Expositora: Dra. Alejandra Schneir
RRÉÉGIMEN DE RETENCIGIMEN DE RETENCIÓÓN AN AMONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTAS
C.P.C.E.C.A.B.A 14 de diciembre de 2009C.P.C.E.C.A.B.A 14 de diciembre de 2009
Vigencia 1/1/2010Vigencia 1/1/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 – BO 6/2/2009Vigencia: 1/4/2009
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 – BO 6/4/2009Vigencia 1/6/2009
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 – BO 1/6/2009Vigencia 1/9/2009
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2666- BO 04/9/2009Vigencia 1/01/2010
ANTECEDENTESANTECEDENTES
MONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTASSUJETOSALCANZADOS
SIEMPRE QUE
RÉGIMEN DE RETENCIÓNDE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO
hubieran efectuado hubieran efectuado con un mismo sujetocon un mismo sujeto, , operaciones por un operaciones por un ““monto total acumuladomonto total acumulado”” > al > al
de la categorde la categoríía ma mááxima de la actividad de quexima de la actividad de quede tratede trate
Artículo Nº 1: El régimen deberáobservarse cuando se hubieran efectuado —con un mismo sujeto—operaciones cuyo monto total acumulado determine su exclusión del RS, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate.
ALCANCE DE LA NORMAALCANCE DE LA NORMA
Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,
los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.
CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RCONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉÉGIMENGIMEN
Impuesto interno a los cigarrillos
Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos
Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural
Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre que su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien
INGRESOS NO COMPUTABLESINGRESOS NO COMPUTABLES
Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadasSumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas
hasta la fecha de la operacihasta la fecha de la operacióón de que se trate n de que se trate ––incluida incluida ééstasta--
durante el mes de la misma y durante el mes de la misma y
en los 11 meses calendario inmediatos anteriores en los 11 meses calendario inmediatos anteriores
(el Agente de Retenci(el Agente de Retencióón es quien realiza el cn es quien realiza el cáálculo)lculo)
Honorarios de abogados, procuradores y peritos (que se abonan por entidades bancarias – Depósitos judiciales) Situación especial prevista por la RG 2616.
Entidades bancarias La RG 2616 tenía postergaba aplicación a partir del 1/01/2010
TENER EN CUENTATENER EN CUENTA
CCÁÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADOLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO
AGENTES DE RETENCIAGENTES DE RETENCIÓÓNN
Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVAexentos o no alcanzados, en el IVA
Entidades bancarias que efectEntidades bancarias que efectúúen pagos en cumplimiento en pagos en cumplimiento de libranzas judicialesde libranzas judiciales
Colegios, consejos u otras entidades profesionalesColegios, consejos u otras entidades profesionales
Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autde la Ciudad Autóónoma de Buenos Aires, sus entes noma de Buenos Aires, sus entes autautáárquicos y descentralizados, incluso cuando actrquicos y descentralizados, incluso cuando actúúen en en en carcaráácter de consumidores finalescter de consumidores finales
Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.
deberdeberáánn
AGENTES DE RETENCIAGENTES DE RETENCIÓÓNN
DeberDeberáán verificar la adhesin verificar la adhesióón y categorizacin y categorizacióón de los sujetos pasibles n de los sujetos pasibles de retencide retencióón en la pn en la páágina de AFIP gina de AFIP -- ““Constancia de inscripciConstancia de inscripcióónn””
DeberDeberáán practicar la retencin practicar la retencióón cuando al realizar la consulta:n cuando al realizar la consulta:
No se obtuvieran datos que acrediten la adhesiNo se obtuvieran datos que acrediten la adhesióón al RSn al RS
No se acredite su inscripciNo se acredite su inscripcióón el Ganancias e IVAn el Ganancias e IVA
Cuando corresponda practicar la retenciCuando corresponda practicar la retencióón:n:
La misma se aplicarLa misma se aplicaráá sobre el pago de que se tratasobre el pago de que se trata
Sobre los pagos posteriores no se verificarSobre los pagos posteriores no se verificaráán ingresos acumuladosn ingresos acumulados
Hasta que el sujeto acredite su inscripciHasta que el sujeto acredite su inscripcióón en IG e IVAn en IG e IVA
Importe de la operaciImporte de la operacióón o pago x 35% = Retencin o pago x 35% = Retencióón IGn IG
mmáássImporte de la operaciImporte de la operacióón o pago x 21% = Retencin o pago x 21% = Retencióón IVAn IVA
La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna
Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago
TENER EN CUENTATENER EN CUENTA
DETERMINACIDETERMINACIÓÓN DEL MONTO A RETENERN DEL MONTO A RETENER
MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIMOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓÓNN
PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIPAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓÓNN
Cuando se efectCuando se efectúúe el pago e el pago ––total o parcialtotal o parcial-- del importe respectivo y del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripcihasta que el contribuyente acredite su inscripcióón conforme al n conforme al rréégimen generalgimen general
Se realizarSe realizaráá hasta la concurrencia de dicho pago, aplichasta la concurrencia de dicho pago, aplicáándose en ndose en primer tprimer téérmino a la correspondiente al IVArmino a la correspondiente al IVA
El excedente de retenciones no practicadas se detraerEl excedente de retenciones no practicadas se detraeráá del o los del o los sucesivos pagos parciales sucesivos pagos parciales ——imputables a la misma operaciimputables a la misma operacióón o las n o las posteriores efectuadas con el mismo sujetoposteriores efectuadas con el mismo sujeto——, siguiendo el orden de , siguiendo el orden de prelaciprelacióón indicadon indicado
IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTAIMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA
En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dacidacióón en pago n en pago la retencila retencióón se practicarn se practicaráá úúnicamentnicamentee cuando el cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calcularcalcularáá sobre el monto total de la operacisobre el monto total de la operacióónn
El agente de retenciEl agente de retencióón debern deberáá informar tal hecho informar tal hecho o cualquiera que o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retenciimplique la imposibilidad de practicar la retencióónn
COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCICOMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓÓNN
El agente de retenciEl agente de retencióón debern deberáá entregar al sujeto pasible de la entregar al sujeto pasible de la misma, un misma, un ““Certificado de RetenciCertificado de Retencióónn””, en el momento en que se la , en el momento en que se la practique practique
CUANDO SE EFECTCUANDO SE EFECTÚÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓÓN:N:
El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 – Sicore)
El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no se encuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr. Convenios internacionales)
OMISIOMISIÓÓN DE LA RETENCIN DE LA RETENCIÓÓNN
CCÓÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONESDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES
Impuesto Régimen Descripción Operación
217 775GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
CARCARÁÁCTER DE LA RETENCICTER DE LA RETENCIÓÓNN
a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Pago a cuentaPago a cuenta
Los importes respectivos deberán consignarse en el campo de la declaración jurada reservado para indicar las retenciones sufridas
A tales finesA tales fines
b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto ingresado Impuesto ingresado –– Se computa en Se computa en la declaracila declaracióón jurada del pern jurada del perííodo fiscal en el que se practicodo fiscal en el que se practicóó la retencila retencióónn
CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓNMantener registros actualizados e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la norma en forma fehaciente
EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE:a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributob) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la SSc) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes
LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE:a) El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830)b) El régimen de retención de IVA (RG 18)
LOS AGENTES DE RETENCILOS AGENTES DE RETENCIÓÓN QUE INCUMPLAN LA NORMAN QUE INCUMPLAN LA NORMA
La LEY 11.683 – PROCEDIMIENTO FISCAL
La LEY 24.769 – PENAL TRIBUTARIA
SANCIONESSANCIONES
SerSeráán pasiblesn pasibles
DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR :DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR :