Download - TRABAJO DE METODOS.pdf
-
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
ABOGADO Y NOTARIO
EXTENSION SAN BENITO, PETEN
CATEDRA: MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
CATEDRATICO: LIC. ARISTIDES NATANAEL AYALA GUZMAN
METODOS ALTERNOS DE
SOLUCION DE CONFLICTOS
ESTUDIANTES: CARNE:
IRIS LUZANY CONTRERAS GODOY 0506-08-4153
AURIA YOHANA CHAYAX CANT 0506-10-12231
DAMARIS ZAMORA CORTES 0506-08-4153
LUZ AZUCENA RETANA GONZALES 0506-05-9721
BLANCA ESTELA RIVERA ZEPEDA 0506-10-6420
SAN BENITO, PETEN, 27 DE MARZO DEL 2015
-
2
INIDCE
Pag.
Introduccin....3
Definicin de MARCS....4
Teora general del conflicto......4
Surgimiento del conflicto...5
Fuentes....5
Elementos del conflicto..6
Asuntos Conflictivos...7
Esquema del Conflicto...8
Tcnica de Mapeo..9
Partes en el conflicto.....9
Asuntos conflictivos...9
Estilos de manejo del conflicto...12
Estrategias para enfrentar el conflicto..13
Gestiones de solucin de conflicto13
Negociacin..14
Mediacin..15
Conciliacin...16
Fundamento Legal de la Conciliacin...17
Canalizacin de los Derechos IUS Imperium..17
Caractersticas de la Conciliacin.18
Principios de la Conciliacin...18
Ventajas de la Conciliacin.19
Materias de Conciliacin.19
No Procede conciliacin..20
Esquema de la Audiencia de Conciliacin...20
Los Conciliadores.21
Centros de conciliacin...22
Acuerdo conciliatorio...23
Tcnicas de conciliacin.24
Fases de la conciliacin..29
El arbitraje.30
Tipos de Arbitraje.31
Esquema del Arbitraje.32
Convenio Arbitral..33
rbitros...33
Principales diferencias entre conciliacin, mediacin y arbitraje 35
Conclusin.36
Bibliografa Bsica37
-
3
INTRODUCCION
Los Mtodos Alternos de Resolucin de Conflictos MARCS, en la actualidad tienen
mucha importancia, en virtud que han ayudado a descongestionar los rganos Jurisdiccionales,
en Guatemala la legislacin contempla estos medios, as mismo a nivel internacional ha
cobrado mucho auge, en Guatemala la legislacin contempla estos medios, as mismo a nivel
internacional ha cobrado mucho auge, existiendo Leyes especficas que regulan estos medios
como por ejemplo La Ley de Arbitraje.
Las partes involucradas en un conflicto tienen la opcin de evitarse un gran proceso
desgastante y costoso ante los Tribunales de Justicia, en los asuntos que puedan solucionarse
en esta va, existe todo proceso establecido para desarrollarse y solucionar un conflicto,
respetando los principios que establece cada medio, pues por el hecho de solucionarse fuera
de la va judicial no significa que se van a vulnerar los derechos de las personas involucradas
en un conflicto, al contrario existen leyes, reglamentos y principios que deben respetarse al
momento de solucionar un conflicto por medio de un MARCS; entre estos podemos mencionar:
La Negociacin, La Mediacin, La Conciliacin y el Arbitraje.
En Guatemala existen Tribunales de Arbitraje legalmente constituidos que conocen tanto
conflictos Nacionales como internacionales, sobre todo en conflictos de la Industria y El
Comercio.
-
4
METODOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DEFINICIN DE MARCS:
Son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solucin a intereses contrapuestos.
CLASES:
Negociacin: El conflicto es resuelto por las partes, sin la intervencin de una tercera
persona.
Mediacin: El conflicto es resuelto con la intervencin de un tercero que es el mediador
este es un facilitador de la resolucin de conflictos, ya que el mediador induce a las
partes a resolver sus conflictos.
Conciliacin: Las partes se renen en presencia de un tercero quien propone
soluciones a los conflictos. Las propuestas conciliatorias slo tendrn efecto vinculante
si las disposiciones son voluntarias.
Arbitraje: Es un procedimiento confidencial mediante el cual las partes involucradas en
un conflicto, lo someten a conocimiento de un Tribunal de Arbitraje (el tercero), y acatan
lo que el rbitro o Tribuna indican. El rbitro o tribunal arbitral emiten, lo que se llama
laudos arbitrales, los cuales son vinculantes para las partes. Tiene carcter de Cosa
Juzgada.
TEORA GENERAL DEL CONFLICTO
ETIMOLOGA DEL CONFLICTO:
Viene de la voz latina conflictos que deriva del verbo confluyere (combatir, luchar,
pelear, etc.)
DEFINICIN DEL CONFLICTO:
Circunstancia en la cual dos o ms personas perciben tener intereses mutuamente
incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto
confrontativo de permanente oposicin.
-
5
NATURALEZA DEL CONFLICTO:
Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son
distintos, ya que el ser humano es conflictivo.
VALOR POSITIVO DEL CONFLICTO:
El conflicto debe ser visto como un desafo, como un proceso en la cual se alcanza
nuevas posiciones para lograr las necesidades y objetivos.
Nos permite hacer las cosas de una manera diferente en el futuro, superar nuestras
relaciones personales y con los dems, debiendo considerarse desde un punto de vista
constructivo como el resultado de diversidad de perspectivas.
SURGIMIENTO DEL CONFLICTO
FUENTES DEL CONFLICTO
LOS HECHOS: El conflicto surge por un desacuerdo sobre algn inters material
Es decir, las partes tienen una percepcin distinta de la realidad y tienen diferentes
pretensiones.
LOS RECURSOS HUMANOS: El conflicto proviene del desacuerdo sobre la distribucin
de ciertos recursos escasos.
-
6
LA NECESIDAD: La necesidad de resolver el conflicto, satisfacerse o respetarse para
que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.
LOS VALORES: Basados en las diferencias en cuanto a lo que debera ser como
factor determinante de una decisin poltica, de una relacin o de alguna otra fuente de
conflicto.
LA RELACIN: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y
percepciones negativas o equivocadas.
LA ESTRUCTURA: El conflicto surge por el modo cmo se ha conformado la
estructura dentro de la cual interactan los actores en conflicto, fomentando
desigualdad, asimetra de poderes, falta de equidad, etc.
ELEMENTOS DEL CONFLICTO
I. SITUACIN CONFLICTIVA
En una situacin conflictiva tenemos:
1) Partes primarias o secundarias.
2) Terceros o intermediarios.
3) Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones
4) Asuntos conflictivos.
-
7
5) Intereses, necesidades y valores.
FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA DE MENORES DE EDAD
ASUNTOS CONFLICTIVOS
1) Los nios no tienen lo suficiente para su alimentacin.
2) El padre no puede ver a sus hijos que viven con ella.
3) Hay una mala relacin entre la pareja separada.
4) Hay una mala relacin entre los padres de ella y de l.
5) Los padres de l no puede ver a sus nietos.
6) Los nios tienen problemas emocionales.
INTERESES
1) Comunes:
Estn preocupados por el bienestar de sus hijos.
Desean lo mejor para sus hijos.
-
8
Quieren empezar una nueva vida.
Quieren estar tranquilos.
Quieren evitar peleas.
Quieren que los abuelos no interfieran.
2) Distintos:
Ella quiere quedarse con los nios.
El quiere salir a menudo con sus hijos.
El quiere que el dinero se gaste en los nios.
3) Opuestos:
Ella quiere ms dinero para la manutencin de sus hijos.
El no quiere darle ms dinero.
ESQUEMA DEL CONFLICTO
-
9
TCNICA DE MAPEO DE CONFLICTOS
Para entender una situacin conflictiva debemos analizarlo mediante la tcnica del mapeo,
que proporciona al conciliador y a las partes una idea ms clara del origen del conflicto y las
posibilidades de resolucin del conflicto.
1) Descripcin sumaria: Se describe como mximo en una pgina el conflicto.
2) Historia del conflicto: Se indica los orgenes y la evolucin del conflicto.
3) Contexto del conflicto: Se establece el espectro, contexto o situacin en la cual se
manifiesta el conflicto, como por Ej. los contornos geogrficos, las relaciones, los patrones
de comunicacin, etc.
PARTES EN CONFLICTO:
a) Partes Primarias: Son las partes involucrados directamente en el conflicto que
poseen objetivos incompatibles para sus intereses (padres de los menores a favor
de quienes se reclama la pensin alimenticia).
b) Partes secundarias: Son las partes que tienen un inters indirecto en el resultado
de la disputa y que no se sientan directamente involucrados (los abuelos paternos y
maternos de los menores).
ASUNTOS CONFLICTIVOS
Son la interaccin o la presencia de una o ms fuentes del conflicto, en tal sentido en
esta etapa debemos determinar las fuentes del conflicto que tenemos presente.
4) DINMICA:
El conflicto social tiene una dinmica comn aunque no siempre predecible que, si es
debidamente conocido puede ayudar al conciliador a encontrar la forma de resolver el
conflicto.
Se compone por:
a) Eventos precipitantes: Son aquellos que dan seales del surgimiento del conflicto
de una disputa, que es exteriorizado por una de las partes, salindose de la etapa
-
10
de latencia (es cuando una de las partes se sale del proceso que se sta llevado y
exterioriza el surgimiento del conflicto fuera de l. (tal vez buscando arreglar el
conflicto en otra va).
b) Surgimiento, transformacin y proliferacin de asuntos en conflicto: Los
asuntos cambian al desarrollarse el conflicto, los asuntos especficos se
generalizan, cuestiones simples se complican y desacuerdos impersonales pueden
convertirse en cuestiones personales.
c) Polarizacin: Mientras que las partes buscan consistencia interna y coaliciones
con eventuales aliados y sus lderes consolidan posiciones, las partes en conflicto
tienden a la bipolarizacin que puede llevarlos tanto a una mayor intencionalidad
del conflicto (escalada) como a la simplicidad (desescalada) y la resolucin del
mismo.
d) Espiral: A travs de un proceso de accin reaccin cada parte puede tratar de
incrementar la hostilidad o daar a su oponente en cada contacto con l. Espirales
de desescalada son tambin posibles si es que las partes reducen recproca y
paulatinamente las hostilidades y la rigidez de su interaccin.
e) Esteritipos e imgenes de espejo: Los oponentes a menudo se persiguen uno
al otro como representantes impersonales de la imagen opuestas de sus propias
caractersticas benignas y ejemplares. Este proceso estimula la rigidez en las
posiciones, mala comunicacin y malos entendidos entre las partes.
CAMINOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN AL PROBLEMA:
Cada una de las partes a menudo tendrn sugerencias dentro de un marco
formal de formulacin poltica para resolver el conflicto. En los conflictos interpersonales
las alternativas pueden ser cambios de comportamientos sugerida por o para las partes.
Es importante identificar tambin alternativas de solucin posibles como hayan surgido
en el conflicto.
5) POTENCIAL PARA REGULAR EL CONFLICTO:
Para cada situacin conflictiva se encuentran recursos para limitar y quizs resolver el
conflicto, como son:
-
11
a) Factores limitativos internos: Como valores e intereses que tienen en comn las
partes en conflicto o los valores intrnsecos de una relacin entre ellos que ninguno
desea destruir o presiones mutuas debido a compromisos mltiples de las partes
que limitan el conflicto.
b) Factores limitativos externos: Como una autoridad mayor que pueda intervenir y
forzar un arreglo entre las partes.
c) Terceros neutrales o interesados: Terceros de confianza de las partes en conflicto
que pueden facilitar la comunicacin entre las partes, mediar la disputa o localizar
recursos financieros para aliviar el problema de escasez.
d) Tcnicas de mapeo de conflictos: Como la mediacin y la conciliacin, que puede
llegar a fraccionar los asuntos en conflicto y extender el tiempo para favorecer un
arreglo.
6) Utilidad de la tcnica de mapeo: Permite un juicio sistematizado sobre si la intervencin
del tercero debera continuar; permite llevar a las partes hacia posiciones ms cercanas y
objetivizar un proceso que tiene mucho ms sentido; permite al conciliador convertir una
disputa en un fenmeno mucho ms fcil de resolver.
II. ACTITUDES CONFLICTIVAS
A. Emociones: Son una variable constante en una situacin de conflicto.
Las partes vienen con una carga emotiva o afectiva producto de una
historia conflictiva intrincada.
Las partes generalmente experimentan miedo, enojo, desconfianza,
envidia, deseos de venganza, etc.
Las emociones deben ser manejadas primero antes que cualquier otro
asunto, la prioridad ante sentimientos muy fuertes no recae en buscar
soluciones a los problemas sino a ser escuchados.
Las tcnicas ms conocidas para manejar las emociones son:
Parfrasis, reunin por separado o cauptus
B. Percepciones: Los estudios en psicologa social demuestra que cada
persona aprecia la realidad de modos distintos, distorsiona la imagen de
su contraparte, lo cual genera situaciones conflictivas.
Cada una de las partes a menudo piensa.
Que tiene la razn (reforzamiento)
Que la otra parte es su enemigo (imagen de enemigo)
Que sus actos son razonables (racionalizacin)
-
12
Que est siendo vctima de la otra parte (victimizacin)
Que la otra parte no vale nada ( deshumanizacin)
Que la otra parte es siempre as (generalizaciones)
ESTILOS DE MANEJO DEL CONFLICTO
1) Negar o evitar (perder o perder): Desconocimiento a la existencia del conflicto, pero el
conflicto no desaparece y generalmente suele crecer hasta el punto de convertirse en
inmanejable. Este estilo puede hacer terminar a las partes en la mediocridad.
Se conduce a una estrategia de apartamiento, postergacin, retraso, supresin de
emociones, etc.
2) Complacer o suavizar (perder o ganar): No se reconoce el aspecto positivo de
enfrentar el conflicto abiertamente, dejndose de lado las diferencias usando
expresiones como: no tiene importancia, la buena gente no pelea, etc.
Este estilo consiste en acceder, consentir, apoyar a la otra parte descuidando su propio
inters.
3) Competir o dominar (ganar o perder): Se intenta la solucin recurriendo al poder
como autoridad.
La estrategia consiste en ser firme, persuadir, imponer consecuencias, citar polticas y
normas, ser inaccesible. Su abuso puede hacer perder la cooperacin, reprimir las
iniciativas, etc.
4) Comprometerse o compartir (ganar algo/perder algo): Es un estilo intermedio
respecto a los intereses de las partes. T cedes un poco, yo tambin, conllevando a
transar.
Este estilo busca el punto medio, compartir las diferencias, hacer concesiones, lograr
situaciones aceptadas mutuamente, etc. El abuso de este estilo puede motivar a no
cumplir lo pactado o regateado (soluciona el sntoma mas no la enfermedad).
5) Integrar o colaborar (ganar/ganar): Se analiza de forma realista las diferencias en
busca de solucin. Este es mi punto de vista, me interesa saber el tuyo, resolviendo el
conflicto de intereses al 100%.
-
13
ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO.
1) Separar a las personas del conflicto: Lo esencial es tratar a las personas como tales y
al problema segn su mrito. Se separa la relacin de las personas, de lo sustancial,
enfrentando directamente el problema.
2) Concentrarse en intereses y no en posiciones:
Intereses: Constituye la esencia del conflicto (deseos, inquietudes, emociones,
etc.). Es lo que quieren las partes. Responde a la pregunta por qu lo dice?
Posiciones: Constituye los requerimientos, exigencias, demandas. Responde a la
pregunta qu dice?
3) Idear soluciones de mutuo beneficio (que todos ganen): Es idear las soluciones que
satisfagan las necesidades y ambiciones de las partes involucradas; para ello debe
ampliar las opciones en vez de buscar una sola respuesta, buscar beneficios mutuos.
4) Insistir que los criterios sean objetivos: Buscar acuerdos que adems de satisfacer a
las partes, deben ser viables; ayudar a las partes a la bsqueda de la mejor solucin;
explorar el MAAN (mejor alternativa de acuerdo negociado).
GESTIONES DE SOLUCIN DE CONFLICTO
1) Gestin por el resultado:
i. Confrontativa: hay un ganador y un perdedor
ii. Colaboradora: Ambos ganan
iii. Evasiva: Renuncia(n) a resolver el conflicto
2) Gestin por las personas que intervienen:
i. Autotutela: Por legtima defensa (no til en la Conciliacin)
ii. Autocompositiva: La solucin depende de las partes
iii. Heterocompositiva: La solucin depende de un tercero
-
14
NEGOCIACIN
Etimologa: La palabra Negociacin proviene del latn negotiatio que significa accin y
efecto de negociar.
CONCEPTO:
Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o ms personas
examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisin conjunta sobre
los que les afecta a ambos.
Puede dar por resultado una transaccin sin la ayuda de un tercero; es la concertacin de
voluntades de las partes.
PROCESO CCLICO:
Implica el cambio repetitivo de informacin entre las partes, su evaluacin y los
resultantes ajustes de expectativas y preferencias.
OBJETO:
La negociacin es una institucin que persigue establecer una relacin ms deseable para
ambas partes a travs del intercambio, trueque y compromiso de derechos, sean stos legales,
econmicos o psicolgicos; siendo sus objetivos ms importantes:
Lograr un orden de relaciones donde antes no existan.
Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras ms convenientes para una de
las partes o para ambas.
Gestin:
1) Por el resultado; es colaboradora, porque ambas partes ganan.
2) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solucin depende de
las partes.
Formas:
1) Directa: La solucin depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.
2) Asistida: Facilitado por un tercero.
a. Conciliador > Propone formas de solucin
b. Mediador > No propone formas de solucin.
Tipos:
-
15
1) Consesional: Relacionado a la confrontacin, ya que vence el que tiene ms poder. La
parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptacin de las
condiciones impuestas por el vencedor o correr el riesgo de ser totalmente eliminado.
2) Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y
eventualmente mejora la relacin entre las partes.
3) Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y
beneficios mutuos para las partes.
MEDIACIN
Es un mecanismo en el cual interviene un tercero que ayuda a las partes para arribar a
una solucin pero sin proponer frmulas de solucin. El papel del tercero, es mejorar la
comunicacin entre las partes para que estas precisen con claridad el conflicto, descubran sus
intereses y generen opciones para hacer realizable un acuerdo satisfactorio.
El mediador es una personal neutral que no tiene inters personal en el resultado por lo
que la suspicacia y la desconfianza se reducen al mnimo.
Gestin:
1) Por el resultado; es colaboradora, porque ambas partes ganan.
2) Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solucin depende de
las partes.
VENTAJAS DE LA MEDIACIN
Entre las ventajas de la mediacin que son muy parecidas a las que brinda la conciliacin,
tenemos: Permite a las partes inmersas hallar de manera directa la solucin que an no ha
podido materializarse; el costo que es mucho menos que si se recurre al poder judicial,
Formas:
1) Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad y de cooperacin
entre los empleados.
2) Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente est adscrito al
departamento de relaciones industriales.
3) Marital: Forma separada de la mediacin, ya que para intervenir en un caso como estos
se necesita de una capacitacin especializada.
-
16
4) Amical: El mediador es un amigo de dos o ms personas que tienen un conflicto.
5) Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.
6) Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).
CONCILIACIN
ANTECEDENTES
Dentro del campo del Derecho, la palabra conciliacin puede denotar diferentes
definiciones, pero cuya esencia es siempre la misma. El vocablo relacionado, proviene del
verbo conciliar, y este del latin concilio, - are, derivado de concilium, asamblea, reunin.
CONCEPTO:
Es un medio alternativo y extrajudicial que evita que las partes tengan como nica
opcin el proceso judicial, brindndoles la ventaja de encontrar una solucin en forma rpida,
eficaz y econmica.
Es un proceso de negociacin asistida por un tercero denominado Conciliador, que
ayuda a que las partes encuentren una solucin consensual que satisfaga sus intereses;
tenindose en cuenta que la solucin final siempre ser de las mismas partes.
Es un acto jurdico por medio del cual las partes buscan solucionar sus conflictos, con la
ayuda de un tercero que da frmulas o propuestas conciliatorias, dentro de una audiencia de
conciliacin, cuyos acuerdos ser reflejado en una acta de conciliacin.
Con la calificacin de acto jurdico, el Reglamento de la Ley de Conciliacin alude a su
trascendencia por sus efectos legales, ya que el acuerdo equivale a un ttulo de ejecucin; por
dicho ttulo, cualquiera de las partes puede exigir, ante el rgano jurisdiccional correspondiente,
el cumplimiento de lo convenido, siguiendo el proceso previsto por el art. 173 del Cdigo
Procesal Civil.
Ttulo de ejecucin (resolucin, acta de ejecucin, acta de conciliacin, laudo arbitral,
etc.)
Ttulo ejecutivo (cheques, vales, pagars, testimonio de escritura pblica, etc.)
Es una institucin jurdica con legalidad ms no con legitimidad (no reconocido por todos) y no
es una institucin jurdica social (no conocido por todos).
-
17
FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONCILIACION EN GUATEMALA.
Artculo 49 de la Ley de Arbitraje.
Artculo 7 del Reglamento de la Crecig.
Artculo 97 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
Artculo 293 del Cdigo de Trabajo.
Artculo 477 del Cdigo Procesal Penal
Artculo 128 ter de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos.
CANALIZACIN DE LOS DERECHOS IUS IMPERIUM
-
18
CARACTERSTICAS:
Consensual: Las partes adoptan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio
de la autonoma de la voluntad.
Voluntario: Las partes deben participar libremente en la audiencia de conciliacin.
Actuacin de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de
Conciliacin o Juzgado de Paz en donde acudirn a resolver su conflicto, el cual a su
vez designar al conciliador capacitado en la materia a conciliar.
Informalidad: La conciliacin es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que
se desarrolle en forma gil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de
conductas establecidas por el conciliador, todo ello dentro de los principios establecidos
en la ley.
Privacidad: Se supone que slo las partes directamente involucradas en el conflicto,
adems del conciliador, podrn participar en la audiencia de conciliacin, sin embargo,
las partes pueden acudir acompaadas por personas de su confianza, sean
profesionales o no, quedando en facultad del conciliador y de las partes aceptar la
presencia de stos ltimos.
Confidencialidad: Supone que toda informacin expuesta ante el conciliador y las
mismas partes se mantendr en absoluta reserva.
PRINCIPIOS
TICOS:
a) Equidad: Supone que el acuerdo conciliatorio debe ser justo para las partes.
b) Neutralidad: No debe haber vnculo alguno entre el conciliador y una de las
partes que solicita sus servicios.
c) Imparcialidad: Exige que el conciliador debe mantener una postura libre sin
perjuicios o favoritismos a travs de acciones o palabras, no cabe la parcialidad.
d) Confidencialidad: El conciliador y las partes debern guardar absoluta reserva
de lo sostenido en la audiencia de conciliacin, salvo conocimiento de la
realizacin de un delito, en cuyo caso se deber poner en conocimiento de la
autoridad competente.
e) Empoderamiento o simetra de poder: A pesar de no estar contemplado en la
Ley ni en el Reglamento, es importante tomar en consideracin el principio de la
simetra de poder. Uno de los temas ms crticos en la conciliacin, es la
-
19
situacin en la cual una de las partes tiene ms poder que la otra y ambas saben
de esta situacin. Esto exige que el conciliador ante el evidente desequilibrio
de condiciones, cree mecanismos para que las partes en conflicto sientan
que participan en iguales trminos en la discusin, expresen sus intereses
y necesidades que influyen en la toma de decisiones, presenten
alternativas, evalen las consecuencias de las posibles soluciones y
participen en el logro de la solucin.
PRINCIPIOS PROCESALES:
a) Veracidad: El acuerdo debe reflejar la voluntad real de las partes.
b) Buena fe: Supone el proceder honesto y leal de las partes de querer solucionar el
conflicto.
c) Legalidad: Entendido como el respeto y conformidad del acuerdo conciliatorio con
nuestro ordenamiento jurdico, la moral y las buenas costumbres.
d) Celeridad: Se desarrolla en forma rpida.
e) Economa: Entendido como el ahorro de tiempo y dinero de las partes, evitando un
proceso judicial largo y tedioso.
VENTAJAS DE LA CONCILIACION
Participacin y mayor control de las partes sobre el procedimiento.
Preservacin de las relaciones; porque adems de solucionar un conflicto, proporciona
una cultura de paz entre las partes.
Rpido y econmico.
Soluciones creativas y efectivas.
MATERIAS CONCILIABLES
Son materia de conciliacin, las pretensiones determinadas o determinables, que versen
sobre derechos disponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojos; otorgamiento
de escrituras; interdictos; pago de deudas; resolucin de contrato; incumplimiento de
contrato; rectificacin de reas; obligacin de dar, hacer y no hacer; desalojo anticipado;
acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones.
En Derecho de Familia: Alimentos, rgimen de visitas, terceras, liquidacin de
sociedad de gananciales y otras que derive de la relacin familiar.
-
20
En alimentos no hay cosa juzgada; por ende al haber sentencia por alimentos
es viable conciliar; esta acta de conciliacin se oficializa al juzgado para que
dicte una nueva resolucin de fijacin de alimentos.
En Derecho Laboral: Pago de beneficios sociales, reposicin, pago de
remuneraciones, respetando los derechos irrenunciables.
NO PROCEDE LA CONCILIACIN
1) La parte emplazada domiciliada en el extranjero.
2) En Procesos Contenciosos Administrativos.
3) En Procesos Cautelares.
4) De Ejecucin.
5) De Garantas Constitucionales.
6) Terceras.
7) Casos de violencia intrafamiliar.
8) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere los artculos 43
y 44 de Cdigo Civil.
AUDIENCIA DE CONCILIACIN
-
21
QUIENES PUEDEN CONCILIAR
1) Los Jueces de Paz No Letrados.
2) Conciliadores extrajudiciales.
3) Las Defensoras del Nio y Adolescentes.
4) Los Jueces de Paz Letrados.
5) Juzgados de Familia.
Tienen la facultad de conciliar procesalmente, dentro de un proceso ya iniciado.
LOS CONCILIADORES
CONCILIADOR: es una persona capacitada acreditada por el Ministerio de Justicia,
cuya funcin es restablecer la comunicacin entre las partes, determinar el problema, aportar
sugerencias y frmulas conciliatorias no obligatorias que conllevan a la solucin del mismo.
Requisitos:
1) Mayora de edad.
2) Haber sido capacitado en tcnicas de conciliacin, negociacin y MARCS.
3) Estar acreditado como conciliador extrajudicial.
4) Probada trayectoria tica y moral; sin antecedentes penales y policiacos.
Perfil del conciliador:
1) Neutral.
2) Motivador.
3) Comunicador.
4) Creativo.
5) Negociador.
6) Estratgico.
7) Tolerante.
Funciones:
1) Facilitar la comunicacin entre las partes.
2) Eventualmente proponer frmulas conciliatorias no obligatorias.
Sanciones:
1) Amonestacin escrita.
2) Multa.
-
22
3) Suspensin de 01 a 06 meses.
4) Inhabilitacin permanente.
CENTROS DE CONCILIACIN
Es una Institucin privada o pblica aprobada por Resolucin Ministerial (Ministerio de
Justicia), realizando las audiencias de conciliacin ha pedido de la persona natural o jurdica
que se encuentra dentro de un conflicto atendible por la Ley de Conciliacin Extrajudicial.
Sobre las actas de conciliacin:
1) Legalidad: Supervisada por un abogado.
2) Registro de actas: El centro llevar un registro de actas, de las cuales se expedir
copias certificadas a solicitud de las partes.
3) Informacin estadstica: Los centros deben semestralmente elaborar resultados
estadsticos de su institucin, las cuales deben remitirse al Ministerio de Justicia; su
incumplimiento se interpretar como falta al principio de veracidad.
REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIN:
Certificado de inscripcin de la persona jurdica en los registros pblicos.
1) Estatuto; en que se sealar los objetivos del centro, designacin del director y dems
cargos directivos, sus funciones y formas de eleccin.
2) Reglamento del Centro de Conciliacin
3) Dos (02) conciliadores extrajudiciales como mnimo, acreditados por el Ministerio de
Justicia.
4) La descripcin de la sede del centro y sus instalaciones e infraestructura bsica (mnima
dos ambientes destinadas para salas de audiencias, adems de los ambientes
administrativos y servicios higinicos.)
5) El nombre del abogado(s) que supervisarn la legalidad de los acuerdos conciliatorios;
puede ser tambin conciliador y/o director del Centro de Conciliacin.
6) Recibo de pago por autorizacin.
-
23
TRMITE PARA AUTORIZACIN DEL CENTRO DE CONCILIACIN
ACUERDO CONCILIATORIO
JUNTA NACIONAL DE CENTROS DE CONCILIACIN: Es una persona Jurdica de
derecho privado, constituido el 21 de Marzo del 2000, cuyas funciones son: Integrar a los
centros de Conciliacin Extrajudicial; coordinar las acciones de los centros a nivel nacional;
promover la eficiencia de los centros; difundir la conciliacin y coordinar con el Ministerio de
Justicia los asuntos de aplicacin de la Ley de Conciliacin.
1) Total: Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
relativos a su conflicto de intereses y sealado en la solicitud de conciliacin y en el
proceso conciliatorio.
-
24
2) Parcial: Cuando no se ha resuelto todos los puntos relativos a su conflicto.
FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO
Esta se pueden dar por:
1) Por inasistencia de ambas partes
2) Por inasistencia de una de las partes (dos consecutivas o alternas)
3) Por desconocimiento del domicilio del demandado.
TCNICAS DE CONCILIACIN
Son tcnicas las habilidades, destrezas, resultados de experiencias, herramientas, mtodos
y formas que asisten al conciliador para la conduccin del proceso de conciliacin; se debe
tener en cuenta:
Usan el conocimiento de otras disciplinas.
Dependen del estilo de cada conciliador.
No son recetas ni manualidades.
Se deben aplicar creativamente.
TIPOS DE TCNICAS DE CONCILIACIN:
LA COMUNICACIN:
Elemento fundamental que est referido al caudal, forma y calidad de lo que se
comunica y que influye en el resultado de la Conciliacin.
-
25
LA POSTURA CORPORAL:
Forma en que se ubica y moviliza el conciliador frente a las partes para trasmitir
sensacin de seguridad y tranquilidad; se debe tener en cuenta:
Evitar rigidez y nerviosismo.
Evitar balancearse, frotarse las manos, moverse en la silla, jalarse el pelo,
masticar chicle, etc.
2) Gesticulacin:
Sirve para reforzar los mensajes verbales y fomentar la credibilidad y respeto de las partes por
el proceso y el conciliador; se debe tener en cuenta:
Mantener contacto visual con ambos
Hacer gestos que indiquen asentimiento y comprensin
Evitar gestos que intimiden, juzguen o censuren
Tratar de descubrir el lenguaje gestual de las partes
LA EMPATA:
Es una forma de identificacin del conciliador con las partes que le permite comprender
y sentir intereses, experiencias, emociones y sentimientos. Se debe tener en cuenta:
Mostrar verdadero inters de querer ayudarlos.
No mostrar indiferencia ante sus problemas.
Tener la capacidad de ponerse los zapatos del otro.
LA ESCUCHA ACTIVA:
Es forma de escuchar poniendo todo nuestro inters en el interlocutor, demostrndolo y
hacindoselo saber; se debe tener en cuenta:
Concentrarse en lo comunicado y en el marco de referencia.
No perderse un solo detalle.
Demostrar valoracin y respeto por lo que son y sienten.
Debemos estimularlos para que sigan comunicndose.
EL PARAFRASEO:
-
26
Tcnica que consiste en repetir hechos y sentimientos expresados por las partes
disminuyendo la carga negativa del mensaje.
o Caractersticas:
Permite comprender y entender los mensajes de las partes.
Construye lenguaje no adversario.
Ejercita empata.
Cuida de no repetir connotacin negativa.
o Por ejemplo.
Corrjame si me equivoco
permtame ver si la entend.
USO DE PREGUNTAS:
Es hacer preguntas estratgicas para los objetivos de la Conciliacin.
o Caractersticas:
Deben ser: Pertinentes, cortas, claras, estratgicas y/o reflexivas.
Se debe evitar hacer preguntas: Irrelevantes; complejas, largas.
Permiten chequear informacin obtenida.
o Por ejemplo:
Qu sugiere Ud.?
Cmo mejorara esta propuesta?
Qu va a suceder si no llegan a conciliar?
REPLANTEO O RE ENCUADR:
Consiste en rescatar informacin objetiva y racional del mensaje y orientar la informacin
distorsionada, manipuladora o cargada de emociones negativas hacia formas constructivas.
o Caractersticas:
Poner en atencin hechos o conductas claves que sirven para resolver
conflictos y no atacar personas.
Valioso para cambiar en el momento generalizaciones, ataques y
juzgamientos.
Lleva a que las partes proponga nuevo mensaje positivo y soluciones.
o Por ejemplo:
Juan es testarudo, no llegaremos a ningn acuerdo!
R: Quiere Ud. decir que deseara ser escuchada y llegar a un acuerdo.
-
27
HABLAR EN PRIMERA PERSONA:
Tcnica que permite al Conciliador controlar sus propios mensajes evitando ser juzgador y
permite asumir sus pensamientos y sentimientos ante lo escuchado o entendido
o Caractersticas:
Contribuye a reflexionar sobre los hechos.
Infunde responsabilidad por nuestros sentimientos.
Evita acusar, generalizar y atentar contra el autoestima del otro.
TCNICA DE LA ENTREVISTA:
Proceso de comunicacin entre dos personas, con el objeto de obtener informacin, as
como para facilitar a las partes la toma de decisiones con respecto a sus metas; se debe tener
en cuenta:
Las siguientes caractersticas:
Realizar entrevista observando comportamiento no verbal.
Tener presente caractersticas de las partes (edad, nivel cultural, lugar de
origen).
Poner en prctica capacidad de comprensin.
LA CONVALIDACIN O CONFIGURACIN:
Es la tcnica que consiste en dar a conocer a las partes que sus actitudes son naturales y
comprensibles en determinadas circunstancias y no deben sentirse mal por ello.
o Caractersticas:
Infunde confianza y comprensin.
Lo contrario es la censura y juzgamiento.
Favorece el sinceramiento con el conciliador.
o Por ejemplo:
Comprendo su molestia, a todos nos ha pasado.
FORMULACIN DE HIPTESIS O SUPOSICIN:
Permite explorar intereses y prioridades, as como permite colocar a las partes en supuestos
hipotticos que pueden llevarlos a encontrar un camino firme para la negociacin.
o Caractersticas:
Generacin creativa de ideas.
Supuestos no consultados hasta avizorar camino.
-
28
Dar inicio a la danza o baile de la negociacin.
LA REUNIN PRIVADA:
Es la entrevista a solas del conciliador con una de las partes que le permite ir al meollo
del asunto, hacer reflexionar a las partes o solucionar incidentes crticos.
o Caractersticas:
Cuidar de uso desmedido.
Permite al conciliador desempearse como agente de realidad.
Se les debe conceder igual tiempo a ambas partes
LA CONCILIACIN:
Es la realizacin que se realiza entre dos conciliadores atendiendo a especiales
circunstancias y para garantizar la buena conduccin del proceso; se debe tener en cuenta:
Cuando las partes las integran varias personas.
Cuando es un tema difcil.
Cuando ambas posiciones deben estar representadas.
LLUVIA DE IDEAS:
Mtodo por el cual cada parte propone la mayor cantidad de alternativas posibles para
satisfacer sus intereses; se debe tener en cuenta:
El conciliador debe incentivar las propuestas.
No poner lmites a ideas locas.
Ser agente de la realidad.
-
29
FASES DE LA CONCILIACIN
ACTOS PREVIOS O FASE PRE-CONCILIATORIA:
Dar lectura del expediente.
Ambientar el local.
Evitar interrupciones y personas ajenas a la audiencia.
MONLOGO O FASE DE EXPLICACIN DEL PROCESO:
Dar la bienvenida para romper el hielo.
Identificacin de las partes y del propio conciliador.
Invocacin a las partes y abogados.
Informar sobre lo que es la Conciliacin y sealar sus principales caractersticas y
ventajas.
Informar sobre la eventualidad de una reunin por separado (cauptus).
Absolver alguna pregunta si la hubiese.
DISCUSIN DE LOS HECHOS O FASE PARA ESCUCHAR LA VERSIN DE LAS
PARTES
Exponer los hechos establecidos en el expediente.
Pedir a las partes que den su versin, evitando que se interrumpan.
Parafrasear para entender los nudos problemticos, reducir emociones negativas y dar
confianza a las partes.
Hacer preguntas para precisar y obtener mayor informacin.
IDENTIFICACIN DE PROBLEMAS:
1. Redefinir los problemas.
2. Hacer una lista de los conflictos, priorizndose los interese que de las posiciones.
3. Identificar intereses comunes de las partes.
-
30
BSQUEDA DE SOLUCIONES
1. Estimular con creatividad la solucin del conflicto por las partes.
2. Buscar acuerdos objetivos.
EL ACUERDO.
1. Redactar todos los detalles en el Acta de Conciliacin.
2. Asegurar el acuerdo con alguna clusula.
3. Cumplir con las formalidades del acta.
EL ARBITRAJE
Es un mtodo de resolver extrajudicialmente controversias en virtud del cual las partes
acuerdan (convenio arbitral) someter la solucin de determinados conflictos que hayan surgido
o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relacin jurdica, a la decisin (laudo
arbitral) de uno o varios terceros (rbitros) ajeno(s) a las partes y no integrado en un rgano
judicial estatal.
EL ARBITRAJE PUEDE SER:
VOLUNTARIO: Las partes acuerdan libremente someterse al arbitraje.
OBLIGATORIO: Las partes estn obligadas por el imperio de las normas legales
en determinadas circunstancias.
GESTIN DEL ARBITRAJE
Por el resultado: Es confrontativa, porque hay un ganador y un perdedor.
Por las personas que intervienen: es heterocompositiva, porque la solucin depende
de un tercero.
FORMAS DE ARBITRAJE SEGN EL MBITO A DESARROLLARSE
Nacional: La partes que tienen su domicilio en Guatemala, sede en Guatemala y
cumplimiento en el Guatemala.
-
31
Internacional: Una o ambas partes pueden domiciliar en el Guatemala; sede en
Guatemala y su cumplimiento dentro o fuera de Guatemala.
Extranjero: Pueden o no vivir en Guatemala; sede fuera de Guatemala y su
cumplimiento dentro o fuera de Guatemala.
TIPOS DE ARBITRAJE
De Hecho o de facto: Cuando los interesados no estn de acuerdo en la forma y
manera como se produjeron los hechos.
De Derecho o de iuris: Cuando las partes no estn de acuerdo a la ley o norma que
debe aplicarse para resolver su conflicto.
Institucional: Cuando las partes se someten a los estatutos y reglamentos de un centro
de arbitraje privado.
Ad Hoc: Cuando las partes eligen una terna de rbitros escogidos libremente.
CLASES DE RBITROS
DE DERECHO: Cuando los rbitros son abogados, quienes resolvern la cuestin
controvertida con arreglo al derecho aplicable.
DE CONCIENCIA: Los rbitros no son abogados; son personas naturales mayores de
edad, que no tiene incompatibilidad para actuar como rbitros, encontrndose en pleno
ejercicio de sus derechos civiles; resolviendo conforme a sus conocimientos y leal saber
y entender.
MATERIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. 1) La presente ley se aplicar en todos aquellos casos en que la controversia verse
sobre materias en que las partes tengan
2. libre disposicin conforme a derecho.
3. 2) Tambin se aplicar la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por
disposicin de otras leyes, se permita el
4. procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo arbitral sea vlido conforme esta ley.
5. 3) No podrn ser objeto de arbitraje:
-
32
6. a) Las cuestiones sobre las que haya recado resolucin judicial firme, salvo los
aspectos derivados de su ejecucin.
7. b) Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan libre
disposicin.
8. c) Cuando la ley lo prohiba expresamente o seale un procedimiento especial para
determinados casos.
9. 4) Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente ley los arbitrajes laborales.
Artculo 3 de la Ley de Arbitraje.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
-
33
CONVENIO ARBITRAL
Es el acuerdo por el que las partes deciden resolver sus controversias que hayan
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relacin jurdica contractual o
no contractual, sean o no materia de un proceso judicial
Puede estipular sanciones para asegurar el cumplimiento del laudo. Independientemente
de lo dispuesto en el prrafo anterior, los rbitros se encuentran facultados para imponer multas
a la parte que no cumpla su obligacin.
Las partes pueden renunciar al arbitraje mediante convenio expreso. Entendindose que
existe renuncia tcita cuando se hubiera interpuesto demanda por una de las partes y el
demandado no invoca la excepcin arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso.
Si durante un proceso judicial, las partes formalizan voluntariamente un convenio arbitral
sobre todo o parte de las pretensiones controvertidas, debern presentar al Juez un escrito
conjunto con firmas legalizadas adjuntando copia del convenio arbitral.
RBITROS:
1) Las partes podrn determinar libremente el nmero de rbitros.
2) A falta de tal acuerdo, los rbitros sern tres, salvo que el monto en controversia no exceda
de cincuenta mil quetzales (Q. 50, 000,00), en cuyo caso, a falta de acuerdo, el rbitro ser uno.
Artculo 13 de la Ley de Arbitraje.
CALIDADES PARA SER RBITROS.
1) Pueden ser rbitros las personas individuales que se encuentren, al momento de
su aceptacin, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no ser
obstculo para que acte como rbitro.
3) No podrn ser nombrados rbitros los miembros del Organismo Judicial.
Tampoco podrn serlo quienes tengan con las partes o con la controversia que
se les somete, alguna de las relaciones que establecen la posibilidad de
abstencin, excusa y recusacin de un juez.
-
34
No obstante, si las partes, conociendo dicha circunstancia, la dispensan expresamente, el laudo
no podr ser impugnado por tal motivo.
Artculo 14 de la Ley de Arbitraje.
NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS
Artculo 15 de la Ley de Arbitraje.
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los prrafos 4) y 5) del presente artculo, las partes podrn
acordar libremente o someter al reglamento de la entidad encargada de administrar el arbitraje,
el procedimiento para el nombramiento del rbitro o los
rbitros.
2) A falta de tal acuerdo, se deber proceder de la siguiente manera:
a) En el arbitraje con tres rbitros, cada parte nombrar un rbitro y los dos rbitros as
designados nombrarn al tercero; luego, entre los tres rbitros, designarn a quien fungir
como Presidente del Tribunal Arbitral, y si no logran ponerse de acuerdo, ejercer como
Presidente el de mayor edad.
Si una parte no nombra al rbitro dentro de un plazo de quince das del recibo de un
requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos rbitros no consiguen ponerse de
acuerdo sobre el tercer rbitro dentro de los quince das siguientes contados desde su
nombramiento, la designacin ser hecha, a peticin de una de las partes, por el tribunal
competente conforme al artculo 9.
-
35
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACIN, MEDIACIN
Y ARBITRAJE
1) Conciliacin y Mediacin:
Etimolgicamente, la voz conciliacin proviene del latn conciliare, que significa
componer y ajustar los nimos de los que estn opuestos entre s, ponerlos en paz.
La palabra mediacin, proviene del latn mediare, que significa interponerse.
Tanto en la conciliacin como en la mediacin connotan la existencia de un tercero
que interviene en un conflicto asumiendo roles distintos.
Mientras que el conciliador eventualmente propone frmulas de solucin no
obligatorias que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el mediador no tiene
facultad para proponer opciones de solucin al conflicto, slo es un facilitador de la
comunicacin y evita mayor conflictividad entre ellas.
2) Conciliacin y Arbitraje:
La conciliacin se diferencia del arbitraje en que el rbitro no propone ni sugiere,
resuelve; lo hace va un lado que las partes estn en deber de acatar.
Los rbitros son competentes para promover conciliacin en todo momento y de
darse la conciliacin sta trae consigo la conclusin del proceso.
-
36
CONCLUSION
Los MARCS son alternativas de solucin de conflictos que en la actualidad sirven en
distintas materias como familia, laboral, mercantil, civil entre otras, ayudando a descongestionar
los Tribunales, se utilizan en asuntos que no sean delitos y que las partes involucradas estn de
acuerdo, a utilizar un MACRS.
En algunos medios de solucin de conflictos como la mediacin y el Arbitraje el
obligatoria la presencia de un tercero, y este debe ser imparcial en el asunto, pues no puede
estar a favor de ninguna de las partes involucradas.
-
37
BIBLIOGRAFIA
Libro de Texto Amigable Composicin del Doctor Antonio Guillermo Rivera
Neutze.
Ley de Arbitraje.
Reglamento de la Crecig.
Cdigo Procesal Civil y Mercantil
Cdigo de Trabajo.
Cdigo Procesal Penal
Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos