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PROF. DR. CARLOS GALÁN ([email protected])
Marzo, 2014
Seguridad
(tecnológica y jurídica)
en la
Contratación Pública Electrónica
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© VORTAL 2013 – Todos los derechos reservados
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Semblanza
del ponente
Carlos Galán es Doctor en Informática, Abogado especialista en Derecho de las Tecnologías de la Información, Certified Information Security Manager (CISM) por ISACA y Consultor/Formador Homologado de la EOI. Autor de una decena de libros relacionados con las Tecnologías de la Información, su Derecho y sus aplicaciones, ha escrito asimismo una multiplicidad de artículos y comentarios en prensa y publicaciones especializadas. Ha desarrollado parte de su carrera profesional en el Grupo Telefónica, ocupando diversos cargos y desarrollando importantes proyectos nacionales e internacionales. Ha sido Vocal Asesor y Director de la Oficina de Modernización del Ministerio del Interior, donde, entre otras actividades, diseñó en Plan de Modernización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y presidido la Comisión de Informática y Comunicaciones de la Seguridad de los Juegos Olímpicos de Barcelona ’92. Ha sido profesor de la Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UNED, de la licenciatura de Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Complutense de Madrid y del Instituto de Postgrado de la Universidad Pontificia de Comillas.
Ha sido Director General de la Agencia de Certificación Electrónica ACE (primera Autoridad de Certificación de España), Vicepresidente de la Asociación de Entidades de Confianza Digital AECODI, Director General de Desarrollo y Tecnología de la Fundación General de la Universidad de Málaga y Presidente del Comité de Nuevas Tecnologías de Hispajuris, la mayor red de despachos de abogados de España. En el terreno académico, en su calidad de especialista en Administración Electrónica, Seguridad y Firma Electrónica, ha sido profesor de Calidad, Seguridad y Protección de la Información, de la Ingeniería de Informática de la Universidad Pontificia de Salamanca. Actualmente es miembro del Área de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, institución en la que imparte Derecho de las TIC en el Grado de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, y Aspectos Legales de la Ingeniería Informática, en el Máster de Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, actividades que compagina con la escritura de monografías y artículos y el dictado de conferencias y cursos donde es ponente habitual en las materias relativas al Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Administración Electrónica, Firma Electrónica, Certificación Digital y Seguridad IT. Carlos Galán ha sido asesor parlamentario en la redacción de la Ley 59/2003, de firma electrónica y, en la actualidad, es colaborador del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -dónde es miembro del Grupo de Expertos del Plan de Acción de Administración Electrónica 213-2015- y del Centro Criptológico Nacional –del Centro Nacional de Inteligencia-, en Administración Electrónica y Ciberseguridad, colaborando asimismo con varias organizaciones públicas y privadas. Es Presidente de la Agencia de Tecnología Legal, vicepresidente de la Comisión de Contratación Electrónica de la Asociación Nacional de Empresas de Internet, miembro del Observatorio Notarial para la Sociedad de la Información y miembro del Observatorio de la Mesa de la Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
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¿Qué supone la Contratación/Licitación
electrónicas?
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1. Modificación de los procedimientos de contratación:
1. a fin de adaptarlos a su realización
2. a través de los medios electrónicos,
2. Novedades introducidas:
1. agilizar la fase de tramitación,
2. implementar nuevas técnicas(subasta electrónica),
3. seguimiento de la fase de ejecución de los contratos
adjudicados.
3. Finalidad perseguida:
1. salvaguardar los principios de igualdad, eficacia,
economía, eficiencia, transparencia, calidad,
objetividad y legalidad
2. en la actividad contractual pública y en el servicio
público.
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Mientras la Directiva señala plazos…
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Aprobación
de las
Directivas
Principios de
2014
Publicación de
las nuevas
directivas en el
OJEU.
(Transposición
a los países de
la UE y su
legislación 2
años tras la
publicación)
Principios de
2016
Obligatorio para todos
los estados miembros de
la UE,
la notificación
electrónica en el
proceso de contratación
y acceso a la
información del
procedimiento de forma
electrónica
Principios de
2017
Licitación
Electrónica
obligatoria
para las
centrales de
contratación
Mediados
de 2018
Contratación
Electrónica
obligatoria
para todos
los estados
miembros UE
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… el marco jurídico (básico) español es…
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Ley 30/1992 LRJAPPAC
Ley 7/1985 LrBRL
RD 2568/1986 RDLrBRL Ley 6/1997 LOFAGE
Ley 11/2007 Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos
[RD 1671/2009 Rgto. Desarrollo LAECSP]
RD 3/2010 ENS + NTS RD 4/2010 ENI + NTI
Decretos + Reglamentos Administrativos y
Ordenanzas Reguladoras del Uso de los Medios
Electrónicos
RDL 3/2011 TRLCSP + RD 817/2009 DPLCSP
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Delimitación del concepto de “Licitación [Electrónica]”
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Front Office
Licitación electrónica Desde la publicación de los pliegos hasta
la adjudicación
Inicio del expediente de
contratación y elaboración de
pliegos
Gestión del contrato Back Office
Gestión de expedientes
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División clara entre el back office y el front office
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Licitación [electrónica]…
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Se refiere fundamentalmente a la parte relacional del proceso (Front Office)
Front Office
Licitación electrónica Desde la publicación de los pliegos hasta
la adjudicación
Inicio del expediente de
contratación y elaboración de
pliegos
Gestión del contrato Back Office
Gestión de expedientes
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Licitación [electrónica]…
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Publicación de los pliegos del
procedimientos de compra Acceso online y descarga de
los pliegos del procedimiento
Solicitud de aclaraciones a
los pliegos
Envío electrónico de ofertas
con sellado de tiempo y
certificado digital
Análisis de los pliegos y
elaboración de ofertas
Constitución electrónica
de la mesa de
contratación y apertura de
plicas
Solicitud de
aclaraciones
Adjudicación y
firma electrónica
del contrato
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Front Office
Licitación electrónica
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La elección del modelo…
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1. La licitación electrónica es técnica y jurídicamente posible.
2. Además económicamente viable si se escoge la opción adecuada a cada caso.
3. Existen fundamentalmente varias formas de implantarla en una entidad pública.
4. Estas son las más extendidas en España
Desarrollo a medida de la
plataforma A
Utilización de solución
existente en el mercado B
CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LA ELECCIÓN…
Retorno de la inversión (ROI)
Adecuación legal de la solución
La seguridad de la solución
Interoperabilidad de la tecnología para no crear islas tecnológicas
Calidad de soporte a los usuarios
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Plataformas externas – esquema de relaciones (i)
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Consumidor
Proveedor
Servicios
Control
de
Gestión
Convenio
(ANS)
-AA.PP.
-Externo -AA.PP.
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Consumidor
Proveedor N1
Servicios Delegación
Convenio 1
(ANS)
Proveedor N2
Servicios Control de
Gestión
Convenio 2
(ANS)
-AA.PP.
-Externo -AA.PP.
-Externo -AA.PP.
Plataformas externas – esquema de relaciones (ii)
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1. Observancia de la normativa legal aplicable.
- Procedimiento Administrativo:
- Genérica. - Específica, sobre la materia concreta.
- Administración Electrónica. - Genérica. - Específica:
• Por razón de competencias. • Por razón de especialidad.
2. Observancia de garantías adicionales: - ¿Servicio adecuado a los fines perseguidos? - ¿Cubre todas las etapas de la e-contratación? - ¿Garantiza la seguridad? - ¿Garantiza la interoperabilidad? - ¿Atención al cliente?, ¿Reputación?, ¿experiencia?, ¿certificaciones?, ¿futuro?...
RDLCSP
LCSP
LRJAPPAC
LAECSP
RDLAECSP
LSSICE
ENS ENI
PLIEGOS
PUBLICA
OFERTAS
ADJUDICA
EVALUA
PEDIDO
FACTURA
PAGO
Plataformas externas – cautelas en la selección del
proveedor
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Obligatoriedad de uso de los medios electrónicos (i)
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Generales
RDL 3/2011 TRLCSP (Disp. Ad. 16)
3. En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos. En todo caso en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, dichos medios deberán estar disponibles en relación con la totalidad de los procedimientos de contratación de su competencia.
LEY 11/2007 AECSP (Art. 27)
6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos
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Obligatoriedad de uso de los medios electrónicos (ii)
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Sectoriales – Regionales - Locales
• Orden EHA /1307/2005 por la que se regula el empleo de medios electrónicos
en los procedimientos de contratación. • Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector
público de Cataluña. • Decret 56/2009, de 7 de abril, de impulso y desarrollo de los medios
electrónicos en la administración de la Generalitat. • Ley 3/2010, de Administración Electrónica de Comunidad Valenciana. • Decreto 95/2013, aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la
Generalitat, Ge-compras, y regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
• Decreto 198/2010, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
• Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Burgos.
• … • …
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En resumen: ¿Qué se necesita para licitar
electrónicamente? (i)
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En resumen: ¿Qué se necesita para licitar
electrónicamente? (ii)
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En resumen: Exigencias a las plataformas…
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RDL 3/2011 TRLCSP
RD 3/2010 y RD 4/2010
Ley 11/2007 y Desarrollo
Decretos + Ordenanzas + …
• Facilita todos los
procedimientos de
Contratación
• Es conforme a los
ENS y ENI
• Es conforme con la regulac.
de eAdministración:
- Estatal.
- CC.AA.
- Local
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La puesta en marcha
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Para el éxito de estos proyectos :
1. Es imprescindible la máxima implicación institucional.
2. La involucración de los dirigentes públicos
Acciones a emprender:
1. Comunicar el nuevo proceso y sus ventajas .
2. Diseño de un plan estratégico que aborde las siguientes cuestiones:
Análisis de la Situación Actual del servicio de
Contratación de la organización.
Elaboración de las Directrices de Seguridad
necesarias.
Plan de Implantación que priorice y planifique, tanto a
nivel organizativo como en lo referente a sistemas de
información, las actuaciones a emprender y las
inversiones/gastos a realizar.
Plan de Formación en el que se detecten las
necesidades formativas de la organización y se
especifiquen las acciones formativas adecuadas.
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Ventajas de la contratación/licitación electrónicas (i)
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La contratación pública electrónica será completamente obligatoria en 2018.
OBJETIVOS Economía europea:
1. Abordar la necesidad de reducir el
gasto público, maximizando la
eficacia .
2. Garantizar un servicio de mejor calidad
a un precio menor buscando la
sostenibilidad con el medio ambiente.
3. Hallar nuevas fuentes de crecimiento
económico, abriendo el mercado.
Eficiencia A
Ahorro B
Transparencia C
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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (ii)
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Eficiencia A
Ahorro B
Transparencia C
Entidades públicas:
TIC en los trámites y servicios;
Ahorro de tiempo en la fase de tramitación;
Economía de recursos internos;
Reducción litigiosidad;
Cumplimiento de objetivos;
Proveedores:
se incorporan las TIC a los trámites y servicios;
se ahorra tiempo en la fase de licitación;
se reduce la litigiosidad;
se consigue el perfecto cumplimiento de la
ejecución contractual.
Ciudadanos:
mejora la calidad del servicio público;
mejora del medio ambiente;
mejora de la calidad de vida.
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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (iii)
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Eficiencia A
Ahorro B
Transparencia C
Entidades públicas:
se ahorran costes en la fase de tramitación;
se accede a un mayor número de proveedores,
se identifica con mayor aproximación la oferta
económicamente más ventajosa (subasta
electrónica).
Proveedores:
se ahorran costes en la fase de licitación;
interoperabilidad (reducción de cargas);
se reducen los plazos de cobro de las facturas.
Ciudadanos:
ahorros directos e indirectos derivados de la
mejora del servicio público.
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Ventajas de la contratación/licitación electrónica (iv)
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Eficiencia A
Ahorro B
Transparencia C
Entidades públicas:
aumenta la concurrencia;
aumenta la seguridad jurídica;
facturación electrónica.
Proveedores:
aumenta la posibilidad de concurrir;
aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario
(incluso para PYME);
Ciudadanos:
mejora la calidad democrática.
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© VORTAL 2013 – Todos los derechos reservados
La contratación electrónica
va a pasar de ser una
conveniencia a una obligación.
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Muchas Gracias