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LA CTEDRA ESCRIBE...
NOTICIA DEL MES
LA SBS APRUEBA REGLAMENTOS PARA LAS OPERACIONESCON DINERO ELECTRNICO
EVENTOS ACADMICOS
Conforme el tiempo pasa los peruanos, paso a
paso, vamos implementando medidas
tecnolgicas para facilitar nuestro ritmo de vida
y esta vez le toca al trfico comercial.
La Superintendencia de Banca y Seguros estpromoviendo el uso en primera etapa de celula-
res que tendrn como finalidad facilitar las
transacciones financieras mediante el uso de
estos como billeteras mviles ya que se conver-
tir el dinero en efectivo a dinero electrnico
Contina en la p. 2
Fuente: www.peru21.pe
Escribe:SERNAQUE URACAHUA, Jorge Luis
Organiza el Taller deInvestigacin JurdicoPenal, MinisterioPblico Distrito Fiscaldel Callao yGES-Sociedades.
Lugar: AuditorioJorge Eugenio Casta-eda- UNMSM.
Da: sbado 16 denoviembre 2013 de09 a 13 horas.
MARA ELENAGUERRA CERRNDocente
A diferencia de la cultura de una comunidad,
como tejido social, la cultura organizacional ocorporativa, viene a ser el conjunto de valores,costumbres y prcticas, que caracteriza a loscolaboradores de una organizacin.
As como la familia es la clula bsica de lasociedad, los recursos humanos son la clulabsica de la cultura organizacional.
Los recursos humanos son las personas queforman parte de las organizaciones, pero no escualquier persona sino aquella que puede sercalificada como colaboradora o socia, ya queslo as ser capaz de contribuir al xito de laorganizacin y construir una cultura
organizacional.Walt Disney dijo Se puede soar, crear, diseary construir el ms maravilloso lugar del mundo,pero se requieren personas para hacer el sueorealidad.
Nosotros decimos que, tanto en el sectorprivado como en el pblico, an con las estruc-turas rgidas de ste ltimo, es posible construiruna cultura organizacional para la eficiencia.
RECURSOS HUMANOS Y CULTURA
ORGANIZACIONAL O CORPORATIVA
Lima, Per. Edicin: octubre 2013
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ociedades
I u s e t I u s t i t i a
Boletn Sanmarquino de Derecho
Escribe:MARTNEZ SILVA, Daniela PaolaParendo del tulo del presente arculo
pareciera que la procedencia de nuestro
suspiro est en juego, en realidad pretend-
emos dar algunas luces con este arculo
para...
MISIN: SOCIEDADES es un equipo de personas y un espacio de estudio, crtica, investi-gacin y realizacin de proyectos y eventos en materias jurdicas vinculadas a laactividad empresarial, con un enfoque multidisciplinario. Est compuesto por un Boletnfsico y virtual de difusin mensual de artculos, inquietudes acadmicas y de un TallerJurdico-Empresarial. Nuestro objeto es promover el inters por la investigacin jurdicay contribuir con la formacin acadmico-universitaria, capacitacin y actualizacin de lacomunidad jurdica en general.
VISIN: SOCIEDADES aspira a su consolidacin e institucionalizacin a fin de asegurar lasostenibilidad del espacio de investigacin, capacitacin y actualizacin al servicio de lacomunidad universitaria y jurdica en general.
SUSPIRO A LA LIMEA, O ALA CHILENA
p. 3
Escribe:RAFAELE BAUTISTA, VelgikaUn factor preliminar para abordar este
tema es el conocimiento de que el valor de
los bienes y servicios en el mercado son
cuanficados...
LA TITULARIDAD LOS BIENESY SERVICIOS AMBIENTALES
p. 7
Escribe:ENRIQUE BARRETO, Jorge Daniellos conflictos territoriales han estado
desde siempre confiados a la jurisdiccin
de los rganos convencionales de juscia
nacionales, lo que han tenido como
consecuencia...
LEY DEL ARBITRAJE
TERRITORIAL EN EL PER
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Noticia del mes
LA SBS APRUEBA REGLAMENTOS PARA LAS OPERACIONES CONDINERO ELECTRNICO
Escribe: SERNAQUE URACAHUA, Jorge LuisEstudiante de 3er ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.
Pero no solamente los celulares sern mecanismos de uso para el dinero electrnico, sino que tambin la
superintendencia aprob tres reglamentos que permitirn el uso de dinero electrnico tambin a travs de
tarjetas prepago u otros dispositivos electrnicos. La idea es muy buena y es que en el fututo ayudar al gil
trfico comercial en el Per.
Esto permitir realizar las operaciones financieras de manera ms sencilla y rpida, para esto las personas
debern de abrir una cuenta simplificada en una empresa emisora de dinero electrnico que son las
entidades en donde se proporcionarn (el requisito es presentar el solo DNI y, si es que se usa billetera
mvil, sealando el nmero celular).
Ahora muchos nos preguntaremos cmo es que se prevendrn ciertos delitos como el lavado de activos, en
ese sentido, la SBS tambin ha puesto lmites como el que se podr cargar celulares hasta con S/. 2,000 para
compras y transferencias1.
Es as como se han tomado medidas por parte del rgano encargado, pero queda an pendiente todava algo
muy importante que son las tarifas. Osiptel an no regula cunto es que cobrarn las empresas de
telecomunicaciones a las entidades financieras por el servicio de billetera mvil. Es de recordar que el
servicio de telecomunicaciones sostendr el mecanismo de dinero electrnico al ser el Per uno de los
pases con una alta tasa de lneas mviles en su territorio.
Se acord tambin la eleccin de una plataforma nica y que seis empresas han sido preseleccionadas paraproveerla para el mes de noviembre, as que se tendrn ms noticias para ese mes.
1ALVA PINO, Marco. Se podr cargar celulares hasta con S/.2,000soles para compras y transferencias. En: Gestin, 22
de octubre de 2013, p. 20
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SUSPIRO A LA LIMEA, O A LA CHILENA
Escribe: MARTNEZ SILVA, Daniela Paola.Alumna de 4to ao de la Facultad de Derecho de la UNMSM
Miembro de Sociedades
I. INTRODUCCINPartiendo del ttulo del presente artculo pareciera que la procedencia de nuestro suspiro est en
juego, en realidad pretendemos dar algunas luces con este artculo para comprender lo que enrealidad sucedi el ao pasado a propsito del rechazo del recurso de casacin presentado por
nuestro Gobierno contra la firma de SOPROLE S.A. (en adelante SOPROLE).
II. FUNDAMENTOS DE HECHOLa empresa chilena SOPROLE ha intentado registrar en varias ocasiones el Suspiro Limeo, pero
llega a inters de nuestros odos cuando el Gobierno peruano presenta oposicin al pretendido
registro de la marca SOPROLE Suspiro Limeoen el Pas del Sur, y esta es rechazada.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHOEn sentencia emitida el 6 de noviembre del 2012
2, la Corte
Suprema de Chile ha reconocido el origen peruano del postre
Suspiro Limeo, al resolver el Recurso de Casacin interpuesto
por el Estado peruano contra la resolucin del Tribunal de
Propiedad Industrial de Chile, en el proceso de oposicin iniciado
en ese pas frente a la solicitud de registro de la marca Soprole
Suspiro Limeo por la empresa chilena del mismo nombre.
IV.ANLISISPara un mejor entendimiento de este artculo, se hace necesario hacer una diferenciacin entre
marca, patente y denominacin de origen. El cual procederemos a explicar.
a. Diferencia entre marca, patente y denominacin de origenQu es una patente?
Una patente es un ttulo que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de
comercializar un invento o invencin durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio
especfico.
2Blog institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per. Publicado el 14 de noviembre del 2012.
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Una invencin puede protegerse a travs de las siguientes modalidades: patente de invencin,
patente de modelo de utilidad y el secreto industrial.
De acuerdo al ordenamiento jurdico aplicable al caso peruano, la duracin de una patente deinvencin es de 20 aos y la de la patente de modelo de utilidad, 10 aos. En ambos casos, el
perodo se cuenta desde la fecha de presentacin de la solicitud3.
Qu es una Marca?
Marca es cualquier signo que sirve para diferenciar en el mercado los productos o servicios. La
marca puede estar constituida por una palabra, combinaciones de estas, figuras, smbolos, letras,
cifras, formas determinadas de envases, envolturas, formas de presentacin de los productos o por
una combinacin de estos4.
Qu es una denominacin de origen?
Es la indicacin de un pas, regin, lugar o zona geogrfica que se usa para designar un producto
originario, cuya reputacin o calidad se debe exclusiva o esencialmente al medio geogrfico,
incluidos factores, naturales y humanos5.
b. Por qu la solicitud de registro de la marca SOPROLE Suspiro a la Limeanoes ni patente ni denominacin de origen?
Como se puede apreciar, en la patente se busca reconocer un invento, algo nuevo, en el caso de
SOPROLE, ellos con su solicitud, no quieren que se les reconozca como inventores, solo de
reconocerles su diferencia ante otras marcas que tambin fabrican en forma industrial el suspiro a
la limea, como tambin podra ser cualquier otro postre.
Tampoco se constituye la denominacin de origen, porque ellos no desean indicar que el suspiro a
la limeita es originario de Chile, la empresa solo quiere recalcar que son ellos quienes reproducen
un postre, que es de dominio pblico.
c. Solucin de la controversiaSi uno analiza la presente solicitud de registro de marca, a simple vista, cualquier persona de a pie
entendera que los chilenos quisieran registrar un producto peruano y hacerlo pasar como si fuerachileno; pero la idea es totalmente diferente.
La confusin que nace en la ignorancia de la mayora de personas, sobre la propiedad industrial, es
la que genera el sinsabor de la idea de que nos arrebaten algo que es nuestro. Es decir, como dice
la sentencia emitida el 6 de noviembre del 2012, la Corte Suprema de Chile ha reconocido el origen
peruano del postre suspiro limeo.
3
INDECOPI. Vase en http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=4134INDECOPI. Vase en: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=413.
5INDECOPI. Vase en: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=10&JER=413
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El cual nos lleva a concluir, que nadie quita el origen de este postre peruano, pero eso no
desmerece que cualquier empresa, sea peruana o de cualquier otro pas, pueda solicitar el registro
de su marca con la posibilidad de agregarle el nombre de su producto, y este producto puede ser
cualquier postre que ellos manejen industrialmente, desde una mazamorra morada hasta un
cheesecakede fresa.
Otra caracterstica que nos indica lo anteriormente mencionado, es que el suspiro limeo es de
uso comn en el mercado, ya que no slo la compaa solicitante sino otras del rubro, adems de
restaurantes y hoteles, ofrecen dicho postre utilizando para ello su denominacin original, resea
el fallo.
Segn la jefa de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, Teresa Mera, precis que entre los
argumentos que sustentaran la oposicin est el hecho que la denominacin "suspiro limeo" es
un nombre genrico que corresponde a un postre peruano, sobre el que no se puede otorgar
propiedad a ninguna empresa en particular6.
"El suspiro limeo puede ser producido en cualquier pas y por cualquier empresa, pero con
distintas marcas, no usar ese nombre como marca, porque no procede. No cabe que el nombre de
un plato o alimento pertenezca a alguien en exclusividad", explic la jefa del organismo peruano.
La resolucin agrega que en lo relativo a la causal de la letra k) del artculo 20 de la Ley 19.03 9, lo
razonado precedentemente es bastante para desestimar su concurrencia en el signo pedido. En
efecto, ya se ha evaluado el uso comn de la expresin suspiro limeo, para denominar el postre
cuyo origen culinario se encuentra en la Repblica del Per, por lo que al agregar el fonemaSoprole, se pretende, justamente, desligar dicha acepcin de su vnculo primitivo y hacer saber al
pblico consumidor que el que se ofrece bajo esta marca, es elaborado precisamente por dicha
compaa".7
Segn el diario La Tercera, la resolucin determina que no hubo infraccin al conceder el registro
de marca, por considerar que las caractersticas de la inscripcin otorgada, impiden toda posibilidad
de confusin.
V. CONCLUSIONESPodemos concluir que, no se incurri en error al momento de otorgar el registro de marca de
SOPROLE, en el producto de Suspiro Limeo. Porque no es ni solicitud de patente ni de
denominacin de origen, por lo tanto no altera el reconocimiento del producto en tanto de su
procedencia.
6Noticias EMOL. Mundo. Publicado en : http://www.emol.com/noticias/internacional/2005/09/06/194594/peru-
prohibe-comercializar-en-chile-marca-suspiro-limeno.html7La tercera de Chile. . Vase en http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/11/680-492347-9-suprema-rechazo-
recurso-interpuesto-por-peru-debido-a-uso-de-suspiro-limeno-para.shtml
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Las invenciones y los signos distintivos, son solicitudes distintas si bien ambas pertenecen a la
Direccin de Propiedad Industrial, como ya hemos detallado en el presente artculo sus
diferencias son delimitadas y muy marcadas, por lo tanto confundir el sentido de la solicitud de
SOPROLE es no saber o no tener los conceptos claros en tanto marcas y patentes.
Y no solo ello, tambin se puede confundir con las denominaciones de origen e inclusive con las
Marcas genricas, pero ninguna de ellas configura la solicitud peticionada por SOPROLE.
No podemos pedir que cualquier industria tenga la idea de convertir en marca algo que a
nosotros no se nos ocurri antes, es decir no podemos pretender que cualquier empresa sea
persona jurdica o persona natural, tenga la idea de tener como marca productos que no
imaginaramos funcionaran en el mercado como una marca masificada.
Es por esto, que concluimos que el suspiro a la limea, como bien su nombre nos seala,siempre ser limeo, siempre ser peruano; pero eso no desanimar a empresarios que
encuentran en un dulce o postre la idea de un negocio prospero, fructfero y de abrir un
mercado incauto.
VI.BIBLIOGRAFAa. Normativa andina:
Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina.b. Norma nacional
Decreto Legislativo N1075, Decreto Legislativo que Aprueba DisposicionesComplementarias a la Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina que
establece el rgimen comn sobre Propiedad Industrial. Esta norma entr en
vigencia 01 de febrero del 2009 y deroga el Decreto Legislativo N823, Ley de
Propiedad Industrial.
c. Convenios internacionales Convenio de Paris Convenio de Washington ADPIC (TRIPS) Arreglo de Lisboa Tratado de Derecho de Marcas.
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LA TITULARIDAD LOS BIENES Y SERVICIOS
AMBIENTALES
Escribe: RAFAELE BAUTISTA, Velgika
Alumna de 2do ao de la Facultad de Derecho de la UNMSM.
Un factor preliminar para abordar este tema es el conocimiento de que el valor de los bienes yservicios en el mercado son cuantificados, principalmente, por dinero.
Las prerrogativas que esto implica derivan directamente en las utilidades y las cotizaciones que a
los bienes y servicios les da el mercado. Desde el albur de la humanidad, sta, para la satisfaccin
de sus necesidades, ha hecho propios los recursos naturales desde los frutos silvestres, pasando por
el ganado hasta llegar a la tierra. El ser humano se ha valido de la economa como instrumento de
administracin de estos recursos y as ha determinado su valor respecto a la escasez en la que estos
recursos existan.
La abundancia inicial de estos recursos, en un primer momento, ha brindado un ambiente libre depreocupaciones y los bienes que llegaron a ser caros fueron los metales y materias exticas. La
tierra, el agua, los bosques y la fauna llegaron a ser bienes que prcticamente se vislumbraban
como inagotables. Es ms la actual clasificacin de los recursos naturales los contempla como
recursos renovables, medida que en forma alguna les da ciertos aires de abundancia. Pero en la
medida de que estos bienes, que son bienes difusos, es decir, bienes de todos, y por lo tanto, de
nadie; estos bienes se han convertido en principales fuentes de explotacin y sobre abuso. Al no
tener un titular que se preocupe de su mantenimiento sostenible y que no mida la utilizacin
desbordada que a estos bienes le da el ser humano, ha llegado el momento en el que han
comenzado a escasear. Y esto abarca ms que un aspecto ecolgico o ambiental, ya que son
funciones del medio ambiente, el ser receptor de desechos, proporcionar disfrute escnico al ser
humano, pero principalmente como fuente de recursos. El valor de uso y el valor intrnseco que los
bienes y servicios ambientales tienen no estn debidamente cuantificados en un sistema, a lo cual
bien deberamos preguntarnos si tendramos que pagar por un servicio cuyo patrimonio se
entiende es colectivo. De ser as, se proceder a su uso sostenible?
En cuanto a bienes ambientales, que son bienes pblicos, se tiene como un presupuesto el que si
alguien consume ese bien no reduce el consumo potencial de los dems, es obvio que esa
definicin ya no cumple ms con la realidad, en la actualidad, en la que los recursos empiezan a
escasear, estamos cruzando otra frontera de desarrollo, en el incierto futuro que nos espera, en el
que el agua apta para el consumo y el uso, en la que los suelos han erosionado o lixiviado, en el que
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los rboles no pueden ya suplir la madera requerida, quiz no sea el Estado el nico artfice de un
plan de conservacin. A pesar de que el artculo 66 de nuestra Carta Magna seala que los
recursos naturales son patrimonio de la nacin, aparentemente dejando de lado al sector civil, es
una mxime para el desarrollo y ahora ms que nunca el manejo adecuado de stos recursos. Y ya
que su naturaleza no tiene calidad de propiedad, ni siquiera para el Estado que simplemente tiene
un deber, obligacin de guarda y vigilancia8, se vuelve un deber el administrar correctamente estos
bienes que, paralelamente, podramos ejemplificarlo con el capital de una empresa, se usara
devastadoramente el capital sin estudiar las inversiones, o sin prever el riesgo implcito?
Por otra parte, los servicios ambientales -que son las funciones que el ecosistema realiza al generar
productos tiles al ser humano, como la regulacin del clima, proteccin y renovacin de los suelos,
entre otros- tambin son parte del desmedido abuso del medio ambiente. La capacidad de muchos
ecosistemas para regenerarse ha desembocado en el llamado calentamiento global. El mercado deservicios ambientales es, desde este punto inigualable en cuanto su amplitud y especificidad, sin
oferta; pero con abundante demanda, al hombre le costara millones hacer asequible el agua del
mar, se requerira gran cantidad de equipo y el producto sera insuficiente, esto como un ejemplo
de que en materia ambiental cuesta mucho ms construir sobre lo derribado. A mediados de los
noventa con el boomde la minera en el Per, el desgaste de los suelos y la contaminacin que han
acompaado a esta actividad ha trado colacin tanto econmica como socialmente, y a pesar de
los conflictos que han surgido es innegable que nuestra economa base sus cifras en la minera.
Entonces desde que esquina puede el Estado asumir la titularidad de bienes que a la vez le
brindan el soporte econmico?, acaso est el Estado en una encrucijada al tener que decidir por
la proteccin o el uso desestimado de estos bienes pblicos?
Estas interrogantes van a seguir bordeando el marco de nuestra realidad, llenando las conferencias
y enfrentando a los intelectuales, y si el Estado no se constituye como un titular preservador,
entonces surge la necesidad de estatuir una sociedad que proteja a estos bienes de una forma
efectiva y sostenible.
8Concesiones sobre recursos naturales, p.35 , Carlos Chirinos y Manuel Ruiz, SPDA
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LEY DEL ARBITRAJE TERRITORIAL EN EL PER
Escribe: ENRIQUE BARRETO, Jorge Daniel.Alumno de 4to ao de la Facultad de Derecho de la UNMSM
En el pas existen ms de cien provincias carentes de una delimitacin clara, lo cual genera unaserie de problemas, por lo que se quiere cambiar esto rpidamente
9.
Las declaraciones de quien fuera Primer Ministro, Juan Jimnez, evidencian una realidad propia de
un pas con problemas internos graves, en donde el inters general es sobrepuesto por el
particular. En tal sentido, son intensos los impases surgidos por diferencias delimitatorias en
nuestro pas, ya sea a nivel provincial, departamental o distrital.
A su vez, resulta sorprendente que en tiempos, donde se habla de estrategias para ingresar a
mercados internacionales, de trascender como marca y de de promover la globalizacin en laeducacin y en el comercio, sigamos teniendo como tara problemas internos de larga data, los
cuales manchan el perfil de nuestro pas y nos siguen dando respuestas al porqu de nuestra
categora de sub-desarrollados.
Por otro lado, los conflictos territoriales han estado desde siempre confiados a la jurisdiccin de los
rganos convencionales de justicia nacionales, lo que han tenido como consecuencia que sean
baados del engorroso procedimiento de administracin de justicia nacional, con sus plazos
interminables, sus complicaciones en materia de corrupcin y su desprestigio generalizado.
La situacin lamentable, descrita lneas arriba, por parte de nuestra Administracin de justicia,complicaba ms los litigios territoriales entre regiones, departamentos y distritos, e incluso para el
gobierno central, quienes en conjunto prolongaban la incertidumbre de un fallo justo, coherente y
sobre todo a tiempo, lo que generaba un gran problema para ellos al no tener claro, por periodos
prolongados de tiempo, de qu forma se distribuiran los recursos de cada regin en el caso de
existir una zona en litigio.
Ante dicha situacin negativa para los intereses de todas las partes en litigio, se adverta la
necesidad de recurrir a un rgano de justicia mucho ms eficiente que nuestro sobrecargado Poder
9Gobierno aprueba reglamento de arbitraje para la delimitacin territorial, En: La Repblica, 22 de mayo del 2013. p.
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Judicial. En ese sentido, se volte la mirada a la figura del arbitraje, que tantos buenos resultados
viene dando como mecanismo alternativo de justicia entre los particulares.
Como la naturaleza del arbitraje lo posiciona como rgano jurisdiccional entre particulares, eranecesario incluirlo adems en un terreno para el cual no haba sido creado, pero que por las
circunstancias ya descritas, hacan necesaria su presencia como camino de celeridad y regularidad,
el cual le ha otorgado una garanta que provoca progresivamente su generalizacin recurrente en el
campo privado y ahora en el campo estatal, algo sin precedentes.
La inclusin del arbitraje en los conflictos territoriales necesitaba previamente de una ley que lo
disponga y un reglamento que lo detalle, lo cual tuvo como fruto que durante el Gobierno pasado,
el 06 de mayo del ao 2010 para ser exactos, el Estado a travs de la Presidencia del Consejo de
Ministros dio el primer paso para incluir al arbitraje a los conflictos pblicos territoriales,
promulgando la Ley N 29533 que as lo dispone.
Dicha ley es una muestra merecida de la labor del arbitraje en nuestro pas. Asimismo, podemos
percibir que su cartel de mecanismo alternativo se est relativizando cada vez ms, ya que su
regular y correcto proceder lo coloca como un mecanismo que est permitiendo virar la mirada de
la sociedad peruana a la administracin de justicia particular como garanta de confiabilidad y
celeridad.
Asimismo, la Ley N 29533, Ley que Implementa Mecanismos para la Delimitacin
Territorial, trata los siguientes puntos:
1. OBJETO DE LA LEYEl objeto de la ley gira en torno a su finalidad medular, la cual consiste en incluir un
elemento de la administracin de justicia privada, en el terreno pblico como recurso
especfico en los conflictos territoriales entre gobiernos locales, provinciales o distritales a
fin de coadyuvar al saneamiento de lmites del territorio nacional regulado por la Ley N
27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial; y de esta manera garantizar el
ejercicio del gobierno y la administracin; promover la integracin y el desarrollo local,
regional y nacional, as como construir un clima de paz social10
.
Es importante resaltar que la iniciativa de promover la Ley N 29533 radica tambin enconsiderar el proceso de modernizacin
11por el que est pasando nuestro pas, el mismo
que nos impone la necesidad de tener de una vez por todas bien delimitado nuestro
territorio, a efectos de poder realizar una adecuada y correcta asignacin de recursos a los
gobiernos regionales y locales, como primer paso a la descentralizacin de nuestro pas,
objetivos que nos urge alcanzar como nacin y que se viene posponiendo desde hace ms
de 10 aos.
10Diario Oficial El Peruano. Poder Legislativo. Congreso de la Repblica. Ley N 29533. p. 419230.
11Castillo Freyre, Mario. Revista Jurdica. El Arbitraje Territorial. Lima, 20 de agosto del 2013. p. 2.
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2. MBITO DE APLICACIN
El campo en el que se desenvolver la Ley N 29533 se encuentra enmarcado por los casosdemarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental cuyas autoridades locales o
regionales no alcanzaron acuerdo en el proceso de saneamiento de lmites.
En tal sentido, podemos afirmar el estado de necesidad para la aplicacin de esta ley desde
hace varios aos atrs, ya que en los ltimos diez aos, el pas solo avanz en la delimitacin
de once casos de los ms de trescientos que existen actualmente, algunos de las cuales
hemos podido conocer por la cobertura periodstica que se les ha dado.
Es de conocer adems, que las regiones con mayor incidencia de conflictos en materia de
demarcacin territorial estn en la zona del norte del pas, destacando a Ancash.12
3. IMPLEMENTACIN DEL ARBITRAJE TERRITORIALEl Arbitraje Territorial como mecanismo de solucin de controversias podr ser invocado
por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales
o locales sobre un determinado territorio materia de conflicto.
Sin embargo, tambin se podr recurrir a ste de oficio por medio de la Direccin Nacional
Tcnica de Demarcacin Territorial (DNTDT), despus de noventa das de conocida la
controversia. Asimismo, el Reglamento de la Ley N 29533, es aplicable a escala distrital,
provincial y regional, creando para tales efectos la Unidad de Arbitraje Territorial (UAT),quien es la unidad orgnica de la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial
(DNTDT).
Precisamente sobre la Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial, debemos
mencionar, a manera de sntesis, que se trata de rea tcnica, administrativa, a donde las
partes recurrirn para llevar adelante el proceso de arbitraje territorial, precisndose sus
alcances, en mayor detalle, mediante el Reglamento de la Ley N 29533 (Decreto Supremo
N 084-2013-PCM).
Por otro lado, el Arbitraje Territorial, naturalmente ser ejecutado por un tribunal arbitral
que estar conformado por tres rbitros, los mismos que sern designados de la siguiente
manera: dos a propuesta de las partes y uno a propuesta de la Presidencia del Consejo de
Ministros o por cualquier institucin arbitral especializada o un tercero, a quien las partes
hayan conferido el encargo para la designacin.
Sin embargo, en los casos en que no se siga el procedimiento mencionado, ser el
Consejo de Ministros el encargado de nombrar a los tres miembros del tribunal Arbitral.
12
Gobierno Peruano crea Arbitraje Territorial. Mayo 2013. Disponible en la Web:www.telesurtv.net/articulos/2013/05/23/gobierno-peruano-anuncia-creacion-de-arbitraje-para-resolver-conflictos-
territoriales-6988.html.
http://www.telesurtv.net/articulos/2013/05/23/gobierno-peruano-anuncia-creacion-de-arbitraje-para-resolver-conflictos-territoriales-6988.htmlhttp://www.telesurtv.net/articulos/2013/05/23/gobierno-peruano-anuncia-creacion-de-arbitraje-para-resolver-conflictos-territoriales-6988.htmlhttp://www.telesurtv.net/articulos/2013/05/23/gobierno-peruano-anuncia-creacion-de-arbitraje-para-resolver-conflictos-territoriales-6988.htmlhttp://www.telesurtv.net/articulos/2013/05/23/gobierno-peruano-anuncia-creacion-de-arbitraje-para-resolver-conflictos-territoriales-6988.html -
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Asimismo, la intervencin del Consejo de Ministros, tambin la veremos al momento de
emitirse la decisin arbitral que solucione la controversia, ya que sta ser remitida a la
PCM, quien la har suya mediante Resolucin Ministerial.
Complementariamente, la Ley N 29533, mediante los artculos 4 al 6 establece
presupuestos de aplicabilidad del arbitraje territorial, siendo los siguientes:
I) Propuesta de lmites territoriales colindantes entre departamentos.II) Propuesta de lmites distritales y provinciales en el interior de un
departamento.
III) Propuesta de lmites en la provincia de Lima y la provincia constitucional delCallao.
Finalmente, podemos aseverar de manera general, a manera de conclusin, que el arbitraje con
la Ley N 29533, resalta la inclusin dentro de sus protagonistas ya no solo a actores
particulares, sino tambin a gobiernos regionales y/o locales, lo cual no desvirta su naturaleza,
pues por el contrario, creemos, ampla su horizonte producto de su eficiencia.
Por tanto, dicha incursin en el campo pblico, si bien quiz tmidamente, debido al tab an
existente en nuestro medio local, nos permita especular si nos estamos acercando a la
privatizacin de la administracin de justicia como mecanismo de solucin a la crisis de nuestro
desacreditado Poder Judicial.
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TEMAS ACTUALES DE DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL
PENAL Y CRIMINOLOGIA
Sbado 16 de noviembre- Auditorio Jorge Eugenio Castaeda-UNMSM
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BOLETN SOCIEDADES
Boletn Sanmarquino de Derecho es una publicacin mensual para lacomunidad jurdica elaborada alumnos, ex alumnos de la Facultad de Derechoy Ciencia Poltica de la UNMSM e invitados especiales.Telfono: (+51)(01) 376-5192e-mail:[email protected]
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