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REGLAMENTO DE BECAS DE ALIMENTACION
UNIVERSIDAD TÉCNICAS FEDERICO SANTA MARÍA
El presente reglamento consta de 6 títulos y 11 artículos
que norman las becas de alimentación, su naturaleza y
otorgamiento.
Título I
De las normas generales
Artículo 1º Es preocupación fundamental de la Universidad
Técnica Federico Santa María apoyar a aquellos
estudiantes con condición socioeconómica
vulnerable y rendimiento académico meritorio
para que desarrollen su vida académica en
condiciones de normalidad. Las disposiciones
referidas al otorgamiento de becas contenidos
en el presente Reglamento, son conducentes a
dar respuesta a esta preocupación.
Artículo 2º El presente reglamento contiene las normas que
definen las diferentes clases de becas de
alimentación, su naturaleza y requisitos para
su otorgamiento.
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Título II
De los beneficios
Artículo 3º Las becas que se normaran en el siguiente
reglamento son las siguientes:
a) Becas otorgadas por motivos socioeconómicos
i. Beca de alimentación USM: Basada en
criterios socioeconómicos y mérito
académico. Asignada y gestionada por la
Dirección de Relaciones Estudiantiles, en
adelante D.RR.EE.
b) Becas otorgadas por motivos NO
socioeconómicos
i. Beca de alimentación federación: Dirigida
a integrantes de la Mesa Directiva de
Federación. Asignada por D.RR.EE.
ii. Beca de alimentación coro USM: Derecho a
Cena de los integrantes regulares del
Coro (sólo los días de ensayo). Asignada
por Director del Coro, gestionada por
D.RR.EE.
iii. Beca de alimentación DEFIDER: Sujeto a
mérito deportivo. Asignada por DEFIDER,
gestionada por D.RR.EE.
El número de Becas a otorgar se fijará
anualmente, mediante Resolución del Director
de Relaciones Estudiantiles, en conformidad al
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presupuesto destinado para este efecto. Este
presupuesto será informado oportunamente a la
Mesa Directiva de Federación de Estudiantes a
través del encargado de Bienestar.
Las becas mencionadas en el presente
reglamento pueden ser complementarias entre
ellas y con la Beca BAES entregada a través de
JUNAEB.
Artículo 4º Para los efectos de los beneficios señalados en
el artículo 3º, se procederá de la siguiente
manera:
a) La beca de alimentación es un beneficio que
consiste en una ración alimenticia (almuerzo
y/o cena) que proporciona la Universidad
Técnica Federico Santa María al alumno, de
carácter personal y gratuito por el año
académico respectivo, siempre que cumpla con
los requisitos dispuestos en el presente
Reglamento.
b) Tendrá como duración los años de la carrera
más el 50% del mismo tiempo. En caso que el
alumno realice un cambio de carrera se
considerará como año 1 el de ingreso a la
institución. En el caso de alumnos que hayan
cursado nivelación no se les considerará el
primer año para la duración de la beca sino
desde el semestre siguiente al cursado en
nivelación. El alumno es el responsable de re
postular al beneficio cada año en el período
determinado por Relaciones Estudiantiles. La no
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re postulación implica pérdida del beneficio y
su recuperación estará sujeta al resultado de
los procesos de apelación cada año.
c) Se entregará de Lunes a Viernes, excluyendo
días festivos, durante el período que estipula
el calendario académico oficial de la
Universidad Técnica Federico Santa María (marzo
a diciembre) y en el horario de funcionamiento
del comedor. Eventuales extensiones en el
calendario académico implicarán
consecuentemente una extensión en el período de
vigencia de la beca. El horario del comedor
buscará brindar el servicio en las condiciones
adecuadas para la comunidad.
d) Se podrá hacer uso del beneficio de almuerzo
a partir del inicio de clases de cada año y del
beneficio de cena desde la tercera semana
posterior a esta fecha, siempre que el alumno
tenga su situación de deuda regularizada y
asignaturas inscritas para el semestre en
curso. Para el resto de las becas (no
socioeconómicas), la fecha de vigencia la
dispondrá el Director o encargado de cada
unidad responsable.
e) El beneficio es intransferible y no podrá
ser reemplazado por su equivalente en dinero.
En caso de suplantación del beneficiado,
Relaciones Estudiantiles se reserva el derecho
a caducar o reducir el porcentaje de beneficio
del estudiante.
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f) En el caso de la beca de alimentación
DEFIDER (BAD) se debe establecer que los
beneficios pueden variar mensualmente, esto
dependiendo de la evaluación que el profesor
encargado tenga del desempeño y constancia del
alumno en una rama específica.
g) Se declara que en el otorgamiento de este
beneficio la Universidad ha efectuado un gran
esfuerzo institucional para favorecer a su
alumnado, de modo que ello obliga a cada uno de
los beneficiarios a cumplir estrictamente a sus
normas.
Título III
Del procedimiento para la asignación del beneficio
Artículo 5º Se describe el siguiente procedimiento para la
asignación y entrega de becas de alimentación.
a) Postulación y renovación
Participan de este proceso alumnos antiguos con
o sin asignación previa de beca y que deseen
optar al beneficio para el año siguiente. Este
proceso se hace normalmente el penúltimo o
último mes de calendario académico de cada año.
En el caso de alumnos nuevos de primer año, la
postulación al beneficio se realiza en el mes
de enero, junto con el proceso de matrícula.
b) Selección
i. Becas otorgadas por motivos
socioeconómicos
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En el caso de la beca USM, la selección de los
beneficiados será realizada por la asistente
social a cargo del programa, en base a la
información socioeconómica y académica que
aporten las asistentes sociales de cada
carrera. La beca podrá ser parcial o total y
para alumnos dentro de los 3 quintiles más
vulnerables. La selección se realizará entre
los alumnos postulantes que cumplan con lo
estipulado en el artículo 6, considerándose los
cupos disponibles y la evaluación técnica de
los antecedentes socioeconómicos y académicos.
ii. Becas otorgadas por motivos NO
socioeconómicos
En el caso de las becas por motivos NO
socioeconómicos, Los directores de Coro y
DEFIDER harán llegar la lista de los
beneficiados a D.RR.EE., en el caso de la beca
Federación la asignación la hace directamente
la D.RR.EE.
c) Asignación
La asistente a cargo del programa confecciona
una lista de seleccionados basándose en
información facilitada por las otras asistentes
según carrera del alumno, en el caso de la beca
USM. En el caso de las becas por motivos NO
socioeconómicos los directores de cada
actividad asignan las becas basándose en
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criterios propios y dependiendo del presupuesto
para cada unidad dispuesto por la D.RR.EE.
d) Publicación
Los resultados de la asignación de Becas de
Alimentación USM se comunicarán directamente a
los beneficiados a través de correo
institucional, donde a la vez se informará el
reglamento de la Beca. Esta información también
aparecerá en el perfil de cada alumno en SIGA.
En el caso de las becas por motivos NO
socioeconómicos, cada Director de unidad o
representante deberá informarlo a sus
beneficiados.
e) Apelación
i. Para beca de alimentación USM, esta será
evaluada por la asistente social y estará
sujeta a disponibilidad presupuestaria y
siempre que la documentación del alumno
haya presentado alguna variación en los
ítems mencionados en el artículo 5 letra
b) punto i. (variables socioeconómicas y
académicas)
ii. En el caso de las becas por motivos NO
socioeconómicos el alumno debe acercarse
a los directores de cada actividad para
presentar su apelación.
f) Regularización
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i. Becas por motivos socioeconómicos: si el
proceso de apelación resulta exitoso, la
incorporación al beneficio o aumento de
éste se hará efectiva de manera
quincenal, es decir, se realizarán dos
procesos de carga al mes.
ii. Becas por motivos NO socioeconómicos: en
este caso la regularización se debe
informar a asistente social coordinadora
por parte del encargado de cada unidad, y
su actualización de igual manera se
realizará de manera quincenal.
g) Asignación alumnos vegetarianos
Los alumnos beneficiados por la beca de
alimentación y que por motivos médicos o de
conciencia opten por el menú vegetariano,
deberán entregar documentación médica de
respaldo en el primer caso y una carta formal
firmada por el estudiante explicando su
decisión en el segundo caso. En ambas
situaciones, la asignación de menú vegetariano
es permanente y no se podrá cambiar al menú
general a menos que se formalice por los mismos
medios el cambio de situación (certificado
médico o carta formal del estudiante)
Título IV
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De los postulantes
Artículo 6º Los alumnos que tienen derecho a postular a la
beca de alimentación, son aquellos que cuentan
con los siguientes requisitos:
a) Becas por motivos socioeconómicos
i. Alumno regular: Ser alumno regular de la
Universidad Técnica Federico Santa María.
ii. Situación socioeconómica: Tener una
situación socioeconómica vulnerable y
estar dentro de los 3 quintiles más
vulnerables; o bien estar tipificado
como caso social por parte de las
asistentes sociales.
iii. Lugar de residencia: Tener domicilio
particular (no académico) comprobable
fuera de la región o provincia o que
tengan domicilio particular dentro de la
provincia, pero de comunas a un tiempo de
desplazamiento mayor a una hora (se
excluyen Gran Valparaíso, Viña del Mar,
Reñaca, Concón, Quilpué, Belloto, Villa
Alemana, entre otras).
iv. Mérito académico: Permanencia en la
Universidad hasta 1,5 veces la duración
de la carrera. Esto es, 6 años para las
Ingenierías en Ejecución, 7,5 años para
las Ingenierías y 9 años para las
Ingenierías Civiles. Además el estudiante
debe tener un avance académico igual o
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superior al 50% en el año anterior a su
postulación o en caso de retiro temporal
en los últimos 2 semestres cursados.
b) Becas por motivos NO socioeconómicos:
Los beneficiados por estas becas deben cumplir
con el punto I y IV de la letra a) de este
mismo artículo y además:
i. BAD: En el caso del beneficio para
alumnos de DEFIDER el principal requisito
es ser deportista destacado con
cumplimiento y entrega a la rama
deportiva.
ii. CORO: En el caso de la beca de
alimentación otorgada por el coro, el
principal requisito es participar
activamente de las actividades de éste.
iii. Federación: En el caso de la beca de
Federación otorgada por D.RR.EE. , el
principal requisito es pertenecer a la
Mesa Directiva de Federación.
Artículo 7º No tendrán derecho a postular o renovar a este
beneficio aquellos alumnos que cumplan con lo
siguiente:
a) Hayan suspendido voluntariamente sus
estudios (retiro temporal o definitivo).
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b) Hayan egresado y se encuentren sin
actividad académica o en situación de
memoristas.
c) Se encuentren suspendidos por no
inscripción de asignaturas.
d) Hayan sido eliminados académicamente de
la Universidad.
Artículo 8º Perderán beneficio durante el año académico
vigente aquellos alumnos que cumplan cualquiera
de las causales del artículo 7, letras a) a la
d) o bien que no cumplan las condiciones
estipuladas en el artículo 6.
Verán reducido su porcentaje de asignación de
Beca aquellos alumnos que durante dos o más
meses consecutivos hayan utilizado un 75% o
menos de su total asignado.
Sin embargo, aquellos alumnos que hayan
informado por escrito a su asistente social que
en un determinado semestre no harán uso de
parte del beneficio (por razones académicas o
personales) podrán ser evaluados en cuanto a su
porcentaje de uso sobre la nueva asignación
acordada. Aún más, podrán recuperar su
asignación original al semestre siguiente si de
la misma manera comunican por escrito a la
asistente social su intención de hacerlo. El
aviso de renuncia voluntaria a parte del
beneficio debe hacerse durante el primer mes de
vigencia de la Beca y el aviso de intención de
recuperar beca debe hacerse durante el último
mes del semestre anterior a la fecha de
reinserción esperada.
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Título V
De la postulación
Artículo 9º Del procedimiento de postulación a los
beneficios descritos en el artículo 3º letras
a) y b).
a) Becas por motivos socioeconómicos
i.La postulación a esta beca, en el caso de
alumnos antiguos se realizará por medio de la
página web http://www.siga.usm.cl/ser, donde
el alumno debe completar el formulario,
imprimirlo y hacerlo llegar a D.RR.EE.
durante el proceso de renovación de
beneficios a fines de cada año, junto con la
documentación socioeconómica que respalde lo
declarado en el portal web. Alumnos nuevos
vía presencial lo harán en el proceso de
acreditación estipulado por el MINEDUC.
Alumnos nuevos vía NO presencial deberán
completar, imprimir y hacer llegar el
formulario ubicado en la página web durante
el proceso de acreditación a la dirección que
se indique durante las mismas fechas que los
alumnos de matrícula presencial. Cualquier
error u omisión de los antecedentes puede ser
causal de la NO entrega del beneficio.
ii.El formulario debe venir acompañado de la
documentación actualizada, que acredite la
situación socioeconómica declarada, ante la
asistente social que corresponda a cada
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alumno. Es de exclusiva responsabilidad del
alumno mantenerse informado a través de la
página web de D.RR.EE. o por los medios de
difusión vigentes.
iii.La D.RR.EE. efectuará la pre-asignación de
la beca en conformidad con los criterios
indicados en este Reglamento.
iv.La asignación deberá ser comunicada por la
Institución a los alumnos que resulten
beneficiados vía correo institucional
personal, para mantener en reserva la
identidad del alumno beneficiado.
v.En cualquier otra situación no mencionada
anteriormente, el alumno se debe acercar a su
asistente social correspondiente para
actualizar el beneficio.
vi.Es importante aclarar que aquellos alumnos
que no renueven beneficios a fines de cada
año según lo estipulado por la D.RR.EE. , no
podrán recibir Beca de Alimentación USM
dentro del proceso masivo y tendrán que
esperar el proceso de apelación vigente cada
año.
b) Becas por motivos NO socioeconómicos
i.En el caso de la beca DEFIDER, los alumnos
deben postular directamente con los
profesores de cada una de las ramas
deportivas a principio de cada año en el mes
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de marzo, los cuales harán llegar las listas
de beneficiados a dirección de DEFIDER y ésta
posteriormente a D.RR.EE. . Su publicación y
activación será a fines del mes de marzo.
ii.En el caso de la beca Coro, los alumnos deben
postular directamente con el director de Coro
a principios de cada año en el mes de marzo,
el cual hará llegar la lista de beneficiados
a D.RR.EE. . Su publicación y activación será
a fines del mes de marzo.
iii.En el caso de la beca Federación, la
postulación es automática y se hará efectiva
una vez que comience el año académico.
Artículo 10º La documentación necesaria para la postulación
o renovación de beneficios, según corresponda,
se encuentra señalada en el Anexo N°1.
Título VI
De la pérdida o sanción del beneficio
Artículo 11º Las siguientes son causales de pérdida o
reducción del beneficio:
a) Perderán el beneficio aquellos estudiantes
que hayan perdido la calidad de alumno regular
de la Universidad Técnica Federico Santa
María.
b) Perderán el beneficio los alumnos que
faltaren a la verdad respecto de los
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antecedentes socioeconómicos proporcionados a
la Universidad Técnica Federico Santa María o
que incurran en omisión de los mismos tal como
estipula el Art.6 de la Ley 19.287 del Fondo
Solidario de Crédito Universitario. La
Universidad está facultada para verificar la
información otorgada por los alumnos a través
de la verificación de domicilio, visitas
domiciliarias y validación y/o verificación de
la información con los organismos pertinentes.
c) Verán suspendido su beneficio aquellos
alumnos que, contando con beca de
alimentación, tengan situación de deuda no
regularizada o bien situación académica
pendiente que los deje temporalmente
incumpliendo los requisitos académicos
establecidos. Una vez regularizada la
situación, deben avisar a su respectiva
asistente social con el fin que les sea re
activado el servicio.
d) Perderán el beneficio irrevocablemente hasta
el año siguiente aquellos alumnos que NO
utilicen la beca y NO lo justifiquen
debidamente ante su asistente social en los
plazos estipulados en artículo 8.
e) Verán reducido su beneficio aquellos alumnos
que durante dos o más meses consecutivos
utilicen menos del 75% de su beneficio total
asignado.
f) La pérdida del beneficio por alguna de las
causales señaladas en los puntos anteriores de
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este artículo, es irrevocable e inapelable, a
excepción de la causal c), en que el alumno
podría volver a postular al año siguiente a la
pérdida del beneficio.
g) Perderán el beneficio aquellos alumnos que
no cumplan con el requisito académico, según
lo dispuesto en el presente Reglamento (50% de
avance académico).
h) En el caso de las becas otorgadas por
motivos socioeconómicos es necesario aclarar
que aquellos alumnos que postulen fuera del
plazo establecido perderán su beneficio.
i) Aquellos alumnos que por propia
irresponsabilidad o mal uso del beneficio
pierdan la Beca JUNAEB (según las condiciones
que ésta establezca), no serán sujeto de
postulación a la beca de alimentación USM.
j) En el caso de la beca de alimentación del
coro, el retiro del alumno de la actividad
extracurricular lo elimina automáticamente de
la base de becados USM por este concepto,
dejando cupo para otro alumno del coro.
k) En el caso de la beca de alimentación de
DEFIDER, la pérdida de calidad de alumno
destacado en materia deportiva y la no
ocupación de éste lo elimina automáticamente
del beneficio, dejando cupo para otro alumno
DEFIDER.
l) En el caso de la beca de Federación el
motivo principal de la pérdida del beneficio
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será dejar de ser parte de la Mesa Directiva
considerando una semana de prórroga desde la
fecha efectiva de cambio de mando.
m) Serán sancionados aquellos alumnos que sean
sorprendidos transfiriendo el beneficio a
cualquier título.
Se entiende por transferencia del beneficio,
el acuerdo de voluntades en virtud del cual el
beneficiario entrega a una persona su acceso
al sistema de alimentación en cualquiera de
sus formas, recibiendo a cambio una cantidad
de dinero u otra prestación, sea ésta de
contenido económico o no, la que deberá ser
comprobada de manera fehaciente por las
asistentes sociales y ser sancionada por el
Director de Relaciones Estudiantiles.
n) Es de exclusiva responsabilidad del alumno,
cuando por motivos justificados no haga uso
del 75 % de la beca, avisar a su asistente
social correspondiente. En caso contrario, se
rebajara el beneficio de acuerdo a la
utilización porcentual real.
o) La sanción estipulada para cualquiera de
estas conductas puede ir desde una
amonestación por escrito a la pérdida total de
la beca, lo que será determinado por las
asistentes sociales en conjunto con D.RR.EE. y
será informado a encargado de Bienestar de
Mesa Directiva de Federación.
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ANEXO 1
Documentación requerida para postulación a beneficios.
Ítem Causa Documento Solicitado
Antecedentes
de Renovación
Formulario de Renovación
informado por el alumno
(incluye declaración
jurada).
- Formulario Web de Renovación (archivo
.pdf) impreso y firmado por el alumno.
Antecedentes
del Alumno
Previsión Salud del
Alumno. - Fotocopia de credencial de salud del
alumno.
Alumno Discapacitado. - Certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad o
Certificación de la discapacidad
otorgado por la COMPIN.
Ingresos Sueldos. - Liquidaciones de Remuneraciones, meses
de Junio, Julio y Agosto año en curso
(si hay variaciones significativas de
ingreso, puede presentar las
liquidaciones correspondientes al
período Enero-Agosto del año en
curso).
- Certificado de Cotizaciones
Previsionales correspondiente a los
últimos doce meses.
Pensiones. - Liquidaciones de pago de pensiones.
Honorarios. - Boletas de Honorarios en papel:
Fotocopia de dichos documentos
emitidos entre los meses de Enero a
Agosto del año en curso. Adjuntar
también, copia de la siguiente boleta
en el talonario (septiembre), sea ésta
emitida o en blanco (corroborar que
las boletas sean correlativas).
- Boletas de Honorarios Electrónicas:
Informe Anual (año vigente) de Boletas
de Honorarios Electrónicas. Disponible
en www.sii.cl.
- Trabajadores que entregan boletas de
honorarios sin retención: Fotocopias
de Formulario 29 de declaración y pago
simultáneo de IVA, para los meses de
Enero a Agosto del año en curso.
Retiro. - En el caso de participar en sociedades
o individualmente en una actividad
comercial, adjuntar el Formulario 29
correspondientes a los meses de Enero
a Agosto del año en curso, y el
Formulario 22 del año tributario en
curso (ambos de la Sociedad).
- Certificado de retiros mensuales
emitido por contador.
Dividendos. - Certificado de dividendos emitido por
cada empresa donde se posean acciones,
para el período Enero a Agosto del año
en curso.
En caso que hayan sido vendidas las
acciones durante el año en curso, se
deberá acreditar la venta.
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Intereses mobiliarios. - Acreditar intereses percibidos por
concepto de depósitos a plazo, bonos
y/o ganancias de fondos mutuos durante
el período Enero a Agosto del año en
curso.
Ganancias de capital. - Comprobantes de venta de cualquier
activo realizados durante el año en
curso (acciones, bonos, debentures,
bienes raíces, etc.).
Arriendo de Bienes
Raíces. (inmueble o
vehículo)
- Copia del contrato de arriendo.
- Comprobantes de pagos recibidos por
arriendo durante el período Enero a
Agosto del año en curso.
Pensión Alimenticia –
Entrega. - Resolución judicial o el respectivo
acuerdo extrajudicial o la libreta del
banco donde el padre/madre deposita.
Si el padre o madre demandado están
morosos, adjuntar la declaración
judicial que certifica dicha
situación.
Pensión Alimenticia –
Recibe. - Resolución judicial o el respectivo
acuerdo extrajudicial o la libreta del
banco donde el padre/madre deposita.
Si el padre o madre demandado están
morosos, adjuntar la declaración
judicial que certifica dicha
situación.
Actividades
Independientes.
Con giro comercial:
- Declaración Anual de Impuesto a la
Renta correspondiente al año en curso
(Formulario 22).
- Declaración Mensual Formulario 29
(Meses: Junio, Julio y Agosto del año
en curso).
- Certificado de retiros mensuales
emitido por contador.
- Formulario de Gasto Mensual (completar
en web e imprimir, Asistente Social
puede modificar contenido) + Boletas y
comprobantes que acrediten el nivel de
gasto.
Sin giro comercial (actividades
inestables):
- Declaración Jurada Notarial con el
ingreso promedio mensual percibido
durante el año en curso y la actividad
que lo origina.
- Formulario de Gasto Mensual (completar
en web e imprimir, Asistente Social
puede modificar contenido).
- Boletas y comprobantes que acrediten
el nivel de gasto.
Aportes de parientes. - Declaración jurada correspondiente al
monto anual percibido durante el año
en curso.
- En el caso de becas externas
provenientes de empresas, presentar
certificado que acredite el monto
otorgado durante el año 2en curso.
PASIS (Pensiones
Asistenciales) - Comprobante de pago de pensión del mes
de Agosto del año en curso.
Hijos del
Alumno
N° de hijos - Certificado de Nacimiento de cada
hijo.
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Monto aportado por el
alumno al(los) hijo(s). - Declaración jurada de la Madre.
Alumnas
Embarazadas
Meses de embarazo a la
fecha. - Certificado médico que acredite meses
de embarazo de la alumna.
Beca de
Arancel
Contó con Beca de Arancel
durante el año vigente
(distinta a las otorgadas
por MINEDUC)
- Certificado del Beneficio.
Tenencia de
Bienes
Vehículos. - Resultado Consulta Tasación del
Vehículo (impreso), disponible en:
www.sii.cl
- Fotocopia del Permiso de Circulación
del vehículo (por ambos lados).
- Comprobante de compra o venta de
vehículos reciente.
Propiedades. - Certificado de Avalúo Fiscal –
Servicio de Impuestos internos:
https://zeus.sii.cl/avalu/br/brh110.htm
- Comprobante de compra o venta de
bienes raíces reciente.
Relación de
los padres
Separados. - Comprobante Pensión Alimenticia –
actualizada.
- Comprobante que acredite situación
judicial.
Situaciones
Especiales
que han
afectado al
alumno
durante el
año en curso
Familia Monoparental.
(a cargo de un solo
progenitor)
- Madre o padre soltero: Declaración
Jurada Simple.
- Viudez: Certificado de Defunción o
Fotocopia de Libreta de Familia.
- Separación reciente: Certificado
emitido por el Tribunal de Familia.
- Alumno independiente: Declaración
Jurada Simple.
Conflictos familiares - Discapacidad de algún familiar:
Certificado de inscripción en el
Registro Nacional de la Discapacidad ó
Certificación de la discapacidad
otorgado por la COMPIN.
- Trastorno de salud mental: Certificado
Médico.
- Violencia intrafamiliar: Certificado
emitido por el Tribunal de Familia.
- Alcoholismo o drogadicción:
Certificación Médica.
- Embarazo: Certificación Médica.
Enfermedad crónica o
catastrófica de alto
costo, no cubierta por el
AUGE.
- Certificado Médico con el diagnóstico
correspondiente, en el cual se
especifique el monto mensual de gasto
por este concepto.
- Comprobantes de gastos médicos último
mes (bonos, boletas de farmacia,
etc.).
Endeudamiento de
arrastre. - Comprobantes de deudas.
Alumno(a) padre o madre
soltera. - Certificado de Nacimiento de cada
Hijo(a).
Hermanos u otro
integrante del núcleo
familiar en Educación.
- Certificado de Alumno Regular.
- Certificado de Becas y Beneficios.
- Si provienen de una carrera de
educación superior o de las FF.AA.
acreditar pago de arancel anual (año
en curso).
- Comprobante de Gastos Mensuales en
Alojamiento (hermanos estudiando en
Instituciones de Educación Superior
fuera de su ciudad de origen).
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Fallecimiento del
sostenedor del grupo
familiar.
- Certificado de Defunción emitido por
el Registro Civil o fotocopia de su
registro en la libreta de familia.
Cesantía del sostenedor u
otro integrante del grupo
familiar.
- Finiquito de trabajo correspondiente.
Cambio en la región
familiar - Certificado de Residencia Actualizado
emitido por Carabineros de Chile o
Junta de Vecinos correspondiente.
Cambios en el número de
integrantes del grupo
familiar.
- Certificado de nacimiento, Certificado
de Defunción u otro documento que
respalde.
Inicio de actividad
laboral. - Liquidación de Remuneraciones o
Contrato de Trabajo.