SESION 80,A ORDINARIA, EN 'MA RTES 14 DE SEPTBRE. DE 1937 (Sesión de 16 a 19 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑO RES AMUNATEGUI y HUERTA
lNDIOE GENERAL DE LA SESION:
l.-Sumario del Debate. II.-Sumario de Documentos.
lIT.-Acta de la Sesión Anterior. !V.-Documentos de la Cuenta.
V.-Texto del Debate
l.-SUMARIO DET-i DEBA'rE
1. Continúa la discusión y se aprueba el proyecto que mo,difica ·la ley que creó la Sociedad Constructora de Bstablecimientos Bducaeiol1ales.
2. Por haber perdido su oportunidad se envía al archivo el proyecto sobre Código de Régimen Interior.
a. Se pone en discusión y queda pendiente el proyecto que concede derecho a jubilar a loscapabces y jornaleros de movilización de las administraciones de IQS puertos de la República.
4. Se pone en discusión el segundo informe re,caídoen el proyecto sobre jubilación del personal del Congreso Nacional. Es despachado el proyecto.
5. ,se pone en dis.cusión y se aprueba un
.proyecto que autoriza a la Línea Aérea N acional para contratar un empréstito.
6. Se pone en discusión y se aprueba un proyecto qne rectifica una disposición de la leT que destinaba fondos para construir un puente carretero sobre el río Cachapoal.
7. Se pone en discusión general el proyecto sobre pavimentación del camino de Nos aSan Fernando.
8. SE"' amplía el plazo a la Comisión' para informar el proyecto que establece una línea de vapores a Magallanes.
9. El señor Canessa formula observaciones acerca de los servicios de movilización urbana en Valparaíso.
10. El seño'r Zapata formula observaciones acerca de la explotación de las eovaderas fiscales.
11. El señor Gutiérrez hace presente la necesidad de hacer oibras de regulación del curso de las aguas del río Cautín.
12. El señor Ortega se refiere al Congre&Q
J
/
3398 CAMARA DE DIPUTADOS
de Profesores de Escuelas Nocturnas realizado últimamente en esta capital.
13. El señor Cárdenas protesta 'Por el alza de tarifas de la Empresa de Agua Potable.
14. El señor Contreras Labarca da a cononocer los pormenores del asesinato de un obrero en la pampa salitrera.
15. El señor Contreras IJabar,ca rinde homenaje a la juventud anti imperialista, con motivo del próximo Congreso que tendrá lugar en 'Santiago.
---\
16. El señor Contreras Labarca se refiere al .conflicto obrero f)n el mineral "El Teniente", con motivo de un pliego de peticiones presentado a la Bradden Copper Company.
17. El señor González don Jorge continúa sus observacionEs relacionadas con actividades de la Dirección General r1t' Investigacion es.
18. Se acuerda prcferellcin para tratar las modificaciones introducidas por el Ho· norable Senado al proyecto relacionado con la pavimentación de Magallanes.
19. Se agregan dos proyectos a la tabla de fácil despacho de la sesión próxima.
20. Se acepta la renuncia. y el reemplazo de un miembro de la Comisión de Defensa Na,cional.
21. ,se acuerda enviar nuevamente a Comisión Especial de Solicitudes Particulares la solicitud de doña Raquel Neira viuda de Gajardo.
22. Se da cuenta de indicaciones que quedan par8 segunda discusión.
&3. Se ponen en segunda di.:;cusión y se votan las proposiciones pendientes.
24. Se ponen en discu'sión y se aceptan las . modificaciones introducidas por el Ho-
nora!ble Senado al proyecto sobre pavimentacion de la ciudad de Magallanes.
n.-SUMARIO DE DOCUMENTOS
l. Oficio del Honorable Senado, con el que manifiesta que ha tenido a bien aprobar eh los mismos términos en que lo hizo esta Honorable Cámara, las observaciones de S. E. el Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso, sobre empréstito a las Municipalidades de La Ligua ~ Catemu, respectivamente. '. -,
2. Oficio del Honorable S.enado, ,con el que remite aprobado en los mismos términos, el proyecto 'que libera de derechos, la internación de un chassis destinado al Cuerpo de Bomberos de FrutilIar.
3. Oficio del Honoraible Senado, con el que remite aprobado en los mismos términos, el proyecto que modifica la ley 5,817, que autorizó a la Municipalidad de Quilpué para contratar un empréstito.
4. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado en los mismos términos, el proyecto de ley que libera de derechos de internación y otros, una bomba de agua aestinada al Cuerpo de Bomberos de Victoria.
5. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado en los mismos términ os el proyecto de ley que cede gratuitamente a la Municipalidad de Providencia unos terrenos fiscales actyacentes a la Avenida Costanera ele esa comuna.
6. Oficio del Honorable Senado, con el que remite aprobado, un proyecto que deroga la ley número 5,921, que traspasó a la Sociedad Cooperativa de Edificación " Chile Nuevo" una concesión.
7. Oficio del Honoralble Senado, con el
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. bE 1937 3399 ~==="'==========~~===:::.:~--
que remite aprobado un proyecto que modifica la ley 5,745, sobre puentes, en 10 que se refiere a la provincia de O'Higgins.
S. Oficio del Honorable Senado epn el que devuelve aprobado, con modificaciones, el proyecto sobre arrendamiento de tierras fiscales de Magallanes.
SI. Informe de la Comisión de Policía Interior, con el que se pronuncia en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que establece nuevas normas para la jubilación de los empleados del Congreso Nacional.
10.
11.
12.
Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de origen en una moción del señor Acharán que autoriza a la Municipalidad d~ Lanco, para contratar un empr~'Stito.
Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad d~ Paillaco para contratar un empréstito. hasta por la suma de 300 mil pesos. Peticiones de Oficio.
IIl. - ACTA' DE LA SESION ANTERIOR
El acta de la sesión 79.a ordinaria, celebrada el día de hoy de 14.30 a 16 hora~, quedó a disposición de los señores Diputados.
Dice así:
Sesión 79.a ordinaria, en martes 14 de septiembre de 1937.
Presidencia de los señores Amunátegui y Cifuent'es don Carlos .
. Se ab:ió a las 14 horas 45 minutos, yasistIeron los señores:
Aehasán Arce,Carlos. Alamos Lamas, Víctor. Alcalde O., Enrique.
.Aldunate E., Fernando.
.Alfonso, Pedro Enrique,
.Allende G., Salvador.
hmas R., Rooolfo.
Bacrt H., Manuel.
Barrenechea. P., Julio.
Barros T., Roberto.
Berman B., Natalio.
Ca.bezón D., 'Manuel.
Cabn:ra F., Lu's. eanessa O., Juan.
OárdenMl N., Pedro. Carrasco R, Isma,el. OMltelblanco A., Pedro. Oastro R., Amaro. Celis M., Armando. Cerda J., Alfredo. eifUentes L., Rabel.
Cifuentes S., Osear. Claro V., Benja,min.
Ooloona M., J. Antonio. Oontrera.s L., Carlos.
Cuevas F., Carlos. Del Canto M., ,Rafael.
Del Pino P., Humberto. Durán V., Ferna.ndo. DussaiJ.lant, Alejandro. Echenique O., Guillermo En-ázuriz P., Ladislao ° ~cobar D., Andrés. Estévez G., Carlos. Faivovich H., Angel. Fernández L., Sergio.
Gaete G., Carlos·. García de la Huef\ta,
M., Pedro. Garretón W., Manuel. Garrido .S., Dionisio. González V., Julio. González von M., Jorge. Gurtiérrez Po, Roberto. Huerta, José Manuel.
Labbé, Fco. Javier. Latcham Ao, Ricardo. Loyola. V., Gusta.vo ..
Luna, M. Antonio.
Maira. C., Fernando.
Mar9.ones V., Humberto Martínez M., O. Alberto Medina }oj-" Remigio. Melo H., SebMltiá.n. Méndez A., :aa.miro. Merino :&., ltoJ.a,ndo.
Morales S. M., Oa.rlos. Müller R., Carlos.
Ojeda O., Efraín. Opitz V., Pedro.
Osorio G., Juan. Pairoa. T., Ama.dor. PokIe,povic, Pedro.
Rosende V., Alfredo. ltossetti e., Juan B. ltoZMl L., Oarlos. Ruiz O., Fern.ando. Sa.n Ma.rtín, Isa.in. Santandreu H., Sebas·
tián.
Silva S., Luis A. E'otoma,yor Pérez e.,
Jus,tiniano. Torres~receda, Isanro. Uribe Barra, Luis. Urrutia Ibáñez, Luis. Vargas M., Gustavo. Vega D., José. Verdugo E., Hipóuto. Videla Salinas, Luis. Yrarráza,val C., Rafael. Yra,rrázaval, M., José. Zapata D., Emilio.
El Secretario señor Echaurren Orrego y el Prosecretario señor Villamil Concha.
CUENTA
No huho.
Orden del Día
Continuó la discusión general del proyecto de ley, de origen en Ulía moción sus' critapor varios señores Diputados, que mo' difica la ley Orgáni.ca del Banco Central de Chile .
Usó de la palabra el señor Alcalde. Por haber lleg,ado la hora de término de
2400 CAMiRA DE DIPUTADOS
la seSlOll,se levantó ésta a las 16 horas, quedando pendiente el debate y con la palabra el señor Alcalde.
IV. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1) Oficio del Honorable Senado:
Núm. 330. - Santiago, 13 de septiembre de 1937.
El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, las obser' vaciones de ,s. E. el Presidente de la Re' pública, a los proyectos de ley, despachados por el Congreso, en que se autoriza a las Municipalidades de La Ligua y de Catemu, para contratar empréstitos por las sumas de 250,000 y de 100,000 pesos, respectivamente.
Tengo el honor de decirlo a V. K, en respuesta a vuestro ofióo número 395, de 4 de agosto último.
Dios guarde a V. K - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
2) Oficio del Honorable Senado:
Núm. 327. - Santiago. 10 de septiembre de 1937.
El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyec' to de ley que libera de dere.chos de inter' nación, estadísticas, etc., un chassis de automóvil marca !"Chevrolet", destinado al Cuerpo de Bomberos de Frutilar.
Tengo el honor de decirlo a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 631, de 1.0 del actual.
Dios guarde a V. E. - Miguel Crnchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
3) Oficio del Honorable Senado:
Nún' 3:29. - Santiago, 13 de septiembre de 19iF,
El Hrlllorable Senado ha tenido a bien aprobar. en los mismos términos en que lo
pué para contratar un empréstito hasta por' la suma de 500,000 pesos.
Tengo el honor de decirlo a V. K, en res' puesta a vuestro oficio número 39'1, de 4 de agosto último.
Dios guarde a V. E. - MiguelCruohaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
4) Oficio del Honorable Senado:
Núm. 326, - Santiago, 10 de septiembrede 1937 . . El Hono,rableSenado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que !~ ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley por el cual se libera de derechos de internación, etc" una bomha de agua consignada al Cuerpo de Bomberos de Victoria.
Tengo el honor de decirlo a V, R. en respuesta a vuestro oficio número 553, ue 3] de agosto último,
Dios guarde a V. K - Miguel Cruooaga. T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
5) Oficio del Honorable Sena do.
Núm. 328. - Santiago 13 de 'leptiemhre de 1937.
El Honorable Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos ('11 que l() hizo esa Honorable Cámara, el proye;~to de ley, por el cual se conced':) gratuitamente a la Municipalidad de Providencia el dominio de los terrenos de propiedad fiscal adyacentes a la A venida Costanera de esa comuna.
Tengo el honor de decirlo a V, K, en eontestación a vuestro oficio número 567, de-31 de agosto último.
Dios guarde a V. E, - Miguel Cruchag~ T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
6) Oficio del Honorable Senado:
Núm, 331., - Santiago, 13 de septiembu de 1937,
Con motivo de la moción. informes y de-ha hecho esa Honorable Cámara, el pro- más antecedentes nne tengo la honra de yooto de ley por el cual se modifica la ley pasar a manos de de V, E., el HonOrable número 5,817, de 13 de febrero de 1936, S'mado ha dado S11 aprobación al siguieuque autorizó a la Municipalidad de Quil- te
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'rMBRE. DE 1937 3401
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único. Derógase la ley número 5,921, de 24 de septiembre de 1936.
Esta ley regirá aesde su publicación en el "Diario Oficial".
Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
7) Oficio del Honorable Senado:
Núm. 332. - Santiago 13 de septiembre <!le 1937.
Con motiyo de la moción que tengo la honra de pasal' a manos de V. E.) el Honorable Senado ha dado su aprobación al si, guiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo (único. l\iodifí~ase el artículo único de la ley número 5,745, en lo que se refiere a la Provincia de O'Higgins, cam' biando la frase: "Puente sobre el río Cachapoal frente a Peumo, uniendo a ésta, con la cuesta de ld.ahue", por esta otra: l/Puente carretero sobre el río Cachapoal en el camino de Coinco a Doñihue".
Esta ley empezará a regir desde su publicación en el l/Diario Oficial.
Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretario.
a) Oficio del Honorable Senado:
El proyecto de ley remitido por esa Honorable Cámara, en que se autoriza al Presidente de la República para dar en arrendamiento los terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes, ha sido también aprobado por el Senado, con las siguientes modificaciones:
Antes del artículo 1.0, y bajo el rubro "Título I ", se ha agregado lo siguiente:
"Loteamiento y clasificación de las tierras".
Artículo 1.0
Se ha redactado como sigue: " Artículo. " Las tierras fiscales ubicadas
en la provincia de Magallanes sólo podrán ser materia de los contratos que autoriza
esta ley; sin perjuicio de que se puedan aplicar en dicha provincia las disposiciones de la ley número 5,604, de 1~5 de febrero de' 1935, sobre Colonización Nacional".
Artículo 2.0
El inciso primero ha sido redactado Cal
mo sigue: "El Presidente de la República clasifica
rá y d;vidirá las tierras de Magallanes en la siguien.te forma:".
En las letras a), b) y c), se ha eliminado la frase: "destinadas a darse en arrendamiento" .
IJa letra b) ha sido redactada como si-gue:
Ii b). Tierras de segunda clase, en lotes no mayores de seis. mil hectáreas cada uno. Sin embargo, esta cabida podrá elevarse hasta diez mil hectáreas en caso de que el Presidente de la República lo estime indispensable para la explotación racional del terreno ".
En la letra c), se ha substituído la frase: "100,000 hectáreas ", por "30,000 hectáreas "~o
Se ha agregado en este artículo la siguiente letra:
" d). Zonas destinadas a ser conservadas por el Estado como reservas forestales ".
El inciso final ha sido suprimido. Se ha agregado como inciso final el si
guiente: "Los denetos del Presidente de la Re
pública sobre clasificación y división de las tierras, sólo podrán ser modificados por medio de una ley".
Artículo 3.0
En el inciso único de este artículo, que pasa a ser 1.0, ,se ha suprimido la frase: " ... y cercanas a las poblaciones, caminos y demás vías de comunicación".
Se ha agregado como inciso 2.0 el siguiente:
"Sí al formar estos lotes quedaren en la misma zona terrenos sobrantes, que por su: calidad, cabida o condiciones fueren insuficientes para constituir por sí mismos 10-
..,
3402 CAMAUA DE DIPUTADOS ~==~_='e=====~================================~~_
tes de cualesquiera de las clases señaladas en el artículo 2.0, tales terrenos acrecerán a los lotes colindantes del tipo a), a prorrata de las cabidas de éstos, no pudiendo ~stos aumentos exceder de la mitad de la Iluperficie de los lot€s a que acrezcan".
Artículo 4:.0
Como inciso primero de este artículo, se ha consultado el siguiente:
"Sólo habrá lugar a la formación de los lotes tipo b), cuando se establezca que los terrenos que a ello se destinen no se prestan para subdividirlos en lotes tipo a)".
En el inciso primero del artículo de esa Honorable Cámara, que pasa a ser inciso segundo, se ha substituído la frase inicial que dice: "Cada Jote de arrendamiento ", por esta otra: "Cada lote del tipo b)".
El inciso 2.0 de esa Honora'ble Cámara pasa a ser inciso 3.0.
TITULO II
Arrendamiento de los lotes a) y b).
, Artículo 5.0
En el inciso primero, se ha substituído la frase: ,¡ Ministerio de Tierras y Colonización ", por "Presidente de la República".
En el inciso tercero, se han substituído las :frases que dicen: " ... la de los terrenos ", por" .. .la subasta de los terrenos"; "sujetos a concesiones fiscales", por" afectos a permisos de ocupación"; "del último año", por "de los dos últimos años"; "de la concesión", por" del permiso"; y "contrato anterior ", por "contrat0 o permiso anterior" .
El inciso final ha sido suprimido.
Artículo 6.0
En el inciso primero, se ha substituído la frase: " ... a los arrendatarios de", por la palabra "por".
Los incisos tercero y cuarto han sido suprimidos.
Artículo 7.Q
Ha sido suprimido como artículo 7.0, po-r haberse trasladado, en los términos en que se expresará oportunamente, el Título XI, , 'Disposiciones Generales".
Artículo 8.0
Pasa a ser 7.0. :El inciso único, que queda como inciso
pri~nero. se ha redactádo como sigue: "Ninguna persona natural o jurídica po
drá tener en arrendamiento más de un lote de los tipos a) o b), se?, que el contrato lo celebre personalmente con el Fisco o lo adquiera por cesión".
Se han agregado a este artículo los siguientes incisos:
"Los que tengan contratos pend:entes COl1_ el Fisco solbre terrenos ubicados en Magallanes, celebrados con anterioridad a esta ley, n~ podrán ser arrendatarios. Esta prohibición no regirá si el contrato pendiente se refiere a una extensión de terreno que, sumada a la del lote por el cual se interesa esa persóna, no exceda de las cabidas máximas indicadas en el artículo 2.0".
"Son nulos y de ningún valor los arrendamientos que se hicieren en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente".
i' IJas prohibiciones establecidas en este artículo se extienden tanto a las personas naturales como a las jurídicas, que tengan interés €U cualquier sociedad o comunidad explotadora de campos en Magallanes' '.
Artículo 9.0
Pasa a ser 8.0. Se ha redactado como sigue: "Artículo, .. En igualdad de condicio
nes, y salvo los casos expresamente pxceptuados en esta ley, tendrán preferen~ia para o'btener en arrendamiento lotes del tipo a) :
"1.0 Los nacidos en el territorio nacional que sean casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expensas;
"2.0 Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia;
SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 •
"3.0 Los nacionalizados chilenos que se encuentrtÍn en alguno de los casos indicados en el número 1.0;
"4.0 Los mismos chilenos que se encuentren en el caso del número 2.0;
"5.0 Los extranjeros que tengan, a lo menos, diez años continuos de residencia en el país, y que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1.0; Y
"6.0 Los mismos extranjeros que no tengan cargas de familia".
Artículo 10,
Pasa a ser 9.0. Ha sido redactado como sigue: "Artículo. " Los actuales arrendatarios,
beneficiarios de permisos de ocupación, ~guardadores y simples ocupantes, que tengan a lo menos tres años de ocupación sobre terrenos que sean clasificados como de los tipos a) "S" b), Y que hayan efectuado trabajos o introducido mejoras útiles en ellos, tendrán derecho a que tales lotes les sean dados en arrendamiento directo por la renta mínima fijada.
"Podrán enterarse los tres años de ocupación a que se refiere el inciso anterior, sumando al actual tenedor de los terrenos la ocupación de sus antecesores.
"No podrán acogerse a los beneficios otorga este artículo, los arrendatarios que no estén al día en el pago de las rentas correspondientes; los beneficiarios de permisos de ocupación que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones que se les hubieren impuesto, y las personas que, habiendo sido designadas guardadores fiscales, o siendo meros ocupantes sin título, se hubieren negado a restituir los lotes en guarda o en simple ocupación, en el momento de exigirlo la autoridad competente.
"Para optar al beneficio que autoriza este artículo, los interesados cuya tenencia sea gratuita deberán comprometerse previamente a celebrar el arrendamiento considerándolo iniciado en la misma fecha en que comenzó la tenencia gratuita, y a pagar de eontado las rentas correspondientes al tiem'Po anterior a la fe·cha de celebración del contrato.
"Lo dispuesto en este artículo, se enten-
-= derá sin perJUIcIO de la limitación de cabida que para los lotes de los tipos a) y lb) señala cl artículo 2'.0".
Artículo 11.
Pasa a ser 10. Ha sido redactado como sigue: " Artículo. .. El derecho que confiere el
artículo anterior, podrá ejercitarse por 10i
interesados desde el momento en que los suelos de que sean tenedores estén clasificados y loteados en los tipos a) o b), y se les asigne el avalúo fiscal correspondiente" .
Artículo 12.
Pasa a ser 11, redactado como sigue: " Artículo. .. La regla del inciso penúl
timo del artículo 9.0, se aplicará también a los tenedores gratuitos de terrenos clasificados como de las letras a) y b), que los obtengan en arrendamiento".
A continuación del anterior, se ha agregado el siguiente:
"Artículo 12. A los arrendatarios de lotes de los tipos a) y b), se impondrá la obligación de plantar en ellos las especies forestales que determine el Reglamento de esta ley".
TITULO III
Arrendamiento de los lotes c).
Artículo 13.
Ha quedado como sigue, constituído por un solo inciso:
" Artículo. .. IJas tierras tipo c) se darán en arrendamiento directo, por períodos que no excedan de veinte años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato, a personas naturales o jurídicas que acrediten disponer de los medios necesarioi para una adecuada explotación".
Artículo 14.
Ha sido suprimido.
C.A.M.A.RA DE PIPUT.A.DOS
=====================================~==============~ .. ~ Artículo 15.
Pasa a ser 14, sin modificación.
Artículo 16.
Pasa a ser 15. En el inciso primero, se han substituído
1,. palabras: " ... La renta ", por" el pre.io"; y las palabras: " ... sobre el", por "del" .
El inciso segundo ha sido suprimido. Como inciso segundo, se consigna el si
guiente: "El avalúo podrá revisarse, aumentarse
o disminuirse, en el último año de cada período de tiempo de cinco años".
Artículo 17.
Pasa a ser 16. Ha sido redactado en los siguientes tér
minos: "Artículo. " El Presidente de la Repú
blica exigirá a estos arrendatarios una garantía equivalente, por lo menos, a las rentas de cinco años".
Artículo 113.
Pasa a ser 17. Se ha substituí do la frase: " ... efectuár
~l loteamiento de los terrenos", por esta atra: " ... fijar los lotes".
Se ha substituído la palabra "reservará", por "podrá reservar' '.
y se ha agregado, después de la palabra "formar", la siguiente frase: " ... en el futur?, y si ello fuera posible".
TITULO IV
En el renglón del subtítulo se ha substitúído la palabra " Concesiones" por "Arrendamientos' '.
Artículo 19.
Pasa a ser 18. El inciso único pasa a ser primero, con
las siguientes modificaciones: Se ha substituído la frase "setenta por
ciento;' por "ochenta por ciento, a lo menos" .
Se ha suprimido la palabra "etc.", despU~'s de "mariscos".
y después de la palabra "fiscales '.', se ha agregado la frase: "el]. extensiones".
Como inciso segundo, se ha ,consultado el siguiente:
"Los actuales arrendatarios que se dedican a la crianza y aclimatación de la oveja karacul y que comprueben haber invertido una cantidad apreciab'le en el desarrollo de esta industria, tendrán derecho a que se les puedan cambiar los lotes que actualmente ocupan, por otros más convenientes para la crianza de dicha especie".
Artículo 20.
Pasa a ser 19. En el inciso segUndo, se ha substituído
1 a frase: "Ila Dirección General de Tierras y Colonización ", por esta otra: "El Presidente de la República".
Se han sn1bstituído las palabras " ... e igualmente", por la conjunción "y".
La referencia al artículo 8.0, que se hace en el inciso final, ha sido substituída por la del artículo 7.0.
Artículo 21.
Pasa a ser 20. Se redacta como sigue: " Artículo. .. Los ocupantes, a cualquier
título, de terrenos fiscales, podrán ser autOl'izadospor el Presidente de la República para que exploten los bosques ubicados en los respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el decreto de autorización. La explotación de los bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo número 4,363, de 30 de junio dp, 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral" .
~ITULO V
n. las colonia.s agro-pescadoras.
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14: DE SPTMBRE. DE 1937 3405
Artículo 22.
Pasa a ser 21. El inciso primero ha sido redactado co
mo sigue: "El Presidente de la República seleccio
nará los terrenos costaneros próximos a las ciudades para la instalación de colonias agro-pescadoras" .
El inciso tercero ha sido suprimido. El inciso cuarto pasa a ser 3.0.
TITULO VI
Procedimiento judicial y competencia.
Artículo 23.
Pasa a ser 22.
Artículo 24.
Pasa a ser 23. A continuación del anterior, se han agre
gado los siguientes, que pasan a ser 24 y 25 : "Artículo 24. Si por vencimiento del pla
zo, por caducidad declarada por la autori,dad administrativa competente, o por caalquiera otra causa legal, terminaren los arrendamientos, las concesione..<;, los permisos de ocupación, o las guardas de tierras fiscales en Magallatnes; y requeridos los interesados, se negaren a restituir al Fisco los terrenos, podrá el Presidente de la República ordenar su restitución material inmediata, sin forma de juicio, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
"I,a disposiciór, precedente se aplicará también en los casos en que dichas tierras sean detentadas por ocupantes que carezcan. de título".
"Artículo 25. Los ocupantes desalojados tfmdrán el plazo fatal de tres meses, a contar desde la fecha del desalojamiento, para reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren.
"I,as acciones que otorga este artículo se tramitarán en la forma y ante los tribunales indicados en este Título".
Artículo 25.
Pasa a ser 26. Se ha agregado al final de este Art. la
siguiente frase: " ... y cuyo conocimiento corresponda a los tribunales ordinarios de Justicia" .
TITULO VII
En el subtítulo, se ha agregado la frase: " ... y. viveros forestales".
Artículo 26.
Pasa a ser 27. En el inciso segundo, se han suprimido
las pala bras "y b)". La palabra "tipos" se ha puesto en singular.
Se ha suprimido también la frase: "para la adquisición".
El inciso tercero ha sido suprimido.
Artículo 27.
Ha sido eliminado.
Artículo 28.
Se ha substituído la frase inicial: "El Ministerio de Tierras y Colonización", por esta otra: "El Estado".
Se ha substituído la palabra "colonos" por ' , arrendatarios" .
El punto final, desde donde dice: "Las existencias forestales... etc.", se ha colocado como un inciso aparte, agregándole la siguiente frase: "de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la RepúIblica, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo número 4,363" de 30 de junio de 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral' '. Y se ha ret'!mplazado la frase "estal'án sometidas", por "serán sometidas".
TITULO VIII
Permuta y renovación de arrendamientos.
Artículo 29.
Se redacta como sigue:
, 3406 GAMARA DE DIPUTADOS
"Artículo. .. Para el sólo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, se autoriza al Presidente de la República para quedé en permuta terrenos fiscales de Magallanes, a cambio de terrenos particulares de la misma calidad o valor. pbicados a una distancia no superior a 40 kilómetros de las poblaciones de Magallanes, Natales y Porvenir, limitándose esta autorización a cien mil hectáreas de terrenos fiscales, como máximo, en cada año.
"La fijación de estos valores se hará tomando como base los avalúos fiscales.
"Los terrenos que el Estado obtenga por estas permutas, deberán corresponder en un 50 por ciento, a lo menos, a la clase a); y en el resto, a la clase b)".
Artículo 30.
Ha sido substituído por los siguientes: "Artículo 30. El Presidente de la Repú
blica podrá dar, desde luego, en arrendamiento directo, terrenos fiscales de la provincia de Magallanes actualmente arrenda-
·dados u otorgados en permiso de ocupación, a personas ;naturales o jurídicas, siempre que estos arrendatarios o beneficiarios restituyan . al Fisco, dentro del plazo de un año y para los efectos de la aplicación de esta ley, suelos cuyo valor represente un 20 por ciento, a lo menos, elel valor total de los terrenos afectos al arrendamiento o permiso de ocupación.
"Corresponderá al Presidente de la República elegir los terrenos que deban l'eS
tituirse anticipadamente al Fisco; y de éstos, la cuota mínima del 20 por ciento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser de suelos de las clases a) y b) .
"Para estos nuevos arrendamientos, no regirá la limitación de cabida establecida en el artículo 2.0, y su término no será mayor de veinte años, a contar desde el Yencimiento de los actuales contratos o permisos.
"Las rentas anuales de estos contratos se fijarán de acuerdo con las siguientes normas:
"a) Para los terrenos actualmente afectos a permisos de ocupación, el seis por ciento del avalúo fiscal, como mínimo;
"b) Para los terrenos actualmente arrendados en moneda: corriente chilena, la misma regla de la letra anterior, no pudiendo estipularse, en ningún caso, rentas inferiores a las de los contratos vigentes; y
"e) Para los terrenos actualmente arrendados a razón de 28 peniques por hectárea al año, una renta equivalente al precio medio de la lana en moneda corriente ill;,desa, a razón de dos libras de lana al año por cada heetárea arrendada, pero sin que dicha renta pueda ser inferior, en ningún I~a
so, a :i2 peniques por hectárea. Para e.~te
efecto, se tendrá como precio medio ele la lana aquel a que hubiere hecho sus ventas r11 el año ganadero inmediatamente anterior a l'Cula periodo de pago, el arrendatario o bellefieiario, según su último Ibalance.
":El pago de las rentas referidas en las tres 1 ptras anteriores, se efectuará por medio de letras de cambio de primera clase sobre Loudres, en moneda e<lrriente inglesa. "~o podrá el Presidente (le la República
hacer uso de la autorización que este artículo le confiere, euando los trrrenos que se ofrezea restituir anticipadamente al Fisco sean insuficientes para formar por sí so los un lote de los determinados en lo¡; ineif'ios segundo, tercero y cuarto del articulo 2.0".
"Artículo 31. I10S contratos de arrendamiento que autoriza el artículo anterior, sólo podrán celebrarse con los actuales arrendatarios o beneficiarios de permisos de ocupaeión que sean chilenos, si ellos son personas naturales; r si. se tratare de perSOnas jurídicas, con aquellas cuyos Presidentes, Gerentes y socios administradores, y el SO por ciento, a lo menos, de sus capitales ~. de sus Directorios, en su caso sean
. chilenos; ~. debiendo mantenerse esta~ eOlldieiones mientras dure el arrendamiento. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al Fisco para poner término anti(jpado al contrato, reteniendo, a título deindemniza ción, los precios de arrendamiento que hubiere percibido por anticipado".
"Articulo 32. I1a cesión de estos arrendamientos sólo podrá efectuarse a personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos y a quienes se impongan las mismas
BO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTi\IBRE. DE 1937 34Q7 ========. ================-.. _-
o bligaciones y sanciones que indica el artículo anterior".
"Artículo 33. El Presidente de la República destinará, por lo menos, el 50 por ciento de las tierras que se restituyan al Pisco en virtud de lo dispuesto en el artículo 30, para formar colonias cooperativas y colonias colectivas, ele acuerdo con 10 que dispone la ley número 5,60.4, en sus a"r-tículos 15 y 64". •
"Artículo 34. El Presiuente de la Hepú'bEca queda facultado para percibir anticipadamente, y uesde luego, todo o parte de los precios de los arrendamientos a que se refiere el artículo 30, pudiendo estipular en estos casos, descuentos II o mayores del cuatro por ciento anual.
"En los casos en que los arrendamientos de que se trata se celebraren con personas que hubieren pagado anticipadamente los precios de los contratos que estuvieren en vigencia, las sumas que el Fisco deba restituirles por los precios correspondientes a las cabidas que ellas devuelvan anticipadamente Bn conformidad al artículo 30, serán de abono al pago anticiparlo que autoriza el inciso anterior.
"El noventa por ciento de los fondos que el Fisco perciba a virtud de lo dispuesto en este artículo, se destinará a la adquisición de material de guerra y a sah,faeer las necesidades má" Ul'O'entes del E jércíto la Armada y la AviaciÓll, en confo;'midarl al plan que al efecto apruebe el Presidellte de la República.
"El resto de estos fondos se destinará a inversiones ele interés especial p" 1'<1 la pro"Íncia de Magallanes, como trabajos de exploración y sondaje de yacimientos petrolíferos, servicios de aviación, subvenciones a compañías de navegación cuyas líneas llcguen hasta Magallanes, y tamibié'n para la apertura del Canal de Ofqui, construcción de vías de comunicación, exploraciones en la provincia, fun<1ación de poblaciones e instalación de Regimientos de Zapadores en las provincias de Aysen y Magallanes.
"El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de diez millones de pesos a la adquisición de dos escampavías para el servicio de Magallanes, y a la construcción, en Jos Astilleros de Valdivia, de dos naves
del mismo tipo, destinadas al uso de faros. y exploraciones hidrográficas en las provincias de Llallquihue, Chiloé y Aysen".
'l'lTULO IX
Reconocimiento de títulos de sitios.
Artículo 31.
Pasa a ser 35. f:'e ha agregado el siguiente Título:
"TI'l'ULO X.
"Colonias cooperativas suburbanas.
" A l'tículo 86. Se autoriza al Presidentede la Repúblic>a para destinar hasta cien mil hedÍ! reas de terrenvs fiscalés en los alrededores de la ciudad de Magallanes; hasta igual l:abida en los del pueblo de Puerto Satales, .r hasta cincuenta mil hectáreas en los del pueblo de Porvenir, para la formación y arrendamiento de parcelas surburhallas.
"Podrán ser destinados, además, a esteobjeto, los terrenos que el Fisco ~dquiera Lle aeuerdo con la autorización conferida por el artículo 29.
"'Estas parcelas se formarán en terrenos sif¡tadoN a Ulla distancia no mayor de 40 1,ilómetl'os. ('olllados desde los deslindes urballos de las poblaeiones nombradas. Ila cabida de cada una de ellas no excederá de· ;')()O hectáreas, y a 1 formarlas se procurará hac:crl0 de preferencia en suelos aptos para com billar explotaciones agrícolas y gana. deras, Pll pequeña escala",
"Artículo in. Estas parcelas serán da(las en arrendamiento a los pobladores de la provillcia de MagalJanes que se juzgue idóneos, despnés de oír a las Comisiones especiales que establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que tengan mayorantigüedad eu la provincia, y se aplicarán, dentro de lo pm;ible, las reglas de s-elección de 1 a rtícnlo 8.0".
"Artículo 38. Tla duración de estos arrendamientos no podrá exceder de veinte años, 3' el precio allual, que comenzará a pagarse·
'~'9
.-3408 CAMARA DE DIPUTADOS
'Solamente a contar desde el cuarto año de contrato, no podrá ser inferior al cuatro por ciento del avalúo fiscal de la parcela.
"Kinguna persona podrá tomar en arren,damiento más de una parcela".
"Artículo 39. El arrendatario que abandonare por más de un año la 'parcela, o que no la tr:lbajare personalmente o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata, será sancionado con la terminación anticipada del arrendamiento y la pérdida de sus mejoras, plantaciones y sembra.AOS, a beneficio fiscal".
"Artículo 40. Los arrendatarios que huIbieren cumplido con todas sus obligaciones de tales, tendrán derecho a solicitar, al término de sus contratos, que éstos les sean renovados en idénticas condiciones; pero el precio se fijará con relación al nuevo avalúo" .
"Artículo' 41. Estos arrendamientos serán intransferibles.
"En caso de fallecimiento del arrendatario, la sucesión podrá optar entre la tel"'lIlinación inmediata del contrato o la continuación del mismo hasta el vencimiento del plazo fijado".
"Artículo 42. El Presidente de la República organizará colonias cooperativas con los arrendatarios de las zonas que determi.TIe" .
TITULO X
Disposiciones generales.
Pasa a ser Título XI, con el mismo subtítulo.
Antes del artículo 32, se han intercalado los siguientes:
"Artículo 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo.
"Para estos efectos, y tratándose de peticionarios avecindados en la provincia de Magallanes, oirá informes de Comisiones especiales, que estarán compuestas: por el Intendente y el Alcalde Magallanes, por ~l
Gobernador de Ultima Esperanza, el Alcalde de Natales; o por el Gobernador de Tierra del Fuego y el Alcalde de Porvenir, según cual fuere el departamento del domicilio de los solicitantes.
"Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo. dispuesto en los artículos 8.0 y 27, Y ('p
el Título X, "Colonias cooperativas suburbanas".
"Artículo 44. Los edificios, baños para el ganado, cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento, pertenecerán al Fisco, sin cargo alguno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca".
, 'Artículo 45. El retardo en el pago de las rentas correspondientes a dos períodos consecutivos, producirá ipso jure la terminación inmediata del arrendamiento, sin perjuicio de las demás acciones que procedieren a favor del Fisco".
"Artículo 46. En todos los casos en que esta ley se refiere al "a valúo fiscal' " se tendrá como tal aquél con que el predio figure en el rol de la comuna correspondiente para los efectos del pago de las contribuciones sobre ¡bienes raíces.
"No obstante, si tal avalúo tuviere más de dos años de vigencia, el Presidente de la República podrá ordenar que la Dirección General de Impuestos Internos efectúe nna nueva tasación.
"En los casos en que la Dirección de Impuestos Internos no estuviere en situación de practicar inmediatamente el avalúo a que se refiere el inciso que precede, lo hará la Dirección General de Tierras y Colonización. El avalúo que ésta haga, no podrá ser, en ningún caso, inferior al que figure en el rol vigente; y servirá provisionalmente para todos los efectos de esta ley".
Articulo 32.
Pasa a ser 47. ,se ha redactado como sigue: "Artículo. .. Se autoriza al Presidente
de la República para destinar las extensiones de t€l'reno que considere necesarias pa-
y' -"
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3400
ra refugio del ganado que se lleve por arreo a los frigoríficos, a las graserías y a los .establecimientos de industrias destinados exclusivamente a producir o transformar artículos de consumo".
Artículo 33.
Pasa a ser 48. Ha sido redactado como sigue: "Artículo. .. Las tierras situada" hasta
una distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser adquiridas por ciudadanos chile· nos".
Artíeulo 34.
Ha sido eliminado.
Artícul0 35.
Ha sido eliminado.
Artículo 36.
lIa sido eliminado.
Artículo 37.
Pasa a ser 49, sin modificación.
Artículo 38.
Pasa a ser 50.
En el renglón que dice: "Un Inspector, grado 5.0 etc.", se ha agregado la frase: " ... que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo" .
Se ha agregado a continuación del renglón que precede, el siguiente:
"Un Agrimensor, grado 6.0, con 24,000 pesos anuales, que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo".
Se han suprimido los do!! renglones que dieen: "Un abogado, asesor legal, grado 8.0, con 18,000 anuales", y "Un abogado, Mesor legal, grado 8.0, con 11,000 pesos anuales".
Se han agregado los siguientes renglonefl:
"Un abogado, grado u.o, con 24,000 pesos anuales".
"Un Secretario, grado 9.0, con 16,200 pesos anuales".
Se ha suprimido uno de los renglones que dice: "Dos agrimensores primeros, grado 8.0, con 18,000 pesos anuales cada uno".
El renglón que dice: "Un oficial y un dibujante, grado 11.0, con 12,600 pesos anuales", se ha reemplazado por el siguiente:
"Un oficial dibujante, grado 11.0, CoD. 1:2,&00 anuales".
Se ha agregado el siguiente inciso final:
"El Director General de Tierras y Colonizaciónpertenecerá al grado 2.0 del Escalafón Administrativo".
Artículo 39.
Ha sido suprimido. Se ha agregado a continuación el si
guiente artículo, que pasa a ser 51, y que corresponde al 7.0 de esa Honorable Cámara.
"Artículo 51. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán cederse los arrendamientos de tierras que se celebren con arreglo a esta ley, exceptuados los que indica el Título X.
"No podrá ser autorizada la cesión del arrendamiento de lotes del tipo a), que se efectúe dentro de los primeros cinco añO!! del contrato, sin previo pago al Fisco de una suma adicional equivalente al 100 p<>r to de la renta de un año. Si li cesión se hace en favor de una persona jurídica en la cual el cedente tenga, a lo menos, el cnarentapor ciento de los derechos, o "i el cedente entra a formar parte de una comunidad en que conserve igual porcentaje, este pago se reducirá a un veinte por ciento de la renta anual.
"Se pagará también el 20 por ciento por la c~si6n del arrendamiento de lotes del tipo a), que se efectúe después del 5.0 año drl contrato. y por la cesión del arrendamiento de otros lotes o terrenos no clasificados en la letra a).
"Estos pagos serán de cargo al cesionari()" .
214. - Ord.
3410 CAMARA DE DIPUTADOS
Artículo 40.
PaF'a ser 52. Se ha sustituído la frase que c1ic,9: ". ' . el
decreto con fuerza de ley llúmero 2,781, de 30 de ahril de 1931", por esta otra: " ... la ley número 4,547, ele 25 di' enero de ) 929 j
el decreto con fuerza de le~' Húmero 91, de 10 de abril de 1931 r .. , "
Se ha eliminado la frase que dice: "y todas las demás disposiciol!es legales que fueren contrarias a esta le~''',
Se ha agregado a contilluacióll rl siguiente artículo llUey(¡, (l11e pasa a ser 53:
"Artículo ." Los arrendatarios y beneficiarios de permisos de ocupacióll de terrenos fiscales ele ::\[agallanes, deberán permitir la entrada a dichos terrenos, de los funcionarios del ::\Iinisterio de 'fierras y Colonización, para los efectos de su clasificación y loteamiento".
Artículo 41.
Pasa a ser 54. Se ha redactado como Slg'ue: "Artículo .. , j1-'acúltase al Presidente de
la República para im'prtir en cada uno de los años 1937, 1938, 1939, 1940 Y 1941, hasta la suma de 200,000 pesos en la COll
tratación de personal extraordinario, ad· quisición de material {le trabajo, instalación de yiveros de especies forestales, comisiones, viáticos, trabajos de clasifica ción y loteamiento de terrenos, ete.; y has ta dos millones de pesos en cada uno de los años indicados, en el auxilio fiscal a laf; colonias cooperativas suburbanas a que se refiere el Título X. Estos gastos se imputarán a las entradas que produzca esta ley" .
A continuación, se hau agregado los siguientes artículos nuevos, con la numeración que se indica:
"Artículo 55. Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley número. 69, de 27 de marzo de 1931, modificado por el artículo 3.0 del decreto-ley número 155, de 7 de julio de 1932, por el siguiente:
"Artículo 10. La cobranza de los precios ftle arrendamif'nto de los bienes raíces fisc111es qne se <1 c!ministren por Intermedio
del -:\Iínis1 erío de Ti.erras y Colonizaci.ón r
inclusos de la pr0vúleia de ::\Iagallanes, correspouderá a dicho Ministerio.
"Los Tesoreros pro\'inciale'.:; o comunales él (Iuienes se efectÍle el pago de estas relltas, l'etclldl'[¡ll un miO y medio por ciento de p]las, y lo har[¡n ingl"Psar a ulla cuenta espec'ial de depósito que ordenará llevar la 'I'esorería (ieueral. que se dellominará C01lli~ión (le Cobranza <le Helltas de Arrendamiento:; Fis(;ales", Se lIntoriza al Ministro de 'j'i{'lTas y Colonizl)(·iÓn para girar sobre {li~ha Cnenta, a fi" de distribuir entre el ]1ersollal del ..\Iillisterio a su cargo ~'rpparticioues de sn dependencia, una asigll(lt]()1l projlorciOl.l,ll a SlU; sueldos, y (¡\lC no po (Irá exceder ele diez por eiento de diehos sueldos Pll cada año.
"Esta Comisión lle Cobranza no regl1'a rt'sjlPcl0 de las rentas {Ine sr perciban por antil'ipac1o, el! (:ollformic1a{l a lo dispneslO en el artíenlo 8J de la ley sobre ap1'o\'echamiento dr tierra,; fis('ales de ::\Iagallanes",
"~\xtí('ul{J ;,)G, Sr antoriza al Presidente de la Rl'pública para nfUll{lir en U11 sol. texto la'i (lisjlosiciolles (le[ decreto con fue Lé'¡ le le~' número G9, de 27 de marzo ele 1 !l,11; del dccreto lpy número 155, &e 7 (lp julio <1p 1932, Y las (lel artículo anterior",
"Artículo 57, En todo {'aso, se reservarú el Estado lapropiec1n<1 dl' 20 hectáreas en las ['alctas, puertos ~' ra<1as de las costas ele la provincia de ~rag'alJanes que sirY<lB de· fondeadero",
"Artículo 58, El Presidente de la República podrá destÍJwr los lpl'l'enos que esti~ me necesarios para fOl'lllar reducciones ae indios alacalufes.
"Se destinará anualmente la suma de ;:¡OO,OOO pesos para ayudar a estas 1'educ(~lOl1eS, y para subvencionar a establecimielltos parti{'nlares que se dediquen a eduear a los hijos de diehos indios",
"Al'tíeulo ;)9, Se autoriza al Presidente de la HepÍlblica para trallsferir hasta 10 mil hectáreas de telTenos fiscales a la .Tullta de Bpneficencia de Magallanes, a fin de que atienda con su producto nI mantenimiento de sus seryicios hospitalarios y {l e asistencia socia 1",
"Artículo 6D. Restitúyese el antiguo IlOIll-
80.a SESION ORDINARIA EN MAR 'fES 14 DE SPTl\fBRE. DE 1937 3411
bre de Punta Arenas, al Puerto de ~iagalIanes".
"Artículo (jJ. Los gastos quc demande esta ley durante el afío 1937, se imputarán a las entradas que ella produzca".
Artículo 42.
Pasa ser 62. Se ha suprimido la frase final, desde
donde diee: " ... salvo los aumentos de .. .. efe".
El texto ele 1 pl'o~"ecto aprobado, con las modificaciones anteriores, queda come) SI
g'ue:
'1'I'l'rTLO I
Loteamiento y clasificación de las tierras
Art. 1.0 Las tierras fiscales llbicadas en la provincia ele :\Iagallanes, sólo podrán ser materia ele los contratos que autoriza esta ley; sin perjuicio de e¡ue se puedan a plicar en dicha provincia, las disposiciones de la ley lIÍlmero 5,604 de 15 de febrero ele ]935, sobre Colonización Xacional.
Art. 2.0 El Prrsidel1te de la República clasificará y <lividil'tÍ las tierras de :\'[agallaI\rs en la siguiente forma:
a) 'fierras de primera clasr. eH lotes no mayores de :2,500 hectúl'eas cada uno;
b) Tierras de segunda clase, en lotes no mayores de 6,000 hectáreas caela uno. Sin embargo, esta (~abida podrú elevarse hasta 10,000 heetáreas, el) easo de que el Presidente de la Repúbliea lo estime indispensable para la rxplotacióll raeional del teTreno;
c) Islas y c1ell1~s tierras iuexplotadas o poco eOllocidas, en 10t('s no mayores de 30.000 hectáreas eada uno; y
el) ZOllUS destinadas a ser eonservadas por el Estado como reservas forestales.
Los decretos del Prrsidente de la República sobre (,l<lsifieación y división de las tierras sólo poddn ser modificados por III rdio de Ulla ley.
ArL 3.0 Los lotes tipo a) se ubicarán en terrenos de la mejor c<llidad y de prefe-1'e1] cia en zona" abrigadas.
Si al formar estos lotes quedaren en la
misma zona terrenos sobrantes, que por su calidad, eabida o condiciones fueren insuficielltespara cOllstituir por si mismos lotes de cualesquiera de las clases señaladas e11 el 11 rtículo 2.0, tales terrenos acrecerán a los lotes eolindantes del tipo a), a prorrata de las cabidas de éstos, no pudiendo estos aumelltos exceder de la mitad de la superficie de los lotes a que acrezcan.
Art. 4.0 Sólo habrá lugar a la formación de los lotes tipo b) euando se establezca que los terrenos que a ello se destinen, no se prestan para subdividirlos en lotes tipo a).
rada lote del tipo b) tendrá necesariamellte campos de verano y de invierno, en forina de que se complementen para realizar una explotación racional.
Se (lorú cumplimiento a esta exigencia a Úll cuando sea preciso formar los lotes con superficies no wntiguas, pero siempre qne éstas no excedan de la extelÍsión máxima fijada en el inciso 3.0 del artículo 2.0
TITULO II
Arrendamiento de los Jotes a) y b)
Art. 5.0 Los lotes tipo a) se entregarán en arrendamiento directo, por el Presidente ele la República, por períodos no mayores de 15 años.
Los lotes tipo b) se darán en arrendamiellto previa subasta pública por períodos no mayores de 15 años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato.
La subasta y la entrega directa ue los terrenos actualmente disponibles, se efectuarán a medida que lo determine el Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a .la vigencia de esta ley, y la subasta de los terrenos actualmente arrendados o afectos a permisos de ocupa- ,~ ción, dentro de los dos últimos años r1.el plazo del permiso o arrendamiento, de n,o-do que los nuevos arrendatarios puedan entrar en l11 tenencia de los campos que se lrs adjudiquen, inmediatamente despuéS;¡ (lel término del contrato o permiso antenor.
Art. G.O I~a renta auual de arrendamiento que se cobrará por los lotes tipo a), se-
".
3412 CAMARA DE DIPUTADOS ~c=================================================
rá la que corresponda al 6 por ciento del avalúo fiscal de cada lote.
El mínimum que se fije para la subasta de los lotes del tipo b), no podrá ser inferior al 6 por ciento anud del avalúo fiscal de cada lote.
Art. 7.0 Ninguna 'persona natural o jurídica podrá tener en arrendamiento más de un lote de los tipos a) o b), sea que el contrato lo celebre personalmente con el Fisco o lo adquiera por cesión.
Los que tengan contratos pendientes con el Fisco sobre terrenos uhicados en Magallanes, celebrados con anterioridad a esta ley, no podrán ser arrendataI'ios. Esta prohibición no reg'irá si el· contrato pendiente se refiere a una extensión de terreno que. sumada a la del lote por el cual se interesa esa persona, no exceda de las cabidas máximas indicadas en el nrtÍculo 2.0.
Son nulos y de ningún valor los arrendamientos que se hicieren en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente.
Las prohibiciones establecidas en este artículo se extienden tanto a las ,personas naturales COIll o a las juridicas, que tengan interés en cualquier sociedad o comunidad explotadora de campos en Magallanes.
Art. 8.0 En ig'ualdad de condiciones y salvo los casos rxpresamente exceptuados en esta le.y, ielldráu preferencia para obtener en arrrndamiento lotes del tipo a):
1.0 }Jo"- nae idos en el territorio nacional que sean ca~.;ados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expensas; _ 2.0 Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia;
3.0 Los na,cionalizados chilenos que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1.0
4.0 Los mismos chilenos que se encuentren en al caso del número 2.0
n.o IJos extranjeros que tengan a lo menos, 10 años continuos de residencia en el .país y Ique se encuentren en alg'uno de los casos indicados en el número 1.0; Y
6.0 Los mismos extranjeros que nI' tengan cargas de familia.'
Art. 9.0 TJos actuales arrendatarios, beneficiarios de permisos de ocupación, guardadores y simples ocupantes, ,!ue tengan, a
lo menos, tres años de ocupaClOn sobre terrenos que sean clasificados como de los tipos a) y b) Y que hayan efectuado traba-
'jos o introducido mejoras útiles en ellos, tendrán derecho a que tales lotes les sean dados en arrendamiento directo por la renta mínima fijada.
Podrán enterarse los tres años de ocupación a que se refiere el inciso anterior, 8'U
mando al a,ctual tenedor de los terrenos, la ocupación de sus antecesores.
No podrán acogerse al beneficio que otorga este artículo, los arrendatarios que no estén al día en el pago de las rentas correspondientes, los beneficiario's de permisos de ocupación que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones que se les hubieren impuesto y las personas que, habiendo sÍ<b designadas guardadores fiscalee o siendo meros ocupantes sin título, se hubieren negado a restituir los lotes en guarda o en simple ocupación, en el momento de exigirlo la autoridad competente.
Para optar al beneficio que autori:-,a este articulo, los interesados cuya tenencia sea
grat'uita, deberán comprometerse previamente a celebrar el arrendamiento considerándolo iniciado en la misma fecha en que comenzó la tenencia grl ~uita y a pagar de contado las rentas correspondientes al tiempo anterior a la fecha de celebra\.16n del contrato.
Lo dispuesto en este artícu10 St) entenrlerá sin perjuicio de la limita.ción de cabida que para los lotes de los tipos a) y b) 'leñala el artículo 2.0
Art. J{J. El derecho que confiere el artículo anterirr, podrá ejercitarse p"r los interesados aesde el momento en q'ue 108
'suelos de que sean ter.edores, estén clasificados y loteados en los tipos a) ó b). y se les asigne el avalúo fiscal COl'i."espondierte.
Art. 11. La rr¡!Ja del inciso penúltImo del artículo 9.0 se aplicará también a los tenedores gratuitos de terrenos clasificados ('OTIlO de las clases a) y '.l), que los obtengan en -arrendamiento.
Art. 12. A los arrendatarios de lotes de los tipos a) y b), se impondrá la o:)ligación de plantar <ln ellos. las especips f,,_
restales que determine el 1 ;glament r ) rt.e esta ley.
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE.' DE 1937 3413 ======~===========---~======~===========================----==
TITULO lIT
ARREND~ENTO DE LOS LOTES C)
Art. 13. Las tierras tipo c) se darán en arrendamiento directo, por períodos que no excedan de 20 años, que expiraráH el 31 de marz,; del último año del contrato, a personas naturales o jurídicas que a,crediten disponer d, los medios necesa1'ios para una adecuada explotación.
Art. 14. Una misma persona podrá tener en arrendamiento hasta tres lo~es del tipo c), en casos Jalificados por el Presidente de la República y previo informe de la Direeción General de Tierras.
Art. 15. El precio de estos arrendamientos no podrá ser inferior a un 6 por ciento anual del avalúo fis,cal de las tierra.,.
El avalúo podrá revisarse, aumentarse o disminuirse, en el último año de cada período de tiempo de 'cinco años.
Art. 16. El Presidente de la República fxigirá a estos arrendatarios una gara.ntía equivalente, por lo menos, a las rentas de cinco años.
Art. 17. Al fijar los lotes a que se l'viü:re este título, el Presidente de la Rüpública, podrá reservar superficies no iIlfe'iores a la cuarta parte de la ~ahida total
de cada isla o zona poco conocida que se entregue a la explotación por este medio, oon el objeto de formar, en el futuro y iSi ello fuere posible, lotes de los tipos a) y '_).
TITULO IV
ARRENDAMIENTOS PARA INDUSTRIAS REGIONALES
Art. 18. Las personas naturales que reunan las 'condick'les para ser arrendatarios, y las jurídicas cuyas. «cciones sean nomitivas y que tengán un 80 por ciento, a lo menos, de capital .chileno, que deseen establecer industrias adecuadas a la región, como criaderos de animales de piel fin 11,
frigoríficos, conservas de peces o máriscos u otras industrias útiles, que puedan desarrollarse en la provincia, tendrán derech'"l a que se les arrienden terrenos fiscales en extensiones que no excedan de 300 hectáreas.
Los actuales ar;endatarios 'que se dedi-
can a la crianza y aclimatación de la oveja karakul y que comprueben haber invertid\} una cantidad apreciable en el desarroll(') de esta industria, tendrán derecho a que se les puedan cambiar los lotes que actualmente oeupan, por otros más .convenientes para la crianza de dicha especie.
Art. 19. Los interesados detallarán en SlUI
solicitude.'J las industrias que se proponen estable¿¿r y las cabidas qu.e estimen indit'!ponsables para el objeto.
El Presidente de la República les otorgará un permiso de ocupación por un año, señalando las obras e instalaciones que los interesados deberán efectuar en los terrenos para el deliarrollo de la industria, y los demás reCluisitos Y ,condiciones necesarias para la marcha regular de la misma.
Solamente los que cumplan con tales obligaciones durante el permiso de ocupación, podrán optar al arrendamiento de los terrenos.
IjoS industriales establecidos tendrán preferencia, en igualdad de 'precios, para el arrendamiento de los terrenos colindantes a su concesión, con la limitación establecida en el artículo 7.0
Art. 20. Los ocupantes, a cualquier título, de terrenos fiscales, podrán ser autorizados por el Presidente de la República uara que exploten los bosques ubicados en íos respectivos terrenos, debiendo pagar al Fisco las sumas que se fijen en el decreto de autorización. La explotación de Jos bosques deberá hacerse de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente de la República, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el decreto supremo número 4,363 de 30 de junio de 1931, del Ministerio de la Propiedad Austral.
TITULO V.
De las Colonias agro - pescadoras
Art. 21. El Presidente de la República seleccionará los terrenos costaneros próximos a las ciudades, ~ara la instalación de colonias agro-pescadoras.
Estos terrenos se dedicarán al establecimiento de dichas colonias, en las que se
3414 (JAMARA DE DIPUTADOS
combinará el trabajo agrícolt- del suelo con el de la pesca marítima.
El reglamento determinará la forma, organización y funcionamiento de las colonias.
TITULO VI.
Procedimiento judicial y competencia.
Art. 22. Los juicios que se susciten con motivo de los contratos que se celebren en conformidad a esta ley, se ajmtarán al procedimiento que las leyes señalan para los juicios de hacienda, y conocerá de ellos, en primera instancia, el Juez I~etrado de l\:Iayor Cuantía de l\:Iagallanes, y en segunda, la Corte de Apelaciones de Santiago.
Art. 23. En estos juicios no procederá el recurso de casación en la forma, sin perjuicio de la casación de oficio que puedan declarar los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos que contempla la Ley.
Art. 24. Si por vencimiento del plazo, por caducidad declarada por la autoridad administrativa competente o por cualquier otra causa legal, terminaren los arrendamientos, las concesiones, los permisos de ocupación o las guardas de tierras fiscales en }fagallanes, y requeridos los interesados, se negaren a restituir al Fisco los terrenos, podrá el Presidente de la República ordenar su restitución material inmediata, sin forma de juicio y con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
La disposición preceden te se aplicará también en los casos en que dichas tierras sean detentadas por ocupantes que carezcan de título.
Art. 25_ Los ocupantes desalojados tendrán el plazo fatal de tres meses a contar desde la fecha del desalojamiento, para reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren.
Las acciones que otorga este artículo, se tramitarán en la forma y ante los Tribunales indicados en este Título.
Art.26. Las disposiciones de este Título se refieren exclusivamente a los juicios en
c¡ue el Fisco sea parte o tenga interés directo, y cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales ordinarios de Justi-:lia.
TITULO VII.
Encuelas prácticas y Viveros Forestales
Art. 27. Autorízase al Presidente de la República para establecer en la provincia de Magallanes, escuelas prácticas destinadas a la preparación técnica de las personas que se interesen por dedicarse a la ganadería y demás industrias propias de la r~gión.
Tendr:;]] preferencia para el arrendamiento de los lotes tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la región, las personas que .. hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en estas escuelas.
Art. :28. El Estado mantendrá, por su cuenta o por intermedio de uno o más arrendatarios, criaderos de árboles para prcporcionar]os g'l'atnitl1mellte o a precio l1e costo a los arrendatarios.
Las existenc'ias forestales y las nuevas plantaciones que se hagan en las tierras seriÍn sometidas a uu plan. racional de explota ción o reforestacióu, de acuerdo con el reglamento que dicte el Presidente deja HeIlúbli~a, ajustándose a las disposiciones legales sobre Bosques, refundidas en el decreJo supremo número 4,363 de 3'0 de junio de 1931, del :\:rinisterio de la Propiedad Austral.
TITULO VIII
Permuta y renovació.n de arrendamientos
Art. 29. Para el solo efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, se autoriza al Presidente de la República para que dé en permuta terrenos fiscales de J\;[ agallanes, a cambio de terrenos particulares de la misma calidad o valor, ubicados a una distancia 110 superior a 40 kilómetros de las poblaciones de l\:Iagallanes, N atales y Porvenir, limitándose esta autoriza ción, a 100,000 hectáreas de terrenos fiscales, como máximo, en cada año.
80.a BESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'l'MBRE. DE 1937 3415
La fijación de estos valores se hará tomando como base los avalúos fiscales.
Los terrenos que el Estado obtenga pOl' -estas permutas, deberán corresponder en un 50 por ciento, a lo menos, a la clase a) y en el resto, a la clase b) .
Art. 30. El Presidente de la República podrá dar. desde luego, en arrendamiento directo, terrenos fiscales de la provincia de Magallalles actualmente arrendados u otorgados en permiso de ocupación, a personas naturales o jurídicas, siempre que estos arrendatarios o beneficiarios restituyan al Fisco dentro del plazo de un año y para 10<;
dectos de la aplicación de esta ley, suelos cuyo valor rE'presente un 20 por ciento, a lo menos, del valor total de los terrenos afee--' tos al arrendamiento o permiso de ocupaeióll.
Corresponderá al Presidente de la República elegir los terrenos que deban restituirse anticipadamente al Fisco; y de éstos, la cnota mínima del 20 por ciento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser d~ suelos de las clases a) y b) .
Para estos nuevos arreudamientos no regirá la limitación de cabida establecida en el artículo 2.0, y S11 término no será mayoL' de 20 años, a contar desde el vencimiento de los actuales contratos o permisos.
Las rentas anuales de estos contratos sc fijarán de aenerdo con las siguientes normas: . a) Para los terrenos actualmente afectos a permisos de ocupación, el 6 por ciento del avalúo fiscal, como mínimo;
b) Para los terren.os actualmente arrendados en moneda corriente chilena, la misma regla de la letra anterior, no pudiendo estipularse, en ningún caso, rentas inferiores a las de los contratos vigentes; y
e) Para los terren.os actualmente arrendados a razón de 28 peniques por hectárea al aíío, una renta equivalente al precio me· dio de la lalla en moneda corriente inglesa, a razón de dos libras de lana al año po)' cada hectárea arrendada, pero sin que dieha renta pueda ser in.ferior en ningún caso, a 32' peniques por hectárea. Para este efecto, se tenc1r~ como precio medio de la lana, aquel a que hubiere hecho sus venta,> en el aúo ganadero inmediatamente anterior a 'cada período de pago, el arrendatario o benefiCIario, según su último balance.
El pago de las rentas referidas en, las tres letras anteriores, se efectuará por medio de letras de cambio de primera clas~ sobr~ Londres en moneda corriente inglesa.
No podrá el Presidente de la República hacer uso de la autorización que este artículo le confiere, cuando los terrenos que se ofrezca restituir anticipadamente al Fisco, sean insuficientes para formar por sí solos un lote de los determinados en los incis03 2.0, 3.0 y 4.0 del artículo 2.0.
Art. 31. Los contratos de arrendamiento que autoriza el artículo anterior, sólo podrán celebrarse con los actuales arrendatarios o beneficiarios de permisos de ocupación que sean chilen.os, si éllos son personas naturales; y si se tratare de personas jurídicas, con aquellas cuyos presidentes, gerentes -:" socios administradores y el 8ü por ciento, a lo menos, de sus capitules y de sus directorios, en su caso, sean chilenos; y debiendo mantenlerse estas condiciones mientra~ dure el arrendamiento. El incumplimiento de esta exigencia, dará derecho al ~isco para poner término anticipado al contrato, reteniendo, a título de indemnización, los precios de arren.dl.lniento que hubiere percibi-6.0 por anLcipado.
Art. 32. IJa cesión de estos arrendamientos, sólo podrá efectuarse a perSO:lltS naturales o jurídicas que reúnan los requisitos y a quienes se impongan las mismas obligaciones y sanciones que indica el artículo an~ terior.
Art. 33. El Presidente - de la República destinará, por lo menos, el 50 por ciento de las tierras que se restituyan al Fisco en vü,tud de lo dispuesto en el artículo 30, para fOl'mnl' rolonias cooperativas y colo~iatl eo] rel i yas, de acuerdo con lo que dispone la ley n,úmero 5,604, en sus artículos 15 y 64.
Art. 34. El Presidente de la República queda facultado para percibir anticipadamente y desde luego, todo o parte de los precios de los arrendamientos a que se refiere el artículo 30, pudiendo estipular en estos easos, descuentos no mayores del 4 por ciento anual.
En los casos en que los arrendamientos de que se trata, se celebraren, con personas que hubieren pagado anticipadamente los pr~cios de los contratos que estu.ierell en vi-1encia, las sumas que el Fiscv deba resti-
3416 CAMARA DE DIPUT ADOS
tuirles por los precios correspondientes a las cabidas que éllas devuelvan anticipadamente en ·conformidad al artículo 30, serán de abontO al pago anticipado que autoriza el inciso anterior.
El 90 por ciento de los fondos que el Fisco pt:rcibl! a virtud de lo dispuesto en este artículo, be destir.úrá a la adquisición de material de guerra y a satisfacer 'las necesidades más urgentes del Ejército, la Armada y la Aviación, en conformidad al plan que al efecto apruebe el Presidente de la República.
El resto de estos fondos se destin.ará a inversiones de interés especial para la provincia de lV[agallanes, como trabajOf de eí· ploracíón y sondaje de yacimientos petrolíferos, servicios de aviación, subvenciones a compañías de navegación cuyas líneas lleguen! hast' Magallanes, y también para la apertura del canal de Ofqui, construcción de vías de comunicación, exploraciones en la provincia, fundación de poblaciones e instalación de regimientos de Zapadores en las provin,cias de Aysen y Magallanes.
El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de diez millones de pesos a la <tdquisición de dos escampavías para el servicio de Magllllancs; y a la construcción, en los astilleos de Valdivia, de dos naves del Mismo tipo destinadas al uso de faros y exploraciones hidrográficas en las provineias de Llanquihue, Chiloé y Aysen.
TITULO IX
Reconocimiento de títulos de sitios
Art. :..,5. Reconócense como válidos respeeto del Fisco, los títulos de dominio de sitios otorgados por el Presidente de la República antes de la vigencia de la presente ley en poblaciones no creadas de acuerdo con la ley de 4 de diciembre de 1866, y cuyas concesion.es se hubieren ajustado a los reglamentos que regían en la fecha de su otorgamiento. para las poblaciones creadas de acuerdD con dicha ley.
TITULO X
Colonias cooperativas suburbanas
Art. 36. Se autoriza al Presidente de la
República para destinar hasta 100,0000 hictáreas de terrenos fiscales en 10& alrededores de la ciudad de Magallanes; hasta igual cabida en los del puel.Jlo de Puerto Natales .• y hasta ·50,0010 hectáreas en los del puehllT de P(¡rven~r, para la formación y anendamiento de parcelas suburbanas.
Podrán ser destinados, además, a este objeto, los terrenos que el Fisco adquiera de acuerdo con la autorización l,onferida por el artículo 29.
Estas parcelas se formarán en terreno~ situados a una distancia no mayor de 40 kilómetros, contados desde los deslin,des urbanos de las poblaciones nombradas. La cabi,da de cada una (1 e ellas no excederá de 500 hectáreas, y al formarlas se procurara hacerlo de preferencia en suelos aptos para combinar explotaciones agrícolas y ganaderas, en pequeña escala.
Art. 37. Estas parcelas serán dadas en arrendamiento a los pobladores de la provincia de Magallanes que se juzgU€ idóneos, después de oír a las comisiones especiales que establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que tengan mayor antigiiedad en la provincia y se aplicarán, dentro de lo posible, las reglas de selección del artícllh 8.0.
Art. 38. La duración de estos arren,damientos no podrá exceder de 20 años, y el precio anual, que comenzará a pagarse solamente a contar desde el cuarto año deL contrato, no podrá ser inferior al 4 por ciento del avalúo fiscal de la uarcela.
Ning'1l1a persona podrá -tomar en arren·damiento más de una parcela.
Art. 39 El arrendatario que abandonare por más de un año la parcela o que no la trabajare personalmente o por medio deencargados que obren. bajo su vigilancia inmediata, será sancionado con la terminación anticipada del arrendamiento y la pérdida de sus mejoras, plantaciones y sembrados, a beneficio fiscal.
Art. 40. Los arrendatarios que hubieren cumplido con todas sus obligacion.es de tales, tendrán derecho a solicitar al término' de sus contratos, que éstos les sean renovados en idénticas condiciones, pero el precio se fijará con relación al nuevo avalúo.
Art. 41. Estos arrendamien,tos serán intransferibles.
En caso de fallecimiento del arrendata-
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SP'fMBRE. DE 1937 3417
rio, la sucesión podrá optar entre la tel"17I inación inmediata del contrato o la {:C:Jtl
nr./.1ción del mismo hasta el vencimien.to del plazo fij ado.
Art. 42. El Presidente de la República organizará colonias cooperativas con los arrendatarios de las zonas que determine.
TITULO XI
Disposiciones generales
Art. 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o má" personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuela, separadamente, resolverá el Presidente de Ir l{epública, prefiriendo al solicitante ql~e juzgue más idoneo.
Para estos efectos y tratándose de peticionarios aveeilldados en la provincia de MagalJanes, oirá informes de comisiones especiales, que estarán compuestas: por el Intendente y el Alcalde de Magallanes; por el Gobern",dor de Ultima Esperanza y el Alcalde de Natales; por el Gobernador nador de'fierra del Fuego r el Alcalde de Porvenir, según cual fuere el departamento del domicilio de los solicitantes.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las pr·ferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 8. o y 27 Y en el 'fítulo X, Colonias CODperativas Saburbanas.
..:\rt. 44. Los edificios, baños para vI ganado, cercos y demás mejoras que adhieran al suelo, que introduzcan los arrendatarios en los terrenos dados en arrendamiento, pertenecerán al FiscD, sin cargo alguno para éste, al término del contrato, cualquiera que sea la causa que lo produzca.
iArt. 45. El retardo en el pago de las re111 as correspondientes a dos períodos consecutivos, producirá ipso-jure la terminación inmediata del arrendamiento, sin perjuicio de las demás acciDues que procedieren a fa vor del Fisco.
Art. 46. En todos los casos en que esta ley se refiere al "avalúo fiscal", se tendrá como tal aquél con que el predio figure en el rol de la comuna correspondiente para los efectos del pago de las contribuciones sobre bienes raíces.
No obstante, si tal avalúo tuviere más de U0S años de vigencia, el Presidente de la República podrá ordenar que la Dirección General de ImpL ~stos Internos efectúe una nueva tasación.
En los casos en que la Dirección de Impuestos Internos no estuviere en situación de practicar inmediatamente el avalúo a que se refiere el inciso que precede, 10 hará la Dirección General de Tierras y Colonización.
El avalúo que ésta haga, no 'Podrá ser, ea ningún caso, inferior al que figure en el rol vigente y servirá provisionalmente para todos los efectos de esta ley.
Art. 47 .. Se autoriza al Presidente de la Hepública para destinar las extensiones de terrenos que considere necesarias, para refugio del ganado que se lleve por arreo a los frigoríficos, a las graserías y a los establecimientos de industrias destinadas exclusivamente a producir o transformar artículos de consumo.
Art. 48. Las tierras situadas hasta una dist ancia de cinco kilómetros contados desde la costa y de diez de la frontera, sólo podrán ser adquiridas por ciudadanos chilenos.
Art. 49. El Presidente de la República podrá transigir, con acuerdo del Consejo de Defensa Fiscal adoptado p@r las tres cuartas partes de sus miembros, a lo menos, y en seSlOn convocada especialmente con tal objeto, los juicios actualmente pendientes, deducidos por el Fisco en conformidad a lo dispuesto en el artículD 2. o transitorio de la ley número 4,547, de 25 de enero de 1929.
Art. 50. Con el objeto de que at·ienda a la aplicación de la presente ley, créase la Inspección de Tierras de Magallanes, dependiente de la Dirección General de Tierras y Colonización, que funcionará en la ciudad de Magallanes.
Esta Inspección tendrá las atribuciones y deberes que señalará el Reglamento de esta ley.
El personal de esta Inspección será. el siguiente:
1 Inspector, grado 5. o, con 27,000 pesos anuales, que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo;
1 Abogado, grado 6. o, con 24,000 pesos. anuales;
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1 Agrimensor, grado 6. o, con 24,00() peesos anuales, que deberá ser servido por Ingeniero Agrónomo;
2 Agrimensores 1. os, grado 8. o, . con 18 mil pesos anuales cada uno;
1 Ingeniero Agrónomo, grado 9. o, con 16,200 pesos anuales;
1 Secretario, grado 9. o, con 16,200 pesos anuales;
] Oficial Dibujante, grado 11.0, COn 12 mil 600 pesos anuales;
1 Dactilógraf0, grado 18. o, con 7,200 pe-130S anuales; y
1 Portero, grado 23. o, con 4,800 pesos anuales.
Este personal gozará de la gratificación -establecida en la ley número 5,650, de 26 de julio de 1935.
El Director Grneral de Tierras y Colonización pertenecf' ¡,¡{ al grado 2. o del Es-calafón Administrativo.
Art. 5l. Sólo con autorización del Presidente de la República podrán cederse los arrendamientos de tierras que se celebren con arreglo a esta ley, exceptuados los que indica el Título X.
1'\ o podrá ser autoriza da la cesión del arrendamiento de lotes del tipo a) que se efectÍle dentro ele los primeros cinco años del contrato, sin previo pago al Fisco de una suma adiciollal equivalente al 100 por ciento de la renta de un año. Si la '. cesión se hace en favor de una persona jurídica en la en al el cedente tenga, a lo menos, el 40 por ciento de los den~chos, o si el ced~nte entra a formar parte de una comu.lÍdad en que conserve igual porcentaje, este pago se reducirá a nn 20 por ciento de la renta anual.
Se r>!gará también el 20 por ciento, per la cesión del arrendamiento de lotes del tipo a), que se efectúe después del quinto año del contrato, y por la cesión del arrendamiento de otros lotes o terrenos no clasificarlos en la letra a).
Estos pagos serán de cargo al cesionario. Art. 52, Deróganse: la ley número
985, de 29 de diciembre de 1897; la ley número 4,547, de 25 de enero de 1929; el decreto con fuerza de ley número 91, de 10 de abril de 1931; y el decreto ley número 154, de 7 de julio de 1932.
Art. 53. Los arrendatarios y beneficiarios de permisos de ocupaci6n de terrenos fiscales de Magallanes, deberán permitir la entrada a dichos terrenos, de los funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización, para los efectos de &u clasificación y loteamrento.
Art. 54. Facúltase al Presidente de la República para invertir en cada uno de los años 193í, 1938, 1939, 1940 Y ]941, hasta la suma de doscientos mil pesos en la contrataeión de personal extraordinario, adquisición de material de trabajo, instalación de viveros de especies forestales, comisiones, viáticos, trabajos de clasificación y loteamiento de terrenos, etc.; y hasta dos millones de pesos en cada uno de los años indicados, en el auxilio fiscal a las colonias cooperativas suburbanas a que se refiere el Título X. , Estos gastos se imputarán a las entradas que produzca esta ley.
Art. 55. Substitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley número 69, de 27 de marzo de 1931, modificado por ~l artículo 3. o del decreto ley número 155, de 7 de julio de 1932, por el siguiente:
"Artículo ID. La cobranza de los precios " de arrendamiento de los bienes raíces fis" cales que se administren por intermedio " del Ministerio de Tierras y Colonización, " inclusos los de la provincia de Magalla" nes, corresponderá a dicho Ministerio.
"Los Tesoreros Provinciales o Comunales " a quienes se efectúe el pag'o de estas ren" tas, retendrán un UllO y medio por cien" to de ellas, ~- lo harán ingresar a una " cuenta especial de depósito que ordenará " llevar la Tesorería General, que se deno" minará Comisión de Cobranza de Rentas " de Arrendamientos Fiscales. Se autoriza " al :Ministro de Tierras y {:;olonizaci(m pa" ra girar sobre dicha cuenta, a fin de dis" tribuir entre el personal del Mini, j rrio a " su cargo y reparticiones de su dcpenr1cn" cia, Ulla asignaclOn proporcional a sus " sueldos, y que no pOdrá exceder del 10 " por ciento de dichos sueldos en cada año.
"Esta Comisión de cobranza no reglra " respecto de las rentas que se perciban por " anticipado, en conformidad a lo dispuesto " en el artículo 34 de la ley sobre aprove-
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3419
" chamiento de tierrab fiscales de Maga" llanes."
Art. 56. Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 69, de 27 de marzo de 1931; del decreto ley número 155, de 7 de julio de 1932, y las del artículo anterior.
Art. 57. En todo caso, se reservará el Estado la propiedad de veinte hectáreas en las caletas, puertos y radas de las costas de la provincia de Magal1anes, que sirvan de fondeadero.
Art. 58. El Presidente de la República podrá destinar los terrenos qUe estime necesario para formar reducciones de indios alacalufes.
Se destinará anualmente la suma de 50ü mil pesos para ayudar a estas reducciones y para subvencionar a establecimientos particulares que se dediquen a educar a los hijos ele dichos indios.
Art. 59. Se autoriza al Presidente de la República para transferit. hasta diez mil hectáreas de terrenos fiscales a la Junta de Beneficencia de lVIagallanes, a fin de que atienda con su producto al mantenimiento de sus servicios hospitalarios y de asistencia social.
Art. 60. Restitúyese el antiguo nombre de Punta Arenas, al Puerto de MagalIanes.
Árt. 6l. Los gastos que demande esta ley durante el año 1937, se imputarán a las entradas que ella produzca.
'Art. 62. Esta ley regirá desde la fecha de "u publicación eH el "Diario Oficial".
Tengo el honor de decirlo a V. E., en contestación a vuestro ofi.cio número 1049, de 4 de diciembre de 1936.
Dios guarde a V. E. - Miguel Cruchaga T. - Enrique Zañartu E., Secretarío.
9) Informe de Comisión:
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Policía Interior pasa a emitir su Segundo Informe, acerca (lel proyedo que establece nuevas normas para la jubilación del personal del Congreso Naciollal.
De ,conformidíHI con lo dispuesto por el artículo ]24 del Heglamento, entrando a
la discusión particular, corresponde declarar aprobados los artículos 5.0, 6.0 Y 7.0, por no haber sido objeto de indicaciones durante la diSl:Usión general, ni de modifica.clones en el Segundo Informe.
Respecto de los demás artículos del proyecto y de las indicaciones formuladas, se adoptaron los siguiente acuerdos:
Artículo 1.0
Se suprlmlO en el inciso primero la frase: "o de perder su puesto, siempre que no sea por renuncia o por destitución fundada en su mal ,comportamiento". En este mismo inciso se aprobaron las indicaciones formuladas por numerosos señores Diputados y por el señor Labbé, para reem plazar las palabras: "treinta y cinco" por "treinta".
,En el iuciso segundo se agregó la siguiente frase final:
" ... o heinta, siempre que el empleado tuyiere sesenta años de edad".
Con la aprobación de esta última idea quedaron implícitamente rechazadas las siguientes indicaciones:
La segunda parte de las formuladas po!' numerosos señores Diputados y por el señor Labbé para reemplazar las palabras "treinta ~. ,cinco" por "t~einta'.
La de los selíores Cárdenas, Garrido y Luna. ]Jara substituir el artículo por el si· guiente:
"Lo,; empleados del Congreso Nacional que hayan cumplido más de 10 años de servicios, podrán jubilar en caso de impo~bilidad física o intelectual o por necesidades del servicio, -- siempre que 110 sea por comisión de delito o por faltas que merezcan expulsión, previo sumario, -con tantas treillta a vas partes de su remunera,ción, como años completos de servicios o fracción de seis meses tengan' '.
"Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin necesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual, cuando hubieren cumplido 1 reinta años de serv~cios y su retiro será obligatorio, salvo el caso que la Cámara resolviera ocupar sus servicios por un tiempo más. que en ningún caso sería superior a cinco alíos".
3420 CA MARA DE DIPUTADOS
Artículo 2.0
:B'ué aprobado en los términos propuestos por vuestra Comisión en el Primer Infor' me, rechazándose la indicación del señor Ribbeck, para que las jubila<Ciones con sueldo íntegro se puedan conceder sólo has' ta 36 mil pesos y sobre el exceso se pague sólo un setenta por ciento.
Artículo 3.0
Se aprobó. también, por la misma redacción del Primer Informe y se rechazó la indicaóón del señor Luna, para agregar un nueV0 inciso que diga:
"El tiempo servido en cualquier época an° terior a la presente ley, como empleado del Congreso Nacional servirá a cada empleado de abono para los efectos de su jubilación".
Artículo 4.0
Vuestra Comisión mantuvo el artículo propuesto en el Primer Informe y rechazó la indicación de los señores Cárdenas, Garrido y Luna, para rcdactar el artículo en la siguiente forma:
"A contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, y para los efectos de la ley número 5,489, de 14 de septiembre de 1934, se computarán los servicios prestados en otras ramas de la Administración Pública".
Artíéulos nuevos
El señor Rib beck dió por retirada su Ílr dicación para agregar al proyecto un artículo que diga:
"A esta ley se acogerán exclusivamente los empleados del Congreso Nacional".
Finalmente, vuestra Comisión rechazó los dos artículos nuevos propuestos por el señor Barros Torres, cuya redacción era la siguiente:
"Articulo . _. Hácense e-dcnsivas al pc p •
sonal de la Dirección del Registro Electoral las disposiciones de la presente ley y las contenidas en el' artículo Lo de la Ley número 5,489, de 25 de septiembre de 1934, con la sola excepción de que los servicios a que se refiere este artículo pueden haber
sido desempeñados en cualquier rama de la Administración Pública' '.
"Artículo ... Modifícase la planta del Personal de esta Dirección, fijando los siguientes grados del Estatuto Administrativo para el personal que a continuación se indica:
Jefe de la Sección Archivo Electoral y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones, grado 5.0
Oficiales segundos, grado 20. Oficiales dactilógrafos, grado 22. De acuerdo con estas resoluciones el pro
yecto ha quedado redadado en los términos siguientes:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1,0 Los empleados del Congreso ~acional que hayan cumplido más de cliez años de servicios, podrán jubilar, en caso de imposibilidad física o intelectual, con tantas treinta avas partes de sus remuneraciones como años ,completos de servicios. entendiéndose como años completos las fracciones de tiel!lpo superiores a nueve meses.
Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin necesidad de acreditar imposibilidad física o intelec'tual, cuando thubierencumpNdo treinta y~inco años de servicios o treinta, siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad".
"Artículo '" Para los efectos de determinar el porcentaje de la jubilación del persona 1 del Congreso se ,considerará como parte integrante del sueldo la asignación por años de servicios establecida en la ley número 5,489, de 14 de septiembre de 1934 y no regirá la limitación establecida en la ley número 5,753, de 7 de diciembre de 1935.
Art. 3.0 Ningún empleado podrá jubilar C011 la renta ele su último empleo si no lo hubiere servido· por tres años continuos, salvo que hubiere ascendido a él desde el empleo inmediatamente inferior en categoría o renta y desempeñado éste por un año.
Si no se llenan estos requisitos, la jubilación se calculará sobre el promedio de los tres últimos años.
Art 4.0 A contar desde el 1.0 de enero de 1938 y para los efectos de la ley número 5,4B9, de 14 de, septiembre de 1934 se com-
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTWlBRE. DE 1937 3421
putarán los servicios prestados en otras ramas de la Administra,ción Pública.
Art. 5.0 La pensión de jubilación de cargo de la Caja Nacional de Empleados PÚblicos v Periodistas se determinará en 'COll
formid~d a las disposiciones de su Ley Orgánica.
Art. 6.0 Derógase la ley número 4,126, ele 28 de junio de 1927.
Art. 7.0 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Ofi· <lial' .
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre -de 1937.
Diputado informante: señor Ribbeck.lIumberto Mardones. - Carlos C. Ribbeck. -Manuel Huerta. - Gregorio AmUlllátegui. -Son salvedades, Carlos Müller. - Julio Echaurren O., Secretario.
10) Informe de Comisión:
Bonorable Cámara.:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, previo el correspondiente estudio, pasa a inf{)l'mar acerca del proyecto de ley presentado por el señor Acharán, que autoriza -a la Municipalidad de 'la Comuna de Lanco, para contratar un empréstito hasta por la suma de 155,000 pesos, destinado a la eonstrucción del edificio para el funcionamiento de la Corporación y de los servi-cios comunales.
Este proyecto reúne las tres condiciones (}ue la CQmisión ha tenido por norma exi-,gil" para informar favorablemente todas
-aquellas iniciativas legales que se refieren 'a autorizaciones para contratar empréstitos municipales. En cuanto a la primera condición, que es la de que el empréstito sea proporcionado a la capacidad financiera de la comuna, la satisface plenamente, pues las entradas anuales de Lanco alcanzan a la suma de 10.0,906 pesos, de modo que una deuda de 155,000, cuyo serVICIO significa 12,400 pesos al año, es relativamente liviana para la Corporación. También se satisface la segunda condición, que se refiere a la garantía ofrecida para el regular servicio del empréstito, pues el proyecto consulta un aumento de un uno por mil sobre la contribución de los bienes raÍ-
ces, que producirá 24,418 pesos anuales; y, por último, la tercera condición, que se relaciona con el destino que deberá darse al prop.ucto d,e la operación, está señalada en el artículo 2.0, que dispone que la suma se destinará a una obra efectiva de progreso local como es la construcción del edificio municipal.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, en los términos siguientes:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1.0 AutorÍzase a la Municipalidad de la comuna de Lanco para contratar un empréstito que produzca hasta la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000), a un interés que no exceda del siete por ciento anual (7%), y con una. amortización acumulativa, también anual, no inferior al uno por ciento (1%) .
,si el empréstito se efectuare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República al tipo indicado en el inciso anterior, y nopodráñ ser colocados ~ un precio inferior al och~nta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.
Art. 2.0 Del producto del empréstito se destinará hasta la cantidad de 150,000 pesos ($ 150,000), a la construcción de un edificie para el funcionamiento de la Mu-nicipalidad y de sus servicios. .
El saldo de cinco mil pesos ($ 5,000) se destinará. a una ¡subvención extraordJnaria al Cuerpo de Bomberos del pueblo de Lanco, a fin de que renueve su material.
Art. 3.0 Establécese, con el exclusivo objeto de realizar el servicio del emp,réstitó autorizado por el artículo 1.0, una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lanco que regirá hasta la total cancelación de la deuda.
En caso de que la contribución adicional del uno por mil establecida en el inciso precedente no produjere los recursos suficientes para el servicio del empréstito o
,
3422 CAl\fARA DE DIPUTADOS
éstos no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus el1tradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias, las que podrán hacerse por sorteo o por compra de bonos en el mercado, según mejor convenga a los intereses municipales.
Art. 4.0 El pago del servicio del empréstito y de las amortizaciones extraordinarias que se efectúen en conformidad al artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de IAmortizaciones de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lauco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos neeesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que dicha orden no haya sido dictada en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas para la deuda interna.
Art. 5.0 La Municipalidad de Lanco deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que por esta ley se destinan al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinaras; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recurso,> que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión consultado en el artículo 2.0
Art. 6.0 Sólo podrán disponer de los fondos que produzca el empréstito autorizado por la presente ley la Municipalidad que se elija en la comuna de Lanco para reemplazar a la designada en las elecciones que se efectuaron el día 7 de abril de 1935, y las que en el futuro la sucedan.
Art. 7.0 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficia!".
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1937. - Rafael Irarrázaval. - Roberto Gutiérrez. - Carlos Alberto Martínez. -Angel Faivovich.
Acordado en sesión de fecha 8 de sep-
tiembre de 1937, con asistencia de los señores Yrarrázaval Correa (Presidente), Faiyovich, Gajardo, Guerra, Gutiérrez y Mar-tínez. ,
El señor Acharán, autor del proyecto, fué designado Diputado informante de sus disposiciones - German del Sol, ,Secretario de la Comisión .
11) T nforme de Comisión:
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, ]1l"cyio pI correspondiente estndio,pasa a informaros acerca del proyecto de ley prpseniado por el señor Acharáll, que auriza a la ?lIunieipalidad de Paillaco, para contratar nn empréstito hasta por la ,cantidad de 300 mil pesos, destinado a la adquisición de una planta hidro eléctrica que suministre lnz y @nergía al pueblo mencionado y a la construcción de un edificio para las· oficinas municipales.
La Comisión acordó informar fayorablemente este proyecto, por cuanto en él se rE'nuen las tres condiciones que ha tenido por norma exigir respecto de las inicia tiyas de igual naturaleza, que son:
1.0 Que el empréstito sea proporcionado a la capacidad económica de la respectiva :!\Iunicipalidad. El presupuesto anual de la l\Í unic.ipalidad de Pailla,co asciende a la suma de 103,000 pesos, cantidad que guarda relación con el monto de la obligación que la ley en proyecto autoria;
2.0 Que se garantice el servicio regular de la deuda. Para estos efectos, el proyecto en informe consulta un impuesto adi~'ional sobre los bienes ra~ces de la comuna de Paillaeo, cuyo producto alcanzará a la suma de 24,600 pesos, es decir, dejará, un pequeño margen de exceso sobre dieho servicio; y
3.0 Que el pro dudo del empréstito !'le fl('stine a obras de efectivo progreso lo~al, y en el prE'sente caso. no cabe duda alguna, a 18 Comisión, que las inversiones e Oll::\ultadas pn el artículo 2.0, satisfacen plenamentE' E'sta última exigencia.
Por las razones pXJ)uestas, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomipuda la ¡¡ pro barión de este proyecto, en los términos siguientes:
...
80.a SESION ORDINARTA EN ::\IAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3423
PROYECTO DE LEY:
"Artículo ].0 Autorízase a la Municipalidad de la Comuna de Paillaco para contratar un empréstito que produz>ca hasta la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300, 000), a un interés que no exceda del siete por eiento anual (7 o!o), y eon una amortización acumulativa, también anual, no inferior al uno por eiento (1 0'0).
Si el empréstito se efectua~e en bonos, éstos se emitil'án por intermedio de la Tesorería General de la República al tipo indicado en el inciso anterior y no podrún Rer colocados a un nreeio inferior al ochenta v cinco por ciento (85 0:0) de su valor n~minal.
Art. 2.0 Del produeto del empréstito se destinará hasta la cantidad de dos,cientos mil pesos ($ 200,000) a la adqnisición de nna planta hidro-elé.ctriea, que suministre luz .v energía eléctrica a la ciudad de paillaco y el saldo de cien mil pesos ($ 100,(00). se destinará a la construc,ción de un edificio para el funcionamiento de la Municipalidad y de sus servicios.
Art. 3.0 Estab1écese. con el exclusivo objeto de realizar el scrYi~io ,del empréstito autorizado 1101' el 3rtículo 1.0, una contrihución adicional ele uno po.r mil so hre el avalúo de los bienes raíces de la Comnna de PailIaco, que regirá hasta la total cancelación de la deuda.
En caso de que la contribución adi,rionaJ ele! uno por mil e~table('ida en el il1('1s0 prereuente 110 produjere los recursos suficientes para el servirio del empréstito o éRtos no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad ,completará la suma necesaria con sus entradas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias, las que podrán ha cerse por sorteo o por ('ompra de bonos en el mercado, sezíll1 mejor convenga a los intereses nmni,cipé11es. -
Art. 4.0 El pago del servicio del empréstito y de las amortizaciones extraordinarias que se efectúen en conformidad al artículo anterior lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Públiea, para lo
. rnR 1 la TesoreríR Comlll131 ele Paillaco, por intermedio de la Tesorería General de la Re-
pública, pondrú oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para CUbl'Ü' didlOS pa gus, sin necesidad de decreto elel Al(!aldc, en el caso de que dicha orden no haya sido dictada en la oportunidad debida.
La Caja A ntónoma de Amortización de la Deuda Pl¡blica atenderá al pago de estos servicios üc aeuerclo COH las normas establecidas para la deuda interna.
Art. 5.0 La i\Imüeipalíc1ac1 de Paillaco c1eberú com;llltar en Sll ~]lreSl1:pllesto anual: en la lJi1rtida c1r ingreso" ordinarios, los reenrsos (jlle por esta ley se destinan al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda rlicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias o extraorc1illari"s; en la P;11'tic1a ele ing-rr»os extraordinarios, los recursos que prodl1zca el empréstito, y, finalmellte, en la partida de egresos extraordinarios, los fondos de"tinados a las obras de que trata el artículo 2.0
Art. 6.0 Sólo ,po,cll'án 'c1isp{)ner de los fondos qnr produzca en empréstito autorizado por la l)rr~elJte ley. la ~Illlücipalidad
r¡ne se rlija en la comnna de PailJllCo en rermplazo (le la designada en las elece10nes 'qur se pfpctnaroll el día 7 de abril de 1935, ~. lns que en el futuro la sucedan.
~\rt. 7.0 Esta le~ rrgirá desde la fecha d€' Sil pnblir'a ción en el « Dia rio Oficial".
Sala de la Comisión. a 9 de septiembre ae 1037.
,\",onlaclo el¡ sesión de fecha 9 de septiembre de 1937, eon asisteneia de los seDores Yrarrázaval Correa, (PresidenteL Bnrros Torres, Faivovich, Gntiérrez, T./arraÍn Tejada, Opazo Cousiño .v Ruiz Correa.
El autor del proyecto, señor Acharán, fué designado Diputado informante respecto de sus disposiciones. - Germán del Sol, Secretario de la Comisión.
12) Peticiones de oficio:
Del ,<;eñor Vargas Molinare y Guarello. a 1 ~eñoí' Ministro de Hacienda, representándoles la incOl1venincia de llevar a efecto pI cle,c¡'eto número 3324 de fecha 9 de septirm bre ele ] 937, ]101' significar un privilegio para la R. C. A Víctor Chilena
3424 CAMARA DE DIPUTADOS
Inc., con manifiesto perjuicio para los de
más industriales y agentes de Radios.
Del señor l\Tiiller y Gaete, al señor Mi
nistro de Justicia, manifestándole que, los
Diputados peticionarios, a nombre de todos
sus co legas de Partido, y que, teniendo
preselll (' q 1)(' r 1 Secretario del Sindi,cato de
la Oficina Salitrera Humberstone, Rodolfo
Díaz sorpresivamente ha aparecido muer
to, b(Hado en un camino, y existiendo ~ra
ves presunciones de que haya sido asesinado
en represalia por las continuas luchas rea
lizadas en defensa de los traba,iadOl es, lo
que ha producido verdadera alarma pública
e~ la zona salitrera, -como puede comprobar
se en el telegrama que acompauan, soli'~i
tan se adopte por el Ministerio a ¡;;n cargo,
el temeperamento necesario para que un
Ministro de la Corte de Apelaciones de
Iquiqur se ~voque el conocimiento del S'1-
mario destinado a investigar los hechos ex
puestos.
V. - TEXTO DEL DEBATE
1. - OONSTRUOCION DE ESTABLECIMIENTOS EDUOACIONALES
El señor Amunátegui (Presidente).
En la tabla de fácil despacho, corresponde
votar la petición de clausura del debate,
formulada en el proyecto que modifica la
ley sobre Construcción de Establecimien
tos Educacionales. En votación la clausura del debate:
-Votada en forma económica la propo
sición de clausura del debate, no hubo quó
rum de votación. El señor Amunátegui (Presidente).
-No hay quórum de vota.ción.
El señor Opitz. - Se podría aprobar por
unanimidad, señor Presidente, la clausura
del debate. El señor Ortega. - Se ha discutido en
tres sesiones este asunto, señor Presiden
te. El señor Amunátegui (Presidente).
Se va a repetir la votación, Ruego 'a los señores Diputados no abste
-nerse. -Votada. nuevamente en ¡forma econó.
mica, la proposición de clausura del debate,
fué aprobada por 28 votos contra 12.
El sellor Amunátegui (Presidente) .
Aceptada la !Clausura del debate.
Se va a proceder a votar el proyecto (Jon
sus indicaciones. En votación general el proyecto.
-Votado en general el proyecto fué 'apro
bado por 34 votos. El señor Amunátegui (Presidente).
Aprobado en general el proyecto.
Se van a votar las indi-caciones.
El señor Se,cretario. ~ Indicación del
señor García de la Huerta: Para que se modifique el artículo 1.0 del
proyecto de ley inserto en el Boletín nú
mero 3.604, en la forma siguiente:
"Substitúyese la frase: "Hasta el 15 por
ciento del total de los fondos destinados
por esta ley", por la siguiente: "Hasta el
22 por ciento del total de los fondos des'
tinados por esta ley". El señor Amunátegui (Presidente).-
En votación la indicación del honorable se
ñor Gal'cía de la Huerta. -Votada económicament~ la indicación,
fué reohazadapor 39 votos contra 17.
El s.eñor Amunáteg-ui (Presidente).
Rechazada la indicación.
El señor Secretario. - Indicación del se
ñor Durán, para que quede redactado el
artículo 1.0 en la forma siguiente:
"Artículo '" En el Departament.o de
Santi.ago sólo podrá invertirse hasta el
10 por -ciento del total de los fondos desti
nados por esta ley a la construcción v re
paración de est~blecimientos educaciona
les ". El señor Amunátegui (Presidente).
En vota.ción la. indicación.
-Votada económicamente la indicación,
fué aprobada por 33 votos contra 1. El señor Amunátegui (Presidente).
Aprobada la indicación. El señor Walker Larraín. - Que quede
-constancia que yQ no he votado.
El señor Alnunátegui (Presidente).Artículo 2.0
El señor Secretario. - En el artículo 2.0
hay una indi-cación de los señores Cárde-
11as y Garrido, para que la distribución de
los porcentajes, fijados en el artículo 2.0,
se modifique como sigue:
80.a SESlON ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3425 .. Educación Primaria y Vocacional, 75 por
.ciento; Educ&ción Secundaria, 10 por ciento; Edlwación Industrial y Minera, 5 por
.ciento; Educación Universitaria, 5 por ciento: Edncación Comercial y Técnica, 5 por
ciento. El señor Amunátegui (Presidente).
En votación la indicación. -Votada la indicación, fué aprobada por
:21 votos contra 15. El señor Amunátegui (Presidente).
Aprobada la indicación. El señor Secretario. - Queda sin efecto
la indiC'Rción formulada por los señorp~ Oabrera, Ferrada y Bart, que consultabR una distribución distinta de los fondos.
Hay una indicación del señor Alessandri para que se destine un 5 p01~ ciento a la eonstrucción de locales para _cstablecimientos de educación comercial, técnica y femenina.
El señor Ortega. - Ya está incluída en la indicación que se a,caba de aprobar.
El señor Alessandri. - La retiro, señor Presidente
El señor Amunátegui (Presidente).Queda retirada.
El señor Secretario. - Ha? Ulla indicación de los señores Ortega, Go~1().v, Cifllentes Solar y Martínez, para que se agregue la frase: ",\' especial" a continuación de la palabra "secundaria" en el artículo 2.0 del proyecto
El señor Ortega. - Tampoco tendría objeto despuós de aprobada la otra.
El señor Amunátegui (Presidente).Si le parece a la Honorable Cámara. quedará retirada esta indicación.
Retirada. El señor Secretario. - Indic&c'¡ón del
señor Prieto: "Para que se diga al final del articulo
2.0: "La cuota que se asigna a la educación Primaria se completará en el primer término".
El señor Amunátegui (Presidpnte).Ruego a los ¡;;eñores Diputados se sirvan guardar silencio para que se pueda oír la lectura de las indicaciones.
En votación. El señor Prieto Concha. - N o hemos oÍ
do.
Que se lea de nuevo, señor Presidente. El señor Ortega. - i Que se lea! -El señor Secretario lee nuevamente la
indicaci6n. El señor Cárdenas. - Está eonsuItada
en la indicación anterior. El señor Amunátegui (Presidente).
En votación. El señor Walker - Por unanimidad, se
ñor Presidente. -Votada económicamente la indicación,
fué aprobada por 42 votos. El señor Amunátegui (Presidente). -
Aprobada la indicación. El s·eiíol' Se-cratar:o. - Indica~ión del
señor Gajardo, para reemplazar en el al'"
tículo propuesto, la frase "en la ley 5,989", por esta otra: "en esta ley".
El señor Amunátegui (Presidente).Si le parece a la Honorable Cámara, se aprob.aría esta Íll(1i(:ación.
Aprobada. El señor Secretario. - En el articulo 3.0
hay una indicación del señor Fuenzalida, para que se cambie la frase "los dos tercios", por la siguiente: "un tercio". En votación la indica>CÍón.
-Votada económicamente la indicación, su resultado ofreció dudas a la Mesa.'
El señor Amunátegui (Presidente).Se va a repetir la votación.
-Votada la indicación por el sistema de sentados y de lJie, su resultado ofreció nuevamente dudas a la Mesa.
El selÍor Amunátegui (Presidente). Se va a repetir nuevamente la votación en forma n ominati v a.
El señor Secretario. - Voy a leer nue" Yamel1te la indicación.
-La lee nuevamente. El señor Amunátegui (Presidente). _
Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en fonna nomi
nativa, fué rechazada la indicación por 45 votos contra 33 y 3 abstenciones.
-Durante la votación: El Beñor VideJa. - & Qué dirán JOB tra-'
ba.i<1dores~
El señor Cifuentes (don Carlos). - 00-mo representante de una provincia sureña, voy a rectificar mi voto.
Yo no quiero ique J¿¡,<; provine.ias seantriltadas como simples cenicientas.
Voto que no. 215. -Ord.
3426 CAMARA DE DIPUTADOS
El señor Amunátegui (Presidente).
Desechada la indi~ación. El señor Secretario. - Indicación del se
ñor Walker, para que dentro de la cuota
para edificación escolar, en el Departamen
to de Santiago, un 20 por ciento se desti'
nari: a la construcción de Eseuelas Granjas
e Jndmtriales. El señor Walker Larraín. - Retiro mi in
dicación, señor Presidente. en yiRta c1d ar
tículo siguiente. Bl señor Amunátegui (Presidente).
Si le parece a la Honorable Cámara, se
daría por retirada la indicación.
Acordado. El artículo 4.0 está aprobado.
Terminada la discnsión del proyecto
2.- CODIGO DE REGIMEN INTERIOR.
E.NVIO AL ARCHIVO DEL PROYEC
TO RESPECTIVO.
m señor Amunátegui (Presidente). -
En segnndo lugar de la tabla de fácil des
pacho, corresponde ocuparse del oficio üet
Honora ble Senado, con el que devuelve f'l
proyedo de ley sobre "Código de Régimen
Interior' '. El señor Secretario. - Dice el oficio del
Senado: Núm. 28·t - Santiago, '27 de agosto de
1037. El 8ew1C10. con fec-ha 21 ,1e1 adual, a('or
dó devolver a esa Honorable Corporación,
como Cámara de orig'en, por haber perdido
SI1 oportunidad ~- a fin de que pueda darle
la tramitación que estime conveniente. el
pro~'ecto de ley, dE' iniciativa del Ejecuti
vo, sobre Código de R8g'imen Interior, con
todos sus antecedentes. Dios 'guarde a V. E. - Miguel Cruchaga
T. - Enrique Zañf.1,rtu E., Secretario.
El señor Am'Unátegui (Presidente).
Como ha 11erdido su oportunidad este pro'
yecto, si le parece a la Honorable Cámara,
se enviará al Archivo. Acordado.
3.- JUBILACION DE 1.0S JORNALEROS
y CAPATACES DE MOVILIZACION DE.
LOS PUERTOS
En tercer lugar de la tabla de fácil des
pacho está el proyecto que concede dere
cho a juhilár a los ,capataces y jornaleros
de movilización de las Administraciones de
los puedas de la T{epúhlica.
Bstá impreso en el Boletín número 3,654:.
-Dice el proyecto:
"Artículo 1.0 Se concede derecho a j ubi
lar, en conformidad a las prescripciones de
la presente ley. a los actuales jornaleros y
capataces de movilización de las Adminis
traciones de los Puertos de la República que
se encuentren en las condiciones que indi
ca esta ley. Art. 2.0 Para los efe·ctos de la presente
ley, se tendrán como salarios anuales de
que gozan los jornaleros y capataces a que
se refiere el artículo 1.0, Jos siguientes:
Capataz 1.0 .. '" '" '" '" Capataz 2.0 .. '" ... '" .....
Jornalero .. '., ... '.. '" '"
$ 6,72() 5,760 4,800
Art. 3.0 Los actuales jornaleros o capa
taces que reunan diez o más años de ser
vicios, tendrán derecho a obtener una pen
sión de jubilación annal equi\"alente al to
tal (lel salario fijado a Su categoria en el
art;' lo 2.0
Art. 4.0 Los actualeR jornaleros o ·capa
taces qne reunan diez o más años de servi
ci08 ~' se encuentren incapacitados para
contJl111ar en este servicio, flor razÍJn de
edad. agotamiento físico. enfermedad o in
va Edez física o mental, tendrán derecho a
obtener Ulla pensión de jnbilación anual
equivalente a tantas treintavas partes del
salario fijado a sn categoría en el artículo
2.0, eomo ~ños de servicio; hubierpIl pres
tado. P"C0 en ningún (~1S0 el monto df) la
Tlf'~lsión podrá ser supe1'ior [i 1 d/ sahr1c;
basr~.
Art. 5.1) 1,08 actni1~P!, jornaleros y C'l pa
bC'es que Sf' ha:,"an il1lltilizado totalmente
en :'cf" r;tltlminacL¡ oel s8rvi"ic, de li} !liO
"il'/, i·· "1 ele bs ar¡F)inistn('íone.~ '1: h~
l'ue 'f,-" j l';J[!rán ('>1'echo ;1 ,)btent'I' nlla
1Wllsión <lt' .iubilación anual equivalente al
total oel salario fi.iado a su categoría en el
artículo 2.0, cualesquiera que sean los año'l
oe ~eI'Yici(ls que hayan prestado.
Art. 6.0 Para los efectos ele df'trrmillélr·
ln" años (le ~;erYicios. serÁn computahh, los
El sellor Amunátegui (Presidente) .. - prestados en cualquier carácter, en toda
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 D~ SPTl\iBRE. DE 1937 3427 ======c:=========-=========-===------_.:_= otrJ. 1 e))artición pública ~';:: cal; y se ::ollsiderar-t como :lño c0ml,l'cto tod?, Ú'aeciÓr. superior a s'2i ~ meses.
Art. 7.0 Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses a contar desde la promulgación de la presente ley, fije las nóminas del personal de jornaleros y ,capataces de movilización de las Administraciones de los Puertos de la República que, a su juicio, reunan los requisitos que en ella se establecen.
Dentro de este plazo, los interesadm; que se crean con derecho a los beneficios que concede la presente ley, podrán hacer valer sus peticiones al Ministerio correspondiente.
El personal que quede comprendido en dichas nóminas será el único que podrá acogerse a sus beneficios.
Art. 8.0 Las imposiciones que se hayan efe,ctuado en la Caja de Seguro Obligatorio con relación al personal 'que se acoja a los beneficios de la presente ley, serán entregadas al Fis·co por dicha institución.
Art. 9.0 El gasto que importe la presente ley durante el año 1937, se imputará al número 1 de la letra d) del ítem 04, Capítulo 02 del Presupuesto d-el Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Mari-na). .
Art. 10. La presente ley regirá desde la fecha de su publica.ción en el "Diario Oficial".
El señor Amunátegui (Pre,;idente). En discusión el informe de la Comisión.
El señor Garrido. - Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).
Tiene la pala.bra, Su Señoría. El señor Garrido. - Señor Presidente y
Honorable Cámara: desde el 15 de julio del año pasado, la Comisión de Defensa Nacional tiene en estudio este proyecto. el que después, necesariamente, tuvo que pasar a la Comisión de Hacienda para su financiamiento.
La Honorable Comisión de Hacienda observó el artículo del proYecto que ,consultaba para este personal de las Aduanas de la Reptíblica, el derecho de montepío. bajo riel'tas condiciones.
Con motivo de las dificultades que hubo r11 la Comisión de Hacienda por esta razón, permaneció el proyecto durante mucho
tiempo en su carpeta de trabajo. , Vuelto este proyecto a la Comisión de
Defensa Nacional y considerando las razo' nes que hacía presente la Honorable Comisión ele Hacienda, además, tomando conocimiento del oficio del señor Ministro de Defellsa Nacional, en que manifiesta que, quitándole ese artículo 7.0, va a financiarse con los propios jornales que a,ctualmente ganen estos viejos servidores.
A los que trata de favorecer este proyecto, es a aquellos hombres que han trabajado toda su vida en la movilización de aduanas, hombres ancianos, que ya no pueden dar más físicamente.
Por eso, entonces, no quitándole este artículo; qne es~imo inconveniente, el proyecto se financiará solo, porque ha de saber la Honorable Cámara, que la mayoría de est os ancianos, que mere·cen todo nuestro respeto, se encuentran', por gracia, ganando sus jornales, aún cuando no sirvan a la repartición.
De manera que la. Honorable Cámara tendr{¡ conoC'imiento, por el informe de la Comisión, que para el año 37 se imputa este gasto al número 1 de la letra <1) del ítem 04, capítulo 02 del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de ~Iarina). ¡'" para los presupuestos de los años siguielltes, al Capítulo lO del ítem 04, o se,l, el que paga estos jornales actualmente.
Por todas las consideraciones que he expuesto ~" en E' 1 deseo de qUE' se preste aprobación a este proyecto que ya a beneficiar :\ tan meritorios servidores de la moviliza.'ión de aduanas de J[I Repnblica. termino pidiendo a la Honorable Cámara que preste sn aprobación a este proye.cto, que, como he dicho, se financia solo, ·COn los propios jornales de estos empleados.
El señor Walker Larraín. - lo Me permite un pregunta?
¿ El artí'culo 4.0 se refiere a todos 10fl jornaleros. estén o 110 imposibilitados?
El señor Garri(io. - Sólo se trata de favorecer a aquellos hombres que tienen ya demasiados años y no pueden seguir trabajando.
El señor Walk:er Larraín. - Pero no dice nada el artírulo 3.0.
El señor Guarello. - Según esta rlispo-
•
3428 CA MARA DE DIPUTADOS
sidón, podrían jubilar las personas que tu
vieran 10 años de servicio, aunque no se
encontraran imposibilitados. Habría que fi
jar un límite de edad para referirse a los
jornaleros que están imposibilitados en ra
zón de ella. El señor Walker Larraín . ..:..- Puede ser
un individuo de 25 años de edad y que sólo
haya trabajado 10 años.
El señor Garrido. -En todo caso este
problema está resuelto, porque, en el he,cho,
se trata de jornaleros que tengan más de
10 años de servicios y que se en,cuentren in
capacitados para ,continuar en el servicio.
En este caso, siempre el Fisco carga con La
responsabilidad, concediendo pensiones de
gra.cia. El señor Walker Larraín. - Yo agrade
cería a Su Señoría que nos explicara el al
cance deL artículo 3.0, que no habla de im
posibilidad, en absoluto.
El señor Labbé. - Manifiestamente, pa
rece que hay un e~ror, porque el artíclllo
4.0 se refiere a la misma situación. De ma
nera que el artículo 3.0 parece que estu
viera de más. El señor Garrido. - El artículo 7.0 acla
ra la situación, por cuanto establece que:
"Se faculta al Presid~nte de la República,
para que dentro del plazo de seis meses, a
contar desde la fecha de la promulgación
de la presente ley, fije las nóminas del per
sonal de jornaleros y capataces de movili
zación de las AdministraeÍones de los Puer
tos de la República, que, a su juicio, reunan
los requisitos que en ella se establecen' '.
El señor Walker Larraín. - No explica
nada. Obliga al Presidente a fijar la n0mina
de todos los jornaleros ...
El señor Cabezón. - No lo obliga. Lo
fa,culta. El señor Walker Larraín. - Hasta cierto
punto. _. -Hablan varios honora,bles Diputados a
la vez. El señor Amunátegui' (Presidente). -
Ha terminado la tabla de fácil despacho.
4.- JUBILACION DEL PERSONAL DEL
CONGREO NACIONAL. - SEGUNDO
INFORME.
El señor Amunátegui (Presidente). __
En el orden del día, por acuerdo de la Ho'
Ilorable Cámara, corresponde destinar los
primeros 30 minutos, al proyecto de jubila
ción de los ~mpleados del Congreso Nacio
nal.
El segundo informe de la Comisión d.
Policía Interior está impreso a roneo.
-El proyecto del 2.0 informe, dice así:
PROYECTO DE LEY~
"A.rticulo 1.0 Los empleados del Congre
so Nacional que hayan cumplido más de
diez años de servicios podrán jubilar en
caso de imposibilidad física o intelectual
eon tantas treinta avas partes de sus re~
muneraciones como años completos de ser
vi,eios, entendiéndose como años completos
las frac(~iolleS de tiempo superiores a nue"
Ve meses,
Podrán jubilar con sueldo íntegro y sin
l1l'cesidad de acreditar imposibilidad física
o illteJectnal. cuando 'hubieren cumplido
treinta y cinco años de servicios o treinta
siempre qU€ el empleado tuviere sesenta
años de edad".
Artículo 2. o Para los efectos de deter
minar el porcentaje de la jubilación, del
personal del Congreso, se considerará co
mo parte integrante del sueldo la asiO'na
ción por afio,; de servicios establecida e~ la
ley número 5,489, de 14 de septiembre de
1934 y no regirá la limitación establecida
en la ley número 5,753, de 7 de diciembre
de 1935.
Artículo 3. o Ningnn empleado podd.
jubilar con la renta de su último empleo si
no lo hubiere servido por tres años contí.
uuos, salvo que hubiere ascendido a él des
de el empleo inmediatamente inferior en
categoría o renta y desempeñado éste por
l1n año,
El señor Claro. - Yo le rogaría a Su Se
ñoría que pidiera el asentimiento de la Sala
para dar una explicación.
Si no se llenan estos requisitos la jubila
ción, se calculará sobre el promedio de lo.
tres últimos años.
El señor Amunátegui (Presidente). -
Mañana puede darla, !honorable jDiprtta
do.
Artículo 4. o A contar desde el 1· o d.
enero de 19138 y para los efectos de la ley
número 5,489, de 14 de septiembre de 19~,
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3429 ~--- ================~====~==========~=~
se computarán los serVICIOS prestados en otras ramas de la Administración Pública.
Artículo 5 . o La pensión de jubila-ción de cargo de la Caja Nacional de Empleados 'Públicos y Periodistas se detprminará en conformidad a las disposiciones de su Ley 'Orgál1,ica.
Artículo 6. o Derógase la lry llllmero 4,126, de 28 de junio de 1927.
Artículo 7. o La presente lpy regirá desde la fecha de su publicación i'll el "Diario Oficial".
El sellor Amunátegui (Presidente). En discusión el proyecto.
- Varios señores Diputados. - Pido la palabra.
El señor Amunátegui (Presidente). 'I'iene la palabra el honorable señor Labbé.
El sellor Labbé. - Desearía quP se leye· 1'<1 la indica-ción que he pasado a la Mesa.
El señor Secretario. - La indicación del honorable señor Labbé, con las firmas re· glamentarias, renueva la indicación formulada autes por Su Señoría, en la diseusión general del proyeocto.
Dice: a) Para reemplazar en el artículo Lo, in
ciso 1. o, del proyecto sobre jubilación del personal del Congreso, las palabras "3;j
avas", por "30 avas". b) En el inciso 2. o del mismo artículo
1· 0, las palabras "treinta y -cÍn.co", por "treinta" .
El señor Labbé. - Honorable' Cámara: He renovado la indicación que formulé al proyecto primitivo de la Comisión de Poli· cía Interior que se refiere a la jubilación de los empleados del Congreso NaCIonal. En el proyecto que en este segundo informe la Comisión presenta a la Honorable Cámara, mantipne, por decirlo aSÍ, intacto los términos de su primer informe; pero en el artículo 1. o, considera a aql!el personal que ya lleve diez años de servicio y que se imposibilite física o intelectualmente para con.tinuar en el desempeño de sus funciones, rela-cionando Su situación con los 30 años de servicios".
Este antecedente de la Comisión de Policía Interior, que estable,ce un derecho en relación con los 30 años de servicios, parer./1 que nos estuviera diciendo que todo su
proyecto descansa, precisamente, en los 30 años completos para la jubilación del personal de que tratamos. Pero, en el hecho, Honorable Cámara, no es esto. En realidad, es un presente griego el que anima toda esta legislación .en proye-cto, porque a renglón seguido, en el inciso 2. o del artículo 1.0 se ha(:e referencia a la jubilación total o definitiva, basándola en los 35 años.
Estos puntos básicos, en este primer articulo de la ley tienen entre sí una flagraute con.tradicción; porque yo me pregunto, i (·on (1 ué antecedentes ciertos la Comisión de P01 icía Interior de la Honorable Cámara, fija 30 años para la jubilación del perSOllill que {,l1mple 10 años de servicios, y a reglón seguido se lanza en un verdadero SélltO de la muerte, contra su tpropia ordenación anterio!", y dice;
"Podrán, jubilar con sueldo integro y sill llE'cesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual, cuando hubieren cumplido treinta y cinco años de servicios o treinta, siempre que el empleado tuviere sesenta o más años ele edad".
En esto hay, Honorable Cámara, como decía, una pugna de proposiciones, una falta de analogía y Ullia inconse-cuencia de la Comisión. Pero esos elementos antagónicos, dentro de su anómala disonancia, sirV¡;ll de antecedente pleno, para que esta Honorable Cámara, acepte la indicación qur. renovamos, que concede, a los 30 años, la jubilación a los empleados del Congreso Na~ional.
Está de más que vuelva a referirme a los argumentos que formulé cuando se trató; de la discusión general, de este proyecto, y que autorizan, legitiman y justifican, como en caso algun.o, la jubilación a los 30 años.
Debemos tener presente, q~e no siempre sorqos parcos para cuidar los intereses nacioIlales; para conceder mercedes; para distribuír el dinero de los contribuyentes. Muchas veces, este dinero va a la grupa de toda argumentación y de todo razonamiento; de los que aquí se formulan.
Sin embargo, cuando se trata de un problema que dice relación con una situación efectiva, con una situación de hecho, como es el trabajo, del número limitadísimo del personal que labora al servicio de este Poder Público, de esta rama política del Le-
3430 CAMARA DE DIPUTADOS
gislativo, nosotros mismos, que deberíamos ler los mejores jueces, porque estamos permanentemente en contacto con. las actividades de estos servidores públi-cos, rasgamos nuestras vestiduras, paraconstitllírnos pn cautela doras estrictos de las rentas na,rionaleR y es.catimamos a estos abnegados servidores del Congreso Nacional, lo que acaso a ningún grupo de la Administración Pública le pertenezca con más derecho. con más justicia y C011 más equidad. ¡Ningún funcionario de la .Administración Pública concurre con tóda su alma, con todo su espíritu, COn todas su>; actividades, con toda su inteligencia, a una labor tan ardua, ,como es ésta, de procurar la ordenada evolución dl' la República, ~ediante la dictación adeClHIda de las leyes que ella ha menester. Labor complicada y difícil.
Las diferentes secciones que forman el personal del Congreso NacionaL están obli· gadas a ser acuciosas, a ser prudentes, a Iler ,colltraídas y profundamellte estudiosas.
Yo, por esto, Honorable Cámara, insisto en la indica-ción que formulé cuando se di.scutió en general este proyecto. Insisto, en ·conformidad al Reglamento, en renovarla, a fin de que se ac'uerde jnbilar al personal del Congreso Nacional a los treillía años
Al proceder así, tengo conciencia de que hago un acto de justiéia y que con él no se dañará el Presupuesto de la Nación, ya que se trata de un escasísimo personal que, lSólo en momentos muy calificados, se beneficiará con esta merced.
y por encima de todo, señor Presidente, podría yo decir que rige esta materia un 'concepto dr honestidad,-casi diría de decencia. No es posible que el personal que coopera en forma efectiva, en las labor~s
de la Honorable Cámara. con uno de los más altos Poderes Públicos, no tenga· un día derecho . a un descanso legítimo, por mandato de una de esas leyes, que él,cotidianamente,contribuye a dictar con tanto corazón y, a veces, ,como ha ocurrido en el presente periodo, principalmente r,on lo que a la Redacción de,sesiones atañe, con verdadero sacrificio; por mandato, repito, de una de esas mismas leyes, que muchas veces, benefician a otros que no pueden alegar un título tan claro, tan merecido y tan justo como el suyo.
Varios señores Diputados. - i Muy bien! i Muy bien!
-Aplausos en la Sala. El señor Amunátegui (Presidente). -
'riene la palabra el ,honorable señor Barros Torres.
El señor :Barros Torres. ~ Yo pediría ,11 señor Secretario que diera lectura a la indicación, renovada con las firmas reglamentarias, que he formulado sobre el al'· tículo 3. o
El señor Amunátegui (Presidente). Advierto a Su Señoría que e~tá en discn~ión el artículo l. o
Ofrezco la palabra, sobre el artículo l. o El señor Müller. - Pido la palabra. El señor Secretario. - Los señores Mü-
11er, Cifuentes y Videla, con las firmas reglamentarias, han renovado las siguiente,; indicaciones:
"Para reponer en el inciso 1.0 la siguiente frase suprimida por la Comisión de Policía en el segundo informe: "o de perder su puesto, siempre 'que no sea por ren,uncla o por destitución fundada en su mal comportamiento"; y
Renovamos la siguiente indica<lÍón: Reemplazar las palabras, "treinta ycin
co" por "treinta", que figuran en el inciso 2· o del artículo l. o, y suprimir las palabras "siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad", que figuran también en el inciso 2. o"
El s.eñor Amunátegui (Presidente). En discusión las indicaciones.
El señor MüIler. - Señor Presidente, en las sesiones en que se trató este proyecto, dí las razones fundamentales que tenía la representación, socialista para sostener que ta jubilación del personal del Congreso Nacional, debía verificarse a los 30 años de servicios, sin ninguna restri-cción, sin ninguna limitación. E,n, el estudio que hizo la Comisión de Policía Interior, se introdujo una modificación, como una transacción entre las dos tendencias que existía: una. de otorgar esta jubilación a los 30 años y la otra, de man,tener el proyecto primitivo, que la concedía a los 35 años, informado pOI' la Comisión de Policía Interior.
Se hizo esta modificación estableciendo que siempre que el empleado tuviera 60 años de edad, podría jubilar a los 30 años.
80.a SESl.ON ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3431
Nosotros estimamos que esta indicación, en l"ealidad, debía ser rechazada por la Hono'rabIe Cámara, y, para este efecto, hemos -enviado a la Mesa un.a indicación -para qUt~ lile suprima en el inciso 2. o del artículo primero, la parte final de ese inciso, que dice: "siempre que el empleado tuviere se'ilenta años de edad".
Nosotros queremos q\,le esta jubilación se ~stablezca excesivamente a los 30 años de edad, sin límites y ~sin restri~ciones de ninguna especie. Las razones que ten.emos, señores Diputados no Son otras que las que resumimos en la sesión anterior: en primer lugar, la existencia de una le~' que creó .la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la cual se establece que todos sus imponentes, todos los que qnedan liIcogidos a sus disposiciones, podrán jubilar a los 30 años; en seguida, el hecho de que el personal del Congreso ingresa aUlla edad superior a la que se necesita para il~-
~gresar a la generaijdad de los senicios pú' blicos administrativos, porqUe se requieren conocimientos técni<;os espe~ tales, muchas veces, conocimientos que sólo una profesión liberal puede dar.
En tercer lugar, la jubilabión debe ,<;81'
establecida a los treinta años de servicio;;, porque en todos los países lalinoamericl'nos está así establecida de aCllerdo con ['c
gímenes de previsión sustent.ld os por la.s diferentes Cajas creadas con est( fin en, los demás países de Améri~a.
El señor La.bbé, - Y éste, 0S el sistema chileno, honorable Diputado.
El señor Müller, - y es también (,1 sistema chileno, como dice Su Sefioría,
En cuarto lugar, la jubilación (lebe ,,;er
establecida a los treinta añoR, seí'íor Pl'esidente, porque, segi'in lo ha def'laraüo 81 propio Actuario de la Caja ~ acional (11)
Empleados Públicos, ([entro de algún tielllpo más todas las jubilacion,es serán a los treinta años de servicios para el personal de la Administraci6n Pública, y lo mismo sucederá respecto del personal de em )llen, dos particulares.
Además de éstas consideraciones, se ju~tifica la jubilación a los treinta años de servicios para, el personal' del Congreso, porque existen numerosas leyes de excepción, como lo manifesté ya ell, otra oportn-
llidad, que han establecido este mismo tiempo, para los oficiales de Ejército, para los profesores primarios, para los empleado,~
técnicos del 'relé grafo, para los Carabineros, para los fotograbadores, para los empleados de la rniversidad, para los receptores, para los notarios. Y aún existen presentados ]ll'oyedos que reducen la jubilación a los treinta años, para los procnradores, para los agentes de Aduan,a y para los martilleros públicos.
Como se trata de emplea'dos con conocimientos técnicos, como son los que se exijen al personal del Congreso Nacional, es lógico también que se dicte para ellos una ley de excepción.
y debo agregar, que si se aprobara la morlifi~¡l(·ióll que se hizo en la Comisión, de Polida Interior, en realidad no podría jubilar nadie, porq ue tel1'g'o en mi mano las nómin¡¡s del personal de la Honorable Cámara de Di )lutados y del Honorable Senado yen, ellas se puede ver que en la Honorable Cámara de Diputados, el señor Secretario tiene 32 afios de servicios; el señor Prosecretarío ~11, nn taquígrafo 3'5, y sólo el Aclministra\'or de esta Honorable Cámara, ~1
único, tie. ~e 39 años de servicios, Una ca, 'a semejante acontece en el Ho
norable f \ 'nado de la República, y si los honorabln Diputados se molestaran en leer todo el ce n,\ enido de esta lista, podrían ver, de fl('uerclü wn las fechas de ingreso, que, en rE'alidall, esta ley flespacha,la en la formil qne se 1,r,)pone, no prestaría ningún servielo l)ositiv) al Twrsonal del Congreso Kacloll¡¡l.
Por 1:1" razones expuestas, ruego a los 11011 ("'" 1,1 pe; Diputados q'llieran prestarle su apl'Obaejóll¡ a la indicación presentada por numerosos Diputados, para eliminar est:l fl'¡¡sr final que dice: "siempre que el em])lE',l(lo tnyiera sesenta años de edad".
El ¡;;eñorAmunátegui (Presidente), -' TienE' la palabra el hoÍlorable señor Garrido,
El señor Garrido, - En el deseo de que estE' proye~to sea despachado cuanto antes, ojalá en los momentos que quedan de la 'rresrnte sesión destinados a discutirlo, C011-
sidE'ro que nos aconseja el buen sentido no hacer discnrsos: solamente quiero tratar, snscintfl1l1ente, la parte fundamental.
•
3482 CAMARA DE DIPUTADOS
¿ Cómo es posible, señor Presidente, si en el primer proyecto iu.formado por la Comi. sión, se hizo presente que era imposible la jubilación de este personal a los 40 años de servicios y, en seguida, durante la discusión se manifestó casi el asentimiento unánime de la Honorable Cámara, en el sentido de que esta jubilación. fuera a los 30 años, ¿eómo es posible, repito, que la Comisión no ie haya dado cuenta del sentir dominante en esta Honorable Cámara e insista en los treinta y cinco años ~
Reflejando este sentir hemos subs~rito
una in.dicación para que en el artículo primeor se suprima la frase' '35 años", porque se hace fuego con el inciso 1. o elel artí.~nlo
1. o, que dice: "Los empleados del Congreso Nacional,
que hayan cumplido más de diez año" de servicios podrán jubilar, etc., <Jon tantas treinta a vas partes, etc., etc".
Y, en seguida, en el inciso 2. o se habla de: "cuando hubieren cumplido treinta y cinco años de servicios, podrán jubilar COll
sueldo íntegro y sin -necesidad de acreditar imposibilidad física o intelectual". Y aún más: "a los treinta años de servicios, <Juando el empleado tuviere sesenta años de edad".
Me parece que en todo esto hay un absurdo enorme. Simplemente debe decirse que este personal podrá jubilar a los 30 años.
¿Por qué vamos a establecer dos reglas para una jubilación? Y además, como decía, el honorable señor MüIler, ¡, por qué no consideramos que en la Administración Pública se jubila generalmente a los 30 años de servicio, como máximo ~ ¿ Por qué esta excepción odiosa para este personal? No hay para qué establece e tal medida, ni razón ni justicia.
Ruego a la Hon.orab1e Cámara se sirva prestar su aquiescencia a la indicación que consagra la proposi~ión iJ,.ue sustento y así no dejaremos herido el corazón de este persD}]al ¡: 1 ·,roducirle la amargura ele ten e e -(ue juhibr a los 35 años, cuando en el país hay tantas ,¡'particiones, que no quiero nombrar por la b"evedad del tiempo, en las <Juales se jubila n los 25 o a los 30 años de servicio, reparticiones que no tienen ni la labor ni la responsab;lidad de los funcionarios d·!l Congreso Nacional.
El señor Amunátegui (Presidente). -Tien.e la palabra el hono~ble señor Gajardo.
Ef señor Gajardo. - Mis honorables: amigos los señores Diputados Labbé y Mü· /ler, han señalado las principales razone~
que abonan la idea de conceder al personal del Congreso la jubilación a los 30 años de servicios, en forma obligatoria y sin trabas que desvirtúen esa que para ellos es una verdadera conquista social.
Se ha repetido, señor Presidente, hasta la saciedad, pero con. esa sabia y simpáticit obstinación que sube del pueblo, que la justicia para ser tal, debe ,ser pareja. No ob3-tante, en la adualidad, dentro del régimen ele previsión vigentt" lwy, en esta Honorable Cámara, un grupo de empleados que jnbilará a los 30 y otros que jubilará a los JO años de servicios; lo que nadie podrá admitir <lue sea ni cO~lVeniente, ni justo, ni siquiera equitativo.
Si razones de justici~ social aconsejan la jubilación a los treinta años para todo el llersonal de la Administración Pública, y aún para el personal de empleados particulares, 1loO veo por qué, hemos de negarle desde luego, ese beneficio al personal del Congreso,
¿. N o hemos constatado nosotros mismos. que mientras en otras reparticiones púbEcas los empleados, salvo raras excepciones. 1rabajan sólo 7 u 8 horas diarias, a menudo el personal del Congreso, principalmente el de la Redacción, trabaja doce y quince horas al día, dedi,cado a una labor intensa y difícil que no se soporta en repartición alguna del Estado?
Debo declarar, que me mueve a votar favorablemente, y a pedir a la Honorable Cámara la aprobación' de la enmienda que jubila al personal en forma obligatoria y sin limitaciones, a los treinta años, mi ferviente deseo de mejorar las condicione,; de vida de los empleados, de hacerles más humana y más llevadera su existencia, de c1arles al final de su vida, unos pocos años de reposo y de alivio, después de una larga jornada de sacrificios y de esfuerzos, que, a menudo, muy pOC0S conocen y que lld
die, por regla general, agradece; y muy e;.;· pecialmente, en consideración al persollill de taquígrafos y de Redactores; en comi-
80.p SEF,ION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 343::t
deración al personal encargado de la versión oficial de la Honorable Cámara, CUy:l
pesada labor he seguido de cerca, y que, en mi concepto, merece que nosotros lo favorez,camos, con este justiciero estímúlo.
No agrego otras observaciones. para dar lugar a que se vote el proyecto en esta sesión; y, repito, que al votar favorablemen.te la indicación a que me he referido) lo hago con el conyencimiento íntimo, de qw~ cumplo con un deber de estricta conciencia y de elemental equidad.
El señor Cabezón. - ¡, Cuánto tiempo queda?
El señor Amunátegni (Presidente). Diez minutos, honorable Diputado.
El señor Ribbeck. - Existe en la eOll
ciencia de todos nosotro:'i el cun vencimiento de que en nuestro país hay una yerdadera orgía j 11 bila toria.
Todos los factores de la producción, que son los que en realidad soportan las cargas del Estado, están conformes en que esta jubila·ción prematura, excesiva de nuestro país, es la que mantiene este rubro de gastos fijos que aumenta enorfIlemente nuestro presupuesto nacional.
El señor Labbé. - ¿ Si me permite el señor Diputado'
Es que hay otro aspecto que considerar en esta cuestión.
Pesa sobre el presupuesto de la nación un cúmulo enorme de empleomanía, y, precisamente, nuestra legislación debe tender a suprimir o eliminar gran parte de ese personal.
Pero no se puede decir lo mismo en este casocon,creto, porque es muy reducido y limitado el personal del Congreso. Por lo tanto la argumentll!ción de Su Sefioría, en forma alguna es aplicable al presente caso.
El señor Ribbeck. -Precisamente, Su Señoría se ha referido al exceso de empleados públicos, y yo digo a .su ,señoría que eso" mismos empleados públicos ~~en.drán que jubilar algún día. De manera que este es un cír,culo vicioso.
Todos los empleados de planta tendl'án que jubilar, y entonces, tenemos qne mü'ar el futuro, mirar la situación de las Cajas de Previsión. La de Empleados Públicos y Periodistas está totalmeI\te d,esfinaneiada sobre la ~ase de la jubila.ción prematura Y
sobre la base del sistema mutualista que hoy día la rige. •
Si aceptáramos el argumento del honorable señor Labbé, de que se trata de un reducido número de empleados, cualquiera repartición pública podría sostener lo mismo. ~. ('1 Congreso no podría negarle el derecho que le asistiría para acogerse a la misma ley.
El señor Labbé. - )!i argumentaci6n no d('scansa principalmente en lo del "reducido 11 úmero" como cree Su Señoría. R.eposa en la razón del esfnerzo y diligencia que debe g[lsf.;¡r este persona1.
El honorable señor ::\Iiiller ha dicho qu~ 10'1 empleados de la Cámara necesitan conocimientos técnicos especiales, y yo pre~'l1nto:' ¡, qnp conocimientos técnicos necesita n11 llOrtero para hacer el barrido de la Cámara 1
El señor Godoy. - Los que barren necesitan tener buenos pulmones.
El señor Ribbeck. - Los empleados superiores. naturalmente, que necesitan cierto!'(conoeimientos. así como también los necesitan y los tienen, los de las demás 1'('
particione:o; públiel\s. El señor Labbé. - Pero no en la misma,
calidad e intensidad. Hay secciones del Cougreso que le son peculiares y exclusivas a él.
El seño!' Gajardo. - Como los miembro'i de la Redacción y el Cuerpo de Taquígrafos de la Cámara.
El señor Rilbbeck. - Yo re.conozco que mi papel es antipático; sin embargo debo decir lo que pienso, y mirar el futuro de las Cajas de Previsión, además del aspecto de justicia que debe informar el criterio de los legisladores enanito conceden jubilaciones.
La jubitlción pr/~matura produ.ce " n el ánimo del prnplead,) 1) del tl'abajad~l', una espe<:ie de Hnemia, un a falta de iniciativa en el trabajo
El ;;e'í'lr Gajardo. - Su ~~ñorül comprende 1Uf' ese fen()meno, esa obsel'va~ióu 110 pue,13 extenderla Su Señoría a la 1{':lln;~ción de !;I'siones.
El señor Ribbeck. - Aquí, únicamente, ~e han e!'Jgrimido razones sentimentalM, ~r nosotros al legislar sobre jubilación, dehemos a1enernoll 8. las realidades econóITlicas
3434 CAMARA DE DIPUTADOS
y sociales del país, y a la situación de las Caj~s de Previsión.
El señor Labbé. - L,a realidad es, jU<jtamente ésta: que se debe jubilar a los em' pleados a los 30 años.
El señor Gajardo. - Son los hechos los que contradicen al honorable señor Ril)" beck.
El señor Ribbeck. - No, señor Diput.adú, no me contradicen.
El señor Gajardo. - Lo ,~ontradicen, 110
obstante sus afirmaciones. Si Su Señoría examina la lista de los
empleados jubilados de esta Cámara, comprobará que murhos, apenas jubilados. fallecieron ...
El señor Ribbeck. - Se ha dicho además. que el sistema jubilatorio de la Caja de Empleados Públiros, es sobre 11'. base de 30 años.
Pero no se ha clicho que esto es para los empleados que han ingresado a la Adminis· tración Pública del año 2;5 para <lC~e
lante, o sea .. que a partir del año 25 todos los empleados se acogerán a esta leY. En este momento estamos legislando para eul' pleados que han ingresado al servicio antes del año 25.
En fin, señor Presidente, para abreviar. yo propongo que la jubilación del personal del Congreso sea a los 35 años, li'la y lla· namente.
El señor Labbé. - Los años anteriores a la vigencia de la ley q necreó la Caja, los paga el Gobierno, los años posteriores a esa fecha, en realidad, se pagan con el dinero de los propios empleados.
El señor Amunátegui (Presidente). I""'!
Como quedan cinco minutos para terminar -él plazo a,cordado por la lIonol'able Cámarn para rlespachar este proyecto. propongo que se proceda de inmediato a la votación
El señor Labbé. - Muv bien. votemos. Varios señores Diputados. - ¡Votemos! El señor Gajardo. - ¡Votemos El señor Videla.. - i Votemos! Varios señores Diputados. - ¡ Que se vo'
te la cla usura del debate! El señor Amunátegui (Presidente).
En vota,ción la ,rlausura. -Votada la clausura, fué aprobada por
:asentimiento unánime. El señor Amunátegui (Presidente). -
En vota ción las indicaciones del artículo 1.0
Corresponde hacerlo secretamente, en conformidad con el artículo 170 del regla' mento.
El señor Labbe. - Señor Presidente, la indical'ióuque tengo formulada queda, en el hecho. limitada al inciso segundo del artículo 1.0
El ¡.;eñor Gajardo. - ¿ Por qué no acordamos votarlas todas sin discusión 1
El señor Amunáteguá (Presidente). -Fna HZ c1eRpachado el artículo 1.0 puede Su Señoría p~'oponel' ese temperamento.
El señor Secretario. - Indicación del señor La bbé ~. otros señores Diputados, para que el inr·iso segundo del artículo 1.0 dondE' dicE': "'treinta y cinco años", se diga: "treinta años".
Hay otra indicación del señor Videla, pal'a reemplazar en el inciso segundo del al" tículo 1.0 las palabras "treinta y cinco años". por' 'treinta' '.
El seYíol' Amunátegui (Presidente). -Es decir. las dos indicaciones son iguales.
-Hablan varios honorables Diputados a la vez.
El señol' Secretario. - Ha.,- otra indica' ción ele los srñores Cifuentes, Müller, Videla. Zapata. Castro, Barrenechea, Verdugo, }[pl'ino. Cifnrntes Solar. Cárdenas. Ber¡mm. Garrido, Gutiérrez. Soto mayor, Allen' de. L()~·()la. Goclo~-, Vargas, Echavarri, Latelullp." otr(l8:
Para repOller rn rl inc'iso primero la si, ¡:mielltr frase. suprimida ]101' la Comisión ele PolieíCl. E'11 el segundo informe: "o de ])p1'(lE'r su pupsto. siempre que no sea por ]'E'llullcia o pOl' destitución fundada en su mal ('omportamiento".
El señor Labbé. - t Si mp 11ermitr. señor Presidente.
::VIi indicación consta de dos partps: nna r¡ne se refiE'J'E' al inciso primero dE'l artículo' ].0 y que limita fl 30 años el ti,"'lDO de jubilación. Pero la Comisión ya aepló es' te temppramento. no tiene objeto mi ino.1cación en esa parte. Queda subsistiendo en la segunda parte que dice relación con el inciso segundo del artículo 1.0
El señor Amul1áteguá (Presidente) . -Ha~' oíra's indicaciones para el inciso primp1'o.
80.a SESION ORUINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3435 ====:_c..--=-_ ================
En votación la indi,cación del señor 2\{üHer.
El señor Secretario. - Para reponer la frase que dice:
" .. , o de perder su puesto, siempre que no sea por renuncia o por destitución fundada en su mal comportamiento".
El señor Amuflátegui (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se omitiría esta indicación del trámite de votación secreta.
Acordado. Si le parece a la Honorable Cámara, se
a.ceptaría la indicación. Acordado. En votación la indicación renovada por
el honorable señor Labbé y otros señores Diputados.
El señor Secretario. -JJa indicación del 8eñor Müller en esta parte, es análoga a la del señor Labbé para "reemplazar las palabras "Treinta y cinco" por "treinta", que figuran en el inciso 2. o del artículo 1. o y suprimir las palabras "siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad" que figuran también en el inciso 2.0".
El señor Amuoo.tegui (Presidente). -En votación secreta la indicación.
El señor Walker Larraín.- Son dos ideas completamente distintas; hay que votarlas independientemente.
El señor Vega.- ¡Para quP separar la cabeza del cuerpo, si es lUla sola persona no más! i Hasta es crueldad!
El señor Pairoa. - i Para qué perder el tiempo en votaciones secretas; si todos estamos de acuerdo.
El señor Barros Torres. - lrago indicación para que se haga pública la votación.
El señor Amunátegui (Presidente). Hay que cumplir el Reglamento. IJa votación debe ser secreta.
El señor Rossetti. - i Esto es desmol'ali zadol', quiere decir que falta valor moral entre nosotros. N o veo a quién le tememos. Esto debería votarse públicamente.
¡, Qué inconveniente hay para ello? El señor Amunátegui (Presidente). -
Así lo dispone el Reglamento, honorable Diputado.
Varios señores Diputados.- ¿ Qué se vota 1
El señor Secretario.- Se vota la indica-
ción renovada para reemplazar las palabras "35 años" por "30 años", que figura en el inciso 2. o del artículo 1. o
.El señor Amunátegui (Presidente). -En votación secreta la indicación.
-Votada secretamente la indicación, fué aprobada por 59 votos contra 24.
El señor AD1IIlD.átegui (Presidente). A pro bada la indicación.
;Si le parece a la Honorable Cámara, se continuaría con la votación de los demás artículos del proyerto, hasta terminar su despacho.
Acordado. '801icito el asentimiento de la Honorable
Cámara para omitir, en el resto de las in~ dicaciones, el trámite de la votación secreta.
Acordado. El señor Secretario. - Corresponde vo
tar la indicación de los mismos señores Diputados para suprimir ~en el inciso 2. o del artículo 1. o, las palabras "siempre que el empleado tuviere sesenta años de edad",
El señor Labbé. -Es una lógica consecuencia, señor Presidente.
El señor Amunátegui (Presidente). -Si le parece a la Honorable Cámara, quedaría aceptada la indicación.
Acordado.
Artículo 2.0
Si a la Honorable Cámara le parece, q,uedaría aprobado el artículo segundo en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado. F.I señor Secretario. - Artículo tercero. :81 honorable señor Luna ha renovado,
con las firmas reglamentarias, una indica' CiÓll para agregar a este artículo el siguiente inciso:
"El tiempo servido en cualquier época anterior a la 'presente ley, como empleado del Congreso iN acional, servirá a cada empleado de abono para los efectos de su jubilación" .
El señor Amunátegui (Presidente). En votación.
Si le parece a la Honorable 'Cámara, se a pro baría la indicación.
Aprobada. El resto del artículo 3. o quedaría apro-
3436 CAMARA DE DIPUTADOS
bado en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado. En el artículo 4. o no hay ninguna indi
cación renovada. Queda aprobado. El señor Labbé.- Los otros artículos es
tán automáticamente ap~obados porque no han sido objeto de indicaciones.
El señor Amun~,L~gui (Presidente). Los demás artículo:,; quedan reglamentaria
. mente aprobados. Terminado el despacho del proyecto.
5.- AUTORIZACION A LA LINE·A AEREA NACION~L PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO.
El señor González Videla. - Pido la palabra' señor Presidente.
El señor Amunátegui (Presidente). -Tiene la palabra iSU 'Señoría.
El señor González Videla. - En la sesión de ayer se eximió del trámite a Comisión, a petición de varios señores Diputados, un proyecto que lrutorlza un empréstito de 25 millones de pesos para la adquisición de material destinado a la Línea Aérea Nacional.
Gomo es una cosa urgente y como los fondos de la Línea Aérea no alcanzan sino que hasta el mes de diciembre de este año, yo pediría a la Cámara que, como este proyecto es sumamente corto se tratara sobre tabla, a fin de que' pued~ ocuparse de él, mañana el Senadoñ.
El señor Amunátegui (Presidente). -La Honorable Cámara ha oído la proposición del honorable señor González.
ISi a la Honorable Cámara le parece, se daría por aprobada.
Aprobada. El señor Secretario.- El proyecto dice
así:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1. o Autorízase a la Línea Aéreil Nacional para que pueda contratar un empréstito interno, con garantía fiscal, hasta por la suma de 25.000,000 de pesos en hf)llOF: con interés del 6 por ciento, con 1 por ,.'i'mto de amortización anuales.
=
Art. 2. o El servicio de la deuda a que se refiere el artículo 1. o, se cancelará con el aporte fiscal que se consultará anualmente en el Presupuesto de gastos de la nación, en la Partida "Defensa Nacional", Aviación.
La nlOta a que se refiere el inciso anterior deberá cubrir los intereses, y la amortizal'ión qnedará a cargo de la Línea Aérea Xaeional.
Art. 3. o El producto del empréstito se c1estlnul'Ú a la compra de material de vuelo en relación con las necesidades del ser"icin, es1 aciones de radio-comullicaciones. seryieios metereológicos, canchas de aterrizaje, etc.
Al't. el:. o Esta ley comenzará a regir desele ~n \wblieHciún en el "Diario Oficial".
El seÍloI' Amunátegui. (Presidente). -En discusión general el proyecto.
El señor González Videla. - Voy a explicar este proyecto en dos palabras.
Se trata de lo siguiente: La situación de la Línea Aérea Nacional económica~n('nte,
es delicada y está expuesta a ver paralizado sus servicios al norte antes del 15 de tli. ciembre "'próximo, tanto por la careneia de fondos como porque los aviones que hacen ese sernclO se encuentran, según· informell técnicos, en el límite de sus horas de vuelo.
Ahora bien, este empréstito de 25 millo" l1es de pesos se va a financiar en la forma sIguiente: "El Gobierno subvenciona esta Línea con un millón 600 mil pesos anuales, suma con que se van a servir los intereses de este empréstito. La amortización la hará la misma Línea Aérea con sus enttadas particulares.
He formulado, yo también, señor Presidente, sobre este proyecto una indicación que consiste en lo siguiente:
Que se pidan propuestas públicas para la adquisición de todos estos materiales, con el objeto de evitar las dificultades que pudieran venir posteriormente. de no colocar una disposición como ést~.
Diría así: "Para los efectos de la adquisición del
material aéreo a que se refiere la presente ley, se pedirán propuestas públicas".
Esta indicación figuraría como artículo 4. o de este proyecto .
80.a SE:SION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3437
Así, quedan resguardados perfectamente los intereses fiscales.
Yo ruego a los honorables Diputados, que, como se trata de una cosa tan sencilla, se sirvan prestarle su aprobación.
El señor Wallrer LarraÍn. - Le agradeeerÍa al señor diputado informante que se .irviera decirme si hay algunos antecedentes sobre la forma en que se van a invertir
, estos fondos: el número de aviones que se van a adquirir, qué líneas van a servir estos aviones, si son sólo para la región nor
I te o se va a restablecer la línea a Magallanes ...
El señor Cifuentes. (Don Carlos). Hasta Puerto Montt.
El señor González Videla. - Por falta de eapacidad, honorable diputado, hoy día .~tán fuera de uso algunos aviones Curtiss, !Jau y Potez, etc. No tienen capacidad de vuelo, según informes técnicos, sino hasta el 15 de diciembre próximo.
Con estos 25 millones, la Línea podrá adquirir los aviones que sean necesarios en un plazo prudente, a fin de no paralizar sus ¡¡ervicios.
Además, estos 25 millones también se in-· ... ertirán en señalizaciones y radiocomunicaciones, que son indispensables ...
El señor Walker Larraín. - He preguntado también, si acaso se incluye la línea a Magallanes y cuántos fondos se le destinarían.
-Varios señores Diputados. -- ?'{ó, señor.
El señor González Videla. - La Línea aérea a Magallanes, como lo sabe Su Señoría, se estableció por una ley que quitó este servicio a la LAN.
Los fondos correspondientes a esta Línea, por consiguiente, pasaron a disposición de la Fuerza Aérea y nada tienen que ver con el servici.o a que ahora nos referimos.
El señor Amunátegui. (Presidente). -j Terminó Su Senoría?
El señor Gonzá¡1\ez Videla. - Voy a paur mi indicación a la- Mesa, señor Presi.dente.
El señor Amunátegui (Presidente). -'Of,rezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerr¡¡rlo el debate.
En votación general el proyecto. Si a la Honorable Cámara le parece, so
dará por aprobado. -Aprobado. En votación la indicación d~l honorable
señor González Videla. Se va a leer. El señor Secretario. - Indicación del
honorable señor González Videla, para modificar el artículo 4. o
"Artículo 4. o Para los efectos de la adquisición del material aéreo a que se refiere la presente ley, se pedirán propuestas públicas" .
El señor Amunátegui. (Presidente). -I.Jos artículos 1. o, 2. o y 3. o quedan aprobados.
El honorable señor González hace indicación para agregar un nuevo artículo que haga obligatoria la petición de propuestas públicas para la adquisición de este material aéreo.
En votación la indicación . . . -Varios señores Diputados. - j Muy bien!
El señor Amunátegui. (Presidente). Si a la Honorable Cámara le parece, se aceptaría la indicación.
-Acordado. Terminada la discusión del proyecto.
6.- PUENTE CARRE,TERO SOBRE EL RIO CACHAPOAL. - MODIFICACION A LA LEY NUMERO 5,745.
El señor Gajardo. - ¿ Si me permite, señor Presidente, un segundo.
El Honorable Senado despachó, por unanimidad, un proyecto para rectificar una disposición de la ley número 5,745, que destinaba fondos para construir un puente carretero sobre el río Cachapoal.
El Honorable Senado ha aprobado una rectifica('ión para que los fondos destinados a ese objeto se inviertan en construir un puente sobre el río Cachal,oal, en el camino eutre CoÍnco y Doñihue.
Solicito el asentimiento unánime de la Honorable Cámara para exir:lirlo del trámite de Comisión por tratarse de un proyecto sencillo y tratarlo sobre tabla.
El señor Amunátegui. (Presidente). -
3438 CAMARA DE DI PUT ADOS
La Honorable Cámara ha escuchado la proposición del honorable señor Gajardo.
-Varios señores Diputados. - N o hemos oído aquí.
El señor Amunátegui. (Presidente). -El honorable señor Gajal'do ha hecho indicación para eximir del trámite de Comisión y tratar sobre tabla un proyecto muy sencillo a que se ha referido Su Señoría.
El señor Walker Larraín. - Es para salvar un error de tramitación, llada más.
El señor Amunátegui. (Presidente). Si le parece a la Honorable Cámara, se trataría sobre tabla este proyecto.
-Acordado. Se ya a dar lectura al proyecto. El señor Secretario. - I<ll proyecto .'lp .~,.
bado por el Honorable Senado, dice:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo únieo. - "l\Iodifícase el artículo único de la ley número 5,745, eH lo que se refiere a la Provincia de O 'Higgih:;, cambiando la frase: ,. Puente sobre el río Cachapoal frente a Peumo, uniendo a ésta con la cuesta de ldahue", por esta otra: "Puente carretero sobre el río Cachapoal en el camino de Coínco a Doñihue".
Esta ley empezará a regir' desc1e su publicación en el . 'Diario Oficial.
Dios guarde a Y. E. - }Iiguel Cl'uehnga T. - Ellrique Zañartn E., secretario.
El señor Amunátegui. (Presidente). _. En discusión el proyeeto.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le paree e a la Honorable Cámara. se
dará por ~l.probado el! general. -Aprobado. Queda también aprobado en parti',nlar.
7.- PAVIMENTACION DEL CAMINO LONGITUDINAL ENTRE NOS Y SAN FERNANDO.
El señor Amunátegui (Presidente).En el orden del día, corres1)onde iniciar la discusión del proyecto sobre pavimentación del camino de Nos a San Fernando.
Dice el proyecto:
,. ArtÍeulo 1. o Autorízase al Presidente de la República para contratar un empr~tito (111e destinará a la construcción y pavi- ' mental·ión del camino longitudinal entre, Xos y el l'ío Tinguiririca y al mejoramiente ¡
ele la red rle caminos de las comunas él rec- " tadas por las eontribuciones que crea ley.
('sta " I
Art. 2. o Los fondos provenientes del I
empréstito consultado en la presente le." lIe in vertirán :. . , I
a) En el estudIO y COllstrucClOll del ca' 1 mino pavimentado con hormigón de cemento, de sus puentes y obras complementanas:
b) En el ]lago de las eXI)ropiaciones e indemllizaeiones que originen las obras:
e) En la illspección técnica de las mislIlas; y
d) Bl! la construcción y mejoramiento de los caminos a que se refiere el artículo ] . o y obras complementarias, de acuerdo con la distribución que haga el Presidente de la República.
A r1. 3. o Las obras serán ejecutadas en eonformidad a los planos, bases y especificacioll es ela boradas por la Dirección General ele Obras Públicas, que apruebe el Presidente de la República, de acuerdo con la le~' númi'ro 4,851 y sus modificaciones, debiendo illil:Íarse simnltáneamente las obras (lesde X os al snr y desde el río Ting'lliriri,,·¡¡ al llo)"te.
;\rt . .}. () El monto del empréstito a que 'ie refiere esta ley, será hasta por un máximo eu dinero efecti \'0 de eillcuenta millolles de pesos ( $ 50.000,0(0) Y podrá ser ele las dos lilodalidades siguientes:
a) En bOllOS ele siete por ciento de interrs ~' 11llO pOl' eiento de amortización acul11nlativa.
La C'misión de estos bOllOS podrá efectnal"se por parcialidades de acuerdo con la sitll<ll·iúll del mercado, y COIl las necesidades (le la obra.
En el ('aso que las entradas que esta ley destina a forma r lrarte de las rentas ele la Caja A ntónoma de Amortización, fuerall ~uJleriores al servicio ordinario del empréstito. esta im;titución podrá efectual' ~on el eXé"edellte, amortizaciones extraol'dina.
80.a SESION ORDINARIA EN "MAR TES 14 DE sprrMBRE. DE 1937 3439
rias por sorteo a la par o destinar dichos
dineros a los fines que establece la presen
te ley. b) En forma de anticipos bancarios a
cuenta del empréstito o de créditos a corto
o largo plazo, que se contratarán por in
termedio de la Caja Autónoma de Amorti
zación y ~uyo interés no podrá exceder del
siete por ciento anual.
ArL 5.0 Créanse, por el término de trein
ta y cinco años (35) las siguientes contri
buciones especia les que formarán parte de
las rentas que la Caja Autónoma de Amor
tización destinará a 1 servicio del emprés
tito y cuyo eX('edente, H11a vez extinguido
éste, servirá pa 1'a los fin es indicad os en el
artículo 1.0 de la T1re.~ellte ley:
a) Un impuesto especial de cnatro por
., mil sobre los predios rHra les y de uno y
medio por mil su bre la" propiedades urba
nas de las siguientes eOnJ1111aS Huíll, Pai
ne, ::Ylostazal, Graneros, Rancagua, Olivar,
Requínoa, Hengo, :\IalloCl y SaH F'ernall
do; b) Un impuesto espel·ial ele tres por mil
so bre los predios rurales y ele uno 1101' mil
sobre laspl'opied:Hles nl'hallas d" las si
guientes C01ll\\nas: :iLtdwLí. Doíiilme. San
Vicellte y Phll·il1,,· c) }'11 implle,,10 ('speci,tl de 1lI1O y llIedio
por mil sobre las pro)JiC'(lade~ rurales y de
un medio por mil por :-iobre las propieda
des urbanas rll' la.', sig-\\icntes ('()ll\lllHIS: San
Bel'llardo, Colial1e('. l'enmo, Chimllill'Ong'o,
Xancaglla. eh;:'));('". PnlmilJa .y Penlillo.
Art. ti.o FOl'lllar(lll también parte ele las
rentas que la ('aja AlIt()]]Olll.H l1e ~\lll()rtiza
ción destinaJ'ú a los filie'; (lel adic'nln ,111-
terior, los impuestos ('"ta bleeiLllls eH las
letras a) y d) <lel al'lÍelllo :¡.:2 de la ley JlÚ
mero J.8;-)l. Art. 1.0 1; na yez extinguido el servicio
del cmpréstito. los impuestos consultados
en la presente ley se destinarán a la C011-
'seryaeión y proseención de la rrd camine
ra a que se refielc la presente ley.
Art. 8.0 Los impuestos a que se refiere
la presente ley regirán desde el ]'0 de ene
ro de 1938 y mientras (>"tos 110 alcancen
para f'l servicio del empréstito. se entera
rá la suma necesaria dedneiénc101a del de
recho adicional sobre la bencina, estable-
ciclo en la letra b) del artículo 32 de la.
ley número 4,851. .A rt. !1.0 X o regi1'311 para los efectos de
la presente ley, las disposiciones de los ar
tículos 29 y 3,2 de la ley número 4,851, y
demús imposiciones en lo que sean contra
rias a ésta. Art. 1'0. Esta ley comenzará a regIr des
<le la feeha de su publicación en el "Diario
Oficial". '
El señor Errázuriz (don Ladislao).
Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría, que es Dipu
tado informante. El seílor Errázuriz (don Ladislao). -
La Comisión de Vías y Obras de esta Ho
norable ('3mara ha aprobado por unanimi
dad el proyedo de Ley enviado por el Eje
clltiyO sobre pavimentación definitiva del
camino entre N os y el Río Tinguiririca.
Ha querido también confiarme el encar
go de informar el proyecto, y estoy cierto
de que. después de las breves explicacio
n es que de él dan" encontrará en el seno
de esta Honorable Cámara la misma bue
JI:1 il~()gida con que contó en la Comisión
quC' tnvo encargo de estudiarlo.
El proyecto de 1Jey en discusión es obra
dI'! Sen~ldol' por O'IU8lrins y Colchagua,
don ;ylanuel Ossa Covarrubias, quién dió
('l1Pllta de él en la sesión del Honorable Se
n a (lo de fecha 8 de junio de 1937 solicitan
elu q \1(' se oficiara al Ejecutivo para que és
it' C'll\'i<lt'a el mensaje correspondiente,
11l1f'';. por el hecho de crear nuevas contri
hneiolles .. el proyeeto de Ley no podía te-
1Ier Sil urigen en el Senado.
El Ejecutivo hizo suyo el proyecto y
<lespul>s de illtrodueirle diversas modi·fica
ciolles qne lo mejoraron sensiblemente, lo
prop01\e él la consideración de esta Hono
ra bIe Cámara. De bo recordaros, como un dato intere
:-;,lIIte, que el Ministerio de Fomento está
(l ctu" 1me11te bajo la dirección del señor
l'\ica rdo Baseuñán Stonner, distinguido in
'2:f'l\ie1'o, f'x-Director General de Pavimen
tación, (lllién apoya entusiastamente el pro
~'ecto ;" C'H cuya reconocida ven",ación en
f'~to'; asmJtos üebemos confiarnos los que
110 csinmos eapacitadoR 11a1'a apreriarlo con
CAMARA DE DIPt:TADOS
el criterio técnico que es indispensable para el éxito de esta clase de obras. El Ministro señor Bascuñán ha tenido la gentil e~a de asistir a todas las sesiones que las ComísiollcS de Vías y Obras y Hacienda han dedicado al estudio de este proyecto :y a s UH él tina das explicaciones dé bese en ,gran pirte la poco frecuente circunstan·cia de tu ber sido en ellas aprobado unánimemente.
Poco o nada podría agregarse a la exposición de motivos hecha por el Senador seflOr Ossa al presentar su proyeeto, pero para ilustrar a esta HonoraUe Cámara es imprescindible que repita algunas de SUI>
-consideraciones a fin de que mis honorables colegas puedan formarse cabal con.cepto de la conveniencia que exisfe de despacharlo favorablemente.
Para mayor claridad y comprensión de este informe dividiré el estudio que debo hacer del mensaje, y de sus diversas pro:yecciónes, en tantas partes cuanto sean los puntos más importantes de él que convenga recalcar. '
l·-Necesidad de construir el camino.Como decía el señor Ossa,es inútil ya discutir sobre las ventajas que acarrean los buenos caminos ; es la época dt> construir-los. 6"
Ninguna vía de comunicación del país necesita en forma tan imperiosa que se corrijan sus defectos de trazado y que se le dé una pavimentación definitiva, como el camino Longitudinal que une Santiago con todos los pueblos del Sur. Esta necesidad se hace sentir principalmente ei'l sus primeros 15.0 kilómetros, pues debido al enorme crecimiento experimentado por nuestra car;ital en los últimos tiempos se ha visto la conveniencia de extender el área de su abastecimiento, acercando las regiones productoras al gran centro consnmidor qne es Santiago.
Esta es una de las principales finalidades del proyecto en discusión: enflanchar la zona proveedora de artículos de primel'a necesidad de la capital, especialmente en lo que se refiere a la avicultura. leche· ría y chacarería incorporando nnevas regiones agrícolas a su mercado que aumentarán la oferta de productos y ah<ll'<ltarán sn prec·io.
Si es innegable que el tránsito actual de vehículos pOr el camino cuya rectificación y pavimentación se consulta en este ¡proyecto de ley, no justifica aún su construcción con hormigón de cemento, no es menos cierto que esta circunstancia se debe principalmente al mal estado actual del camino que destroza rápidamente los vehículos encareciendo sensiblemente el transporte. Para que no se crea que hemos adelantado una proposición aventurada, nos bastará señalar un ejemplo: Si se contrata un automóvil para hacer un viaje a Ran-cagua. cobrará el doble de lo que demandaría por ir hasta Valparaíso, a pesar de ser la mitad de la distancia. Puede,pues, predecirse sin temor a errar que, una vez construído el camino, - tal como se ha observado en otros pavimentados hace ya :; tiempo en nuestro país, - la intensidad elel tránsito alcanzará una magnitud proporcionada al tipo de pavimento consultado.
La necesidad de poseer buenos caminos se comprende actualmente en todas partes y es por ello que los Gobiernos de los diyersos países emprenden con entusiasmo y por su cuenta la obra de construÍrlos. Nuestro vecino, el Perú tiene un plan caminero que a barca cerca de 2,000 kilómetros y ha destinado sólo para aquellos que unirán a Lima con los departamentos del Norte, 12 millones de dólares. . H.-Subdivisión de la propiedad.-Esta es una de las consecuencias más interesantes que acarreará la construcción y mejoramiento del camino Longitudinal Sur. Es, talvez, la que más convenga hacer resaltar porque contribuirá poderosamente a facilitar la solución del problema de la colonización en que está empeñado el Gobierno. La demostración de nuestro aserto no es difícil pues los ejemplos abundan. Quién haya recorrido el camino pavimentado hasta N os habrá podido observar que, juntó con concluÍrse el pavimento, termina también la pequeña propiedad para dar lugar al potrero grande que indica el comienzo de los fundos. También la construcción del camino pavimentado entre Santiago y Melipilla ha .provocado una subdivisión notabIt> de la propiedilfl rural y un ill{)remento importante dE' su valo1', hasta tal punto
SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3441 ============================~======================-~- ====
qué predios situados a mayor distancia de la capital que los que dan al camino Longitudinal Sur, y de inferior calidad, tienen un precio sensiblemente superior a éstos·
Consecuencia directa de la subdivisión de la propiedad será el desarrollo de cultivos intensivos en las .propiedades agrícolas situadas en la zona de atracción del camino y con ello sé contribuirá a resolver 'Cl problema del abastecimiento de Santiago y contrarrestará la migración de los ·campesinos a las ciudades.
En síntesis, este camino servirá para subdividir la propiedad rural, para desarrollar el cultivo intensivo de las mismas, para aumentar y abaratar los productos alimenticios y para valorizar los predios e incrementar por ende, la riqueza nacional.
IIl.-Economía de transporte y aumento de trabajo y salarios. - El actual camino Longitudinal tiene un pavimento de grava que no sólo impone al Fisco subidos gastos periódieos de conserva ción, sino que también significa para los dueños de vehículos' que transitan regularmentE' por él una pérdida no recuperada: la excesiva tierra en el verano y el barro en el invierno imponen a los vehículos un fuerte desgaste que les obliga a amortizaciones extraordinarias de su material rodante. Pavimentado el camino en la forma propuesta por el proyecto en estudio, el Fisco se verá libre de estos elevados g~stoa
periódicos y los 'particulares verán re<1ucirse el costo del transporte, no sólo por el menor gasto de bencina, sino también por la disminución de la amortización por desgaste de los vehículos.
Este menor gasto provocará, a su vez, un aumento en cl tránsito, con el consiguiente crecimiento de ocupaciones y salarios.
Además, la realización de esta obra, permitirá dar trabajo a numerosos obreros durante varios años. Como consecuencia, habrá una mayor oferta de trabajo que traerá aparejada una elevación del nivel de los salarios,con el consiguiente beneficio para la clase obrera. '
IV.-Competencia con los Ferrocarriles del Estado. - Es necesario desvirtuar la falsa impresión, muy arraigada en el ánimo ,públieo, que la tracción automóvil puc-
de constituír un grave competidor para el Perro carril.
La falsedad de esta creencia ha sido dernostra<1a en todos los países más civilizados de Europa y de nuestro continente; la experiencia ha demostrado que el Ferrocarril no puede competir con el transporte automóvil en distancias inferiores 8 150 kilómetros, vero, en cambio, en trayectoll más largos, aquel eonservará siempre su primacía. El porvenir de nuestro Ferrocarril Longitudinal Sur está ciertamente asegurado y la realización del proyecto en discusión, lejos de causarle perjuicios. traerá indudablemente consigo un aumento en la carga, al mejorar los caminos de acceso. LB opinión del Director General de FerrocalTiles, consultado especialmente a este respecto, no es c'ontraria al proyecto, por cuant,) r€conoce que implica la realización de una obra, euya misma necesidad obligará a ,~jecutar tarde o temprano·
El ,eñor Godoy. - ¿ Hay un documento que ú.credite eso, honorable Diputado, o fué u.'la opinión así a lo amigo?
El señor Errázuriz (don Ladislao). -No hay ningún documento y no comprendo el alcance ni la importancia de la interrupc lón de' Su Señoría ..
El Director de los Ferrocarriles fué consultado por mí en la Comisión y también lo había sido por el ~onorable senador Ossa Covarrubias.
El señor Yrarrázaval (don Rafael). -Hay constancia en las actas de la ·C~misión, supongo.
El señor Godoy. - Yo creía que siquiera había un doeumento ...
El señor Gajardo. - No es necesario que lo haya ...
El señor Yrarrál'laval (don Rafael). -Su Señoría quiere innovar en las prácticas parlamentarias al respecto.
Su Señoría querría que los Diputados llegáramos premunidos de dúcumentos emanados de los funcionarios que asesoran las Comisiones.
La Honorable Cámara comprenderá a donde iríamos a parar con tal procedimiento.
]Jl señor Errázuriz (don T,adíslao).- VI. Financiamiento.- El proyecto en discusi6n eonsulta para el financiamiento d~ estos tra-
216. - Ord.
CAMARA DE DTPUTADOS =
bajos un procedimiento novedoso bajo ciertos aspectos. El artículo 1.0 contempla la CO::1tratación de un empréstito que será servido por la Caja Autónoma de Amortización con las rentas contempladas en los artículos 5.0 y 6.0 Estas rentas provienen de un mayor impuesto que grava a todas las comunicaciones direetame~1te beneficiadas con la obra, impuesto que es mayor para aquellas comunas atravesadas por el camino, menor para aquellas que tienen fácil acceso a él, y más reducido aún para las que obtendrán un beneficio más remoto de la realización de esta obra.
Este modo de financiamiento fué objeto de detenido estudio en la Comisión, la que llegó, finalmente, a la conclusión de que convenía que obras de esta envergadnra no recarguen los Presupuestos de la Nación, sino que sean financiados por los propietarios de los predios directamente heneficiados por ellas.
La Comisión modificó algunas dc las iiísas establecidas por el Ejecutivo, pero ;sin a:lterar el rendimiento total de este mayor impuesto. En efecto, si bien por una parte rebajó del dos y medio por mil al uno y medio por mil el impuesto que pagan los predios rurales de las comunas beneficiadas por el camino, sin encontrarse muy próximas a él; en cambio aumentó d~l tres al cuatro por mil el impuesto especial a los predios rurales de las comunas atravesadas por el camino, y creó nuevos impuestos especiales, del uno por mil y del medio por mil para los predios urbanos de las comunas beneficiadas por el camino, según que se encuentren muy próxima a éste o nó.
En esta forma, la Comisión cree haber llegado a una progresión en las tasas del impuesto, proporcionada con los beneficios que a los dueños de los predios afectados reportará la realización de esta obra. Esta proQTesión se encuentra consignada en las letré; s a), b) y c) del Proy~cto de la Comisión.
En cuanto a los impuestos destinados por el artículo 6.0 al servicio del empréstito, creados por las letras a) y b) del artículo 32 de la Ijey General de Caminos, número 4,851, han sido mantenidos en la forma pro-
.. d
puesta por el Mensaje del Ejecutivo, en ef proyecto de, la Comisión.
Este es el financiamiento dndo a las obras. consultadas cn el presente proyecto de ley.
La representnción (le O'Higgins y Co1chagua, ha presentado algunas modificaciones (111 e, sin perjnc1icnr sn finnTlciamiento, l)ermitir(¡n haee!' menos gravosa las cargas qlle deberán soportar los propietarios afectados por el impuesto que se crea. Nos hemos consultado ('on el Ministro de Fomento, quien ha aprobc:do en principio las modificaciones propuestas, ? es por ello que me atrevo a !'olieitar de la Honorable Cámara que en su (lpOrillllic1arl se sirva también prestarles su a pro ha eión.
VIL Precedente: lndudablemente uno de Jos 11 tUi tos de m aror importancia de este l)l'l)}'eclo es la l'crma de fina'lciamiento, que aCai¡,UllOS de c1escrihü, Este proyecto sienti: un lJ1'ü':·,edellte pal'a la construcción de J'llilln,s ol)1':ls pública,; en nuestro país. Lit f~xi6 ;';d;;d ele nneSl 1'0 prc~nlJUesto HO permite) eH Jl1¡¡dws casos la reali:~ación de trabajos ele yercladero interés nacional por cuanjo llllcs1ra pobreza impide disponer de los ronclo;; indispensables, En este ,sentido, el proyeci o en estndi o puede servir de punto iJliclal ele nlla nueva era de progreso en la construcción de obrail públicas. Las necesie1:: (~C'l re ~dJ11 ('11 t e indi~pensables, y destinadas a lll"oc1ncir un aumento de riqueza,po(irán ser ;'::1 íis!'ecl188 meclinnle la ejecución 6e obns l);1e ':e financien en forma análoga n j¡~ C'o'ls'lJi;;dn en este Proyecto de Ley. El !";< "? -.;~) ¡:e -':' -: 1·~'S2;· ,-~:' r a~;í sns es~-~as()s fon(~~~.~: :;~~":t i ' ! 1':1' l:l1C'Y~-t~ fucn1·cR ele entradas ;1 v "·:a::::;. i'¡~Onlor(jlldo ricas re,(,iones a dy;e';','L' (" ':""";", (O)~tO lo 1,1"0:vert 1 "ctna1-rt¡r-n'¡C e;l -1\ ~~se'l ;.- 0:1 :11p;unos otros ]ugt)I"pq
de la 70'J? r!l~s~r(~l ele nuestro pa~s.
Se calcula que las obras consnltadas en este proyecto durarán más o menos dos años .• La Comisión ele Vías y Obras acof!ió una indicación del Diputado que hahla, se~dm la cual los traha,ios deberán iniciarse simultáneamente c1esl1e Tíngniririca hacia el J\'orte, y desde T\'os hacia cl Sur. Estn división producirá como consecuencia la reducción elel plazo ele construcción de la~
80.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3443
obras, y permitirá que el mayor número de
personas que contribuyen al financiamien
to del camino, puedan gozar desde el primer
momento de la mayor extensión posible
de él.
Debo declarar que he debido vencer fuer
tes dudas acerca de la conveniencia de es
te proyecto, en la forma en que se os pro
pone, antes de de'cidirme a a [loyarlo en las
Comisiones de Trabajo de este, Cámara pri
mero y ante ,la Corporación misma después,
Una obra de la importancia y magnitud co
mo la proyectada debería, a mi juicio, ser
ejecutada con rentas generales de la Nación
pues, si bien es cierto que, beneficiará gral1-
demente a los propietarios de los predios
contiguos al camino, no es menos cierto qUE,
a causa de ser una obra cuya construcción
no podría ser dilatada por mucho tiempo
debido a las múltiples necesidades que sa
tisfará, el Fis,co tarde o temprano se habría
visto obligado a ejecutar a su costa los tra
bajaR que ella demandaría.
Sólo después de haber oído ue labios del
Ministro de Fomento que si se cambiaba un
ápice el financiamiento de este proyecto el
Ejecutivo lo retiraría, comprendí que c~alquier tentativa para alterar el mensaje po
dría acarrear una indefinida postergación
de esta obra que tan sentidamente reclaman
los intereses de Colcha gua y O 'Higgins.
presentar la satisfacción de necesidades ge-
11erales, serán costeadas en su totalidad por
los propietarios de O 'Higgins y Colchagua.
l"a inmensa mayoría de los que he consul
tado, conscientes del sacrificio pecuniario
que deberán sobrellevar por 35 años, no han
trepida do en exi girme q 1 e active su despa
cho a fin de C[lle el defilcÍti\'o camino Lon
gitudinal Sur sea pronto realidad. En la
concentraeión de parlamentarios verificada
no hace ])111eho en San Fernando se adoptó
llll ac'ucrdo iemliente al mismo fin. Colcha-
gua y O'lliggins na,la tendrAn qnf' agradecer
al Fisco, pOLO la ejeeul'ión de esta importantí
sima obra. Todo el mél'ito de ella correspon
derá a sus esforzados y progresistas hijos.
Termino, señor Presidente, solicitando de
la Honorable Cámara que se sirva prestar
su aprobación el! g'eneral al proyecto de Ley
en discusión pues ha sido informado favo
l'ablemente por las Comisiones de Vías y
Obras y Hacienda, después de 1111 prolijo
estudio. ilürodúciéndosele solo pequeñas
moclifieaeiones de detalle. Entre ellas, es
necesario corregir un error de cita conteni-,
do en el incilS.o. ~illal agref\'ado al artícuJ.Rr
5.0 ?Ol' la Common de Hacienda pues h~J(fffl:
eqlllvocadamente de una I.ley de 30 d,e,,~HI
hembre de 1927 cuando la verdadeljaA'Il~~
es 10 de septiembre. '"" "".,'1 "n~ Quedo a disposición ele la Honl?;r~h~e l~á-
mara pa1'a aelarar cualquiera ~udlll! .que- f.ll~,
presente. f;[ ,,',I ,':,::..;, f:.r
El 'f';":('], Ga ;::¡,:::d0 - Pict(l;llnijialp.Jb,l1a h r;'[
1-<:] R?:1nr .AmlH1át';},q-ui dPno>lid;e~llteh:~r)
r¡·'.;'::l:;; 1:'1, :1~)1.-,1--Ha ,q-! SCño1:'Ía:. J :r
El Re.'íol> Gaja:r('!!) !--f: El fiKCl}O-l' , ¡(}nd4)H¡¡I~
Yl' j :¡""i';:C Jl]r> ]¡~ l:OO'ir:!Di'qrl'e['le: pr!r1h)ta"Ú'5f1;l!;
(1: la ;;:,]"1y" mm<,jfl1:w:nt.ei;!N-'VH'l'oJte'.M1Mla-r
i 11 ('(,ll YC'" i rnJE1.' pü:~, ITW blnr' r:;'11': fÚJ0ll100n . ~ n ':Cíl".11:HrnJ'l1ITi.~¡, (&cw. oG~nl-0~!)~¡-;7' .~<t,'j
Oportunamente, con posterioridad, hemos
logrado conseguir del señor Ministro de Fo
mento su aprobación en principio para cier
tas modificaciones que serán daelas a conll
eer pronto a esta Honorable Cám~ra, En
ellas, como ya lo manifesté, se reduce la: ta
~a de los impuestos en las letras a, b y c del
artículo 5.0 del proyecto y se los reempla
za por otras fuentes de entradas equivalen-tes a las disminuciones propuestas. 1-':'" })¡'(H,:a"']',1 r : E, 1 estl1 se,;ión sc nre'3cn~HJ;(
La provincia de Colcha gua, con cuya re- el p:ro\Vc{!·M, elel 'Sll¡)tcmo.Qobiérn~·,soI:H;e ','
o, pft-i.lim>eniarri¡~,n'dcl k~amiIlo, lDngitudiRáJíllb pres~ntaclco,n me honro ante el Parlcllnento, I h d
N(,¡B¡:a:r$áro¡ll'~flJ'fmdD¡r.d~lfié~;¡¿ estüdiado 1:1-'01"';
~ S.l o slem;Jre olvidada por los p.oder. es .. r' 'bl f ¡:; lu:)Hemdrn¡olB JCainlis1J0:nlde, Víus \Y ,OlDjms Píl.'-!
p~ lCOS o en orma tal. que muchas d~ orÚl~~\ blicas. ." l.,,, /, ]nr, _.'
mas antlguas y urgentes necesidades alÍen. 1\1"r(' " , , o . , .. . l. "I
t 1 ' ".,.,1 ' .. HM,sidXJ,'iw(mdchtlt;t1lll.:)'lm{lJa1iiv~ del, l1011,ó-
no encuen ran en as esferas del kl~b~erl).o . b i . - •
d 1 °t 1 l"~"" )'a. le SCl11rl d'UlH ,do nriJ.\T:luTlIffl f,{i)Sf!ft, ,qU'e.':rb~U
ed
a capl a e ,e,co favorablft.-,q¡¡j:l·'}pvdd-4l;¡, grnl1 eJ¡Ifo:eimieniI~ Jd:~(JaríÍlmpol!taIn('¡iJ1 d~ ,"é{1l
or 1 enar su solucIOno Las O')¡¡¡:¡'tUk~11'e; StellCOtJl1f Ol!tlfW Yl!1.l1a1ill)a:lJopie(.dílJ e:x;periene>i<;J:J pra~Mibf:'
su tan en el proyecto de ley (1 1 ' t ' o ,." 1
. ' 11e lO} es ,u- na 1 v teel1leo presento un proyecto en el
dllt la Honorable Cámara, a pesar de re- Hon~rable Senado, proyecto que el Supre-
3444 CAMARA DE DIP'GTADOS ====c=~================================~====================z===~=======~~~
IDO Gobierno penetrado de la importancia 'económica de la obra, lo hizo suyo con algunas modificaciones.
Estimo, Honorable Cámara, que este eamino, por la forma en que se va a ejecutar tiente para el futuro de las Obras Públicas una importancia capital. Abre una nlleva etapa y es ella debida a que esas obras se hacen susceptibles de efectuarse con cargo n los dieros de los mismos contribuyentes, cuyas contribuciones se recargan en un tanto por mil proporcional al valor de sus propiedades, y con plazos prudenciales.
Hasta aquí todo 10 hemos esperada del Fisco y se comprende que en esas condiciones vaya muy despacio el cumplimiento de los anhelos de las provin.ciasque se sienten, casi siempre, postergadas en su progreso, y quejosas del espíritu centralista que lleva gran parte de sus contribuciones a incrementar las .obras Públicas de las grandes ciudades.
Hay que celebrar la aeogida que la idea tuvo en el laborioso 1\1inistro de Fomcntn señor Bascuñán, y la justicia que hay en innovar en tal forma en la ejecución de futuras obras públicas, estando seguro quc los agricultores y propietarios de pueblos, mirarán con agrado el recargo en las contribuciones,que ~como en este caso, irán dírectamente a ben.eficiar las localidades de sus respedivos predios o pueblos.
El señor Ossa en su bien meditado di<¡curso ante el Honorable Senado empezab:\ haciendo ver la importancia que tenía para el aprovisionamiento de la capital y ciudades elel trayecto la ejecución y perfecdonamiento de los caminos, que en realidad a,cercan con ellos a los produr~tores y extienden el área de acarreo, pudiendo transportar en condiciones económicas los artículos de primera necesidad como la leche, frutas, verduras, etc. desde pun,tos más lejanos.
El Senador Ossa citó en su discurso el caso de naciones como el Perú que ejecuta en sus ,caminos un plan de 2,{)(}{) kilómetrol> para unir a la ciudad de' Lima con los departamentos del Norte.
El Portugal tiene contStruído más de 5,000 kilómetros de caminos de concreto.
No eleseo hacer comparaciones cpn la República Argentina y otros países que dan
a los caminos la importancia vital que ellot tienen para el progreso de una n,ación.
Habría deseado presentar una modificación al proyecto primitivo, haciéndolo extensivo hasta la ciudad de Santa Cruz, cabecera del departamento del mismo nombre 1 atravesando pueblos importantes como Placilla y N allicagua, pero no lo hago en esta ocasión por 110 perturbar con modificaciones el proyecto del señor Ministro y con. la esperanza que esta misma idea sea pronto una realidad ya que en el mismo proyecto se consultan sumas parll- los ramales.
No quiero molestar más la atención de la Honorable Cámara ni agregar datos minuciososque están ya contemplados en el proyecto y sólo he querido decir estas pocas palabras para expresar que daré mi voto fayorable al proyecto en cuestión, y rogando a la Honorable Cámara que quiera aprobarlo.
El señor Amunátegui (Presldente).Tiene la palabra el honorable señor Gajardo.
El señor Gajardo. - El proyecto de ley en discusión, como se ha expresado, tiene por objeto construir los puentes que sean necesario, rectificar algunas secciones y pavimentar con hormigón de concreto al camino longitudinal entre Nos y el río Tinguiririca, y además mejorar la red de camílWS transversales de las provincias de O'Higgins y Colcha gua. •
No creo necesario insistir en el enorme beneficio y progreso que significará este proyecto para las referidas provincias y la repercusión que tendrá en la mejor distribución, y aÚn en el abaratamiento de lol'l artículos elecon.sumo indispensable; aparte ele que servirá en mejor forma al abastecimiento de Santiago.
Tampoco considero del caso explicar que esta obra impulsará la subelivisión natural ele las tierras, yalorizará las propiedades agrícolas ele esas provinóas, incrementarlÍ el turismo, y dará un poderoso estímulo a la producción de las regiones q.ne van a recibir la influencia bep.éfica del nuevo camino.
Ciertamente que se trata, mirándola ao. un criterio estrecho, ele una obra de inter;;;; regional; pero no hay que olvidar q ,le t"da
.......-.
SO.a SESION ORDINARIA EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3445
obra de mejoramiento local o regio1lal, r()PeJ'('ut<: tarde o temprano, en el hi"lw!itar f"eneral del país y las buenas y t'i :ilcs C(;-'
Jnunicaeiones son elewentos indispemmbles ~n el progreso de un pueblo.
Basta eomprobar el ritmo de a.llele'·<l1'i.6n q uc las nuevás condiciones de la vida han im~lreso al mundo moderno, pan. ,!orr:.pl'cndel' la imprescindible necesidad de ir en este país a un plan de caminos definitivos, como existen en todos los pueblos civiliza. dos.
Pero, este proyecto, exigirá considerar, den.tro de poco, algunas medidas que son complementarias, como la pavimentación del camino longitudinal de la costa, desde Llolleo al deslinde Sur de la provincia de Colchagua, pasando por el Rapel y Aleones; y otras ideas ·que es preciso acogerlas desde luego, como aumentar el empréstito para que se pavimente también el tramo eomprendido entre el río Tin,guiririca y el estero Chimbarongo, rebajar el monto de los impuestos que establece el proyecto y muy especialmente ir a. la pavimentación del camino de Oentinela a Pichilemu.
La necesidad impostergable de pavimentar en forma definitiva, el camino lon.gitudinal Sur, no puede, a mi juicio, justificar las nuevas eontribuciones que se imponen en el proyecto a los propietarios de bienes raino; y que SOn del 4 por mil para las comunas de Buin. Paine, Mostazal, Graneros, Rancagua, Olívar" ReqllÍnoa, Rengo, Malloa y San Fernando; dc 3 mil sobre los predios de las comunas de l\ia chalí , Doñihue, San Vicente y Placilla y de 1 112 por mil para las comunas de San Bernardo, Coltauca, Peumo, Ohimbarongo. Nancagna, Chépica, Palmilla q Peralillo.
Los nuevos impuestos los considero excesivos e injustos; y tanto más injustos cuanto {lue por la ley sobre impuesto a la renta que se dictará dentro de poco se grava a esos mismos propietarios con un nuevo tributo de 1 por mil sobre sus predios, a beneficio municipal. ' ,'¡
Será una carga demasiado pesada par a Jos propietarios. Por eso he estudiado la manera de rebajar esos impuestos; y le he propuesto una solución al Ministro de Fomento a nombre de toda la representación parlamentaria de O'Higgins y Colchagua, solución que ha aceptado, y que importa
una apre<Jiable rebaja en la escala de nue~ vas contribuciones que establece el proye3~ to "de la Comisión de Vías y Obras, y que envío a la mesa.
Por otra parte, debo observar al proyecto, en la forma que está redactado, una objeción que es fundamental; el camino propuesto entre Nos y el río Tinguiriri,ca, significa la pavimen,tación de todo el recorrido del camino longitudinal Sur en la provincia de O'Higgins y Rólo algunos kilómetros dentro de la provincia de Colchagua; y mientras tanto quedarían afe<Jtos al pago de contribucion.es, para financiar la construción del cRmino, ca'li todas las comunas de Oolchagua, sin recibir en eambio todos los beneficioR . que justifican un mayor sacrificio tributario de sus vecinos.
Esta lIituación de injusticia para Colch3.gua, S€ obvia prolongando el camino desde el río Tinguiririca hasta el estero Chimbarongo, que es el deslinde natural de la provincia; idea que tiene además la venta... ,ia de dejar a los vecinos de Ouricó y Talca, en ~ondiciones de continuar la conEftru<:ción del camino longitudinal Sur, apenas lo consideren conveniente a sus intal'e¡¡es.
Además, para que esta Dbra llene todo su objetivo, es indispensable que apenas terminado el camino longitudinal sur, con 101S
fonelos sobrantes del empréstito, de preferencia, se pavimente con hormigión de concreto el camino del ramal desde 'Oentinela hasta Pichilemu, dándole fácil acceso y medios expeditos de cDmunicación a las comu~ nas de Placilla, Nancagna, Santa Orul), ChépiC!a, Palmilla, Peralillo, Estrella, Marchigue y Pichilemu de Colchagua, que abar-
'tall zonas riquLsiInas para los cultivos y la ganadería.
EstaR modificaciones también han sid'o acogielas por toda la representación parlamentaria de O'Higgins y 'Oolchagua, y espero contar con la voluntad de la Oámara, para eonvertirlas en realidad, para cuyo efecto, hemos presentado las indicacionei'l respectivas para aumentar ele 50.000,000 a GO.OOO,OOO de pesos el monto del empréstito; para pavimentar el tramo comprendido entre el río Tinguiririca y el estero Ohimbarongo; y para que una vez terminado el camino longitudinal sur, entre N os y el es-
3446 CAMARA. DE DlFúTADOS
tero ühimbarollg'o, se destinen los fondüs sobralltes a la pavimclltaeión del Cam1110 del Hm;l'i~. entre las estacione:,; de Centine-la y l);c:hil·~lIlU.
EStimo e¡;ls al a1'roba1' la Cámara estas 11 ~leVHS l'lodalldac1es, (IUe deseo introdnllir ,¡] })l'O;.!: LU ¡1rJ ,Sem1dol', seÍlo,,' ::\iannel OsSJ. ''l' l)Y'C-c ceb en forma m:(s justa, ,consi' ÜP1-:':1nclC C'l' -::1 ~n~':;1Y;o Di(~ ele i;;naldacl los 11!1 (~~\ lns ~'!!'cYilleÜ1S (le ()'IIi ~T
('olelu"L,l. (1;'!r;(10~c cln.iyalenc:il al núme)'d (~.:: Ll;: ~-:C~i'(l~; de c::l]nino co:~strllíd() CH
Permítame, honorable Diputado. Ha llegado la hora.
El señor Gajardo.- Quedo con la palah? sefínl' Presidente.
El ~e~or Am,máteglli (Presidente). -~~l,ljl:ito el asentimiento de la Honorable ('úmara rU1'il amIlliar el plazo de la discu!--:,'11 gellc"d hasLl el día de mañana y el 111azo re! . .d("Ll~lltario por todo el plazo cons-1. i ll¡(~iuna 1.
Itcc:fd(1c~o .
;'~';;": 1 1 '\ .",,;¡;.; llcYn~tf1o 1U'; 11cndic'ios E.- :'¡:¡BTAIrf..J:~CHinE:NTO DE UNA LI-d i~1 ~-:~'J:_ ,-;; CL:}.U 11::t,~:~-u ]aS CL'it:!.!~}lnS (le la ~¡E,_t\ DE VAPORE,S A MAGALLANES C'(>~ta de . ti mll' has (le lc,s nwlcs -Ai)/I?IJACION nr PLAZO PáRA IN-t',-:. () [,1;1,;1. j':li'cc1011C'S, P¡nL:ml'lé', Estre- FOR1VíAR ESTE PROYECTO
.. ~ irib~lt(h a 11H porceniaje rn:Ís en 'contorcl:mcia (:(\:1 las posilJi]jüal~c" ee0116InÍl:as de los ¡:rc111ict;;rios y m{:s en rel::ción COH
las Yellla.~~ls qLLC o1:¡-elldrúu COE ]~~~ obra') l)l'oycetélc1:¡s: .
De lo;., c(!ll·nl(,s quo he heeho, sobre la l'enL,:VJ L:l"lll eJe esta ley, se desp::.'ende qUI~
es aceptar una rebaja a la ('outril)lH·i(~il ürl'itorúl de 4,3 y 1 1 2 por mil, qlle esiaLJece el proyecto, y qn~ a rui jui('io e~ demasiada alta, sin mello:ieabar la efi(:acia de la lp~' que se diete, y aun dando manYlm a una aCl1l1lubc:ión de fondo" q¡J(' permitirú amortizaciones extrnonlillétría', de los bOJlOR, a la par, lo (lile filYOre('81'& la eolocaeión del empréstito, y vermitirá, también, destinar sumas supletorias para mejorar la red general de caminos y lJUentcs (le la,.., proyincias de O'Iliggins ~'
Colcha:~·u)J. (Jue con tania e impcrio"a urgencia lo l'pdaman.
lo ';lJ.\~ de 10:'; que piensan l]nc este enmino de ;,ióhJal1ciars(~eOll fondos ,Q,'Pllel'ale~ de 1.1 llaC'ión ; pero al lllismo tiE'Jl1llo soy Ull i]oót ' 1)",¡ÍÍado de 1[18 resolllC'iones del poder central; ('olJsidpro que las provincia:., ya lmn tenido demasiada pacieneia }Jara esperar qnE' les llegue desde Santiago, el bicllC.'iC,1l' qtle anhelan; y es preciso darle;.; el lll'()gre~() a que tienen derecho, aunqup ~C(l eOll sa~l'ilieÍos ,extra'Ürc1inar-los, si~~ln
pre que (;(lll10 :,'a he señalado, ese sacrifi('io 110 ]laSe de los límites de lo ahsolutamentp indisllensable. , ,
El spñor Amunátegui (Presidente). -
El Sé:;lUí' Anp.mátegui (Presidente) . "\ l'01l1illll:H·júll, e,,1& el proyecto sohre esta:;lr;,:imiento l1e una líllca ('le Y¡l1)(ll'es a 2\la:',';¡llullC's. (lue ann !la ha sido illformado por L! l'omi,ióll. Propongo ampliar el plazo de ('c;taComisión ha';ta el 21 del presente y el plazo rcglamentario por todo el plazo C011S
tituejomll. Acordado, De bo ad vertlr a los señores Diputados,
'l'1e el ]lro~'rdo referente a la Polla 0hi1eJiU de Bendi(,pllCia tiene plazo hasta el 2 :le oe1nbre y 110 hasta el 2 de fleptiembre, cumo dil'(~ el impreso que se ha repartido n los sriíores Dilllltados,
'l'ermillado el orden del día.
9.- SERVICIO DE. lVIO"nLIZACION URBANA EN VALPARAISO
El sl.'Lur Amunátegni (Presidente'\. Ea la hora de incidentes, tiene la palabra, l'll primer término, . el ,Comité Agrario.
.El sell01' Bart.- El turno está cedido al COlllitéConseryadol', porque en la semana l'a'Oé!da 6tite lJ( l S lo cedió a nosotros.
El sOllor Canessa. -Pido la palabra, seÚOI' Presidente.
El ;;ciJor .Amunátag'ui (Presidente). '1 iew, In palabra Su ,Señoría,
El seuol' Canessa, - La Honora bIe Cámara, clesechó ayer ulla proposieión formulada por los honora bIcs Diputados sef\ol'es Cltamucles y .Allendc, en orden a representar al Gobierno la neeesiclad de que instruya a los Intendentes ele Santiago y
-80.a SESION ORDINARI.A. EN 1\1A11 TES 14 DE SPTMBRE, DE 1937 3447
~====
Veilparaíso para que veten los acuerdos mullieípalcs que aprueben el <tlza de las tarifas tnlllviarhs.
Como se iTata de U1l asunto de vital ÍmlIny·t'~Hti:1 rat'a V[~.!pal'aí:so, tomo lo es la 11l00,iljU){~iól1 mhulU, (:1'('0 ueeesario Lijar
ieten" Ite llosotros los Di-P"t1 i.:t(lJ'¡:; ('{}~;S()'t·Y<1l1().~~es de -\7ídi)(11'<:11S0, l'elaf~!:,'!;(~{¡{\V ('(\~i 'Ui11 traseC'ndenL¡l pfobL1llut.
}~n pr'iJ1cipio, KOrnos éOn1-l'i'il'io.:; el tolla al· ".Di t!e 1,{:rifa~ de 11~oyiliz~1c~ión; >', en gcner;-lL ¿; 1 (¡:la n1/(1 (1c sel'Yi~~io:;, (1 He; YeH~~a (1
el:(::: r','(':'l' h "iel", ·)1·jnC'Í}J;tllllcllte (\e las da~es _;Y}e(1j~!"«·'O;1011ii\.'{:s y 11,;)l)(ljCluoras; pero,
CL';lr,c-í"]J(i;). ('()Jll() COliOCe1ll0S, por s~r Jlo1'-In", im;¡,., (,{)l!l¡i\,jíllle~ en que hoy
~;' ¡:al'(' 1<) lllUY;] '¡;;:.(,i(m Pi] el \l:l,jno puer
lo, (:reClllOC; (ll1e~~ en gE'JI(':'id-~~ ('(¡JI 11lS pre(·le .... ; (jue (¡llOl·'1 ~e serü iUlposibJe teu('1' nn ";('~'\'i(:ln ql~(' l'e~pO]1(la H Jd !inpOr
t'jJH·i:l dc' h poLL:(:ítlu pul'leua. (!'l'''llWS, ('i] q ni? la 1, l\i u-
nil:ipahla([ dI' yi¡ljlélUlíc;o, eon ahsolnta inüej1('lld"ill'i¡¡ y lihn- l1e tolla sugestión extnlllil, eleh" , (le lleno, eJi 01 estudio y ]'(',-ol¡U·;!Íll d" 1an de1i'::lllo aSlllltG, pa-1'.1 llegar H lm ,1(;11('1'(10 que ~j,c;llifi(lUe para la jlobLI,ió¡: \lEa lHwlla !llo','Ji;:i¡C'iúu ~. para. las elllprCBil:'; rjUC Ju. hagan, lwa jnstn rellln¡Wl'nejf.n por s 11.':; sE'r\'ir.~i()s.
10.- EXPLOTACION DE COVADERAS F!SCALES
El SI'fío!' Huerta (Vir:epl'P:,;iclcllte), Ticné' l¡1 paln.hl':l 01 ]¡011Gnll,¡)p s('~:or Celis.
El ~{'fi()l' Celis.- Le hc (,f'dido mí drl'l?t::]¡o al hOllorable seuol' Zapata.
m :,"1[01' Huerta (Yicepl'l'siclente), Tj(,IH' la palabra el honorable seuol' Zapata,
El sefíül' Zapata.- En la imposibilidad que existe de (1ue en la seHión espeónl desiiw¡da a tratar ('] asunto (le las covmleras nos oen:ll'lllUS eon detenimiento de este problema, hahlaré ahora, a fin de exponer a la Honorahle {'tunara nuestro C'riterio h'ente al estnc1i<j qne hemo,; hecho de Jos antecedentes muy escasos que se nOs han propor(·jonado por el :\Iil1istro de Agricultura.
Quien se imponga de tocIos los anteee,dentes; quien haya leído las aetas de sesiones q ne motivaron la reunión de esta Co-
n11S1OI1, habrá podido compenetrarse que de toda esta donuuelltacióll se desprenden cargos sufieientes en contra del Ministerio de ..A.gri(;nltun', 'que apnreee coino principal cnl]:ablc en esie escúndalo, por correspon(1erlt' Y('lar por los intereses fiscales, confjadu,'j PCcl' llIini",lerio dc ley a su entera y Ú111~!n, re~)pollsabilidad.
Las f;oyaderilS son rirlue:~as fiscales subonlin<1(b" :d. y la espeeulaeión por el (Collson:ji) A~2'rí('()la, (;01110 queda. ahora plelJamellte (;ompl'obarlo, a pesar de los elementos inté'l'e,;ados en dar un voto de inrle!l:llidad frente ,1 esta obra pro pía de eriminnles.
Consta l~e la e, ¡¡das (le Comisión, que hemo" c1t'~¡¡O:3Ü'ild() cómo la Sociedad Xacioc nal de Agricultura, 11lstitutiÓll qne ha moJlopollzado este negociu y que es la que ha impreso rUlll bos a la exportación de esta l'iqucza; para ello ha aplicado una política muy parecida a los procedimientos que pusieroll en práetica los conceSlOnanos pal'tíc.lIh~res de otras épocas y que crearon la situación que obligó al Gobierno a c,meclarles la autorización en vista del abuso que había constituído la exportación de abonos.
La Sociedad l\HGional de Agricultura es la illstltnción que, eu realidad, en este país ha gestionado y obtenido medidas proteccionistas en fa VOl' dc sus intereses particulares; esta institución, seuol' Presidente, es la qne con su influencia ha impedido que los trabajadores agrícolas puedan organizar:.;e <le acuerdo con aquellas disposiciones lf'gales (iue contiene el Código del Trabajo; y hemos podido ohservar, cómo el hononl ble señor 1Vl:oore, defendiendo a esta illstitución, la ha calificado propulsora del progreso nacional; pero los hechos nos estún demostrando que lejos de contribuir al jlrogreso nacional ha favorecido el retroceso nacional y ha llevado al pueblo a la ruiHa rspm losa que hoy presenciamos. Fué 0stn propia institución la que obtuvo del Prrsidente de la República que se pusiera término a la organiz~lei6n de los sindicatos agrÍeolas, ¡situación que, como he dicho, est(¡ ('ontrmplada en el Código del Trabajo y que ha sido ratificada por un Convenio internaciona1: Cuarenta y dos paises del mundo) f'll la Confereneia de Ginebra, acep-
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taron la propoSlClOn o la tesis que daba derecho a los trabajadores agrícolas de organizarse en Sindicatos.
Sin embargo, la Sociedad Nacional de Agricultura,en este país, con sus influencias que ha movilizado alrededor del Gobierno, ha podido violar una disposición de tan gran magnitud como es el derecho que tienen los trabajadores a organizarse, máxime cuando está establecido en las leyes. Con el mismo derecho, señor Presidente, que los terratenientes de este país se asocian para defender sus intereses y se constituyen en Sociedad Nacional de Agricultura, Sociedad de Pomento Agrícola de Temuco, Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sociedad Agrícola del Sur, o Sociedad Agrícola del Norte.
Con este mismo derecho, consideramos nosotros, los socialistas, que también pueden organizarse los trabajadores y en este sentido no hay argumento o razón que venga a contrarrestar el derecho que tienen los trabajadores del campo para organizarse en resguardo de sus intereses.
Hemos demostrado cómo la,,; covaderas en este país, entregadas al monupolío de estas wciedades agrícolas, han sido explo· tadas en una forma irracional. Los antecedentes, los pocos antecedentes que hemos podido obtener a costa de la insistencia de nuestra parte en el Ministerio, nos están revelando que esta explotación se efectuó en forma abusiva, sin un plan racional, metódico, como 10 indican las obligaciones de dicha concesión ;lJel'O nada sería que hubiera existido esta falta de explotación científica que pudo haberse puesto en práctica conforme con dicho decreto que fijaba las condiciones en qne las guaneras debieran ser explotadas.
En el año 1985, el señor Matías Silva, siendo ~Iinistro de Agricultura dictó un decreto para normalizar la explotación de estas covaderas, y ese decreto dice lo siguiente:
"Número 858. - Santiago, 24, de junio de 1935. - Visto lo dispuesto en la ley número 4,613, ele 18 {le julio de 1929, en el Decreto Reglamentario número 5,707, de 26 del mismo mes y en el decreto 444 expedido por el Ministerio de Agricultura el 19 de agosto de 193:3
Decreto;
Artículo 1. o La venta, control y análisis, de los guanos entregados en concesión a las Sociedades de Agricultura, se regirán por las disposiciones de la ley número 4,613 de 18 de julio de 1929, del Decreto Reglamentario número 5,707, de 26 del mÍ,;\.ao Dles y del decreto número 444, expedido por el Ministerió de Agricultura el 19 de agosto de 1933".
Y así, en cuanto a la clasificación de estos abonos, ese Decreto los definía en dos clases:
Artículo 2. o Los guanos se clasificarán: en guanos blancos o azoados y rojos o fos~ fatados. Se entiende por guanos blancos o azoados los excrementos desecados de aVes marinas, y por guanos rojos o fosfatados, los excrementos fosilizados de dichas aves.
Sin embargo, los señores Ministros do Agricultura y de Hacienda, en la d,'fensa que han hecho del C~nsorcio del Guano, hall sostenido que había tres clases de guanos, con el objeto de justificar su explotación.
El señor Barrenecha. - El guano del Mi. nistro, honorable diputado.
El señor Zapata. - Tenemos que, acle. más de hacerse una nueva clasificación de guano, se ha dejado plenamente estableci· do que las leyes que dicen relación con el control del comercio, la ley número 4,613, ha sido violada en toda su integridad, sin embargo, se ha sostenido por los honorables diputados que forman parte de la Comisión investigadora, que a la vez son socios de la Sociedad Nacional de Agricultura que esta lcy no alcanza al control del comercio de exportación. Afirmo que la ley no haee distingo de ninguna especie, como ya lo he comprobado. Im ley no hace ninguna excepc\ón y, por lo tanto, el comercio de abonos, tanto en el interior, como en el exterior, estaba sujeto a la ley indicada.
El señor Labbé. - Esa ley se refería sólo al comercio interior.
El señor Zapata. - Su Señoría está en nu error.
El señor Labbé. - Invito a Su Señoría a que me lea el pálTHfo de la ley para que me saque del error.
SO.a SESIpN ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3449
El señor Zapata. - Estaría demás Su Señoría volver a leerlos ya que bien pueda leerlas en el folleto en que están impresas las actas de Comisión.
El artículo 1. o del decreto número 854, de 24 de junio de 1935, firmado por don llatías Silva que fija condiciones para la venta, control y análisis de los guanos entregados ale Jnsorcio, di,ce lo siguiente:
, 'La venta control y análtisis de los guanos entregados en concesión a las Sociedades Agrícolas, se regirán por las disposiciones de la ley número 4,613, de 18 de julio de 1929, del Decreto. Reglamentario número 5,707, de 26 del mismo mes y del Decreto número 444, expedido por el Ministerio de Agricultura el 19 de agosto de 1933" .
El señor Labbé. - ~.Me permite, honora. ble Diputado?
El señor Zapata. - Nó, honorable diputado, porque cuando se trata de desviar la realidad, cuando se trata de eludir la verdad sobre estos hechos no puedo aceptar interrupciones.
El señor Labbé. - No se trata de des"iar la realidad, SillO de demostrar lo que Su Señoría dice: que se ha violado la ley. Sin embargo, está leyendo un decreto ...
El señor Zapata. - Esta situación la hemos discutido en Comisión y Su Señoría está convencido de lo que afirmo al discutirse el aspecto legal de esta cuestión.
El señor Huerta. (Vicepresidente). - lIa terminado su tiempo, honorable diputado.
El señor Labbé. - Yo no me opongo a la prórroga del tiempo del honorable diputado. Puede hwblar el tiempo que quiera.
El señor Zapata. - Voy a darle de barato, por decirlo así, a Su Señoría, ya que es difícil convencerlo, de que esta ley que trata del comercio de abonos no hace excepciones. Esto será cuestión que, en la a<lusación que entablaremos a los Ministros comprometidos, quedará, una vez más, plenamente comprobada: si se cumplió con esta ley o liÓ, Pero hay un error mucho más grave 'en este problema. Cuando se cubicaron las covaderas para entregarlas al Consorcio, se cubicó entre otras, las covaderas de Pica y Patache que dieron una l.1antidad de 24,258 toneladafi. Rita cubica. oión fué ratificada el año 1Wn, que dejó
plenamente establecido la cubicación anterior. Sin embargo, conoce la Honorable Cámara cuánto es el tonelaje total de guano extraído de estas dos covaderas. ,.-Un señor Diputado. - ¡, Cuántas toneladas salieron de esas covaderas ~
El señor Zapata. - Se hizo una extracción que alcanza la cantidad de 73 mil toneladas que fueron exportadas y 10 mil toneladas fueron extraídas de esas mismas covaderas para el consumo del país, o sea una diferencia de 58,.622 toneladas.
Además, existen otras covaderas que en las cubicacionefi indicadas se declararon agotadas j en cambio, éstas figuran con una explotación de más de 30 mil toneladas ...
¿ Se puede sostener, se puede afirmar que este guano; que este abono, pueda ser de mala calidad, cuando se ha querido justificar por ambos ñfinistros su exportación, por ser guanos de escasa ley ~
y hay muchos otros cargos que por el corto espacio de tiempo de que dispongo, no alcanzo a dar a conocer.
Pero si recurrimos a las estadísticas, nos dicen que se ha exportado 26,670 toneladas de guano rojo el año 1935, lo mismo afirma el señor Ministro de Agricultura, y, sin embargo, la estadística de Inglaterra, al detallar la importación de Chile y refiriéndose a los abonos, acusa un exportación de guano chileno de 40,396 tone' ladas. Aquí está el libro en inglés, Sus Señorías que 'Son muy buenos para las clases de italiano, y que~omo tales se hacen los italianos", pueden leerlos.
De aqní Rl~ deduce que hay ü'ece mil se' tecientas veintiséis toneladas que han salido del país sin que sean controladas por las aduanas, sin pagar los derechos re~pectivo y que, por lo tanto, no han pagado tamo poco los derechos de regalía al Fisco, a razón de $ 50 la tonelada. De esto se despren" de Ulla yereladera estafa al Fisco, esto significa un cargo más al Consorcio y para los señores Ministros que han facilitado la exportación. Los decretos liictados facultando la exportación están demostrando que el Gobierno, en vez de reprimir la exportación la ha estimulado con el agravante de haber rebajado la regalía fiscal de cincnenta pesos que antes pagaba por cada tonelada exportada, a treinta pesos .
3450 CAMARA DE DH'lJTADOS ======================~======~==~,~~
Este es un lluevo cargo de gravedad 11ara el Consorcio que tuvo infiuen,'ia dentro de una serie de Ministros, todos ellos socios de la Sociedad Nacional de Agricultura que ocuparon la Cartera de Estado que atiende estas materias, Esto está demostrando un heeho que significa el agotamiento de esta enorme riqueza para la agricultura llacional con enormes perjuicios p;lra las dases eOllsnmic1oTas del país quienes tienen que pagar las cOllseénencias con el alza (lcsmedic1a (le los artíeulos de primera ncr:esiclad,
Como estamos al t('rmillo de la hora, solieito del señor Prcsidente se sirva concederme CÜH:O minuto:'> mas para terminar mis observaciones,
El señor BOlz3xd, - Siempre que Sea S111
mnplificndor, J<Jl señor Huerta lyiep]Jl'esidpntc),
No hay acuerdo, -:-Varios señores Diputados, - Si hay
a('l1erdo, Varios señores Diputados, -- Ql1e se yotp. J<Jl "eííol' Hu:erta (Vieepresillellte),
Se ya a vota r la pr01Toga de la hora al honorable señor Zapatn,
El señor Boizard, - Cm) la conc1ieiól1 dc que ~'C,l sil) amplifieadol', !>eñor Presidente,
El señor Huerta, (Vicepresidente), EH votaeión la prórroga,
-Votada económicamente la prórroga no hubo quórum de votación,
El señor Huerta, (Vicepresidente), l{uego a los honora bIes Diputados se sirvan no abstenerse,
El señor Ortega, - Si no hay oposición, señor Presidente.
El señor Huerta, (Vicepresidente), -Si le parece a la Honorable Cámara, se acordará la prórroga al honorable diputado por cinco minutos,
-Acordado, El señor Zapata. - Manifestaba, señor
Presidente, que la Sociedad Nacional de Agricultura, fuera de ser gestora de esta cOllee,.;ión se ('Ol1stituyó Pll monopolizadora dI' est e l1egoeio, Tengo la lista de las persImas que han formado parte del Consor, cio, ellas son las siguientes: ]'rancisco Garer,s Gana, Arturo Lyon, Osear Tejeda, ,Juan (~abezas Fóster, Alvaro Bórquez, Carlos
Haverveck, Sergio Iral'l'ázaval, Pedro del Solar y el delegado fiscal Eduardo Galán ::-Jilo, De los llueve miembros que forman ]Jarte del Consorcio, sólo uno, el señor Pedro de~ Solar, no pertenece a la Sociedad Nacional de Agricultura; todos los demátl ;-;on miembros de ella incluso - escúchelo bien la Honorable Cámara - el propio delegaclo fisC'al del Gobierno, señor Eduardo Galán Niro, nombrado por decreto para fiscalizar, para controlar las operacioneS del Consorcio,
Z Podía existir fisealizaeión, podían estar fielmente representados los intereses del Fisco, SI (licha fiscalización estaba confía(ln a una persona asociada a la misma institución llSllfructuaria y monopolizadora de este llegO(:io~
La légieil llOS está (lC'llOSi ramlo, indudablemente, (lue nó,
El Consorcio se convirtió en un grupo de maffiosos que cometieron todos los atro, pellos qne le han traído como consecuencia el qUe hoy se encuentre, conjuntamente con los Ministros nombrados, en el banquillo de los a.cusados,
Es 1101' esta circunstancia que el consorcio tUYO rr:ás (Iue la suficiente influencia que la qne puede presumíl'se para contillllal' ese espíritu de especulación, pues, no sólo con1ó eon los :\Iinistros Valdés Fon-1 ecilln , Gnl'cés Gana "5' ;\Iatías Silva, sino tam hién con otros ex :\Iínistros que ocupal'O]l la Cartel'a de AgrÍeultura y que también son socios de la Sociedad K acional.
1~1 Gobirmo ha querido solucionar esto!! her-llOs, ¡J"¡'ogando el decreto qu-,' l'1l.hía r01\('t'di(1o las eoncrsiones a este Consorcio; pero 110 kl ilee1arado ni ha exp'w<.;to a 11\ opinión pública que la liquida.-:i.ón de esta (·Oll,·(·<;iéll ,e debe exclnsivamentf al abnso que hi70 de esta franquici20 y lo qne es má8 gTave aún, fuera de haber estimulado la exr<,ru~~i611 dE' abonos e"ti.mn\S al Consorcie OJa:'a ~,\]:r;rta1' una can,<J,d más o menos de ~~ n i1 toneladas ,;'1 I~~ ;ú[,) J ;~h, concediendo una g-ratificación, un estlmulo de nna suma de 370 mil pesos a tres institu(,iones agrícolas que levantaron sn voz, que p1'ote-;taron contra este abuso de la exportación, cO'1Í1'a 1n mala -calidad del guano y que mas tarde V1111e1'on a constituirse tam~bién en nsnfl'uctua,rios de este llegoeiallo,
80.a SBSION ORDINARIA EN MAR, TES 14 DESPTMBRE. DE 1937 3451
Silenciaron a estas tres sociedades dándole a la SoC'iec1ad Agrícola y ganadera para efectnar llIla exposición, la suma dE' 70 mil pesos: n 1[1 A')cie rl;:u1 Agrícola del ~orte, 200 mil 11('SOS; a la Sociedad .".grJ'cola del Snr, JOO mil pesos.
XUllCfI un Ge,}¡i"rno proteg:ó a i¡,divic1uos de esta p'rres qlle Jos ,o;;jqueadores, peores ({lit' ,lCl elC 1] os banclid os q\1P aSE,: tan lUlil li10ra(111 y iirrastran alm COIl In bolsa tabaqner·a.
A',i lw OClllTidu eOll la cxplota(:ión de las guanel'a,; en HH1110S l1el COllsor::io, y s(~ quieTe justifie"l' (111(: aquí no ha pasado llada; qnE' Iw~- (1[[(' telldel' r~ll manto de ill1puniLl¡u.!.
El :"eílOl' It0Yolü. - ; Quión l}]'etenrle e~() ?
El sellor Zapata. -- Los hecho" los es¡~tlt (1elllostnmc1o y Su Srll0ría ]1e lOS (1 ('Sconoce.
Bsto,:; fnllC')Ull(ll'ios IJHe Oc.:upCln lto~' una i1ltn SÜUlll·ióll r1elltl'O de la Administl'ación PÍlbli~D, (",tÚll comprometidos en estos negor:ios l'e}lllgmmi es. y entre los ,cuales figura el ;:;eilor {Jun;ós Gana, -:lIinistro de Hacienda, Presiclellte del Consorcio y qne hoy como blleu fin:llIcistn "tanto se sacrifica por el bien del pftÍs"; el señor 1\1: a tía s Silva, qw· adna lmcnte OCU1Hl la Cartera d('l Interior:, 1nmbién t'f,tiinl'ompl'ometiclos en e~te lle¡.!'o~:iac1o eJl su ¡;C1":lei6n en la Cm'1fT,1 c1p }q:.n·j ('llltnra, P 1 señor :'\{úximo Val(lés, actual l\Iilli~;tJ'(). es dohlemrnte l'esponsable ele estos hechos c1elictuosos. que ;j11nt o eOll llegar al~!'nnos ::lllteepc1entes, defiemlp semejante yei'gÚCllZ'l. (,1 ¡.;e1lor ~.ro-
11('1'. ('1 "pilo]' ::\Iaitr'.' ex: l\Tini..,tr'o elp AgricnHnra y p1 S("lío]' Jfec1inn ...
l~l spñol' Loyola. -, .. :"\ q\ll" p~ll'l iüos 1wr, te)]("'en psos lUinistl'os 'l
El señor Z'l-pata. -- ... quP esi § pn la Rala, qnirl1 filé eng'aíiaelo. 1'0rpt'el1oido por la impnoicin (lpl J)plef";ulo 1,'i"i'al en el Consoreio de la., Coya(lera" ~- que hasta hoy actúa como Snbseeretario (lel Ministerio de Agricultura.
El señOJ' Boizard. -- j Este fup ROrpl'en' elido I
l<Jl sPllor Zapata, - Se pretende sostenerque <'11 est<, bullado proceso 110 ha ocurri.do nac18, ningún hecho de gravedad, que sp pretendc' clerribar el Gabinete, que se hace cuestión de baja l)olítica partidista,
------------~ --
Declaramos que con Jos antecedentes que hemos tenido en vista, nos hemos formado total juicio para jnsistir p,\l~a que se apruebe el informe de miíloría cll~e hemos susbserito, y repito que en el caso que hemos juzgado no se nos llUcc1e ti1dnr de hacer oposición al Gobier1lo por el hecho de mantener llilil r)()líti(~a de o])osicillll al Gobierno, nWi cues1i6n tle o]1o'Jic'ión por ser oposito-1'C';; hC]J!O:., e,;lnc1ia(lo <,sta situación y esl'l:n.OS cOlll'enC'i(los. como ]e COllsta al 110-nOl'able sellor E~téypz, Pl'psidpnte ele esta Comisi{1ll ~' como le consta a todos los mien1' b]'os de la Comión, qlle este ¡¡"unto lo 11eOlllS p:,tml i <1flo jllteJl~,1J11e1l1 e. a In luz de los anteceüent es. a pesar tle lla b(Tsenos nrgado n1l,:nnos documentos que aun c1al<,m 11'0s In;;; cn esto des(:arado negociac10 C[lle (lpc;taca ioda la inmoralidRd del 1'égime}] tle privilegio en que vivimos.
Todos P:;tos i1ntec:edeutes ~' otros qae po(]enlOs exponer nos haeen negar 8. la COl1-
clu,úól1 ... B! señor Huerta (Vice¡)l'('si tlente). -- Ha
l1egiHlo el ticlllJlo, honorahlc Diputado. l~l "cito1' Zap'1ta. - ... de quc aquí exis
ten r:aqi;os gravísímos contra los hombres altamcilteeo]().(·ac1os en el Gobierno, con(ra fllllcionarios inmora'les de la actual [!(lmilli,Jré1cí611 públiea y ('11 eontri1 elel Consot':!io Ijue Ita a(lmini,·~t rado este 'negocio (:on 1111 rspíritu de lEen) y ele pSjweula,:'ión inaudito, qnp sólo en este paí~ puede obh'ncr p,ltentp de inmunidad.
El sellor Toro (Vicepresidente). - Ha ]1q)'nc1o ";11 iiem11o, llOl1orable Diputado.
Tipw' 1<\ palahra el Comité Democrátieo.
11. -REGULACION DE.L CURSO DE· I ... AS AGUAS DEL RIO CAUTIN. - PETICION DE OFICIO.
El señor Gntiérrez. - La:;; últimas innnda ciones han ocasionado pcrjnicios enormes el! la TlfOyincia ele Cautín, Cjue yo represento en esta Honorable Cúmara. Ya se ha daclo cuenta de ello P11 sesiones anteriores; pe]'0 yo quiero l'eferirme a los perjuicios 'ocasionaelos pOl' el Río Cautín, que han sido inmensos, ya fInc ha inundado las poblacione<; uhicadas entre la línea férrea central y sn o l'ill a , en donde vive bastante gente modesta.
3452 CAMARA DE flPUT ADOS :==-==-==~==~==========~========~~~=.~-===============================aC3~
Para evitar estos perJUICIOS, es indispenlable hacer obras de regulación que fijen las ri.beras y el curso de sus aguas.
Con este objeto, y a pedido del ex Sena· dor Gutiérrez, se iniciaron estudios en 1935 por el Servicio de Vías Fluviales del Ministerio de Fomento.
El ingeniero señor Ambrosio Alliende hiJIO levantamiento y plano - 7 kilómetros apro¡ximadamente - entre pu;nto alta y el puente del Ferrocarril Central. No se hi.0 más por falta de fondos.
Como el río ha variado en su curso por los temporales y avenidas, es menester realizar nuevo levantamietno y prolongarlo hasta Cajón aguas arriba y pasado la ciudad aguas abajo. (15 kilómetros).
El señor Uribe. - Hasta Lautaro, hono:rabIe Diputado.
El señor Gutiérrez. - En los terrenos invadidos habitan unas 10,000 personas y hay edificios de gran importancia. El Mabdero Municipal, algunas fábricas y la Planta Hidro - eléctrica que proporciOna luz, fuerza y carros a la ciudad. Los canales que mueven esta planta sacan sus aguas del río cerca de Cajón. Es indispensable fijar sus bocatomas, que son destruídas todos los años por las creces y evitar el peligro que el río les haga cauce de sus aguas en las avenidas, lo que significaría la ruina de los terrenos y viviente,s enunciados.
En estos terrenos están las quintas fruta· les más importantes de Temuco y se cultiTan hortalizas que proveen todo el sur desde Concepción.
Es indispensable hacer los estudios a la mayor brevedad; serían necesarios 5.0,000 pesos más o menos y ejecutar los tra,bajos de regulación antes del próximo invierno. IAls defellsas locales, siendo ,costosísimas no solucionan el problema.
Voy a termina~ solicitando de la Mesa se dirija oficio al señor Ministro de Fomento a fin de que se destinen estos cincuenta mil pesos para la ejecución de los trabajos a que me refiel'o, pero,como digo, antes del próximo invierno. . .
El señor Huerta. - Vicepresidente).- Se dirigirá el oficio a nombre de Su Señoría.
Tiene la palabra el honorable señor CiÍrden as.
El serior Cárdenas. - Hemos concedido llUOS minutos al honorable señor Ortega.
El señor Huerta (Vicepresidente) .-Tiene la palabra Su Señoría.
12.- CONGRESO DE PROFE,sORES DE , ESCUELAS NOCTURNAS
El señor .ortega, - En los últimos días se ha realizado en esta capital un congreso de profesores de escuelas nocturnas que ha contado con el concurso de algunos alto~ funcionarios de educación pública.
Esta iniciativa no puede menos que ser mirada CQn viva simpatía por todos aqué. 1I0s que creemos que la educación de los adultos dehe merecpr mayor atención que la que se ha dispensado tradicionalmente en nuestro país.
Ya c10n narío Salas e11 :mcono3ida ob1.'to "El T,rd,]pma nacional". se refi"i<S a la g~n,: vedad que entraña la pérdida de las riquezas naturales de nuestro país y agregaba que si tal hecho era grave lo era mucho más la pérdida de 1as fuerzas morales que sig-nifica el abandono de toda esa gran masa de llUestros .conciudadanos que por no haber podido concurril' a las escuelas diurnas a a¡wender siquiera lo más indispensa' ble constituyen una verdadera rémora para el progreso social.
La edupación del nduIto ua estado especialmente abandonada en este país. En 1935, si mal no recuerdo, se llegó al extremo de suprimir, de una plumada, de nuestro Presupuesto de educación la partida con que se atendía al pago del profesorado de las es,casas escuelas nocturnas COn que eontiÍ bamos.
Posteriormente ha sido restable-cida esa partida; pero, en todo caso, el volumen del ítemcollsultado para este objeto no guarda relarión con las necesidades que está. lla· mado a satisfacer.
Es, pues, especialmente grato para los q'Ue atrilmÍmos a estas iniciativas la tras· cendencin que efectivamente tienen, el con- . greso qne rl] estos momentos está celebrando SllS :sE>sioues de tr:lhFljO.
No ha sido otro mi propósito, acogiéndome a la deferencia del Comité de la Democraciq Pnificada, que dejar 'constancia del aplauso, que no puede menos de encontrar, segural11E'.ntE', en el srno de esta Honorable Cámara la g(>ncración ele este Congreso, qlH' e'itá llamado a indicar en qué debe
OO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3453
eonsistir nuestra política educacional en materia de educación de los adultos, para que ella sea socialmente útil, es decir, rinda los frutos que al país interesan en un problema que es de vital importancia para su porvenir.
El señor Cárdenas. - Yo deseo confirmar las observaciones que ha hecho el honorable colega con toda oportunidad y manifestar que, en realidad, este Congreso a que se ha referido el honorable Diputado está llamado, como muy bien lo decía, a sentar normas en el futuro sobre una de las ramas de la enseñanza más necesarias para la clase obrera, para los elementos de trabajo, como es la de la enseñanza para los adultos en las escuelas nocturnas.
Me ha correspondido el honor] ca~a vez que he formado parte de la Comisión l\Iixta de Presupuestos, de tratar que el Ejecutivo consulte especialmente las subvenciones en el Presupuesto para ayudar a las instituciones mutualistas que son las que primeramente, antes que el Ejecutivo, se han preocupado de darle a los adultos la enseñanza que no pueden, por las circunstancias mismas de la vida, ad~uirir durante el día, ya que la necesidad de trabajar para ganarse la vida se los impide.
Yo rogaría a los miembros de la ,Comisión Mixta de Presupuestos que van a actuar durante el presente año, que tuvieran muy presente estas observaciones para que trataran de aumentar las subvenciones a e¡;'Las instituciones privadas de mutualidad obrera a fin de que puedan desarrollar con máB éxito las labores a que se ha referido el honorable colega·
El señor Godoy. - Iba a decir a Su Señoría que entre esas instituciones hay algunas que no invierten en el sosteni"miento de las escuelas nocturnas todas las subyenciones que se les otorga, que pagan a los profesores sueldos muy bajos y destinan en beneficio de sí mismas buena parte de ésas subvenciones, lo que constituye un abuso que debiera corregirse. .
El señor Cárdenas.- Todo eso debe corregirse.
Pero con la Ley 4054 ha habido una verdadera liquidación obligada de las actividades de las instituciones mutualistas y, de consiguiente, si en algo pudiera contri-
buir el Estado al sostenimiento de estas instituciones, yo creo que ello no seria en perjuicio de la colectividad, porque harto Be sacrifican en bien de la colectividad misma. Sin embargo, estas .instituciones nunca han recibido anteriormente subvención del Estado.
13.- ALZA DE LAS TARIFAS DEL AGUA POTABLE
El señor Cárdenas.-Deseo también, señor Pre~idente, unir mi voz a las protestas casi unánimes por no decir unánimes, pOl"que nadie la ha defendido en esta HonorabIe Cámara, que ha provocado la medida tomada por el Ejecutivo de alzar las tarifas del agua potable.
Este tema, señor Presidente, no es de derechas ni de izquierdas; es un tema general respecto del cual creo que toda la representación de Santiago está unida en orden a elevar a esta protesta.
En una exposición que hizo el señor Intendente de Santiago, tratando de justificar este aumento de tarifas del agua potable, decía que las poblaciones obreras no serían afectadas por el alza, como tampoco la gente de escasos recursos.
Tengo, sin embargo, en mi poder el recibo de una propiedad de la calle Dávila Larraín número 1695, que pertenece todavía a una sucesión de gente modesta del' pueblo, que pagó por el mes de consumo comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio, la suma de 6 pesos. Pues bien, con el alza acordada, por un período de dos meses, se ha co brado la suma de 36 pesos, o sea, 18 pesos mensuales, lo que es una enormidad, ya que esto significa un aumento de un 300 por ciento Bn el valor del consumo de agua.
Es inútil, señor Presidente, que se preocupe el Congreso de discutir leyes de medicina preventiva, de autorizar sumas fabulosas en pro de la higiene, si, por otro lado, autoriza estas alzas de precio sobre algo que es básico para la higiene, como el <>()'ll:l T'nt<lhlp.
En esta situ~ción, me parece que el Gobierno no debe mirar bajo un aspecto político las críticas que se hacen en este recinto. Humano es errar y debe reconocer
3454 =====----= -.~ ~::-===================!:::a .. paladinamente que ha errado en este caso
. y, por lo tanto, modificar el dec.reto que autorizó el alza aludida.
Este aumento excesivo de las tarifas de agua potable, ha venido a perjuidicar enormemente a las poblaciones obreras y a las personas de escasos recursos, y, sobre todo, a aquellas humildes lavanderas que no tienen otra cosa en que ganarse la vida y que van a quedar prácticamente impedidas de hacerlo·
En esta sitnación, termino unieuclo mi voz de protesta a las que se han repetido aquí porque son perfectamente justificadas.
El señor Amunátegui (Presidente).Ofrezco la palabra al Comité Nacional Democrático.
El señor Contreras Labarca. - Pido la palabra, sefíor Presidente.
El sellor Amunátegui (Presiden te) . Tiene la palabra Su Selloría.
14.- ASE:SINATO DF. UN OBZERO EN LA PAMPA SALITRERA
El señor Contreras Labarca. - El día domingo 5 del mes en curso, alrededor de las 22 horas, en el camino a "hnella" que va desde las oficinas saEtreras al Puerto de Iquique, a'll'OS tres~ientos metros del Campamento denomi.nado Santa Laura, vecino a la oficilla "Huberstone" fué encontrado el cadáver del compañero l1odolfa Díaz.
T~a auto:lsia practicada por el médico leO"ish soltor Jiluñoz ha establecido que el ~adáver rre'enta las siguientes l('s-iol1(,~ : la cobnH'n yrrtebral quebrada en dos partes, ¿¡oee eostil1¡¡s fracturadas, el lIÍgac1!) completaEll'nte despecla7.ado, la llHlllPc:Cl de la mano d(,l'eeha quebrada. Prp~rl1ta, además, numerosas contusiones internas y externas, entre las que figura una lesión en la frente que le fractur§ el cráneo.
Después de la primera autopsia, se ha practicado una segunda, y, en los momentos actuales, se considera la necesidad de efectuar una tercera, pues hasta este momento las investigaciones jl{diciales no han logrado hacer plena luz acerca de este monstruoso hecho qne ha conmovido profundamente no s610 a los trabajadores de
Tarapacá sino también a todo el proletariaclo .
Aún (",¡:'do algunos han lanzado la suposición,' '¡ne el compañero Díaz fué vÍctima de 'iI t ¡' ')8110 automovilístico, la verdad es, l.: Ji e1ubargo, que los trabajadores de la pampa y en particular sus compañeros de labor, sostienen una opinión completamente distinta. Estos piensan que no se trata de un aecidente automovilístico, ni de accidente de ninguna clase, sino de una nueva tragedia de la que como muchat; otras, ha sido teatro la pampa salitrera.
Díaz era un conocido dirigente obre1:o, ~eCl'etario del Sindicato de la Oficina "Iluberst<,ne" ~-, en tal ,caráeter, en las últimas semanas, tOEIÓ una intervención muy actiya en los conflictos suscitados entre lo" siJl(lleatos obreros y la tenebrosa organización imperialista que se llama Corporación ele Vellhls de Salitre y Yodo, sobre la el1al se concentra el odio uná·nime tanto de los trabajadores del salitre como del país eni ero.
E~te supuesto "acci(lente automovilísti('o" o.urrido a 11n dirigellte de un sindicato prácticamente en lueha eontra una empresa estran.jel'a, ha oeurrido en cireunstanc ias 111 uy s llge&ti vas.
Ha(?e P(I('0. las cOl"upaltías salitreras, moyilizando las autoridades administrativas y en ll:lrticular lo~ organismos del Trabajo, instauraron un juieio eril11inal por malversación de fondos en eontra del directorio elel Sindicato de la oficina "Huberstone". y jll'pe.Ís;nnente i<~mbién contra el eOl11;;añel',\¡:\é;l:é. n'll el ]lropósito de eliminarlos de ~., ': l':í !'L'''S .1' privarlos del fuero sindical.
( ;,~:: :,élo "e inici'lrol1 las indagaciones jn-1:;!';a1;,~ fl jlroró~ito de esta supne~ta 111 a 1-Y''l'aci(Jll de fonüos, la policía tenía lTlll
diO iHel'és en detener al secretario del 8in,l;(';1tO; p'~l'O eomo los obreros tienen una dolorosa y trágica experieneia, Díaz tuvO buen cuidado de no entregarse a los carabineros q ne lo perseguían a través de toda la pampa. Logró ocultarse, 10gTó fugarse clPl desierto y llegó hasta el puerto de Iquique para presentarse voluntariamente ante el juez. Demostró así que no temía a las interrogaeiones judieiales, sino que estaba lla no a contestar las preguntas del magistrado, siempre que se le garantizaran con-
SO.a SESION ORDINARIA·EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3455
diciolles de seguridad para su vida amenazaGla. El 'rribunal dejó en libertad a todos los miembros del Directorio, sin duda por no existir c¡ergos en contra de eJIo8.
El hecho que el compañero Díaz haya podido demostrar ante el juez la completa falsedad de las imputaciones que le hicieran los fUl1ei()J]arios del rrrabajo y los salitreros y que en el proceso haya qncdado estableeid4'; Ja correcla conducta del directorio del i.Sindicato "Hnmberstol1c", uno de' los más poderosos del país, excitó al extremo el odio y la cólera de los persegnidores, de aquellos que buscan por cualquier medio liquic1ar el m'wimirnto sirdü',ü y eliminar a sus mejores hombres.
De,;pu(s ele haber quc(lado en UlC'rtad, Dí3Z regresó el la pampa a sus labnl"'s habituales de obrero y, a pesar de b" 2menazas, e rmtillnó dé)sem;::¡eñando el cargo de secretario del Sinclieato.
El dí!) :5 del pre'·e11tc, fecha en (1',e ocurrió el her:llo a qne me estoy refiriendo, Día;~ ~:~~ (1erlie{J a en:nplir su lnisl II (:01110
diri;:;en' e sindical. En la maí'iana org,mizó UI1"1 2:Z['.:r1"]ea rÚhli(~a en el Vef'illO neblo cl8 E:!"]·,! (wn el el.jeto de movilizf-:l' a los oh;-c~r()', l'ft":'. la hel:a contra la C( f'()racién de l/PEtas, (]'lC (lesne lIarc J:::rgo tiempo se rl:'-\~Ul g p~~~:::r n snc:; tr~bnjadi>res el die; '"l!' q~('l:tl) do O¡;s utilidades.l· n satisfaert ('tras de'maJldas ignalmellte :il:slifi-
C-"':l,'l, el rOTn:'añero Día:é )'eo'1'[' ,1,1 a Sl) boc"'r en 111 ll'Jd'e. de"pllp'" (L- h'1her C-l I , 'y;::,r~[\ 1:nr (1" ;~.1(} ':1,~í< ':~11 ";l('t('~ ~1r: srr-
T" :" .. ·é rl;r'(1 "1r" .. 1e Popnln)"'. c'e Tr¡uir¡:o:e r'! (1"T' r'~lrnL'l (1~ }0q acn-qtee-;~\'l·entos.
eX]Jre.<.8 la opiniiín de los trab2.1!)(1"res y de iCC!:l rl pnpblo sefíahndo la ]lpr·esidad de 1m esdal'(>cimento amplio y rá :,iclo de csjm; Jl~eJloq qne liene11 los carilcicres de un e}';"'en horrendo y odioso. '" TOc/0s é){'l1Slll1 él 1l!1"éllos.C(ue para satis'
'f~('('l' 1 f1 " ;Pll'lpr,~1'lrs <'mbiciol>es imnerialisas. y no !,uc1irnc1o privar a Día?:, por medio de"la iusticia, de su fuero sindical, le
han arrebatado la vida por medio del crimen.
Los sucesos de "Huberstone" son una provocación y una amenaza para toda la elase obrera, ya que en todo el país se advierte una COlltraofellsiva reaccionaria con ... tra le legislación social, contra el fuero sindical, q 11e pone en pelig-ro las <conquistas "lcanzadas con tan graneles sacrificios.
.r;~j 0,Y convel!cido que los obreros defenlleráll e~as conquistas sociales y democráj ¡c¡,S, y rastigarú II como merecen a los que tratan ele illtrodncir la provocación yel telTol'i~'1}o individual en las contiendas 80-
(,la le::; . Seúor Presidente, han transcurrido largos
día;; desde la muerte de Díaz y aun no se sabe na<la. Por esta razón, yo levanto mi V~)Z en efita Honorable Cámara, para exigir '.'cm~)leta luz.
El Gobierno c.,tú en la obligación de informar mnpli;¡m,cmte a esta Corporación y al país sobre c,;te asunto tan gra YC. Solicito se c1iy';ja oí;(·io a-Jos ::VIinistJ'()s de l'raba,iD y (Te .Justicia para que remitan los aut {-~~_:~·dpntc;3 res:lcctivos.
El seílor Huerta (Vicepresidente) . dir;girá oficio a nombre de Su Señoría.
15.- CONGRESO DE LA JUVENTUD AH TI-IMPERIALISTA
El señor Contreras Labarca. - En los días 17, 18, 19 Y 20 del actual, tendrá lugar ('ll Santiag-o, el primer Congreso Nacional '1,' b juventud democrática y allti-imperia!¡,;t~; (10 Chile. convocado por la ~'\.liaJlza
1 ::,n·j;¡clora ele la Juventud. >:"é)'(':! el o1'(len del día, este Congreso
('(':"!:[ ('ol¡¡;;iaeral' y resolver diversos pro:'irl~l')' dé'] llJÚS grande interés para la unil'¡(·'J~;ón ele la juventud progresista y de to(la la llneva generación, y para la lucha por b consigna: "Por una juventud libre en un Chile libre".
Hindo desde esta tribuna un ferviente y cúlido homenaje a nuestra gloriosa juventud democrcítica y anti-imperialisia, y hago yotos por el éxito de su Gran Congreso.
16.- CONFLICTO OBRERO EN EL MINERAL DE "EL TENIENTE,"
·EI señor Contreras Laíbarca.- El do-
3456 CAMARA DE lJIPF!.' A': OS
mingo pasado tuve la suerte de ser invitado a una concentración de obreros del Mineral de El Teniente, en la que se dió a conocer la respuesta de la Compañía Braden Copper al pliego de petidones recientemente presentado. Esta contestación es una burla, un desafío para los obreros, pues, aun cuando las peticiones son plenamente justificadas y muy razonables, la empresa, en el 'hecho, las ha rechazado. El aumento de salarios ofrecido por la Compañía no corresponde al alza enorme del costo de la vida ni al mayor desgaste de energías que se impone a los obreros mediante los más refinados métodos de racionalización capitalista.
Esta situación tiende a agravarse y se hace inminente el estallido' de un conflicto colectivo, en el que seguramente deberá. intervenir el Tribunal correspondietne.
Tengo éncargo de los obreros de expresar que el Tribunal actual carece' de imparcialidad y no cuenta con la Iconfianza de los sindicatos, pues forman parte de él algunos empl,eados de ·la 'Compañía Braden Copper. Deseo que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo transmitiéndole la petición de los obreros de designar una nueva .Junta.
El señor Huerta (Vicepresidente) . !Se dirigirá el oficio a nombre de .su Señoría.
17.- ACTIVIDADES DE, LA DlRECOION . GENERAL DE-INVESTIGACIONES
El señor Huerta (Vicepresidente). -Tiene la palabra el honorable señor Gonzá· lez von ~Iar¡;es.
El señor González ( don Jorge) . - Voy a -continuar, señor Presidente, con el tema que abordé en sesión pasada, 'acerca de las actividades de la Dirección General de Investigaciones.
En aquella sesión, alcancé a referirme a la actuación general de la Instituci6n y también a ciertas actividades del Director General de ella, don Waldo Palma.
Quiero hacer presente, antes de có'ntinuar en mis denuncios, que al sostener yo que la Dirección General de Investigaciones -es un reducto de elementos maleantes e indeseables, me referí fundamentalmente al perso-
nal directivo de estos servicios. Reconozco que también en Investigaciones !J.ay nume· rosos funcionarios y empleados honestos y competentes, pero, desgraciadamente, estos buenos elementos son aplastados por el am~ biente general de corrupción que impera en dicha repartición.
Decía en la sesión anterior, que el señor Waldo Palma se da una vida de gran duque gracias a las concomitancias que mantiene COn los garitos clandestinos que funcionan a lo largo del país.
Leí, a este respecto, párrafos de una ca;r~ ta del señor Alcalde de Villarrica, de los que se desprende que el garito clandestino de Pucón funciona con la autorización ex~ presa de don Waldo Palma. Yo, por mi parte puedo atestiguar haber visto en Pucón al señor Isidoro Palma, representante particular del señor Waldo Palma, quien se encontraba allí aparentemente destacado en Comisión de servicio, pero, en el fondo, exclusivamente para controlar la participación que el señor Palma tiene en tonos estos garitos clandestinos.
El señor Madrid (don Manuel). - ¡,Le consta eso a Su ISeñorÍa?
El señor González (don Jorge).- M0 consta, honorable Diputado. Puedo asegurar a la Honorable Cámara que el señor 'Valdo Palma mantiene relaciones ,comerciales con todos los garitos establecidos a lo largo de la J{epública y percibe gruesas rentas a título de "comisión" por permitÍ! el funcionamiento de tales garitos.
En la actualidad, el seño~ Watdo Palma. tiene celebrado un contrato con el señor Escudero, concesionario de la ruleta de Viña del Mar, a quien, pur decirlo así, ha otorgado la eoncesión exclusiva de la explotación del juego en Chile, a cambio de un tanto por ciento de las entradas brutas de los garitos.
Alltes de convenir este pacto con el señor Escudero, el señor Palma tcnÍa sociedad, , entre otros, con los garitos de la Unión Co'" mercial, y del Club 'Social Republicano, y percibía de cada uno la suma de quinientos pesos di3rios, a título de comisión, a más de su participación en las utilidades.
El a(~tual Director General ha corrompido totalmente los Servicios de InvestigaciO:nes, como lo comprobaré más adelante. Co-
o.
..
SO.a SESION ORDINARIA EN MARTES 14 DE SPTMBRE. DE 1937 3457 ==================~========~====================~===-----
mo es natural, el ejemplo del jefe ha sido .seguido por sus subordinadDs ...
El señor Madrid (don Manuel).- Su Señoría podría acudir a los Tribunales, y no "enir a decir esto en este recinto, escudándose en el fuero parlamentario.
El señor González (don Jorge).- Estoy ejerciendo el derecho de fiscalización que me otorga la Constitución Política del Estado.
El señor Rossetti.- Permítame, una interrupcióll, honorable Diputado.
El señor González (don Jorge). --;- No tengo tiempo.
El señor Rossetti.- Es que le va a serVII'.
El señor González (don Jorge).- Es tan escaso mi tiempo.
El señor Rossetti.- Yo quiero manifestar que la, prensa de oposición ha sido notificada ayer~ de orden judicial, que no puede publicar ningún dato relacionado con la querella entablada por don Waldo Palma en contra del diario "Trabajo".
El-señor González (don Jorge). - Es efectivo.
'Continuando mis observaciones, debo decir que el señor Waldo Palma, además de abusar de su alto cargo en la forma que he relatado, se ha servidD de él para colo.car al servicio de Investigaciones a toda su parentela. Desde luego, figura en ella, con el grado de inspector, un hermano del Director, Ernesto Palma, a quien jamás se le ve en el servicio, porque es un borracho consuetudinario, pero que religiosamente percibe su sueldo a fin de cada mes. La mujer de este individuo, es decir, la cuñada del Director, desempeña el cargo de vil!iitadora social del Servicio, don Luis Palma, otro hermano del Director, el dentista a cuyo servicio trabajaba don Waldo antes de ser gran duque del régimen, es hoy día dentista del Servicio de Investigaciones. Me consta, Ildemás, que una serie de parientes. de primos, y sobrinos, tanto en grado de consaguinidad como de afinidad, han sido colocados en una u otra forma en los servicios, por el Director General.
En otro orden de hechos, quiero citar uno que sin duda habrá de interesar<ó:,a la Honorable Cámara. Hace algún tiempo, se publicaron en la prensa unas cartas que el
dirigente comunista Carlos Prestes habrla enviado desde el Uruguay, a don Marmaduke Grave. Estas cartas se hicieron pasar por auténticas; diciéndose que habían sido interceptadas por los Servicios de Investi.gaciones.
Estoy en situaeión de asegurar a la Honorable 'Cámara, que estas cartas fuerDn fabricadas en Chile por un timador internacional, un tDI Arturo González Olave, quien recibió por ella la suma de 20,000 pesos, pagada COll 1m; fondos reservados de que dispone la Dirección de Investigaciones. Posteriormente, Palma envió al Uruguay .. su secretario privado, un señor Fernández, a investigar la autenticidad de estas cartas, y pudo comprobar que ellas eran falsificadas. O sea, que un timador internacional, le contó algo así como el cuento del tío al Director General de Investi~aciones de Chile.
Pero, no solamente el señor Waldo Palma. es un funcionario indigno de estar al frente de este servicio. La casi totalidad de los demás jefes del mismo son de igual o aun peor calidad que su Director. Así, el segúndo puesto, lo ocupa el señor Oscar Peluchoneau, Prefecto de 'Santiago. Este caballero tuvo una destacada actuación en el crimen de Mesa Bell. Como secretario de la Dirección General de Investigaciones, cargo que desempeñaba en aquella época, le cupo al señor Pelnchoneau la labor de rehacer el libro de Caja de la Dirección, para hacer desaparecer de él las partidas de dinero que figuraban como entregadas a los agentes; que ultimaron a Mesa Bell. Esto aunque no aparece del sumario, le consta al Ministro Arcadio Erbetta, que ins.truyó dicho sumario.
El señor Peluchoneau es, además, socio comanditario, podríamos decir del concesionario del Casino de Oficiales de la Dirección General de Investigaciones, don Ismael Hinojosa Bertín. {Aportó a esta sociedad la suma de 5,:Oüf) pesos, y obtiene de ella muy buenos beneficios, porqne fll Casino no- sólo proporciona comida a los oficiales del iServicio, sino que, también a los reos.
El señor Peluchoneau es, por otra parte, un individuo absolutamente incompetente. que ha llegado al alto puesto directivo qne ocupa nada más que amparado por su
217. - Ord.
3458 CAMARA DE DIPUTADOS
amistad con Walc10 Palma, atropellando el escalafón y posponiendo ...
El señor Amunátegui (Presidente). Ha llegado la hora.
El señor González (don .Torge).- No solicito prórroga, porque sé que no me la con-(¡eden. '
18.- PAVIMENTACION DE LA COMUNA DE MAGALLANES
El señor Alcalde. - ¿ .Me permite, señol' Presidente!
Es para pedirle, señor Presidente, que se sirva solicitar el asentimiento de la Honorable Cámara para que después de las votaciones se dediquen diez minutos al proye(:· to sobre pavimentación de lVlagallanes, q:¡e viene devuelto por el Senado sin modifirHciones· de importancia.
El señor Gajardo.- Es la úniea fori!1a de alcanzar a despacharlo.
El señ 01' Amunátegui (Presidente). -¿ Con modifieaciones, honorables Diputa
dos~ El señor Alcalde. - Son modificuc'iones
muy sencillas. El señor Amunátegui (Presidente) _ -
Solicito, el asentimiento de la Sala Vara prorrogar la hora por diez minutos para tratar en tereer trámite el proyecto sobre pavimentación de Magall>lnes.
Acordado.
19.- EMPRESTITOS A LAS MUNICIP ALIDADE,S DE PAILLACO y DE LANCO
J<Jl señor Amunátegui (Presidente). --, Solieito el asentimiento de la Sala para 1"duir en el seguTI,do y tercer lugar de la td· bIa de fácil despacho de la sesión p1'0xilll" los proyectos que conceden autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de Paíllaco y de Lanco~ respectivamente.
Estos dos proyectos quedarían en segundo y tercer lugar de la tabla de fáól despacho de la sesión de mañana.
Acordado.
20.- RENUNCIA Y REEMPLAZO DE MIEMBRO DE COMISION
m señor Amunátegui (Presidente).
El honorable sellar Huerta rel1iUl1cia a la Comisión de Defensa.
Si le parece a la Honorable Cúmara, se aceptaría esta renuncia.
Aceptada. Propongo en su reemplazo al honorable
sellor Uunita. Si le parCl:C a la Honorable Cámara, ¡,c
a ceptal'ía esta designación. Aceptada.
21.- ENVIO DE UNA SOLIdITUD PARTICULAR A LA COMISION RE,SPEC
TIVA
El s:,~ii 01' Prosecretario. - T.Jos señoree> Hennan y lllartínez, apoyados por el Comité Socialista, i'ol"ll1ull1l11 indicación para (111e se acuerde que vneha a la Comisión de Solit'itndes Partieulares, la solicitíJd ele doña Harlucl Xeinl ,-inda de Gajardo.
El seüo]' Amunátegui (Presidente).-~i le p'lrec:e a la HOllorable Cúmal'a se c¡eeptal'ía sin discusión <'sta indicación.
Acordado Si le ]lareCe a la Honorable Cámara, YO}
YC'l'á a la Comisión de Soliciturles Particulares la solicitud indicada.
Acordado.
22.- INDICACION PARA SEGUNDA DISCUSlON
El i'E'liorProsecretario. - Los señores e anido (Comité DClllocra<?ia Unificada i, Gnarello y González Videla (Comité RacEc;:1), presentan el sig'niente proyecto de a~llerdo :
"En, "ista de que el Supremo GobiE'l'l1n psi:' trnmitcllc10 el decreto supremo número 8,3~·1, de 9 ele septiembre en curso, por p1 cna] se concede llrotceción aGnanera a la n. C. A. Víctor para instalar en el país nlla il1dustria simulada de radios y c0115ir1el'ando:
(~ue no hay ningún interés nacional en dicha industria; y
Que ella causa graves perjui<?ios a los demás comerciantes del ramo;
La Cámara de Diputados acuerda solicitar.,¡:Iel SUlwemo Gobierno la derogación de dicho decreto o en subsidio, la suspensión de sus efectos por el plazo de un año, para permitir a los demás interesadas en esta~
80.a SJi}SION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPT:\IBRE. DE 1937 3459
blecer industrias an.álogas, el tiempo suficiente para hacerlo".
El sellar Amunátegui (Presidente) . Quedan para segunda discusión.
23.- VOTACIONES
El señor Prosecretario. - El señor Gtltiérrez formula indicación, 11 poyac1o por el Comité Demócrata, para" q ::e se (1irija oficio a nombre de la Houm'<lble Cámara, a los .lVliuistl'oS de Justicia y de El1ncac-ión, a fin de que en las constrncel011cs ('ar(~ela
rias y de la Sociedad Constructora ,1u El1ifioios Escolares, se .contratell, el(; lwefereneia, los servieios de los emlllc[l(los téenicos o administrativos, de planta, a contra1;] o a planillas, del Departamento de ..:\rqni1.cr)· tura de la Direcci6n General de OlJ1"lS PÚblicas, que quedaren cesantes l)nI' cli:;minnción del presupuesto l'es]1ectivo".
El sefJor Amunátegui (Presidente).-El h0l1iOrable s~ñor' Gutiérrez propoii'~ '1;18
se altere el orden de los proyectos <,n dis~usión y que se dis~nta sobre tabla el 111'0-
yecto a que se ha referido Su Señoría, Sj le parece a la Honorable Cámara, que
daría así acordado. Acordado. El sellor Secretario. - El proyecto de
a.cuerdo dice: que se dirija ofjcio a nombre de la Honorable Cámara, a ]os l\1inistros de ~usticia y Educación, a fin de que en las construeciones ~arcelarias y de la Sociedad Constructora de Edificios Escolares, se C011-
traten, de preferen.cia, los servicios de los empleados técnicos o administrativos, de planta, a contrata o a planill:1s. del Departamento ele Arquitectura de la Dil'ección Gene;'al de Obras Públicas, qne qucdnl'C'n ~esantC's por disminución del pl'csnpuesto respecti vo" .
El señor Guitérrez. - Pido la palabra. El señor Amunátegui (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría para apoyar la indicación,.
El señor Gutiérrez. - El Congreso pasado dictó una ley por la cual se creó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y otra, que autorizó al Ministerio de Justicia para efectuar la construcción de algunas cárceles.
Estas leyes restaron fuertes sumas al presupuesto del Departamento de Arquitectu-
ra de la Dirección General de Obras PÚ'blicas. Con motivo de esta dismümción van a quedar cesantes, y ya han quedado, muchos empleados de ese departamento, que, cumo los señores Diputados saben, forman un personal competentísimo.
He cOllversadocon el seiíor ::'vIini"tro de Educación al respecto y con el señor :a.Iinistro de Justicia y ambos estún ele a,~uerdo
con la indicaci6n qUA he pasado a la Mesa, ~~es ruego, .l10l' eso, a mis hOllora bIes colegas (1\le se sirvan despacharla favorablemente,
El seDor Loyoh. - Pido la 11alabra. El Reiíol" Amunátegui (Presidente).
• Pam impugnar la imlicaci6n? El srñor Loyola. - N ó, srItor Presidente,
es para agregar algunas palabras más. El señor Amunátegui (Presidente).
Ofrezco la palabra. Solicito el asentimiento de la Sala para
COlJ,eederle la palabra al honorable señor rJoyola.
Acordado. El seííor I.oyola. - Es solamente para
agregar, señor Presidente, que hasta el año pasado la construcción de las escuelas y de las ~árceles, dependía del Depadamento de Arquitectura de la Dirección de Obras PÚblicas. Con motivo· de leyes especiales que se han dictado) las construcciones carcelarias y escolares, se van a hacer directamente por la Direcci6n General de Prisiol1,es y ;JOI" la So~iedacl Constructora de Estableci.w;eulDs Educacionales. En est.as condi .. iones, es de justicia, CO'1110 lo ha manifestado el honorable señor Gl1tiérrez, que el personal qne ha tenido conocimiento ndministraji YO Y técnico de est'1 clase de obras sea el que, en primer término, deba ser tnmadl) 0n C1H'nta al cont.inuar estos trabajos.
Cr'eo que la Honorable Cámara no te:,drá inconveniente en aprobar la moción l)]'esCJ1,tac1a por el honorable sE'ñor Gutiérrcz ..
El señor Amunátegui (Presidente). :En votación la Índi.cación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se daría ]ifJr aprobada la indicación del honorable señor Gutiérrez.
Aprobada. El señor Secretario. - Está en el trámi
te de segunda discusión, la indicación del señor Berman, apoyada por el Comité Socialista, que dice:
3460 CAMARA DE DIPUTADOS
"La Honorable Cámara de Diputados, ten.iendo en cuenta la imprescindible necesidad de esclarecer las causales que motivaron la separación de 569 ferroviarios a raíz de la huelga de febrero de 1936, acuerda:
Solicitar de la Comisión de Vías y Obras Públicas que en el plazo de un mes, informe a la Honorable Cámara, sobre los siguientes puntos:
1. Carácter de la huelga (económico o político) .
2. Hoja de servicios de los exonerados. 3. Causales que motivaron la separación;
y 4. Medidas que adoptó la Empresa para
prevenir estos conflictos". El señor Amunátegui (Presidente) .
En. discusión la indicación. El señor Berman. - Pido la palabra, se·
ñor Presidente. Hace más de un mes y medio que pende
de la consideraeión de la Honorable Cá .. ' mara este proyecto de acuerdo. Con él ha queriáo la representación parlamentaria socialista, esclarecer de una vez poi todas, las causales que motivaron la exoneración. de 569 ferroviarios, a raíz de la huelga de febrero del año pasado. Estos 569 ferroviarios, señor Presidente, han insistido a tra",és de publicaciones y con la cooperación y adhesión de numerosos gremios, instituciones y partidos polítieos, en la injustificación de estas separacion.es.
El Partido Socialista considera que cuan· do Se solicitá con tanta insistencia que se haga luz y justicia, es porque esta petición debe tener alguna justificación, y por tan' to, debe ser atendida por algún organisJ del Estado.
Es improcedente eonsiderar como definitiva la separa'ción de estos ferroviarios, cuando con documentos comprobatorios, se demuestra que ellos nI) han sido separados por sus jefes inmediatos - digamos- por don Juan IJagarrigue, culpable directo y priy"Cipal de esta situación, ya r.ue impide la Yilplta de estos ferroviarios, y aún se resiste, 11 escucharles.
Es inadmisible que quede en el tallete de la duda la justicia o injusticia de estas exoneraciones. No es posible que obreros con 15 20 o más años de servicios, tengan como últjma expectativa, la cQlecta que patroci-
na el diario "La Hora", para ir en auxilio de las familias de estos exonerados.
Los ferroviarios en servicio activo, reunidos en Ulla amplia Convención en Concepción, acordaron lo siguiente:
"La Convención, considerando: que St han hecho numerosas y reiteradas petiriones sobre reincorporación de los compañeros separados arbitrariamelllte, por un decret o ilegal, con motivo de la huelga de carácter económico de febrero de 19:3H, petici()nesque se han hecho extensivas a la Jibertad de los eompañeros que aun quedan l)resos a raíz de la misma huelga; que dichas peticiones no han sido atendidas has·· ta la fecha por el Supremo Gobierno ni por la Dirección de la Empresa, se acuerda: Declarar que es una aspiración. fundamental y permanente de los ferroviarios, la so· luci6n satisfactoria de es~as peticiones y. las mantendrá Íntegramente hasta obtene~ su total y rápida aceptación".
Estas palabras de la C<Ulvención de Ferroviarios deben ser consideradas como un anuncio. como actitUD. resuelta, fácil de adiyinar.
El personal activo no permitirá, por mucho tiempo, que sus compañeros, separadoa arbitrariamente, queden fuera del servicio de la Empresa. Y como se trata de prevenir futuras' dificultades nacionales, yo espero que se apruebe este proyecto de acuerdo. Tiene po~ objeto, en primer lugar, fijar cuál fue el_carácter de la huelga: si econ6-mico o político.
En segundo lugar, tiene por objeto conocer la hoja de servicios de estos exonerados mnchas de las cuales como ésta de Juan Hernández Retamal, están completamente en blanco y jamás han tenido una anotación o una sanción. Además, deseamos imponernos, por intermedio de la Cámara, cuales son las causale'! que motivaron la separación: si son policial o del servicio. Por último señor Presidente, deseamos conocer las medidas que adoptó la empresa para prevenir estos conflictos.
Mientras esta investigación no se haga, señor Presidente, seguirá el país suponiendo con mucha certeza que la culpabilidad de la huelga, la exoneración de los ferroviarios y la actual situación de estos separados, se
SO.a SESION ORDINARIA EN MAR TES 14 DE SPTMBRE. DE 19W7 3461 ,
debe única y exclusivamente a su director don Juan Lagarrigue.
El señor Prosecretario.- El señor Rozas modifica la indicación, en la siguiente forma:
"Que la Comisión de Vías y Obras PÚblicas iaforme a la Cámara acerca de los motivos que tuvo la Empresa para separar al actual personal exonerado de ella, con motivo de la huelga de 1936".
El señor Amunátagui (Presidente). Ofrezco la palahra.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne la indicación.
El señor Escobar.- ¿ Quién la va a impugnarT
El señor Wal4:er Larraín.- Creo que en estas investigaciones lo mejor es ir a lo más !lcncillo; lo que ,a la Cámara le interesa es saber las ca,usas de la huelga.
.i. Para qué nos metemos nosotros en detalles y vamos a dar normas sobre lo que se debe hacer en una investigación 1 Creo que la Cámara no tiene más que saber las causas de la huelga: si fué justificada o no por eOlO hemos modificado la indicación en una forma que la Cámara entera puede aprobar.
El señor Amunátegui (Presidente). Cerrado el debate.
En votación la modificación. -Verificada la votación en forma econ6-
mica, la Mesa tuvo dudas sobre su resulta. do.
El señor Amunátegui (Presidente).Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, fué aprobada la modificación por 51 votos contra 48.
El señor Amunátegui (Presidente).Aceptada la modificación.
24.- PAVlMENTACION DE MAGALLANES
El señor Amunátegui (Presidente).A continuación corresponde, en virtud de un acuerdo de la Cámara, destinar diez minutos a discutir, en tercer trámite, el proyecto sobre pavime!ltación de Magallanes, originado en una moción del honorable señor Alcalde.
Se va a dar lectura al proyecto devuelto por el Honorable Senado.
El señor Secretario.- Voy a leer el oficio del Senado.
El señor Amunátegui (Presidente).Ruego a los honorables DIputados guardar silencio a fin de que se puedan leer las modificaeiones del Honorable Senado.
El señor Secretario. - Dice el oficio dél Honor'able Senado:
"El proyecto de ley remitido por esa Honorable Cámara que dispone la vigencia, pa· ra la comuna de Magallanes, de las disposiciones de la ley número 5,757, ha sido también aprobado por el Senado cbn las siguientes modificaeiones;
Artíeulo 2.0 Se le ha agregado la siguiente frase final: " en la proporción indicada en el artículo anterior.
Art. 3.0 El inciso segundo ha sido sustituÍdo por el siguiente:
"Para los efectos de la cobranza al vecin-. dario, será de cargo de éste la mitad del valor de las calzadas y soleras, y el total de los hnchos de acera en la forma que indica el ar· tículo 17 de la ley 5,757".
El inciso 3.0 ha sido suprimido". El señor Amunátegui (Presidente).
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el honorable señor Alcal
de. El señor Alcalde.- Como se puede ver, las
modificaciones introducidas por Honorable Senado son ele poca importancia y ellas fueron estudiadas prolíjamente por el honora· ble señor Ojec1acon el Dire{?tor General de Pavimentación y el Diputado que habla. Por esto creo innecesario explicarlas mayormente a la Honorable Cámara y sólo me limito a agradecer al señor Presidente y a los honorables Diputados todas las facilidades extraordinarias que han dado para el pronto despacho de este proyecto de ley.
El señor Rossetti.-Yo deseo sólo que Su Señoría nos diga: en que consisten es&s modificaciones.
El señor Alcalde.- Consisten en los- siguiente ...
BI señor Rossetti. - Unicamente la sustancia, honorable Diputado.
El señor Alcalde.- En el inciso 1.0 del artículo 2.0 se hace regir para todas las co-
3462 CAMARA DE DIPUTADOS ~=================================================================
munas de Magallanes la ley número 5,757 y posteriormente en el proyecto de la Honorable Cámara se decía que regiría también en Magallalles el artículo 3.0 de la ley 5,757 ; había, pues, una redundancia inútil, pues si ya estaba establecido que regiría en Magallanes la ley 5,757 no había porque decir que regiría un artículo de dicha ley.
Otra modiEieación es para aclarar el artículo 2.0, que habla de la distribución de fondos, en el cual se incluía a Magallanes, ~atales y Porvenir, sin decir en que proporción se gastarían. Por eso se hizo extensiva a este artículo la disposición del artículo anterior, según la cnal los fondos correspon. drrían a las distintas comunas en proportiÓll a sus respectivas acumulaciones.
El señor Rossetti.- Muy bi€n. Bntendido.
El señor Amunátegui (Presidente).-Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Honorable Cámara, se
aceptarían las modificaciones del Honorable Senado.
Acordado. Se láanta la seSlOn. Se levantó la sesión a las 19.19 horas.
S. L. Vega R. Jefe accidental de la
Redacción