SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 496/2017
--- TEPIC, NAYARIT, 26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2017
DOS MIL DIECISIETE.
--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 496/2017, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin
expresión de causa; Y:
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Por auto de fecha 03 tres de Mayo de 2017 dos mil
diecisiete, se admitió en la vía CIVIL ORDINARIA la demanda
que por su propio derecho promueve **********, en contra de su
esposo **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los
une, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno
respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la
Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del
Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de
Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención que
legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se
emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del
término de 9 nueve días, diera contestación a la misma,
apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría
en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en
sentido negativo, y de acuerdo con las reformas del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, no se le volvería
a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que
de ahí en adelante recayeran y cuantas citaciones debieran
hacérsele se le notificarían por listas a excepción de la sentencia
definitiva que deberá notificarse personalmente.
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--- 2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 23
veintitrés de Mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se tuvo al
demandado ********** allanándose a la demanda, realizando sus
correspondientes manifestaciones y en virtud de no existir
controversia alguna, y se ordenó turnar el presente sumario al
suscrito Juez a fin de dictar la resolución correspondiente, la que
hoy se pronuncia y:
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera
Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver
el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes
establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción
Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,
33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles
Vigente en la Entidad.
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS
PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada
con los documentos que se anexaron al escrito inicial de
demanda, así como con el emplazamiento a la demandada,
Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en
la Entidad.
--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA
VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de
juicios, a criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de
autos se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez
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que el divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por
nuestra legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en
la entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y
demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de
Nayarit.
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora
********** en su escrito de demanda reclama a ********** la
disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el
artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,
que a la letra dice: …“Cualquiera de los cónyuges podrán
solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su
voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin
necesidad de señalar la causa por la cual se solicita”… y
como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad
conyugal,- Para el efecto se basa en los siguientes HECHOS:
“1.- Como lo acredito con la copia certificada del que exhibo, del
acta de matrimonio número **********, la suscrita y el **********,
contrajimos matrimonio civil ante el Oficial del Registro Civil de
Tecuala, Nayarit; con fecha **********, bajo el régimen de
Sociedad Conyugal. 2.- Después de haber contraído matrimonio
civil, y bajo protesta de decir verdad manifiesto que nuestro último
domicilio conyugal lo establecimos en calle **********. 3.- Bajo
protesta de decir verdad manifiesto que nos casamos bajo el
régimen de Sociedad Conyugal. 4.- Bajo protesta de decir verdad
manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no
procreamos hijos. 5.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que
durante nuestro matrimonio adquirimos solo el menaje del hogar.
6.- Manifiesto a ese juzgado que es mi voluntad no continuar
unido en matrimonio con el **********, por lo cual acudo ante su
señoría con fundamento en lo dispuesto por el articulo 260 y 261
del código de procedimientos civiles en el Estado…”.
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--- Respecto a la parte demandada ********** se le tuvo
allanándose a la demanda, manifestando lo siguiente: “Que por
medio del presente ocurso manifiesto que me allano a la
demanda interpuesta por la señora **********, toda vez que
estoy de acuerdo en el divorcio interpuesto por la parte actora, ya
que desde hace mucho tiempo nos encontramos separados, no
procreamos hijos y no adquirimos bienes que pasaran a formar
parte de la sociedad conyugal…”.
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora
**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que la une
con el demandado **********, aduciendo para ello que ES SU
VOLUNTAD NO CONTINUAR UNIDA EN MATRIMONIO CON EL
C. **********. A la parte demandada se le tuvo allanándose a la
demanda aceptando los hechos establecidos en la misma.
--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente la
parte actora interpone la demanda y la demandada fue omisa en
contestar, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno. Desde
tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
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reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
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las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
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convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
“El “divorcio sin causales” no atenta contra la
sociedad ni la familia; por el contrario, protege y
fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución
del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos
entre personas y familias que alienten entre ellos la
posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras
que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo
de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones
familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden
público. El concepto de seguridad familiar es un elemento
predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución
Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,
protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el
matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la
actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.
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--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º.
El deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin
expresión de causa.
--- Y en el caso que nos ocupa la parte actora acredita la
existencia del matrimonio con la documental pública visible a
foja 5 cinco de autos, consistente en el acta de matrimonio en
original, expedida por el Oficial del Registro Civil número 1 de
Tecuala, Nayarit, en donde se hace constar que se encuentra
asentada el acta número **********, del libro **********con fecha de
registro **********, respecto al matrimonio celebrado entre
********** y ********** bajo el régimen de sociedad conyugal,
documento que adquiere valor pleno, en los términos del artículo
238 fracción VI del Código de Procedimientos Civiles vigente en la
Entidad, para confirmar la existencia del matrimonio entre el
demandado y la actora, por tratarse de un documento expedido
por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que la promovente no desea hacer pública su relación de pareja y
es un derecho que ella tiene de no ventilar su vida privada y no
atentar en contra de su dignidad como persona.
--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil
vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que unilateralmente
desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa
deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para
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regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los
siguientes requisitos: I. La designación de la persona que
tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor
que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
visitas; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y
en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos,
especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación
alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido
cumplimiento; V. La designación del cónyuge al que
corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal,
y en su caso, del menaje de la casa; además deberá
señalarse el tiempo que durará ese derecho; V. La manera de
administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de
liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el
proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización
a que se refiere el artículo 281 A de este Código”…
--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una
propuesta para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, la cual se toma en
consideración, y que a continuación se detalla, toda vez que la
parte demandada se allano a la demanda realizando las
manifestaciones correspondientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- En cuanto a la Guarda y Custodia NO APLICA ya
que bajo protesta de decir verdad durante nuestra relación
matrimonial NO procreamos hijo alguno.
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SEGUNDA.- En cuanto a la pensión alimenticia tampoco APLICA,
ya que bajo protesta de decir verdad durante nuestra relación
matrimonial NO procreamos hijo alguno.
TERCERA.- Respecto al menaje del hogar que adquirimos
propongo que sea para la suscrita, dando así por liquidada y
terminada la sociedad conyugal que nació al momento de contraer
matrimonio civil.
CUARTA.- Respecto a la patria potestad de nuestros hijos
tampoco APLICA ya que bajo protesta de decir verdad durante
nuestra relación NO procreamos hijo alguno.
QUINTA.- En cuanto a la convivencia compartida tampoco
APLICA ya que bajo protesta de decir verdad durante nuestra
relación matrimonial NO procreamos hijo alguno.
--- En consecuencia, se APRUEBA LA PROPUESTA, en forma
DEFINITIVA, condenándoseles a estar y pasar por él, en los
términos precisados.
--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del
vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado
entre ********** y **********, ante el Oficial del Registro Civil número
1 de Tecuala, Nayarit, que se encuentra asentado en el acta de
matrimonio número **********, Libro **********, con fecha de
registro **********, y por ende, se DECLARA LIQUIDADA LA
SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no
adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que
no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación
de lo adquirido en el matrimonio. Por lo que una vez que cause
Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la
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misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial
del Registro Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, para que
publique un extracto de esta resolución durante quince días en los
tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio
correspondiente, lo anterior por medio de Oficio Comisorio
que se gire al Juez Mixto de Primera Instancia del Poblado de
Tecuala, Nayarit, para que en auxilio y en comisión de este
Juzgado tenga a bien girar el oficio al Oficial del Registro Civil 1
de ese lugar, para los efectos indicados. Quedando las partes en
aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en los términos
del artículo 282 del Código Civil Vigente en la entidad. Así mismo
se deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde
se registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en
base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”
Por lo que tomando en consideración que tanto la actora **********
como el demandado ********** fueron registrados ante el Oficial del
Registro Civil 01 de Tecuala, Nayarit, por lo que se ordena girar
Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez Mixto de
Primera Instancia de Tecuala, Nayarit, para que auxilio y por
comisión de este Juzgado gire oficio al Oficial del Registro Civil
número 1 de esa localidad, remitiéndole copias certificadas de la
Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las
actas de matrimonio y nacimiento de las partes hoy divorciadas,
para los efectos antes indicados, dejando a salvo los derechos
administrativos que les corresponden.
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--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción en
tanto que la parte demandada **********, se allano a la demanda,
en consecuencia:
--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa
y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído por ********** y **********, contraído ante el Oficial del
Registro Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, que se encuentra
asentado en el acta de matrimonio número **********, libro
**********, con fecha de registro **********.
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
Código Civil vigente en la Entidad.
--- CUARTO. Se DECLARA DISUELTA Y LIQUIDADA LA
SOCIEDAD CONYUGAL, y debido a que durante este no
adquirieron bienes inmuebles que pudieran repartirse, por lo que
no cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación
de lo adquirido en el matrimonio.
--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como
SENTENCIA DEFINITIVA
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del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro
Civil número 1 de Tecuala, Nayarit, para que publique un
extracto de esta resolución durante quince días en los tableros
destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
284 del Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente.
Quedando las partes en aptitud de contraer de nueva cuenta
matrimonio en los términos del artículo 282 del Código Civil
Vigente en la entidad, lo anterior por medio de Oficio
Comisorio que se gire al Juez Mixto de Primera Instancia del
Poblado de Tecuala, Nayarit, para que en auxilio y en comisión
de este Juzgado tenga a bien girar el oficio al Oficial del Registro
Civil 1 de ese lugar, para los efectos indicados. Así mismo se
deberán hacer las anotaciones en el registro Civil donde se
registró el nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a
lo dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Por lo que tomando
en consideración que tanto la actora ********** como el
demandado ********** fueron registrados ante el Oficial del
Registro Civil 01 de Tecuala, Nayarit, por lo que se ordena girar
Oficio Comisorio con los insertos necesarios al Juez Mixto de
Primera Instancia de Tecuala, Nayarit, para que auxilio y por
comisión de este Juzgado gire oficio al Oficial del Registro Civil
número 1 de esa localidad, remitiéndole copias certificadas de la
Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, de las
actas de matrimonio y nacimiento de las partes hoy divorciadas,
para los efectos antes indicados, dejando a salvo los derechos
administrativos que les corresponden.
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--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación, incluyendo los días de su
vencimiento.
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
--- ASÍ LO RESOLVIO, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN
ESTA CIUDAD, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS
CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO SARITA ZÚÑIGA
RODRÍGUEZ, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 496/2017
NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.
NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ADSCRITA A ESTE JUZGADO.
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En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.