Administrativo AGE – Bloque I (Organización Pública)
TEMA 1
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTIA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL
PUEBLO. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
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CUESTIONES PREVIAS
Concepto de Constitución
▪ Es una ley de leyes (una superley).
▪ Norma jurídica suprema de cualquier ordenamiento.
▪ Regula los principios fundamentales de la convivencia política de una comunidad.
▪ Se aprueba y se reforma por procedimientos especiales y distintos de los utilizados para la elaboración de las demás normas del Estado.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Principales hitos en
el procedimiento de
Transición y
elaboración del
texto constitucional
▪ Muerte del General Franco (20/11/1975)
▪ Proclamación del S.M. el Rey Juan Carlos I (22/11/1975)
▪ Ley para la Reforma Política:
✓ Referéndum (15/12/1976)
✓ Proclamación (4/1/1977)
▪ Primeras elecciones (15/6/1977)
Fechas de la
Constitución1
▪ Aprobación (por las Cortes Generales): 31/10/1978
▪ Referéndum (aprobación por el pueblo): 06/12/1978
▪ Sanción y promulgación (El Rey): 27/12/19782
▪ Publicación en el BOE y entrada en vigor3: 29/12/1978
▪ Reformas: ✓ Artículo 13.2 → 27/08/1992
✓ Artículo 135 → 27/09/2011
Características
▪ Escrita y codificada.
▪ Consensuada.
▪ Extensa.
▪ De origen popular.
▪ Rígida.
1 La sanción y la promulgación se materializan en una firma del Rey (puede verse al final de la Constitución). La Sanción supone la conversión en
norma de un determinado texto. La Promulgación consiste en dar a conocer la norma y obligarnos a cumplirla.
2 Esta es la que se considera fecha de la Constitución.
3 La entrada en vigor de una norma supone el momento a partir del cual su incumplimiento dará lugar a la imposición de una sanción. Normalmente
las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE salvo que en ellas se disponga otra cosa. La Constitución dice en su Disposición Final que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
INTRODUCCIÓN A LA CONSTITUCIÓN
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Estructura (169 artículos)
Parte
dogmática
▪ Preámbulo
▪ Título Preliminar
▪ Título I. De los derechos y deberes fundamentales
✓ Cap. 1º De los españoles y los extranjeros
✓ Cap. 2º Derechos y libertades
Sección 1ª De los derechos fundamentales y las libertades
públicas (art. 15 a 29)
Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
✓ Cap. 3º De los principios rectores de la política social y económica
✓ Cap. 4º De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
✓ Cap. 5º De la suspensión de los derechos y libertades
Parte
orgánica
▪ Título II. De la Corona
▪ Título III. De las Cortes Generales
✓ Cap. 1º De las Cámaras
✓ Cap. 2º De la elaboración de las leyes
✓ Cap. 3º De los Tratados Internacionales
▪ Título IV. Del Gobierno y de la Administración
▪ Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
▪ Título VI. Del Poder Judicial
▪ Título VII. Economía y Hacienda
▪ Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
✓ Cap. 1º Principios Generales
✓ Cap. 2º De la Administración Local
✓ Cap. 3º De las Comunidades Autónomas
▪ Título IX. Del Tribunal Constitucional
▪ Título X. De la Reforma Constitucional
❑ 4 Disposiciones Adicionales
❑ 9 Disposiciones Transitorias
❑ 1 Disposición Derogatoria
❑ 1 Disposición Final
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PREÁMBULO
▪ Soberanía nacional
▪ Justicia Principios Generales
que contiene ▪ Libertad
▪ Seguridad
▪ Promoción del bienestar en la sociedad española
Objetivos que se pretenden con la aprobación de la
Constitución del 78
▪ Garantizar la convivencia democrática conforme un orden económico y social justo
▪ Consolidación del Estado de derecho
▪ Protección de todos los españoles y de todos los pueblos de España (su cultura, tradiciones, lengua, instituciones…)
▪ Promover el progreso cultural y económico
▪ Mejorar la calidad de vida
▪ Establecer una sociedad democrática avanzada
▪ Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la Tierra.
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TÍTULO PRELIMINAR (Artículos 1 a 9)
Organización
Política
(Artículo 1)
Característica
del Estado
Español
▪ Social ▪ Democrático ▪ De derecho
Valores
superiores del
ordenamiento
Jurídico
▪ Libertad ▪ Igualdad ▪ Justicia ▪ Pluralismo Político
Soberanía
nacional Reside en el pueblo del que emanan todos los poderes del Estado
Forma política
del Estado Monarquía parlamentaria
Organización territorial (Artículo 2)
▪ Fundamento de la Constitución → Indisoluble unidad de la nación española.
▪ Estado de autonomías (En la actualidad existen 17 CCAA y 2 ciudades autónomas).
▪ Principio de solidaridad interterritorial.
Lenguas
Oficiales
(Artículo 3)
De todo el Estado ▪ El Castellano, respecto del cual es:
✓ Un deber conocerlo ✓ Un derecho utilizarlo
De las CCAA ▪ El Castellano ▪ Sus lenguas propias (Si sus EEAA así lo establecen)
Símbolos
(Artículo 4)
Del Estado Bandera (Tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la
amarilla el doble de ancha que las dos rojas)
De las CCAA
▪ Los que reconozcan los EEAA. ▪ La bandera autonómica, en los edificios públicos y actos oficiales
de la CA, ondeará acompañada de la bandera española.
Capital (Artículo 5)
La Villa de Madrid
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Partidos Políticos (Artículo 6)
Características
▪ Expresan el pluralismo político. ▪ Concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular. ▪ Son instrumento de participación política.
Principios ▪ Libertad para su creación y su actividad. ▪ Respeto a la Constitución y a la ley (legalidad) ▪ Democracia para su estructura interna y su funcionamiento.
Contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y
Sindicatos y Asociaciones
Funciones sociales que le son propios (Los sindicatos, los de los trabajadores y las asociaciones de empresarios, los de los empresarios)
Empresariales (Artículo 7)
Principios
▪ Libertad para su creación y su actividad ▪ Respeto al ordenamiento jurídico (legalidad) ▪ Democracia para su estructura interna y su funcionamiento
Composición
▪ Ejército de tierra ▪ Ejército del aire ▪ Armada
Fuerzas Armadas
▪ Garantizan: ✓ La soberanía de España ✓ La Independencia de España
(Artículo 8) Misión
▪ Defienden: ✓ El ordenamiento constitucional ✓ La integridad territorial
Regulación
Por ley orgánica.
Concepto de Estado de Derecho (Artículo 9.1)
Aquel en el que, tanto los ciudadanos como los poderes públicos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Obligaciones
▪ Promover las condiciones para una real y efectiva libertad e
igualdad (individual y de grupos). ▪ Remover los obstáculos que impidan o dificulten el disfrute de
dicha igualdad y libertad. ▪ Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, cultural, económica y social del Estado.
de los poderes públicos
(Artículo 9.2)
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Principios de la seguridad jurídica4
(Artículo 9.3)
Principio de
legalidad
▪ Equivale al principio de imperio de la ley. ▪ Su manifestación más importante es el principio de reserva de
ley que supone que determinadas materias sólo pueden ser reguladas a través de ley formal (aprobada por las Cortes).
Principio de jerarquía
Pirámide normativa
1. Constitución 2. Leyes y normas con rango de ley5 3. Decretos6 4. Órdenes Ministeriales
Significado
▪ Las leyes sólo pueden ser derogadas por otras posteriores que tengan igual o superior rango.
▪ El ejecutivo no puede dictar reglamentos contrarios a la Constitución o las leyes.
▪ Ningún reglamento puede vulnerar los preceptos de otros de rango superior.
Principio de publicidad de las
normas
Para que produzcan efectos jurídicos, las normas deberán publicarse en el diario oficial correspondiente7
Principio de irretroactividad
de las disposiciones
sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos
Las normas desfavorables no pueden aplicarse a acciones u omisiones producidas antes de su entrada en vigor y, no pueden regir para derechos nacidos antes de la fecha de su promulgación.
Otros principios (Artículo 9.3)
Responsabilidad de los poderes
públicos
Supone el deber de los poderes públicos de indemnizar a los ciudadanos por los daños que les cause su actuación (para más detalle ver los artículos 106 y 121)
Interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos
Este principio implica la prohibición de un trato desigual no razonable por parte de los poderes públicos.
4 La Seguridad Jurídica supone el derecho a conocer de antemano cuáles serán las consecuencias jurídicas de nuestras acciones u omisiones.
5 Las leyes (emanadas de las Cortes) que tenemos en España son: Leyes Orgánicas (exigen mayoría absoluta del Congreso para su aprobación) y Leyes
ordinarias
Las normas con rango de ley (emanadas del Gobierno) son: Los Decretos-Ley (dictados en casos de extraordinaria y urgente necesidad) y los Decretos
Legislativos (dictados por delegación de las Cortes)
6 Los Decretos (emanados del Consejo de Ministros o del Presidente del Gobierno) y las Órdenes Ministeriales (emanadas de las Comisiones Delegadas del
Gobierno o de los Ministros) se conocen con el nombre genérico de Reglamentos (Según el artículo 97 de la Constitución la potestad reglamentaria
reside en el Gobierno).
7 Según el Código Civil, una vez publicadas, las normas entran en vigor a los 20 días de su íntegra publicación, salvo que en ellas se disponga otra cosa.
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DERECHOS FUNDAMENTALES (Artículos 15 a 29)
Vida
Integridad Física Integridad Moral
(art. 15)
Garantías
▪ Abolición de la Pena de Muerte
▪ Prohibición de la tortura
▪ Prohibición de tratos inhumanos o degradantes
Límites Pena de muerte, si concurren dos requisitos:
✓ Guerra ✓ Que lo disponga la Ley Penal Militar
Libertad Religiosa
Libertad Ideológica Libertad de Culto
(art. 16)
Garantías
▪ No obligación de declarar sobre la ideología, religión o creencias.
▪ Estado aconfesional
Límites
El necesario para mantener el orden público
Libertad y Seguridad Personal
(art. 17)
Garantías
▪ Duración máxima de la detención preventiva →72 horas
▪ Información al detenido sobre: ✓ Causas de la detención ✓ Derechos que lo asisten
▪ Utilizar abogado
▪ No obligación de declarar
▪ “Habeas Corpus” (puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida)
▪ Duración máxima de la prisión provisional → la que la ley establezca
Límites
Suspensión (art. 55)
Estado de sitio
La totalidad del artículo
Estado
de excepción
Duración máxima de la detención preventiva (hasta un máximo de 10 días)
Bandas Armadas
y Elementos terroristas
Duración máxima de la detención preventiva (hasta un máximo de 5 días)
DERECHOS Y DEBERES SEGÚN EL TÍTULO I (art. 10 a 55) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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Honor
Intimidad personal y familiar
Propia imagen (art. 18)
Garantías
▪ Inviolabilidad del domicilio
▪ Secreto de las comunicaciones
▪ Limitación del uso de la informática
Límites
Posibilidad de entrar en el domicilio de un particular
▪ Autorización del titular (art. 18)
▪ Flagrante delito (art. 18)
▪ Resolución judicial (art. 18)
▪ Estados de excepción y sitio (art. 55)
▪ Bandas armadas y elementos terroristas (art. 55)
Posibilidad de
intervenir comunicaciones
▪ Resolución judicial (art. 18)
▪ Estados de excepción y sitio (art. 55)
▪ Bandas armadas y elementos terroristas (art. 55)
Elección de Residencia
Libre circulación
Garantías
La entrada y salida de España no podrá limitarse por motivos ideológicos o políticos
por el territorio Posible suspensión en los siguientes casos:
✓ Estado de excepción ✓ Estado de sitio
nacional
Entrar y salir libremente de Límites
España
(art. 19)
Expresar y difundir
Garantías
▪ Prohibición de la censura previa
▪ Cláusula de conciencia → (Derecho de los periodistas a rescindir su contrato ante un cambio en la titularidad de la empresa)
▪ Secreto profesional
▪ Prohibición del secuestro de publicaciones y grabaciones libremente
pensamientos,
ideas y opiniones
▪ Respeto a los derechos del Título I y a las leyes que los desarrollan
▪ Derecho al honor, intimidad y propia imagen
▪ Protección a la juventud y a la infancia
▪ Posibilidad de suspensión en los estados de excepción y sitio, de los siguientes derechos: ✓ Expresar y difundir libremente pensamientos… ✓ Comunicar y recibir información veraz ✓ Secuestro de publicaciones o grabaciones
▪ Posibilidad de secuestrar publicaciones y grabaciones con
resolución judicial
Producción y
creación literaria,
artística, científica
y técnica
Libertad de
cátedra
Comunicar y Límites recibir información
veraz
(art. 20)
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Reunión (art. 21)
Garantías No necesita autorización previa
Límites
▪ Debe ser pacífica y sin armas
▪ Podrá ser suspendida en los estados de excepción o sitio
▪ En el caso de manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público, se requiere comunicación previa a la autoridad → (Ésta sólo podrá prohibirla si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para las personas o bienes)
Asociación
(art. 22)
Garantías Deberán registrarse a los meros efectos de publicidad
Límites
▪ Son ilegales → las que utilicen medios o persigan fines tipificados como delito
▪ Están prohibidas → las secretas y paramilitares
▪ Podrán ser disueltas o suspendidas mediante resolución judicial motivada
Artículo 23
▪ Derecho a participar en los asuntos públicos: ✓ Directamente ✓ Por medio de representantes
▪ Derecho a acceder a funciones o cargos públicos de acuerdo con el principio de
igualdad (el art. 103.3 añade: mérito y capacidad)
Tutela judicial efectiva (art. 24)
▪ Derecho a obtener la tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de derechos e
intereses legítimos → (no podrá producirse indefensión)
▪ Derecho a: ✓ El juez ordinario predeterminado por la Ley ✓ Defensa y asistencia de letrado ✓ A ser informados de la acusación ✓ Procedimiento público sin dilaciones indebidas ✓ Utilizar pruebas para defenderse ✓ No declarar contra sí mismos ✓ No confesarse culpables ✓ Presunción de inocencia
Principio de legalidad penal
(art. 25)
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.
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Penas privativas de
libertad y medidas
de seguridad (art. 25)
Objetivos que persiguen
▪ Reeducación
▪ Reinserción social
Derechos de quienes las cumplen
▪ Todos los derechos fundamentales → (salvo los que vengan limitados por el contenido del fallo condenatorio, por la pena o por la ley penitenciaria)
▪ Trabajo remunerado
▪ Beneficios de la Seguridad Social
▪ Acceso a la cultura
▪ Desarrollo integral de la personalidad
Límites
▪ No podrán consistir en trabajos forzados
▪ No podrán ser impuestas por la Administración Civil
Prohibición de los Tribunales de Honor
(art. 26)
▪ En el ámbito de la Administración Civil
▪ En las organizaciones profesionales
Educacin Libertad de Enseñanza
(art. 27)
Objeto de la
educación
Pleno desarrollo de la personalidad dentro del respeto a:
✓ Los principios de convivencia ✓ Los derechos y libertades fundamentales
Garantías
▪ Derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos
▪ Enseñanza básica obligatoria y gratuita
▪ Los poderes públicos llevarán a cabo una programación general de la enseñanza
▪ Creación de Centros docentes (tanto por los poderes públicos como por personas físicas o jurídicas)
▪ Participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos ➔ (padres, profesores y alumnos)
▪ Inspección y homologación del sistema educativo por los poderes públicos
▪ Autonomía Universitaria
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NOTA:
Además de las garantías previstas para los derechos fundamentales, en cada uno de los artículos que los regulan estos gozan de las siguientes garantías genéricas (ver artículo 53):
▪ Desarrollo mediante Ley orgánica (art. 81) ▪ Vinculan a todos los poderes públicos ▪ Su violación dará derecho a un proceso judicial preferente y sumario (incluye también el art.
14) ▪ Contra su vulneración por parte de los poderes públicos podrá interponerse Recurso de Amparo
(incluye también el principio de igualdad y la objeción de conciencia) ▪ Contra las leyes que los desarrollen cabe interponer Recurso de Inconstitucionalidad (Recordad
que el R. de Inconstitucionalidad cabe contra cualquier ley o norma con rango de ley, independientemente del derecho que desarrolle).
Libertad Sindical
(art. 28)
Colectivos a los que la Ley podrá limitar
o exceptuar este derecho
▪ Fuerzas armadas
▪ Institutos armados
▪ Cuerpos sometidos a disciplina militar
Colectivos a los que la Ley regulará sus peculiaridades de
sindicación
Funcionarios públicos
La libertad sindical puede ser individual (derecho a fundar sindicatos o afiliarse a los de su elección y no obligatoriedad de sindicarse) y colectiva (derecho de los sindicatos ya creados a formar confederaciones y a fundar
organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a ellas)
Derecho de huelga
(art. 28)
Límites
▪ Mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad
▪ Posible suspensión en los estados de excepción y sitio
Derecho de petición
(art. 29 y 77)
Forma
▪ Individual o colectiva (salvo los miembros de las Fuerzas Armadas, Institutos Armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar que deberá ser individual)
▪ Siempre por escrito
Petición elevada a
las Cortes
▪ Individuales y colectivas
▪ Siempre por escrito
▪ Prohibida la presentación directa por manifestación ciudadana
▪ Pueden remitirse al Gobierno las peticiones → Éste deberá explicarse sobre ellas si las Cámaras lo solicitan
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OTROS DERECHOS NO FUNDAMENTALES
Defender a España (art. 30)
Matrimonio (art. 32)
Plena igualdad jurídica del hombre y la mujer
La Ley regulará
▪ Formas de matrimonio
▪ Edad y capacidad para contraer matrimonio
▪ Derechos y deberes de los cónyuges
▪ Causas de separación y divorcio y sus efectos
Propiedad Herencia (art. 33)
Garantías
No podrá privarse a nadie de sus bienes o derechos salvo por razones de utilidad pública o interés social y con indemnización
Límite La función social de la misma
Fundación
(art. 34)
Objeto Fines de interés general
Límites
▪ Son ilegales →las que utilicen medios o persigan fines tipificados como delito
▪ Podrán ser disueltas por resolución judicial motivada
Trabajo Libre elección de profesión y oficio
Promoción a través del trabajo
Remuneración adecuada
(art. 35)
▪ No discriminación por razón de sexo
▪ La Ley regulará un Estatuto de los trabajadores
Negociación Colectiva (art. 37)
▪ Entre Representantes de trabajadores y empresarios
▪ Fuerza vinculante de los Convenios Colectivos
Adoptar Medidas de Conflicto Colectivo
(art. 37)
Para los trabajadores y empresarios
Límites
▪ Servicios esenciales a la Comunidad
▪ Posible suspensión en los estados de excepción y sitio
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Protección a la
familia Protección de los
hijos (art. 39)
Familia Protección social, económica y jurídica
Hijos
▪ Iguales ante la ley con independencia de: filiación y estado civil de las madres
▪ Deber de los padres a asistirlos (tanto a los habidos dentro como fuera del matrimonio) durante la minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente procesa.
▪ Gozarán de los derechos reconocidos en los acuerdos internacionales
Seguridad Social (art. 41)
▪ Pública
▪ Para todos los ciudadanos
▪ Garantiza la asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad (sobre todo desempleo)
▪ Las prestaciones complementarias son libres
Protección de la
Salud (art. 43)
▪ A través de la organización y tutela de la salud pública (Medidas preventivas, prestaciones y servicios)
▪ Fomento de: Educación sanitaria, educación física y deporte
▪ Facilitación de la adecuada utilización del ocio
Acceso a la cultura
(art. 44)
Promoción de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general
Disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45)
Vivienda digna y adecuada (art. 47)
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DEBERES
Defender a España
(art. 30)
Causas de exención
▪ Objeción de conciencia
▪ Las demás que establezca la ley
Podrá imponerse una prestación social sustitutoria
La ley regulará las obligaciones militares de los españoles
Otros deberes del
(Art. 30)
▪ Servicio Civil para fines de interés general
▪ Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública → (la Ley establece nuestras obligaciones en dichos casos)
Tributar (art. 31)
Características del sistema tributario
▪ Justo
▪ Inspirado en los principios de igualdad y progresividad
▪ No confiscatorio
Características del
gasto público
▪ Asignación equitativa de recursos
▪ Criterios de programación ejecución: Eficiencia y Economía
Deber de trabajar (art. 35)
Conservar el medio
ambiente (art. 45)
Formas de conservarlo
▪ Utilización racional de los recursos naturales
▪ Solidaridad colectiva
▪ Establecimiento de sanciones penales y administrativas
▪ Obligación de reparar el daño causado
Conservar el patrimonio
histórico, cultural y artístico (art. 46)
La Ley Penal sancionará los atentados contra dicho patrimonio.
Deber de conocer el castellano (art. 3)
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OTRAS CUESTIONES REGULADAS EN EL TÍTULO PRIMERO
Fundamentos del orden político y de la paz social
(art. 10)
▪ Dignidad de la persona
▪ Derechos inviolables que son inherentes a la persona
▪ Libre desarrollo de la personalidad
▪ Respeto a la Ley
▪ Respeto a los derechos de los demás
Interpretación de normas relativas a los derechos
fundamentales (art. 10)
▪ De conformidad con:
▪ La Declaración Universal de los Derechos Humanos
▪ Tratados y acuerdos internacionales ratificados por España
Nacionalidad (art. 11)
▪ Se adquiere, conserva y pierde de acuerdo a la ley
▪ Españoles de Origen → no podrán ser privados de su nacionalidad
▪ Doble Nacionalidad → con países iberoamericanos y aquellos otros especialmente vinculados a España
▪ Posibilidad de que los españoles se naturalicen en países iberoamericanos o especialmente vinculados a España sin perder su nacionalidad de origen (No es necesaria la reciprocidad)
Extradición (art. 13)
▪ Según los tratados y las leyes
▪ En base al principio de reciprocidad
▪ Se excluyen los delitos políticos (No son delitos políticos los actos de terrorismo)
Derecho a asilo (art. 13)
▪ Para los ciudadanos de otros países y los apátridas
▪ Según lo que establezca la ley
Igualdad ante la Ley
(art. 14)
No podrá prevalecer ningún tipo de discriminación por razón de: nacimiento, religión, raza, opinión, sexo, otras circunstancias personales o sociales
Colegios Profesionales (art. 36)
▪ Regulados por la Ley
▪ Estructura interna y funcionamiento → democráticos
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Artículo 40
▪ Distribución equitativa de la renta personal y regional (F.C.I.)
▪ Formación y readaptación profesionales
▪ Política orientada al pleno empleo
▪ Seguridad e higiene en el trabajo
▪ Garantizan el descanso mediante: ✓ Vacaciones periódicas retribuidas ✓ Limitación de la jornada laboral ✓ Promoción de centros adecuados
Españoles en el extranjero
(art. 42)
EL Estado procurará:
▪ La salvaguarda de sus derechos económicos y sociales
▪ Orientará la política hacia su retorno
Participación de la juventud en el desarrollo político, social, cultural y económico (Art. 48)
Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos
(art. 49)
Los poderes públicos:
▪ Realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
▪ Le prestarán atención especializada
▪ Los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos del Título I
Tercera edad
(art. 50)
▪ Los poderes públicos garantizarán su suficiencia económica → pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas
▪ Promoverán su bienestar a través de servicios sociales.
Defensa de consumidores y usuarios (art. 51)
▪ Protección de su seguridad, salud e intereses legítimos
▪ Promoción de la información y educación de consumidores y usuarios
▪ Fomento de sus organizaciones
▪ Regulación del comercio interior y régimen de autorización de productos comerciales (mediante ley)
Organizaciones Profesionales
(art. 52)
▪ Defensa de los intereses económicos que se sean propios
▪ Estructura interna y funcionamiento → democráticos
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Nivel superior de protección
Principio de
Igualdad (art. 14)
▪ Desarrollo mediante Ley
▪ Vincula a todos los poderes públicos
▪ Su violación dará derecho a un proceso judicial preferente y sumario
▪ Contra su vulneración por parte de los poderes públicos podrá interponerse Recurso de Amparo
▪ Contra las leyes que los desarrollen cabe interponer Recurso de Inconstitucionalidad
Derechos fundamentales
y libertades públicas
(arts.15 a 29)
▪ Desarrollo mediante Ley orgánica (art. 81)
▪ Vinculan a todos los poderes públicos
▪ Su violación dará derecho a un proceso judicial preferente y sumario
▪ Contra su vulneración por parte de los poderes públicos podrá interponerse Recurso de Amparo (incluye también el principio de igualdad y la objeción de conciencia)
▪ Contra las leyes que los desarrollen cabe interponer Recurso de Inconstitucionalidad
▪ Para poder reformar el contenido de esta parte del texto constitucional habrá que utilizar el procedimiento más gravoso de reforma previsto en el art. 168 de la Constitución.
Nivel medio de
protección
Objeción de Conciencia (art. 30.2)
▪ Desarrollo mediante Ley
▪ Vincula a todos los poderes públicos
▪ Contra su vulneración por parte de los poderes públicos podrá interponerse Recurso de Amparo
▪ Contra las leyes que lo desarrollen cabe interponer Recurso de Inconstitucionalidad
Derechos de los ciudadanos
(arts. 30 a 38)
▪ Desarrollo mediante Ley
▪ Vinculan a todos los poderes públicos
▪ Contra las leyes que los desarrollen cabe interponer Recurso de Inconstitucionalidad
Nivel inferior de protección
(Principios rectores de la política social y
económica)
▪ No vinculan a los poderes públicos.
▪ Informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
▪ No pueden ser alegados en un proceso judicial, salvo en virtud de las leyes que los desarrollen (conviene aclarar que su desarrollo no es obligatorio)
Otras garantías comunes a todos los
derechos
▪ Defensor del Pueblo.
▪ Ministerio fiscal.
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SUSPENSIÓN COLECTIVA: LOS ESTADOS EXCEPCIONALES (ART. 116)
Alarma
¿Quién lo declara? El Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, dando cuenta al Congreso
¿Cuánto dura? Máximo 15 días
¿Cómo se prorroga? El Gobierno, con autorización del Congreso
¿Cuánto dura la prórroga?
No está establecido
Derechos que pueden suspenderse durante su
vigencia
No se pueden suspender derechos
Excepción
¿Quién lo declara? El Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso
¿Cuánto dura? Máximo 30 días
¿Cómo se prorroga? De la misma forma que se declara
¿Cuánto dura la prórroga?
Máximo 30 días
Derechos que pueden suspenderse durante su
vigencia (art. 55)
▪ Duración máxima de la detención preventiva (art. 17)
▪ Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) ▪ Secreto de las comunicaciones (art. 18.3) ▪ Libertad de movimientos (art. 19) ▪ Derecho a expresar libremente pensamiento, ideas, opiniones, a través de
la palabra, el escrito o cualquier otro medio (art. 20.1, a)) ▪ Derecho a comunicar y recibir libremente información veraz (art. 20.1, d)) ▪ Necesidad de resolución judicial para secuestrar publicaciones o
grabaciones (art. 20.5) ▪ Derecho de reunión (art. 21) ▪ Derecho a la huelga (art.28.2) ▪ Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2)
Sitio
¿Quién lo declara? El Congreso (por mayoría absoluta) a propuesta exclusiva del Gobierno
¿Cuánto dura? El tiempo que determine el Congreso en el acuerdo de declaración
Derechos que pueden
suspenderse durante su vigencia
▪ Todos los que se pueden suspender en el estado de excepción ▪ Derecho de los detenidos a ser informados de las causas de su detención y
de los derechos que lo asisten y derecho a un abogado (art.17.3)
Cuestiones comunes a los tres estados
▪ Podrán declararse en todo o en parte del territorio nacional ▪ Durante su vigencia no podrá interrumpirse el principio de responsabilidad de los poderes públicos ▪ Durante su vigencia no podrá disolverse el Congreso ▪ Disuelto el Congreso o expirado su mandato, las competencias del Congreso, con respecto a los estados
excepcionales, serán asumidas por su Diputación permanente ▪ De regulan por ley orgánica
SUSPENSIÓN DE DERECHOS
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SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
¿En qué casos podrá llevarse a
cabo?
Investigaciones relacionadas con bandas armadas o elementos terroristas.
¿Qué derechos podrán
suspenderse?
▪ Duración máxima de la detención preventiva (art. 17.2) → Podrá prolongarse 48 horas más, hasta un máximo de 5 días.
▪ Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2)
▪ Secreto de las comunicaciones (art. 18.3)
Condiciones para practicar la
suspensión
▪ Intervención judicial.
▪ Control parlamentario.
Otras cuestiones
▪ Se regulará por ley orgánica.
▪ Su uso injustificado o abusivo dará lugar a responsabilidad penal.
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CUESTIONES GENERALES
Régimen Jurídico ▪ Título IX (arts. 159 a 165) de la Constitución.
▪ Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Concepto El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
Características
▪ Es un órgano jurisdiccional perteneciente a una justicia especial.
▪ Es único en su orden.
▪ Extiende sus funciones a todo el territorio nacional.
▪ Es independiente de los demás órganos constitucionales.
▪ Está sometido sólo a la Constitución y su propia Ley Orgánica.
Sentencias
Características
▪ Deben publicarse en el BOE
▪ Con el texto de la sentencia se publicarán los votos particulares si los hubiera.
Efectos
▪ Entran en vigor el mismo día de su publicación en el BOE
▪ Tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación (contra ellas no cabe interponer recurso alguno).
▪ Las sentencias por las que se declare la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley y todas aquellas que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tendrán plenos efectos frente a todos.
▪ La jurisprudencia dictada como consecuencia de una ley declarada inconstitucional quedará afectada por la inconstitucionalidad de aquella y deberá ser revisada.
▪ Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada de inconstitucionalidad.
▪ Las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos
▪ El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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COMPOSICIÓN
Número de miembros Doce
Elección
y nombramiento
Procedencia
▪ Magistrados.
▪ Fiscales.
▪ Profesores de Universidad.
▪ Funcionarios públicos.
▪ Abogados.
-------------------------------------------------------------------------------------
Todos ellos juristas de reconocida competencia y con más de 15 años
de ejercicio profesional.
Propuesta de nombramiento
▪ Congreso (por mayoría de 3/5) → Cuatro.
▪ Senado (por mayoría de 3/5) → Cuatro (Serán elegidos de entre los propuestos por las Asambleas legislativas de las CCAA)
▪ El CGPJ (por mayoría de 3/5)→Dos.
▪ Gobierno → Dos.
Nombramiento El Rey.
Duración de su mandato Nueve años, renovándose sus miembros por terceras partes cada 3
años.
Incompatibilidades
▪ Defensor del Pueblo.
▪ Diputado o Senador.
▪ Cargos políticos o administrativos del Estado, CCAA o Entidades Locales.
▪ Carrera judicial o fiscal.
▪ Empleo de cualquier clase en juzgados y tribunales.
▪ Desempeño de funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
▪ Desempeño de actividades profesionales o mercantiles.
▪ Todas las demás previstas para los miembros del poder judicial.
Causas de cese
▪ Renuncia.
▪ Expiración del plazo de nombramiento.
▪ Incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad anteriormente señaladas.
▪ Incumplimiento de sus funciones.
▪ Violar la reserva propia de su función.
▪ Haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave.
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ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
Presidente
Nombramiento El Rey
Elección
▪ El Pleno del TC de entre sus miembros. ▪ Mayoría absoluta en 1ª votación o el que obtenga mayor número de votos
en la 2º votación. En caso de empate se celebrará una 3ª votación y, si éste persiste, será Presidente el Magistrado de mayor antigüedad y, en caso de empate, el de mayor edad.
Duración del mandato
▪ 3 años. ▪ Renovable por una sola vez.
Vicepresidente ▪ Procedimiento de elección igual que el Presidente. ▪ Mandato 3 años.
Pleno
▪ Compuesto por los 12 miembros que integran el tribunal.
▪ Sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
▪ El Presidente tiene voto de calidad. ▪ El quórum para su válida constitución será de las 2/3 partes de sus
miembros.
Salas
Sala 1ª ▪ Presidente → El Presidente del TC
▪ 6 magistrados nombrados por el Pleno (incluido el Presidente del TC).
Sala 2ª ▪ Presidente → El Vicepresidente del TC ▪ 6 magistrados nombrados por el Pleno (incluido el Vicepresidente del TC).
Funciones
▪ Asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno (especialmente conocerán del recurso de amparo).
▪ Aquellas cuestiones que, habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.
▪ Todas aquellas que el pleno les difiera.
Otras
cuestiones
▪ Sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
▪ El Presidente tiene voto de calidad. ▪ El quórum para su válida constitución será de las 2/3 partes de sus
miembros. ▪ El turno de reparto de asuntos entre las Salas será establecido por el Pleno
a propuesta de su Presidente.
Secciones
▪ Pueden constituirse en el Pleno o en las Salas para el despacho ordinario de asuntos.
▪ Están compuestas por el Presidente del órgano donde se constituyan (Pleno o Salas) y 2 magistrados.
▪ Sus decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
▪ El Presidente tiene voto de calidad. ▪ El quórum para su válida constitución será de las 2/3 partes de sus
miembros. ▪ Conocerá fundamentalmente de la admisión o inadmisión de recursos.
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COMPETENCIAS
Recurso de
inconstitucionalidad
Finalidad Preservar la supremacía de la Constitución.
Actos Impugnables
▪ Leyes (tanto Estatales como autonómicas). ▪ Disposiciones normativas con rango de ley emanadas del Gobierno
(R.D.-Ley y R.D. Legislativos). ▪ Disposiciones normativas con rango de ley emanadas de las CCAA
(Decretos Legislativos y, en su caso Decretos ley). ▪ Tratados Internacionales. ▪ Reglamentos del Congreso, Senado, Cortes Generales y Asambleas
Legislativas de las CCAA
Legitimación
▪ Presidente del Gobierno. ▪ 50 Diputados.
▪ 50 Senadores. ▪ Asambleas Legislativas y Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA ▪ Defensor del Pueblo.
Plazo de interposición
▪ Norma general → 3 meses a partir de la publicación de la ley o disposición objeto de impugnación.
▪ Excepcionalmente → 9 meses (sólo si lo interpone el Presidente del Gobierno o los Órganos Colegiados Ejecutivos de las CCAA)
Otras cuestiones
▪ Resuelve el Pleno del TC (podrá derivar dicha competencia en las salas
cuando lo estime pertinente). ▪ El plazo para alegaciones será de 15 días. ▪ El plazo para dictar sentencia será de 10 días, salvo que
motivadamente se requiera uno mayor, nunca superior a 30 días.
Cuestión de inconstitucionalidad
Finalidad Preservar la supremacía de la Constitución.
Actos
impugnables
▪ Leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley que:
✓ Se estén aplicando a un proceso judicial concreto. ✓ De su validez dependa el fallo dictado por el órgano judicial.
Legitimación Jueces o Tribunales que estén conociendo del proceso en el que debe aplicarse dicha norma.
Plazo de interposición
▪ Finalizado el procedimiento y antes de dictar sentencia. ▪ El plazo para emitir la sentencia quedará paralizado hasta la
resolución del TC
Otras cuestiones
▪ Resuelve el Pleno (podrá derivar dicha competencia en las salas cuando lo estime pertinente).
▪ El plazo para alegaciones será de 15 días. ▪ El plazo para dictar sentencia será de 15 días, salvo que
motivadamente se requiera uno mayor, nunca superior a 30 días.
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Recurso de
amparo
Finalidad Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.
Características
de los actos
impugnables
▪ Actos sin valor de ley. ▪ Emanadas de los poderes públicos. ▪ Que vulneres los derechos fundamentales (arts. 15 a 29), el principio
de igualdad (art. 14) o el derecho a la objeción de conciencia (art. 30.2).
Legitimación
▪ Defensor del Pueblo. ▪ Ministerio Fiscal. ▪ Las personas directamente afectadas por la lesión.
Plazo
Cuando el acto emana del
poder ejecutivo
1. Agotar la vía judicial previa. 2. 20 días desde que la sentencia que agota la vía
previa recae firme.
Cuando el acto emana del
poder judicial
1. Agotar la vía judicial previa.
2. 30 días desde que la sentencia que agota la vía previa recae firme.
Cuando el acto emana del
poder legislativo
3 meses desde que el acto es firme según el Reglamento de la Cámara respectiva.
Otras
cuestiones
▪ Resuelven las Salas (podrán derivar dicha competencia en las secciones cuando lo estimen pertinente).
▪ El plazo para alegaciones no podrá exceder de 20 días.
▪ El plazo para dictar sentencia será de diez días.
Conflictos de competencias
Tipos
▪ Negativo → Cuando ninguno de los Entes u órganos se cree competente para entender de una materia.
▪ Positivo → Cuando varios entes u órganos creen ser competentes para entender de una materia.
Entre quien
pueden
suscitarse
▪ El Estado y una o más CC.AA.
▪ Dos o más CC.AA. entre sí.
▪ El Gobierno con el Congreso, Senado o Consejo General del Poder Judicial; o cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
Resuelve El Pleno (podrá derivar dicha competencia en las salas cuando lo estime
pertinente).
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Conflictos en
defensa de la
autonomía local
Finalidad Preservar la autonomía local reconocida en la Constitución
Actos
impugnables
▪ Leyes y disposiciones con fuerza de Ley emanadas del Estado y que vulneren la autonomía local.
▪ Leyes y disposiciones con fuerza de Ley emanadas de las Comunidades Autónomas y que vulneren la autonomía local.
Legitimación
▪ El Municipio o Provincia destinatario único de la Ley.
▪ Una séptima parte de los Municipios del territorio afectado, que representen como mínimo un sexto de la población legal del territorio correspondiente.
▪ La mitad de las Provincias afectadas, que representen como mínimo la
mitad de la población afectada (en su caso 3 Cabildos o 2 Consejos Insulares)
Trámites
previos a la
interposición
1. Acuerdo de los Plenos de las Corporaciones Locales (mayoría absoluta)
2. Dictamen preceptivo y no vinculante del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma (dependiendo del ámbito territorial afectado)
Plazo
▪ Para la solicitud del dictamen → Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley.
▪ Para plantear el conflicto → Dentro del mes siguiente a la recepción del dictamen.
Recurso previo de
inconstitucionalida
d contra proyectos
de Estatutos de
Autonomía y
contra propuestas
de reforma de
Estatutos de
Autonomía
Finalidad
La impugnación del texto definitivo del Proyecto de Estatuto o de la
Propuesta de Reforma de un Estatuto, una vez aprobado por las Cortes
Generales.
Legitimación
Aquellos que lo estén para interponer el Recurso de inconstitucionalidad
contra Estatutos de autonomía.
Plazo de
interposición
▪ 3 días desde la publicación del texto aprobado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
▪ La interposición del recurso suspenderá automáticamente todos los trámites subsiguientes.
Plazo de
resolución 6 meses improrrogables.
Consecuencias
de su
interposición
Cuando la aprobación del Proyecto de Estatuto o de la Propuesta de
reforma haya de ser sometida a referéndum, éste no podrá convocarse
hasta que haya resuelto el Tribunal Constitucional y, en su caso, se hayan
suprimido o modificado por las Cortes Generales los preceptos
declarados inconstitucionales.
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Declaración sobre
la
constitucionalidad
de un tratado
internacional
Finalidad
Determinar si existe o no contradicción entre la Constitución y un
Tratado Internacional, antes de que éste sea ratificado por el Estado
español.
Legitimación ▪ Gobierno.
▪ Congreso.
▪ Senado.
Impugnación de
disposiciones sin
fuerza de ley y
resoluciones de las
CCAA
(art. 161.2, CE)
Plazo 2 meses desde la publicación de la norma o resolución.
Legitimación Gobierno
Efectos de la
interposición
La norma o resolución de la CA quedará suspendida en sus efectos
hasta que el Tribunal Constitucional, en el plazo máximo de 5 meses,
decida levantarla o mantenerla.
Administrativo AGE – Bloque I (Organización del Estado y de la Administración Pública) Tema 1
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Régimen jurídico
▪ Art. 54, C.E. ▪ Ley Orgánica 3/81, de 6 de abril
Concepto Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.
Nombramiento Cortes Generales
Elección
Propuesta
▪ Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, (por mayoría simple).
▪ Si fuese necesaria la propuesta de sucesivos candidatos la Comisión lo hará en el plazo de 1 mes.
Votación
CONGRESO
▪ Plazo →No inferior a 10 días desde la propuesta. ▪ Mayorías:
✓ 1er candidato → Mayoría de 3/5 ✓ Sucesivos candidatos → Mayoría de 3/5
SENADO
▪ Plazo →Máximo 20 días desde la votación en el Congreso.
▪ Mayorías: ✓ 1er candidato → Mayoría de 3/5. ✓ Sucesivos candidatos → Mayoría absoluta
Acreditación del
nombramiento Presidentes del Congreso y Senado con su firma conjunta
Toma de
posesión y
juramento
Ante las Mesas de ambas Cámaras
Publicación BOE
Requisitos
▪ Español
▪ Mayor de edad
▪ Pleno disfrute de sus derechos políticos y civiles
Duración del mandato
5 años
Prerrogativas
▪ No está sujeto a mandato imperativo
▪ Inviolabilidad
▪ Inmunidad “relativa” (No podrá ser detenido salvo en caso de flagrante delito)
▪ Aforado
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
Administrativo AGE – Bloque I (Organización del Estado y de la Administración Pública) Tema 1
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Incompatibilidades
▪ Mandato representativo
▪ Cargo político o actividad de propaganda política
▪ Permanencia en servicio activo en cualquier Administración pública
▪ Afiliación a partidos políticos o desempeño de funciones directivas en los mismos, sindicatos, asociaciones o fundaciones o con el servicio a los mismos.
▪ Carrera judicial y Fiscal
▪ Cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Causas de cese
Declaradas por
el Presidente del
Congreso
▪ Muerte.
▪ Renuncia.
▪ Expiración del mandato.
Decidida por
mayoría de 3/5
de cada Cámara
▪ Incapacidad sobrevenida.
▪ Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
▪ Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Adjuntos
Número Dos
Nombramiento
Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras (Comisión Mixta
Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo).
Otras cuestiones
importantes
▪ No son aforados.
▪ Su cese se producirá en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo.
Competencias
Supervisión de la
actividad
administrativa
▪ De la Admón. del Estado (incluyendo la actividad de los Ministros).
▪ De la Admón. Autonómica (en coordinación con los posibles órganos análogos de las CC.AA.).
▪ De la Admón. de Justicia (estas quejas las remitirá al Ministerio Fiscal para su tramitación).
▪ De la Admón. Militar.
▪ Interposición de Recurso de Inconstitucionalidad.
▪ Interposición de Recurso de Amparo.
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Actuación del
Defensor del
Pueblo
Forma ▪ De oficio
▪ A instancia de parte
Presentación de Quejas
(Instancia de parte)
Plazo de presentación
1 año, contado desde la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos
Contenido
▪ Nombre, apellidos y domicilio
▪ Escrito razonado
▪ Firma
¿Quién puede presentarlas?
▪ Cualquier persona natural o jurídica
▪ Los Diputados y Senadores.
▪ La Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo
▪ Las Comisiones de Investigación.
………………………………………
No podrán dirigirse al D.P. las autoridades administrativas en
asuntos de su competencia.
Tramitación de
Quejas
▪ No entrará a conocer aquellas que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial.
▪ Acusará recibo de todas ellas.
▪ Rechazará, en todo caso, las quejas anónimas.
▪ Podrá rechazar aquellas quejas en las que advierta mala fe, las carentes de fundamento o aquellas de las que se deriven perjuicios a terceros.
▪ Su investigación será sumaria e informal.
▪ El D.P. requerirá al Organismo o Dependencia administrativa procedente, cuyo jefe remitirá informe escrito en el plazo máximo de 15 días, ampliable.
▪ Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar al Defensor del Pueblo.
▪ No podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa (se exceptúan aquellos declarados secretos).
▪ Cuando la queja se refiera a personal al servicio de la Administración el afectado responderá por escrito en plazo no inferior a 10 días, prorrogable por la mitad del mismo.
▪ Sus investigaciones serán siempre reservadas.
▪ Si como consecuencia de sus investigaciones conociese hechos delictivos, dará cuenta al Fiscal General del Estado.
Actuación ante el D.P.
▪ No será preceptiva la asistencia de letrado.
▪ No será preceptiva la asistencia de procurador.
▪ Será gratuita.
Resoluciones
▪ Podrá realizar advertencias o recomendaciones a las Administraciones Públicas, y éstas deberán responderlas en el plazo de 1 mes.
▪ Notificará a los interesados las respuestas dadas por la Administración.
Recursos Contra las actuaciones del D.P. no cabe recurso alguno.
Informe a las
Cortes
Ordinario
▪ Anualmente
▪ En período ordinario de sesiones
▪ Ante los Plenos de ambas Cámaras
Extraordinarios
▪ Cuando la urgencia o gravedad de los hechos lo aconsejen.
▪ En cualquier momento.
▪ Ante los Plenos o, en su caso, Diputación Permanente de las Cámaras.
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios deberán ser publicados.
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Régimen jurídico
▪ Título X de la Constitución.
▪ Reglamento del Congreso (arts. 146 y 147)
▪ Reglamento del Senado (art. 152 a 159)
Cuestiones Comunes
Legitimación
para iniciar la
reforma
▪ Gobierno
▪ Congreso (2 grupos parlamentarios o 1/5 de los diputados)
▪ Senado (50 senadores no pertenecientes al mismo grupo parlamentario)
▪ Asambleas Legislativas de las CCAA
Supuestos en los
que no se podrá
iniciar la reforma
▪ En tiempo de guerra
▪ Durante los Estados de Alarma, Excepción o Sitio
Procedimiento
Ordinario (Art. 167)
Tramitación
1. Aprobación en el Congreso (mayoría de 3/5)
2. Aprobación en el Senado (mayoría de 3/5)
Si no se consiguieran las mayorías previstas en el recuadro anterior,
se crearía una comisión paritaria que reelaboraría el texto de la
reforma y volvería a someterse a la aprobación de las Cortes
debiendo obtener:
Mayoría de 3/5 de cada cámara
……………….(o bien)…………………
Mayoría de 2/3 en el Congreso si en el Senado sólo se hubiese
obtenido mayoría absoluta
3. Referéndum:
(solo se celebrará en el caso de que lo soliciten la décima parte
de cualquiera de las cámaras en el plazo de los 15 días siguientes
a la aprobación de la reforma)
Actos
integradores de
eficacia
4. Sanción (Rey)
5. Promulgación (Rey)
6. Publicación en el BOE
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO X (ART. 166 a 169)
Administrativo AGE – Bloque I (Organización del Estado y de la Administración Pública) Tema 1
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Procedimiento
Extraordinario
(Art. 168)
Supuestos en que
debe utilizarse
▪ Revisión total de la Constitución
▪ Reforma de partes esenciales: ✓ Título preliminar ✓ Derechos fundamentales (art. 15 a 29) ✓ Corona (Título II)
Tramitación
1. Aprobación en el Congreso (mayoría de 2/3)
2. Aprobación en el Senado (mayoría de 2/3)
3. Disolución automática de las Cortes.
4. Celebración de nuevas elecciones.
5. Las cámaras (mayoría absoluta de cada una) decidirán si quieren continuar adelante con la reforma.
6. Aprobación por el nuevo Congreso electo (mayoría 2/3)
7. Aprobación por el nuevo Senado electo (mayoría 2/3)
8. Referéndum (obligatorio)
Actos
integradores de
eficacia
9. Sanción (Rey)
10. Promulgación (Rey)
11. Publicación en el BOE