.
Parágrafo Único: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son sólo
enunciativas, por lo tanto, cualesquiera otras faltas no establecidas en los presentes
acuerdos de convivencia escolar será sancionado por la autoridad educativa respectiva de
conformidad con el artículo 175 del presente acuerdos de convivencia.
Artículo 157: La falta grave comprobada, trae como consecuencia la apertura de un procedimiento
legal a través de un expediente, con el fin de aplicar las correcciones necesarias en el proceso
formativo de los estudiantes. Todo miembro de la Comunidad Educativa (directivo, docente,
estudiante, administrativo, obrero y representante) que detecte una falta en un(os) estudiante(s)
debe levantar la incidencia y pasarla al docente o coordinación respectiva.
Artículo 158. Hechos Punibles: A efectos de la definición de hechos punibles se tomará en cuenta
todo lo establecido en el Código Penal y demás leyes venezolanas. El estudiante incurre en
hecho punible comprobado en los siguientes casos:
a. Por participar en riñas dentro de la Institución o sus alrededores, portando el uniforme escolar.
b. Por participar en manifestaciones violentas que pongan en peligro la integridad física,
psicológica y material de cualquier miembro de la Comunidad Educativa y de la Institución
c. Cuando deteriore y/o destruya en forma intencional los locales, medio ambiente, material
didáctico, mobiliario y/o libros de la biblioteca, aulas, laboratorios, canchas, dotaciones y
demás bienes de la Institución.
d. Por causar lesiones físicas y morales a otros estudiantes de forma intencional.
e. Por portar y/o distribuir cualquier tipo de material pornográfico u obsceno, tales como: revistas,
fotografías, póster, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros, Compact Disk u oíros.
f. Por introducir, portar y/o utilizar en la institución sustancias químicas y/o productos nocivos
para la salud que altere el normal desarrollo de las actividades escolares.
g. por introducir, distribuir o portar dentro de la institución, armas de cualquier tipo,
municiones, explosivos y fuegos artificiales de diferente naturaleza.
h. Por causar daños materiales a la propiedad pública y privada (portando el uniforme),
comprobada su participación.
i. Por causar intencionalmente daños a vehículos u otros objetos personales pertenecientes a
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los docentes y/o a cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
j. Por violentar o escalar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la
institución, tales como: muros, paredes o cerraduras, candados, tejas, puertas, derribar
paredes, y otros.
k. Por introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (de
cualquier tipo) bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillos, y/o cualquier otra sustancia estimulante
nociva para la salud.
l. Apropiarse de forma indebida de bienes ajenos, hurto, robo, extorsión
m. hacia los compañeros, personal Directivo, Docente, Administrativo y
n. Obrero de la institución.
Artículo 159: El hecho punible no tiene conciliación alguna, se deja acta de lo sucedido, de
inmediato se cita al representante y se notifica a la autoridad competente, si es menor de 12 años
al Consejo de Protección y si es mayor de 12 años a la Policía o Fiscalía del Ministerio Público del
Estado.
Artículo 160. Ante la presunción de hechos punibles, se tomará en cuenta la aplicación del artículo
40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) para la no violación de los
derechos y garantías del niño, niña y adolescente, presunto infractor de la Ley Penal, establecidos
en la LOPNNA y lo citado en el artículo 159 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Sólo es
infractor quien ha cometido actos previamente definidos como delito o falta según la Ley Penal.
Los adolescentes a partir de los 12 años de edad son imputables y responsables penalmente
de sus actos, en forma diferenciada de los adultos en razón de la edad, pues aun cuando no
esté plenamente presente la capacidad de entender y de obrar conforme a esa comprensión, hay
ya un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles
una sanción que constituye una medida con finalidad educativa.
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 161. Descripción del procedimiento administrativo:
• El procedimiento lo apertura el Director del plantel o autoridad legítimamente designada.
Este procedimiento surge luego de que la persona afectada y/o que haya observado la
situación deje constancia en el acta de incidencias y haga la respectiva denuncia. El acta de
incidencias deberá contener fecha, hora, nombres y apellidos del afectado y del
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denunciante, nombres y apellidos, grado y sección del presunto infractor, descripción de los
hechos, admisión del procedimiento por parte de la autoridad que recibe la incidencia,
indicando el número del procedimiento y la página donde quedará registrado; si tal fuera el
caso se justificará el por qué no se amerita la apertura del procedimiento, respetándose el
derecho del proceso del presunto infractor y su irrenunciable derecho a la defensa, de lo cual
se dejará constancia por escrito en las respectivas actas de las cuales se anexan formatos
marcados A, B, C y D.
• Notificación y/o citación a los involucrados: El director de la institución o la autoridad
legítimamente designada emitirá la citación a los involucrados en la situación planteada
con sus respectivos representantes, si fuere el caso, la cual deberá contener: fecha, hora, lugar
donde debe presentarse y una breve descripción de la situación, en un lapso no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir de la apertura del proceso, entregándosele al estudiante y
verificándose por vía telefónica con el representante de que efectivamente fue notificado.
Se anexa formato E.
• Sustanciación del expediente: El Director del plantel o autoridad legítimamente
designada, realizará todas las gestiones y diligencias pertinentes, recibiendo las pruebas
presentadas por las partes o buscadas de oficio, que ayuden al esclarecimiento de los
hechos. Si se tratara de pruebas testificales, se tomará la declaración por escrito la cual deberá
contener nombres y apellidos, N° de cédula, grado o año, sección, versión de los hechos y
firma del testigo. Se anexa formato marcado F.
• Solicitud de informe a las autoridades competentes: El director del plantel o la autoridad
legítimamente designada, solicitará por escrito debidamente enmarcado en el contexto de los
hechos, dirigido a los diferentes departamentos o coordinaciones del plantel los informes
disciplinarios o registros que a tal efecto se lleve en el expediente del presunto infractor y que
sean considerados pertinentes para la solución de la situación planteada, los cuales deberán
ser entregados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
• Evacuación y evaluación de pruebas: El Director del plantel o autoridad legítimamente
designada, recibirá los informes o registros solicitados a los departamentos y/o
coordinaciones de la institución, así como también, cualquier otra prueba presentada por las
partes, las cuales deberán consignarse por escrito y con fecha de entrega a la autoridad
respectiva. Dicha evaluación de pruebas no deberá exceder de diez (10) días hábiles a la fecha
de recibimiento de la última prueba requerida. Se anexan formatos de modelos de pruebas las
cuales son taxativas, más no limitativas, marcadas G, H, I, J, K, L.
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• Toma de decisiones: El Director del plantel o la autoridad legítimamente designada, luego de
estudiar detenidamente todas las pruebas presentadas, escuchar el testimonio de las partes
y testigos presentados, procederá a tomar la decisión apegándose a las normativas legales
vigentes y a los Acuerdos de Convivencia de la institución, la cual dará a conocer por escrito
a las partes interesadas dejando constancia en el libro respectivo. Se anexa formato marcado
M.
Ejecución de la decisión: El Director del plantel o autoridad legítimamente designada, velará por
el cumplimiento efectivo y verás de la sanción tomada y una vez cumplida la misma, se
dará por finalizado el procedimiento administrativo aperturado, de lo cual se dejará
constancia en el libro de registro respectivo.
CAPÍTULO I
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
DE LOS PERMISOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 162. La inasistencia al trabajo sin causa justificada es considerada abandono de cargo
y es motivo de sanción, según lo establece la ley. En consecuencia, la inasistencia injustificada
durante tres (3) días en el término de un (1) mes, es motivo de destitución según lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 163. Cuando por alguna causa plenamente justificada un docente tenga que faltar a sus
labores, deberá: a) solicitar el permiso por escrito y con 24 horas de antelación ante la dirección del
plantel, b) acompañar la solicitud con los soportes necesarios. En caso de una emergencia deberá
informar a la coordinación o dirección y presentar en el término de 2 días hábiles siguientes
la causa que justifique su inasistencia. (Mencionar Convenio informa AVEC 14/2012)
Artículo 164. La simple solicitud de permiso no autoriza al docente a hacer uso del mismo, ni
obliga a la institución a concedérselo.
Artículo 165. Serán considerados de concesión obligatoria los permisos por causa de
enfermedad o accidente grave sufrido por el docente, por maternidad y fallecimiento de
ascendientes en primer grado o cónyuge. Los demás permisos están sujetos al convenio N°
14/2012 emitido por la AVEC.
Artículo 166. La selección y pago del suplente se realizará directamente por la administración
del Colegio, conforme a lo establecido en el Convenio Informa N° 14/2012 emanado por la
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AVEC.
Artículo 167. Serán sancionados los docentes por el incumplimiento o trasgresión de alguna
de las normas aquí establecidas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y Ley Orgánica de Educación.
CAPÍTULO II
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 168. El personal administrativo que incurra en faltas será sancionado conforme a Ley
Orgánica del Trabajo. Se dejará registro de lo escrito y se dará seguimiento al procedimiento
administrativo según lo contemplado en la ley.
Artículo 169. Los procedimientos administrativos (sancionatorios o no) para el personal de la
institución, se efectuarán según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la legislación vigente
en materia laboral y el presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
CAPÍTULO III
PERSONAL OBRERO
Artículo 170. El personal obrero que incurra en faltas será sancionado conforme a Ley Orgánica
del Trabajo. Se dejará registro de lo escrito y se dará seguimiento al procedimiento administrativo
según lo contemplado en la ley.
Artículo 171. Los procedimientos administrativos (sancionatorios o no) para el personal obrero de
la institución, se efectuarán según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la legislación
vigente en materia laboral y el presente acuerdo de convivencia escolar y comunitaria.
CAPÍTULO IV
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 172: Madres, padres y representantes, en su carácter de adultos, mayores de edad
responsables de los estudiantes, son sujetos de ley y de responsabilidad legal. En tal sentido,
ante cualquier situación presunta o comprobada de índole ilegal, será registrada por la
dirección, y remitida a defensoría educativa, y/o según el caso a los entes judiciales
correspondientes.
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CAPÍTULO V
ESTUDIANTES
Artículo 173. El proceso Administrativo en los estudiantes. La Unidad Educativa Colegio
Santísimo Salvador, se regirá por los procedimientos administrativos contemplados según la Ley
Orgánica de Educación. En los casos de retiro y cambio de ambiente escolar de niños, niñas y
adolescentes del plantel, la autoridad educativa sólo los impondrá por las causas establecidas en
la ley y mediante el procedimiento administrativo aplicable de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 57 de la LOPNNA. El procedimiento previsto en el artículo 48 de la LOPNNA. Estos
Acuerdos de Convivencia escolar harán remisión para estos casos, a la normativa especial
regulada en la Ley Orgánica de Educación, por ser materia de reserva legal.
Artículo 174. Los estudiantes que incurran en faltas leves comprobadas, serán sancionados de
la manera siguiente; previa apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa.
a. Primera vez:
1. Con amonestación verbal: Llamado de atención con espíritu de corrección fraterna por
parte del Docente o quien haya presenciado la falta leve.
2. Con amonestación escrita: Aplicado por el Docente quien levanta el acta y da orientación
pedagógica según el caso.
b. Segunda vez: Se levanta el acta, se informa al representante, dejando por escrito acta de la
misma y se aplica sanción pedagógica o socioeducativa según sea el caso.
c. Tercera vez: Se levanta el acta, se informa al representante, dejando por escrito acta de la
misma y se solicita intervención del Coordinador de Primaria, Media General u orientador,
según sea el caso.
Parágrafo Único: Las sanciones deberán ser aplicadas con profundo espíritu pedagógico y
justicia, de ser posible la sanción impuesta será sustituida por la realización de tareas, servicios
comunitarios que beneficien a la Institución o a la comunidad. La sanción se aplicará con la
intención de recuperar la conducta normal del estudiante para su propio beneficio y el de toda la
Comunidad Educativa. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positiva en el
estudiante.
Artículo 175. Los estudiantes que incurran en faltas graves comprobadas serán sancionados;
previa apertura del expediente respectivo y derecho a la defensa, según lo siguiente:
90
a. Primera vez: Se levanta el acta, se cita al representante, se informa de los hechos
acontecidos dejando acta respectiva, y se fija la manera de reponer o restaurar lo dañado.
b. Segunda Vez: El Coordinador de Educación Primaria y Media General levanta el acta,
se cita al representante, se informa de los hechos acontecidos y se fija trabajo comunitario o
socioeducativo.
c. Tercera Vez: Se aplica el procedimiento anterior, solicitando intervención del orientador
(a) quien evaluará el caso y tomará decisiones al respecto.
d. Si la falta se refiere a daños materiales el representante deberá reponer los daños
causados por el representado. Según lo establecido en los presentes Acuerdos de Convivencia
Escolar y comunitaria
e. Si la falta se refiere a los numerales 14, 15, 16 del artículo 156 de estos Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria, el representante deberá retirar los artículos decomisados
por la respectiva Coordinación.
TITULO VII
DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGÓGICO
CAPÍTULO I
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
Artículo 176. El personal directivo y docente, debe asumir el compromiso Social y pedagógico
como directivo y docente, con las implicaciones que su acción pedagógica conlleva, para la
construcción de aprendizajes significativos, y el respeto de la dignidad de los estudiantes y
todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 177. Se entiende el proceso educativo, de una manera formativa y comprometida con
el bien social, donde el bienestar superior debe ser el de los estudiantes. Garantizando los
deberes y derechos de los estudiantes, docentes y demás involucrados en el quehacer
educativo.
Artículo 178. El personal directivo y docente, velarán por el cumplimiento del compromiso
socio- pedagógico, por parte de los demás docentes, así como de parte de los estudiantes.
Procurando el bienestar y buena marcha de la labor educativa en el colegio.
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CAPÍTULO II
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 179. El personal administrativo, debe asumir el compromiso Social y pedagógico,
evidenciando respeto por la dignidad de los estudiantes y todos los integrantes de la
comunidad educativa. Desde el área administrativa, hacer de sus funciones un elemento
fortalecedor del logro de los objetivos del colegio.
Artículo 180. El compromiso socio pedagógico, debe ser garantizado por todos los integrantes
de la comunidad educativa, haciendo de cada labor y función del personal administrativo del
colegio, parte de bien superior por los estudiantes y su formación centrada en los principios y
valores del proyecto institucional.
CAPÍTULO III
PERSONAL OBRERO
Artículo 190. El personal obrero, asume también el compromiso Social y pedagógico,
evidenciando respeto por la dignidad de los estudiantes y todos los integrantes de la
comunidad educativa. Desde sus funciones y su comportamiento, serán un elemento
fortalecedor del logro de los objetivos de la institución.
CAPÍTULO IV
MADRES, PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 191. Los representantes, deben asumir en todas sus acciones el compromiso Social
y pedagógico con el proceso educativo, evidenciando respeto de la dignidad de los estudiantes
y todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 192. El proceso educativo amerita que el compromiso socio pedagógico se fortalezca
desde el hogar, por medio del ejemplo, el diálogo y los valores en familia, de una manera
formativa y comprometida con el bien social.
Artículo 193. Madres, padres y responsables, velarán por el cumplimiento del compromiso
socio- pedagógico.
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CAPÍTULO V
ESTUDIANTES
Artículo 194. Los estudiantes, deben asumir en todas sus acciones el compromiso Social y
pedagógico con el proceso educativo, evidenciando respeto de la dignidad de sus compañeros
y todos los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 195. La participación activa de los estudiantes en la labor educativa, es parte del
compromiso socio pedagógico, entendiendo el proceso educativo como un bien social y de
interés superior.
TITULO VIII
DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESCOLAR
Artículo 196 : Partiendo la fundamentación legal de la Convención Internacional sobre los
derechos del niño (1990) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
(1999), Ley Orgánica de Educación (LOE) (2009) la Ley Orgánica para la protección del Niño,
Niña y Adolescentes (LOPNNA) (2007), Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de
protección familiar de niños, niñas y adolescentes.(2011).Entre otras normativas jurídicas, se
consolida y establece la conformación de los centros de resolución de conflictos en el área
escolar.
Artículo 197: Se entiende por centro de resolución de conflictos escolar, los medios alternos
de resolución de conflictos a través de la conciliación donde se promueva una convivencia
sana y de calidad, en las instituciones educativas, cuyos objetivos específicos son:
a. Promover y proyectar la apertura de espacios de conciliación para la resolución de
conflictos en las instituciones educativas.
b. Sintetizar acciones que permita la aplicación de medios alternos de resolución pacífica de
conflictos a través del manejo del diálogo.
c. Establecer procesos de formación de facilitadores y conciliadores escolares en materia de
resolución de conflictos, que garanticen la formación de futuras generaciones.
d. Lograr una solución inmediata y definitiva, de manera alternativa, a los conflictos
interpersonales e inter-grupales que se presentan a diario en el aula.
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QUIENES LA INTEGRAN
Artículo 198: Las defensorías educativas formarán en cada institución educativa a un colectivo
de niños, niñas y adolescentes y personal adolescente en medios alternos para la resolución de
conflictos, quienes contribuirán con los procesos de diálogos en las situaciones que perturben la
sana convivencia escolar y comunitaria. De igual forma el colectivo promotor del acuerdo de
convivencia, coordinadores pedagógicos y de protección y desarrollo estudiantil escolar también
será formado en la materia.
Artículo 199. Los brigadistas de derechos humanos siempre serán parte de buena fe en el
proceso, y se concebirán como promotores de medios alternos para la resolución de conflictos.
En el caso específico de educación primaria, se establecerá las mesitas para la paz.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 200. La coordinación pedagógica y la coordinación de protección y desarrollo
estudiantil, impulsará la responsabilidad que tienen los padres en el proceso educativo de sus
hijos e hijas. Atendiendo a lo establecido en el artículo 5, 54 de la Ley orgánica de protección
del niño, niña y adolescente.
Artículo 201. En cuanto al procedimiento administrativo para la resolución pacífica de
conflictos escolares se entiende : como aquel que se configura como una garantía que tiene
los miembros de la comunidad educativa, en aquellas situaciones que constituyan un
incumplimiento de las normas de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, teniendo
por finalidad aplicar medios alternos para la resolución pacífica de conflicto, logrando así
soluciones donde se garantice el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, la familia,
comunidad y una buena convivencia. procedimiento que deben conocer las partes y que por
tanto no va a generar indefensión alguna, aplicándose el principio de corresponsabilidad y el
interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
Artículo 202. Principios : Principio de igualdad y no discriminación, Obligaciones generales
del Estado, Principio de Corresponsabilidad, Obligaciones generales de la familia e igualdad
de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, Participación de la sociedad,
Prioridad Absoluta, Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 203. De los responsables del proceso: Padres, Madres, representantes o
responsables, Personal directivo, Personal docente Coordinador (a) pedagógico,
Coordinador(a) de protección y desarrollo estudiantil, Voceros estudiantiles (OBE), Brigadistas
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de prevención integral en el área de derechos humanos, Colectivo promotor del acuerdo de
convivencia escolar y comunitaria. Defensorías Educativas.
Artículo 204. El conflicto. Son fenómenos naturales que forman parte de la Vida de todas las
personas, son necesarios para producir un cambio y se debe prever cómo responder a los
conflictos que surgen diariamente. Un conflicto se genera cuando personas o grupos
relacionados entre sí perciben que sus objetivos son incompatibles. Las respuestas al conflicto
no deben ser violentas, deben basarse en el diálogo y en acciones encaminadas a luchar
contra el conflicto y no contra la persona.
• Conflictos mediables: Se tomará muy en cuenta los Acuerdos de Convivencia de la
institución, como base para determinar en qué situaciones no se intervendrá y en cuales si
es necesario la mediación como vía de reparación voluntaria de los nuevos comportamientos
y de acción preventiva sobre el entorno en el que ha surgido el conflicto.
• Exploración del conflicto: cada persona dispondrá de un derecho de palabra para narrarla
situación. A partir de lo que expliquen los protagonistas del conflicto, se sustanciará el
proceso en una primera información que se irá filtrando lentamente, o lo que es lo mismo,
separando lo que parece más importante y productivo de cara al futuro. También se
pregunta a cada persona cómo le afecta la situación y que significan para ella algunos
de los temas que van surgiendo y así se delimitan mejor las áreas de preocupación.
Artículo 205. Los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar parten de la premisa de preservar
el sentido pedagógico de la norma, basado en los principios de justicia, equidad, proporcionalidad.
Se reconoce el principio de la legalidad, a fin de prevenir excesos, abusos y atropellos. En
consecuencia, en el ejercicio de la autoridad disciplinaria se debe garantizar en los niños, niñas y
adolescentes. Por tal, las normas para el funcionamiento de los centros de resolución de conflicto
serán las siguientes:
1. El respeto por los derechos humanos y la dignidad de los y las estudiantes.
2. El derecho al debido Proceso Administrativo y a la Defensa, especialmente en todos los
procedimientos de carácter sancionatorio (art. 49 CRBV. art. 57 literal c de la LOPNNA) en
concordancia con el art. 28 de la CIDN:
a. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos o faltas que se le
atribuyan.
b. Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a
no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
c. Derecho a tener acceso y leer, el contenido de los expedientes de los procedimientos
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disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
d. No pueden constreñirse a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales.
e. Derecho a opinar y a ser oído y oída.
f. Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas, ante una autoridad superior
e imparcial.
g. Derecho a no ser sometido a un nuevo procedimiento por un hecho o falta por el cual ya fue
juzgado; es decir, que ya haya sido conocido y decidido en un procedimiento previo.
3. Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así
como proporcionales a la edad y desarrollo evolutivo del o la estudiante. (Art. 13 de la LOPNNA).
4. Derecho a la confidencialidad.
5. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (art. 55
LOPNNA)
Artículo 206. Diálogos preventivos: La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, se servirá
de los diálogos preventivos con el fin de educar en la voluntad al estudiante, mediante el
seguimiento, la observación, el diálogo y el acompañamiento con el Orientador. Los diálogos
preventivos se construirán en forma diferenciada conforme a la edad y desarrollo evolutivo del
estudiante (Artículo 13 de la LOPNNA), se aplicarán en faltas leves.
Artículo 207. Principios que orientan los diálogos preventivos:
• Plantear metas, la conducta se mueve por fines que cada uno se propone y que trata de
conseguir mediante acciones, que indica las metas a alcanzar.
• Deliberación de los medios para conseguir el fin. Es la fase donde se trata de encontrar
estrategias para lograr la meta propuesta.
• Decisión, es cuando se elige un medio concreto para conseguir la meta planteada
• Ejecución, realizar las acciones decididas.
Artículo 208. Amonestaciones morales
1. De la corrección o amonestación moral verbal: Se hace al estudiante
en forma verbal, de tipo particular, cuando han incurrido en conductas
inapropiadas que se consideren faltas leves. La corrección se hará con el
debido respeto a su persona y de carácter constructivo. Dicha
amonestación debe quedar por escrito en el expediente del estudiante.
2. Cuando hay amonestación moral escrita: se aplica una sanción
proporcional a la falta, pudiendo ser: trabajos escolares adicionales,
96
charlas, elaboración de carteleras, trabajos de investigación sobre las
funciones propias del personal y/o institución.
3. De la citación: consiste en una convocatoria escrita, dirigida a los padres
o representantes del estudiante con el propósito de exponer alguna
conducta irregular que se haya observado y determinar actividades que
puedan contribuir con el mejoramiento de la conducta.
Artículo 209. Conciliación Escolar: La Unidad Educativa Colegio Santísimo Salvador, recurrirá
a la conciliación y mediación, como mecanismo para resolver los conflictos escolares de
manera pacífica. Ella consiste en un proceso cooperativo en la resolución de conflictos en el cual
las personas enfrentadas se reúnen en presencia del conciliador y por medio del diálogo y la
reflexión se buscan salidas conjuntas a problemas o diferencias surgidas entre las partes, que
promuevan pactos o acuerdos entre las personas involucradas. Partiendo de que la mediación
se fundamenta en la pluralidad de ideas, de sentimientos, emociones, intereses y necesidades
propios de la diversidad humana esta debe promover la calidad de las relaciones humanas,
la justicia, la concordia, la cohesión social y el continuo aprendizaje. En la conciliación se tomará
en cuenta la diferencia de edad y desarrollo evolutivo de los estudiantes cuando sea el caso
(artículo 13 de la LOPNNA), el tipo de conflictos que se considera mediable, delimitando
claramente aquellas situaciones que de entrada, han de conducirse por vía disciplinaria.
Artículo 210. Tal como establece la ley sobre procedimientos especiales en materia de protección
familiar de niños, niñas y adolescentes. Art nº 4 “…la conciliación y la mediación familiar son
medios alternativos para la solución de conflictos, en los cuales se orienta y asiste con
imparcialidad a las familias para que alcancen acuerdos justos y estables que resuelvan una
controversia o, al menos, contribuya a reducir el alcance de la misma, para la protección de los
derechos y garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. “…desarrollado el primero
bajo procedimientos administrativos.
TITULO IX
DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN
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Artículo 211. La Evaluación como parte del proceso educativo será continua, integral y
cooperativa, deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos
apropiados, el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su
personalidad.
Artículo 212. La Evaluación tendrá entre sus finalidades detectar, orientar y desarrollar
capacidades en las dimensiones del aprender a ser, conocer, hacer y convivir, además de
proporcionar oportunidades para el acierto del error y de las experiencias de quienes participan en
la acción educativa.
Artículo 213. La planificación y programación de las actividades de Evaluación que cumplirá
el docente deberá ser conocida por el personal directivo del Plantel, el Departamento de
Evaluación, los padres y representantes y los estudiantes.
Artículo 214. El proceso de Evaluación para los estudiantes del plantel en los niveles de educación
inicial, primaria y media general de Educación Básica se realizará de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como las demás Resoluciones y normativa
vigente.
CAPÍTULO II
TIPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 215. Según lo tipificado en la Ley Orgánica de Educación art. 44: “La evaluación como
parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa,
sistemática, cual-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y
registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y
humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que
constituyen dicho proceso.
Artículo 216. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las
normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y
modalidades del subsistema de educación básica.
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CAPÍTULO III
FORMAS DE EVALUACIÓN
Artículo 217: La institución verificará que en la evaluación se emplee diversidad de métodos,
estrategias, procedimiento y ponderación, en virtud de proceder de forma participativa,
cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, flexible, formativa y acumulativa. Donde se
promueva las evaluaciones como agente formativo y fortalecedor del aprendizaje.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA GENERAL
Artículo 218: Entre la primera y la segunda semana de cada lapso, el docente debe entregar
el plan de evaluación a sus estudiantes. Los coordinadores de seccionales deberán
publicarlos, utilizando el formato único establecido por la Coordinación de Evaluación y Control
de Estudio.
Artículo 219: Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones debe ser
comunicado a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con tres días de anticipación.
Artículo 220: Los resultados de la evaluación sumativa tales como trabajos de investigación,
exposiciones, informes, pruebas, trabajos prácticos u otros, serán devueltos en el tiempo
previsto e informados a los y las estudiantes, en los formatos entregados por el Departamento
de Evaluación, quienes deben llevar también el control de sus evaluaciones.
Artículo 221: Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de lapso) se informarán a
los alumnos antes de ser entregadas a La Coordinación, en la fecha establecida, salvo aquellas
que se vean afectadas por lo indicado en el Art. 112 del R.G.L.O.E., a fin de evitar ajustes
posteriores.
Artículo 222: Los reclamos de cualquier irregularidad en las calificaciones deberán realizarse
por parte de los alumnos a los docentes de cada asignatura a más tardar en la primera clase
siguiente a la entrega de la calificación, de lo contrario sólo podrá realizarse el reclamo ante
La Coordinación y este reclamo no procederá para calificaciones de más de 05 (cinco) días
hábiles de haberse entregado a los y las estudiantes o cuando la prueba o evaluación se vea
alterada o modificada.
Artículo 223: Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo cuatro (04)
evaluaciones parciales con una ponderación no mayor del 25%.
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Artículo 224: Toda evaluación sumativa debe ser corregida entregada y comentada con los y
las estudiantes, para que haya retroalimentación, en un lapso no mayor de tres días hábiles
de la fecha de aplicación de la evaluación.
Artículo 225: Los y las estudiantes que durante la presentación de una evaluación, provoquen
desórdenes durante la realización de la misma o participen en hechos que comprometen su
eficacia, será anulada e inmediatamente calificada con un punto, por el o la docente encargado
de aplicar la evaluación.
Artículo 226: En cuanto a la elaboración y aplicación de las pruebas. el docente deberá traer
su prueba acorde a los contenidos desarrollados, con tres días antes de su aplicación a la
Coordinación de Evaluación y Control de Estudio. Las pruebas deberán llevar las siguientes
pautas:
a- Membrete del Plantel.
b- Nombre del docente
c- Nombre de la asignatura.
d- Nombre y Apellido de él y la estudiante
e- Número de lista.
f- Grado/sección.
Todas las pruebas tienen que tener instrucciones precisas con el puntaje para cada una de las
respuestas.
CAPÍTULO V
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
A continuación, se describirán las situaciones contempladas en el proceso evaluativo de los
estudiantes.
SECCIÓN I
DE LA REPETICIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN
Artículo 227. Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de La Ley
Orgánica de Educación: “ Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no
alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o
revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
100
publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos
objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de
cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo
ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La
calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva”. Previo a su aplicación
debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase. (Circular Nº 1
de 21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial.
Artículo 228. Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o
aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la
delegado de Sección solicitará en la Coordinación de Evaluación y Control de Estudio la
Planilla de solicitud de repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de
repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación de Evaluación y
control de Estudio.
SECCIÓN II
DE LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE
Artículo 229. Según lo establecido en el Memorando Circular Nº 0304/6 del 12/07/06:
“todos/as los/las estudiantes que resultaren aplazados/as en las evaluaciones que conlleven a
prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión indistintamente del número de
asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005 – 2006”.
Artículo 230. Según el Memorando Circular Nº 0265/6 del 19/06/07 la asignatura Educación
para el Trabajo de la Tercera Etapa de Educación Básica y las asignaturas denominadas
eminentemente prácticas de Media Diversificada y Profesional se les aplicará la forma de
evaluación de revisión.
Artículo 231. Según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación, los y las estudiantes que en la evaluación de revisión resulten
aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura
pendiente del grado anterior. En este caso, los/as estudiantes no estará obligado a asistir a las
clases correspondientes a la asignatura pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones
parciales de cada lapso. Excepto en la asignatura de educación para el trabajo, donde el/la
estudiante, deberá asistir a las clases, de los programas no aprobados, y presentar todas las
evaluaciones parciales que se realicen. Igual para las eminentemente prácticas.
101
SECCIÓN III
DE LAS INASISTENCIAS
Artículo 232. Según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de
asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso,
será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60
de este Reglamento.”
Artículo 233. Los/as estudiantes que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias
evaluaciones, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que la coordinación de
evaluación determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después que su representante legal
haya justificado su inasistencia por escrito (justificativo médico) ante la Coordinación respectiva
quien la valida ante la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios en un tiempo máximo
de (2) dos días hábiles después de haberse reincorporado al Plantel.
Artículo 234. Los Coordinadores de pedagógicos, llevarán el registro de las inasistencias, para
ser entregadas a la Coordinación de Evaluación Registro y control de Estudio, después de tres
días de culminar las evaluaciones continuas.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSÍQUICOS PARA
EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES
Artículo 235. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les
permitan realizar las actividades prácticas de educación física y deportes, serán sometidos a
un RÉGIMEN DOCENTE DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará al Director y/o Coordinador
de Seccional de plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico
oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les
exceptúa. (Artículo 86 del RGLOE)
Artículo 236. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización
de las actividades de educación física y deportes serán evaluados conforme al RÉGIMEN
ESPECIAL. (Artículo 102 del RGLOE)
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Artículo 237. Los y las estudiantes que presenten certificaciones médicas (expedidos por
instituciones oficiales de salud) deberán ser sometidos a un tratamiento diferenciado, lo cual
será diseñado por el docente y aprobado por el Consejo de Sección y el Departamento de
Evaluación. El cual se deben cumplir los siguientes pasos:
1. Analizar el contenido del certificado médico, el cual debe indicar cuales actividades físicas
no puede realizar el o la estudiante y por cuanto tiempo (impedimentos temporales o
permanentes).
2. Analizar los objetivos del programa de estudio, para los efectos de determinar cuáles no
podrán ser cumplidos por el o la estudiante, debido a su impedimento, y cuáles pueden ser
cumplidos.
3. Sustituir los objetivos que el alumno no pueda cumplir, por otros que sean similares al
contenido, pero que no impliquen actividad física, sino más bien una actividad intelectual.
Nunca se deben sustituir los objetivos del programa por actividades que no se relacionan
con los contenidos de los mismos.
SECCIÓN V
DE LOS CONSEJOS DE SECCIÓN
Artículo 238. Serán integrantes del Consejo de Sección, todos los docentes de dicha sección,
el Coordinador de Seccional, así como el Orientador y los integrantes de la Coordinación de
Evaluación y Control de Estudio.
Artículo 239. Se considera válidamente constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el
quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes)
Artículo 240. Es obligatorio realizar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado
en el Consejo de Sección. Debe indicarse además de los datos del estudiante, la constancia
de participación en actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las
asignaturas objetos de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las calificaciones y
deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo. Igualmente se señalarán las
objeciones y salvedades que surgieren.
Artículo 241. Los ajustes de calificaciones de los/as estudiantes se efectuarán de acuerdo a
lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE y la Circular Nº 7 del 02//06/89.
Artículo 242. Según art 101 (RGLOE): “Para la evaluación de Educación Física y Deportes,
además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los y las
103
estudiantes en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las
actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas”, será
credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en la asignatura Educación Física.
Artículo 243. Según art. 103 (RGLOE): Por la iniciativa y participación en programas y
actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre, será
credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en
sumatoria cuatro puntos.
1- Para tener el derecho de ser favorecido en el ajuste de sus calificaciones en cada lapso, el
o la estudiante deberá consignar, ante la Dirección del Plantel y/o Coordinador de
Seccional, una constancia que contenga los datos personales y la actividad que participó
(deportiva, cultural, científica o artística) Además dicha constancia deberá estar fechada,
sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga.
2- En el momento de efectuarse el Consejo de Sección, el Docente Guía presentará la
constancia que se requiere el literal anterior, a los integrantes de dicho consejo, para decidir
si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).
3- El Consejo de Sección, si es procedente acordará ajuste de calificaciones tomando en
cuenta lo siguiente:
a- La constancia presentada por el y la estudiante, de haber participado en actividades
culturales, deportivas, científicas o artísticas conjuntamente, con su rendimiento escolar,
determinará que asignatura o asignaturas serán objetos de ajustes en sus calificaciones.
b- Las calificaciones obtenidas por él y la estudiante en cada lapso, podrán ser objetos de
ajustes hasta en dos (2) puntos en dos (2) asignaturas del Plan de Estudio. (Máximo
dos puntos para cada asignatura).
c- Los ajustes de las calificaciones solamente se realizarán al final de cada lapso. No se
podrán modificar calificaciones del I y II lapsos, en el momento de promediar las
calificaciones.
4- Cuando el promedio final del lapso sea igual o mayor que 16 (dieciséis) puntos y con todas
las asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente
de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación, ajustar hasta
dos (02) puntos la asignatura que tenga la calificación más baja. En ningún caso se ajustará
una misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se usarán estos
puntos para aprobar ninguna asignatura.
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5- Cuando el promedio final del lapso sea igual o menor que 15 (quince) puntos y con todas
las asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del docente
de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación, ajustar un (01)
punto la asignatura que tenga la calificación más baja. En ningún caso se ajustará una
misma materia en más de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se usarán estos
puntos para aprobar ninguna asignatura.
CAPITULO VI
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES.
Artículo 244. Los padres y representantes deben estar informados del proceso educativo de
su representado, revisando frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento
estudiantil académico de su representando.
Artículo 245. Los padres y representantes deberán recoger las boletas con las calificaciones
definitivas de lapso, con el profesor guía y a la hora y fecha indicada. De no hacerlo se citará
por coordinación de desarrollo y protección estudiantil.
Artículo 246. Cualquier situación que el representante tenga que manifestar al/los docentes
sobre el proceso de evaluación de su representado, debe solicitar una cita con él/ellos, en la
Coordinación respectiva.
CAPITULO VII
DE LAS SITUACIONES NO CONTEMPLADAS
Artículo 247. Cualquier situación no contemplada en este Normativo será analizada por la
Coordinación de Evaluación y Control de Estudios, y posteriormente planteada al Consejo de
Docentes para tomar las decisiones pertinentes.
TITULO X
DE LA CONSTRUCCIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
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CAPÍTULO I
MOMENTOS
Artículo 248. La construcción revisión y modificación de los acuerdo de convivencia escolar
y comunitaria debe realizarse de manera participativa y protagónica, donde se vincule a todos
los integrantes de la gestión educativa institucional.
Artículo 249. Los momentos para la construcción de los acuerdos de convivencia escolar y
comunitaria son: momento 1 conformación del colectivo promotor de los acuerdos de
convivencia escolar y comunitaria, momento 2 construcción del acuerdo de convivencia escolar
y comunitaria momento 3 validación y divulgación.
Artículo 250. El primer momento denominado conformación del colectivo promotor de los
acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, debe ser integrado por: personal directivo,
docente, administrativo y de apoyo (1 por rango), voceros y voceras estudiantiles (1 por año),
Voceros y voceras de la familiar, representantes o responsables (5), voceras o voceros del
consejo comunal (1).
Artículo 251. El segundo momento, corresponde a la construcción del acuerdo de
convivencia escolar y comunitaria. Momento en el cual se elabora el instrumento para la
recolección de propuestas, se revisan y diagnostican los acuerdos de convivencia en función
al PEIC, a la realidad institucional y a los lineamientos nuevos que entren en vigencia. Se
elabora el material correspondiente, se planifica según cronograma y se establecen mesas
para el trabajo y reuniones para la discusión de los acuerdo de convivencia. Se socializan los
acuerdos de convivencia escolar y comunitaria y se registran los aportes sistematizados.
Artículo 252. El tercer momento corresponde a la validación y divulgación de los acuerdos
de convivencia escolar y comunitaria. Los miembros del colectivo de promoción del acuerdo
de convivencia escolar y comunitaria realizará las siguientes acciones: 1. presentar el proyecto
de acuerdo de convivencia escolar para su discusión y aprobación. 2. Promover la validación
del acuerdo de convivencia escolar en la asamblea escolar por el consejo educativo. 3. una
vez aprobado se levantará el acta de aprobación a la cual se le anexará las firmas de los
asistentes.
Artículo 253. El comité de comunicación e información realizará un plan permanente de
forma coordinada para que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan el
acuerdo a través de proyecto Canaima, murales, obras de teatro, conversatorios, radio escolar.
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CAPÍTULO II
DEL TIEMPO DE LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 254. El tiempo establecido para la revisión y modificación de los acuerdos de
convivencia escolar y comunitaria puede variar dependiendo de la realidad propia institucional.
No obstante debe ser comprendido entre 2 a 6 meses. Entendiéndose extensible en función
de que el proceso de revisión y modificación sea acucioso y de participación activa de todos
los integrantes de institución educativa.
CAPÍTULO III
ACTA DE APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 255. Los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria, serán aprobados y validados
mediante la asamblea escolar convocada para tal fin, los integrantes del consejo educativo,
madres padres y responsables deben ser informados con anticipación y participar en la
asamblea. La asamblea se realizará con la presencia del consejo educativo, docentes,
personal institucional y representantes. Se aprobarán los acuerdos de convivencia escolar y
comunitaria con las firmas de los asistentes en acta y control de asistencia.
TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 256. Se realiza reconocimiento social a los miembros del consejo educativo. Por su
participación en la construcción de los acuerdos de convivencia escolar y comunitaria. Así
como en la gestión y bienestar de la labor educativa y formativa de la institución.
Artículo 257. De promulgarse una nueva Ley Orgánica de Educación, estos Acuerdos de
Convivencia Escolar, que regula el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Santísimo
Salvador, estarán sujetas a modificaciones, para lo cual se nombrará una Comisión del seno
del Consejo de Docentes con la finalidad de estudiar, actualizar y reorientarlo en los casos a que
diera lugar.
Artículo 258. Lo no previsto en estos Acuerdos de Convivencia Escolar, se regirá por la normativa
legal vigente en el país y tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
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Parágrafo Único: Todas las disposiciones señaladas en los acuerdos de convivencia escolar
son del conocimiento de los representantes de la U.E. Colegio Santísimo Salvador, quienes en
asamblea dieron su consentimiento y evaluaron los mismos. Igualmente estos acuerdo de
convivencia escolar son del conocimiento público de los estudiantes y de todo el personal de
la institución.