Página 1 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
REGLAMENTO DE EQUIPOS
La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico, en ejercicio de sus
facultades estatutarias y legales,
DECRETA:
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN: Los Equipos de Paintball Táctico (EPT) son la estructura
organizacional básica dentro de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC. No
tienen personería jurídica propia, cuentan con autonomía administrativa y financiera, y a
través de ellos se da la afiliación de los jugadores a la Asociación.
ARTÍCULO 2.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento
deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la Asociación,
especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir
contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se
aplicará lo previsto en estos últimos.
ARTÍCULO 3.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de
obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la
Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, so pena de ser objeto de las
sanciones previstas en los estatutos, reglamentos y protocolos vigentes.
ARTÍCULO 4.- DERECHOS ADQUIRIDOS: Tanto los Equipos de Paintball Táctico como
Jugadores se regirán de conformidad con lo establecido en los estatutos, reglamentos,
protocolos y decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante vigentes para el
momento en que se presente la situación que dé lugar a su aplicación. En aplicación de la
garantía Constitucional del debido proceso, en ningún caso habrá lugar a la aplicación
retroactiva de dichas normas.
PARÁGRAFO.- Todas aquellas situaciones que no hayan sido objeto de reglamentación
expresa o aplicable por analogía por parte de los estatutos, reglamentos, protocolos y
decisiones de la Junta Directiva con carácter vinculante, no podrán considerarse como
prohibidas y/o no permitidas, hasta tanto no sean objeto de dicha reglamentación.
ARTÍCULO 5.- COMANDANTES/LÍDERES DE EQUIPO DE PAINTBALL TÁCTICO: Los
comandantes/líderes de EPT son la primera figura de autoridad en el terreno de juego y
serán responsables del comportamiento de su equipo en todo momento y lugar. Su elección
dependerá exclusivamente de los criterios adoptados para tales fines por cada uno de los
Equipos de Paintball Táctico integrantes de la Asociación.
Página 2 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6.- AFILIACIÓN: Se considera afiliado a COLPATAC un equipo que ha surtido y
aprobado el procedimiento de ingreso definido en el Reglamento de Ingreso Nuevos Equipos
vigente para el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 7.- POTESTAD AFILIATORIA: Los Equipos de Paintball Táctico son libres de
darse sus propias condiciones de ingreso y permanencia de sus miembros, siempre y cuando
ello no contradiga lo establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 8.- REPRESENTACIÓN: La representación del Equipo de Paintball Táctico la
ostentará quien sea reportado en el listado de integrantes como Comandante del Equipo
ante el Comité de Registro de la Asociación; este contará con un suplente reportado en el
listado como subcomandante del equipo.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DEL COMANDANTE/LÍDER DE EPT: El comandante/líder de
EPT o su suplente tendrá a su cargo, adicional a la representación referida en el artículo
anterior, las funciones de organización del equipo, el cumplimiento frente a la Asociación de
las obligaciones que esta les imponga, y la divulgación de la información de las decisiones,
cronogramas, eventos y demás asuntos de interés, así como aquellas que la Junta Directiva
les delegue.
ARTÍCULO 10.- INDEPENDENCIA: Sin perjuicio de lo establecido en el presente
documento, los Equipos de Paintball Táctico tienen la potestad de darse su propio
reglamento y de fijar las condiciones de ingreso y permanencia de sus miembros, así como
de establecer las cuotas y demás emolumentos diferentes a los determinados por
COLPATAC.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Cualquier disposición de los reglamentos de los equipos que
contraríe lo dispuesto en los estatutos, reglamentos, protocolos y decisiones de la Junta
Directiva con carácter vinculante vigentes, se tendrá como no escrita para los efectos de la
Asociación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- COLPATAC no interviene ni se hace parte en los conflictos que se
susciten al interior de los equipos, salvo en lo que toca con la aplicación de los estatutos y
reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 11.- COMPOSICIÓN: Los Equipos de Paintball Táctico afiliados a COLPATAC
deberán contar con un mínimo de diez (10) jugadores y un máximo de cien (100).
ARTÍCULO 12.- LISTADOS: Los Equipos de Paintball Táctico, desde el momento en el que
se inicie el proceso de ingreso a la Asociación y durante toda su pertenencia a esta, tienen la
obligación de reportar su listado de integrantes, aportando la información establecida en el
formato fijado para tales fines por el Comité de Registro.
ARTÍCULO 13. REPORTE DE NOVEDADES: Los comandantes/líderes de EPT deberán
reportar de manera inmediata al Comité de Registro de la Asociación, los retiros que se
produzcan al interior de los equipos, y tres veces al año, en los meses de marzo, junio y
octubre, los ingresos de nuevos miembros, para efectos de control de estos y de la
generación de carnetización y brazaletes de identificación correspondientes.
Página 3 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
PARÁGRAFO PRIMERO.- El no reporte oportuno de la información referida anteriormente
dará lugar a la imposición de multas y obligará a los equipos a cumplir con los compromisos
económicos frente a la Asociación de conformidad con los listados con que cuente el Comité
de Registro para el momento de su generación.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para efectos de la Asociación, sólo se tendrán como válidos los
reportes de novedades remitidos por los comandantes/líderes de equipo o sus suplentes,
cuando estos estén ausentes.
PARÁGRAFO TERCERO.- En casos de retiro de equipos completos, para el caso de requerir
nueva afiliación, su condición de haber pertenecido a la Asociación no exime de surtir el
procedimiento de ingreso vigente para el momento de la solicitud.
ARTÍCULO 14.- PERTENENCIA Y PERMANENCIA: Una vez aceptada la afiliación de un
EPT, este y sus miembros son titulares de derechos y deberes respecto de la Asociación,
incluyendo la obligación de mantener durante su pertenencia a esta el número mínimo de
jugadores establecido en el presente reglamento, efectuar los pagos que correspondan y
participar en los eventos organizados por COLPATAC.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los equipos que durante un periodo de un (1) año no cumplan
con un promedio de asistencia mínima a los eventos oficiales organizados de un treinta por
ciento (30%) de sus miembros reportados en los listados correspondientes, perderán su
afiliación a la Asociación y en el caso de querer pertenecer nuevamente a esta, deberán
iniciar procedimiento de ingreso como si se tratase de un nuevo equipo, de conformidad con
el documento “Protocolo de Ingreso de Nuevos Equipos” vigente para el momento de la
presentación de la solicitud correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de que un equipo afiliado a COLPATAC no cuente con
el número mínimo de integrantes exigido en el presente reglamento, contará con un periodo
máximo de seis (06) meses para completarlo, so pena de perder su condición de afiliado y
deber iniciar un nuevo proceso de ingreso.
ARTÍCULO 15.- EXPENSAS DE LA ASOCIACIÓN: Los equipos afiliados a COLPATAC están
en la obligación de cancelar dentro de los plazos fijados, el valor correspondiente a cuotas
de inscripción, cuotas de juego y demás expensas de carácter extraordinario que fije la
Junta Directiva, y su liquidación se efectuará de acuerdo con los listados de miembros
reportados al Comité de Registro o los específicamente determinados por la Junta Directiva,
según sea el caso.
PARÁGRAFO.- El no pago oportuno de las cuotas de afiliación y cuotas extraordinarias
fijadas por la Junta Directiva dará lugar a la suspensión de la afiliación del equipo incumplido
a COLPATAC, hasta tanto no se solvente dicha situación.
ARTÍCULO 16- DIVISIÓN DE EQUIPOS: En el caso de división de equipos afiliados a
COLPATAC, conservará su pertenencia a la Asociación el equipo agrupado en torno a quien al
momento de esta ostente la comandancia/liderazgo del EPT, conforme al listado vigente
reportado al Comité de Registro.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los casos en los que el equipo que conserve su afiliación a la
Asociación quede tras la división con un número inferior al mínimo referido en el artículo 11
Página 4 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
del presente reglamento, contará con un periodo máximo de seis (06) meses para
completarlo, so pena de perder su condición de afiliado y deber iniciar un nuevo proceso de
ingreso.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los equipos resultantes de divisiones que no cumplan con la
condición para conservar su pertenencia a COLPATAC previamente referida, deberán iniciar
procedimiento de ingreso como si se tratase de un nuevo equipo, de conformidad con el
documento “Protocolo de Ingreso de Nuevos Equipos” vigente para el momento de la
presentación de la solicitud correspondiente.
ARTÍCULO 17.- EQUIPOS INVITADOS: Un equipo afiliado a la Asociación podrá invitar a
los eventos organizados por esta a un equipo no afiliado, por una única vez; en el caso de
jugadores individuales, la invitación podrá extenderse hasta por un total de tres (03)
oportunidades.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los equipos o jugadores invitados asumirán un sobrecosto del
cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de los eventos, por el sólo hecho de ostentar dicha
condición.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los equipos invitados deberán conocer previamente a su
participación en los eventos de la Asociación el reglamento de juego vigente y
comprometerse con su observancia; en el caso de faltas respecto de este, la responsabilidad
por ellas recaerá sobre el equipo que extendió la invitación correspondiente.
ARTÍCULO 18.- EQUIPOS ASPIRANTES: Para la participación de equipos aspirantes en
los eventos de la Asociación se observará lo establecido en el documento “Protocolo de
Ingreso de Nuevos Equipos”, bajo el entendido de que estos deberán observar siempre el
reglamento de juego de la Asociación vigente.
TÍTULO III
MIEMBROS DE LOS EPT
ARTÍCULO 19.- AFILIACIÓN: Se considera afiliado a COLPATAC la persona que haya sido
reportada como miembro de un EPT dentro de los listados remitidos al Comité de Registro,
desde la fecha de su envío.
ARTÍCULO 20.- REQUISITOS: Para que una persona pueda ingresar válidamente a un
Equipo de Paintball Táctico respecto de la Asociación, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
1. Tener mínimo quince (15) años de edad cumplidos; para los casos de menores de edad,
estos deberán tener autorización escrita (consentimiento informado) suscrita por sus
padres o quienes ostenten su representación legal, en la que se especifique que aceptan
que COLPATAC como asociación no es responsable de las lesiones que eventualmente
puedan causarse en un juego.
2. Estar afiliado a una EPS o EPS-S.
3. No propiciar, defender o difundir públicamente, ideas o doctrinas o justifiquen las
conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o
Página 5 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
instituciones que amparen prácticas generadoras de las mismas, o lo hayan efectuado,
en concordancia con lo establecido en el artículo 102 del Código Penal.
ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD DE JUGADORES: Los miembros de los equipos son libres de
retirarse de los equipos a los que pertenezcan y solicitar su afiliación a otros; para tales
fines, deberá solicitarse el paz y salvo correspondiente a los comandantes de los equipos de
los que se retiran, y una vez aceptados y reportados en los listados de los equipos a los que
ingresan, deberán pagar nuevamente y en su integridad el valor de afiliación a la asociación.
ARTÍCULO 22.- PROHIBICIONES.- En el evento en que un jugador con sanción vigente
impuesta por el Comité Disciplinario no cumplida o cumplida parcialmente y que no ostente
el carácter de gravísima, solicite movilidad dentro de los equipos afiliados, o sea incluido
dentro del listado de un nuevo equipo que inicie proceso de ingreso a la Asociación, se
permitirá su afiliación, bajo el entendido de que debe cumplir con la parte de la sanción
pendiente de cumplimiento.
PARÁGRAFO.- No podrá fungir como comandante de equipo, sea nuevo o surgido de una
división, quien haya sido sancionado por falta grave a cualquiera de los reglamentos de la
Asociación.
ARTÍCULO 23.- PAZ Y SALVOS: Los paz y salvos deberán solicitarse por el interesado a
través de medio escrito dirigido al comandante/líder del equipo del que se retira, quien
cuenta con el término de cinco (5) días calendario para otorgarlo o negarlo, también por
medio escrito enviado con copia al Comité de Registro de la Asociación. En el caso de que en
el término señalado el comandante/líder de equipo no de respuesta expresa a la solicitud, ya
sea expidiendo o negando el paz y salvo, se entenderá que este ha sido expedido.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En los paz y salvos sólo se dará cuenta de que el miembro del
equipo se encuentra al día con el pago de las cuotas de COLPATAC y de sostenimiento
dentro del equipo del que se retira, si a ello hay lugar. Las deudas contraídas por conceptos
diferentes a cuotas de pertenencia al correspondiente equipo o a COLPATAC no se tendrán
en cuenta para la expedición de los paz y salvos correspondientes. Cualquier anotación
relacionada con aspectos diferentes a los anunciados, como por ejemplo referente al
comportamiento dentro del equipo y similares, se tendrá por no escrita.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La expedición de paz y salvos condicionales serán asumidos por
COLPATAC como paz y salvos con plenos efectos.
ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES FRENTE A LA ASOCIACIÓN: A partir del reporte al
Comité de Registro dentro de los listados correspondientes, se considera que el miembro del
equipo ha aceptado todas las condiciones señaladas en los estatutos, reglamentos y
decisiones de la Junta Directiva con efectos vinculantes, por lo que desde dicho momento las
mismas es sujeto de los derechos y deberes en ellos contenidos.
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 25.- DEBERES DE LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Son deberes de
los Equipos de Paintball Táctico (EPT), los siguientes:
1. Darse su propio reglamento, de acuerdo con lo contenido en el presente documento.
Página 6 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
2. Acatar las instrucciones que dé la Junta Directiva, el Comité Disciplinario o cualquiera de
los Comités de la Asociación.
3. Atender las indicaciones y/o recomendaciones que extiendan los jueces y organizadores
de los eventos.
4. Funcionar como filtro de selección de los jugadores.
5. Efectuar en oportunidad los reportes de información requeridos.
6. Pagar oportunamente los valores de las cuotas y demás emolumentos fijados por la
Asociación, de conformidad con los listados con que cuente el Comité de Registro.
7. Propender por la disciplina y acatamiento de las reglas contenidas en los estatutos,
reglamentos, protocolos y decisiones vinculantes de la Junta Directiva, así como de las
instrucciones de jueces y organizadores.
8. Asistir a sus miembros dentro de procesos disciplinarios que se adelanten en su contra.
9. Asumir las sanciones grupales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 26.- PROHIBICIONES: Los Equipos de Paintball Táctico tendrán
terminantemente prohibido, directamente o a través de sus miembros:
1. Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación Colombiana de Paintball Táctico o
desplegar cualquier conducta que atente contra sus fines y/o intereses.
2. Promover conductas que atenten contra la seguridad dentro de los juegos.
3. Desplegar conductas consideradas como hostiles o que afecten el fair play.
4. Utilizar las marcadoras para fines distintos a los juegos y/o evento programado.
5. Permitir o consentir el uso por parte de sus miembros de uniformes y/o elementos de
juego prohibidos.
6. Permitir o consentir la fabricación o uso elementos pirotécnicos o explosivos no
permitidos en este reglamento, o prohibidos por autoridad competente.
7. Permitir o consentir el uso de lenguaje inapropiado en contra de los organizadores,
jugadores o jueces o cualquier tercero presente en el juego o evento.
8. Permitir o consentir agresiones físicas o verbales a los organizadores, jugadores o jueces
o cualquier tercero presente en el juego o evento.
9. Dilatar, demorar o negar sin fundamento válido la expedición de paz y salvos para
efectos de movilidad de jugadores dentro de equipos afiliados.
10. Atentar de manera sistemática y recurrente contra la integridad de otros equipos. Para
los efectos de esta disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
presente reglamento, no se tendrán en cuenta situaciones de esta naturaleza que se
presenten al interior de un mismo equipo.
TÍTULO V
RÉGIMEN REGLAMENTARIO
ARTÍCULO 27.- FALTAS: Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Juego de la
Asociación, cualquier incumplimiento de los deberes o incursión en conductas consideradas
como prohibidas en el Título IV del presente reglamento, será considerado como falta grave,
y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 28.- SANCIONES: La incursión en las faltas referidas en el artículo anterior
dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Multas económicas, que podrán ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%) de
un salario mínimo legal mensual vigente, dependiendo de la gravedad de la falta y
atendiendo a los criterios definidos en el artículo 29 del presente reglamento.
Página 7 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
2. La suspensión de la afiliación del equipo por un término de uno (1) a seis (6) meses.
3. La expulsión definitiva del equipo de la Asociación.
PARÁGRAFO.- En la hipótesis señalada en el numeral 3 del presente artículo, no se
permitirá el reingreso de jugadores pertenecientes al equipo expulsado.
ARTÍCULO 29.- CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la
imposición de las sanciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse los
siguientes criterios de graduación de la misma:
1. Haber sido sancionado dentro del año anterior a la comisión de la conducta que se
investiga.
2. La observancia reiterada de actitud responsable de juego.
3. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.
4. La confesión de la falta antes de la presentación del informe por parte de los árbitros a
la comisión Disciplinaria.
5. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio
causado.
6. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se
hubieren decretado en otro procedimiento disciplinario.
7. El grave daño social de la conducta.
8. El conocimiento de la ilicitud de la conducta desplegada.
9. Pertenecer el investigado al nivel directivo o reglamentario de la Asociación.
ARTÍCULO 30.- RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS: Las sanciones anteriormente
establecidas se aplicarán sin perjuicio de la obligación del sancionado de resarcir los daños
causados con su conducta, en el caso de existir los mismos.
ARTÍCULO 31.- BUENA CONDUCTA: En los casos en que el Comité Disciplinario considere
que el equipo sancionado ha obrado de manera tal que haya propendido por reparar la
sanción de forma ejemplar y demuestre buen comportamiento e interés en colaborar con la
Asociación, se podrá prescindir del cumplimiento de la totalidad de la misma.
PARÁGRAFO.- En caso de que se configure la situación señalada, el Comité Disciplinario
deberá levantar un acta que se adjuntará a la correspondiente investigación, en la que se
dejará constancia de las consideraciones que dieron lugar a prescindir del cumplimiento de
la totalidad de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 32.- PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La sanción disciplinaria debe
corresponder a la gravedad de la falta cometida.
ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Advertida por cualquier medio la
existencia de dichas situaciones, se seguirá el procedimiento establecido en el Título V,
Capítulo II y siguientes del Reglamento de Juego, en lo aplicable.
ARTÍCULO 34.- PRESCRIPCIÓN: Tanto las faltas de los equipos como las relacionadas en
el reglamento de juego prescribirán dentro de los seis (6) meses siguientes a su supuesta
comisión.
Página 8 de 8
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PAINTBALL TÁCTICO - COLPATAC
Calle 23C No. 69C-20 Interior 4 Apartamento 702, Bogotá D.C. - Teléfono (+571) 301-3383340
Mail [email protected]
ARTÍCULO 35.- REGISTRO DE SANCIONES E INFORMES: La Comisión Disciplinaria
deberá informar de las sanciones impuestas al Comité de Registro, con el fin de que este
lleve un registro escrito de las sanciones impuestas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 36.- INCENTIVOS: COLPATAC incentivará la participación de jugadores y
equipos en los diferentes procesos de esta, tales como organización de eventos, consecución
de escenarios y obtención de beneficios de distinta naturaleza para la Asociación, entre
otros, otorgando ventajas de índole económico y otros reconocimientos acorde con el aporte
realizado.
ARTÍCULO 37.- VIGENCIA: El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su
aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga cualquier disposición transitoria o
definitiva que le sea contraria.
Dado en la ciudad de Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil
doce (2012).
___________________________
JOSÉ DARÍO TRIGOS HUERTAS
Presidente Junta Directiva
____________________________
NICOLÁS ARISTIZÁBAL HENAO
Secretario Junta Directiva