REGLAMENTO PARA TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
U.T.S.
Revisado por: Prof. Eyra González
Barquisimeto, Enero 2006
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
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INDICE
PP
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES...............................................................
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CAPÍTULO II
DE LOS TUTORES Y ASESORES METODOLÓGICOS DEL TRABAJO
ESPECIAL DE GRADO....................................................................................
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CAPÍTULO III
DE LOS PLAGIOS............................................................................................
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CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO.............................
11
Procedimiento para la inscripción del Trabajo Especial de Grado................... 11
Presentación del Trabajo Especial de Grado.................................................. 13
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE
GRADO…………………………………………………………………………
15
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES......................................................................................
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CAPÍTULO VII
DE LAS EXCEPCIONES…………………………………………………………
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES.............................................................................
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Consejo Directivo del Instituto Universitario de tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Barquisimeto
Considerando
Que en concordancia con la ley Orgánica de Educación, Ley de Universidades,
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, y Reglamento Interno del Instituto
Universitario de tecnología Antonio José de Sucre en lo concerniente al fomento,
desarrollo y difusión de la investigación como activo del conocimiento para responder a las
necesidades del sector productivo a nivel regional y nacional.
Considerando
Que el cumplimiento de la visión, misión, y objetivos de nuestra institución,
conlleven a consolidar las fortalezas académicas.
Establece
Que a partir de la aprobación de este instrumento, las actividades de investigación,
en lo concerniente al proceso de elaboración, desarrollo y exposición del trabajo especial de
grado, serán regulados en sus aspectos académicos y técnicos y administrativos por este
reglamento en concordancia con las disposiciones internas ya existentes.
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CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Articulo 1. El Trabajo Especial de Grado, es una actividad curricular de carácter
obligatorio prevista en los planes de estudio y con carga crediticia e inherente a quienes
cursan estudios de pregrado en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de
Sucre”, Extensión Barquisimeto.
Articulo 2. El Trabajo Especial de Grado estará conformado por un trabajo escrito,
resultado de una investigación original y auténtica sustentada en conocimientos y
razonamientos teóricos, métodos y técnicas con rigor y coherencia científicas, acorde a las
normas de presentación y a los protocolos correspondientes a la institución.
Artículo 3. Para realizar el Trabajo Especial de Grado el estudiante deberá haber aprobado
las unidades curriculares o asignaturas previstas en el plan de estudio cumpliendo con las
políticas investigativas establecidas por la institución.
Artículo 4. El Trabajo Especial de Grado podrá ser elaborado y presentado por un
máximo de dos (2) estudiantes.
Artículo 5. La planificación y elaboración del Trabajo Especial de Grado se realizará
durante los semestres precedentes al quinto; en tanto su ejecución y presentación deberá
efectuarse en el sexto semestre. Cuando por razones debidamente justificadas y
presentadas por escrito ante el departamento de investigación, el estudiante dispondrá de
un semestre más, asumiendo el costo de un semestre ordinario.
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CAPITULO II
DE LOS TUTORES Y ASESORES METODOLÓGICOS
DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Artículo 6. El Tutor que orientará al estudiante en la elaboración y presentación del
Trabajo Especial de Grado debe contar con la aprobación de la Comisión Técnica de
Investigación, previa aprobación de la Comisión Evaluadora de Trabajo Especial de Grado
de cada escuela.
Parágrafo Único: El Tutor tendrá bajo su responsabilidad evaluar la versión definitiva del
Trabajo Especial de Grado elaborado. De considerarlo aprobado, lo autorizará por escrito
para presentarlo a la Comisión Coordinadora respectiva, la cual realizará las gestiones
pertinentes a propósito de la designación del Jurado Examinador y defensa pública.
Artículo 7. Es de carácter obligatorio que los Tutores de los Trabajos Especiales de Grado
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer título de Educación Superior correspondiente a una carrera larga, otorgado
por una institución de reconocido prestigio.
2. Poseer estudios de cuarto o quinto nivel en el ámbito o área de conocimiento a
postularse.
3. Quienes no posean estudios de cuarto y quinto nivel en el ámbito o área de
conocimiento a postularse, (caso de los T.S.U.), deberán presentar ante el
departamento de investigación las respectivas constancias de conocimientos,
experiencia laboral y hacerse distinguido en el área de conocimiento o línea de
investigación.
4. Pertenecer o no al Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”.
5. Para ser admitido en el banco de tutores del Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”, los postulantes deberán realizar el “Curso de Tutores” y
“Formación de investigadores”.
6. Presentar su currículum vitae y fotocopias de respaldo curricular ante la Comisión
Técnica de Investigación.
6
7. Cumplir con todas las disposiciones académicas previstas por la Comisión Técnica
de Investigación.
Parágrafo Único. Por vía de excepción podrán ser Tutores quienes aún sin cumplir con el
requisito exigido en el numeral dos (2) y previa aprobación de la Comisión de Trabajo
Especial de Grado de la escuela correspondiente, quienes se hayan distinguido en
actividades académicas y extracurriculares relacionadas con el área de conocimiento.
Artículo 8. Para la designación del Tutor externo, el estudiante deberá dirigir una solicitud
a la Comisión de Trabajo Especial de Grado, con el Formato A-1 acompañado del
currículum vitae y la carta de aceptación por parte del Tutor. En todo caso, la decisión que
tome la Comisión de Trabajo Especial de Grado deberá garantizar que cumpla con los
requisitos exigidos en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 9. Corresponde a cada dirección de Escuela publicar el listado de tutores, por área
de conocimiento y línea de investigación.
Artículo 10. Son deberes de los Tutores:
1. Enviar por escrito a la Comisión Evaluadora de Trabajo Especial de Grado, la
aceptación de tutoría
2. Orientar al estudiante mediante una continua asistencia, que se extienda hasta el
momento de la defensa y evaluación del Trabajo Especial de Grado.
3. Desarrollar un acompañamiento minucioso de los productos intelectuales de su
tutoreado.
4. Revisión exhaustiva y verificación de fuentes utilizadas por su tutoreado.
5. Convenir con el tutorado el cronograma de actividades a ejecutar, el cual deberá ser
cumplido por las partes.
6. Enviar al Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de Grado, copia del
cronograma de actividades convenido.
7. Proponer oportunamente al Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de
Grado, la apertura de cursos, talleres, seminarios y otras actividades académicas que
se estimen para los tutores y tutorados.
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8. Recomendar al estudiante la realización de cursos, seminarios, talleres y otras
actividades académicas que se consideren necesarias a propósito del Trabajo
Especial de Grado que realiza.
9. Autorizar por escrito la presentación del Trabajo Especial de Grado elaborado por el
estudiante asignado.
10. Asistir a los cursos y talleres para los cuáles sea convocado. Así como su presencia
en las reuniones.
Artículo 11. Son faltas del tutor.
1. No podrán ser tutores aquellos docentes despedidos por la institución
2. El cobro directo al estudiante de cualquier tipo de horarios.
3. Incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 10.
4. La no asistencia a la exposición oral y publica del tutorado
5. La no entrega de las observaciones a que hubiese lugar, ante la comisión de
evaluación de trabajo de grado.
6. La omisión intencional o no intencional del cometimiento de plagio por su
tutoreado.
7. Si el tutor incumple con sus deberes, el estudiante informara al coordinador de la
comisión de trabajo especial de grado sobre la situación confrontada y para el
correspondiente estudio del caso.
8. Ante el incumplimiento de las cláusulas y faltas al presente reglamento, se aplicaran
la suspensión definitiva como tutor de la institución.
Artículo 12. Cuando por circunstancias de fuerza mayor un Tutor no pueda continuar
asistiendo a un estudiante, será sustituido. A los fines pertinentes se aplicará el
procedimiento previsto para la designación de un nuevo tutor.
Artículo 13. Cuando el tutor se encuentre residenciado fuera de la ciudad y no pertenezca
al personal académico del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, el
estudiante deberá efectuar las erogaciones presupuestarias-financieras que el cumplimiento
del cronograma de actividades ocasione.
Artículo 14. Los estudiantes que elaboran el Trabajo Especial de Grado contarán con un
Asesor Metodológico adicional a su tutor académico, cuya designación será
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responsabilidad del Departamento de Investigación y deberá contar con la aprobación del
Consejo de Coordinación.
Artículo 15. Los Asesores Metodológicos de los Trabajos Especiales del Grado deberán
reunir los siguientes requisitos.
1. Poseer titulo de Educación Superior correspondiente a una carrera larga.
2. Poseer título de estudios de postgrado, preferiblemente Maestría en Investigación
y/o Doctorado.
3. Poseer adecuados, actualizados y comprobados conocimientos relativos a los
procedimientos de la investigación científica, estadística descriptiva e inferencial y
sobre aspectos inherentes a la comunicación escrita y oral de Trabajo Especial de
Grado.
4. Presentar a la Comisión de Investigación con su currículum vitae y respectivos
soportes.
5. Poseer experiencia en la planificación y ejecución de investigaciones y formar parte
de un equipo que trabaje con una o varias líneas de investigación definidas y
productivas.
Artículo 16. Son deberes de los Asesores Metodológicos:
1. Orientar al estudiante en lo concerniente a la adopción de los métodos, técnicas y
procedimientos en el campo de la investigación científica, más adecuados al tema
sobre el cuál versará el Trabajo Especial de Grado. La orientación se extiende hasta
que se produzca la entrega definitiva del Trabajo.
2. Revisar semanalmente desde el punto de vista metodológico, los productos
intelectuales generados por los estudiantes asignados, procurando que se mantenga
el hilo conductor del Trabajo Especial de Grado en los diferentes aspectos tratados.
3. Proporcionar semanalmente y por escrito, información a los estudiantes asignados
sobre los resultados evaluativos obtenidos como resultado de la revisión efectuada a
los productos intelectuales generados por ellos y relativos al Trabajo Especial de
Grado que elaboran.
4. Registrar en los formatos respectivos, los resultados de las revisiones semanales
efectuadas a los productos intelectuales generados por los estudiantes asignados.
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5. Procurar que el estudiante coloque su firma en la casilla respectiva del registro de
información, en señal de haber recibido las observaciones y recomendaciones
formuladas por el asesor.
6. Promover encuentros con los Tutores de los estudiantes asignados que realizan
Trabajos Especiales de Grado, con el propósito de coordinar aspectos inherentes a la
ejecución de los mismos.
7. Proponer oportunamente al Coordinador de la Comisión Técnica de Investigación la
apertura de c
8. Cursos, talleres, seminarios y otras actividades académicas que se estimen
necesarias para los asesorados.
9. Sugerir a los estudiantes asignados la realización de cursos, seminarios, talleres y
otras actividades que se estimen necesarias a propósito de los Trabajos Especiales
de Grado que adelantan.
10. Garantizar el cumplimiento del “Manual de Normas para la Elaboración y
Presentación del Trabajo Especial de Grado”, informando por escrito a la
Coordinación de la Comisión de Trabajo Especial de Grado sobre sus observaciones
y recomendaciones.
11. Asistir a los talleres y cursos para los cuáles sea convocado y aprobarlos.
12. Facilitar al estudiante una lista de referencias bibliográficas y páginas web, con el
objetivo de orientar al participante a la búsqueda de información más rápida y
oportuna.
Artículo 17. Si el Asesor Metodológico incumple con sus deberes, los estudiantes
informaran al Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de Grado sobre la situación
confrontada para el respectivo estudio del caso.
Artículo 18. Cuando por circunstancias de fuerza mayor un asesor Metodológico no pueda
continuar asistiendo a los estudiantes asignados, será sustituido. A los fines pertinentes se
aplicará el procedimiento previsto para la designación de este tipo de personal.
Artículo 19. Son faltas de Asesor Metodológico.
1. No cumplir con el tiempo de asesoría
Firmar trabajos que no cumplan con las normas mínimas de presentación.
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Artículo 20. Requisitos del Jurado.
1. Ser parte del cuerpo docente del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio
José de Sucre”.
2. Haber aprobado el curso de Formación de Investigadores del Instituto Universitario
de Tecnología “Antonio José de Sucre”.
3. Ser experto acreditado en la línea de investigación a la cual se circunscribe el
estudio o en el tema investigado.
Artículo 21. Son Deberes del Jurado.
1. Orientar al estudiante con sugerencias acordes al área de conocimiento.
2. Desarrollar un acompañamiento de los productos intelectuales.
3. Revisión exhaustiva y verificación de fuentes utilizadas en el TEG.
4. Asistir a los cursos y talleres para los cuáles sea convocado, y aprobarlos. Así
como las reuniones.
Artículo 22. Son Faltas del Jurado.
1. La no entrega oportuna de las observaciones relativas al Trabajo Especial de Grado.
2. La inasistencia a las reuniones pautadas.
3. La actitud inquisitoria e irrespetuosa hacia el jurado, tutor, investigadores o hacia el
Trabajo Especial de Grado.
4. La impuntualidad o inasistencia a las reuniones o a la exposición del Trabajo
Especial de Gado.
5. La no observancia del Manual de Normas UTS para la presentación del Trabajo
Especial de Grado.
6. Guardar algún parentesco familiar con el tesista.
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CAPITULO III
DE LOS PLAGIOS
Artículo 23. El plagio, es considerado por el Manual de Normas de la UCAB (2003),
como crimen capital de la comunidad académica, que mina el desarrollo y la transmisión
del conocimiento, que es la razón de ser de la Academia Plagiar es utilizar las ideas y las
palabras de otros sin reconocer con claridad cuál es la fuente de esa información. En el
ámbito académico, el activo más importante es el conocimiento y el plagio se considera una
apropiación indebida del conocimiento generado por otros. En tal sentido, es un hecho de
mucha gravedad y es penalizado severamente, aún cuando no sea intencional.
Artículo 24. Cualquier estudiante que cometa este grave delito, quedará sujeto al Código
Orgánico Procesal Penal, Ley de Derecho de Autor y cualquier otra disposición penal
establecida en la Legislación Venezolana.
Artículo 25. Una vez comprobado el plagio en cualquiera de sus magnitudes el estudiante
será suspendido por un período de un (1) o dos (2) semestres de la institución.
Parágrafo Único. Como consecuencia del plagio cometido por el investigador, el tutor será
suspendido del banco de tutores.
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Procedimientos para la Inscripción Trabajo Especial de Grado
Artículo 26. La inscripción preliminar del proyecto correspondiente al Trabajo Especial de
Grado se realizará cuando el estudiante curse la asignatura investigación II o taller de
Trabajo de Grado, atendiendo a la convocatoria de la Comisión Técnica de Investigación y
presentando ante la Comisión Evaluadora de Trabajo Especial de Grado acompañado del
Formato A-1.
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Parágrafo Único: Para tener derecho a tal proceso el estudiante deberá haber cumplido la
totalidad de prerrequisitos establecidos en el plan de estudio de la carrera y mención que
cursa en el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” y presentar la
solvencia académica y solvencia administrativa de Control de Estudios.
Artículo 27. El Proyecto del Trabajo Especial de Grado deberá ser elaborado entre el
quinto y sexto semestre como actividad correspondiente a cátedra Taller de Trabajo
Especial de Grado.
Parágrafo Único. Es de carácter obligatorio asistir a las asesorías correspondientes en la
asignatura “Taller de Trabajo Especial de Grado”
Artículo 28. Corresponderá a la Comisión Técnica de Investigación establecer el
procedimiento relacionado con los procesos de inscripción del Proyecto de Trabajo
Especial de Grado, evaluación de éste y actualización de inscripción dentro del Instituto
cuando el estudiante requiera de mayor tiempo para concluir dicho Trabajo, según lo
pautado en el Artículo 5, Parágrafo Único.
Artículo 29. Antes de concluir el período de asesorías metodológicas, el Departamento de
Investigación publicará los lapsos correspondientes al período de inscripción de Trabajo
Especial de Grado y la Asignación de Jurados durante el transcurso del 6to. Semestre.
Parágrafo Uno. El jurado evaluador será asignado por la Comisión Técnica de
Investigación, seleccionándose para ello a un (01) experto en el área temática abordada y a
un (01) experto de la carrera. Estos podrán ser o no docentes del IUTAJS. Y al ser
seleccionados recibirán un instructivo del Departamento de cada especialidad, en el cual se
especificarán sus funciones.
Parágrafo Dos. Los aspectos o criterios a evaluar en el Trabajo Especial de Grado, por
parte del jurado evaluador se orientarán a garantizar:
- El fiel cumplimiento del Manual de Normas para la presentación del Trabajo
Especial de Grado.
- Claridad y fluidez del planteamiento.
- Autenticidad del Trabajo Especial de Grado presentado.
- Verificación de la autenticidad de las fuentes consultadas.
- Uso de fuentes, metodología y técnicas acordes a la temática seleccionada.
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Artículo 30. Una vez que el Proyecto de Trabajo Especial de Grado haya sido aprobado por
el jurado evaluador, el estudiante debidamente asistido por el tutor y asesor metodológico
procederá a su exposición oral pública.
Parágrafo Único. Toda modificación realizada al Proyecto aprobado que a juicio del Tutor
afecte sustancialmente los alcances de éste, deberá ser aprobada por la Comisión de Trabajo
Especial de Grado. A los fines consiguientes el estudiante ha de formular la respectiva
solicitud ante el Coordinador de la mencionada Comisión, explicando y detallando los
cambios propuestos; la misma deberá acompañarse de la constancia de conformidad del
Tutor, y contar con la cantidad de copias exigidas.
Artículo 31. Cuando un Proyecto de Trabajo Especial de Grado a juicio de la Comisión de
Trabajo Especial de Grado requiera ser reformulado o modificado, el estudiante deberá
presentar una nueva versión en la fecha prevista con la cantidad de copias exigidas. Para
todos los efectos se considerará como fecha de inscripción la especificada al momento en
que entregó por vez primera dicho Proyecto.
Artículo 32. El Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de Grado en los casos de
aprobación y de no aprobación deberá enviar a la Unidad responsable para ser
incorporados al expediente del estudiante: acta de aprobación o de no aprobación, según el
caso, copia del Proyecto.
Presentación del Trabajo Especial de Grado
Artículo 33. El Proyecto del Trabajo Especial de Grado propiamente, deberá ser presentado
por el estudiante de acuerdo a las prescripciones previstas en el documento referente al
“Manual para la Elaboración y Presentación del Trabajo Especial de Grado” del Instituto
Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”.
Parágrafo Uno: En la fase de presentación del Trabajo Especial de Grado por parte de los
investigadores, aún cuando se trata de un acto oral y público, los autores podrán inhibir la
presencia de terceros que a su juicio perturben su exposición, pero en ella solo tienen
derecho a voz y voto los integrantes del Jurado.
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Parágrafo Dos: Considerando el acto como la culminación de un proceso académico, debe
ser realizado en virtud a las normas relativas a la vestimenta y la presentación del material
propias de su categoría. La duración total depende de las características del tema, pero sus
etapas pueden ser ajustadas según las consideraciones del caso, procurando no extenderse
más de cuarenta y cinco (45) minutos.
Artículo 34. Para poder realizar la presentación escrita y exposición oral del Trabajo
Especial de Grado, el estudiante deberá haber logrado la totalidad de unidades crédito
previstas en el plan de estudio de la Carrera y Mención cursada, además del cumplido con
los Requisitos Administrativos.
Artículo 35. La presentación escrita y oral del Trabajo Especial de Grado deberá cumplirse
dentro del plazo máximo de dos (02) semestres, tal como se prevé en el Artículo 5 del
Reglamento para Trabajo Especial de Grado. El estudiante deberá repetir la inscripción y
respectivo pago de aranceles.
Parágrafo Único. De no cumplirse con lo previsto en este Artículo los estudiantes podrán
solicitar ante la Comisión de Trabajo Especial de Grado, por una única vez, con la anuencia
del Tutor y acompañado de los recaudos justificatorios correspondientes, prórroga
equivalente a un semestre. Este corresponderá al período académico inmediato al previsto
para presentar y aprobar el Trabajo Especial de Grado.
Artículo 36. Concluida la elaboración del Trabajo Especial de Grado, el estudiante deberá
presentar al Tutor la versión completa para su revisión. Una vez que él apruebe ésta,
procederá a autorizar por escrito al investigador la presentación del Trabajo respectivo por
ante el Jurado Examinador que será designado.
Parágrafo Único. Previa a la presentación por ante el Jurado Examinador, el estudiante
solicitará por escrito al Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de Grado la
designación del respectivo Jurado Examinador. A los fines consiguientes la solicitud deberá
ir acompañada de tres (03) ejemplares del trabajo, encuadernados de manera sencilla según
lo previsto en el documento “Manual de Normas para la Elaboración Presentación del
Trabajo Especial de Grado” del U.T.S.
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CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
Artículo 37. La evaluación del Trabajo Especial de Grado deberá ser planificada,
estableciéndose criterios de evaluación acordes a la naturaleza del trabajo a realizar. La
planificación corresponderá a las coordinaciones de las diferentes líneas de investigación
que se organicen en la institución de, común acuerdo con el Coordinador de la Carrera, el
Tutor Académico y los estudiantes involucrados.
Artículo 38. La evaluación del Trabajo Escrito estará bajo la responsabilidad del Tutor
académico, asesor metodológico y los Jurados Principales, tendrá un peso porcentual de
sesenta por ciento (60%) y la exposición oral de un peso porcentual de cuarenta por
ciento (40%), integrándose para obtener una valoración única que se expresa de manera
cualitativa en aprobado o reprobado y en forma cuantitativa mediante una calificación de
cien puntos.
Parágrafo Uno. Para aprobar el Trabajo Especial de Grado el estudiante deberá cumplir y
aprobar las dos etapas que conforman la fase de presentación por escrito y exposición oral.
Parágrafo Dos: El cien por ciento (100%) de la calificación total estará distribuida entre
Tutor Académico un treinta y cinco por ciento (35%), Asesor Metodológico treinta y cinco
por ciento (35%) y Jurados quince por ciento (15%) de cada uno de ellos.
Esta en consideración
Parágrafo Tres: Los aspectos a evaluar en el trabajo escrito son:
1) Cumplimiento fiel del Manual de Normas para la presentación del Trabajo
Especial de Grado.
2) Redacción clara, coherente y pertinente.
3) Pertinencia social del tema abordado.
4) Uso de referencias actuales y adecuadas al tema.
5) Capacidad creativa para responder a la necesidad o problema planteado.
6) Inferencias y análisis acordes a las citas seleccionadas.
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7) Transcripción impecable.
8) Organicidad de los anexos presentados.
Artículo 39. El Jurado Examinador del Trabajo Especial de Grado, estará integrado por dos
(2) miembros principales y un (1) suplente; quienes serán propuestos por la Comisión de
Trabajo Especial de Grado en caso de de los suplentes estos deberán reunir los mismos
requisitos establecidos.
Parágrafo Primero. No pueden ser miembros del Jurado Examinador quienes tengan
nexos de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad; tampoco podrán serlo quienes mantengan relación económica de algún tipo
(personal, empresas, sociedades, grupos, etc). Se exceptúan las instituciones, organismos y
personas con las cuales el Instituto celebra contratos o convenios a tal fin.
Parágrafo Segundo: Una vez asignado el jurado, este será convocado a una primera
reunión, en la cual estarán presentes los autores del Trabajo Especial de Grado y en la
misma se fijarán los lapsos de reuniones sucesivas para la consignación de los avances
inherentes al estudio.
Artículo 40. Designado el Jurado Examinador, el Coordinador de la Comisión de Trabajo
Especial de Grado notificará al estudiante, oportunamente y por escrito, la decisión tomada.
Asimismo, los integrantes del Jurado y a las instancias institucionales respectivas.
Artículo 41. El autor del Trabajo Especial de Grado puede recusar válidamente a
cualquiera de los miembros del Jurado Examinador, antes de ir al proceso de revisión del
Trabajo Especial de Grado, de acuerdo a lo establecido en la Legislación Procesal
Venezolana. Quien recuse deberá demostrar la causal invocada para que se considere legal
su pedimento y ejercer este derecho en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles después
de designado el Jurado.
Artículo 42. El Jurado Examinador dispondrá de siete (7) días continuos para constituirse y
evaluar el Trabajo Especial de Grado. Si vencido este plazo el Jurado no ha cumplido con
tal mandato, el aspirante a título deberá dirigirse al Coordinador de la Comisión de Trabajo
Especial de Grado con el objeto de plantear la situación y requerir la solución del caso.
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Parágrafo primero: Cuando el jurado no entregue las observaciones pertinentes en los
formatos establecidos, ni asista a las reuniones y exposición oral (según los lapsos
establecidos), será amonestado por la comisión técnica de investigación.
Parágrafo segundo: Cuando el jurado incurra en algunas de las faltas antes señaladas
quedara inhabilitado en calidad de jurado y excluido del banco de tutores.
Parágrafo tercero: Cuando el jurado por causa debidamente justificada y motivos de
fuerza mayor se vea imposibilitado de cumplir con sus funciones, lo notificara por escrito
anta la dirección de escuela y será sustituido.
Artículo 43. A objeto de garantizar que el estudiante logre el mayor éxito académico y el
Trabajo Especial de Grado reunida la máxima calidad, la coordinación de trabajo especial
de grado, organizara una actividad de predefensa para aquellas especialidades y tipos de
investigación que así lo requieran. La misma será de carácter informativo.
Parágrafo uno: Si quienes realizan la evaluación formativa en la actividad de predefensa,
formulan observaciones de fondo y de forma que deban ser consideradas por el o los
autores del trabajo especial de grado, este tiene la obligación de atenderlas debidamente.
Estas observaciones deberán ser entregadas personalmente a cada miembro del jurado en
tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de realizada la predefensa.
Parágrafo dos: El jurado examinador analizara las observaciones y procederá a emitir un
acta de conformidad y autorizara la exposición oral del trabajo especial de grado dicha acta
será entregada oportunamente al jefe del departamento de investigación.
Artículo 44. El Coordinador de la Comisión de Trabajo Especial de Grado fijará, de
común acuerdo con los integrantes del Jurado, la fecha para el acto de presentación oral
(exposición) y evaluación del trabajo respectivo. Al efecto el estudiante será notificado por
escrito por lo menos con cinco (05) días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar de
realización de tal acto. Simultáneamente los directores de escuelas hará del conocimiento
público la celebración del mismo, utilizando para tal propósito diversos medios
informativos que estén a la disponibilidad del Departamento de Investigación.
Artículo 45. Si el Jurado Examinador en pleno o alguno de sus integrantes tiene
observaciones que deben ser consideradas por el autor del Trabajo Especial de Grado
previamente a la presentación oral (exposición) del mismo, se les hará llegar a éste a través
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del Tutor con diez (10) días de anticipación a la realización de la referida actividad. El
aspirante a título está obligado a presentar las observaciones con una nueva versión del
trabajo demostrando que atendió debidamente las sugerencias formuladas.
Parágrafo Primero. En caso que el estudiante no atienda las observaciones realizadas por
el jurado examinador, no se autorizará su exposición oral del Trabajo Especial de Grado.
Parágrafo Segundo: En aquellos casos en que el Jurado considere que la tesis no cumple
los requisitos mínimos para su exposición oral, se informará al alumno, con un mínimo de
tres días antes de la fecha establecida para dicha exposición, sobre los ajustes y
modificaciones que deben realizarse en el trabajo. El Jurado decidirá el período de tiempo
que se otorgará al alumno para incorporar las correcciones, y una vez concluido éste, se
establecerá una nueva fecha de exposición. Es importante señalar que si el Jurado
considerara en una segunda oportunidad que la tesis es insuficiente, no se otorgará nueva
prórroga, y el trabajo deberá ser evaluado con una nota inferior a diez (reprobado).
Artículo 46. Los estudiantes que por razones plenamente justificadas por escrito, no
exponga oralmente en Trabajo Especial de Grado en la fecha inicialmente prevista tendrán
en el mismo semestre en que se fijó ésta, una nueva y única oportunidad de cumplir con tal
requisito. A los fines consiguientes el Departamento de Investigación del Instituto a través
de la Comisión de Trabajo Especial de Grado fijará la nueva fecha.
Parágrafo Uno. Quienes habiendo disfrutado de la oportunidad a que se contrae el presente
Artículo se vieran impedidos de realizar la exposición oral del Trabajo Especial de Grado,
podrán hacerlo en el semestre académico siguiente; de lo contrario perderán la opción en
forma definitiva.
Parágrafo segundo. El tutor quedará exonerado de todo compromiso con el tutorado, toda
vez que el estudiante incumpla la prorroga establecida de un semestre adicional para la
exposición del trabajo de grado.
Artículo 47. La presentación oral del Trabajo Especial de Grado se efectuará en solemne
acto público y consistirá en una exposición no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos,
sobre los aspectos fundamentales del Trabajo. Finalizada tal actividad, el estudiante
responderá las preguntas que le formulen los miembros del Jurado Examinador.
Parágrafo Primera: En esta etapa, el Jurado evalúa:
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La habilidad del estudiante para analizar, interpretar y sintetizar información.
El dominio demostrado por el alumno con relación a la literatura relativa al proyecto.
La capacidad para recabar datos relevantes para el proyecto, así como para exponer
adecuadamente sus antecedentes.
El grado de claridad en la secuencia de presentación escogida, al igual que el manejo del
razonamiento lógico.
El uso adecuado de los métodos y técnicas de investigación relacionados con el tema del
proyecto.
El manejo correcto del vocabulario relacionado con el tema.
La seguridad y convicción con que se plantean las respuestas.
La claridad con que se exponen los razonamientos.
La capacidad de síntesis de los expositores.
La validez de las argumentaciones.
Los recursos utilizados como justificación.
Parágrafo Segundo: En los casos en que la tesis tenga además una pieza
audiovisual como producto final, adicionalmente a la evaluación del contenido del
trabajo escrito, serán evaluados los siguientes aspectos del material audiovisual:
· Calidad de la imagen
· Calidad del sonido
· Encuadre y composición
· Calidad de la edición (limpieza de los cortes y efectos)
Artículo 48. El mismo día de la presentación oral del Trabajo Especial de Grado, el Jurado
Examinador a puerta cerrada procederá a la evaluación. Al finalizar el proceso evaluativo
emitirá el respectivo veredicto, el cual quedará asentado en acta que firmarán -un original y
dos copias – los integrantes del Jurado participantes en el acto evaluativo.
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Parágrafo Único. Durante el proceso de deliberación el Jurado podrá llamar al estudiante
para aclarar dudas, precisar aspectos específicos del Trabajo Especial de Grado, recibir
observaciones y recomendaciones para su revisión.
Artículo 49. El veredicto del Jurado consistirá en un juicio que se concreta en una
valoración cualitativa de “aprobado” o “aplazado”, y en una determinada calificación
pudiendo incorporar las siguientes menciones: (a) mención de honor y de publicación del
trabajo; (b) mención de publicación exclusivamente.
Parágrafo Uno. La mención de honor y de publicación del trabajo se otorgará a los
estudiantes que obtengan una calificación sólo de veinte (20) puntos; y cuyo trabajo
signifique una propuesta de impacto y relevancia social. La mención de publicación
exclusivamente se proporcionará al estudiante que obtenga una calificación de veinte (20) ó
diecinueve (19) puntos y el rendimiento académico y cuya investigación y presentación
cuente con el voto unánime del Jurado y que además no hayan presentado correcciones de
fondo y forma en las evaluaciones preliminares del jurado.
Parágrafo Dos: Dicha mención será solicitada por el tutor, el asesor y el jurada (por
escrito), lo cual será corroborado y discutido por la Comisión Técnica de Investigación.
Artículo 50. A propósito de la calificación cuantitativa que se otorgará, la escala
definitivamente a utilizar será la comprendida entre 16 a 20. Siendo dieciséis (16) la
calificación mínima aprobatoria.
Artículo 51. Cuando se considere que el Trabajo Especial de Grado merece la calificación
de aprobado pero existen observaciones que afecten la forma, o hay correcciones que deben
ser incorporadas en el texto definitivo, se hará mención explícita de éstas en el acta a ser
firmada por los miembros del Jurado Examinador, anexándose la misma al veredicto.
Artículo 52. Si el veredicto es “aplazado” e inferior a dieciséis (16) puntos, el estudiante
tendrá un plazo no mayor de seis (6) meses para volver a presentar por escrito y de manera
oral el Trabajo Especial de Grado, debiendo el Consejo de Coordinación nombrar
nuevamente el Jurado Examinador.
Parágrafo Primero: El estudiante que, encontrándose en la situación a que se contrae el
presente Artículo, ha cumplido los dos (2) semestres académicos reglamentarios previstos
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para la elaboración y presentación del Trabajo Especial de Grado, podrá solicitar una
prórroga cuya duración será determinada por el Consejo de Coordinación.
Parágrafo Segundo: De no lograr la calificación de aprobado en esta segunda oportunidad,
o si dejare transcurrir el lapso sin formular la respectiva solicitud, el estudiante no podrá
optar al Título en la carrera que cursa, en virtud de lo cual recibirá las orientaciones
necesarias para volver a cursar dos (02) semestres y retomar nuevamente otro Trabajo
Especial de Grado.
Artículo 53. El veredicto del Jurado Examinador del Trabajo Especial de Grado será
inapelable, salvo que se comprueben vicios de procedimiento.
Artículo 54. El veredicto del Jurado será enviado por el Coordinador de la Comisión de
Trabajo Especial de Grado, al responsable de la carrera respectiva, al Departamento de
Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”.
Artículo 55. Concluida la evaluación y emitido el veredicto, los aspirantes a título
efectuarán las correcciones si proceden. En un lapso no mayor de diez (10) días continuos
contados a partir de la emisión del veredicto, entregarán uno (1) y dos (2) ejemplar
empastados de conformidad a lo previsto en el documento “Manual de Normas para la
Elaboración y Presentación del Trabajo Especial de Grado” al Jefe de Departamento
(responsable de la Carrera). Una copia con un (1) CD, que será para la biblioteca general
del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”.
Parágrafo Único. Corresponde al Jefe de Departamento (de cada Carrera) la
responsabilidad de verificar que las recomendaciones formuladas por el Jurado
Examinador, en caso de que esto ocurriera, hayan sido atendidas.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 56. Cuando ante la Coordinación de Investigación a través de la Comisión de
Trabajo Especial de Grado, se demuestre que el Trabajo Especial de Grado posee plagio
parcial o total, o el uso de fuentes no autentificadas. Las sanciones a aplicar serán de
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anulación del Trabajo, suspensión del estudiante y expulsión del estudiante, según sea la
naturaleza y magnitud del hecho cometido, sin eximirlo de cualquier sanción penal que
establezca la Ley de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual.
Parágrafo Primero: Cuando el jurado o tutor del Trabajo Especial de Grado demuestren
que el o los estudiantes cometieron la falta de uso de fuentes no autentificadas o plagio
parcial, la Comisión Técnica de Investigación podrá exigir ante la Coordinación Académica
la suspensión de uno (01) ó dos (02) semestres y la anulación del trabajo.
Parágrafo Segundo: Cuando se demuestre el plagio total, la sanción que podrá
considerarse será la expulsión del estudiante, además de las sanciones penales
contempladas en las Leyes de Vigencia Nacional.
CAPITULO VII
DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 57. Cuando un estudiante que se encuentra realizando el Trabajo Especial de
Grado conjuntamente con otro, no participe en la totalidad de actividades previstas
inherentes a la elaboración y presentación de éste, no podrá continuar con el mismo
proyecto.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58. La consignación del ejemplar debidamente empastado y CD de la versión
definitiva del Trabajo Especial de Grado, será requisito previo para el otorgamiento del
título.
Artículo 59. Los gastos que ocasione del empastado del Trabajo Especial de grado y la
elaboración de los CD, será de la exclusiva responsabilidad del estudiante.
Artículo 60. Los gastos de publicación del Trabajo Especial de Grado que haya obtenido
mención honorífica y de publicación, o mención de publicación exclusivamente, correrán
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en un cien por ciento (100%) por cuenta del Instituto Universitario de Tecnología “Antonio
José de Sucre”.
Artículo 61. Cuando un estudiante posea más de tres faltas con la asistencia del asesor
metodológico, es decir que con tres inasistencias con las asesorías automáticamente le será
suspendido el proceso de TEG. En consecuencia, deberá reiniciar el proceso con una nueva
propuesta de Trabajo Especial de Grado, diferente a la inicialmente seleccionada
Artículo 62. Las dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento, así
como los casos no previstos en el mismo, serán resueltas por la Coordinación de
Investigación a través de la Comisión de Trabajo Especial de Grado, el Consejo Académico
o el Consejo Directivo según corresponda, a través de la emisión de las directivas que se
refieran a tal efecto y tendrán validez a partir de su debida publicación y comunicación.
Artículo 63. Para efectos administrativos y académicos no se podrá alegar para su
incumplimiento el desconocimiento de las normativas.
Artículo 64. El presente Reglamento no constituye un todo acabado, perfecto y cerrado.
Por consiguiente se irá enriqueciendo, perfeccionando y adaptando a la dinámica
institucional.