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Tema 8 El personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas. Ley 30/1992

TEMA 8

Revisión de los actos en vía administrativa. Larevisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa: actividad administrativa impugnable.

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Índice de contenidoTítulo VII De la revisión de los actos en vía administrativa.................................................................4

Capítulo I Revisión de oficio............................................................................................................4Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.................................................................4Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables...........................................................4Artículo 104. Suspensión..............................................................................................................5Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.......................................................5

[.................................................................................................................................................5Artículo 106. Límites de la revisión..............................................................................................5

Capítulo II Recursos administrativos................................................................................................5Sección 1.ª Principios generales........................................................................................................5

Artículo 107. Objeto y clases........................................................................................................5Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.........................................................................6Artículo 109. Fin de la vía administrativa.....................................................................................6Artículo 110. Interposición de recurso..........................................................................................6Artículo 111. Suspensión de la ejecución.....................................................................................6Artículo 112. Audiencia de los interesados...................................................................................7Artículo 113. Resolución..............................................................................................................7

Sección 2.ª Recurso de alzada...........................................................................................................8Artículo 114. Objeto......................................................................................................................8Artículo 115. Plazos......................................................................................................................8

Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición..................................................................................9Artículo 116. Objeto y naturaleza.................................................................................................9Artículo 117. Plazos......................................................................................................................9

Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión.................................................................................9Artículo 118. Objeto y plazos.......................................................................................................9Artículo 119. Resolución............................................................................................................10

Título VIII De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales..................10Capítulo I Disposiciones generales.................................................................................................10

Artículo 120. Naturaleza.............................................................................................................10Artículo 121. Efectos..................................................................................................................10

Capítulo II Reclamación previa a la vía judicial civil.....................................................................11Artículo 122. Iniciación..............................................................................................................11Artículo 123. Instrucción............................................................................................................11Artículo 124. Resolución............................................................................................................11

Capítulo III Reclamación previa a la vía judicial laboral...............................................................11Artículo 125. Tramitación...........................................................................................................11Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de la Administración Militar.. .11

TÍTULO I Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.......................................................12CAPÍTULO I Ámbito.....................................................................................................................12

Artículo 1. Competencias de Juzgados y Tribunales de lo Contencioso....................................12Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo...................................12Artículo 3. Materias excluidas del orden contencioso-administrativo........................................13Artículo 4. Cuestiones prejudiciales e incidentales ...................................................................13Artículo 5. Carácter de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.........................................13

CAPÍTULO II Órganos y competencias..........................................................................................13Artículo 6. Enumeración de órganos...........................................................................................13Artículo 7. Alcance de la competencia........................................................................................14

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Artículo 8. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo............................................................14Artículo 9. Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo...........................................15Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia..................................................................................................................16Artículo 11. Audiencia Nacional.................................................................................................17Artículo 12. Tribunal Supremo...................................................................................................18Artículo 13. Criterios de aplicación de las reglas de competencia.............................................18

CAPÍTULO III Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales...........................................19Artículo 14. Reglas para determinar la competencia territorial..................................................19

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Título VII De la revisión de los actos en vía administrativa

Capítulo I Revisión de oficio

Artículo 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud deinteresado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente dela Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativosque hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en lossupuestos previstos en el artículo 62.1.

2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamenfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lohubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstosen el artículo 62.2.

3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión atrámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen delConsejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no sebasen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente defundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otrassolicitudes sustancialmente iguales.

4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podránestablecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados,si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio deque, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres mesesdesde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento sehubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencioadministrativo.

Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 103. Declaración de lesividad de actos anulables.1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actosfavorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 deesta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que sedictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesadosen el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubieradeclarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas,la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en lamateria.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración delesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiadosuperior de la entidad.

Se modifica por el art. 81 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

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Artículo 104. Suspensión.Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrásuspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o dificilreparación.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen odesfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por lasleyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en susactos.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.[

Artículo 106. Límites de la revisión.Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por eltiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a labuena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

Capítulo II Recursos administrativos

Sección 1.ª Principios generales

Artículo 107. Objeto y clases.1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamenteel fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producenindefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por losinteresados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera delos motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para suconsideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectorialesdeterminados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos deimpugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados ocomisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios,garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todoprocedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos aque se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer eldesconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electosestablecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en víaadministrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de algunadisposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órganoque dictó dicha disposición.

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4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidospor su legislación específica.

Se modifica por el art. 1.24 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisióncuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 109. Fin de la vía administrativa.Ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo queuna Ley establezca lo contrario.

d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal oreglamentaria así lo establezca.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores delprocedimiento.

Se modifica por el art. 1.26 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 110. Interposición de recurso.1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que seseñale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para sutramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes loshubieren causado.

Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 2.d) de la ley 29/1998, de 13 de julio. Ref.BOE-A-1998-16718.

Artículo 111. Suspensión de la ejecución.1. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca locontrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso,previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público oa terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficaciainmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecucióndel acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derechoprevistas en el artículo 62.1 de esta Ley.

3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desdeque la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente paradecidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto. En estos casos no seráde aplicación lo establecido en el artículo 42.4, segundo párrafo, de esta Ley.

4. Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que seannecesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de laresolución o el acto impugnado.

Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sóloproducirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en lostérminos establecidos reglamentariamente.

La suspensión podrá prolongarse después de agotada la vía administrativa cuando exista medidacautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesadointerpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto delproceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamientojudicial sobre la solicitud.

5. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a unapluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en elperiódico oficial en que aquél se insertó.

Se modifica por el art. 1.28 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 112. Audiencia de los interesados.1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en elexpediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferiora diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos yjustificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones delrecurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazoantes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a losefectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expedienteantes de recaer la resolución impugnada.

Artículo 113. Resolución.1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensionesformuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenarála retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido salvo lo dispuesto enel artículo 67.

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3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo,plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se lesoirá previamente.

No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin queen ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Sección 2.ª Recurso de alzada

Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 114. Objeto.1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la víaadministrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que losdictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de lasAdministraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomíafuncional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, delque haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante elcompetente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberáremitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa yordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de loprevisto en el párrafo anterior.

Se modifica por el art. 1.29 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 115. Plazos.1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posiblesinteresados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, seproduzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos losefectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazosin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuestoprevisto en el artículo 43.2, segundo párrafo. (1)

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvoel recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

(1) Téngase en cuenta que la remisión al art. 43.2, segundo párrafo, se entiende hecha al art. 43.1, segundo párrafo, tras la modificación del art. 43 efectuada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725.

Se modifica por el art. 1.30 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

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Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

Se añade por art. 3.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847. Texto añadido, publicado el 14/01/1999, en vigor a partir del 14/04/1999.

Artículo 116. Objeto y naturaleza1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridospotestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnadosdirectamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto.

Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 117. Plazos.1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso.Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posiblesinteresados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, seproduzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recursocontencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinariode revisión.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Se modifica por el art. 1.32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión

Se añade por el art. 3.3 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847. Texto añadido, publicado el 14/01/1999, en vigor a partir del 14/04/1999.

Artículo 118. Objeto y plazos.1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario derevisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para suresolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentosincorporados al expediente.

2.ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque seanposteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3.ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsospor sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

4.ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentenciajudicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1.ª , dentro del

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plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En losdemás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos odesde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular lasolicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derechoa que las mismas se sustancien y resuelvan.

Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Artículo 119. Resolución.1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente lainadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órganoconsultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causasprevistas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimadoen cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarseno sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestiónresuelta por el acto recurrido.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisiónsin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la víajurisdiccional contencioso-administrativa.

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Ref. BOE-A-1999-847.

Título VIII De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 120. Naturaleza.1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas enderecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en quedicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, poraquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.

Artículo 121. Efectos.1. Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y noha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la mismapretensión ante la jurisdicción correspondiente.

2. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las accionesjudiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificaciónexpresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso delplazo.

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Capítulo II Reclamación previa a la vía judicial civil

Artículo 122. Iniciación.1. La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate.

2. En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que porrazón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podránpresentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos osolicitudes.

Artículo 123. Instrucción.1. El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días alórgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.

2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con losantecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

Artículo 124. Resolución.1. Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

2. Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podráconsiderar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Capítulo III Reclamación previa a la vía judicial laboral

Artículo 125. Tramitación.1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento uOrganismo en que el trabajador preste sus servicios.

2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podráconsiderar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 23, de 27 deenero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1922.

Artículo 126. Reclamaciones del personal civil no funcionario de laAdministración Militar.Las reclamaciones que formule el personal civil no funcionario al servicio de la AdministraciónMilitar se regirán por sus disposiciones específicas.

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TÍTULO I Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

CAPÍTULO I Ámbito

Artículo 1. Competencias de Juzgados y Tribunales de lo Contencioso1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensionesque se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al DerechoAdministrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretoslegislativos cuando excedan los límites de la delegación.

2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, lasComunidades Autónomas o las Entidades locales.

3. Conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetosal derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, delSenado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así comode las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicasanálogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa delos órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

c) La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica delRégimen Electoral General.

Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten enrelación con:

a) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y ladeterminación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actosdel Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuesela naturaleza de dichos actos.

b) Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratossujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.

c) Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio defunciones públicas.

d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente,respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejerciciode potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propiosconcesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional deconformidad con la legislación sectorial correspondiente.

e) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea lanaturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadasaquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en laproducción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

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f) Las restantes materias que le atribuya expresamente una Ley.

Se modifica la letra e) por la disposición adicional 14.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 dediciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.

Artículo 3. Materias excluidas del orden contencioso-administrativo.No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social,aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y losconflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de lasJuntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán,en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicionalquinta de su Ley Orgánica.

Se añade la letra d) por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 defebrero. Ref. BOE-A-2010-2739.

Artículo 4. Cuestiones prejudiciales e incidentales 1. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimientoy decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo,directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácterconstitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

2. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y novinculará al orden jurisdiccional correspondiente.

Artículo 5. Carácter de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa1. La Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogable.

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolveránsobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. En todo caso, esta declaración será fundada y se efectuará indicando siempre el concreto ordenjurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personare ante el mismo en elplazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, seentenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recursocontencioso-administrativo, si hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificacióndel acto o ésta fuese defectuosa.

CAPÍTULO II Órganos y competencias

Artículo 6. Enumeración de órganosEl orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

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c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Artículo 7. Alcance de la competencia1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes paraconocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar lassentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.

2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable ydeberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y delMinisterio Fiscal por plazo común de diez días.

3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de lasentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competentepara que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunalsuperior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.

Artículo 8. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lodispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales ode las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas lasimpugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.

2. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a losactos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedandel respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación deservicio de funcionarios públicos de carrera.

b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en cesesde actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.

c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros.

3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposicionesy actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra losactos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competenciano se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiorescuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administraciónperiférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todoel territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público,obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

4. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por laAdministración periférica del Estado o por los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas.

5. Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electoralesde Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuadapor cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.

6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las autorizaciones para laentrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular,siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

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Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización oratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesariaspara la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derechofundamental.

Además, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán de las autorizaciones para laentrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sidoacordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso einspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.

Se modifica el apartado 4 por el art. 3.1 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937.Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 7.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref.BOE-A-2003-23644.Se añade un segundo párrafo al apartado 5 por la disposición final 14.1 de la Ley 1/2000, de 7 deenero. Ref. BOE-A-2000-323.

Artículo 9. Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán de los recursos que sededuzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados porMinistros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela,actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación deservicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personalmilitar.

b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la AdministraciónGeneral del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8.

c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongancontra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos conpersonalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competenciaen todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo i) del apartado 1 delartículo 10.

d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros ySecretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no excedade 30.050 euros.

e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilopolítico.

f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas porel Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva.

2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a quese refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptadospor la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa laprestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos quevulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios dela Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.

Se añade el apartado 2 y se numera el anterior como 1 por la disposición final 43.5 de la Ley 2/2011,de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.Se añade la letra f) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre. Ref.BOE-A-2006-20263.Se modifica por la disposición adicional 14.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref.BOE-A-2003-23644.

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Artículo 10. Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conoceránen única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidadeslocales.

c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de lasComunidades Autónomas, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y alDefensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.

d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales yLocales que pongan fin a la vía económico-administrativa.

e) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia detributos cedidos.

f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas,así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobreproclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales, en lostérminos de la legislación electoral.

g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbitoterritorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuyacompetencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al deMinistro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiaciónforzosa.

j) Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para laaplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

k) Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materiade contratación previsto en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Público, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de lasComunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

l) Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de RecursosContractuales.

m) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competenciade otros órganos de este orden jurisdiccional.

2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra sentencias y autosdictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos dequeja.

3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de losrecursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.

5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99.

6. Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101.

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Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 dela Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946.

Artículo 11. Audiencia Nacional1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de losMinistros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran alnacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales delMinisterio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos.

b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen envía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entesdistintos con competencia en todo el territorio nacional.

c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos alos Tribunales Superiores de Justicia.

d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía yHacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en elartículo 10.1.e).

e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades deFinanciación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dichaComisión, conforme a los previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación delTerrorismo.

f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, conexcepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).

g) De los recursos contra los actos del Banco de España y del Fondo de Reestructuración OrdenadaBancaria adoptados conforme a lo previsto en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, dereestructuración y resolución de entidades de crédito.

h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia endefensa de la unidad de mercado.

2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por losJuzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

3. Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los JuzgadosCentrales de lo Contencioso-administrativo.

4. También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los JuzgadosCentrales de lo Contencioso-administrativo.

Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 dediciembre. Ref. BOE-A-2013-12888.Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref.BOE-A-2012-14062.Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 deagosto.Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 deagosto. Ref. BOE-A-2012-11247.Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de2012. Ref. BOE-A-2012-11523.Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765.Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10287.

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Artículo 12. Tribunal Supremo1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia delos recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.

c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonialadoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del TribunalConstitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

2. Conocerá también de:

a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, ylos correspondientes recursos de queja.

b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas,con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.

c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del TribunalSupremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1. o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Asimismo conocerá de:

a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta ElectoralCentral, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobreproclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimientopara elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Artículo 13. Criterios de aplicación de las reglas de competencia.Para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos anteriores, setendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las referencias que se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas yEntidades locales comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cadauna de ellas.

b) La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contraactos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía dehecho.

c) Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materiaprevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

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CAPÍTULO III Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales

Artículo 14. Reglas para determinar la competencia territorial1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia sedeterminará conforme a las siguientes reglas:

Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripcióntenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.

Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia deresponsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, aelección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilioo se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomaso de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda seentenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede elórgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquenlos inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuacionesurbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en lapropiedad privada.

2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fuerandiversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competenciavendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano quehubiere dictado el acto originario impugnado.

Se modifica el apartado 1, segunda regla por el art. 3.2 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref.BOE-A-2011-15937.Se añade el párrafo segundo a la regla segunda del apartado 1 por el art. 14.1 de la Ley 13/2009, de3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

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