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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
EN COLOMBIA
• Qué es y para que sirve el Sistema General de Riesgos Profesionales.•Actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.• Aplicación y características de este sistema.• Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales .• Cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesional es• Funciones de las ARP.• Obligaciones del empleador y del trabajador.• Coberturas del sistema de riesgos profesionales: ATEP (Accidente de trabajo y enfermedad Profesional).• Definiciones de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional).• Prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales
AGENDA
Definición:
• El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
• Este sistema general hace parte del sistema de seguridad social contemplado en la ley 100 de 1993.
• Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.
QUÉ ES SISTEMA GENERAL RIESGOSPROFESIONALES
ESTADOESTADOARPARP EMPLEADOREMPLEADOR EMPLEADOEMPLEADO
Director,
Orientador,
Controlador y
Vigilante.
Art. 4 D. 1295/94
Director,
Orientador,
Controlador y
Vigilante.
Art. 4 D. 1295/94
Dos funciones:
-Asesor técnico.
- Reconocimiento de
prestaciones.
Dos funciones:
-Asesor técnico.
- Reconocimiento de
prestaciones.
Principal.
Responsable de
prevención de
riesgos. Art. 56 D.
1295/94
Principal.
Responsable de
prevención de
riesgos. Art. 56 D.
1295/94
Protegido,
Obligación Auto -
cuidado , Participe
en prevención
Protegido,
Obligación Auto -
cuidado , Participe
en prevención
Actores actuales del SGRP
- Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.- Todos los empleadores deben afiliarse.- Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
• Afiliación obligatoria dependientes - voluntaria para independientes.
• Cotización a cargo del empleador.
• No afiliación: Sanciones legales y pago de las prestaciones
previstas.
• Cubre los riesgos con relación laboral causal: ATEP.
APLICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS (ART.4 D. 1295/94):
1. Promoción y Prevención de los Riesgos Profesionales.
2. Mejoramiento Calidad de Vida de los Trabajadores.
3. Fijar y Reconocer Prestaciones Asistenciales -reconocer y pagar prestaciones Económicas.
4. Fortalecer actividades para establecer origen ATEP y control agentes riesgos ocupacionales.
OBJETIVOS DEL SGRP
PENSIONES SALUDRIESGOS
PROFESIONALES
ENTIDADES
RIESGOS
COTIZACIÓN
DISTRIBUCIÓN
DECISIÓN
AFP EPS ARP
IVM EGM ATEP
16 % 12.5 %SEGÚN CLASIFICACIÓN
DE LA EMPRESAVARÍA DESDE 0,348%
HASTA 8,7%
12 % EMPRESA4 % EMPLEADO
8.5% EMPRESA4% EMPLEADO
100 % EMPRESA
EMPLEADO EMPRESAEMPLEADO
ESTRUCTURA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Clase Riesgo Valor inicialValor Mínimo Valor Máximo
I
II
III
IV
V
0.348%
0.435%
0.783%
1.740%
3.219%
Mínimo
Bajo
Medio
Alto
Máximo
0.522%
1.044%
2.436%
4.350%
6.960%
0.696%
1.653%
4.089%
6.960%
8.700%
Cotizaciones (primas)
Tarifa variable en función de:• Actividad económica de la Empresa:(D. 1607 de 2002) o por Centros de Trabajo (D. 1530 de 1996).• El no pago de dos o más cotizaciones implica que el empleador asume las responsabilidades derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
• Actividad Económica del Empleador
• Afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones.• Garantizar la prestación del servicio de salud para atender el ATEP• Reconocer las prestaciones económicas y asistenciales.• Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de
riesgos profesionales• Promover y Divulgar programas de medicina laboral, higiene
industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.• Priorizar las actividades de asesoría según necesidades de la
empresa
FUNCIONES DE LAS ARP
• Pagar totalidad cotización de trabajadores.• Trasladar cotización a la ARP oportunamente.• Procurar cuidado integral salud trabajadores y ambientes de
trabajo.• Programar, ejecutar y controlar cumplimiento programa salud
ocupacional.• Notificar los ATEP a la ARP.• Registrar ante el MPS el COPASO• Capacitar a los trabajadores en SO• Informar novedades a la ARP (riesgos, novedades laborales,
nivel ingresos, vinculaciones y retiros)
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
• Procurar cuidado integral de la salud
• Informar estado de salud
• Cumplir normas y programas de salud ocupacional
• Participar en la prevención riesgos profesionales a través del Copaso o como vigías ocupacionales
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
COBERTURAS DEL SISTEMA
DE RIESGOS PROFESIONALES:
ATEP.
Artículo 9°DL 1295
“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasióndel trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte ”
Artículo 9°DL 1295 de 1994
“…aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador , o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo ”.
“… el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador ”
Artículo 10°DL 1295. Excepciones
b) “…el sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.”
Artículo 10°DL 1295. Excepciones
“… a) El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador , tales como labores recreativas, deportivas o culturales , incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador”
DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Artículo 11° DL 1295/94
“Se considera enfermedad profesional todo estado patológico
permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar,
y que haya sido determinada como enfermedad profesional
por el Gobierno Nacional.
Declarado inexequible Corte Constitucional en sentencia C –1155 de 2009
DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
PRESTACIONES
ASISTENCIALES
Art. 5 D. 1295/94
ASISTENCIALES
Art. 5 D. 1295/94
ECONOMICASECONOMICAS
HospitalizaciónHospitalizaciónSs. OdontológicoSs. Odontológico IPPIPP
Pensión
sobrevivientesPensión
sobrevivientes
Asistencia médica,
quirúrgica,
terapéutica y
farmacéutica.
Asistencia médica,
quirúrgica,
terapéutica y
farmacéutica.
RehabilitaciónRehabilitación Pensión de InvalidezPensión de Invalidez Auxilio FunerarioAuxilio Funerario
Subsidio por ITSubsidio por IT
PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS
Indemnización por incapacidad permanente parcial- IP P
• Disminución definitiva igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral para la cual fue contratado.• Monto: indemnización al daño sufrido no inferior a 2 Salarios bases de liquidación ni superior a 24 veces su salario base de liquidación.
Pensión de invalidez
• Perdida igual o superior 50% de la capacidad laboral para la cual fue contratado• Monto: Invalidez superior al 50% e inferior 66% = PI 60% del ingreso base de liquidación• Invalidez superior al 66% = PI 75% del ingreso base de liquidación• Requiere ayuda para funciones elementales= el monto se incrementa en un 15%
Pensión de Sobrevivientes
Tienen derecho las personas descritas en el art. 13 de la Ley 797 de 2003
Monto: • Muere afiliado = 75% del salario base de liquidación• Muere pensionado Invalidez = 100% de lo que recibía como pensión• Si pensionado requería ayuda para funciones elementales = Se descuenta el 15%
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por Incapacidad Temporal
Equivalente al 100% de su salario base de cotización.
Se reconoce por 180 días prorrogables hasta por periodos que no superen los 180 días continuos adicionales, cuando sea necesario para el Tratamiento o culminar la rehabilitación.
Auxilio funerario
Prueba de pago gastos entierro afiliado o pensionado invalidez.
Auxilio igual al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida.
No inferior a 5 SMLM ni superior a 10 SMLM (Art. 86 Ley 100/93)
¡MUCHAS GRACIAS!