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Retos para México ante la evolución del Comercio Exterior
22 de noviembre 2019
Renegociación de los
Tratados de Libre
Comercio:
• Europa
• Brasil y Argentina
Cuotas
compensatorias a la
importación de
productos de acero
mexicanos a los
Estados Unidos
Pago Electrónico de
Comercio Exterior
“Simplificación” de
trámites de Comercio
Exterior, así como los
tiempos de resolución
de trámites y la fe de
hechos.
Estrategias de
recaudación de
impuestos
(cumplimiento con
NOMs)
TMEC - proceso de
ratificación por
parte de EE. UU. y
Canadá.
Migración de personas
y afectación a las
operaciones de
importación y
exportación
Diminución del
personal de Secretaría
de Economía y el
Servicio de
Administración
Tributario
Contexto del Comercio Internacional en MéxicoNombramiento
de Ricardo Ahued
Bardahuil como el
Director General
de Aduanas
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Contenido
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Acuerdo de NOM´s
Reglas Generales de Comercio
Exterior (RGCE) 2019
Primera Modificación a
las RGCE para 2019
Simplificación de trámites
Tendencias de fiscalización
Simplificación de trámites
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Simplificación de trámites
El 3 de junio de 2019 la Secretaría de Economía
publicó el Boletín 0006:
“La secretaría de economía simplifica los
trámites de comercio exterior, en cumplimiento
a las medidas instruidas por el presidente de la
república, en materia de austeridad
republicana”
— Se refiere a la simplificación de los trámites de comercio
exterior mediante la reducción de plazos de respuesta y la
habilitación del correo electrónico para su presentación.
En general…
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Reducción de plazos de activación de Permisos y Avisos automáticos de importación de
calzado, textil-confección y acero:
Los plazos se reducen de la siguiente manera:
— Permisos automáticos de productos textiles y de confección: se reduce el plazo de 5 a 3 días
hábiles.
— Permisos automáticos de importación de calzado: se reduce el plazo de 5 a 3 días hábiles.
— Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos: se reduce el plazo de 3 a 2 días
hábiles.
Simplificación de trámites
Posibilidad de recoger en la Ciudad de México los Certificados de Origen y Certificados de
Elegibilidad (TPL’s):
Se podrá decidir dónde recoger los certificados de origen y de elegibilidad (TPLS’s): la oficina de
representación de la Secretaría de Economía (trámite habitual) o las oficinas de la Dirección General
de Comercio Exterior (DGCE) en la Ciudad de México.
Se deberá enviar un correo electrónico a [email protected] o
[email protected], según corresponda, indicando que los certificados se recogerán en las
oficinas de la Dirección General de Comercio Exterior y, a partir de los 2 días hábiles siguientes, se
podrá recoger los Certificados en la Ciudad de México.
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Posibilidad de recoger en la Ciudad de México los Certificados de Origen y Certificados de
Elegibilidad (TPL’s):
Simplificación de trámites
• Alianza del Pacífico;
• Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);
• México - Unión Europea (TLCUEM);
• México - Panamá;
• México - Perú;
• México - Uruguay;
• TLCAN (Certificado de elegibilidad TPL’s)
• Acuerdo de Asociación Económica México – Japón;
• Sistema Generalizado de Preferencia (SGP);
• AAP.CE Nº 51 México – Cuba;
• AAP.CE Nº 53 México – Brasil;
• AAP.CE Nº 55 México - Brasil - Argentina – Uruguay;
• AR.PAR Nº 4.
Anexo - Listado 1 (trámites vía VUCEM)
El plazo de entrega de los certificados es el siguiente:
• Oficinas de representación de la Secretaría Economía: 48 a 72 horas.
• Oficinas de la DGCE (Ciudad de México): 24 horas.
• Acuerdo de Asociación Económica México – Japón
(Sector textil: TPL’s)
• AAP.CE Nº 6 México - Argentina;
• AAP.R Nº 29 México - Ecuador;
• AAP.R Nº 38 México - Paraguay;
• AAP.CE Nº 55 México - Brasil - Argentina (Quinto y
Sexto Protocolo).
Correo electrónico: [email protected]
Anexo - Listado 2 (trámites vía correo electrónico )
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Control de exportaciones, IMMEX y PROSEC (algunos trámites), y Avisos automáticos de
exportación de tomate.
Se habilita la presentación de los trámites siguientes a través de los correos electrónicos o VUCEM,
según corresponda. Cabe mencionar que, los referidos trámites ya NO se presentarán físicamente en
las oficinas de representación de la Secretaría de Economía.
— Control de Exportaciones: El trámite se realizará mediante la VUCEM.
— Avisos Automáticos de Exportación de Tomate: Se deberá enviar la solicitud por correo electrónico
y la DGCE emitirá y enviará a las cuentas de correo electrónico designadas por la empresa la
resolución correspondiente, en un plazo de 24 horas a partir del ingreso de la solicitud (en días
hábiles), y transmitirá el aviso a las Aduanas del SAT para que se pueda llevar a cabo el despacho
de las mercancías.
— Drawback, IMMEX y PROSEC (sólo algunos trámites): Las solicitudes de Drawback y algunos
trámites de IMMEX y PROSEC, se realizarán a través de una cuenta de correo electrónico.
En el caso de las resoluciones que deban recogerse en las oficinas de la DGCE, los interesados
deberán acudir a la Ventanilla de Atención al Público de la DGCE, ubicada en Insurgentes Sur 1940 PB,
Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, en el horario de 9:00 a 14:00 horas.
Simplificación de trámites
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Cambios relevantes respecto de solicitudes y ampliaciones del Programa IMMEX y PROSEC,
derivados de la simplificación de trámites.
Fe de hechos: IMMEX y PROSEC
La Dirección General de Comercio Exterior, de
la Subsecretaría de Industria y Comercio,
emitió el oficio No. 414.2019.2383 de fecha 26
de junio de 2019, mediante el cual, se adiciona
como requisito para los trámites que en el
propio oficio se indican, anexar una fe de
hechos emitida por fedatario público.
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Fe de hechos: IMMEX y PROSEC
― IMMEX:
• Autorización Programa Nuevo: Albergue, Controladoras,
Industrial, Servicio y Tercerización.
• Ampliación: 3 R´s, modalidad IMMEX y Productos Sensibles.
• Modificación Registro de empresas: controladas,
submanufactureras y terciarizadas.
• Modificación Servicio.
• Modificación Modalidad.
• Modificación Alta a domicilio de una planta.
― PROSEC:
• Autorización Programa Nuevo Productor: Directo e Indirecto.
• Ampliación Productor: Directo e Indirecto.
• Alta de domicilio Productor: Directo e Indirecto.
• Cambio de Representación Federal.
Anexo 1 del Oficio No. 414.2019.2383: Trámites
para los que se deberá anexar la fe de hechos
― La ubicación del o los domicilio(s) en el que se
llevaran a cabo los procesos productivos o de
servicios.
― El estatus de posesión del inmueble, así como el
documento que acredite la posesión del mismo;
― Inventario de la maquinaria, equipo y mobiliario
utilizado en el proceso productivo o servicio.
― Descripción de la mercancía a importar y
descripción del espacio físico donde será
almacenada.
― En caso de aplicar, el inventario de la mercancía
importada en régimen temporal.
― Procesos de submaquila.
― Número de empleados en el domicilio.
Requisitos que debe contener la fe de hechos, de
acuerdo con el Oficio No. 414.2019.2383
Fe de hechos: IMMEX y PROSEC
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En el mes de septiembre de 2019 la Secretaría
de Economía, a través de la Dirección General
de Comercio Exterior, publicó una presentación
que menciona diversas recomendaciones a
tomar en cuenta al momento de elaborar la fe
de hechos.
― Declarar que el fedatario público se ubica en el
domicilio declarado por el solicitante.
― Incluir las características físicas del inmueble, como
la descripción de la fachada, la superficie construida,
las entradas y salidas, entre otros.
― Detallar las instalaciones como las oficinas, las
bodegas, las áreas de carga, la zona de comedor, los
baños, entre otros.
― Determinar las superficies en m2.
― Adjuntar múltiples fotografías, las cuales deben ser
a color.
― Evitar usar calificativos así señalar que el solicitante
es capaz de llevar a cabo el proceso productivo.
La ubicación del o los domicilio (s)
en el que se llevará (…)
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― El domicilio que se asienta en la fe de hechos debe
ser el que se señala en los contratos.
― En caso de subarrendamiento, el contrato de
arrendamiento debe permitirlo.
― Verificar la validez de los documentos
proporcionados así como su vigencia.
― Evitar documentos incompletos, por ejemplo, sin
firma.
b) Estatus de posesión del inmueble (…)Estatus de posesión del inmueble (…)
― Validar los datos proporcionados de la maquinaria,
equipo y mobiliario (marca, modelo, serie, etc.)
― Anexar las facturas, pedimentos o documentos que
acrediten la legal posesión de los mismos.
― Anexar múltiples fotografías.
― Detallar las características físicas y técnicas de las
mercancías a importar así como su uso.
Inventario de la maquinaria, equipo y
mobiliario (…)
Fe de hechos: IMMEX y PROSEC
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― Detallar las características físicas y técnicas de la
mercancía a importar.
― Detallar el uso de las mercancías a importar.
― Describir el espacio físico donde se almacenarán las
mercancías así como incluir su superficie.
b) Estatus de posesión del inmueble (…)La descripción de la mercancía a importar y la
descripción del espacio físico (…)
― Validar el número de empleados y las actividades
realizadas al momento de la fe de hechos.
― Incluir las cuotas obrero patronales IMSS o contrato
de prestación de servicios como soporte.
― Incluir el soporte fotográfico a color de los
empleados realizando las actividades detalladas.
El número de empleados en el domicilio al
momento de levantar la fe de hechos (…)
Fe de hechos: IMMEX y PROSEC
Recomendaciones adicionales sobre la fe de hechos …
Reglas Generalesde Comercio Exteriorpara 2019 (RGCE)
― Se elimina de la regla la figura de la hoja de cálculo.
― Cambia de formato ( se encuentra en el Anexo 1 de
las RGCE), mismo que ahora deberá ser transmitido
a través de VUCEM* con firma electrónica, y
entregada en documento digital al agente aduanal,
acreditando la información y documentación
señalada en el formato.
― Se señala que no se tendrán que adjuntar los
documentos comprobatorios, mismos que tendrán
que conservarse en documento digital para
proporcionarlos a la autoridad cuando esta lo
requiera.
― Lo anterior entrará en vigor a partir del 1 de
diciembre de 2019.
1.5.1 Manifestación de Valor
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RGCE para 2019
― Se aclara que el despacho de las mercancías se
efectuará con la presentación del pedimento o aviso
consolidado, en dispositivo tecnológico
2.4.11 Despacho de mercancías
― Se sustituye el concepto de facturas por CFDI o
documentos equivalentes, los cuales podrán ser
expedidos por proveedores nacionales o extranjeros
y presentarse en original o copia.
― El documento equivalente, será el documento de
carácter fiscal emitido por el extranjero
3.1.8 Constancia Fiscal
Digital por Internet (CFDI)
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RGCE para 2019
― Se sustituye el concepto de facturas por CFDI, el
cual sólo será exigible en los casos en el que la
empresa se encuentre obligada a emitirlo.
― En el caso de transferencias mediante pedimentos
consolidados provenientes de la franja o región
fronteriza al interior del país, deberán ser
acompañadas por un CFDI de traslado, en caso de
ser aplicable.
4.3.21 Operaciones Virtuales
(anteriormente 4.3.19)
― Quienes en su solicitud inicial de registro deseen
recibir adicionalmente autorización para la
importación de mercancías sensibles, ya no serán
requeridos de contar con al menos 30
trabajadores, y acreditar que socios, accionistas y
representante legal con actos de dominio, hubieran
declarado ingresos acumulables para fines del ISR.
― Únicamente se deberá cumplir con haber realizado
operaciones bajo el Programa IMMEX en al menos
los 12 meses previos a la solicitud.
7.1.2 Requisitos para la obtención de
Certificación, modalidad IVA e IEPS
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RGCE para 2019
― Se elimina como requisito el demostrar que al
menos 40% (AA) y 70% (AAA) del valor de los
insumos nacionales adquiridos, provengan de
proveedores con una opinión positiva.
― El plazo de resolución para IVA e IEPS y Operador
Económico Autorizado aumenta a 60 días, y a 120
días para los rubros específicos de OEA. En el caso
de los rubros específicos de OEA, únicamente se
requerirá en una ocasión.
7.1.6 Plazo de Resoluciones
7.1.3 Requisitos para la obtención de la
modalidad IVA e IEPS, rubro AA y AAA
― Avisos: Los avisos mensuales respecto a
modificaciones de socios, accionistas,
representantes legales con actos de dominio,
integrantes de la administración, clientes y
proveedores en el extranjero y nacionales se
deberán reportar al mes inmediato siguiente.
― Reporte de proveedores: Se elimina obligación
de reportar semestralmente la totalidad de los
proveedores de insumos nacionales, cuidando
que al menos 40% (AA) y 70% (AAA) del valor de
los insumos nacionales adquiridos, provinieran de
proveedores con una opinión positiva.
― OEA – Perfil de la empresa: Se deberá dar aviso al
mes siguiente de realizada cualquier modificación
que impacte el Perfil de la Empresa.
7.2.1 Obligaciones de la Certificación
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RGCE para 2019
― Cuando el “Aviso único de Renovación en el
Registro del Esquema de Certificación de
Empresas” no sea presentado en tiempo y forma,
se tendrá por no presentado y no se renovará el
registro, por lo que se tendrá que solicitar un nuevo
registro en la modalidad deseada
7.2.3 Renovaciones para el Registro en el
Esquema de Certificación de Empresas
― El plazo de resolución para obtener la inscripción en
el Registro de Despacho de Mercancías de
Empresas será de 60 días
7.5.1 Resolución del Registro de Despacho
de Mercancías
Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019
― Se modifica la fracción XV para indicar que será
causal de suspensión en los padrones el que no
se haya transmitido para efectos del Sistema de
Anexo 31, el inventario existente o inicial, el cual
deberá tener un estatus de “válido”.
1.3.3 Causales de suspensión
en los padrones
― Se adiciona un párrafo a regla 7.1.6 para indicar que
las observaciones respecto a los estándares
mínimos de seguridad (con relación a la modalidad
(OEA) que se indiquen en el oficio de resolución de
registro, deberán solventarse conforme se indica en
la regla 7.2.1 (obligaciones OEA).
7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones
del Registro en el Esquema de Certificación
de Empresas y vigencia del Registro
Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019
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― Se adiciona beneficio para empresas con modalidad
OEA, indicando que en el reconocimiento
aduanero se realizará la descarga de entre el 10%
o 15% del total de la mercancía amparada en el
pedimento, realizándose la revisión, en la medida de
lo posible, con la ayuda de métodos de revisión no
intrusiva con los que cuente la aduana.
― No obstante, en caso de existir indicios de alguna
irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la
descarga total del embarque.
7.3.3 Beneficios de las empresas con la
modalidad de Operador Económico Autorizado
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7.2.3 Renovación del Esquema
de Certificación de Empresas
7.2.3 Renovación del Esquema
de Certificación de Empresas
― Se modifica el Primer transitorio de las RGCE para
2019 para aplazar hasta el 15 de enero de 2020, la
entrada en vigor de las nuevas disposiciones y el
nuevo formato de la Manifestación de Valor.
― Se modifica el Sexto transitorio de las RGCE para
2019 para aplazar hasta el 15 de enero de 2020, la
entrada en vigor de las disposiciones del artículo 81
del Reglamento de la Ley Aduanera.
Sexto Transitorio | Artículo 81
Primer Transitorio | Manifestación de Valor
Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019
Tendencias de fiscalización
Tendencias de fiscalizaciónRevisión de origen
Revisión de activos fijos
Cancelación masiva de
padrones de importadores y
sectoriales
Carta invitación para demostrar
el retorno del 60% (CIVA)
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Disclaimer
Nuestras conclusiones se encuentran basadas tanto en la precisión como en la integridad de la
información proporcionada, así como de nuestro correcto entendimiento de los antecedentes, por lo
que es indispensable que si dicha información no es precisa o es incompleta se nos notifique a la
brevedad posible; lo anterior, en virtud de que esta situación podría repercutir directamente en
nuestras conclusiones.
Cabe señalar, que nuestras conclusiones se basan en los ordenamientos legales aplicables así como
en interpretaciones judiciales y administrativas aplicables al caso en concreto vigentes a la fecha de
emisión de la presente. Sin embargo, es importante mencionar que los instrumentos anteriormente
señalados pueden ser modificados por subsecuentes decisiones legislativas, administrativas o
judiciales; pudiendo afectar dichos cambios la validez de nuestras conclusiones.
Por lo anteriormente expuesto, dichas conclusiones no serán actualizadas de conformidad con cambios
que ocurran después de la emisión de esta carta, salvo que nos sea solicitado expresamente.
Las autoridades competentes podrían estar en desacuerdo con las conclusiones vertidas en la
presente y, aunque consideramos que existen elementos razonables de defensa en el eventual caso de
que aquéllas emitan una resolución desfavorable, no puede garantizarse el resultado positivo de un
eventual litigio por su propia naturaleza procesal.
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