MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
• Es el punto de vista, tesis o propuesta tanto de la fiscalía como de la defensa
• Es una herramienta metodológica que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia del proceso
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
MP: hechos subsumibles dentro del tipo penal y se tiene sustento probatorio
Defensa: es una estrategia o planteamiento metodológico, con el cual intentara desaparecer toda responsabilidad penal para su patrocinado, o en su caso plantear la duda.
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Funciones de la teoría del casoA) servir de objetivo especifico para que las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del juicio. Desde cuando se trace el programa metodológico de la investigación se van planteando las posibles hipótesis.
B) identificar la materia o el tema central del asunto y los hechos jurídicamente relevantes por eso permite orientar y plantear las estrategias de la acusación y de la defensa
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Determinar a partir de los hechos relevantes las pruebas pertinentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo las cuestiones superficiales.
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D) Facilitar a partir de esa determinación de los hechos jurídicamente relevantes, la elaboración de las preguntas que se formularan en los interrogatorios y contra interrogatorios a los testigos.
E) definir la organización tanto de los alegatos de apertura (declaración de apertura) como de los alegatos finales.
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F) Dotarle a las partes un análisis estratégico del proceso, ordenado, y clasificando la información.
G) Realizar un análisis estratégico del caso.
H) Ordenar y clasificar la información del caso
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I) Adecuar los hechos del tipo penal, los cual servirá para la defensa de la tesis
J) determinar que esperamos de la investigación
K) seleccionar la evidencia relevante
L) identificar las debilidades propias y de la contraparte
Elaboración de la teoría del caso
La elaboración de la teoría del caso exige típicamente: revisar los elementos de las alegaciones de cada parte; determinar los hechos claves que han sido controvertidos y que, en consecuencia, están en disputa y los testigos y evidencia material de que nuestra contraparte se puede servir en apoyo de su versión en ello, así como la evidencia de que dispondremos para apoyar nuestra propia versión; investigar todo posible incidente relativo a la legalidad de las pruebas obtenidas.
Requisitos de estilo procesal
Sencillez
Coherencia
Credibilidad
Suficiencia jurídica
Flexibilidad
Convincente
Persuasión
La construcción de la teoría del caso, no se crea en la etapa del juicio oral, sino que se empieza a construir desde el inicio del proceso penal, es decir desde la fase de la investigación.
El planteamiento de la teoría del caso se realiza desde:
- MP la acusación y alegatos de apertura (declaración)
- Defensa contestación a la acusación y alegatos de apertura (declaración)
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Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto.
Es un elemento legal reformulado en un lenguaje sencillo que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo si puede declarar
Pueden ser fuertes o débiles
FACTICO
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
ALGUNAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN
Desmenuzar en detalle los hechos materia del proceso, estos detalles deben entrelazarse con las reglas básicas de la criminalística ¿Qué sucedió?, ¿Qué o quienes intervinieron?, ¿Cuándo sucedió?, ¿Cómo sucedió?, ¿donde sucedió?, ¿por qué sucedió?, ¿con que se realizó?
Escoger los hechos que enlacen con “el hecho de que lay señale como delito”
Escoger los hechos que enlacen con la intervención del agente
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JUR
IDIC
O • CONDUCTA• TIPICIDAD• ANTIJURICIDAD• CULPABILIDAD
FIS
CA
L • EXISTENCIA DEL TIPO
• PLENA RESPONSABILIDAD
DEFE
NS
A • FALTAN ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DEL TIPO
• EXISTEN ELEMENTOS PARA DESACREDITAR LA RESPONSABILIDAD
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PROBATORIO
MEDIOS DE PRUEBA
INCORPORACION
ADECUADA
PRUEBAS DETERMINANTE
S
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DERECHOS DE TODAPERSONA IMPUTADA
PRESUMA INOCENCIA MIENTRAS NO SE
DECLARE SU RESPONSABILIDAD
SENTENCIA-EMITIDA-JUEZ
DECLARAR O GUARDAR SILENCIO
NO PODRÁ PROLONGARSE LA
PRISIÓN O DETENCIÓN POR NINGÚN MOTIVO
ANÁLOGO
DERECHO A UNA DEFENSA
ADECUADA POR ABOGADO, AL CUAL
ELEGIRÁ LIBREMENTE
LE SERÁN FACILITADOS DATOS QUE
SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL
PROCESO
SER JUZGADO ANTES DE 4
MESES TRATÁNDOSE DE
DELITOS CUYA PENA MÁXIMA NO EXCEDA 2 AÑOS
DE PRICION Y ANTES DE 1 AÑO
SERÁ JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR
UN JUEZ O TRIBUNAL
SE LE RECIBAN TESTIGOS Y
PRUEBAS QUE OFREZCA,
CONCEDIENDOLE,EL TIEMPO NECESARIO
SE LE INFORME HECHOS QUE SE LE IMPUTAN Y
DERECHOS QUE LE ASISTEN
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
DERECHOS DE LA
VÍCTIMA O DEL
OFENDIDO
RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA
RECIBIR DESDE LA COMISIÓN DEL DELITO:
ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA DE
URGENCIA
COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROVIDENCIAS NECESARIAS
PARA LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE SUS DERECHOS
SE LE REPARE EL DAÑO
AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS
PERSONALES EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD
JUDICIAL,OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA
INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
1. Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana. Ced. 3719083
2. Especialista en Juicio Oral y Proceso Penal Acusatorio por parte del INACIPE ced. 8284710
3. Maestro en Derecho por la ECCC. Ced. 7345911
4. Mediador-conciliador y facilitador de procesos de justicia restaurativa del nuevo sistema penal y técnico en criminalística de Campo por parte del Instituto Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
5. Ponente en diversos cursos, diplomados y especialidades en materia de derecho penal y procesal penal.
6. Conferencista en temas relacionados con el sistema penal acusatorio.
7. Capacitador Certificado en bloques 1, 2, 4 y 6 por la Secretaria Técnica del Consejo para la Implementación de la Reforma Constitucional en México en materia de sistema acusatorio SETEC
Mtro. Iván Rivera Mendiola
MTRO. IVAN RIVERA MENDIOLA
13. Profesor de diversos cursos en el Proyecto de la Universidad de la Fiscalía General de la Nación.
14. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) capacitando a personal de la Procuraduría General de la República
15. Ha formado parte del sínodo en exámenes de grado a nivel Maestría.
16. Se desempeñó como Agente Federal de Investigación con adscripciones Oficina Central Nacional Interpol-México y operaciones especiales.
17. Es Titular de la firma legal Consorcio Jurídico Rivera y Asociados, S.C. dedicado principalmente al litigio penal.
18. Es Director de proyectos del instituto Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
19. Cuenta con 15 años de práctica profesional relacionada con el Derecho penal.
8. Docente Externo de la Academia Regional de Seguridad Publica del Centro, donde imparte materias como derechos humanos, ética policial, cadena de custodia, sistema procesal acusatorio, introducción al derecho entre otros.
9. Ha sido profesor a nivel maestría en temas relacionados con el derecho penal y corporativo, en el Instituto Nacional de Estudios Fiscales, S.C., Universidad de Londres, Escuela Comercial Cámara de Comercio entre otras.
10. Profesor de cursos relacionados con el sistema penal acusatorio en el Instituto Interamericano en Ciencias Jurídicas, S.C.
11. Capacitado por profesores nacionales y extranjeros en el sistema penal acusatorio.
12. Capacitador de Operadores en diversos Cursos relacionados con el Sistema Acusatorio en el Estado de México, Baja California Sur, Chiapas, Distrito Federal e Hidalgo.
[email protected]: (0155) 53703211