Son mandamientos de conducta que, al estar dotados de juridicidad, son diferentes a cualquier otro tipo de normas reguladoras de la conducta humana.
LAS NORMAS LAS NORMAS JURIDICAS.JURIDICAS.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE LAS NORMASDE LAS NORMAS
Normas jurídicas:
• Expedidos generalmente por el poder público
• Tienen por objeto regular en forma obligatoria las manifestaciones de conducta de los seres humanos, cuando dichas manifestaciones se dan y producen efectos dentro del grupo social.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE LAS NORMASDE LAS NORMAS
Normas de trato social o de etiqueta:
• Se utilizan para regular el comportamiento de las personas dentro del grupo social.
• Se aplican con el propósito único y exclusivo de lograr una mejor armonía a través de la observancia de estas reglas.
Las formas de vestir, de comer, de hablar y hasta de relacionarse con los demás seres humanos son entre otras, las actividades fundamentales que regulan estas normas.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS DE LAS NORMASDE LAS NORMAS
Normas morales:
• Son aquellas que regulan la conducta interior de la persona.
• Están encaminadas hacia la realización del bien a favor de las personas que rodean al titular de las obligaciones impuestas por ellas.
• Se las impone el individuo mismo y, por lo tanto, se transforman en obligatorias cuando la persona las acepta y se propone darles cumplimiento. La caridad, el amor al prójimo, la preocupación por los problemas de los otros, el apoyo que se de para la solución de los problemas ajenos, constituyen ejemplos importantes de algunas de las normas pertenecientes a la moral.
SEMEJANZAS Y SEMEJANZAS Y DIFERENCIASDIFERENCIAS
NORMAS MORALES
NORMAS JURÍDICAS
NORMAS DE ETIQUETA
Internas Externas Externas
Unilaterales Bilaterales Unilaterales
Incoercibles Coercibles Incoercibles
Autónomas Heterónomas Heterónomas
Sanción
Interna Externa Externa
NORMA JURIDICANORMA JURIDICA EXTERNA
Regula la conducta exterior de las personas
Es necesario que el individuo haga manifestación de su voluntad
BILATERAL Frente al sujeto que tiene la obligación de dar, de hacer o de no hacer
algo a favor de otro, habrá siempre otra persona que posee el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
NORMA JURIDICANORMA JURIDICA COERCIBLE
Que las normas jurídicas son de observancia obligatoria, las otras normas no tienen tal característica.
HETERONOMA Las normas son impuestas desde fuera de la conciencia y voluntad del
individuo, quien debe cumplir con ellas independientemente del juicio de valor que se formule en torno a dichas normas.
APLICA SANCIONLa sanción susceptible de aplicarse a los infractores por parte de la autoridad competente, es de carácter externo y puede ser pecuniaria -en dinero-., o bien puede ser corporal –pérdida de la libertad-.
LA LEY FISCAL Es un acto emanado del
Poder Legislativo que crea
situaciones jurídicas
abstractas e impersonales
ASPECTOS DE LA LEY FISCAL
ELEMENTOS
La Ley Fiscal debe contener dos tipos de preceptos.
a) Los de carácter declarativo
b) Los de carácter ejecutivo
Los de carácter declarativo son los que se refieren al nacimiento de la obligación
fiscal y la identificación del causante, y en su caso de las personas que además del
causante tienen responsabilidad fiscal
Los de carácter ejecutivo son los que se refieren a los deberes del causante y, en su caso de las personas que además de el tienen responsabilidad fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal
LIMITE ESPACIAL
Se refiere al territorio en el cual la ley se aplica y produce sus efectos, es decir, a su zona o área de vigencia
En México conforme a su organización política como Republica Federal encontramos que existen leyes federales, leyes locales y leyes municipales y cada una de ellas tiene vigencia dentro del territorio que legalmente corresponde a la entidad política respectiva, salvo el caso de las federales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8° del CFF
Artículo 8° CFF
Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
LÍMITE TEMPORAL
Consiste en el momento previsto para que la ley este en vigor, así como el momento previsto para que la ley entre en vigor.
Vigencia ConstitucionalSe refiere al periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal esté en vigor. (por lo regular un año, Art. 73 y 74 de la Constitución)
Vigencia OrdinariaSe refiere al momento previsto para entre en vigor las diversas leyes tributarias. (por lo regular al día siguiente de su publicación Art. 7° del CFF)
LÍMITE CONSTITUCIONALEl Límite Constitucional del poder tributario del Estado se basa y esta constituido por los principios establecidos por la Constitución General de la Republica.LEGALIDAD
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDADGENERALIDAD IGUALDADDESTINACION DE LOS TRIBUTOSRETROACTIVIDAD DE LA LEYGARANTIA DE AUDIENCIADERECHO DE PETICIONNO CONFISCACION DE BIENES
“Ley es una norma jurídica obligatoria ygeneral dictada por legítimo poder pararegular la conducta de los hombres o paraestablecer los órganos necesarios (trespoderes) para el cumplimiento de las
Leyes”.
Las Leyes deben de ser interpretadas para su correcta aplicación al caso concreto de que se trate.
Para ello es necesario un INTÉRPRETE que deberá atribuir a la norma su significación correcta para suplir sus lagunas legales.
MOMENTO DE INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
Cuando se busca esclarecer o desentrañar el
sentido de la norma mediante el análisis de las
palabras que la expresan, cuya finalidad es
satisfacer una necesidad jurídica, dándole a
ésta una manifestación de aplicación, de tal
modo que haya, en lo posible, una unidad
conceptual entre su Finalidad y su
Aplicación.
AUTÉNTICA
ANÁLOGA
RESTRICTIVA EXTENSIVA
SISTEMÁTICA
LÓGICA
GRAMATICAL
MÉTODOS
MÉTODOS DE INTRERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
A pesar del esfuerzo de la autoridad jurisdiccional porinterpretar adecuadamente las normas fiscales, y con laaplicación estricta o literal de la misma destacan losdefectos, errores, obscuridades o lagunas dela Ley.
Éste método ofrece un grave problema cuando se presentael caso de que en la norma se empleen términos quetienen más de un significado, ocasionando que la normano sea clara.
Al respecto, existen dos criterios a seguir:
EN CASO DE DUDA SE RESUELVA EN CONTRA DEL
FÍSCO
Si el legislador es el autor de la norma, el poder
público debe sufrir las consecuencias de una
norma obscura o deficiente, pues siendo los
tributos cargas que se imponen a los particulares,
en caso de obscuridad o de duda debe optarse
por la no imposición.
EN CASO DE DUDA, ÉSTA DEBE DE RESOLVERSE A
FAVOR DEL FÍSCOComo el estado no establece contribuciones para
enriquecerse, sino solamente se exige hasta
donde lo requieren las necesidades públicas, en
caso de duda debe optarse por la Imposición,
de seguir el otro criterio, se tomara en agravación
de la situación de otro contribuyente, porque para
que el estado subsista, lo no solventado por
uno debe ser pagado por otro.
CONCLUSIÓNToda norma jurídica debe interpretarse en forma
armónica es decir, relacionado unas con otras, a
fin de no dar a un precepto aislado un alcance
indebido, por la sola circunstancia de que dicho
precepto haya empleado determinada palabra sin
hacer distinción; pretender esto sería como
destruir todo el mecanismo que el legislador ha
incorporado en una Ley tributaria.