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UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHOCONSULTORIOS JURIDICOS
EXPEDIENTE 11-001760-0338-FA.JUZGADO DE FAMILIA DE CARTAGO.PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIOACTORA: ANDREINA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ MADRIGAL.DEMANDADO: JUAN CARLOS ROJAS UREÑA.
Señor(a) Juez(a):
La suscrita ANDREINA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ MADRIGAL,
de calidades conocidas en autos, me presento en tiempo y forma para
REFERIRME A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA hecha por JUAN
CARLOS ROJAS UREÑA y respecto de los hechos manifiesto:
HECHOS
TERCERO: Falso. El mismo demandado entra en contradicción, al decir por un
lado que fue adquirido por un préstamo antes del matrimonio y por otro lado
señala que si es ganancial. La verdad del caso es que es una propiedad sin
inscribir que adquirimos durante nuestra unión, y que el demandado valiéndose
de la intermediación de sus familiares ha evadido inscribir a su nombre. Mi
padre aportó materiales para la construcción y sobre este hecho se referirá.
CUARTO: Falso completamente. El maltrato efectivamente existió. Yo fui
víctima de constantes amenazas, como ya bien describí en la demanda.
Además no es cierto que la suscrita haya llegado alguna vez en estado etílico.
Y es cierto que en veces dejábamos a nuestro hijo con el padre de la suscrita,
Exento de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos o derechos presentes o futuros.Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo comunal No 6369 del 5 de setiembre de 1979 (publicada en La Gaceta No 175 del 19 de setiembre de 1979)
pero no era siempre, y de ser así no hay nada de malo en ello, pues mi padre
es buen hombre y un ejemplo de persona a seguir. Era por cortos momentos
así como bien habríamos podido dejarlo a cargo de una niñera.
QUINTO: Es cierto y aclaro, que tal y como señalé en la demanda, me enterés,
ESTANDO CASADA, que el demandado me había sido fiel durante el
noviazgo, de haber sabido que me era infiel antes del matrimonio, jamás me
hubiera casado con el aquí demandado. Evidentemente esto me causó un gran
perjuicio emocional, y la relación de pareja se deterioró, porque cuando le
reclamé su infidelidad respondió agresivamente.
SEXTO: FALSO COMPLETAMENTE. Como he indicado, la agresión si existió,
y poca revelancia tiene si el demandado acude o nó a la iglesia. Él compraba
comida, víveres, pero apenas y tan solo para lo básico, y durante los últimos
meses no me compraba las cosas básicas a mí, ni siquiera de higiene y esto lo
hacía completamente de mala fe; al igual que constantemente me intimidaba
con mis estudios, me hacía sentir muy mal. Yo solo le pedía y le pido lo básico,
para conmigo, pero sobre todo para con nuestro único hijo
SÉTIMO: Falso completamente. El demandado nunca pagó los gastos de
pediatría de nuestro hijo. Lo único que paga por que se le reclamaba
constantemente eran los medicamentos. Aporto la constancia del pediatría
emitida por el Dr. Carlos Humberto Orozco Calderón emitida el 5 de mayo del
2011, donde señala que nuestro hijo es especial, y requiere tratamiento
especial. El demandado lo sabe muy bien y de todas maneras, descuida su
tratamiento. El demandado nunca ha pagado la consulta con el pediatra,
siempre lo hizo mi familia, porque él se negaba a pagarlo. Tan solo ha
colaborado con el pago de los medicamentos de nuestro hijo y después de
requerirle que lo haga, nunca por propia motivación. Reitero lo dicho en la
demanda.
DERECHO
El que consta en autos.
PRETENSIÓN
Por lo anteriormente expuesto solicito se declare en todo la demanda incoada
por mi persona y se condene al pago de las costas de este proceso.
EXCEPCIONESSolicito se declare sin lugar en todos sus extremos las excepciones interpuestas por carecer todas de fundamento legal y fáctico. Es evidente
que me atiende el derecho a interponer este proceso. Soy esposa y por ende
me corresponde recurrir a esta vía para hacer valer mis derechos.
PRUEBASLa que consta en autos.
NOTIFICACIONES
Señalo para recibir notificaciones , en primer término, el fax 22212478 rotulado
a nombre de Pablo Campos Mora y de manera subsidiaria el correo electrónico
[email protected], mismo que cumple con los requisitos
necesarios para recibir Notificaciones Judiciales, conforme la certificación No
721 del Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
Para notificaciones al demandado en el lugar indicado por éste.
San José, 25 de octubre de 2011.
__________________________Andreína de los Ángeles Sánchez Madrigal . Céd:
Licda. Roxana Figueroa Flores.