Download - Trabajo de Libros Contables
U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E S A N A G U S T I NFA C U LTA D D E C I E N C I A S C O N TA B L E S Y
F I N A N C I E R A SE S C U E L A P R O F E S I O N A L D E C O N TA B I L I D A D
LIBROS CONTABLESCONTABIL IDAD GENERAL
Integrantes:• QUISPE COCCHI, Cinthia• RETAMOZO CHULLO, Sharit• SOTO RIOS, Liz• VENTURA RAMOS, Edward
P R O F. : C P C J u a n Z A M ATA M A C H A C A
Contenido Abstrac 3
Introducción 4
Objetivos 7
Libro Caja y Bancos 10
Libro de Ingresos y Costos 17
Libro de Inventarios y Balances 23
Libro Diario 30
Libro Diario de Formato Simplificado 38
Libro mayor 48
Registro de Activos Fijos 61
Registro de compras 69
Registro de ventas 75
Registro de consignaciones 88
Registro de inventario y contabilidad de costos 101
Registro del régimen de retenciones del IGV 117
Registro de régimen de percepciones en las operaciones de venta 128
Glosario 130
Conclusiones 136
Recomendaciones 138
Abstrac This paper was prepared by students of the School of Accounting, School of Accounting and Finance.
In order to inform students and employers brought about books, obligations, and the information sations must contain each of them in accordance with the laws governing in Peru.
this work may be used as a reference manual for students as well as for those wishing to enter the world of business.
INTRODUCCIONResulta necesario definir que es la contabilidad, para luego establecer el marco legal de su aplicación en nuestro país, y en especial las normas tributarias que las regula.Contabilidad (J:R: Bach en su Enciclopedia de Contabilidad Economía Finanzas y Dirección de Empresas tomo II ) es la denominación con que se conoce la ciencia de la administración de la hacienda, reservándose el término teneduría de libros para el arte de la registración contable.
En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).
Los libros contables son los libros que se deben llevar obligatoriamente y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
Se debe conformar su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Solo podrá llevarse en idioma castellano por el sistema de partida doble. Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales en la Cámara de Comercio.
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos 10 años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio; en caso contrario, podrán destruirse después de 20 años.
En los libros de contabilidad se prohíbe: alterar el orden cronológico en los registros, dejar espacios en blanco, hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones, borrar o tachar en todo o en parte los valores de los asientos y arrancar hojas o alterar el orden de las mismas.
OBJETIVOSEl objetivo consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En particular, requiere que la entidad refleje en el resultado del período y en su posición financiera los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.
REGISTROS DE CONTABILIDAD
En lengua española y en moneda nacional (Nuevo Sol S/.)
Sustentado por un documento o comprobante
Conservados durante el tiempo señalado por el código de comercio
El ejercicio contable termina el 31 de diciembre
Deben ser llevados de acuerdo: Al «PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE»
OBLIGATORIEDAD DE LOS LIBROS CONTABLES
Es la constancia de los siguientes
datos.
Sello y firma del notario
Nombre o razón social
de la entidad.
y si esta se lleva de
manera simple o doble.
Numero de folios con
Lugar en el que se otorga.
El objeto del libro
Numero del libro
Libro de Caja y Bancos
Estará integrado por los siguientes formatos:• Detalle de los movimientos del efectivo • Detalle de los movimientos de la cuenta
corriente
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
Articulo 12° de la Resolución de
Superintendencia N°
234-2006/SUNAT
SEGUN
Libro de Caja y Bancos
Perceptores de las rentas
de Tercer
a catego
ría
Sujetos cuyos
ingresos
brutos anuales superan las
150 UIT.
Articulo 65° del
TUO de la
Ley de Impuesto a la Renta
Sujetos obligados
Sujetos Exceptuados:
Articulo 65° del TUO de la Ley de
Impuesto a la Renta
Numeral 1.1 del Articulo 13 de la Resolución de
Superintendencia N° 234-2006
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos
anuales no supere las 150 UIT.
Los deudores tributarios que
llevan sus libros o registros , en medida que la información se
encuentre en el libro Mayor
Plazo de Atraso
CUANDO INICIA EL COMPUTODesde el día
hábil siguiente en que se
realizaron las operaciones
MAXIMO ATRASO
PERMITIDOTres meses
De acuerdo al Numeral 1 anexo 2 de la Resolución de Superintendencia
N° 234/SUNAT
Requisitos Generales
Datos de Cabecera.• Denominación del Libro o registro.• Periodo al que corresponde la información registrada.• Numero de RUC, razón social del deudor tributario.Legalización. • Según Articulo 3° de la resolución, los libros
vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso.
• La legalización la realizara el Notario o el Juez de Paz letrado.
LIBRO DE INGRESOS Y
GASTOS
BASE LEGAL:
La obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Éste es el único libro exigido a personas naturales no perceptoras de rentas empresariales, específicamente generadoras de rentas de segunda y tercera categoría.
Sujetos Obligados
Según
el articulo
65° del TUO de LIR.De acuerdo
a lo
señalado
por Resolución
de SUNAT
Perceptores de las rentas de Segunda CategoríaCunado en el ejercicio gravable
anteriores o en el curso se obtengan rentas brutas de segunda categoría
mayores a 20UIT.
Perceptores de las Rentas de Cuarta Categoría
Están obligados a llevar este libro , no siendo relevante el nivel de ingresos que estos obtengan
Plazo Máximo de Atraso
Contribuyente Plazo
Perceptores de la renta de Segunda Categoría
Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición de la renta.
Perceptores de rentas de Cuarta Categoría
Diez días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.
Acorde a lo señalado en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006 SUNAT
Requisitos• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.• Fecha de emisión del comprobante de pago.• Numero de serie del comprobante de pago.• Numero de comprobante de pago emitido.• Tipo de documento de identidad.• Denominación o Razón Social.• Monto del ingreso o importe referencial.• Monto de costo computable o tasa de interés, de ser el caso.• Monto de la renta bruta gravada de la segunda categoría.• Retención efectuada.• Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.• Totales.
Libro de Inventario y
Balances
Libro de Inventario y Balances
Muestra la situación contable de una
organización a una determinada fecha.
Los libros más utilizados para el seguimiento de las
operaciones o transacciones de una organización son el
Diario y el Mayor.
El articulo 33° del Código de Comercio
establece que todo comerciante esta obligado a llevar este libro.
Regulación TributariaArticulo 65° del TUO de la LIR ( Modificado por el articulo 2° del anexo del TUO de las MYPES )
establece:
Rentas de 3ra Categoría
• Deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario.
Rentas de 3ra Categoría; 150 UIT a mas
• Están obligados a llevar contabilidad completa.
Plazo de Atraso
CONTRIBUYENTE PLAZO
Pertenecientes al Régimen General
Tres meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Acorde con el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N°
234-2006/SUNAT
Requisitos
Según el literal «e» del articulo 6° de la Resolución el libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudo tributario o su representante legal, así como por el contador Colegiado responsable de su elaboración.
Seguimiento
del LIBRO DIARI
O y LIBRO MAYO
R
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ESTADOS
FINANCIERO
S
LIBRO DIARIO
El libro Diario, es aquel en el que se registran cronológicamente y por día las operaciones de la empresa. El registro de las transacciones se hace en el “asiento diario”.
Un asiento diario es la representación de una transacción mediante cargos (cuentas del Activo) y abonos (cuentas del Pasivo) a las cuentas que interviene en dicha operación.
Sujetos Obligados
Articulo 33° del Código de Comercio
Articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
Libro Principal, que resulta obligatorio para todo
comerciante.
Están obligados a llevarlo todos aquellos sujetos cuyos ingresos brutos
anuales superen las 150UIT.
El articulo 12° de la Resolución de la Superintendencia N° 234-2006/SUNAT; dispone que el LIBRO DIARIO forma parte de la
CONTABILIDAD COMPLETA
Sujetos Exceptuados
Rentas de 3ra Categoría del
Régimen General que no superen
las 150UIT.Nuevo RUS.
Régimen Especial del
Impuesto a la Renta.
Perceptores de rentas distintas a
la Tercera Categoría
Asientos que debe contener:
1. Apertura del ejercicio gravable.2. Operaciones del mes.3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.4. Ajustes de operaciones del mes.5. Cierre del ejercicio gravable.
Información que debe contener•Fecha de cada transacción. •Las cuentas involucradas en la transacción. •El importe de la operación. •Breve explicación de la transacción.
Plazos Máximos de AtrasoEl plazo máximo establecido para este libro es de tres meses desde el día hábil al mes siguiente de realizadas las operaciones.
Libro Diario de Formato Simplificado
Sujetos Obligados Plazo Máximo de atraso
De acuerdo con el articulo 65° del TUO de la LIR, están obligados:
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos
correspondientes al año anterior no superen las
150UIT.
De acuerdo con el Anexo 2 de la
Resolución, el plazo máximo de
corresponde a tres meses desde el primer día hábil siguiente de
realizadas las operaciones.
LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO
BASES LEGALES Y OBLIGACIONES DE SU USO
Están obligados a llevar este libro los contribuyentes cuyos ingresos brutos del año anterior no llegan a superar los 150 UIT, a partir del primero de enero del 2009, según concluye en el informe N°229-2008-SUNAT/2B0000. De acuerdo con el articulo 65° de TUO de la LIR.
PLAZO MAXIMO DE ATRASO
El plazo máximo de atraso para el Libro Diario de Formato Simplificado es de tres meses contados desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
REQUISITOS GENERALESDenominación del libroPeriodo y/o ejercicio al que corresponde la información
registrada.Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres,
denominación y/o razón social.
Libro llevado de manera manual
Libro llevado de manera
computarizada
Bastara incluir la información en el primer folio de cada
periodo o ejercicio.
La información deberá consignarse en todos los
folios.
PUNTOS A TOMAR EN CUENTA PARA EL LLENADO DEL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Registro de operaciones: deben estar en orden cronológico o correlativo, salvo se establezca un orden predeterminado por norma especial.
La información consignada debe ser de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, sin alguna señal de haber sido alterada.
Debe utilizarse el Plan Contable General (PCGE) vigente en el pais.se totalizaran los importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable según corresponda.
Los totales acumulados en cada folio, se trasladaran al siguiente folio procedido por la frase «VAN». En la primera línea del folio siguiente se registra lo acumulado en el anterior precedido de la frase «VIENEN».
Culminado el ejercicio gravable, se realiza el cierre registrando el total general, si no se a realizado operación alguna, se registrara la leyenda «SIN OPERACIONES» en el folio correspondiente.
La información deberá estar en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
Se deberá incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que corresponda.
Se debe contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas, salvo disposición legal en contrario.
INFORMACION MINIMA QUE DEBE CONTENER EL LIBRO DIARIO DE
FORMATO SIMPLIFICADO
El numeral 5°-A del articulo 13° de la Resolución dispone la siguiente información mínima.Numero correlativo o código único de la operación.Fecha o periodo de la operación.Glosa o descripción de la operación.Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.Totales.
Mediante la Tercera Disposición Complementaria modificatoria de la norma, se modifica el inciso 5-A del articulo 13° de la Resolución. A través de la modificación se ha incluido el numeral 5.1 conteniendo la relación de los asientos contables que debe incluir dicho libro:Apertura del ejercicio gravable.Operaciones del mes.Ajuste de meses anteriores de ser el caso.Ajustes operaciones del mes.Cierre del ejercicio gravable.
LIBRO MAYOR
Es considerado libro principal y obligatorio en virtud a lo señalado en el articulo 33° del Código de Comercio.
Para fines tributarios, el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que estarán obligados a llevarlo todos aquellos cuyos ingresos brutos anuales superen a las 150 UIT y que por lo tanto deben llevar contabilidad completa
PLAZO DE ATRASO Acorde con el numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución N| 234-2006/SUNAT, el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al Régimen General tendrán los siguientes plazos:
Contribuyente Plazo
Perceptores de renta de tercera categoría pertenecientes al Régimen General obligados.
Tres meses desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones
EXCEPTUADOS
La única excepción que admite esta norma ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al Nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría.
Personas Jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría.
Ingresos Brutos Anuales superiores a 100 UIT
Obligados a llevar el Libro Mayor sin excepción.
Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 100 UIT.
Están exceptuados de llevarlo, si optan por llevar el Libro Diario Simplificado.
Otras personas generadoras de rentas de tercera categoría
Ingresos Brutos Anuales superiores a 100 UIT
Obligados a llevar el Libro Mayor sin excepción
Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 100 UIT.
No se encuentran obligados a llevar este Libro.
REQUISITOS GENERALESDATOS DE CABECERAEn virtud del articulo 6° de la Resolución que entro en vigencia el 1 de enero del 2007, se establece la forma de llevado y los datos que deben contener en general todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, compuestos por la siguiente información:• Denominación del Libro o Registro.• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información
registrada.• Numero de RUC, apellidos y nombres, denominación y/o
razón social del deudor tributario.
En forma general se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto a los datos de cabecera:
La información bastara incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio.
Deberá consignarse dicha información en todos los
folios.
En forma manual
En manera computarizada
LEGALIZACION:Tal como lo señala el articulo 3°de la Resolución, los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso independiente de la forma de llevado, es decir que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
Notario o juez de la provincia
en que se encuentra ubicado el
domicilio fiscal
¿Quién legaliza?
El numeral 2.1 del articulo 2° de la Resolución, señala que:
LOS NOTARIOS O
JUECES Colocaran
una
Constancia en la primera hoja de los libros y registros con
una información mínima detallada en el numeral antes señalado. Además el notario sellara las hojas previamente
foliadas, antes de su uso.
REQUISITOS ESPECIFICOS
El numeral 6.1 de la Resolución establece la información mínima que se deberá incluir mensualmente en el Libro Mayor tal como se detalla a continuación :
CONTENIDO MENSUAL DIARIO GENERAL DETALLE
a) Fecha de la operación
b) Numero correlativo de la operación en el Libro Diario
Únicamente para los casos de contabilidad manual
c) Cuenta contable asociada a la operación
Según lo siguiente:i. Código y/o denominación de la cuenta contable, según
el Plan de Cuentas utilizado.ii. Denominación de la cuenta contable.Se podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
d) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada
e) Saldos y movimientos de la cuenta
i. Saldo deudor de ser el caso.ii. Saldo acreedor de ser el caso.
f) Totales
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
ASPECTOS GENERALES
Se encuentra comprendido dentro del articulo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que contiene la relación de los Libros y Registros que conforman la contabilidad completa siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlo.
SUJETOS OBLIGADOS
No existen parámetros
mínimos para resultar obligados a llevar un Registro de Activos Fijos.
Por lo que
Todo generador de rentas de tercera categoría, perteneciente al régimen general, que tenga al menos un activo fijo de su
propiedad o que los haya adquirido a través de un arrendamiento financiero
(LEASING),o contratos de naturaleza similar por lo que
tenga los riesgos y beneficios del mismo
Se encontrara obligado a su elaboración
PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución el plazo máximo de atraso establecido para este libro es de meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
LEGALIZACION
Tal como lo señala el articulo 3° de la resolución, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
deberán ser legalizados antes de su uso independiente de la forma de
llevado es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o
continuas.
USO DEL FORMATOEl uso estricto del formato, resultara
obligatorio cuando la contabilidad sea
manual.
Cuando el sistema contable sea computarizado si bien es
obligatorio consignar la información mínima, no
necesariamente se deberá utilizar el formato establecido
Si no existiese información a incluir
en determinadas columnas, se podrá
optar por no incorporar estas en el formato del libro o
registro
REGISTRO DE COMPRAS
CONCEPTO
• ES AQUEL EN EL CUAL CONTIENE, TODAS LAS ADQUISICIONES REALIZADAS, TANTO DE BIENES COMO DE SERVICIOS, DE ACUERDO CON EL GIRO DE NEGOCIO.
•A).- TODO LOS MOVIMIENTOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS CON LOS COMPROBANTES PERMITIDOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
NOTA
IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAS
MODELO DE REGISTRO DE COMPRAS
PARTES DEL REGISTRO DE COMPRAS
FECHA DEL ACTO
CONTABLESERIE Y NUMERO
DELDOCUMENTO
REGISTRO DE LA RAZ. SOCIAL
DEL PROVEEDOR
BASE INPONIBLE
IMPORTE DEL IGV
TOTAL DE LA BASE INPONIBLE
SUMA= B. INP. GRAB + NO GRAB + IMPUESTO
MONEDA
REGISTRO DE COMPRAS
¿Qué es el Sistema de Registro de Ventas?
Es un auxiliar obligatorio de característicatributaria de foliación doble en el cual seregistran en forma detallada, ordenada ycronológica, cada una de las ventas debienes o servicios que realiza la empresaen el desarrollo habitual de susoperaciones. Los documentos quesustentan las ventas realizadas son lasfacturas, boletas de venta, notas decrédito, notas de débito, etc.
Es muy significativo indicar que las ventas son
sumamente importantes, ya que implícitamente
representan los ingresos que obtiene la organización, y gracias a los cuales puede solventar sus necesidades
empresariales y las de aquellos que contribuyen a
su labor.
Objetivo
consiste principalmente el llevar a cabo un orden en cuanto a las salidas de
mercancías o servicios que se ofrecen a los consumidores
para conocer cuánto es lo que se genera y de qué manera se pueden emplear los
recursos obtenidos.
El diario de ventas, es un diario especial de una
columna, planeado para registrar todas las ventas
y mercancías. Cada asiento anotado en un
diario de ventas, requiere de un cargo para la
cuenta de clientes, en el mayor auxiliar de cuentas por cobrar; la suma total se carga a cuentas por
cobrar, y se acredita a la de ventas en el mayor
general. A continuación veremos un ejemplo de cómo se lleva a cabo…
Diario de Ventas.
¿Cómo se lleva a cabo el registro de las
ventas?
Diario de VentasFecha (19 de
Mayo).Cuenta
cargada.Factura núm. Ref. Importe.
3 Compañía La Piedad, S.A.
123 850000
10 Compañía La Casa Nueva,
S.A.
124 1500000
16 Compañía METMEX, S.A.
125 1000000
20 Compañía FUMOSA, S.A.
126 500000
31 Cuentas por cobrar.
Db./ventas Cr.
3850000________
(1 10) (400)
1
•La información necesaria para asentar una venta se obtiene de una factura, que cuenta con varias copias y una numeración impresa.
2
• En el diario general para cada venta es necesario utilizar una línea para el cargo del asiento, otra para el abono y una de las 3 líneas adicionales para la explicación. En el diario de ventas, cada una de las cuatro ventas sólo requieren de una línea para registrar toda la información.
3
•Es necesario mantener actualizadas las cuentas de todos los clientes. El pase diario de los cargos a las cuentas de los clientes en el mayor auxiliar permite conocer en cualquier momento cuánto debe cada cliente , por medio de una señal o signo.
Al final de cada mes se totaliza el diario de
ventas y se traza una doble línea debajo de las
cifras.
Los números de las cuentas se anotan
debajo del total de la columna, para
mostrar que se ha realizado el pase de
esta suma.
Los pases del diario especial fueron solo 6 (2 al mayor general y 4 al mayor auxiliar).Lo anterior simplifica los
procedimientos de asentar y pasar: como
resultado se produce un importante ahorro de tiempo, en particular
para las empresas con varios clientes de ventas
a crédito todos los meses.
Formato del Registro de Ventas
PRESENTACIÓN DE LAS VENTAS EN EL ESTADO DE RESULTADOS
Como ya se había señalado anteriormente, la primera parte del estado de resultados se compone por las ventas totales, devoluciones y descuentos sobre venta, y finalmente de las ventas netas, que son el resultado de los 3 elementos dichos.
A continuación se muestra un breve ejemplo.
Presentación en el Estado de Resultados
REGISTRO DE CONSIGNACION
ES
MERCANCÍA EN CONSIGNACIÓN
Traspaso de Posesión Mercancía
Dueño llamado Consignado
Persona llamado Consignatario
Fin de vender mercancías
de
de un
a otra
con el
• Por razones Crediticias.• Para introducir un producto.• Por la remisión de mercancías.
• Para controlar el precio de venta al consumidor.
Son preferible debido a:
Fluctuaciones del mercado
Peligro de inmovilizar
En el caso de los productos agrícolas, los precios están sujetos a fluctuaciones repentinas, es demasiado riesgoso comprar a precio cotizado.Parte del capital es mercancía invisible. Se debe estar dispuesto en recibirla a consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
Importancia de las consignaciones ante las compras
REEMBOLSO DE LOS ANTICIPOS Y GASTOS
A LA REMUNERACIÓN
DE CONCEDER CRÉDITOS
A GARANTIZAR LA MERCANCÍA
DERECHO DEL CONSIGNATARIO
CUIDAR DE LOS BIENES DEL CONSIGNADOR
SER PRUDENTE AL CONCEDER EL
CRÉDITO Y DILIGENTE AL EFECTUAR LOS
COBROS
DE CONCEDER CRÉDITOS
A GARANTIZAR LA MERCANCÍA
DEBERES DEL CONSIGNATARIO
Características de la Mercancía en Consignación
La empresa no está obligada a cancelar hasta que no se haya vendido, ya que no se tiene derecho de propiedad.
Se recupera la mercancía si el Consignatario se convierte en insolvente.
En una Venta : El título de propiedad de las mercancías pasa al comprador
En Consignación : El título de propiedad de mercancía no vendida sigue perteneciendo al consignador
DISTINCIÓN ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN
No se reconoce ninguna utilidad en los Libros de Contabilidad
El título de propiedad es del consignador y si la mercancía no ha sido liquidada se incluyen en el inventario del comitente al cerrar los Libros de Contabilidad
Cuando una Consignación no es Venta
Pertenece a la cuenta de balance porque representa un almacén de mercancías en consignación
Controla el Costo para la empresa de la mercancía enviada
Forma parte del activo circulante
Procesos Contables
Cuenta de mercancía en Consignación
Registra el costo real de los envíos y devoluciones mercancías, las ventas efectuadas por el comisionista, en cuentas de Balance y resultados.
Controla el precio a que debe ser vendidas por el Comisionista
Cuenta de
Orden
Procesos Contables
Se registra el Precio alzado de la mercancía en consignación
Los asientos que en ella se registran son duplicados en los que se hacen en cuenta de Balance y resultados.
Cuenta de Registro
Procesos Contables
Aspectos Legales de la Mercancía a Consignación
Art. 376
Art. 377
Art. 384
Art. 380
Art. 381
Art. 378
Art. 386
Art. 391
Art. 384
REGISTRO DE INVENTARIOS Y
CONTABILIDAD DE COSTOS
• 1.- SUJETOS OBLIGADOS:
Si el volumen de ingresos brutos anuales supera el limite fijado y la empresa cuenta con existencias se encontrara en la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Atendiendo a lo señalado en la NIC 2 se define como Existencias a los supuestos siguientes:
i. Bien poseído para ser vendido.ii. En proceso de producción con vistas a esa venta.iii. En forma de materiales o suministros.
1.1.- Obligaciones Formales:
IB < 500 UIT(A)
IB >500 UITY < 1,500 UIT
(B)
IB> 1,500 UIT (B)
A)Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio.
B)Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio.
1.2.- Requisitos:
Formalidad:
Debe ser refrendado por el contador o
persona responsable de su ejecución y aprobados por el
representante legal.
2.- PLAZOS DE ATRASO:
•Tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Registro de costos:
•Tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente
Registro de Inventario Permanente Valorizado:
•Un (1) mes desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas:
3.-REQUISITOS GENERALES
Legalización:
Se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios
que debe ser legalizado antes de su uso, por los notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz
letrados o jueces de paz de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario.
REGISTROS DE COSTOS
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo según las normas tributarias, relacionadas con el proceso productivo del periodo y que determinan el costo de producción respectivo, con lo cual queda claro que este registro resulta aplicable solo a los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría que además de exceder el monto establecido en el Reglamento respecto de sus ingresos brutos anuales desarrollen actividades de transformación o producción.
1.- Sujetos obligados a llevar el Registro de Costos
2.- Formatos e información mínimao Formato 10.1 Registro de Costos – Estado
de costos de ventas anualo Formato 10.2 Registro de Costos –
Elementos del costo mensualo Formato 10.3 Registro de Costos – Estado
de costo de producción valorizado anual
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
1.- Datos de cabecera adicionalesa) Información del Establecimiento donde se ubican las
existencias.
b) Código de existencia.
c) Tipo de existencia.
d)Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida.
f)Método de valuación de existencias aplicado.
2.- Formatos e información mínima
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Numero de serie del documento de traslado , comprobante de pago, documento interno o similar.
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
Tipo de operación.
Entradas: Cantidad, costo unitario, costo total.
Salidas: Cantidad, costo unitario, costo total.
Saldo final: Cantidad, costo unitario, costo total.
Totales.
1.- Sujetos obligados
El registro de inventario permanente en unidades físicas es un registro auxiliar que es utilizado para el control por cada tipo de existencias que posee toda entidad con la
finalidad de registrar la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.
2.- Sujetos exceptuadosEl sub numeral 13.4. del articulo 13º, incorporado por el articulo 5º de la
Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008), dispone la excepción de llevar este registro para
aquellos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
3.- Formatos e información mínima
Datos adicionales de cabecera:
a)Información del establecimiento donde se ubican las existencias.
b)Código de la existencia.
c) Tipo de existencia.
d) Descripción de la existencia.
e) Código de la unidad de medida.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
RETENCIONES DEL IGV
1.- Aspectos Generales
De acuerdo a lo señalado por el artículo 13º de la Resolución
Nº037-2002/SUNAT (19.04.2002) en adelante Resolución, el Registro del
Régimen de Retenciones del IGV es un Registro auxiliar obligatorio, que debe
ser llevado por todo sujeto generador de rentas de tercera categoría designado por
SUNAT como agente de retención del IGV. En este sentido, de acuerdo al
artículo 1º de la Resolución se considera agente de retención al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o
quien encarga la construcción.
2.- Perspectiva Contable
Agente de retención:
El agente de retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los
proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la Administración Tributaria.
3.- Sujetos Obligados
Para fines tributarios, según lo dispuesto en la Resolución Nº037-2002/SUNAT estarán obligados los contribuyentes designados Agentes de Retención, a través de una Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, la cual regirá a partir de la fecha en que deban operar como tales.
4.- Sujetos exceptuados
Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que no sea
designado como agente de retención por la Administración Tributaria, estará
exceptuado de llevar este registro.
5.- Plazos de atraso
El plazo máximo de atraso que debe observar todo sujeto obligado de llevar
este registro es de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del
mes siguiente a aquel que se recepcione o emita, según corresponda, el
documento que sustenta las transacciones realizadas con los
proveedores.
6.- Requisitos generales
Legalización:
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de su uso por los notarios o a falta de éstos por
los jueces de paz letrados, independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas
sueltas o continuas.
7.- Requisitos específicos1.- Fecha de la transacción.
2.- Denominación y numero del documento sustentatorio.
3.- Tipo de transacción realizada.
4.- Importe de la transacción anotado en la columna debe o haber.
Saldo resultante de la cuenta por pagar a cada proveedor.
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES EN LAS
OPERACIONES DE VENTA
1.- Aspectos generales
1.- Ámbito de aplicación:En este régimen el sujeto designado
como agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que resultara al aplicar el porcentaje de percepción establecido sobre el importe
total de la operación.
Agente de Percepción: Es el vendedor de los
bienes designado por la SUNAT.
Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.
Precio de venta: A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que
graven la operación.
2.- Oportunidad de la percepción: El agente de percepción efectuara la percepción cuando realice el cobro
parcial o total del importe de la operación.
2.- Aspectos formalesMediante el articulo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, se establece la obligación por parte del agente de
percepción de llevar un control de las operaciones realizadas a través de una cuenta que deberá abrir en su contabilidad y
mediante el Registro del Régimen de Percepciones.1.- Apertura de una cuenta contable
2.- Registro del Régimen de Percepciones
3.- Plazo de atraso
4.- Requisitos Generales
5.- Requisitos Específicos
GLOSARIO
Contabilidad es la ciencia social, que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio de las empresas y de los individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadasContador: Es la persona con vocación de servicio profesional, con filosofía de comportamiento ética y moral.Beneficio Contable: Resultado de gestión, es decir ventas menos su costo directo.Bien: Son elementos materiales, mensurables, intercambiables y útiles necesarios para el desarrollo de procesos.Abonar: Sinónimos de pagar, cancelar, acreditar, anotar en el haber de una cuenta.Actividad Económica: Acción de los agentes económicos, entidades y personas para satisfacer sus necesidades mediante la producción y el intercambio de bienes y servicios.
Elementos Patrimoniales: Son el Activo y Pasivo de la Empresa.Débito: Partida que se debita en una cuenta. Estado: Situación financiera y económica de la empresa.Gastos: Erogación necesaria para cumplir los objetivos de la empresa, es decir afecta directamente al resultado (Pérdida).Cargo: Partida deudora; lo que se anota en el Debe.
Partida simple: Es un sistema de registro sin la discriminación de las partidas deudoras ni acreedoras. Partida doble: Sistema contable consistente en anotar los hechos contables en el debe como también en el haber (no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor).Cargo: Débito, partida deudora; lo que se anota en el Debe.Abono: Acción y efecto de abonar, partida que se acredita.Deudor: Es la persona o empresa que debe una cuenta a un tercero. Acreedor: Es la persona o empresa quién otorga un crédito. Debitar: Es anotar en el debe de una cuenta.Acreditar: Es anotar en el haber de una cuenta.Asiento: Es la anotación de cuentas en el libro Diario.
Diario: Etimológicamente, significa Diarius, quiere decir, de todos los díasLibro Diario: Es un libro principal de foliación simple que tiene como objetivo registrar todas las operaciones realizadas desde inicio de la actividad empresarial hasta el cierre del mismo. Este registro se hace a través de las cuentas mediante asientos contables.Mayor: Es un libro principal de foliación doble donde se acumulan los débitos y créditos de cada cuenta principal.Cuenta t: Es un sistema que permite determinar saldos de cada cuenta en forma rapida.Cierre de las Cuentas del Mayor: Consiste en saldar todas las cuentas del libro mayor.Balance: Etimológicamente deriva de la palabra balanza, que quiere decir equilibrio entre partidas deudoras y acreedoras. Balance de comprobación: Es un documento contable donde se consignan todas las cuentas abiertas en el libro mayor con sus respectivos importes deudoras y acreedoras y luego obtener el saldo de las cuentas.
Balance general: Es un Estado de Contabilidad que debe prepararse al cierre de cada período para conocer su situación patrimonial y financiera y sus resultados económicos.Hoja de trabajo: Es un clasificador de las cuentas que aparecen en el balance de comprobación permitiendo así determinar las cuentas que corresponden al inventario y al resultado, respectivamente.Balance de apertura: Es el balance que se hace al comienzo del período contable como resultado de los ajustes realizados por el propietario, socios o accionistas.Balance consolidado: Informe que contiene el monto de las operaciones de la principal más sucursales, tanto a nivel de cts como a nivel de montos.
CONCLUSIONES
Mediante ellos seremos justos, ante la ley. Nos permite registrar y/o procesar todos los movimientos
operacionales. Nos da garantía a segundas, terceras personas y a
quienes tienen interés en el resultado de las operaciones.Constituyen elementos de prueba, sustentando con los documentos que existen. (Dejar constancia de las operaciones que se realiza)
Nos obtiene una información en cualquier momento, de acuerdo a la necesidad de la empresa.Permite la división del trabajo con grandes beneficios para la función de la empresa.Nos permite conocer nuestras deudas y obligaciones, así como las que nos adeudan.Muestra el estado financiero de la empresa en un tiempo determinado.
RECOMENDACIONES
Se debe especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio sin ningún tipo de alteración en los datos operacionales.
La entidad debe reflejar, en el resultado del período y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados, y la entrega de los libros en el plazo establecidos según las resoluciones dadas por la SUNAT con el fin de evitar sanciones que puedan perjudicar el desarrollo de la empresa.
Anexos
• Anexo 1. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO No 135-99-EF
• Anexo 2. FORMATO 1.1 - LIBRO CAJA Y BANCOS• Anexo 3. FORMATO 1.2 - LIBRO CAJA Y BANCOS• Anexo 4. FORMATO 2- LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
BibliografíaPlan Contable, NICs, Tributario Legal. CPC Dante Ataupillco; Ivera Asociados.
Enciclopedia Océano. Editorial Océano
Libros y Registros Contables. Informativo Caballero Bustamante 2008.
Libros y Registros Contables. Informativo Caballero Bustamante 2010.
Ventas y Gastos. Informativo Caballero Bustamante Campaña 2007