Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO NÚMERO
77-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY DE ADOPCIONES”
TESIS
Zoe Marisol Cabrera Echeverría
Carné 495102
Quetzaltenango, abril de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO NÚMERO
77-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY DE ADOPCIONES”
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Zoe Marisol Cabrera Echeverría
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los títulos de
Abogada y Notaria
Quetzaltenango, abril de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irías
Secretario General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón
Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez
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Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo
Representantes estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda
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Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
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Asesor
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Revisor de Fondo
Licenciado Luis Fernando Monterroso Bolaños
Agradecimientos
A Dios y a la Santísima Virgen: Por darme sabiduría para concluir esta etapa
estudiantil.
A mis padres: Por su apoyo incondicional.
A mis hermanas: Por sus consejos, comprensión y cariño.
Índice
Pág.
Introducción……………………………………………………………………….… 1
Capítulo I
La adopción…………………………………………………………………………. 4
1.1. Antecedentes históricos………………………………………………… 4
1.1.1. Breve reseña histórica en la legislación guatemalteca…………….. 5
1.2. Legislación en materia de adopciones………………………….…… 8
1.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala………….…… 8
1.2.2. Código Civil (Decreto Ley 106)………………………………….…… 9
1.2.3. Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107)………………. 10
1.2.4. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria (Decreto número 54-77 del Congreso de
la República de Guatemala)……………………………………….…. 11
1.2.5. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto
número 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala) 12
1.2.6. Convención sobre los Derechos del Niño…………………………… 14
1.2.7. Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la
Cooperación en materia de adopción internacional……………….. 16
1.2.8. Carta Internacional de los Derechos Humanos……………….…….. 18
1.3. Definiciones doctrinarias…………………………………….….……... 20
1.4. Definiciones legales………………………………………..…………….. 21
1.5. Elementos personales de la adopción………………...……………….. 22
1.5.1. Adoptado………………………………………………..…………………. 22
1.5.2. Adoptante……………………………………………….…………………. 23
1.6. Naturaleza jurídica…………………………………….…………………. 25
1.7. Clases de adopción………………………………….…………………… 26
1.7.1. Por sus efectos……………………………………….…………………… 26
1.7.1.1. Plena…………………………………………………….…………………. 26
1.7.1.2. Simple………………………………………………………….…….…... 27
1.7.2. Por los países que intervienen………………………………………... 28
1.7.2.1. Nacional…………………………………………………………….….… 28
1.7.2.2. Internacional…………………………………………………………..… 28
1.7.3. Por su trámite………………………………………………………….… 30
1.7.3.1. Judicial……………………………………………………………….….. 31
1.7.3.2. Notarial…………………………………………………………………... 31
1.8. Prohibiciones en la adopción……………………………………….… 32
1.9. Posición del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre
Adopciones en Guatemala………………………………………….… 33
1.10. Comercialización de la institución de la adopción…………………. 35
1.11. La intervención notarial en el proceso de adopción….………….…. 39
1.12. Parentesco y filiación derivados de la adopción.……...……………. 41
Capítulo II
Proceso de Adopción……………………………………………………………… 44
2.1. Trámite judicial establecido anteriormente en el Código Civil y en el
Código Procesal Civil y Mercantil……………………………………... 44
2.2. Trámite notarial establecido anteriormente en la Ley Reguladora de
la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria…..… 49
2.3. Trámite establecido en el Decreto número 77-2007 del Congreso
de la República de Guatemala, Ley de Adopciones……………..…. 53
Capítulo III
Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Adopciones…………………………………………………….….……….. 66
3.1. Aspectos generales…………………………………………………….. 66
3.2. Consejo Nacional de Adopciones…...……………………………….. 69
3.2.1. Funciones.………………………………………………………………. 70
3.2.2. Estructura administrativa……………………………………….……… 73
3.2.3. Convenios y Protocolos suscritos…………………………………….. 77
3.3. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños……. 79
3.3.1. Autorización y supervisión de las entidades privadas………………. 79
3.3.2. Organismos extranjeros acreditados………………………………….. 82
Capítulo IV
Presentación y discusión de resultados……………………………………..… 84
Conclusiones……………………………………………………………………….. 94
Recomendaciones……………………………………………………………….… 96
Bibliografía……………………………………………………………………….….. 98
Anexos……………………………………………………………………………….. 104
Anexo No. 1: Memorial promoviendo Diligencias Voluntarias de Adopción... 104
Anexo No. 2: Primera resolución que emitía el Juzgado…………………….… 116
Anexo No. 3: Acta de recepción del consentimiento para la adopción y
opinión del menor…………………………………………………………………..... 118
Anexo No. 4: Acta de ratificación del consentimiento para la adopción………. 121
Anexo No. 5: Memorial solicitando se dicte resolución final dentro de
las Diligencias Voluntarias de Adopción…………………………………………... 122
Anexo No. 6: Resolución declarando con lugar las Diligencias Voluntarias
de Adopción………………………………………………………………………..…. 124
Anexo No. 7: Acta Notarial de Requerimiento………………………………..…. 129
Anexo No. 8: Primera resolución del trámite notarial……………………….….. 133
Anexo No. 9: Acta notarial de declaración de testigo…………………………... 134
Anexo No. 10: Remisión del expediente al Juzgado de Familia…………….… 136
Anexo No. 11: Resolución notarial de incorporación de documentos y
remisión de expediente a la Procuraduría General de la Nación………….…… 138
Anexo No. 12: Resolución o auto final notarial …………………………….……. 139
Anexo No. 13: Registro inicial de padres adoptantes con residencia legal
en Guatemala…………………………………………………………………….…. 143
Anexo No. 14: Solicitud para dar inicio al trámite de la adopción……….….… 144
Anexo No. 15: Formulario de solicitud de autorización y registro de
entidades privadas dedicadas al abrigo de niños y niñas………………..…….. 146
Anexo No. 16: Minuta de acta notarial de Declaración Jurada en donde
consta el listado de los niños y niñas que abriga la institución, incluyendo
la edad y situación jurídica de cada uno……………………………………..…… 148
Anexo 17: Control de ingreso a entidades privadas de niños, niñas y
adolescentes………………………………………………………………………..… 149
Anexo 18: Control de egreso a entidades privadas de niños, niñas y
Adolescentes…………………………………………………………………..…….. 150
Anexo No. 19: Minuta de acta notarial de compromiso ante el Consejo
Nacional de Adopciones de las entidades privadas dedicadas al abrigo
de niños…………………………………………………………………………...….. 151
Anexo No. 20: Estructura de la entrevista realizada……………………..….….. 152
Anexo No. 21: Presentación gráfica de los resultados obtenidos de las
entrevistas realizadas………………………………………………………..…..….. 154
Anexo No. 22: Propuesta……………………………………………………...…… 163
Anexo No. 23: Abreviaturas……………………………………………………...… 166
Resumen
La adopción es una institución que conlleva la ruptura de los lazos entre el adoptado y
su familia de origen y el ingreso en otra; creando un vínculo equivalente al de la filiación
por naturaleza.
Ésta institución aparece regulada por primera vez en la legislación guatemalteca en el
Código Civil de 1877. El trámite de ésta institución había sido contemplado en la
legislación guatemalteca, en el Código Civil Decreto Ley 106, Código Procesal Civil y
Mercantil Decreto Ley 107, ambos del Jefe de Gobierno Enrique Peralta Azurdia; y en la
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto 54-77 del Congreso de la República; actualmente se encuentra regulado en el
Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; con el
objeto de brindar primacía al interés superior del niño frente a cualquier otro, acorde a
los principios contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez; restituyendo
de ésta forma, el derecho a una familia.
La Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, establece un proceso previo a la adopción que es la declaración de
adoptabilidad y posteriormente un proceso legal propio de la institución, que contiene
una etapa administrativa y una etapa judicial. Por otro lado, también establece el
proceso notarial en caso de adopciones de personas mayores de edad o de hijo o hija
de uno de los cónyuges o convivientes, el cual, previo dictamen del Consejo Nacional
de Adopciones, puede formalizarse mediante Escritura Pública.
Introducción
La adopción es una institución que conlleva la ruptura de los lazos entre el adoptado y
su familia de origen y el ingreso en otra; creando un vínculo equivalente al de la filiación
por naturaleza.
En la legislación guatemalteca, aparece ésta institución en el Código Civil de 1877, la
cual fue suprimida y restablecida posteriormente en el año de 1947. Las Constituciones
de 1945 y 1965 establecieron la adopción en beneficio de los menores de edad,
consagrándola definitivamente como institución que debía incorporarse a la legislación
guatemalteca. La Constitución de 1985 reconoce dicha institución, declarando de
interés nacional la protección de los niños huérfanos y abandonados.
Dicha institución fue regulada en el Código Civil, Decreto Ley 106 de 1963 y en la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto
número 54-77; donde se establecieron los procedimientos judiciales y notariales para la
constitución y declaración de la adopción. La Convención sobre los Derechos del Niño,
suscrita por nuestro país en 1990 reconoce a la familia como grupo fundamental de la
sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos los miembros y en
especial de los niños.
En el año 2005 fue presentada una iniciativa de Ley de Adopciones, registrada bajo el
número 3217, la cual pretendía introducir mejoras en el reconocimiento de los derechos
sustantivos de los niños y niñas e igualar la condición de hijo biológico con la de hijo
adoptivo, dicha iniciativa no fue aprobada y únicamente se engavetó. En el año 2007,
se conoció otra iniciativa que disponía aprobar la Ley de Adopciones, con registro
número 3735, la que tenía como objetivo crear un marco jurídico que proporcionara
garantías necesarias para tramitar el proceso de adopción, tomando en cuenta el
interés superior del niño y la restitución del derecho a una familia; brindando el
procedimiento para llevar a cabo la adopción, el cual contiene una etapa administrativa
y otra judicial, todo esto en marco del Convenio de La Haya relativo a la protección del
1
2
niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el cual fue aprobado por
el Congreso de la República y se encuentra vigente a partir del 01 de enero de 2008, un
día después de la entrada en vigencia del Decreto número 77-2007 que aprobó la
iniciativa en mención con el nombre de Ley de Adopciones, creando el Consejo
Nacional de Adopciones como Autoridad Central con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, entidad que
cuenta con las siguientes dependencias: Consejo Directivo, Dirección General, Equipo
Multidisciplinario y Registro.
Anteriormente el trámite para llevar a cabo una adopción, se encontraba regulado en el
Código Civil, Decreto Ley 106, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 y en
la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto número 54-77; actualmente el Decreto número 77-2007, Ley de Adopciones,
establece el procedimiento de la adopción, el cual incluye fases administrativas y
judiciales.
La pregunta central de investigación es: ¿Cuál es el régimen establecido por el Decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones? y en
torno a ella se desarrolló el marco teórico, para lograr el objetivo general propuesto,
siendo este analizar la regulación de las Adopciones en Guatemala, acorde al Decreto
número 77-2007 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Adopciones y siendo los específicos el análisis del trámite judicial de la adopción
establecido en el Código Civil y en el Código Procesal Civil y Mercantil, y el trámite
notarial de la adopción establecido en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
Para alcanzar tanto el objetivo general como los objetivos específicos, se realizó un
estudio jurídico-doctrinario, el cual consta de capítulos distribuidos de la forma
siguiente: el primer capítulo establece lo relativo de la adopción, antecedentes
históricos, legislación en materia de adopciones, definiciones doctrinarias y legales,
elementos personales, naturaleza jurídica, clases de adopción, prohibiciones en la
3
adopción, posición del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre adopciones
en Guatemala, comercialización de la institución de la adopción, intervención notarial y
parentesco y filiación derivados de la adopción; el segundo capítulo regula el proceso
de adopción, el trámite judicial establecido en el Código Civil y en el Código Procesal
Civil y Mercantil, el trámite notarial señalado antiguamente en la Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, así como el trámite
contenido en la Ley de Adopciones; el tercer capítulo establece aspectos generales de
la Ley de Adopciones, el Consejo Nacional de Adopciones; así como instituciones y
entidades dedicadas al proceso de adopción y el cuarto capítulo contiene la
presentación y discusión de los resultados obtenidos con la presente investigación.
El aporte de la presente investigación es la proposición de una reforma parcial al
Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Adopciones; con el fin de ampliar la definición de adopción, en el sentido de igualar la
condición de hijo biológico con la de hijo adoptivo y regulando en forma concreta la
adopción plena, así como también, ser un documento de consulta para abogados,
notarios, estudiantes de derecho y cualquier persona que desee adoptar o conocer el
proceso de adopción.
Sobre los instrumentos utilizados, se realizaron entrevistas a los sujetos de análisis,
siendo ellos el personal del Consejo Nacional de Adopciones, Juzgados de Familia,
Juzgados de Niñez y Adolescencia, abogados y notarios conocedores del proceso de
adopción.
Para el presente trabajo de monografía, se utilizó el método de investigación Jurídico
Descriptivo, porque permite descomponer un problema jurídico en sus diversos
aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecieren una imagen de
funcionamiento de una norma o institución jurídica.
Dentro de los límites de la presente investigación se puede mencionar la
confidencialidad en la información relacionada a las adopciones.
4
Capítulo I
La Adopción
1.1. Antecedentes históricos
De acuerdo a Calixto Valverde y Valderde, citado por Alfonso Brañas, entre los medios
que los pueblos antiguos escogían para proveer la falta de hijos, está la adopción que
nació para perpetuar el culto de los dioses familiares. El levirato del derecho hebreo que
en la India toma el nombre de nigoya, tiene el mismo origen. Las Leyes de Manú decían
que los que no tenían hijos podían adoptar uno para que no cesaran las ceremonias
fúnebres. En Egipto, Mesopotamia y en el derecho pre-islamita, se conoció también la
adopción.
En Roma, como en Grecia y en la India, la adopción responde al mismo pensamiento
religioso. Probablemente después, razones de índole social, motivaron la permanencia
de la adopción en el derecho romano, en sus dos formas de arrogación y adopción
propiamente dicha. Los germanos conocieron la adopción y varias formas para
obtenerla; la más antigua, es la perpellium et indusium, procedimiento simbólico,
imagen de generación presunta con carácter primitivo bien marcado. Es también digna
de mención la adopción por las armas; y en los francos, según las leyes sálica y
ripuoria, era un acto original en que tomaba parte la asamblea del pueblo, y era una
operación de testamento y adopción a la vez. Marcel Planiol y Jorge Ripert citados por
Alfonso Brañas, escriben que la adopción en la época romana tenía por objeto asegurar
la continuación de las familias y por consiguiente la perpetuidad del culto doméstico. La
adopción primitiva era de tipo familiar, institución en beneficio de la familia más que del
adoptado, y que la adopción moderna, influida por la evolución del derecho romano, es
de tipo filial, instituida fundamentalmente en beneficio del adoptado.1
1 Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil, Guatemala, Editorial Estudiantil Fenix, 5ª Edición, 2004, páginas 149-150.
5
1.1.1. Breve reseña histórica en la legislación guatemalteca
En Guatemala, la adopción fue aceptada en el Código Civil de 1877, llamándole
prohijamiento, definido por Manuel Ossorio como la recepción como propio de un hijo
ajeno2; institución que quedó suprimida en el libro primero del Código Civil sancionado
por el decreto del Organismo Ejecutivo número 921, de fecha 30 de junio de 1926;
supresión que se confirmó en el Código Civil contenido en el decreto número 1932 de la
Asamblea Nacional Legislativa, del 13 de mayo de 1933.
Sin embargo, la adopción que aceptó el Código Civil, Decreto Ley 106, no es la misma
que reguló el Código Civil de 1877, porque aquella estaba inspirada en finalidades muy
distintas a los objetivos del Decreto Ley 106. Lo que motiva la nueva aceptación de la
adopción, no es el interés de la continuación de un grupo familiar, ni el empeño de que
no se extinga un apellido aristocrático; sino un interés social de asistencia a los niños
huérfanos o cuyos padres carecen de medios económicos para procurarles subsistencia
y educación, y que a la vez refleja un beneficio para los matrimonios que no tienen
hijos.3
La Junta Revolucionaria de Gobierno, restableció la adopción por medio del decreto
número 63, de fecha 24 de febrero de 1945, disposición que el Congreso de la
República aprobó el 5 de mayo de 1947, emitiendo el decreto número 375, Ley de
Adopción. 4
La Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea
Constituyente el 11 de marzo de 1945, en el Título III, Capitulo II, Sección III, artículos
2 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 30ª Edición,
2004, voz “Prohijamiento”, página 777.
3 Madrazo Mazariegos, Danilo, Compendio de Derecho Civil y Procesal, Guatemala, Magna Terra Editores, 1era. Edición,
2003, página 67.
4 Brañas, Alfonso. Op. cit., páginas 150 - 151.
6
75 y 76 establecía: “Se instituye la adopción en beneficio de los menores de edad. La
Ley reglamenta esta materia.” “No se reconocen desigualdades legales entre los hijos;
todos, incluyendo los adoptivos, tienen los mismos derechos.”
La Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea
Constituyente el 15 de septiembre de 1965, Título III, Capítulo I, artículo 87 indicaba: “…
Se instituye la adopción en beneficio de los menores de edad. Los adoptados adquieren
la condición legal de hijos de sus adoptantes”.
El Código Civil, Decreto Ley 106, aprobado en Consejo de Ministros por Gobierno de
Facto, en el Palacio Nacional el 14 de septiembre de 1963; en el Capitulo VI, Título II,
del Libro I, regulaba la institución de la adopción en nuestro país en materia sustantiva
en los artículos comprendidos del 228 al 251; en los cuales se establecían las bases,
procedimiento para llevarla a cabo y causas de cesación, revocación y rehabilitación;
disposiciones que fueron derogadas en el artículo 67 del Decreto número 77-2007, Ley
de Adopciones.
Los diputados Jorge Luis Ortega Torres, Mario Taracena Díaz-Sol y Eduardo
Zachrisson, presentaron una iniciativa de Ley de Adopciones, la cual se registró bajo el
número 3217 en la Dirección Legislativa del Congreso de la República de Guatemala;
ésta fue conocida por el Pleno del Congreso de la República el 17 de febrero del año
2005, y remitida a la Comisión del Menor y la Familia para estudio y dictamen
correspondiente. Dicha comisión emitió dictamen favorable con modificaciones el 1 de
septiembre del mismo año. A continuación pasó la segunda lectura, quedando
pendiente de aprobación por el pleno en el tercer debate. Los proponentes de la
iniciativa de ley argumentaron que era imperativa la aprobación para resolver los
problemas que causa la falta de una ley específica y llenar de ésta manera la laguna
legal en materia de adopciones. Dicha iniciativa no fue aprobada y únicamente se
engavetó, el objetivo era introducir mejoras en el reconocimiento de los derechos
sustantivos de los niños y niñas e igualar la condición de hijo biológico con la de hijo
7
adoptivo, reconociendo un vínculo indisoluble como el lazo de filiación biológica.
Además pretendía crear la Rectoría Nacional de Adopciones como institución técnica,
con independencia funcional, integrada por un equipo multidisciplinario que tuviera
como fin primordial determinar la adoptabilidad de un niño y la idoneidad de los futuros
padres. De ésta forma proponían crear un ordenamiento jurídico acorde a los principios
contenidos en la doctrina de protección integral de la niñez, garantizando la
transparencia de la institución de la adopción.
El 27 de noviembre de 2007, se conoció en el primer debate, la iniciativa que disponía
aprobar la Ley de Adopciones, con registro número 3735, presentada por los diputados
Francisco Rolando Morales Chávez (Independiente), Rubén Darío Morales Véliz
(Partido de Avanzada Nacional), Héctor Julio Pérez Rojas (Unidad Nacional de la
Esperanza) y compañeros; utilizando como fundamento el capítulo II de la Constitución
Política de la República de Guatemala que lee así: “(…) el Estado garantiza la
protección social, económica y jurídica, y que protegerá la salud física, mental y moral
de los menores de edad. Igualmente, se dispone en éste capítulo que el Estado
reconoce y protege la adopción, declarando de interés nacional la protección de los
niños huérfanos y de los abandonados.” La razón que justifican los legisladores que
crearon ésta ley se basa en la regulación del trasiego de niños huérfanos fuera del país
que aparentemente son secuestrados y desaparecidos de sus hogares, además de ser
objeto de venta por sus progenitores.5
El objetivo de ésta iniciativa de ley, es la creación de un marco jurídico que proporcione
las garantías necesarias para tramitar el proceso de adopción, tomando en cuenta el
interés superior del niño y la restitución del derecho a una familia, mencionando como
factores que influyen en la violación de dicho derecho el maltrato infantil, pobreza,
pobreza extrema, violencia armada y desintegración familiar; además de brindar el
5 Homo Homini Lupus, Condottiero, Ley de Adopciones aprobada en Guatemala, publicado el 14 Diciembre de 2007,
disponible en http://homohominilupus.wordpress.com/2007/12/14/ley-de-adopciones-aprobada-en-guatemala/,
consultado en septiembre 2008.
8
procedimiento para llevar a cabo la adopción, el cual comprende la declaración de
adoptabilidad y posteriormente el proceso legal, que contiene una etapa administrativa y
una judicial; procedimientos aplicables a las adopciones nacionales e internacionales,
en el marco del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional.
1.2. Legislación en materia de adopciones
La legislación guatemalteca ha reconocido la adopción en diversas normativas, las
cuales tienen como eje principal y base de la sociedad, a la familia, y constituyen la
normativa jurídica que rige en materia sustantiva y adjetiva a la institución de la
adopción, a continuación se detallan las normas internas y convenios internacionales
relacionados con la adopción.
1.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala: 6
El artículo 1º de la CPRG regula la protección a la persona de la siguiente forma: “El
Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común.”
El artículo 2º del mismo cuerpo legal, enumera los deberes del Estado entre los cuales
se encuentra garantizar la vida y el desarrollo integral de la persona.
6 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente , Guatemala 31 de mayo de
1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 3 de junio de 1985, tomo 226, diario 41, página 897, vigente a partir del
14 de enero de 1986.
9
El artículo 4º constitucional regula el principio de igualdad, el cual impone que
situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma, estableciendo
que tanto el hombre como la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Además el artículo 47 constitucional indica: “El Estado garantiza la protección social,
económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del
matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el
derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”
Asimismo, el artículo 51 del mismo cuerpo legal manifiesta que: “El Estado protegerá la
salud física, mental y moral de los menores de edad… Les garantizará su derecho a la
alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.”
La Constitución Política de la República de Guatemala regula la institución de la
adopción estableciendo en el artículo 54 lo siguiente: “El Estado reconoce y protege la
adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de
interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.”
1.2.2. Código Civil (Decreto Ley 106) 7
El Código Civil de Guatemala, Decreto Ley 106, en los artículos del 228 al 251 contenía
las normas que regulaban la institución de la adopción, sin embargo, el Decreto número
77-2007, Ley de Adopciones, en el artículo 63 reforma el artículo 228 del Decreto Ley
7 Código Civil, Decreto Ley número 106, Aprobado en Consejo de Ministros por Gobierno de Facto, Palacio Nacional 14
de septiembre de 1963, publicado en el Diario Oficial El Guatemalteco, correspondiente a los días comprendidos del
7 de octubre de 1963 al 11 de diciembre de 1963, vigente a partir del 01 de julio de 1964.
10
106, el cual queda así: “Todos los aspectos relativos a la adopción se regirán por la Ley
de Adopciones.”
Asimismo el artículo 65 de la Ley de Adopciones, reforma el artículo 435 del Código
Civil, el cual queda así: "La adopción será inscrita en un libro especial de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Adopciones".
El artículo 66 de la Ley de Adopciones, reforma el artículo 1076 del Código Civil, el cual
queda así: "Los hijos biológicos o adoptivos, heredan a sus padres por partes iguales,
más no conservan los derechos sucesorios con su antigua familia" y el artículo 67
deroga todas las disposiciones que se opongan al Decreto número 77-2007, Ley de
Adopciones y, específicamente el Capitulo VI, Título II, del Libro I, que comprende los
artículos del 229 al 251 y el artículo 309 del Decreto Ley 106, Código Civil.
1.2.3. Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) 8
El Código Procesal Civil y Mercantil, en el libro IV bajo el epígrafe procesos especiales,
regula lo relativo a la Jurisdicción Voluntaria, estableciendo disposiciones comunes, las
cuales se aplicaban al trámite judicial de la adopción que se llevaba a cabo ante un
Juez de Familia.
El artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que la jurisdicción
voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de
los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se
promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Este artículo establece que todos
aquellos procedimientos, sea por disposición legal o por interés de los solicitantes en
8 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107, Aprobado en Consejo de Ministros por Gobierno de Facto,
Palacio Nacional 14 de septiembre de 1963, publicado en el Diario Oficial CLXIX-45-401 de fecha 19 de diciembre de
1963, vigente a partir del 01 de julio de 1964.
11
los que se requiera la intervención de un juez y que no exista litigio entre los mismos, se
llevará a cabo en la jurisdicción voluntaria, es por ello que la adopción podía tramitarse
en esta vía.
El artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que las solicitudes en los
procedimientos de Jurisdicción Voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de
Primera Instancia y cuando fuere necesaria la audiencia a alguna persona se le deberá
de notificar para que evacue la misma, dentro del tercer día a partir de la notificación.
1.2.4. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria (Decreto número 54-77 del Congreso de la República de
Guatemala)9
La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria fue
creada con el objeto de descargar el volumen de trabajo de los órganos jurisdiccionales;
en virtud que los notarios, a través de la fe pública, colaboran eficazmente con los
tribunales en la instrumentación de actos procesales en los cuales no hay contención;
es por ello que se estimó conveniente ampliar la función del notario a fin de facilitar la
celebración de los actos de la vida civil. El Decreto número 54-77 y sus reformas,
regulaba lo relativo a la adopción en el Título II, Capítulo VI, comprendiendo los
artículos del 28 al 33; los cuales fueron derogados por el artículo 67 de la Ley de
Adopciones.
9 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto número 54-77 del Congreso
de la República de Guatemala, Palacio del Organismo Legislativo 03 de noviembre de 1977, Palacio Nacional 05 de
noviembre de 1977, publicada en el Diario Oficial CCVII-50-1085 de fecha 09 de noviembre de 1977, vigente a partir
del 10 de noviembre de 1977.
12
1.2.5. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto número 27-
2003 del Congreso de la República de Guatemala) 10
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia es una ley que fue creada con
el objeto de dar cumplimiento a la obligación que tiene el Estado de garantizar a los
habitantes de la nación el pleno goce de derechos y libertades; protegiendo la salud
física, mental y moral de la niñez y adolescencia.
Dicha normativa estaba contenida en el decreto 78-79 del Congreso de la República,
Código de Menores, el cual quedó derogado al emitirse ésta ley, puesto que los
impulsores consideraron que ya no respondía a las necesidades de la niñez y
adolescencia. Además, ésta normativa jurídica busca promover el desarrollo integral de
la niñez y adolescencia guatemalteca, especialmente de aquellos cuyas necesidades
parciales o totales se encuentran insatisfechas; adecuando la realidad jurídica al
desarrollo de la doctrina y normativa internacional sobre la materia.
Asimismo busca darle cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, la
cual fue suscrita por nuestro país el 26 de enero de 1990 y aprobada por el Congreso
de la República el 10 de mayo del mismo año; dicha normativa proclama la necesidad
de educar a la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad
e igualdad; fortaleciendo el Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia. Ésta
ley considera que niño es toda persona comprendida desde la concepción hasta que
cumple trece años; y adolescente, es toda persona comprendida desde los trece años
hasta los dieciocho años.
10 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de la República de
Guatemala, Palacio del Organismo Legislativo 04 de junio de 2003, Palacio Nacional 15 de julio de 2003, publicada en
el Diario Oficial el 18 de julio de 2003, vigente a partir del 19 de julio de 2003.
13
Respecto al derecho a la familia y a la adopción, ésta ley establece en el Título II,
Capítulo I, Sección V, artículos comprendidos del 18 al 24; que todo niño, niña y
adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y
excepcionalmente en familia sustituta. Además que el Estado debe crear las
condiciones para asegurarle la convivencia familiar y comunitaria en un ambiente sano
y propicio para el desarrollo integral.
Además regula que el Estado debe fomentar la estabilidad y bienestar de la familia
como base de la sociedad y apoyar programas que tiendan a la localización de los
padres o familiares a fin de facilitar el reencuentro familiar; el artículo 21 de dicho
cuerpo legal regula que no constituye motivo suficiente para la pérdida o la suspensión
de la patria potestad, la falta o carencia de recursos materiales de los padres o de la
familia.
La misma ley reconoce la institución de la adopción de los niños y adolescentes,
debiéndose garantizar primordialmente el interés superior y respetarse los tratados,
convenios y demás instrumentos internacionales aceptados y ratificados por
Guatemala; solamente las autoridades competentes deberán determinar los
procedimientos para que la adopción sea realizada.
Asimismo, establece que es obligación del Estado velar porque los niños, niñas y
adolescentes que sean adoptados en otro país, gocen de los mismos derechos y
normas equivalentes a las existentes, respecto de la adopción en el país de origen.
14
1.2.6. Convención sobre los Derechos del Niño 11
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional de derechos
humanos más aceptado en toda la historia de la humanidad, incorpora derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales; contiene una serie de normas y
obligaciones basadas en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo,
independientemente de raza, color, género, idioma, religión, nacimiento o capacidad, y
por lo tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a éstos
derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos
paralelos de los demás.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la
dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el
desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se
definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo
armonioso de todos los niños y niñas. Además, la Convención protege los derechos de
la niñez al estipular pautas en materia de atención a la salud, educación y prestación de
servicios jurídicos, civiles y sociales.
La Convención establece éstos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos,
definiendo derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes,
entre ellos: derecho a la supervivencia, desarrollo pleno, protección contra influencias
peligrosas, malos tratos y explotación; y plena participación en la vida familiar, cultural y
social.
11 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, suscrita por el Gobierno de Guatemala el 26 de enero de 1990 y aprobada por el Congreso de la
República el 10 de mayo de 1990 mediante Decreto número 27-90, publicado en el Diario de Centro América el 23 de
mayo de 1990, vigente a partir del 23 de mayo de 1990.
15
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los
gobiernos se comprometen a proteger y asegurar los derechos de la infancia. Los
Estados Partes de la Convención están obligados a llevar a cabo todas las medidas y
políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en el preámbulo reconoce que la familia,
es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el
bienestar de todos los miembros, y en particular de los niños, y por ende, deben recibir
la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente responsabilidades
dentro de la comunidad. Asimismo recuerda lo dispuesto en la Declaración sobre los
principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con
particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos
nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la
protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado.
Por otro lado, reconoce que en todos los países del mundo hay niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial
consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los
valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño;
y considera de gran importancia la cooperación internacional para el mejoramiento de
las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en
desarrollo.
Dicha normativa jurídica, regula en la Parte I, en los artículos comprendidos del 1 al 41,
los derechos humanos de niños y niñas, entendiéndose como tales a los seres
humanos menores de dieciocho años de edad, garantizándoles el derecho de expresar
opinión libremente, cuando se encuentren en condiciones de formarse un juicio,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y
madurez.
16
La Convención regula en el artículo 21 que los Estados Partes que reconocen el
sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial, además de velar porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las
autoridades competentes, reconociendo que la adopción en otro país puede ser
considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser
colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser
atendido de manera adecuada en el país de origen; adoptando todas las medidas
apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no
dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.
Los artículos del 42 al 45 estipulan las obligaciones que adquieren los Estados partes,
entre ellas la de difundir los principios y las disposiciones de la Convención entre
adultos y niños; la aplicación de la Convención y la verificación de los progresos
alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños mediante las
obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de presentar informes. Las
cláusulas finales, artículos del 46 al 54, abarcan el proceso de ratificación, adhesión y
vigencia de la Convención.
1.2.7. Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional 12
Este tratado multilateral tiene como objetivo ayudar a niños, madres biológicas y padres
adoptivos asegurando que niños guatemaltecos, adoptados por padres de otros países
miembros del Convenio, sean colocados en hogares amorosos; fortaleciendo de ésta
forma los mecanismos de protección para los niños adoptados. El Convenio en mención
fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto número
50-2002, el Vicepresidente de la República en funciones de presidente, declaró la
12 Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional,
dado en La Haya el 29 de Mayo de 1993, aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante
Decreto número 31-2007 de fecha 22 de mayo de 2007, vigente a partir del 01 de enero de 2008.
17
adhesión por parte del Estado de Guatemala el 17 de octubre de 2002, el instrumento
de adhesión quedó depositado en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino
de los Países Bajos el 26 de noviembre del mismo año y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de dicho Convenio, éste entraría en vigencia a partir del 1 de
marzo del año 2003, designando a la Procuraduría General de la Nación -PGN- como
Autoridad Central para la ejecución de las acciones y obligaciones emanadas del
Convenio mediante Acuerdo Gubernativo número 408-2002. El 13 de agosto de 2003,
la Corte de Constitucionalidad guatemalteca declaró inconstitucional en forma total el
Decreto 50-2002 basándose en el hecho de que Guatemala no se podía adherir a un
tratado internacional porque la posibilidad de “adhesión” no estaba prevista en la
Constitución, siendo los principales fundamentos para sostener este argumento las
reservas que había efectuado Guatemala a los artículos 11 y 12 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados. En el año 2005, la visita oficial a Guatemala
del señor Hans Van Loon, Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, logró un consenso entre la sociedad civil y diversas instituciones
del Estado para superar el impase legal en que se encontraba la aplicación del
Convenio de La Haya en materia de Adopciones Internacionales. El señor Van Loon,
con el fin de recibir más información sobre la situación legal prevaleciente en
Guatemala en materia de adopciones, así como para buscar soluciones, sostuvo
audiencias con el Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso, el
Presidente de la Corte de Constitucionalidad, el Procurador General de la Nación, la
Primera Dama, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y la Viceministra de
Relaciones Exteriores; logrando resultados alentadores como la futura implementación
del Convenio de La Haya, protegiendo de manera efectiva a niños, niñas y familias
guatemaltecas.
En el año 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Acuerdo Gubernativo
número 260-2007 designa a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia como
Autoridad Central para la ejecución de las acciones y obligaciones emanadas del
Convenio. Posteriormente el Congreso de la República de Guatemala, mediante
Decreto número 31-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007 aprueba el referido
18
Convenio y el 13 de julio del mismo año, mediante acuerdo del Presidente de la
República se designa como Autoridad Central a la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia, dicho acuerdo es publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de julio del
año 2007, el cual empieza a regir al momento de entrar en vigencia el Decreto número
31-2007 del Congreso de la República, es decir el 01 de enero del año 2008. La
ratificación del Convenio de La Haya por parte del Congreso de la República de
Guatemala constituyó un hecho significativo para la niñez, considerándolo el punto de
partida para reformar el sistema de adopciones.
El Convenio protege a todos los niños que pudieran ser elegibles para una adopción
internacional, evitando la venta o explotación; realizando el trámite con transparencia y
sin obtener ganancias. También fomenta las adopciones locales como una importante
opción para los niños, además de reconocer que para el desarrollo armónico de la
personalidad del niño, éste debe crecer en un medio familiar con un clima de felicidad,
amor y comprensión, recordando que cada Estado debe tomar con carácter prioritario,
medidas adecuadas que permitan mantener al niño con la familia de origen.
1.2.8. Carta Internacional de los Derechos Humanos
En 1948, se creó la base jurídica del siglo XX en materia de Derechos Humanos: la
Declaración Universal de Derechos Humanos -DUDH- , como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Esta Declaración se aprobó el 10 de
diciembre de 1948 y desde entonces se observa éste día como Día de los Derechos
Humanos. Ésta Declaración, junto con el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos -PIDCP-, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales -PIDESC- y sus respectivos protocolos opcionales, conforman la Carta
Internacional de los Derechos Humanos. Estos pactos fueron establecidos el 16 de
19
diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la
Declaración. 13
La Declaración Universal de Derechos Humanos14 establece en el artículo 1º, que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales15 entró en
vigencia el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143 Estados partes al 31 de diciembre de
2000. Estos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y
está integrado por 18 expertos que tienen como finalidad hacer que se aplique el Pacto
y dar recomendaciones al respecto. En el artículo 10 inciso 1º los Estados Partes del
referido Pacto, reconocen a la familia como elemento natural y fundamental de la
sociedad, debiendo concedérsele la más amplia protección y asistencia posibles,
especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la
educación de los hijos a su cargo.
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos16, cuenta con 147 Estados
partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Este
Pacto hace referencia a derechos tales como la libertad de circulación, la igualdad ante
la ley, el derecho a un juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de
13 Centro de información de las Naciones Unidas, Carta Internacional de los Derechos Humanos, disponible en
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm, consultado en octubre de 2010.
14 Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Resolución 217A (III), París, 10 de diciembre de 1948.
15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de
1966, vigente a partir del 03 de enero de 1976.
16 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, vigente a
partir del 23 de marzo de 1976.
20
pensamiento, conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica,
libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones y la
protección de los derechos de las minorías. Además prohíbe la privación arbitraria de la
vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes, la esclavitud o el trabajo
forzado, el arresto o detención arbitrarios y la injerencia arbitraria en la vida privada, la
propaganda bélica y la instigación al odio racial o religioso. El artículo 23 inciso 1º del
PIDCP establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
1.3. Definiciones doctrinarias
A continuación se presentan algunas definiciones de adopción:
Acción de adoptar, de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que
establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. 17
Institución por virtud de la cual se establecen, entre dos personas extrañas,
relaciones civiles de paternidad y filiación semejantes a las que tienen lugar en la
filiación legítima. 18
Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que
no lo es naturalmente.19
17 Ossorio, Manuel. Op. cit., voz “Adopción”, página 64.
18 Puig Peña, Federico, Compendio de Derecho Civil Español, Madrid, Ediciones Pirámide S.A., 3era Edición, 1976, página
475.
19 Diccionario de la Lengua Española, Volumen I, Argentina, Grupo Editorial El Planeta S.A.I.C., 22ª Edición, 2003, voz
“Adoptar”, página 33.
21
Marcel Planiol, citado por Alfonso Brañas, define la adopción como un acto solemne,
sometido a la aprobación de la justicia, que crea entre dos personas relaciones
análogas a las que resultaría de la filiación.20
Institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones
análogas a las que crean las justae nuptiae21 entre el hijo y el jefe de familia.22
Acto de voluntad que coloca en una familia a un individuo a quien ni la naturaleza ni
la ley habían hecho miembro de la misma.23
De las definiciones anteriores se deduce que la adopción es entendida como la
institución civil creada por el adoptante a favor del adoptado, de la cual nace el
parentesco civil y crea una relación equivalente a la filiación.
La adopción además que ser una institución civil, es un acto de amor en el cual se toma
como hijo propio al hijo biológico de otra persona, disolviendo los lazos existentes entre
el adoptado y su familia de origen.
1.4. Definiciones legales
Anteriormente el Código Civil, Decreto Ley 106, en el artículo 228 establecía: “La
adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptante toma como
hijo propio a un menor que es hijo de otra persona”.24
20 Brañas, Alfonso. Op. Cit., página 150.
21 Matrimonio legítimo. Unión permanente de un hombre con una mujer, con consorcio para toda la vida y comunidad
de derechos divinos y humanos.
22 Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, México, Editorial Porrúa S.A., 3era Edición, 1986, página 113.
23 Larios Ochaita, Carlos, Derecho Internacional Privado, Guatemala, F&G Editores, 5ª. Edición, 1998, página 155.
24 Código Civil, Decreto Ley número 106, Op. cit., artículo 228 (Derogado).
22
Actualmente la Ley de Adopciones, en su artículo 2, inciso a) define la adopción de
la siguiente forma: “Institución social de protección y de orden público tutelada por el
Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra
persona”.25
El Código Civil, reconocía la adopción desde el punto de vista jurídico enfocado a la
asistencia social, en cambio, la Ley de Adopciones, rompe el paradigma y le adhiere el
enfoque realista, agregando la protección a niños, niñas y adolescentes, con el fin de
evitar la sustracción, venta o tráfico, así como cualquier otra forma de explotación o
abuso.
Además la adopción, es una institución social, en la cual, el Estado de Guatemala se
compromete a garantizar la restitución del derecho a la familia a todo niño, niña o
adolescente.
1.5. Elementos personales de la adopción
1.5.1. Adoptado
De acuerdo a Manuel Ossorio, adoptado es el nombre que se le da, al sujeto que en la
adopción es recibido como hijo del adoptante.26
25 Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Palacio del Organismo
Legislativo 11 de diciembre de 2007, Palacio Nacional 20 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial
CCLXXXIII 34 de fecha 21 de diciembre de 2007, vigente a partir del 31 de diciembre de 2007.
26 Ossorio, Manuel. Op. cit., voz “Adoptado”, página 64.
23
El artículo 12 de la Ley de Adopciones, estipula que pueden ser adoptados: El niño,
niña o adolescente huérfano o desamparado, el niño, niña o adolescente que en
sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho a la familia, los niños, niñas
y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria
potestad que sobre ellos ejercían, el niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos,
hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción, el hijo o hija de uno
de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar
su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiera perdido la patria
potestad y el mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual
forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso
consentimiento de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela. Estableciendo que
se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes
y durante el proceso de adopción y que sean adoptados por la misma familia, salvo
razones justificadas que atiendan al interés superior determinado por la Autoridad
Central.
1.5.2. Adoptante
La Ley de Adopciones, en su artículo 2º proporciona las siguientes definiciones:
Adoptante es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una
persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que
nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.
Familia biológica es la que comprende a los padres y hermanos del adoptado.
Familia ampliada es la que comprende a todas las personas que tienen parentesco por
consanguinidad o afinidad con el adoptado, que no sean padres o hermanos y a otras
personas que mantengan con él una relación equiparable a la relación familiar de
acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias.
24
Anteriormente el Código Civil27, regulaba en el artículo 234 que el marido y la mujer
podían adoptar cuando los dos estuvieran conformes en considerar como hijo al menor
adoptado; fuera de éste caso, ninguno podía ser adoptado por más de una persona;
también uno de los cónyuges podía adoptar al hijo del otro. Además en el artículo 235
regulaba que el tutor no podía adoptar al pupilo mientras no hubieren sido aprobadas
definitivamente las cuentas de la tutela y entregados los bienes al protutor.
Actualmente, el artículo 12 de la Ley de Adopciones, regula que pueden adoptar el
hombre y mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad
con la legislación guatemalteca, siempre que los dos estén de acuerdo en considerar
como hijo al adoptado, así como también pueden adoptar las personas solteras cuando
así lo exija el interés superior del niño y cuando el adoptante sea el tutor del adoptado,
únicamente procede el trámite de adopción cuando hayan sido aprobadas las cuentas
de la tutela y siempre que el adoptante cumpla con los requisitos de idoneidad
establecidos en la ley.
Los requisitos de idoneidad del adoptante, se encuentran contenidos en el artículo 14
de la Ley de Adopciones, el cual establece: “Los sujetos que soliciten adoptar a un niño,
niña o adolescente deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no menor de
20 años; poseer las calidades de ley y cualidades morales y socioculturales; así como
aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente”.
La idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres
adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo
permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño; se
establece mediante un proceso de valoración que incluye un estudio psico-social que
abarca aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y personales,
para comprobar no sólo que la futura familia adoptante es idónea, sino también sus
motivaciones y expectativas al desear adoptar. El artículo 15 de la referida Ley de
27 Código Civil. Op. cit., artículos 234 y 235 (Derogados).
25
Adopciones establece que no es necesario obtener el Certificado de Idoneidad cuando
la adopción sea de un mayor de edad y/o cuando la adopción sea del hijo o hija de uno
de los cónyuges o unidos de hecho o de la familia que previamente lo ha albergado.
El artículo 16 de la Ley de Adopciones, regula que tienen impedimento para adoptar
quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad,
que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o
adolescente; quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que
no hayan sido prescritos por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva; quienes
hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física,
sexual y la libertad de las personas; uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el
consentimiento expreso del otro; el tutor y el protutor, además de los requisitos del
articulo 13 de la Ley de Adopciones, que no hayan rendido cuentas de la tutela ni
entregado los bienes del niño, niña o incapaz y los padres que hubiesen perdido la
patria potestad o se les hubiere declarado separados o suspendidos de la misma,
mientras ésta no haya sido reestablecida por juez competente.
1.6. Naturaleza Jurídica
La adopción es reconocida como institución jurídica que tiene un interés social de
asistencia a los niños huérfanos o cuyos padres carecen de medios económicos para
procurarles subsistencia y educación, que al mismo tiempo refleja beneficios en los
matrimonios que no tienen hijos, a quienes brinda las satisfacciones que únicamente
proporciona la familia en el hogar.
Federico Puig Peña28, partiendo de la definición de adopción como la institución por
virtud de la cual se establecen, entre dos personas extrañas, relaciones civiles de
paternidad y filiación semejante a las que tienen lugar en la filiación legítima, deduce las
consecuencias siguientes:
28 Puig Peña, Federico. Op. cit., página 475.
26
La adopción es una Institución que tiene una base negocial, pero el negocio jurídico
de la adopción no es más que uno de los elementos sobre los que se asienta, es el
presupuesto de voluntad quien determina la intensidad y eficacia de los efectos que
dicho acto produce.
La adopción crea relación de paternidad y filiación entre dos personas extrañas, es
un modo de adquirir la patria potestad.
La adopción imita a la naturaleza, en relación a la edad del adoptante y al principio
de unidad de personas, según el cual ninguno puede ser adoptado por más de una
persona, excepto el caso que los adoptantes sean cónyuges.
La institución de la adopción tiene por objeto permitir y reglamentar la creación entre
dos personas de un lazo ficticio, o más bien, meramente jurídico de filiación legítima. El
acto de la adopción es un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio del
cual los interesados ponen en movimiento, a favor suyo, la institución de la adopción.29
1.7. Clases de adopción
1.7.1. Por sus efectos
1.7.1.1. Plena: Para Federico Puig Peña30 la adopción plena fue instituida para los
niños abandonados o expósitos31, la cual produce efectos muy similares a la filiación
legítima, es decir que el adoptado queda respecto al adoptante, en una situación
jurídica muy análoga a la del hijo respecto al padre. Este tipo de adopción va orientado
al reconocimiento total del hijo adoptivo, con los mismos derechos y obligaciones de los
hijos propios; los padres adoptivos adquieren la patria potestad del adoptado y éste
tiene derecho a usar el apellido de los padres adoptivos y crea lazos de parentesco con
29 Bonnecase, Julien, Tratado Elemental de Derecho Civil, Volumen I, México, Editorial Harla, 1997, página 261.
30 Puig Peña, Federico. Op. cit., página 477.
31 Recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.
27
las personas afines o consanguíneas de los adoptantes, con lo cual se crea un lazo de
consanguinidad como si existiese filiación biológica.
Manuel Ossorio, define la adopción plena32 bajo el Derecho Argentino, manifestando
que es la que confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El
adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los
integrantes de ésta, así como sus efectos jurídicos, con la excepción de que subsisten
los impedimentos matrimoniales.
El adoptado tiene, en estos casos, en la familia del adoptante, los mismos derechos y
obligaciones del hijo legítimo.
1.7.1.2. Simple: Llamada también adopción menos plena, surge con Justiniano luego
de las motivaciones político-religiosas que le dieron a la institución en sí, dejaron de
tener relevancia y por ello la adopción se transforma y aparece posteriormente a la
adopción plena. Los efectos lógicamente son muy limitados y los vínculos de
parentesco menos fuertes, la filiación parental es directamente con los padres
adoptivos. Según la intensidad del vínculo que crea la ley entre adoptante y adoptado
se distingue la adopción simple o débil (con efectos limitados) de la adopción plena o
fuerte (creadora de fuertes vínculos entre adoptante y adoptado) que la legislaciones
admiten de acuerdo con las tendencias dominantes en cada nación33.
Este tipo de adopción se orienta al reconocimiento limitado del hijo adoptivo, en relación
con las herencias y los apellidos, en ésta modalidad se permite la finalización de la
misma y no crea lazos de parentesco con los adoptantes.
32 Ossorio, Manuel. Op. cit., voz “adopción plena”, página 64.
33 Chavarría Cuevas, Ana, Fortalecimiento del trámite notarial en las adopciones, Guatemala, 2003, tesis de licenciatura
en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, página 26.
28
Manuel Ossorio, define la adopción simple34 conforme al Derecho Argentino,
manifestando que es aquella que confiere al adoptado la posición del hijo legítimo pero
no crea vínculo de parentesco entre aquel y la familia de sangre del adoptante, salvo
respecto de los aspectos expresamente determinados por la ley. Los hijos adoptivos de
un mismo adoptante, son considerados hermanos entre sí.
1.7.2. Por los países que intervienen
1.7.2.1. Nacional: Es aquella en la cual el adoptante y el adoptado son residentes
legales habituales en Guatemala. La adopción nacional tiene derecho preferente sobre
la internacional y la persona adoptada no pierde la nacionalidad guatemalteca ni los
derechos inherentes a ella.
1.7.2.2. Internacional: Es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala
va a ser trasladado a un país de recepción. La adopción Internacional puede presentar
como ventaja, el hecho de dar una familia permanente a un niño que no puede
encontrar una familia adecuada en su Estado de origen.
La Ley de Adopciones, en su artículo 9º establece que la adopción podrá ser nacional e
internacional. La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción
internacional procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y
examinado adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional. De
conformidad con lo establecido en el Convenio de La Haya relativo a la protección del
niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, cualquier autoridad
competente que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar apegada al
principio de celeridad, en beneficio del interés superior del niño.
34 Ossorio, Manuel. Op. cit., voz “adopción simple”, página 64.
29
El objetivo del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia de adopción internacional, es establecer garantías para que las adopciones
internacionales tengan lugar en consideraciones al interés superior del niño y al
respecto a los derechos fundamentales que le reconoce el derecho internacional así
como instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure
el respeto a dichas garantías y, en consecuencia, prevenga la sustracción, venta o
tráfico de niños.
El capítulo segundo del Convenio de La Haya, regula las condiciones que deben existir
en las adopciones internacionales, estableciendo en el artículo 4º que dichas
adopciones sólo pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de
origen han establecido que el niño es adoptable; han constatado después de haber
examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su Estado de
origen, que una adopción internacional responde al interés superior del niño; se han
asegurado de que las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se
requiera para la adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente
informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al
mantenimiento o ruptura en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño
y su familia de origen y que tales personas, instituciones y autoridades han dado su
consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que éste consentimiento
ha sido dado o constatado por escrito y que no se ha obtenido mediante pago o
compensación de clase alguna y no ha sido revocado, y que el consentimiento de la
madre se ha dado únicamente después del nacimiento del niño. Además las
autoridades deben asegurar, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez del
niño, de que éste ha sido debidamente informado sobre las consecuencias de la
adopción y que se tomen en consideración los deseos y opiniones del niño y en caso
sea necesario su consentimiento, que éste haya sido dado libremente, en la forma
legalmente prevista y que no ha sido obtenido mediante pago o compensación de
alguna clase.
30
Además, el referido Convenio manifiesta que las adopciones internacionales solo
pueden tener lugar cuando las autoridades competentes del Estado de recepción han
constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar; se
han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente
asesorados; y han constatado que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir
permanentemente en dicho Estado.
El artículo 47 de la Ley de Adopciones35 regula que en el caso de las adopciones
internacionales, deberá constar por escrito dentro del expediente que las autoridades
centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se continúe con el procedimiento
de adopción; además se requerirá el compromiso de la Autoridad Central u homólogo
del país receptor de proporcionar toda la información que permita dar seguimiento al
niño dado en adopción; tomando las medidas necesarias para que el niño reciba la
autorización de salida de Guatemala, así como de entrada y residencia permanente al
Estado receptor. Además el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece que una vez
que se haya emitido la resolución final declarando con lugar la adopción y otorgando la
custodia del niño en los casos de adopción internacional, el Consejo Nacional de
Adopciones -CNA- deberá emitir el certificado de que la adopción ha sido realizada de
acuerdo con la Ley de Adopciones y el Convenio de La Haya en un plazo no mayor de
8 días. El Estado de Guatemala reconocerá la adopción certificada por la autoridad
competente de un Estado miembro del Convenio, si ha sido realizada conforme al
mismo, salvo que sea manifiestamente contraria al orden público.
1.7.3. Por su trámite
Antes de la entrada en vigencia del Decreto 77-2007, Ley de Adopciones, en
Guatemala existían dos modalidades en el trámite de adopción, siendo éstos el
procedimiento judicial y el notarial.
35 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 47.
31
1.7.3.1. Judicial
El trámite judicial de la adopción iniciaba con la presentación de los padres adoptantes
(nacionales o extranjeros) ante el juez, quienes podían ser representados por un
abogado o actuar directamente; posteriormente el juez tomaba declaración sobre la
idoneidad de los futuros padres adoptivos a los testigos designados por éstos y una vez
los padres biológicos otorgaran expreso consentimiento sobre la adopción, el tribunal
designaba a una trabajadora social para que efectuara el estudio socioeconómico de
los futuros padres adoptantes; seguidamente el tribunal remitía el expediente a la
Procuraduría General de la Nación -PGN-, para que emitiera opinión y cuando el
expediente regresaba de tal entidad con opinión favorable, el juez dictaba sentencia
ordenando que se otorgara la escritura pública de adopción. El trámite, duraba
alrededor de 6 u 8 meses, finalizando con la inscripción en el Registro Civil.
1.7.3.2. Notarial
El proceso de adopción, de acuerdo al trámite notarial, se realizaba en base a la Ley
Reguladora de Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto
número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, y al tramitarse por ésta vía
no era necesaria la resolución de juez competente, el Juzgado de Familia actuaba
únicamente para solicitarle a la trabajadora social que, bajo juramento, efectuara el
estudio socioeconómico respectivo.
Éste trámite iniciaba con el acta de requerimiento, a continuación el notario redactaba la
primera resolución; posteriormente se recibían las declaraciones testimoniales a través
de actas notariales y el expediente era remitido a un Tribunal de Familia para recabar el
informe de la trabajadora social.
32
El expediente era devuelto al notario quien le confería audiencia a la Procuraduría
General de la Nación y con el dictamen favorable de ésta institución, se dictaba el auto
final y posteriormente debía otorgarse la escritura pública de adopción, debiendo remitir
el testimonio al Registro Civil para la anotación respectiva, por último el expediente se
remitía al Archivo General de Protocolos.
1.8. Prohibiciones en la adopción
La Ley de Adopciones, en su artículo 10 establece que la adopción es una institución de
protección, y por ende prohíbe obtener beneficios indebidos, materiales o de otra clase,
para las personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso, incluyendo a
los familiares dentro de los grados de ley del adoptante o del adoptado; además
prohíbe a los padres biológicos o representantes legales del niño, disponer
expresamente quien adoptará a su hijo o hija; salvo que se trate del hijo del cónyuge o
conviviente o de la familia sustituta que previamente lo ha albergado, asimismo que los
padres adoptivos no pueden disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines
ilícitos.
Queda prohibido a las personas que participan en el proceso de adopción tener relación
de cualquier clase con las entidades privadas y organismo acreditados extranjeros que
se dedican al cuidado de niños declarados en estado de adoptabilidad y que los
potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los padres del niño
o con cualquier persona que puedan influenciar en el consentimiento de la persona,
autoridad o institución involucrada en el proceso de adopción, se exceptúan los casos
en que los adoptantes sean familiares dentro de los grados de ley del adoptado.
También prohíbe que el consentimiento para la adopción sea otorgado por una persona
menor de edad, padre o madre, sin autorización judicial y/o que los padres biológicos
33
otorguen el consentimiento para la adopción antes de las seis semanas de nacido el
niño.
Si en alguno de los expedientes se descubre alguna de las prohibiciones anteriores, el
trámite se suspenderá inmediatamente y no se autorizará la adopción, sin perjuicio de
certificar lo conducente en materia penal si la acción en si misma es constitutiva de
delito o falta; debiendo la autoridad correspondiente iniciar de oficio el proceso de
protección para el niño de conformidad con la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
1.9. Posición del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre
adopciones en Guatemala
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- (Por sus siglas en inglés:
United Nations International Children s Emergency Fund)36, respecto a la adopción en
Guatemala, publicó en el año 2004 que amplios sectores del país demostraron
preocupación en relación al incremento de adopciones internacionales, nuestro país
ocupaba el cuarto lugar a nivel mundial de adopciones internacionales. Tal situación
puso en alerta a la comunidad internacional y numerosos países receptores
manifestaron dudas sobre los procedimientos internos relativos a las adopciones, la
desconfianza internacional se manifestó en la suspensión de las adopciones
procedentes de Guatemala, por parte de Canadá, Alemania, España, Francia, Holanda
y el Reino Unido, éstos países expresaron su preocupación por la falta de transparencia
en el proceso interno.
36 UNICEF, Posición del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia sobre las adopciones en Guatemala, publicado el
14 de octubre de 2004, disponible en http://www.unicef.org/guatemala/spanish/media_2440.htm consultado en
septiembre de 2008.
34
Desde la entrada en vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en
1948, ha existido un desarrollo sostenido de mayores protecciones a las personas en
todo el ámbito de la vida humana, lo cual se ha concretado para las personas menores
de 18 años en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y, en el caso
de las adopciones, el Convenio de La Haya. En virtud que la adopción ha dejado de ser
una institución meramente civil para convertirse en una institución inspirada en los
derechos humanos, lo cual significa que los Estados Parte tienen una responsabilidad
cualitativa en la protección de los derechos de todas las personas que intervienen en
los procesos de adopción.
UNICEF asume los mandatos de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto
a que cada niño o niña tiene derecho a ser cuidado por sus propios padres y por la
familia extendida, siempre que sea posible; de no ser así, los niños deben ser ubicados
en ambientes familiares alternativos, si no hubiera éstas posibilidades, el Estado debe
procurarles cuidado institucional, como último recurso y de manera temporal.
La adopción internacional es una opción para atender el derecho de los niños a vivir
dentro de una familia, pero siempre y cuando se haya agotado la posibilidad de ubicar
al niño o niña en un hogar de su propio país. Por esa razón, el Convenio de La Haya
plantea el principio de subsidiariedad de la adopción internacional.
Los estándares internacionales sobre las adopciones internacionales han sido definidos
por el Convenio de La Haya, adoptado internacionalmente por la Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado. Ésta normatividad internacional ha sido
promovida para dar respuesta a los problemas planteados por la creciente demanda de
las familias de países desarrollados en busca de niños susceptibles de ser adoptados
en los países en desarrollo.
35
Muchos países reconocieron el riesgo que corrían los niños, de no establecerse reglas
claras en los procesos de adopción; los problemas de falta de regulación y control por
parte de los Estados, sobre todo en los países de origen, y el surgimiento de una
“industria” derivada de las adopciones con cuantiosas ganancias han sido
preocupaciones compartidas en numerosos países.
El Convenio de La Haya tiene como fin establecer garantías para que las adopciones
internacionales tengan lugar tomando en consideración el interés superior del niño y
respetando los derechos fundamentales que les reconoce el derecho internacional, en
busca de instaurar un sistema de cooperación entre los Estados que asegure el
respeto a las garantías para prevenir el secuestro, la venta o el tráfico de niños.
UNICEF propicia la suscripción, ratificación y adhesión de todos los países al Convenio
de La Haya, en virtud que propone mecanismos internos de cooperación comunes a los
países, a fin de garantizar procesos transparentes y respetuosos de los derechos
humanos de los niños y familias involucradas, tanto en los países de recepción como en
los de origen.
1.10. Comercialización de la institución de la adopción
Ericka Colindres Hernández,37 en relación a la comercialización de la institución de la
adopción manifiesta que el comerciar con los menores que han sido plagiados de sus
padres, o simplemente el haber pagado a madres rentadas, o el recurrir al contrato de
compra venta de menores de edad, lleva consigo lo que se determina como tráfico de
menores y se encierra o se circunscribe en tal concepto, ya que es un negocio que deja
cuantiosas ganancias para las personas inescrupulosas que lo llevan a cabo. Se
especula que se han simulado adopciones, lo cual rompe el seno familiar y la
37 Colindres Hernández, Ericka, Análisis Jurídicos sobre la regulación legal de la adopción en Guatemala, Guatemala,
2008, tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, páginas 21- 23.
36
naturaleza jurídica de la adopción y en consecuencia se desencadena una larga
condena de menores los cuales nunca conocerán a sus verdaderos padres.
Dentro de las causas que generen violación de los derechos de los menores en
Guatemala, se encuentran:
Mujeres que alquilan su vientre para la concepción de un menor y luego otorgar al
mismo en adopción.
Las clínicas que contribuyen a que el proceso sea más seguro para los traficantes
de menores, porque en una gran variedad de casos los menores se encuentran en
estado de desnutrición y en total abandono en lo que respecta al cuidado personal,
como lo es la alimentación, vestido, calzado y otros.
La existencia de casas cuna ilegales en donde se agiliza el proceso de adopción, en
especial si los adoptantes son extranjeros, quienes obtienen los pasaportes y
posteriormente la salida del menor del territorio nacional y con ello un futuro incierto
y oscuro, dejándole al menor en un estado de inseguridad en lo que respecta a la
vida, el debido cuidado y desarrollo integral.
Secuestros de menores de sus respectivas familias ya sean efectuados en las vías
públicas, hospitales y en el peor de los casos de las mismas residencias de los
infantes, en muchas ocasiones en frente de los progenitores y con abuso de fuerza y
dotados con armas de fuego de alto calibre, dejándoles a los padres un daño
psicológico, moral y un sentido de impotencia en gran escala, que les impide seguir
con su vida normal, teniendo siempre presente los recuerdos de su menor hijo.
El artículo 3 de la Ley de Adopciones38 establece que el Estado tiene la obligación de
proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para
garantizarles el pleno goce de derechos y especialmente para evitar la sustracción,
venta y tráfico de los mismos, así como cualquier otra forma de explotación o abuso.
38 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 3.
37
Además en el artículo 6 de la misma normativa jurídica, regula que la situación de
pobreza o extrema pobreza de los padres no constituye motivo suficiente para dar en
adopción a un niño, postulado por medio del cual se logra que los menores
permanezcan con su familia; contrario al objetivo en materia de adopción, contenido en
el Código Civil, el cual era el interés social de asistencia a niños huérfanos o cuyos
padres carecían de medios económicos para procurarles subsistencia y educación.
El documento denominado Adopciones en Guatemala ¿Protección o mercado? 39,
publicado por Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento Social por los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala -ODHAG- y la Secretaría de Bienestar Social de la
Presidencia de la República; hace un análisis de la situación de la adopción en
Guatemala, el cual aborda diversos aspectos, desde un análisis jurídico de la normativa
vigente y aplicable al año 2007, hasta el modus operandi de las redes de trata de niños.
Además, el documento referido identifica dos tipos de víctimas, siendo el primero, los
bebés, niñas y niños que se negocian en la “compra-venta” y el segundo tipo, las
mujeres o madres biológicas que por necesidad extrema, engaño o coacción venden a
los hijos para luego ser dados en adopción, aquí se incluye a las mujeres que aún
pudiendo mantener al bebé, lo negocian para obtener un beneficio material.
El documento en mención identifica siete tipos de autores de la compra de niños, siendo
éstos:
a. Las “jaladoras” o los mediadores, son el eslabón entre la madre del niño y las
personas que se encargarán de darlo en adopción, la mayoría son mujeres entre los
20 y los 40 años. Cuando se trata de jaladoras o mediadores del área rural, éstos
pertenecen a la misma comunidad que la madre.
39 Casa Alianza, Fundación Sobrevivientes, Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala -ODHAG- y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de
la República, Adopciones en Guatemala: ¿Protección o mercado?, Guatemala, impreso por la Tipografía Nacional,
1era. Edición, 2007, páginas 56 y 58.
38
b. Hombres que han violado a la mujer y son amantes de ésta, dejándola embarazada
para luego pedirle al hijo y darlo en adopción.
c. Madres, padres y familia biológica que “vende niños”.
d. Notarios y notarias que realizan directamente la transacción, sea ésta con engaño a
la madre del niño, coacción o voluntariamente.
e. Comadronas, gineco-obstetras o pediatras de centros asistenciales de salud, en su
mayoría privados; éstos abordan a las mujeres embarazadas o con niños recién
nacidos, a fin de convencerlas que den al bebé en adopción, a cambio las mujeres
reciben alguna remuneración.
f. Propietarios o propietarias de casas cuna o casas de engorde. En las primeras se
reciben niños que han sido “comprados” y, en las segundas, se albergan mujeres
embarazadas, que al dar a luz entregan a sus hijos para la adopción, regularmente a
cambio de una remuneración.
g. Futuros padres adoptivos, quienes pagan significativas cantidades de dinero para
adoptar a un niño o niña.
En cuanto al modus operandi, el informe permite mostrar una radiografía de cómo la
venta de niños facilitaba las adopciones internacionales, por las cuales los futuros
padres pagaban cuantiosas sumas de dinero para llevar a cabo los trámites “legales”;
algo clave en la forma de abordar a las mujeres embarazadas o madres de recién
nacidos es una: cuando están solas.
El informe en mención indica tres formas de actuación: la “venta del niño” en forma
voluntaria, la “venta del niño” por engaño y la “venta del niño” por coacción. En el
primero de los casos, la madre biológica entrega voluntariamente al bebé para la
adopción, a cambio recibe una determinada cantidad de dinero. En el segundo, la
madre biológica con engaños firma papeles en blanco, entrega al bebé, realiza algún
trámite o accede a dar muestra de sangre voluntariamente. Y, en el tercero, las madres
son convencidas por las “jaladoras” o mediadores para que entreguen al bebé en
39
adopción, valiéndose de la situación vulnerable a los amantes, padres del niño que han
dado a luz, las convencen para dar en adopción al bebé. También menciona un modo
particular de “ofertar niños”; las páginas web de las agencias internacionales de
adopción, en éstas, los futuros padres adoptivos contactan los servicios para iniciar los
trámites de adopción de niños y niñas guatemaltecos. Además se identificaron tres
formas en las que operan los autores de la “compra-venta de niños”: las jaladoras, los
hombres violadores o amantes y cualquier otra persona que compra un niño o niña. El
estudio permitió establecer que hay dos tipos de víctimas: las niñas y niños que son
robados y las madres a quienes les roban los bebés.
El informe planteó como sugerencia informar y advertir a la sociedad guatemalteca de
las operaciones de redes de trata de niños para las adopciones que motivan el “robo-
secuestro-desaparición de niños” y la “compra-venta de niños” con fines de adopción,
así como de las medidas básicas para proteger a los niños y niñas de éstas acciones.
Además poner al descubierto los abusos de éstas redes de trata de niños para la
adopción, informando a la opinión pública sobre el perfil de los autores, el modus
operandi y los lugares donde ocurren éstos hechos. Igualmente planteó la propuesta de
educar a la población para impedir, identificar y poner al descubierto los abusos, a
través de la denuncia objetiva y conciente. También sugirió la promoción de la
inscripción de niñas y niños en el Registro Civil a fin de que cuenten con una identidad
desde recién nacidos.
1.11. La intervención notarial en el proceso de adopción
De acuerdo a la Unión Internacional del Notariado, en el primer congreso de la Unión,
celebrado en Buenos Aires, Argentina en 1948, citado por Nery Roberto Muñoz40, “El
notario es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste
40 Muñoz, Nery Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Notarial, Guatemala, Infoconsult Editores, 12ª Edición, 2007,
página 61.
40
en recibir interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los
instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los
originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está
contenida la autenticación de hechos.”
La función notarial41 es la actividad del notario, llamada también quehacer notarial;
tradicionalmente el notario ha sido el profesional del derecho con fe pública para hacer
constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a
requerimiento de parte. Además puede faccionar actas notariales en las que hace
constar los hechos que presenció y circunstancias que le consten.
Modernamente, el notario, es el profesional del derecho, encargado de una función
pública, facultado para autorizar actos y contratos, así como hacer constar hechos que
presencie y circunstancias que le consten, además, está facultado para tramitar y
resolver algunos asuntos no contenciosos.
El notario tiene muchos deberes en el ejercicio de sus funciones, algunos de ellos son:
actuar con ética profesional, observar la ley, estar adecuadamente preparado y actuar
con imparcialidad.
Algunos aspectos negativos de la actividad notarial son:
El abuso de ésta noble función, al tramitar asuntos para los cuales no están
facultados.
Falta de cuidado en que la prueba que se aporta sea suficiente para decidir sobre un
asunto determinado.
Aceptación de testigos no idóneos.
41 Muñoz, Nery Roberto, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Guatemala, Infoconsult Editores, 9ª Edición, 2007, páginas 32 -
38.
41
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones, los notarios podían tramitar
adopciones, lo cual posicionó a Guatemala como un país de contrabando de niños al
extranjero, con trámites de adopción aparentemente legales; pero con un oscuro origen
de los menores, ahora las funciones notariales se han limitado y únicamente pueden
realizar adopciones de personas mayores de edad o del hijo o hija de uno de los
conyugues.
Entidades como el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial y el Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, salieron a la defensa de la institución nobilísima de
la adopción para que ésta no fuera suprimida del ámbito notarial y no fueran
perjudicados los notarios honorables.
1.12. Parentesco y filiación derivados de la adopción
Guillermo Cabanellas42, define el parentesco como la relación recíproca entre las
personas, provenientes de la consanguinidad, afinidad, adopción o la administración de
algunos sacramentos, las distintas clases de parentesco son:
De consanguinidad o natural: El que media entre personas que descienden de un
tronco común o cuando una es progenitora de la otra. Constituye el parentesco por
excelencia. Es el creado por los vínculos de la sangre, sean legítimos o ilegítimos y
en línea recta o colateral.
De afinidad o legal: El que surge y existe entre el marido y los parientes
consanguíneos de su mujer; y recíprocamente, entre ésta y los parientes naturales
de su consorte.
Civil: Denominación que recibe el vínculo creado por la moderna adopción y por la
arrogación de los antiguos romanos.
42 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 12a.
Edición, revisada, actualizada y ampliada por Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1979, voz “Parentesco”, página 88.
42
Espiritual o religioso: El que se contrae por razón de bautismo, entre los padrinos
y el ahijado y entre éste y el ministro del sacramento.
Nuestra legislación reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado,
el de afinidad dentro del segundo grado y el civil que sólo existe entre el adoptado y el
adoptante.
Guillermo Cabanellas43, manifiesta que filiación, significa por antonomasia, para el
Derecho Civil, la procedencia de los hijos respecto a los padres; la descendencia de
padres a hijos. También, la calidad que el hijo tiene con respecto a su padre o madre,
en relación con el estado civil de los progenitores. La filiación puede ser:
Legítima: Cuando los hijos son nacidos de legítimo matrimonio.
Natural: Cuando los hijos son engendrados por padres que podían casarse en la
época de la concepción o del parto.
Ilegítima: Cuando nacen los hijos de padres que no podían contraer lícitamente
matrimonio ni en la época de la concepción ni en la del parto.
La filiación se divide también en:
Civil: Para referirse al vínculo entre padre e hijo adoptivo.
Política: Para designar la afinidad entre suegros y suegras, de una parte, y yernos o
nueras de otra.
De acuerdo a Alfonso Brañas44, los preceptos de cada país determinan las clases de
filiación, fundamentalmente, el matrimonio es el término de referencia, es decir, se parte
43 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 14a.
Edición, revisada, actualizada y ampliada por Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1979, voz “Filiación”, página 377.
44 Brañas, Alfonso. Op. cit., páginas 134 - 135.
43
de la relación surgente por el hecho del nacimiento del hijo y de la existencia del
matrimonio.
Conforme a las disposiciones del Código Civil, puede afirmarse que dicha ley reconoce
las siguientes clases de filiación:
Matrimonial: La del hijo concebido durante el matrimonio, aunque éste sea
declarado insubsistente, nulo o anulable.
Cuasimatrimonial: La del hijo nacido dentro de la unión de hecho debidamente
declarada y registrada.
Extramatrimonial: La del hijo procreado fuera del matrimonio o de unión de hecho
no declarada o registrada.
Adoptiva: La del hijo que es tomado como hijo propio por la persona que la adopta.
44
Capítulo II
Proceso de Adopción
La Corte de Constitucionalidad45 determinó “… que es dentro del proceso de adopción,
en el que deben apreciarse el cumplimiento de requisitos y las calidades subjetivas de
sus pretensores, y la opinión que con respecto de ellas pueda tener la institución que
ejerce la tutela legal, por consideraciones morales o de otra índole, ya que uno y otros
deban tenerse en cuenta por quienes tienen facultad para declararla, a fin de que la
decisión se conforme al interés superior del menor de quien se trate…”
2.1. Trámite judicial establecido anteriormente en el Código Civil y en el Código
Procesal Civil y Mercantil
En cuanto al trámite judicial para llevar a cabo una adopción, el Código Civil contenía el
procedimiento en los artículos comprendidos del 228 al 251, aplicándose además las
disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil, referentes a la
Jurisdicción Voluntaria, utilizándose éste trámite tanto para la adopción nacional como
para la adopción internacional.
Solicitud de adopción: La cual debía dirigirse por escrito a un Juez de Familia del
domicilio del adoptante acompañada de la certificación de partida de nacimiento del
menor, cédula de vecindad de los padres adoptantes y biológicos; proponiendo la
declaración testimonial de dos personas honorables para acreditar las buenas
costumbres de los adoptantes, posibilidad económica y buena moral para cumplir las
obligaciones de la adopción.
Ésta solicitud se presentaba en el Centro de Servicios Auxiliares para la Administración
de la Justicia, quien designaba al Juzgado de Familia que debía conocer del
expediente. (Anexo No. 1)
45 Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 57, Expediente No. 368-2000, sentencia de fecha 17 de agosto de 2000,
página 440.
45
Primera Resolución: El Juez de Familia realizaba la primera resolución, en la cual se
tenían por recibidos los documentos adjuntos a la solicitud y se ordenaba recibir el
consentimiento de los padres biológicos o la persona que ejerciera la tutela y las
declaraciones testimoniales de las personas propuestas, además se ordenaba practicar
la prueba de Ácido Desoxirribonucleico -ADN- y el estudio por una trabajadora social
adscrita al Tribunal, quien bajo juramento dejaba constancia de haber realizado la
entrevista a los padres biológicos, de estar en presencia del menor y de tener a la vista
la residencia de los padres adoptantes. En ésta misma resolución se le otorgaba
audiencia a la Procuraduría General de la Nación. En caso que el menor de edad
tuviera bienes se debía realizar un inventario notarial detallado de los mismos y
constituir garantía suficiente a satisfacción del Juez. (Anexos No. 2, 3 y 4)
En caso que el solicitante fuera el tutor del menor de edad, éste debía presentar
constancia de aprobación de cuentas de la tutela y de entrega de bienes.
Notificación a los solicitantes: En la dirección señalada en el memorial de solicitud de
adopción.
Dictamen de la Procuraduría General de la Nación: El expediente era remitido a la
Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara al respecto, emitiendo
dictamen favorable o imponiendo previos.
Resolución final: El Juez al recibir el expediente de vuelta junto con el dictamen
favorable de la Procuraduría General de la Nación dictaba una resolución en la cual
declaraba con lugar la adopción y mandaba a que se otorgara la escritura pública
correspondiente e inscripción de la adopción en el Registro Civil respectivo. (Anexos
No. 5 y 6)
Notificación a los solicitantes: Se notificaba la resolución final a los solicitantes,
quienes debían solicitar certificación del auto, para el otorgamiento de la escritura
pública respectiva.
46
Escritura Pública de Adopción: La escritura pública de adopción la realizaba un
notario, debiendo comparecer el adoptante, los padres del menor de edad o la persona
que ejerciera la tutela. El testimonio de la escritura pública debía ser presentado al
Registro Civil para su inscripción dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha
del otorgamiento, con el objeto de hacer la anotación respectiva al margen de la partida
de nacimiento del adoptado.
A continuación se presenta el esquema del trámite judicial que se encontraba regulado
en el Código Civil y en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Solicitud de la adopción
Primera resolución
Notificación a los solicitantes
Dictamen favorable de la PGN
Resolución final
Notificación a los solicitantes
Otorgamiento de la escritura pública
Inscripción en el Registro
Solicitud de certificación de resolución final
- Consentimiento de padres biológicos
- Declaraciones testimoniales
- Prueba de ADN - Estudio de la
trabajadora social
47
El Código Civil, establecía como efectos de la adopción, los siguientes: nacimiento de
parentesco civil entre adoptante y adoptado el cual no se extendía a los parientes del
adoptante ni del adoptado; los hijos del adoptante y el adoptado debían considerarse
iguales, pero entre ellos no existían derechos de sucesión recíproca, el adoptante
adquiría la patria potestad sobre el adoptado y éste tenía derecho de usar el apellido
del adoptante, el adoptante no era heredero legal del adoptado pero éste si lo era de
aquel; además el adoptado y su familia natural conservaban los derechos de sucesión
recíproca.
Dicha normativa jurídica también regulaba que la adopción cesaba por mutuo
consentimiento o por revocación, disponiendo que la mayoría de edad del adoptado no
daba por terminada la adopción, únicamente ponía fin a la patria potestad. Además, la
revocación tenía que estar fundada en las siguientes causas: por atentado del adoptado
contra la vida del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes; por causar el
adoptado maliciosamente al adoptante una pérdida estimable al patrimonio; por acusar
o denunciar el adoptado al adoptante, imputando a éste algún delito, excepto en causa
propia o de los descendientes, ascendientes o cónyuge; por abandonar el adoptado al
adoptante, cuando éste se encontrara física o mentalmente enfermo o necesitado de
asistencia, debiendo ser declarada por el tribunal a solicitud del adoptante con
intervención de la Procuraduría General de la Nación y de las personas que prestaron
consentimiento para constituir la adopción.
De acuerdo al informe de Adopción y los Derechos del Niño en Guatemala46, elaborado
en el año 2000 por el Instituto Latinoamericano de Pedagogía de la Comunicación -
ILPEC- para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF-, los artículos
del Código Civil referentes a la adopción contenían deficiencias, principalmente las
siguientes: No establecía la subsidiariedad de la adopción internacional respecto de la
nacional, no establecía la actuación en el interés superior del niño, no exigía el
46 Instituto Latinoamericano de Pedagogía de la Comunicación, Adopción y los Derechos del Niño en Guatemala,
Guatemala, 2000, página 8, disponible en
http://www.cna.gob.gt/doc/Adopcion%20y%20derechos%20del%20nino.pdf
48
consentimiento del menor de edad que fuera a ser adoptado cuando tuviera edad para
ello (12 años suele ser la edad dispuesta por los diversos ordenamientos), no se
regulaba la necesidad de ser oído el menor cuando tuviere suficiente juicio; no se
tomaba en cuenta la idoneidad de los adoptantes en relación con las necesidades del
niño, no se regulaba el control del origen del niño, no contemplaba una autoridad o
entidad estatal encargada de llevar tal control antes de iniciarse el procedimiento judicial
ni tampoco existía control sobre las casas cuna o lugares de acogimiento del niño,
además no se exigía que en la legislación del país receptor existieran leyes garantes de
los mismos derechos y obligaciones reconocidos al menor de edad en el país de origen,
asimismo no se establecía la necesidad de un seguimiento del niño que es adoptado
por una familia residente en el extranjero, corriéndose el peligro de que los padres
adoptivos lo utilizaran para fines bastardos (prostitución, tráfico de órganos, etc.).
El informe de la Misión de Relevamiento Fáctico sobre la adopción Internacional en
Guatemala del año 200747, establecía los principales defectos identificados en el
manejo de los actores clave, del sistema de protección de niñez y adolescencia,
revelando que en los Juzgados de Niñez y Adolescencia existía sobrecargo de trabajo,
falta de supervisión de hogares privados a donde se enviaban niños en peligro, algunos
jueces enviaban a los niños a hogares privados sin dejar el debido registro en el
expediente judicial, falta de supervisión del niño después de ser enviado al hogar
privado, falta de supervisión de los niños durante su reinserción en las familias de
origen y la falta de recursos para implementar los cambios que deberían mejorar la
operación del sistema.
Además los Juzgados de Familia presentaban los siguientes defectos: falta de
investigación por parte de las trabajadoras sociales para establecer las circunstancias
reales del niño y de la familia biológica, también el hecho de que los procedimientos
para las adopciones judiciales tomaban demasiado tiempo; por otro lado, los Juzgados
47 Ignacio Goicoechea, Oficial Letrado de Enlace para América Latina, con la asistencia de Jennifer Degeling, Oficial
Legal Principal, Informe de la misión de Relevamiento Fáctico sobre la Adopción Internacional en Guatemala,
Guatemala, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007, páginas 13-14, disponible en
http://www.hcch.net/upload/wop/mission_gt33s.pdf
49
Penales presentaron como defecto el hecho que la venta de bebés no constituye un
delito, por lo tanto no puede procesarse a jaladoras, cuidadoras, escribanos y padres
que entregan a niños a cambio de dinero, además que el acceso a la justicia
presentaba dificultades para la población vulnerable.
Dicho informe revelaba también algunos defectos encontrados en la Procuraduría
General de la Nación, dejando ver la falta de investigación de las circunstancias reales
del niño y de la familia biológica (al no garantizar el principio de subsidiariedad),
además la falta de asesoramiento psicológico a los padres biológicos acerca de las
consecuencias de la adopción y la falta de recursos para realizar las investigaciones
apropiadas sobre los orígenes del niño y la condición de la familia biológica; al mismo
tiempo la omisión de exigir la declaración de adoptabilidad por parte de los Juzgados de
la Niñez y Adolescencia en casos de entregas para adopción directa, al mismo tiempo
que se hicieron alegatos de corrupción acerca de funcionarios de la Procuraduría
General de la Nación que solicitaban pagos ocultos para procesar los expedientes de
adopción.
2.2. Tramite notarial establecido anteriormente en la Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
El procedimiento de jurisdicción voluntaria notarial de la adopción, se encontraba
regulado en los artículos del 28 al 33 del Decreto número 54-77 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria, dichos artículos quedaron derogados con la entrada en vigencia
del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones, el
procedimiento notarial tenía las siguientes fases:
Acta notarial de requerimiento: La solicitud debía hacerla la persona que deseaba
adoptar, quien presentaba como prueba documental la certificación de partida de
nacimiento del adoptando y de los adoptantes y proponía la declaración testimonial de
dos personas honorables; a efecto de acreditar las buenas costumbres y la posibilidad
50
económica y moral del o los solicitantes para cumplir con las obligaciones de la
adopción. Si los adoptantes eran casados debían presentar la certificación de partida de
matrimonio. Debiendo comparecer los padres naturales del menor o quien ejerciera la
representación legal, para otorgar el consentimiento para la adopción. (Anexo No.7)
Primera resolución: En ella se tenían por iniciadas las diligencias y por recibida la
prueba documental presentada; ordenando recibir la prueba testimonial; ésta resolución
se notificaba a los solicitantes. (Anexo No. 8)
Declaración testimonial: Se recibía por medio de actas notariales, debiendo ser los
testigos personas honorables; con las declaraciones testimoniales se acreditaban las
buenas costumbres de los adoptantes. (Anexo No. 9)
Remisión del expediente al Tribunal de Familia: Una vez documentado el
expediente, el notario lo remitía al Tribunal de Familia solicitando informe u opinión
favorable a la adopción, bajo juramento de una trabajadora social adscrita al Tribunal de
Familia. (Anexo No. 10)
Remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación: Con el informe de
la trabajadora social, se remitía el expediente y se le daba audiencia a la Procuraduría
General de la Nación. (Anexo No. 11)
Resolución o auto final: Con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la
Nación, el notario procedía a dictar el auto o resolución final declarando la aprobación
de las diligencias. (Anexo No. 12)
Escritura Pública: Se otorgaba la escritura pública de adopción en la cual comparecía
el adoptante y los padres naturales del menor adoptado o la persona o institución que
ejerciera la tutela o representación.
51
Testimonio: Autorizada la escritura pública, el notario expedía el testimonio para
presentarlo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha del otorgamiento al
Registro Civil donde estuviera inscrito el nacimiento del menor.
Archivo General de Protocolos: Remisión del expediente al Archivo General de
Protocolos.
En caso de existir oposición u opinión desfavorable de la Procuraduría General de la
Nación, se debía remitir el expediente al Tribunal de Familia, quien debía pronunciarse
al respecto; si el menor tenía bienes, se faccionaba inventario notarial y se constituía
garantía suficiente por el adoptante a satisfacción del notario antes de requerirle opinión
a la Procuraduría General de la Nación. En el caso que el solicitante hubiese sido tutor
del menor, debían presentarse en la solicitud inicial, los documentos en los cuales se
hacía constar que habían sido aprobadas las cuentas de la tutela y que los bienes
habían sido entregados.
A continuación se presenta el esquema del trámite notarial contenido en la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
Acta notarial de requerimiento
Primera resolución
Actas notariales de declaraciones testimoniales
Remisión del expediente a un Tribunal de Familia
Diligencias en el Tribunal de Familia (Informe
de trabajadora social)
Devolución del expediente al notario
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación
Resolución o auto final
Otorgamiento de escritura pública
Remisión de expediente al Archivo General de
Protocolos
52
Dicha normativa jurídica no ofrecía ninguna garantía de velar por los intereses del
menor, en virtud que no se le daba participación para manifestar su consentimiento ni
se le oía; la idoneidad del adoptante se basaba en el testimonio de dos personas, no
existiendo ningún control ni seguimiento en caso de adopción internacional.
El informe de la Misión de Relevamiento Fáctico sobre la adopción Internacional en
Guatemala del año 200748, hace referencia al procedimiento establecido en la Ley
Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
estableciendo que el artículo 28 de dicha normativa disponía que las adopciones
formalizadas ante notario público no requerían la previa aprobación judicial, lo cual
manifestaba que al no existir un control público respecto al origen de los niños, ni un
control judicial del procedimiento de adopción, daba lugar a una serie de adopciones
"legales" en su forma, pero "ilegales" en su fondo; el origen de los niños solía ser con
frecuencia desconocido, incontrolado, y no existían barreras para que determinados
abogados dedicados a la adopción convirtieran éstas prácticas en un auténtico tráfico
de niños, puesto que no se limitaban los honorarios que ellos podían exigir a los
adoptantes, ni los "métodos, modos o formas" de "convencer" a las madres de escasos
recursos económicos y con un gran número de hijos, para que consintieran participar en
el "negocio".
Así mismo comenta que dicho procedimiento no ofrecía ninguna garantía de velar por
los intereses del niño: no se le daba participación, ni para que prestara su
consentimiento ni para que se le escuchara; los consentimientos nunca se prestaban
ante juez, de modo que el notario podía, si faltaba a la ética de la profesión, eludir
dichos consentimientos falsificando alguna firma o conseguirlos a través de medios
ilegales (coacción, corrupción por dinero, etc.); la idoneidad del adoptante se basaba en
el testimonio de dos personas que pudieran estar compradas o no conocer ni siquiera al
adoptante; no se hacía ningún seguimiento en caso de la adopción internacional.
48 Ignacio Goicoechea, Oficial Letrado de Enlace para América Latina, con la asistencia de Jennifer Degeling, Oficial
Legal Principal. Op. cit., página 19.
53
En el caso de la adopción de un mayor de edad, ésta podía realizarse con expreso
consentimiento del adoptante y cuando la adopción de hecho hubiera existido en la
minoridad de edad de éste, realizando el trámite en Jurisdicción Voluntaria finalizando
con la escritura pública.
2.3. Trámite establecido en el Decreto número 77-2007 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Adopciones
A continuación se detalla el procedimiento administrativo-judicial para el trámite de las
adopciones, contenido en el Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Adopciones.
Proceso Judicial en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia: Existen dos motivos
para dar inicio al proceso judicial de adopción, siendo éstos la denuncia de violación o
amenaza al derecho de familia del niño y la entrega voluntaria por parte de los padres
biológicos. Esta fase judicial es conocida con el nombre de pre-adopción.
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia49, en el artículo 75 establece
que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se amenazan o violan por acción u
omisión de cualquier miembro de la sociedad o del Estado, por la falta, omisión o abuso
de los padres, tutores o responsables y por acciones u omisiones contra sí mismos.
Existiendo la denuncia de violación al derecho de familia, el Juzgado de la Niñez y
Adolescencia ordena las medidas de protección cautelar o en su caso confirma la
medida adoptada por un Juez de Paz, si la hubiere; además ordena el arraigo del niño y
el inicio de la investigación, señalando audiencia de conocimiento de hechos.
El artículo 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia determina las
siguientes medidas especificas de protección a la niñez y adolescencia: amonestación
verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano del niño,
niña o adolescente; declaración de responsabilidad a los padres, tutores o
49 Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Op. cit., artículo 75.
54
responsables; remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio,
orientación, apoyo y seguimiento temporal; ordenar la matricula de niños, niñas y
adolescentes en establecimientos oficiales de enseñanza y observar su asistencia y
aprovechamiento escolar; ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en
régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio; ordenar a los padres,
tutores o responsables su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio,
que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de
conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción; colocación provisional del niño,
niña o adolescente en familia sustituta; abrigo temporal del niño, niña o adolescente en
entidad pública o privada conforme las circunstancias particulares del caso y en caso de
delito o falta cometido por adulto o adolescente, certificar lo conducente al juzgado
correspondiente.
En el caso que los padres biológicos del niño, deseen darlo voluntariamente en
adopción, lo podrán hacer únicamente después de que el menor haya cumplido seis
semanas de nacido, si acuden a un Juzgado de Niñez y Adolescencia, éste los remite al
Consejo Nacional de Adopciones y ordena realizar el proceso de orientación a padres
biológicos y que se recaben las pruebas científicas idóneas y necesarias para
establecer la filiación, entre ellas la prueba de Ácido Desoxirribonucleico -ADN- y tomar
las impresiones dactilares de los padres biológicos y las impresiones palmares y
plantares del niño. Si al concluir el proceso de orientación, los padres ratifican el deseo
de entregar al hijo, y si no existe proceso judicial de protección, la Autoridad Central
(Consejo Nacional de Adopciones -CNA-) remite el caso al Juzgado de la Niñez y
Adolescencia para que declare la adoptabilidad del menor. Si existe proceso judicial, el
CNA informará al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del resultado del proceso de
orientación. Los resultados de estas diligencias deberán ser presentados por el
coordinador y/o Equipo Multidisciplinario en la audiencia que para el efecto señale el
juez.
Investigación procesal de la Procuraduría General de la Nación: La Procuraduría
General de la Nación tiene a su cargo las siguientes actuaciones administrativas:
55
Agotar opciones de colocación del niño (familia biológica, ampliada o extendida)
Practicar evaluaciones socioeconómicas, psicológicas y jurídicas al niño y su familia.
Solicitar a la Autoridad Central realizar el asesoramiento a los padres biológicos si
los hubiere o fueren localizables.
Orientación a la familia biológica: El Consejo Nacional de Adopciones implementó un
proceso de información y asesoría profesional e individual, dirigido por el Equipo
Multidisciplinario con el objeto de informar sobre los principios, derechos y
consecuencias de la adopción. La Unidad de Apoyo y Orientación a la Familia Biológica
y al Niño, brinda un espacio profesional, cálido y de confianza, para que las madres o
padres de familia, que acuden al CNA en forma voluntaria o referidos por Juzgados de
Niñez y Adolescencia, quienes por desequilibrio emocional, situación económica
inestable, familia extensa o numerosa, violación sexual, enfermedad terminal, etc.,
consideran no contar con la capacidad de responsabilizarse del cuidado, crianza y
protección de los hijos, con la intención de darlos en adopción. Los principios rectores
son el respeto a la vida, individualidad de las personas, dignidad e identidad del niño y
la familia, no discriminación, no emitir juicios de valor ante la situación de vida, velar por
el interés superior del niño, niña o adolescente respetando las leyes vigentes de
Guatemala.
Audiencia de conocimiento de hechos en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia:
El día y hora señalados para la audiencia, el juez verifica la presencia de las partes,
instruye en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y el
significado de la audiencia (si estima que puede causarle perjuicio psicológico, puede
disponer el retiro transitorio de la sala de audiencias). Escucha al niño, niña o
adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación quien informa
oralmente del resultado de las diligencias de comprobación de hechos, al representante
de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores
sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho y a los padres, tutores
o responsables. Según la gravedad del caso, el juez propondrá una solución definitiva
que puede ser aceptada por la Procuraduría General de la Nación y en su caso por los
56
padres; en caso de no ser aceptada, se suspende la audiencia, la cual debe continuar
dentro de un plazo no mayor de 30 días. Además en ésta audiencia podrá declararse
violado el derecho del niño a una familia. Por incomparecencia del niño o del
representante de la Procuraduría General de la Nación, se suspenderá la audiencia y se
fijará hora para la celebración de la audiencia definitiva.
Audiencia definitiva y declaratoria de adoptabilidad: El Juez de la Niñez y
Adolescencia en la audiencia definitiva procede a determinar la presencia de las partes,
escucha al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la
Nación, representante de otras instituciones o terceros involucrados, profesionales,
testigos y por último a los padres, tutores o encargados; recibe los elementos de prueba
y dicta la sentencia valorando la prueba en base a la sana critica.
Concluido el procedimiento de protección de la niñez y adolescencia y habiéndose
realizado las diligencias señaladas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, el juez podrá dictar una sentencia que declara la violación del derecho a
una familia de un niño y ordena la restitución de dicho derecho a través de la adopción.
El juez de la Niñez y la Adolescencia en la misma resolución deberá declarar la
adoptabilidad del niño y ordenar a la Autoridad Central -CNA- que inicie el proceso de
adopción. Para que proceda la declaración de adoptabilidad, se debe establecer que:
El niño tiene la necesidad de una familia adoptiva por que no puede ser cuidado o
reinsertado en su familia biológica.
El niño está en capacidad afectiva y médica de beneficiarse de la adopción.
El niño es legalmente adoptable.
Las personas, incluyendo al niño teniendo en cuenta su edad y grado de madurez,
instituciones y autoridades involucradas, cuyo consentimiento se requiera para la
adopción:
o Han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las
consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al
mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos
entre el niño y su familia de origen,
57
o Han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y
que éste consentimiento ha sido dado o constatado por escrito.
o Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de
clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados.
o El consentimiento de la madre se ha dado únicamente después del
nacimiento del niño.
Consecuentemente el niño pasa a ser parte del Programa de Niños en situación de
adoptabilidad y permanece bajo el Programa de Protección, mientras se tramita el
proceso de adopción y se fija a la Autoridad Central un plazo de 90 días para la
restitución del derecho a la familia. Dicha sentencia se notifica dentro de los 3 días
siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.
De acuerdo a la Memoria de Labores Administración 2008 del Consejo Nacional de
Adopciones50, en el año 2008 fueron declarados en estado de adoptabilidad 84 niños y
113 niñas.
Idoneidad y selección de la familia adoptiva: Una vez remitida la declaratoria de
Adoptabilidad, el CNA inicia el proceso administrativo de la adopción, evaluando al niño
y haciendo la selección de la familia adoptiva idónea en un plazo de 90 días contados a
partir de la solicitud de adopción, debiéndose dar prioridad a la ubicación en una familia
nacional, si se determina la imposibilidad para llevar a cabo la adopción nacional,
subsidiariamente se realiza el trámite para la adopción internacional y cuando ésta
responda al interés superior del niño. El CNA recibe la solicitud de una familia nacional
residente en el país o familia internacional, y procede a verificar el cumplimiento de los
requisitos de adopción, ordenando al Equipo Multidisciplinario la evaluación
socioeconómica, psicológica y jurídica de la familia solicitante.
Los requisitos que deben presentar los solicitantes nacionales para iniciar el proceso de
adopción son los siguientes: formulario de inscripción de solicitantes proporcionado por
50 Consejo Nacional de Adopciones, Memoria de Labores, Administración 2008, página 22.
58
el CNA (Anexo No. 13), solicitud para dar inicio al trámite de la adopción, la cual debe
contener nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio,
número de documento de identificación, lugar para recibir notificaciones, números de
teléfonos y firmas (Anexo No. 14); certificación de partida de nacimiento y del asiento de
cédula de vecindad de los solicitantes, certificación de partida de matrimonio de los
solicitantes o de la unión de hecho cuando fuere el caso, emitida por el registro
correspondiente; carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes;
constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes; certificación médica
de salud física y mental de los solicitantes y de las personas con quienes va a convivir
el adoptado y fotografías recientes de los solicitantes. Si el solicitante hubiere sido tutor
del niño, además de los requisitos anteriores deberá presentar la certificación que haga
constar que fueron aprobadas las cuentas de liquidación y que los bienes del niño
fueron entregados.
De acuerdo a la Memoria de Labores Administración 2008 del Consejo Nacional de
Adopciones51, en el año 2008 se recibieron 227 solicitudes de padres interesados en
adoptar, dichas solicitudes provenientes de varios departamentos de la república, los
cuales se detallan a continuación:
Departamento No. de
solicitudes
El Petén 1
Huehuetenango 4
El Quiché 6
Alta Verapaz 1
Baja Verapaz 3
Izabal 5
San Marcos 9
Quetzaltenango 14
51 Consejo Nacional de Adopciones. Op. cit., página 22.
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Totonicapán 3
Sololá 6
Retalhuleu 1
Suchitepéquez 0
Escuintla 1
Santa Rosa 2
Chimaltenango 0
Sacatepéquez 8
Guatemala 151
El Progreso 3
Jalapa 0
Jutiapa 2
Zacapa 3
Chiquimula 4
Total 227
Si los solicitantes fueran extranjeros, deben presentar los siguientes documentos:
solicitud que contenga el nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil,
nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones;
mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlos en
Guatemala; fotocopia legalizada de los documentos que acrediten su identificación
personal; certificación de partida de nacimiento extendida por autoridad competente;
carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes emitida por la
autoridad correspondiente de su país; certificación de partida de matrimonio de los
solicitantes o de la unión de hecho emitida por la autoridad correspondiente de su país;
constancia de empleo o ingresos económicos de los solicitantes; certificación médica de
salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos; fotografías
recientes de los solicitantes; certificado de haber acudido y concluido el proceso de
orientación o su equivalente ante la Autoridad Central en su país de origen y certificado
de idoneidad emitido por la Autoridad Central u homólogo en el país de origen del o los
solicitantes. Posteriormente a la emisión del Certificado de Idoneidad, los padres
60
certificados como idóneos deben recibir talleres formativos impartidos por personal del
Consejo Nacional de Adopciones.
La selección de los padres adoptantes para un niño debe realizarse considerando los
siguientes criterios: interés superior del niño, derecho a la identidad cultural, aspectos
físicos, médicos, socioeconómicos y psicológicos. Por ultimo el CNA resuelve y certifica
la idoneidad de la familia adoptiva y la incluye en el Registro de Familia Adoptivas.
Notificación y aceptación de la familia seleccionada: A la familia adoptante se le
notifica la idoneidad y se le fija el plazo no mayor de 10 días luego de la notificación
para que acepte expresamente (por escrito) la asignación del niño.
Si la familia nacional seleccionada no acepta o no se encuentra familia adoptiva
nacional o residente en el país, acorde al perfil del niño, el CNA deja constancia del
procedimiento de selección y declara agotada la posibilidad de ubicar al niño con familia
nacional y procede a seleccionar en la misma forma a una familia nacional o extranjera
residente en otro país. Si la familia seleccionada es extranjera deberá constar por
escrito, el acuerdo realizado por las Autoridades Centrales de ambos Estados de
continuar con el procedimiento de adopción (Garantía Migratoria).
Además la familia adoptiva se debe someter a un procedimiento de asesoramiento
sobre las implicaciones jurídicas, sociales y humanas de la adopción, a cargo del
Equipo Multidisciplinario y el CNA procede a emitir resolución dentro de los 5 días
siguientes, declarando la procedencia de la adopción, considerando las prohibiciones
establecidas en la ley. Así mismo el CNA emite certificaciones de los informes, para que
los solicitantes los adjunten a la solicitud de homologación que presentaran ante el Juez
de Familia.
Período de convivencia y socialización: Recibida la aceptación en el CNA, ésta
institución autorizará un período de convivencia y socialización de manera personal
entre los solicitantes y el niño, no menor de 5 días hábiles, tanto en las adopciones
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nacionales como en las internacionales, debiendo informar al juez que se inició tal
período. Durante la etapa de convivencia y socialización el Equipo Multidisciplinario
realizará visitas intermedias de monitoreo y reuniones con la familia adoptiva.
Opinión del niño: 2 días después de concluido el período de socialización, la Autoridad
Central, solicita al niño de acuerdo a su edad y madurez, que ratifique el deseo de ser
adoptado, tal consentimiento del niño será dado o constatado por escrito.
Informe de empatía: Al concluir el proceso de socialización con resultados positivos y
tomando en cuenta la opinión del niño, el Equipo Multidisciplinario emite dentro de los 3
días siguientes, contados a partir del período de socialización, un informe de empatía
que señalará la calidad de la relación establecida entre los potenciales adoptantes y el
adoptado. El CNA extenderá certificado de éste informe para que los interesados
puedan adjuntarlo a la solicitud de homologación ante el juez que conozca del caso.
Éste es el último procedimiento dentro del Proceso Administrativo de Adopción.
Resolución final: Concluido el proceso administrativo, el CNA dictaminará dentro de
los 5 días siguientes la procedencia de la adopción, extendiendo certificaciones de los
informes, para que los interesados puedan adjuntarlos a su solicitud de homologación
ante el juez que conoce el caso.
Homologación judicial: En el Juzgado de Familia se presenta la solicitud de adopción
acompañada de la certificación del expediente administrativo de adopción. El Juzgado
procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige la Convención sobre los
Derechos del Niño y el Convenio de La Haya, principalmente que el niño haya sido
declarado en situación de adoptabilidad por autoridad judicial competente (Juez de la
Niñez y Adolescencia), que conste el asesoramiento a los padres biológicos y
adoptivos, que se ha agotado la colocación del niño con una familia nacional en el caso
de las adopciones internacionales y que se han acompañado los certificados y
documentos que acreditan la finalización del procedimiento administrativo ante el CNA.
62
Si se constata que se omitió algún requisito de ley, el expediente es remitido a la
Autoridad Central para que sea subsanado.
Si cumple con todos los requisitos, sin más trámite homologa el procedimiento y declara
con lugar la adopción (nacional o internacional), en un plazo no mayor de 3 días hábiles
y ordena la inscripción en el registro correspondiente, otorgando la custodia del niño.
Todas las actuaciones dentro del procedimiento de adopción, gozan de la garantía de
discreción y reserva, ésta garantía se extiende al adoptado, adoptante y padres
biológicos en la parte que a cada uno involucre. Las certificaciones de las partidas
correspondientes deben omitir que el niño es adoptado, salvo que sea solicitado por el
mismo interesado o por juez competente.
En el caso que el adoptado tuviera bienes, se faccionará acta de inventario de los
mismos. El Juez de Familia deberá remitir certificación de lo resuelto a la Autoridad
Central, para que se restituya el derecho de familia del adoptado, por medio del acto en
el que personalmente comparecen los adoptantes y el adoptado.
Si la adopción es internacional, la Autoridad Central deberá emitir el certificado que la
adopción ha sido realizada conforme la Ley de Adopciones y el Convenio de La Haya,
en un plazo no mayor de 8 días. El Estado de Guatemala reconocerá la adopción
certificada por Autoridad Central de otro Estado miembro del Convenio de La Haya,
cuando haya sido realizada conforme al mismo.
Recurso de Apelación: La resolución que ponga fin al procedimiento judicial es
apelable dentro de los 3 días siguientes de notificada la misma y deberá interponerse
ante el juez que la dictó o ante la sala de familia jurisdiccional.
Una vez presentada la apelación, el juez previa notificación a todas las partes deberá
elevar el expediente completo a la sala jurisdiccional de familia, la que señalará
audiencia en un plazo no mayor de 5 días de recibidos los autos y mandará a notificar a
las partes para que el interponerte haga uso del recurso en un plazo no mayor de 24
63
horas; evacuada la audiencia, el juez debe resolver en definitiva el recurso en un plazo
no mayor de 3 días.
Seguimiento a la Adopción: La Autoridad Central, a través del Equipo
Multidisciplinario, dará seguimiento y monitoreará las adopciones nacionales a fin de
asegurar el bienestar del niño adoptado. En el caso de las adopciones internacionales,
la Autoridad Central contactará a la Autoridad Central del país receptor, para dar
seguimiento a la adopción y al niño.
Esta fase administrativa es conocida con el nombre de Procedimiento post-adoptivo.
Además el Consejo Nacional de Adopciones cuenta con una Unidad de Registro,
encargada de mantener una base de datos del proceso de adopción; para que así, las
personas que hayan sido adoptadas puedan consultar posteriormente los registros y de
ésta forma obtener información de su origen.
A continuación se presenta el esquema del proceso de adopción en base a la Ley de
Adopciones.
Proceso pre-adopción:
Denuncia de violación o amenaza al derecho de familia del niño
Entrega voluntaria por parte de los padres biológicos
Orientación a la familia por parte del CNA
Investigación procesal PGN
Audiencia de conocimiento de hechos
Audiencia definitiva y declaratoria de adoptabilidad
Supervisiones, Juzgado de la Niñez y Adolescencia
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Proceso Administrativo ante el Consejo Nacional de Adopciones:
Proceso Judicial:
Proceso post-adoptivo:
Remisión de declaratoria de adoptabilidad
Idoneidad y selección de la familia adoptiva
Notificación a la familia seleccionada
Aceptación de la familia
Período de convivencia y socialización
Opinión del niño
Informe de empatía
Resolución final
10 días
5 días
2 días después
3 días
5 días
90 días
Homologación en el Juzgado de Familia
Apelación
Seguimiento de la adopción
Búsqueda de orígenes
65
En el caso de la adopción del hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, ambos
padres biológicos deben prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya
fallecido o perdido la patria potestad, y en el caso de adopción de una persona mayor
de edad, ésta debe expresar el consentimiento para llevar a cabo tal diligencia y si
cuenta con incapacidad civil, deberá expresarlo quien ejerza la patria potestad o tutela;
en ambos casos los solicitantes deben acudir directamente ante un notario y previo
dictamen del Consejo Nacional de Adopciones, podrá formalizarse la adopción
mediante escritura pública.
66
Capítulo III
Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de Adopciones
3.1. Aspectos generales
Después de 18 años de lucha constante por parte de instituciones sociales, civiles,
organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional, el 11 de diciembre
del año 2007 se escribió una nueva página en la historia nacional al haberse aprobado
de urgencia por parte del Congreso de la República de Guatemala, la Ley de
Adopciones.
El Presidente del Congreso se comprometió con los niños asegurándoles que no existía
ningún impedimento para que la ley fuera aprobada el día 11 de diciembre e hizo una
invitación pública ante los medios de comunicación solicitando el apoyo y asistencia de
los diputados.52
Con 109 votos a favor y la mirada constante de los representantes del cuerpo
diplomático y de grupos sociales entre ellos Casa Alianza, Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia -UNICEF-, Coordinadora Institucional de Promoción por los
Derechos de la Niñez -CIPRODENI-, Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia entre otros y representantes de todos los medios de comunicación fue
aprobada la ley en tercera lectura. Tras la aprobación de la ley que entró en vigencia el
31 de diciembre 2007, fue creado el Consejo Nacional de Adopciones -CNA- como
Autoridad Central encargada de regular todos los trámites y procesos de adopción.
La Ley de Adopciones tiene por objeto regular la adopción como institución de interés
nacional y sistematizar los procedimientos judicial y administrativo; estableciendo las
52 Casa Alianza, Guatemala, Por la Dignidad de niñez guatemalteca, la familia y el país, se aprueba la Ley de
Adopciones, Guatemala, 2007, disponible en http://www.casa-alianza.org/es/news.php?item.55.5 consultada en
septiembre de 2008.
67
definiciones que se entenderán para los efectos de la misma, así como todo lo
relacionado con los sujetos de la adopción, Autoridad Central, entidades públicas o
privadas dedicadas al cuidado de niños, procesos de orientación, requisitos de
adopción y procedimientos administrativos.
La Ley de Adopciones, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala, cobró
vigencia en medio de amenazas de decenas de abogados que pretendían impugnarla.
La normativa, publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre del año 2007, fue
discutida en el parlamento por más de cinco años, debido a que centenares de
personas que participan en las redes de adopciones internacionales de niños
guatemaltecos trataron de evitar la aprobación por diferentes vías. La misma, tiene
como objetivo normalizar los procesos de adopciones internacionales de acuerdo a lo
establecido en el Convenio de La Haya, el cual fue ratificado por el Congreso
guatemalteco. De acuerdo con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -
CEJIL- y Casa Alianza, el 97 por ciento de las adopciones en Guatemala eran
realizadas a través de escribanos que actuaban sin ninguna supervisión. Según datos
de la Procuraduría General de la Nación -PGN-, en el año 2006 unos 4.837 niños
guatemaltecos fueron dados en adopción a familias extranjeras, un 10 por ciento más
que en el año 2005.53
Dicha normativa jurídica establece que la adopción debe ser dictada por un Juez de la
Niñez y la Adolescencia, luego de un proceso que examine los aspectos sociales,
psicológicos y médicos del niño y que se establezca la imposibilidad de la reunificación
de éste con la familia. La Ley de Adopciones, indica que le corresponderá al Estado de
Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en
proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus derechos y especialmente
para evitar la sustracción, venta y/o tráfico, así como cualquier otra forma de
explotación o abuso. Cuando una familia extranjera inicie el trámite de adopción de un
53 Radio La Primerísima, Agencia ACAN-EFE, Amenazan con impugnar Ley de Adopciones en Guatemala, 01 de enero
de 2008, disponible en http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/resumen/23473, consultado en septiembre de
2008.
68
niño guatemalteco, la Autoridad Central deberá asegurarse que el menor adoptado
gozará de los mismos derechos en el país que va residir. Además, la situación de
pobreza o extrema pobreza de los padres, no constituye motivo suficiente para dar en
adopción a un niño. El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas,
instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y
promuevan la unidad familiar. Las entidades privadas dedicadas al abrigo de niños
serán autorizadas y registradas por la Autoridad Central. Otro de los aspectos de dicho
decreto, es que luego de haber sido declarada la adoptabilidad por el Juez de la Niñez y
Adolescencia, la Autoridad Central, realizará la selección de una familia idónea para el
niño, debiendo dar prioridad a la ubicación en una familia nacional. En caso se
determine la imposibilidad para llevar a cabo la adopción nacional, subsidiariamente se
realizará el trámite para la adopción internacional siempre y cuando está responda al
interés superior del niño, entre otros aspectos.54
A pesar de las constantes denuncias que ha realizado la organización internacional
defensora de los derechos humanos Casa Alianza a lo largo de varios años, y de la
presión nacional e internacional para la aprobación de una ley que protegiera la
adopción, en lo que respecta a adopciones internacionales existen anomalías por parte
de algunos abogados que convirtieron ésta institución en un "negocio". Casa Alianza ha
denunciado anomalías en muchos procesos de adopción, donde los niños y niñas son
separados inescrupulosamente de los progenitores, ya que algunos abogados se
aprovechan del estado de necesidad en que se encuentran muchos padres y madres
guatemaltecos. Razón por la cual exigió al Congreso de la República que velara por una
legislación que protegiera a la familia, además exigió al Tribunal de Honor del Colegio
de Abogados que intervenga en actos fuera de la ética y moral por parte de algunos
profesionales del derecho y a los Tribunales de Niñez y Adolescencia que apliquen todo
el peso de la ley a los responsables de actos anómalos en contra de la familia.55
54 Aragón & Aragón, Guatemala Law Firm, Aspectos generales de la nueva Ley de Adopciones, Guatemala, 2008,
disponible en http://www.aragonyasoc.com/news/adopciones.html, consultada en septiembre de 2008.
55 The Panama News, Adital, En Guatemala, el negocio de la Adopción, Guatemala, disponible en
http://www.thepanamanews.com/pn/v_11/issue_22/spanish_02.html, consultada en septiembre de 2008.
69
La Ley de Adopciones prohíbe a personas o instituciones involucradas en el proceso de
adopción, la obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, así como
tener relación de cualquier índole con las entidades privadas y organismos acreditados
extranjeros, que se dedican al cuidado de niños declarados en estado de adoptabilidad,
además, que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los
padres del niño o con cualquier persona que pueda influenciar en el consentimiento de
la persona, autoridad o institución involucrada en la adopción, se exceptúa el hecho que
los adoptantes sean familiares del adoptado dentro de los grados de ley.
Por otro lado, se les prohíbe a los padres biológicos o representantes legales del niño,
que dispongan quien adoptará al niño o que dispongan de los órganos o tejidos del
adoptado para fines ilícitos, normando además que no pueden otorgar el
consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y/o antes de las seis
semanas de nacido; tal consentimiento debe ser otorgado por el padre o la madre del
menor de edad con autorización judicial.
3.2. Consejo Nacional de Adopciones
El artículo 17 de la Ley de Adopciones, define al Consejo Nacional de Adopciones -
CNA- como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, es
la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de La Haya.
El patrimonio del CNA está integrado por fondos del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado, bienes muebles e inmuebles y remuneraciones que perciba por la
prestación de servicios en el caso de las adopciones internacionales. El CNA es en
Guatemala, la única institución que puede declarar la idoneidad de una familia para
adoptar.
El Consejo Nacional de Adopciones tiene como valores y principios fundamentales los
siguientes: humanización de los servicios, integridad, transparencia y responsabilidad;
70
basando sus acciones en la ética, la equidad y teniendo como prioridad el interés
superior del niño
El CNA tiene como visión ser una institución reconocida nacional e internacionalmente
por innovar el sistema de adopciones, a través del diseño, aplicación y promoción de
procedimientos de adopción transparentes y ágiles, que reconocen y garantizan la
ubicación del niño, niña o adolescente con una familia idónea, atendiendo
primordialmente el interés superior.
La misión del CNA es contribuir al fortalecimiento del sistema de protección integral,
garantizando la restitución del derecho de la niñez y adolescencia a crecer y
desarrollarse en el seno de una familia, mediante políticas y programas que cumplan
con los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Adopciones.
3.2.1. Funciones
El artículo 23 de la Ley de Adopciones56, regula las siguientes funciones del Consejo
Nacional de Adopciones:
Asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción;
Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados;
Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo al
interés superior;
Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los
futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de adopción;
Reunir y conservar la información sobre los orígenes del niño, principalmente su
identidad y la de los padres, historial médico y el de los padres, garantizando el
acceso a la mencionada información;
Velar por los niños en estado de adoptabilidad que ingresen a los hogares de
protección y abrigo o al programa de familias temporales del Estado, quienes previa
56 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 23.
71
autorización judicial a solicitud de la Autoridad Central, podrán ser ingresados a
entidades de abrigo privadas que se encuentren debidamente registradas y
autorizadas de conformidad con la ley;
Mantener un registro actualizado de los niños vulnerados en el derecho de familia y
de la institución donde se encuentran en resguardo;
Elaborar un expediente de cada niño en estado de adoptabilidad que se encuentre
albergado en las instituciones o requerir el equivalente en las instituciones privadas,
de acuerdo con el artículo 16 del Convenio de La Haya donde conste:
o Datos personales y circunstancias, incluyendo fotografías del mismo;
o Identificación plena, mediante la certificación de la partida de nacimiento; y el
documento que contenga la impresión plantar y palmar; impresiones dactilares
de la madre y del padre, cuando sea el caso, así como otros medios científicos;
o Historial médico.
Emitir el certificado de idoneidad de los solicitantes, en un plazo no mayor de treinta
días;
Confirmar que los candidatos para una adopción internacional son idóneos de
acuerdo con la legislación de Guatemala;
Recibir el consentimiento de los padres biológicos, previo a asesoramiento de
conformidad con la Ley de Adopciones;
Supervisar el período de socialización y emitir el certificado de empatía;
Recibir las solicitudes de adopción, así como formar y mantener el expediente
respectivo bajo custodia hasta el momento que se envíe al Juez de Familia;
Darle seguimiento a los niños dados en adopción; en las adopciones internacionales
se requerirá informe de seguimiento a la Autoridad Central correspondiente;
Autorizar, supervisar y monitorear en forma periódica, y en su caso sancionar a las
entidades privadas, hogares de abrigo, hogares sustitutos que se dediquen al
cuidado de los niños;
Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir beneficios materiales
indebidos en relación a la adopción;
Mantener comunicación constante y cooperar con Autoridades Centrales o sus
equivalentes, promoviendo la colaboración para asegurar la protección de los niños,
72
principalmente en el intercambio de información sobre legislación en materia de
adopciones, estadísticas, formularios y funcionamiento del Convenio de La Haya
relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional;
Establecer el número de organismos extranjeros acreditados que se permitirán
funcionar en el país y autorizar a aquellos que tengan el permiso para actuar. Los
organismos extranjeros acreditados deberán demostrar que están debidamente
autorizados en el país de origen;
Requerir a las instituciones que estime conveniente la información necesaria para el
cumplimiento de atribuciones y funciones;
Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de
brindarles la protección necesaria a los niños;
Verificar que en cada etapa del proceso de adopción se observe lo preceptuado en
la Ley de Adopciones;
Emitir el certificado de que la adopción internacional fue tramitada de conformidad
con el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional.
Además el artículo 9 del Convenio de La Haya57 regula que la Autoridad Central tomará
ya sea directamente o con la cooperación de autoridades públicas o de otros
organismos debidamente acreditados, todas las medidas apropiadas, en especial para
reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los
futuros padres adoptivos en la medida necesaria para realizar la adopción; facilitar,
seguir y activar el procedimiento de adopción; promover, en sus respectivos Estados, el
desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para el seguimiento
de las adopciones; intercambiar informes generales de evaluación sobre las
experiencias en materia de adopción internacional y responder, en la medida en que lo
permita la ley de su Estado, a las solicitudes de información motivadas respecto a una
57 Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Op.
cit., artículo 9.
73
situación particular de adopción formuladas por otras Autoridades Centrales o por
autoridades públicas.
Asimismo dicho cuerpo legal, en el artículo 11 establece que un organismo acreditado
debe perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y dentro de los límites
fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado; ser dirigido
y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o
experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y estar sometido al
control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a su composición,
funcionamiento y situación financiera.
Otra función se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley de Adopciones58, el cual
establece que el CNA es el responsable del reclutamiento de posibles padres adoptivos
en Guatemala, siendo la institución encargada de realizar los estudios de los hogares
de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de padres que sean elegibles e
idóneos para adoptar.
3.2.2. Estructura administrativa
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Consejo Nacional de Adopciones
tendrá por lo menos las siguientes dependencias: Consejo Directivo, Dirección General,
Equipo Multidisciplinario y Registro, las cuales de acuerdo al organigrama se ubican en
el siguiente orden jerárquico.
58 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 22.
74
A continuación se detallan las dependencias del Consejo Nacional de Adopciones:
Consejo Directivo: Las funciones primordiales de éste órgano consisten en el
desarrollo de políticas, procedimientos, estándares y líneas directivas para el
procedimiento de adopción; para dar cumplimiento a las funciones asignadas, se
Consejo directivo
Dirección general
Sub-dirección general
Asesoría
técnica
Comunicación social
Secretaría general
Auditoría interna
Asesoría jurídica
Equipo Multidisciplinario
Registro Recursos Humanos
Unidad de Administración
financiera
Unidad de apoyo y orientación a la
familia biológica y
al niño
Unidad de peritaje, investigación y supervisión de
entidades privadas
Unidad de apoyo y orientación a la
familia adoptiva y al niño adoptado
Unidad de acceso a la información
Contabilidad
Inventarios y almacén
Compras
Presupuesto
Tesorería
75
compone de un integrante designado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia; un
integrante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un integrante de la
Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República. Cada representante
de las instituciones indicadas, durará en funciones un período de 4 años. Además del
representante titular, cada una de las instituciones aludidas deberá designar junto a
éste, a un suplente que hará sus veces en casos de ausencia; únicamente se podrán
ejercer las designaciones por un sólo período.
Dirección General: El Director General es el jefe administrativo del CNA y es el
responsable del buen funcionamiento, es nombrado por el Consejo Directivo dentro de
los candidatos al concurso público de méritos, dura en funciones un período de 3 años,
pudiendo ejercer tal cargo únicamente por un período.
Equipo Multidisciplinario: Es la unidad de la Autoridad Central que asesora las
actuaciones en los procesos de adopción para que éstos se realicen de conformidad
con la ley, transparencia, ética y de acuerdo a los estándares internacionalmente
aceptados; debiendo para el efecto prestar asesoría a los padres biológicos, padres
adoptantes, familiares del niño y al propio niño, así como a las instituciones o
autoridades cuyo consentimiento sea necesario para el proceso de adopción.
Para dar cumplimiento a las atribuciones asignadas cuenta con tres unidades, siendo
éstas: Unidad de apoyo y orientación a la familia biológica y al niño, Unidad de peritaje,
investigación y supervisión de entidades privadas y Unidad de apoyo y orientación a la
familia adoptiva y al niño adoptado; unidades que contribuyen a que los niños
declarados en estado de adoptabilidad recuperen su derecho a la familia; así como
también que las madres que se encuentran en conflicto con su maternidad puedan
tener orientación profesional y que las familias interesadas en adoptar cuenten con la
asesoría profesional y técnica, para poder realizarse como padres, por medio de la
institución de la adopción.
76
De acuerdo a la Memoria de Labores Administración 2008 del Consejo Nacional de
Adopciones59, el Equipo Multidisciplinario atendió 32 casos de madres en conflicto con
la maternidad, de las cuales, 28 decidieron no entregar a sus hijos en adopción y
únicamente 4 de ellas los entregaron.
Además, el Equipo Multidisciplinario cuenta con un coordinador que ejerce la jefatura
técnica administrativa, nombrado por el Consejo Nacional de Adopciones; y un equipo
de especialistas profesionales y técnicos en diferentes disciplinas, con énfasis en niñez
y adolescencia.
Para ser miembro del Equipo Multidisciplinario, se requiere cumplir con los siguientes
requisitos: ser guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, profesional
universitario colegiado activo, hallarse en el goce de derechos civiles y acreditar
experiencia en el tema de niñez y adolescencia, principalmente en el tema de
adopciones.
No pueden ser miembros del Equipo Multidisciplinario las personas que hayan sido
condenadas en juicio de cuentas, las que hayan sido condenadas por algún delito
cometido en contra de algún niño o contra la administración pública; las que hayan sido
sancionadas por el colegio profesional al que pertenezcan, si no han sido rehabilitadas;
y las que tengan relación, vinculación o representen intereses de personas o entidades
privadas que se dediquen al cuidado o cualquier otra relación con los niños,
susceptibles de ser dados en adopción.
Dentro de las funciones asignadas al Equipo Multidisciplinario se pueden mencionar las
siguientes: asesorar a las familias tanto del adoptante como del adoptado, estudiar y
dar opinión de los casos de adopciones según le sea requerido por la Autoridad Central
-CNA-, realizar los peritajes e investigaciones que le sean requeridos por la Autoridad
Central y sugerir otros que considere necesarios, emitir opinión dentro del proceso de
selección de la familia idónea para el niño a ser adoptado, emitir opinión en cuanto a los
59 Consejo Nacional de Adopciones. Op. cit., página 22.
77
certificados de idoneidad de los adoptantes y de empatía entre el adoptado y el
adoptante, emitir opinión profesional que oriente la resolución final de la Autoridad
Central y supervisar bajo la coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la
Presidencia de la República, a las entidades públicas y privadas que se dediquen al
abrigo de niños.
Registro: El CNA cuenta con una unidad de registro, encargada de mantener una base
de datos del proceso de adopción; para que así, las personas que hayan sido
adoptadas puedan consultar posteriormente los registros para obtener información de
su interés relacionada a su origen. La Unidad de Acceso a la Información cuenta con el
registro de las adopciones nacionales e internacionales, expedientes de adopción,
niños en los cuales procede la adopción, organismos extranjeros acreditados y
certificados por el CNA, personas o familias idóneas que deseen adoptar, pruebas
científicas, fotográficas e impresiones palmares, plantares y dactilares de los niños en
los cuales procede la adopción; entidades privadas, hogares de abrigo y hogares
temporales que se dediquen al cuidado de niños y adopciones de personas mayores de
edad.
Recursos Humanos: Departamento encargado de llevar el control del personal que
labora para el CNA.
Unidad de Administración financiera: La cual cuenta con los siguientes
departamentos: contabilidad, presupuesto, compras, tesorería, inventarios y almacén.
3.2.3. Convenios y Protocolos suscritos 60
El CNA con el fin de mejorar los procedimientos y brindarles mayor protección a los
niños, niñas y adolescentes, ha suscrito algunos convenios con instituciones que
60 Consejo Nacional de Adopciones. Op. cit., páginas 27 – 29.
78
persiguen los mismos objetivos. Entre los convenios y protocolos suscritos se
encuentran:
Convenio con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
El Consejo Nacional de Adopciones suscribió con el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia -UNICEF-, el Convenio de Cooperación número GUA/08/019,
denominado “Justicia Penal de Adolescentes y Niñez Victima”, por el periodo
comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2008.
El Convenio se desarrolló dentro de un marco de cooperación interinstitucional técnico-
financiero, que permitió implementar planes de trabajo a favor de la niñez guatemalteca,
destacando el apoyo para identificar las líneas temáticas del reglamento y la
implementación de programas, incluyendo manuales operativos para los casos de
transición y seguimiento de casos; la elaboración de una base de datos; el diseño de
una campaña de divulgación; capacitación al personal para la atención de los nuevos
casos de adopción bajo investigación social y los procesos de adopción; así como
asistencia técnica para elaboración de página web y el fortalecimiento del programa de
adopciones nacionales.
Convenio de Cooperación Técnica con el Procurador de los Derechos
Humanos
El 28 de noviembre de 2008 se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica entre el
Procurador de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Adopciones, a través
del cual se obtuvo como cooperación sin costo alguno para el CNA, la digitalización de
3,006 avisos de los casos de niños en transición, presentados al Consejo en el mes de
febrero del mismo año, para su resguardo informático.
79
Protocolo de Cooperación Interinstitucional entre el CNA y el Servicio Nacional
de Menores de Chile -SENAME-
El Servicio Nacional de Menores de Chile, es el órgano rector en materia de adopción
nacional y Autoridad Central de Chile, para los efectos del Convenio de La Haya relativo
a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
El Convenio de La Haya invoca como principio rector, la cooperación entre autoridades
y derivado de la relación de trabajo entre el CNA y el SENAME, con fecha 3 de
diciembre del año 2008 se suscribió el Protocolo de Cooperación Interinstitucional.
3.3. Entidades públicas o privadas dedicadas al cuidado de niños
3.3.1. Autorización y supervisión de las entidades privadas
El artículo 30 de la Ley de Adopciones, establece que las entidades privadas dedicadas
al abrigo de niños deberán ser autorizadas y registradas por el Consejo Nacional de
Adopciones.
Las entidades privadas, dedicadas a la guarda y cuidado de niños, niñas y
adolescentes, debían ser inscritas ante el Consejo Nacional de Adopciones dentro de
los 30 días siguientes a la vigencia de la Ley de Adopciones, es decir, contados a partir
del 31 de diciembre del año 2007.
El CNA creó la Unidad de Peritaje y Supervisión de Entidades -UNIPSE-, quien es la
encargada de la autorización, registro y supervisión de las entidades públicas y privadas
dedicadas al abrigo de niños, la cual está integrada por psicólogas, trabajadoras
sociales y abogados. La función principal de UNIPSE es asegurar que a los niños
abrigados en entidades públicas y privadas, se les respeten los derechos humanos
como personas, promoviendo que el funcionamiento de éstas, esté basado en
estándares mínimos de calidad.
80
UNIPSE se encarga de promover que las entidades desarrollen programas de atención
integral, con enfoque de derechos, que cuenten con personal especializado en la
atención de niños y con la infraestructura adecuada para garantizar el bienestar de la
población atendida. Además implementa mecanismos de control, para establecer el
número y perfil de los niños y verifica la situación legal de cada niño abrigado, con el fin
de promover el desarrollo de planes individuales de atención, que les permita llevar una
vida digna.
Los requisitos para la autorización de entidades privadas (hogares), dedicadas al abrigo
de niños son los siguientes:
a. Formulario de solicitud de autorización y registro, acompañado de copia simple de
cédula de vecindad del Representante Legal (Anexo No. 15)
b. Informe de la infraestructura del hogar, el cual debe contener el perfil de la población
(rango de edad de ingreso y de atención), capacidad del hogar, mecanismos de
seguridad (garita de ingreso, sistema de seguridad, extinguidores y rutas de
evacuación); además el programa anual de capacitaciones al personal, planificación
anual de actividades internas y externas del hogar, hábitos y rutinas de atención a
los niños, niñas y adolescentes (hora de levantarse, desayuno, etc.) y descripción de
las siguientes áreas: recepción, oficina administrativa, atención médica, psicológica
y social, formación educativa, juegos, bodega, lavandería, habitaciones (capacidad y
equipamiento de cada una), cocina, comedor, sanitarios y duchas, anexando
fotografías de cada área.
c. Acta notarial de declaración jurada en donde consigne el listado actualizado de
niños, niñas y adolescentes que abriga la entidad (Anexo No. 16), según el
formulario de listado de niños (Anexos No. 17 y 18), enviando fotografías recientes
de cada niño, niña o adolescente por correo electrónico o disco compacto.
d. Organigrama y perfil del personal, experiencia, escolaridad y especialización en el
área de atención directa.
e. Programas de atención:
Médico curativo y preventivo
Psicológico (Plan de vida, terapia individual y grupal)
81
Alimenticio (Menú balanceado y horarios de comidas)
Educativo integral (Educativo formal y capacitación técnica)
Legal y social
f. Copia legalizada de constitución con razón de registro reciente en el Ministerio de
Gobernación.
g. Copia legalizada del Reglamento Interno (Normas de convivencia y manejo de
confidencialidad).
h. Copia legalizada del nombramiento de Representante Legal, registrado en el
Ministerio de Gobernación.
i. Copia legalizada de la nómina de empleados y cargos desempeñados (grado
académico, horario laboral, incluyendo disco compacto que contenga copia de
cédula de vecindad completa, antecedentes penales, tarjeta de salud o certificado
médico, acreditación de calidades mediante títulos o diplomas de capacitación).
j. Copia legalizada del dictamen favorable de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -DRADES- Departamento de
Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud y licencia sanitaria
k. Copia legalizada del dictamen favorable de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Acreditación y
Certificación -DIGEACE- Proyecto Educativo Integral -PEI-
l. Copia legalizada del acta notarial de compromiso ante el Consejo Nacional de
Adopciones (Anexo No. 19)
Recibida la solicitud de autorización, se procede al análisis de la documentación
presentada y se programa una visita a la entidad, para verificar la situación integral de
los niños y la infraestructura del lugar; cumplidos los requisitos satisfactoriamente, se
procede a la autorización y registro de la entidad solicitante.
Por mandato legal, es imperativo que todas las entidades que abrigan niños, estén
debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Adopciones, a fin de velar por el
respeto a los derechos humanos de los niños y al bienestar integral.
82
El artículo 32 de la Ley de Adopciones, manifiesta que las entidades privadas que se
dediquen al cuidado de niños están obligadas a velar y asegurar el desarrollo integral
del menor; debiendo garantizarles como mínimo la debida atención, alimentación,
educación y cuidado, así como la salud física, mental y social y el mantenimiento de las
condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones; debiendo remitir en forma
periódica a la Autoridad Central, los informes y datos de los niños que tengan a su
cargo.
3.3.2. Organismos extranjeros acreditados
De acuerdo con el Convenio de La Haya, los organismos de adopción acreditados en
los Estados contratantes del referido Convenio, serán autorizados por la Autoridad
Central del país que acredita y por la Autoridad Central de Guatemala, para realizar las
funciones de conformidad con lo establecido en el Convenio de La Haya, tal y como sea
acordado por la Autoridad Central de Guatemala.
La solicitud de autorización por parte de un organismo extranjero acreditado para poder
trabajar en Guatemala, deberá ser realizada por parte de la Autoridad Central del
Estado de acreditación a la Autoridad Central de Guatemala.
Cuando un organismo extranjero acreditado esté autorizado para actuar, la Autoridad
Central de Guatemala debe inscribirlo en el registro; ningún organismo extranjero
acreditado podrá proveer servicios en un caso de adopción internacional en Guatemala
si no está registrado por el Consejo Nacional de Adopciones de Guatemala.
Los organismos extranjeros acreditados registrados deben cumplir con toda regulación
aprobada por la Autoridad Central de Guatemala, un organismo extranjero acreditado
debe proveer la prueba de que está actualmente acreditado en un Estado de recepción
del Convenio de La Haya, y que está autorizado para operar en Guatemala.
83
La Autoridad Central de Guatemala deberá informar toda queja sobre la actuación de
un organismo extranjero acreditado a la Autoridad Central del país de acreditación,
actuando inmediatamente para retirar la autorización de un organismo extranjero
acreditado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de La Haya.
El artículo 34 de la Ley de Adopciones, establece que cuando una autoridad constate
que los hogares, organismos extranjeros acreditados y cualquier otra institución privada
que se dedique al cuidado de niños, no ha respetado o que exista el riego de que no
sea respetada alguna de las disposiciones contenida en la Ley de Adopciones, así
como del Convenio de La Haya, informará a la Autoridad Central y los Juzgados de la
Niñez y la Adolescencia, para que sean aplicadas las sanciones respectivas, cuando los
hechos a denunciar puedan constituir delito, deberá presentarse la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Público -MP-.
Si la institución es pública, la Autoridad Central y los tribunales de justicia; deberán
tomar medidas para que los funcionarios y servidores públicos que en ellas laboran
cumplan con la Ley de Adopciones y la Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
84
Capítulo IV
Presentación y discusión de resultados
A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado después de
haber desarrollado el marco teórico de la presente investigación. En este capítulo se
hace una interpretación de los resultados obtenidos a través de entrevistas realizadas al
personal del Consejo Nacional de Adopciones, Juzgados de Familia, Juzgados de
Niñez y Adolescencia, abogados y notarios conocedores del proceso de adopción; con
el fin de recabar información y dar cumplimiento a los objetivos propuestos y de ésta
forma realizar un aporte concreto a la investigación. (Anexos No. 20 y 21)
Pregunta número 1:
¿Cuál es la percepción general que tiene del decreto número 77-2007 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones?
El cien por ciento de los sujetos entrevistados determinaron que el Decreto número 77-
2007 del Congreso de la República, constituye un cambio favorable en la legislación
guatemalteca, al ser el cuerpo normativo que regula las adopciones atendiendo al
interés superior del niño frente a cualquier otro, asegurando que a los niños a quienes
se les restituye el derecho a la familia, sean efectivamente quienes lo necesitan.
De acuerdo a la parte considerativa de la Ley de Adopciones61, ésta normativa fue
creada con el objetivo de dar primacía al interés superior del niño, acorde a los
principios contenidos en la doctrina de protección de la niñez; considerando a la familia
como institución social permanente, que constituye la base de la sociedad.
61 Ley de Adopciones. Op. cit., Parte Considerativa.
85
Pregunta número 2:
¿Considera que el decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Adopciones, vino a promover o a restringir el trámite de las
adopciones?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el cincuenta y seis por ciento respondió
que indirectamente este decreto vino a restringir el trámite de las adopciones, ya que
está orientado a preservar al niño dentro de su familia biológica o ampliada y el
cuarenta y cuatro por ciento respondió que la Ley de Adopciones promueve la adopción
nacional y a la vez restringe la adopción internacional.
Uno de los principios que persigue la Ley de Adopciones62, es asegurar la protección y
desarrollo del niño en el seno de su familia biológica o en caso de no ser esto posible,
en otro medio familiar permanente; comprendiendo como familia biológica a los padres
y hermanos del adoptado y como familia ampliada a todas las personas que tengan
parentesco de consanguinidad o afinidad con el adoptado, que no sean sus padres o
hermanos; y a otras personas que mantengan con él una relación equiparable a la
relación familia de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias.
Dicha normativa regula que la adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, y
que la adopción internacional procederá subsidiariamente únicamente después de
haberse constatado y examinado las posibilidades de una adopción nacional. El
preámbulo del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia de adopción internacional63, recuerda que cada Estado signatario debe
tomar medidas adecuadas que permitan mantener al niño con su familia de origen y
reconoce que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia
permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su Estado de
origen.
62 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 2 incisos f), g) y artículo 9.
63 Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, Op.
cit., Preámbulo.
86
Pregunta número 3:
¿Qué opina en relación a que el decreto número 77-2007 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Adopciones, estipula que la situación de pobreza
o extrema pobreza de los padres, no constituye un motivo suficiente para dar en
adopción a un niño?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el treinta y tres por ciento respondió
que es un principio apropiado ya que tiene como objetivo preservar la unidad familiar; y
el sesenta y siete por ciento de los entrevistados respondió que es una normativa
excelente, ya que Guatemala cuenta con altos porcentajes de pobreza y extrema
pobreza; lo cual no es un factor determinante en la decisión de dar en adopción a un
niño y por ende declararlo en estado de adoptabilidad.
El artículo 6º de la Ley de Adopciones64, además de establecer que la situación de
pobreza o extrema pobreza de los padres no constituye un motivo suficiente para dar en
adopción a un niño; regula que el Estado debe promover y facilitar la creación de
políticas, instituciones, programas y servicios de apoyo que mejoren las condiciones de
vida y promuevan la unidad familiar; en éste sentido el Consejo Nacional de
Adopciones, a través del Equipo Multidisciplinario, cuenta con la Unidad de apoyo y
orientación a la familia biológica y al niño y se han implementado programas de
atención al niño adoptable, a familias biológicas y a madres que se encuentran en
conflicto con su maternidad.
Además, la Convención sobre los Derechos del Niño65, reconoce a la familia como
grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de
todos los miembros y en especial de los niños. Se puede determinar que está normativa
jurídica tiene como objetivo favorecer la permanencia del niño dentro de su núcleo
familiar.
64 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 6.
65 Convención sobre los Derechos del Niño. Op. cit., Preámbulo.
87
Pregunta número 4:
La adopción es una institución social de protección ¿De qué forma el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones,
evita la comercialización o tráfico de niños?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el veintidós por ciento respondió que se
evita la comercialización de niños, al establecer como principal característica del
proceso de adopción, la prioridad y gratuidad de la adopción nacional; el treinta y tres
por ciento respondió que al establecer como prohibición la obtención de beneficios
indebidos, materiales o de otra clase para las personas, instituciones y autoridades
involucradas en el proceso de adopción, se logra evitar la comercialización o tráfico de
niños y el cuarenta y cinco por ciento de los entrevistados respondió que se evita la
comercialización o tráfico de niños al regular expresamente los sujetos que pueden ser
adoptados.
La Ley de Adopciones66 regula que es obligación del Estado, proteger y tutelar a los
niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizarles el pleno goce de
sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como
cualquier otra forma de explotación o abuso. Además considera la adopción como una
institución social de protección y establece taxativamente las prohibiciones a la misma,
en beneficio de la niñez y adolescencia; así mismo, establece quienes son los sujetos
que pueden ser adoptados y por ende declarados en estado de adoptabilidad, con lo
cual se les restituye y garantiza el derecho a crecer y desarrollarse en el seno de una
familia. Otro aspecto relevante es la gratuidad en el proceso de adopción nacional, lo
cual no permite que se convierta con una actividad lucrativa e inescrupulosa.
El preámbulo del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional67, regula la necesidad que tienen los
66 Ley de Adopciones. Op. cit., artículos 3 y 10.
67 Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Op.
cit., Preámbulo.
88
Estados signatarios, de adoptar medidas que garanticen que las adopciones
internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a
sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, venta o tráfico de
niños.
Pregunta número 5:
De acuerdo a su experiencia, ¿Qué fortaleza considera que posee el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones
en cuanto al trámite de la adopción y a la protección del niño?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el cincuenta y seis por ciento respondió
que una de las fortalezas que posee la Ley de Adopciones, es la creación del Consejo
Nacional de Adopciones como única institución responsable de seleccionar a la familia
idónea para un niño declarado en estado de adoptabilidad, prohibiendo que los padres
biológicos dispongan quien adoptará a su hijo o hija, salvo cuando se trata del hijo o hija
del cónyuge, conviviente o de la familia sustituta que lo ha albergado previamente; y el
cuarenta y cuatro por ciento de los entrevistados respondió que la Ley de Adopciones
estipula que la adopción nacional tiene derecho preferente y la adopción internacional
procede subsidiariamente.
El Consejo Nacional de Adopciones como Autoridad Central en Guatemala, es la
institución responsable de declarar la idoneidad de una familia adoptiva, con lo cual
certifica que los futuros padres adoptantes son considerados aptos para asegurar, de
forma permanente y satisfactoria, el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño.
Dicho certificado se obtiene mediante un proceso de valoración psicológica y social al
que deben someterse las familias solicitantes de adopción, el cual incluye aspectos
legales, económicos, médicos y personales. El artículo diez de la Ley de Adopciones68
regula expresamente que los padres biológicos no pueden disponer quien adoptará a
su hijo o hija, salvo cuando se trata del hijo o hija del cónyuge, conviviente o de la
familia sustituta que lo ha albergado previamente. Además dicho cuerpo normativo
68 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 10.
89
define como adopción nacional aquella en la que adoptante y adoptado son residentes
legales en Guatemala y adopción internacional es aquella en la que un niño con
residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país receptor, otorgando
privilegio a la adopción nacional frente a la internacional.
Pregunta número 6:
De acuerdo a su experiencia, ¿Qué debilidad considera que posee el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el setenta y ocho por ciento respondió
que el Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, no
establece concretamente que ahora la adopción es plena y por ende la filiación parental
no es únicamente entre adoptado y adoptante; y el veintidós por ciento de los
entrevistados respondió que la Ley de Adopciones vino a limitar la función notarial, la
cual, lastimosamente en ocasiones se prestaba para fraudes.
En lo relacionado a la adopción plena, debe entenderse como tal, aquella en la cual se
crea un lazo de consanguinidad entre adoptado y adoptante como si existiese filiación
biológica, además establece lazos de parentesco con las personas afines o
consanguíneas de los adoptantes; a diferencia de la adopción simple que tiene efectos
limitados, en virtud que la filiación es directamente entre adoptado y adoptante; en éste
sentido, la Ley de Adopciones regula muy poco al respecto, puesto que únicamente
define que adoptante es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta
una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios
que nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos, de aquí se deduce que la
Ley de Adopciones está orientada a la adopción plena; pero no regula expresamente
que ahora Guatemala reconoce en la legislación la adopción plena.
90
El Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia
de adopción internacional69, reconoce el vínculo de filiación entre el niño y sus padres
adoptivos, además del reconocimiento de la ruptura del vínculo de filiación existente
entre el niño y sus padres biológicos, si la adopción produce este efecto en el Estado en
que ha tenido lugar.
Si la adopción tiene como efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño
gozará, en el Estado de recepción y en cualquier otro Estado contratante en que se
reconozca la adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción
que produzca tal efecto en cada uno de los Estados; lo cual no impide la aplicación de
disposiciones más favorables al niño, las cuales estén en vigencia en el Estado
contratante que reconozca la adopción.
La adopción es considerada una institución social y no una actividad remuneradora; la
cual fue restringida del ámbito notarial, perjudicando a notarios honorables que no
obtenían beneficios económicos generados del trámite de adopciones.
La Ley de Adopciones70, restringe la función notarial y únicamente permite la
intervención de notarios en primer lugar, en el caso de la adopción del hijo o hija de uno
de los cónyuges o convivientes, debiendo ambos padres biológicos prestar su
consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o perdido la patria potestad; y en
segundo lugar, en el caso de adopción de una persona mayor de edad, quien debe
expresar el consentimiento para llevar a cabo tal diligencia y si cuenta con incapacidad
civil, deberá expresarlo quien ejerza la patria potestad o tutela; en ambos casos los
solicitantes deben acudir directamente ante un notario y previo dictamen del Consejo
Nacional de Adopciones, podrá formalizarse la adopción mediante escritura pública; en
estos dos casos no es necesario obtener el certificado de idoneidad.
69 Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Op.
cit., artículo 26.
70 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 39.
91
Pregunta número 7:
¿Qué desventajas conllevaba el trámite judicial de las adopciones, regulado en el
Código Civil Decreto Ley 106 y en el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto
Ley 107?
Del cien por ciento de los entrevistados, el treinta y tres por ciento respondió que una de
las desventajas que conllevaba el trámite judicial de las adopciones, era que no se
establecía la subsidiariedad de la adopción internacional respecto de la adopción
nacional; el cuarenta y cinco por ciento de los entrevistados respondió que una
desventaja que conllevaba el trámite de las adopciones en la vía judicial era que no se
tomaba en cuenta el interés superior del niño, sino el interés superior del adoptante,
pues era quien escogía al niño que deseaba adoptar y el veintidós por ciento respondió
que otra desventaja consistía en que el procedimiento era muy extenso, debido a la
acumulación de trabajo en los órganos jurisdiccionales, existiendo inexactitud en la
investigación realizada por las trabajadoras sociales en cuanto a la realidad del niño y
su familia biológica; en la actualidad el procedimiento aún es extenso; pero cuenta con
mayor seguridad.
La primera y la segunda respuesta, coinciden con lo reflejado en el informe de
Adopción y los Derechos del Niño en Guatemala71, el cual señalaba como deficiencias
del trámite de la adopción contenido en el Código Civil la falta de normativa en cuanto a
la subsidiariedad de la adopción internacional respecto de la nacional, además de no
establecer la actuación en el interés superior del niño.
Anteriormente las familias escogían al niño o niña que deseaban adoptar, esto cambió
al entrar en vigencia del Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, en
virtud, que ahora es el Consejo Nacional de Adopciones, quien busca una familia
idónea de acuerdo a las necesidades del niño o niña, velando siempre por el interés
superior del menor. Debido al sobrecargo de trabajo en los órganos jurisdiccionales, el
trámite judicial de las adopciones, era inexacto, poco confiable y a la vez extenso.
71 Instituto Latinoamericano de Pedagogía de la Comunicación. Op. cit., página 8.
92
Pregunta número 8:
¿Qué desventajas conllevaba el trámite notarial de las adopciones, contenido en
la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria, decreto número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala?
Del cien por ciento de los sujetos entrevistados, el treinta y cuatro por ciento respondió
que una de las desventajas que conllevaba el trámite notarial de las adopciones era que
generaba irregularidades y ausencia de controles en cuanto al origen de los niños; el
treinta y tres por ciento respondió que una desventaja del trámite notarial de las
adopciones consistía en que la idoneidad de los adoptantes se basaba únicamente en
el testimonio de dos personas, lo cual no garantizaba la ubicación del niño con
personas aptas para su cuidado y desarrollo integral; y el treinta y tres por ciento de los
sujetos entrevistados respondió que la principal desventaja que conllevaba el trámite de
las adopciones en sede notarial, era que los niños eran considerados objetos de
comercio y no sujetos adoptables; lo cual generaba ganancias en beneficio de personas
inescrupulosas.
De acuerdo al informe de la Misión de Relevamiento Fáctico sobre la adopción
Internacional en Guatemala del año 200772, en el procedimiento establecido en el
Decreto número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala, no existía un
control público respecto al origen de los niños, ya que éste solía ser con frecuencia
desconocido, incontrolado, y no existían barreras para que determinados abogados
dedicados a la adopción convirtieran éstas prácticas en un auténtico tráfico de niños.
Además, tal procedimiento no ofrecía ninguna garantía de velar por los intereses del
niño en virtud de que la idoneidad del adoptante tenía como base el testimonio de dos
personas que pudieran estar compradas o no conocer ni siquiera al adoptante. La Ley
de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República, vino a
transformar el sistema de adopciones, el cual se encontraba cargado de irregularidades
y ausencia de controles.
72 Ignacio Goicoechea, Oficial Letrado de Enlace para América Latina, con la asistencia de Jennifer Degeling, Oficial
Legal Principal. Op. cit., página 19.
93
Pregunta número 9:
¿De qué forma se podría motivar la práctica de la adopción en la sociedad
guatemalteca?
Del cien por ciento de los sujetos, entrevistados, el cuarenta y cuatro por ciento
respondió que la práctica de la adopción en la sociedad guatemalteca, puede motivarse
con la realización de talleres informativos a nivel nacional, creando conciencia en la
población que la adopción es un acto de amor por medio del cual se integra un niño a
una familia y dando a conocer el proceso de adopción contenido en el Decreto número
77-2007 del Congreso de la República y el cincuenta y seis por ciento de los sujetos
entrevistados respondió que una forma de motivar la práctica de la adopción en la
sociedad guatemalteca, es descentralizando las funciones del Consejo Nacional de
Adopciones, a través de la creación de sedes regionales.
De acuerdo a los resultados obtenidos, es indispensable dar a conocer el proceso de
adopción regulado en el Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, a través de programas de divulgación, con lo cual se puede posicionar al
Consejo Nacional de Adopciones como única institución en Guatemala, responsable de
seleccionar a la familia idónea par un niño declarado en estado de adoptabilidad y con
ello se lograría crear una cultura de adopción en la sociedad guatemalteca.
Por otro lado, es necesario descentralizar las funciones del Consejo Nacional de
Adopciones, a través de la regionalización de sus programas, para acercarse a niños y
familias que requieren sus servicios; puesto que la apertura de sedes regionales
permitiría ampliar la capacidad de atención que actualmente brinda la Autoridad Central
a nivel nacional. De acuerdo a la Ley de Adopciones73, la sede del Consejo Nacional de
Adopciones está en la capital de la República, sin embargo, estipula que para el
cumplimiento de sus funciones puede establecer oficinas en los departamentos que se
haga necesario.
73 Ley de Adopciones. Op. cit., artículo 17.
94
Conclusiones
1. La adopción además de ser una institución social, constituye un acto de amor, por
medio del cual se le restituye a un niño o niña, el derecho a vivir y desarrollarse de
forma integral en el seno de una familia.
2. La adopción goza de protección constitucional, en virtud que está reconocida y
protegida por el Estado de Guatemala, según precepto contenido en la Constitución
Política de la República, en el artículo 54, el cual, según la Corte de
Constitucionalidad, es congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño.
3. El Código Civil y el Código Procesal Civil y Mercantil, regulaban el trámite judicial de
las adopciones; en el cual no se tomaba en cuenta el interés superior del niño, sino
el interés superior del adoptante, pues era quien escogía al niño que deseaba
adoptar.
4. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto número 54-77 del Congreso de la República, establecía el trámite de las
adopciones en sede notarial, cuya principal desventaja era el hecho de que los niños
eran considerados como objetos de comercio y no como seres humanos, sujetos
adoptables; lo cual generaba ganancias en beneficio de personas inescrupulosas.
5. Todo niño tiene derecho a una familia, la cual es considerada como institución social
permanente y base de la sociedad y a través de la adopción, éste derecho es
restituido en beneficio de la niñez, mediante la declaración de adoptabilidad.
6. La aprobación de la Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de
la República de Guatemala, constituye un avance significativo en el marco jurídico
de las adopciones, ya que está orientada a dar primacía al interés superior del niño
frente a cualquier otro, para que exista un procedimiento adoptivo ágil y eficiente,
95
estableciendo que la adopción nacional tiene derecho predominante frente a la
adopción internacional.
7. El Consejo Nacional de Adopciones, como Autoridad Central en Guatemala en
materia de adopciones, vela por el interés superior del niño y dirige sus acciones a la
preservación de los niños con sus padres biológicos o familia ampliada;
desmitificando el antiguo argumento, puesto que la situación de pobreza o extrema
pobreza de los padres, no constituye un motivo suficiente para dar en adopción a un
niño, con lo cual se logra preservar la unidad familiar, ya que la adopción se instituye
en función del niño y no como medio para que los padres biológicos alivien su
situación económica.
8. La Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, establece que es obligación del Estado proteger y tutelar a los niños,
niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar el pleno goce de sus
derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, así como
cualquier otra forma de explotación o abuso; en virtud que el antiguo sistema de
adopciones generó violación a los derechos del niño y su familia, convirtiendo la
adopción en una actividad lucrativa.
9. La Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, no determina taxativamente que la relación jurídica-social creada entre
adoptante y adoptado equivale a la misma relación biológica reconocida entre
padres e hijos naturales.
10. El Consejo Nacional de Adopciones, se encuentra centralizado en la capital de la
república, lo cual constituye un obstáculo en la promoción de la cultura de adopción
en la sociedad guatemalteca y contrario a la política de descentralización
administrativa que establecen los artículos 134 y 224 de la Constitución Política de
la República de Guatemala.
96
Recomendaciones
1. Que las madres que enfrentan conflicto con su maternidad, se acerquen al Consejo
Nacional de Adopciones, con el fin de obtener orientación adecuada que les permita
tomar una decisión consiente en relación al futuro de sus hijos.
2. Que las familias ampliadas que tenga la intención de reintegrar al núcleo familiar a
un niño que se encuentre sujeto a una medida judicial de protección, busquen
asesoría con el personal del Consejo Nacional de Adopciones.
3. Regionalizar y descentralizar las funciones del Consejo Nacional de Adopciones, a
través de la creación de sedes en determinados departamentos, lo cual beneficiará a
las personas o familias que deseen adoptar.
4. Aumentar la asignación presupuestaria destinada al Consejo Nacional de
Adopciones, permitirá la expansión de dicha Autoridad Central y por ende, que la
población guatemalteca tenga más acceso a los programas y unidades con las que
cuenta.
5. Se recomienda motivar la práctica de la adopción en la sociedad guatemalteca, a
través de la realización de talleres informativos a nivel nacional, por parte del
Consejo Nacional de Adopciones, en los cuales se de a conocer el proceso de
adopción.
6. Es necesario regular y definir la adopción plena, por medio de la cual el adoptado
adquiere los mismos derechos y obligaciones que los hijos biológicos, la cual no
puede ser revocada.
7. Para que sirva como parámetro jurídico y a la vez como punto de referencia para
toda la sociedad, es necesario insertar en el texto legal vigente y positivo (Decreto
97
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala), una disposición que
declare y determine que la relación jurídico-social creada entre adoptante y
adoptado equivale a la misma relación biológica que la ley reconoce entre padres e
hijos naturales, pues tal aspecto está contemplado en la Convención sobre los
Derechos del Niño, de la que Guatemala es signataria. En ese sentido, este trabajo
tiene como aporte propio la redacción de un proyecto de ley, donde se propone una
reforma parcial de las disposiciones legales pertinentes.
8. La escala de valores que con motivo de la adopción recoge nuestro legislador debe
reflejarse en el rango de las leyes. Así, el legislador constitucional promulgó el
reconocimiento de la adopción dentro de una norma constitucional que le confiere la
naturaleza de Derecho Social de la Familia (ése es el lugar que ocupa el artículo 54
de la Constitución Política de la República de Guatemala), en virtud del cual “el
adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante”. Pero el legislador ordinario
contemporáneo (Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala) no definió con claridad la naturaleza jurídica y social de esa “condición
de hijo” de que habla el legislador constitucional, y por ello omitió insertar la
definición correspondiente dentro del texto legal vigente y positivo, cuya reforma
parcial es la propuesta de esta tesis. ya que los reglamentos no son normas
definitorias sino operativas, mientras que las leyes ordinarias, al desarrollar las
constitucionales, deben definir los conceptos de éstas, o bien, aclararlos o
ampliarlos.
98
Bibliografía
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Argentina, Editorial Heliasta S.R.L., 14a Edición, revisada, actualizada y
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Guatemala, impreso por la Tipografía Nacional, 1era. Edición, 2007.
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Planeta S.A.I.C., 22ª Edición, 2003.
7. Larios Ochaita, Carlos, Derecho Internacional Privado, Guatemala, F&G
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10. Muñoz, Nery Roberto, Jurisdicción Voluntaria Notarial, Guatemala, Infoconsult
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11. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,
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12. Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, México, Editorial Porrúa
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B. Referencias Normativas
B.1. Normativa Jurídica Internacional
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1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, suscrita por el
Gobierno de Guatemala el 26 de enero de 1990 y aprobada por el Congreso de
la República el 10 de mayo de 1990 mediante Decreto número 27-90,
publicado en el Diario de Centro América el 23 de mayo de 1990, vigente a
partir del 23 de mayo de 1990.
2. Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional, dado en La Haya el 29 de Mayo de 1993,
aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto
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número 31-2007 de fecha 22 de mayo de 2007, vigente a partir del 01 de
enero de 2008.
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217A (III), París, 10
de diciembre de 1948.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado
y abierto a firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de
1966, vigente a partir del 03 de enero de 1976.
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, vigente a partir
del 23 de marzo de 1976.
B.2. Normativa Jurídica Nacional
1. Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional
Constituyente, Guatemala 31 de mayo de 1985, publicada en el Diario Oficial
de fecha 3 de junio de 1985, tomo 226, diario 41, página 897, vigente a partir
del 14 de enero de 1986.
2. Código Civil, Decreto Ley número 106, Aprobado en Consejo de Ministros por
Gobierno de Facto, Palacio Nacional 14 de septiembre de 1963, publicado en
el Diario Oficial El Guatemalteco, correspondiente a los días comprendidos del
7 de octubre de 1963 al 11 de diciembre de 1963, vigente a partir del 01 de julio
de 1964.
101
3. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107, Aprobado en
Consejo de Ministros por Gobierno de Facto, Palacio Nacional 14 de
septiembre de 1963, publicado en el Diario Oficial CLXIX-45-401 de fecha 19
de diciembre de 1963, vigente a partir del 01 de julio de 1964.
4. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria, Decreto número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala,
Palacio del Organismo Legislativo 03 de noviembre de 1977, Palacio Nacional
05 de noviembre de 1977, publicada en el Diario Oficial CCVII-50-1085 de
fecha 09 de noviembre de 1977, vigente a partir del 10 de noviembre de 1977.
5. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-
2003 del Congreso de la República de Guatemala, Palacio del Organismo
Legislativo 04 de junio de 2003, Palacio Nacional 15 de julio de 2003, publicada
en el Diario Oficial el 18 de julio de 2003, vigente a partir del 19 de julio de
2003.
6. Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Palacio del Organismo Legislativo 11 de diciembre de 2007,
Palacio Nacional 20 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial
CCLXXXIII 34 de fecha 21 de diciembre de 2007, vigente a partir del 31 de
diciembre de 2007.
7. Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 57, Expediente No. 368-2000,
sentencia de fecha 17 de agosto de 2000, página 440.
C. Referencias Electrónicas
1. Aragón & Aragón, Guatemala Law Firm, Aspectos generales de la nueva Ley
de Adopciones, Guatemala, 2008, disponible en
http://www.aragonyasoc.com/news/adopciones.html
102
2. Casa Alianza, Guatemala, Por la Dignidad de niñez guatemalteca, la familia y el
país, se aprueba la Ley de Adopciones, Guatemala, 2007, disponible en
http://www.casa-alianza.org/es/news.php?item.55.5
3. Centro de información de las Naciones Unidas, Carta Internacional de los
Derechos Humanos, disponible en
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm
4. Homo Homini Lupus, Condottiero, Ley de Adopciones aprobada en Guatemala,
publicado el 14 Diciembre de 2007, disponible en
http://homohominilupus.wordpress.com/2007/12/14/ley-de-adopciones-
aprobada-en-guatemala/
5. Ignacio Goicoechea, Oficial Letrado de Enlace para América Latina, con la
asistencia de Jennifer Degeling, Oficial Legal Principal, Informe de la misión de
Relevamiento Fáctico sobre la Adopción Internacional en Guatemala,
Guatemala, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007, disponible en
http://www.hcch.net/upload/wop/mission_gt33s.pdf
6. Instituto Latinoamericano de Pedagogía de la Comunicación, Adopción y los
Derechos del Niño en Guatemala, Guatemala, 2000, disponible en
http://www.cna.gob.gt/doc/Adopcion%20y%20derechos%20del%20nino.pdf
7. Radio La Primerísima, Agencia ACAN-EFE, Amenazan con impugnar Ley de
Adopciones en Guatemala, 01 de enero de 2008, disponible en
http://www.radiolaprimerisima.com/noticias/resumen/23473
8. The Panama News, Adital, En Guatemala, el negocio de la Adopción,
Guatemala, disponible en
http://www.thepanamanews.com/pn/v_11/issue_22/spanish_02.html,
103
9. UNICEF, Posición del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia sobre las
adopciones en Guatemala, publicado el 14 de octubre de 2004, disponible en
http://www.unicef.org/guatemala/spanish/media_2440.htm
D. Otras Referencias
1. Chavarría Cuevas, Ana, Fortalecimiento del trámite notarial en las adopciones,
Guatemala, 2003, tesis de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad Rafael Landívar.
2. Colindres Hernández, Ericka, Análisis Jurídicos sobre la regulación legal de la
adopción en Guatemala, Guatemala, 2008, tesis de licenciatura en Ciencias
Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. Consejo Nacional de Adopciones, Memoria de Labores, Administración 2008.
104
Anexos
Anexo No. 1: Memorial promoviendo Diligencias Voluntarias de Adopción
Juzgado de Primera Instancia de Familia
_________________________, de ___________ años de edad, _________________,
(Notario) (Edad) (Estado civil)
_________________________, Abogado y Notario, con domicilio en _______________
(Nacionalidad)
__________________________________ actúo bajo mi propia dirección y procuración,
comparezco en mi calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de los
señores _____________________________ y ________________________________,
(Adoptantes)
circunstancia que acredito con el primer testimonio de la escritura pública número
____________________, de fecha ___________________________, faccionada en
___________________ ante los oficios del Notario _____________________, el cual
está debidamente registrado en la dirección del Archivo General de Protocolos y
Registro de Poderes del Organismo Judicial, con el número _______, con fecha
______________________________; señalo como lugar para recibir notificaciones mi
oficina profesional ubicada en ___________________________, con el debido
respeto comparezco ante ustedes a promover Diligencias Voluntarias de Adopción del
menor _____________________________, a favor de mis representados, sobre la
base de los siguientes:
Hechos:
I) Promuevo las presentes diligencias con el objeto de formalizar la adopción del menor
______________________________________________, quien tal como lo demuestro
(Adoptado)
con la certificación de la partida de nacimiento número ____________________, folio
_____________________ del libro __________________ de nacimientos, extendidas
por el Registrador Civil del Municipio de ____________________ departamento de
________________________, nació el ______________________________________
(Fecha)
105
en el municipio de ____________________, departamento de _______________;
siendo hijo de ___________________________________________. Niño que de
conformidad con el auto de fecha ____________________________________, dictado
por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de ______________,
del cual adjunto certificación, se declaró que le fueron violados sus derechos a la
familia, a la integridad, al desarrollo integral como persona y a la identidad y le
restituyeron los mismos con la permanencia en abrigo definitivo en el Hogar
__________________, hasta que se cuente con la familia adoptiva idónea; así mismo
en dicho auto se resolvió declararlo en estado de adoptabilidad y se le otorgó la tutela
judicial y la representación legal a la Directora del Hogar _______________________.
II) Es el caso que mis mandantes, señores ______________________________ y
_____________________________________________________________________
(Adoptantes)
quienes tal y como lo demuestro con la documentación adjunta, son originarios del país
de _____________ y actualmente residentes en ______________________, mismos
que son casados entre sí y desean formar una familia y un hogar integrado; toda vez
que son personas honorables, de buenas costumbres, que cuentan con un hogar
estable y posibilidades económicas para cumplir con las obligaciones que la adopción
impone; tal como lo acreditan ampliamente con la documentación que se adjunta al
presente memorial; la cual se describe en el apartado de pruebas, las que proporcionan
información fidedigna sobre los aspectos que deben tomarse en cuenta para acceder a
la adopción pretendida. Para llevar a cabo la referida adopción, se cuenta con el
consentimiento de la Tutora Judicial y Representante Legal del niño, quien es Directora
del Hogar _______________________; tal como consta en el documento que se
acompaña, consentimiento que también manifestará oportunamente mediante
declaración que deberá comparecer a prestar ante éste tribunal. III) No es posible
contar con el consentimiento de los padres biológicos del
niño__________________________________________________________________
(Adoptado)
en virtud de ____________________________________________________________
(Razones)
______________________________________________________________________
_____________________________________________________________.
106
IV) El niño ___________________________________________ carece de bienes, por
(Adoptado)
lo que no es necesario levantar inventario alguno ni constituir garantía al respecto. Y
siendo el caso que mis mandantes cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos
en la ley para que puedan tomar en adopción al mencionado, una vez agotados los
trámites legales y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, solicito que
se declaren con lugar las presentes Diligencias Voluntarias de Adopción y
consecuentemente se declare que el niño ___________________________________
(Adoptado)
es hijos de __________________________ y ________________________________
(Adoptantes)
con todos los derechos y obligaciones de ley, debiéndose designar al Notario respectivo
para faccionar la Escritura correspondiente de adopción y demás declaraciones
respectivas.
Fundamento de derecho:
Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Los habitantes
de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente,
peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley.”
Artículo 54 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “El Estado
reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del
adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los
niños abandonados.”
Artículo 228 del Código Civil: “La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el
que el adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, puede legalizarse la adopción de un mayor
de edad con su expreso consentimiento, cuando hubiere existido la adopción de hecho
durante su minoridad.”
Artículo 232 del Código Civil: “Al constituirse la adopción, el adoptante adquiere la patria
potestad sobre el adoptado y éste tiene derecho a usar el apellido de aquél.”
Artículo 234 del Código Civil: “El marido y la mujer podrán adoptar cuando los dos estén
conformes en considerar como hijo al menor adoptado. Fuera de este caso, ninguno
107
puede ser adoptado por más de una persona. También uno de los cónyuges puede
adoptar al hijo del otro.”
Artículo 239 del Código Civil: “La adopción se establece por escritura pública, previa
aprobación de las diligencias respectivas por el juez de Primera Instancia competente.”
Artículo 240 del Código Civil: “La solicitud de adopción debe presentarse al Juez de
Primera Instancia del domicilio del adoptante. Se acompañará a la solicitud la partida de
nacimiento del menor y se propondrá el testimonio de dos personas honorables para
acreditar las buenas costumbres del adoptante y su posibilidad económica y moral para
cumplir las obligaciones que la adopción impone.”
Artículo 243 del Código Civil: “Los padres del menor, o la persona que ejerza la tutela
deberán expresar su consentimiento para la adopción. El Ministerio Público
(Procuraduría General de la Nación) examinará las diligencias y si no opusiere objeción
alguna, el juez declarará haber lugar a la adopción y mandará que se otorgue la
escritura respectiva.”
Artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil: “La jurisdicción voluntaria comprende
todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se
requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna
entre partes determinadas.”
Artículo 402 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Las informaciones que las leyes
exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones
judiciales, rectificación de partidas, etcétera, y todos los que no estuvieren
especialmente reglamentados, se sujetarán a lo dispuesto en este título, aplicándose,
además, lo que particularmente establezcan como requisito especial las leyes
respectivas.”
Artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Las solicitudes relativas a
Jurisdicción Voluntaria se formularán por escrito ante los Jueces de Primera Instancia; y
cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que,
dentro de tercero día, la evacúe. Los documentos que se presentaren y las
justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación. Se oirá al
Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación): 1º. Cuando la solicitud
108
promovida afecte a los intereses públicos; y 2º. Cuando se refiera a personas
incapaces o ausentes.”
Artículo 404 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Si a la solicitud se opusiere alguno
que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso, para que las
partes acudan a donde corresponde a deducir sus derechos. Si la solicitud se hiciere
por quien no tenga derecho en el asunto, el juez la rechazará de oficio.”
Artículo 18 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: “Derecho a la
familia. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno
de su familia y excepcionalmente, en familia sustituta, asegurándole la convivencia
familiar y comunitaria, en ambiente libre de la presencia de personas dependientes de
sustancias alcohólicas y psicotrópicas que produzcan dependencia.”
Artículo 22 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: “El Estado
reconoce la institución de la adopción de los niños, niñas y adolescentes debiendo
garantizar que en el ejercicio de ésta se atienda primordialmente a su interés superior y
conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en
esta materia aceptados y ratificados por Guatemala.”
Artículo 25 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: “Nivel de vida
adecuado. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado
y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un
nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.”
Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño: “1º. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2º. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3º. Los Estados Partes se
asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del
cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las
autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y
109
competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión
adecuada.”
Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño:”Los Estados Partes que
reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del
niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea
autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las
leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente
y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en
relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se
requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su
consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser
necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como
otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un
hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera
adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en
otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la
adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para
garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a
beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando
corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o
acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por
garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las
autoridades u organismos competentes.”
Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y
psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se
llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la
dignidad del niño.”
110
Artículo 1º de la Ley de Tribunales de Familia: “Se instituyen los Tribunales de Familia
con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.”
Artículo 2º de la Ley de Tribunales de Familia: “Corresponden a la jurisdicción de los
tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía,
relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad,
tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio
y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.”
Artículo 10 de la Ley de Tribunales de Familia: “El procedimiento en todos los asuntos
sujetos a la jurisdicción de los tribunales de familia debe ser actuado e impulsado de
oficio, excepto los casos a que se refiere el artículo anterior. “
Artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia: “En los asuntos relacionados con la
familia, que se enumeran el artículo 2º de éste Decreto y que deban conocerse en la vía
voluntaria, los Tribunales de Familia aplicarán los procedimientos establecidos en los
Capítulos I y II, del Título I, del Libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con
las características procesales prescritas en este Decreto, en lo que fueren aplicables.
Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el artículo 9º se resolverá
dentro del mismo proceso.”
Pruebas:
Documental: I) Fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública
número _______________ de fecha _____________________________, faccionada
en __________________________________________ ante los oficios del Notario
______________________________________, la cual se encuentra debidamente
registrada en el Archivo General de Protocolos y Registro de Poderes del Organismo
Judicial, con el número ________________________________________, con fecha
_________________________; con el que demuestro la calidad con que actúo dentro
de las presentes diligencias. II) Certificación de auto de fecha
___________________________, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la
Niñez y Adolescencia de ______________________________, extendido con fecha
____________________________________, con lo cual demuestro que el menor
_______________________________ se encuentran en abrigo definitivo en el Hogar
_______________________, en estado de adoptabilidad y que se otorgó la Tutela
111
Judicial y la Representación Legal del mismo a la Directora de dicho Hogar. III)
Certificación de la partida de nacimiento del menor___________________
______________________, número _____________, folio _________________ del
libro de nacimientos __________________, extendida por el Registrador Civil del
municipio de _______________ departamento de __________________, con la que
demuestro el nacimiento y la identidad del menor. IV) Constancia de fecha
____________________________________, extendida por la Directora del Hogar
______________________, señora _______________________ donde otorga su
consentimiento para que sea adoptado el menor en mención; V) Certificado de
nacimiento del señor _________________________________________, traducido del
(Adoptante)
idioma __________ al español, documento que por provenir del extranjero cuenta con
sus pases de ley, con lo que se demuestra la identidad y el origen de dicha persona. VI)
Certificado de nacimiento de la señora ____________________________________,
(Adoptante)
traducido del idioma __________ al español, documento que por provenir del extranjero
cuenta con sus pases de ley, con lo que se demuestra la identidad y el origen de dicha
persona. VII) Declaración jurada de nombre otorgada por
________________________________ y ___________________________________,
(Adoptantes)
donde se legalizan los nombres que comúnmente utilizan los adoptantes, documento
debidamente traducido del idioma ___________ al español, el que por provenir del
extranjero cuenta con sus pases de ley, con el que se demuestra la identidad de dichas
personas. VIII) Certificado de matrimonio de
___________________________________________________________________ y
________________________________, traducido del idioma ______________ al
español, documento que por provenir del extranjero cuenta con sus pases de ley, con el
que se acredita el vínculo matrimonial existente entre los mismos. IX) Constancia de
carencia de antecedentes criminales de _________________________________ y
______________________________; documento traducido del idioma __________ al
español, que por provenir del extranjero cuenta con sus pases de ley. X) Constancia
médica de ____________________________________________________________ y
documento traducido del idioma __________ al español, que por provenir del extranjero
112
cuenta con sus pases de ley, con el cual se demuestra la buena salud de los mismos.
XI) Declaración del testigo _____________________________ a favor de los señores
____________________ y ___________________________, documento traducido del
idioma _________ al español, que por provenir del extranjero cuenta con sus pases
legales, con el que se demuestra que mis mandantes son personas honorables, de
buenas costumbres, cuentan con un hogar estable y posibilidades económicas y
morales para cumplir con las obligaciones que la adopción impone. XII) Declaración del
testigo _______________________________________________ a favor de los
señores ______________________________________________________________ y
__________________________________, documento traducido del idioma _________
al español, que por provenir del extranjero cuenta con sus pases legales, con el que se
demuestra que mis mandantes son personas honorables, de buenas costumbres,
cuentan con un hogar estable y posibilidades económicas y morales para cumplir con
las obligaciones que la adopción impone. XIII) Carta de recomendación otorgada por
____________________________ a favor de _________________________ y
______________________________ documento traducido del idioma _________ al
español, que por provenir del extranjero cuenta con sus pases legales. XIV) Constancia
laboral a nombre de ________________________________________ documento
traducido del idioma _________ al español, que por provenir del extranjero cuenta con
sus pases legales, con la cual se demuestra que dicha persona tiene estabilidad
económica y de donde obtiene sus respectivos ingresos económicos. XV) Estudio
socioeconómico de ___________________________________________________ y
____________________________________ traducido del idioma ___________ al
español, documento que por provenir del extranjero cuenta con sus pases legales, con
lo que se demuestra que mis mandantes son personas honorables, de buenas
costumbres, cuentan con un hogar estable y posibilidades económicas y morales para
cumplir con las obligaciones que la adopción impone. XVI) Informe de evaluación
psicológica de los señores ________________________________________________
y ______________________________, de fecha ______________________________,
firmado por el licenciado ___________________________, psicólogo colegiado número
____________________________, con lo que se demuestra que dichas personas son
113
psicológicamente saludables. XVII) Certificado médico de fecha
______________________________, que contiene informe sobre el exámen físico-
médico, practicado al menor____________________________________ extendido por
el médico _________________________, con el que se demuestra que el niño se
encuentran en buenas condiciones de salud. XVIII) Certificación extendida por el
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de _______________ que
contiene el informe psicológico de la evaluación practicada al menor
_____________________, con el que se demuestra que posee facultades mentales
normales y capacidad intelectual normal. XIX) Constancia extendida por el Ministerio de
Finanzas Públicas, Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles a nombre del
menor _______________________________________, donde consta que no posee
matricula registrada en dicha Dirección, con lo que se justifica que carece de bienes.
Declaraciones: I) De la señora ________________________, directora del Hogar
_________________, para que otorgue su consentimiento en forma irrevocable, en su
calidad de Tutora Judicial y Representante Legal del menor
_________________________________________; para pueda ser adoptado por los
señores _____________________ y _____________________________ y que pueda
emigrar junto a sus padres adoptivos al país de ________________, así mismo dicha
persona deberá justificar su personería con la documentación correspondiente; II) Del
niño ____________________________________ en virtud de que por la edad con la
que cuenta, están en posibilidades de poder manifestarse sobre la presente adopción.
Informes: I) Que deberá de requerirse al Hogar _________________, donde se
establezca que en el presente caso se cumplió con lo preceptuado en el artículo
veintiuno de la Convención sobre los Derechos del Niño. II) Estudio socio económico
que deberá practicar la trabajadora social adscrita a éste juzgado al niño
_______________________ y deberá rendirse bajo juramento de ley, para el efecto
deberá constituirse al lugar donde actualmente permanece el menor, siendo éste, el
Hogar ________________________________________________________, ubicado
en __________________________________, debiendo además hacer relación del
estudio socioeconómico practicado a los señores __________________________ y
___________________________, el cual se acompaña a ésta solicitud.
114
Petición:
I) Se tengan por iniciadas las presentes Diligencias Voluntarias de Adopción del
menor _________________________.
II) Con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente
respectivo.
III) Se tenga por justificada y reconocida la personería con que actúo en base a la
documentación adjunta.
IV) Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos.
V) Se fije audiencia para recibir la declaración de la señora _________________,
directora del Hogar_________________, para que de su consentimiento en forma
irrevocable en su calidad de Tutora Judicial y Representante Legal del menor
____________________________, para que pueda ser adoptado por los señores
_______________________________ y _____________________________, y
que pueda emigrar junto a sus padres adoptivos al país de ______________, así
mismo dicha persona deberá de justificar su personería con la documentación
correspondiente.
VI) Se fije audiencia para recibir la declaración del menor ___________________, en
virtud de que por la edad con la que cuenta, está en posibilidades de poder
manifestarse en relación a la adopción.
VII) Se designe a la trabajadora social adscrita a éste juzgado, para que practique el
estudio socioeconómico al menor ______________________________, el cual
deberá rendirse bajo juramento de ley, para el efecto deberá constituirse al lugar
donde actualmente permanece el menor, siendo éste el Hogar
__________________________, ubicado en _________________________
debiendo además hacer relación del estudio socioeconómico practicado a los
señores _________________________ y ____________________________ que
se acompaña a ésta solicitud.
VIII) Se requiera informe a la directora del Hogar __________________________ para
establecer que en el presente caso se cumplió con lo preceptuado en el artículo
veintiuno de la Convención sobre los Derechos del Niño.
115
IX) Confiérase audiencia a la Procuraduría General de la Nación, para que emita su
opinión al respecto.
X) Una vez agotados los trámites correspondientes, se declaren con lugar las
presentes Diligencias Voluntarias de Adopción del menor ________________ y
consecuentemente se declare que los señores _______________________ y
______________________________ son padres del menor con todos los
derechos y obligaciones de ley, debiéndose designar al Notario que faccionará la
escritura correspondiente de adopción.
XI) Oportunamente se compulse primer testimonio de la escritura de adopción para
los efectos registrales y se hagan las demás declaraciones que en derecho
corresponda.
Cita de leyes: Artículos: 1, 2, 28 y 54 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; 1, 5, 24, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 106, 107, 130,
142, 177, 401, 402, 403 y 405 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 7, 21 y 39 de la
Convención sobre los Derechos del Niño; 18, 22, 25 y 104 de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia; 228, 232, 234, 239, 240, 243, 244 y 245 del Código
Civil; 1, 2, 10 y 16 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
Copias: Acompaño _____ copias del presente memorial y prueba documental
relacionada.
__________________________________________
(Lugar y fecha)
En mi propio auxilio, dirección y procuración,
Firma y sello del Abogado y Notario.
116
Anexo No. 2: Primera resolución que emitía el Juzgado.
Juzgado de Primera Instancia de Familia,
________________________________ __________________________________
(Lugar y fecha)
I) Se admiten para su trámite las Diligencias Voluntarias de Adopción, promovidas por
_________________________________ en su calidad de Mandatario Especial Judicial
con Representación de __________________________________________________
(Nombre del padre adoptante)
y ___________________________________________________________, a favor de
(Nombre de la madre adoptante)
_______________________________________________. II) Se tiene que actúa en su
(Nombre del adoptado)
propio auxilio y dirección y por señalado el lugar para recibir notificaciones. III) Se tienen
por ofrecidos los medios de prueba. IV) Se designa a la trabajadora social de éste
juzgado para que practique el estudio socioeconómico respectivo. V) En su oportunidad,
confiérase intervención a la Procuraduría General de la Nación con sede en ésta
ciudad, para que examine las diligencias. VI) Se señala el día
________________________________________ a las ____________________ horas
(Fecha) (Hora)
para que comparezca a este juzgado la señora ____________________________ en la
calidad con la que actúa, a efecto que dé su consentimiento en forma irrevocable y de
ésta forma pueda emigrar el menor junto a sus padres adoptivos al país de
_______________________, así mismo la referida, deberá justificar su personería con
la documentación correspondiente. VII) Se señala el día
____________________________________ a las ________________________ horas
(Fecha) (Hora)
para que comparezca a este juzgado ________________________________________
(Nombre de adoptado)
a efecto de escucharlo para que de su opinión acerca de las presentes diligencias. IX)
Ofíciese a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, a efecto
de que informe si en el presente caso se cumplió con lo preceptuado en el artículo
veintiuno inciso b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. X) En cuanto a lo
demás solicitado, presente para su momento procesal oportuno. Artículos: 25, 29, 31,
117
44, 45, 51, 63, 66, 67, 69, 71, 79, 400, 401, 402, 403, 404 y 405 del Código Procesal
Civil y Mercantil; 228 al 251 del Código Civil.
Firma y nombre del juez.
Firma y nombre del secretario del juzgado.
118
Anexo No. 3: Acta de recepción del consentimiento para la adopción y opinión del
menor.
En la ciudad de ______________________, a los _________________ días del mes de
(Municipio y departamento) (Fecha / día)
____________________, del año _________________, siendo las ________________
(Fecha / mes) (Fecha /año) (Hora)
en el Juzgado de Primera Instancia de Familia ________________________________
(Municipio y departamento)
ante el infrascrito juez, oficial de trámite y secretario que autoriza, se encuentra
presente ____________________________________________________________ y
(Directora Hogar Temporal)
__________________________________ a la primer persona se le dirige la siguiente
(Nombre adoptado)
fórmula: Prometeis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado: y
contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad, a continuación se le hace saber lo
relativo al delito de perjurio y su pena respectiva establecida en el Código Penal y bien
enterada dice ser de _________________________________________ años de edad,
________________, ________________________, __________________________,
(Estado civil) (Profesión) (Nacionalidad)
con residencia en ___________________________________________________,
quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden __________ y de
registro____________________, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de
____________________, documento que se tiene a la vista y le es devuelto en este
momento. Al segundo se le amonesta para que en el transcurso de la diligencia se
conduzca con la verdad y así indica ser de ______________ años de edad,
______________________, _______________________, ______________________,
(Estado civil) (Profesión) (Nacionalidad)
con residencia en el Hogar ________________________.Por lo que se procede de la
siguiente manera: Primero: Manifiesta la compareciente que se encuentra presente en
éste juzgado, de conformidad con lo ordenado en la resolución de fecha
________________________________________en el numeral VI) que dice así: “Se
señala el día ______________________ a las ________________________________
(Fecha) (Hora)
119
horas para que comparezca a este juzgado la señora
____________________________ en la calidad con la que actúa, a efecto que dé su
consentimiento en forma irrevocable y de ésta forma que pueda emigrar el menor
adoptado junto a sus padres adoptivos al país de ____________________, así mismo
la referida, deberá justificar su personería con la documentación correspondiente”.
Quien al preguntarle me indica que en la calidad con la que actúa, da su consentimiento
en forma irrevocable y que de ésta forma pueda emigrar el menor
____________________________ junto a sus padres adoptivos
_________________________________ y ___________________________________
(Nombre de los adoptantes)
al país de ____________________. Segundo: A continuación se procede a escuchar
al menor __________________________________ a efecto dé su opinión acerca de
las presentes diligencias y me indica que si desea que los señores
_____________________________ y _______________________________________
(Nombre de los adoptantes)
sean sus papás y quiere irse con ellos al país de ____________________________.
Tercero: La señora ______________________________________ adjunta el acuerdo
interno de nombramiento número __________________________________ de fecha
____________________________________________, certificación extendida por la
Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación de la Secretaría de
Bienestar Social de la Presidencia de la República de fecha
__________________________________, constancia extendida por la Secretaría de la
Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
de la República de fecha ____________________, las cuales están debidamente
autenticadas por notario. Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente
diligencia, __________________ minutos después de su inicio en el mismo lugar y
fecha, la que previa lectura la aceptan, ratifican y firman los que en ella intervinieron.
Doy fe.
Firma y nombre del juez
120
Firma y nombre de la Directora del Hogar
Firma y nombre del adoptado
Firma y nombre del secretario del Juzgado
121
Anexo No. 4: Acta de ratificación del consentimiento para la adopción.
En la ciudad de ___________________________, a los ____________ días del mes de
(Municipio y departamento) (Fecha / día)
________________, del año _________________, siendo las ____________________
(Fecha / mes) (Fecha /año) (Hora)
en el Juzgado de Primera Instancia de Familia ________________________________
(Municipio y departamento)
ante el infrascrito juez, oficial de trámite y secretario que autoriza, se encuentra
presente _____________________________________________________________
(Directora Hogar)
a quien se le dirige la siguiente fórmula: Prometeis bajo juramento decir la verdad en lo
que fuereis preguntado: y contesta: Si, bajo juramento prometo decir la verdad, a
continuación se le hace saber lo relativo al delito de perjurio y su pena respectiva
establecida en el Código Penal y bien enterada dice ser de datos de identificación
personal conocidos en autos, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
orden __________ y de registro____________________, extendida por el Alcalde
Municipal de la ciudad de ____________________, documento que se tiene a la vista y
le es devuelto en este momento. Por lo que se procede de la siguiente manera:
Primero: Manifiesta la compareciente que en su calidad de Tutora Judicial y
Representante Legal del menor _____________________________ Ratifica su
consentimiento en forma irrevocable, dado en fecha ___________________________,
para que el menor puedan ser adoptado por los señores
_____________________________ y _________________________ y de ésta forma
pueda emigrar junto a sus padres adoptivos al país de_________________________.
No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente diligencia _____________
minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura la
aceptan, ratifican y firman los que en ella intervinieron. Doy fe.
Firma y nombre del juez
Firma y nombre de la Directora del Hogar
Firma y nombre del secretario del Juzgado
122
Anexo No. 5: Memorial solicitando se dicte resolución final dentro de las
Diligencias Voluntarias de Adopción.
Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia
_________________________, de datos de identificación personal, conocidos dentro
del juicio número ______________________ a cargo del oficial ________, con el
debido respeto y en la calidad con la que actúo, comparezco a exponer los siguientes:
Hechos:
Que estando debidamente enterado que la Procuraduría General de la Nación, ha
emitido opinión en forma favorable en la audiencia que se le confirió al respecto, para la
procedencia de las presentes diligencias de adopción; comparezco a solicitar que se
proceda a dictar el auto final declarando con lugar las presentes diligencias y que se
nombre al Notario ___________________________________ para que faccione la
respectiva escritura de adopción.
Fundamento de derecho:
Artículo 403 del Código Procesal Civil y Mercantil: Las solicitudes relativas a la
jurisdicción voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera instancia; y
cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que dentro
del tercero día, la evacué. Los documentos que se presentaren y las justificaciones que
se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación. Se oirá a la Procuraduría
General de la Nación: 1º. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos:
2º. Cuando se refiera a personas incapaces. Artículos 240 del Código Civil: Los padres
del niño, o la persona que ejerce la tutela deberán expresar su consentimiento para la
adopción. La Procuraduría General de la Nación examinará las diligencias y si no
opusiere objeción alguna, el Juez declarará haber lugar a la adopción y mandara que se
otorgue la escritura respectiva.
Petición:
I) Se admita para su trámite el presente memorial y se mande incorporar a sus
antecedentes.
II) Habiéndose pronunciado favorablemente la Procuraduría General de la Nación,
dentro de las presentes diligencias, ruego que se proceda a dictar el auto final
123
declarando con lugar la adopción solicitada y que se nombre al Notario
______________________________________, para que faccione la respectiva
escritura de adopción.
Cita de leyes: Artículos 1, 5, 24, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 70, 71,
72, 73, 106, 107, 401, 402, 403, 405 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y
143 de la Ley del Organismo Judicial.
Copias: Adjunto al presente memorial _______ copias.
_________________________________________.
(Lugar y fecha)
En mi propio auxilio, dirección y procuración,
Firma y sello del Abogado y Notario
124
Anexo No. 6: Resolución declarando con lugar las Diligencias Voluntarias de
Adopción.
Juzgado de Primera Instancia de Familia,
________________________________ ______________________________
(Lugar y fecha)
I) Por recibido y agregado a sus antecedentes el memorial presentado por
______________________________, registrado en éste Juzgado con el número
__________________________. II) Se tiene a la vista para resolver las presentes
Diligencias Voluntarias de Adopción, promovidas por
___________________________________________ en su calidad de Mandatario
Especial Judicial con Representación de los señores _______________________ y
__________________________, a favor de _____________________________
identificado en éste Juzgado con el número __________________.
Considerando: Que los artículos 228, 230, 231, 232, 239, 243 y 244 del Decreto Ley
106 establecen: “La adopción es el acto jurídico de asistencia social por el que el
adoptante toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona….” “El
adoptante tiene respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y
obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos” “El
adoptado tendrá para con la persona del adoptante los mismos derechos y obligaciones
que los hijos con respecto de sus padres” “Al constituirse la adopción, el adoptante
adquiere la patria potestad sobre el adoptado y este tiene derecho a usar el apellido de
aquel” “La adopción se establece por escritura pública previa aprobación de las
diligencias respectivas por el Juez de Primera Instancia competente” “Los padres del
menor, o la persona que ejerza la tutela deberán expresar su consentimiento para la
adopción. La Procuraduría General de la Nación examinará las diligencias y si no
opusiere objeción alguna, el juez declarará ha lugar la adopción y mandará a que se
otorgue la escritura respectiva” “En la escritura de adopción deberán comparecer el
adoptante y los padres del menor, o la persona que ejerza la tutela. Firmada la
escritura, el menor pasa a poder del adoptante, lo mismo que los bienes si los hubiere,
y el testimonio será presentado al Registro Civil para su inscripción, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de otorgamiento.
125
Considerando: Que los señores:__________________________________ y
______________________________, a través de su Mandatario Judicial Especial con
Representación, licenciado: _______________________________________, promovió
demanda voluntaria, a efecto de que los señores indicados puedan adoptar al
menor______________________________, manifestando que con fecha
_______________________________ nació el menor relacionado, siendo hijo de
_________________________ y _________________________________, que con
fecha ______________________________, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia,
declaró que fueron violados sus derechos a la familia, a la integridad, al desarrollo
integral como persona y a la identidad y le restituyó los mismos con la permanencia de
dicho menor en abrigo definitivo en el Hogar _________________________, hasta
contar con la familia adoptiva idónea, además se resolvió declarar en estado de
adoptabilidad al menor, y se le otorgó la Tutela Judicial y la Representación Legal a la
Directora del Hogar _______________. Que a la fecha ninguna persona de
nacionalidad guatemalteca ha manifestado su interés por adoptar al menor, ante tal
circunstancia, los señores _______________________________ y
_________________________________ residentes en el país de
__________________, desean tomar en adopción al menor relacionado, para brindarle
todas las atenciones necesarias para su desarrollo integral como persona y formar una
familia y un hogar integrado; personas honorables, de buenas costumbres, quienes
cuentan con un hogar estable y con posibilidades económicas y morales para cumplir
con las obligaciones que la adopción impone. Que se cuenta con el consentimiento de
la Tutora Judicial y Representante Legal del menor. Que el menor carece de bienes y
que no es posible que los padres biológicos den su consentimiento, en virtud de las
siguientes razones _______________________________________________
_________________________________________________________________,
según investigación del expediente de vulnerabilidad tramitado en el Juzgado de la
Niñez y Adolescencia y Adolescentes, por lo que solicitan que se declare con lugar las
diligencias y se designe al Notario ___________________________________ para
faccionar la escritura correspondiente. La parte actora en la calidad con la que actúa,
ofrece los siguientes medios de prueba: a) Fotocopia autenticada del primer testimonio
126
de la escritura pública número _______________________ de fecha
__________________________________, faccionada ante los oficios del notario
______________________________________, la cual se encuentra debidamente
registrada en el Archivo General de Protocolos y Registro de Poderes del Organismo
Judicial, donde se otorgó Mandato Judicial Especial con Representación al presentado;
b) Auto de fecha ___________________________
donde se declara que al menor en mención, le fueron violados sus derechos,
restituyéndoselos con la permanencia en abrigo definitivo en el Hogar
_____________________, hasta contar con la familia adoptiva idónea, así mismo se
declaró en estado de adoptabilidad al menor, otorgándole la Tutela Judicial y
Representación Legal a la Directora del Hogar antes indicada; c) Certificación de la
partida de nacimiento del menor ____________________________________; d)
Constancia de fecha _________________________________, extendida por la
Directora del Hogar ____________________, señora _______________________
donde da su consentimiento para que el menor sea adoptado; e) Certificados de
nacimiento, certificación de matrimonio, carencia de antecedentes criminales,
declaración jurada de nombres, certificaciones médicas; todos con sus pases legales y
su respectiva traducción jurada; f) Declaración de los testigos
_____________________________ y __________________________________,
quienes residen en el país de _______________________________, dichas
declaraciones cuentan con sus pases legales y su respectiva traducción jurada, con las
que se acredita las buenas costumbres de los adoptantes, sus posibilidades
económicas y morales para cumplir con las obligaciones que la adopción impone; g)
Cartas de recomendación otorgadas por ____________________________ y
____________________________________ a favor de _________________________
y ______________________________ quienes residen en el país de
_______________________, cuentan con pases legales y su respectiva traducción
jurada; h) Estudio socioeconómico de __________________________________ y
______________________________ quienes por residir en el país de
______________________, cuentan con sus respectivos pases legales y traducción
jurada, donde se informa que los referidos, son casados desde el año
127
___________________________, que están ansiosos de compartir su amor y su hogar
con el niño, proveerle de un ambiente divertido, cariñoso y seguro, y además que
cuentan con los recursos económicos necesarios para poder cubrir con las necesidades
del niño y que la trabajadora social recomienda a
_____________________________________________ y
_____________________________________ para la adopción del niño del país de
Guatemala, de edad comprendida entre los _________ y los ________ años, de sexo
__________________ y especialmente saludables, informe que por haber sido
realizado en el país de _____________________ tiene sus pases legales y traducción
jurada respectiva: i) Constancia laboral de ____________________________________
quien por residir en el país de __________________ tiene sus pases legales y sus
respectiva traducción jurada; j) Constancia de ingresos de ______________________,
con sus respectivos pases legales y traducción jurada; k) Informe psicológico practicado
por el psicólogo ____________________________________________ a los señores
_________________________________ y ______________________________; l)
Certificados de buena salud del menor. m) Evaluación psicológica al menor, practicada
por la psicóloga adscrita al Juzgado de la Niñez y Adolescencia; n) Informe
socioeconómico del menor, practicado por la trabajadora social de éste juzgado y según
la opinión de la trabajadora social, al menor le favorece la adopción; ñ) Acta donde la
Directora del Hogar ______________, quien tiene la Tutela Judicial y Representación
Legal del menor, da su consentimiento para que los señores
____________________________ y __________________________
puedan adoptar al menor; o) Dictamen favorable de la Procuraduría General de la
Nación. Por lo que el suscrito juez, considera que por haberse cumplido con todos los
requisitos establecidos en la ley, es procedente declarar con lugar las Diligencias
Voluntarias de Adopción y hacer las demás declaraciones que en derecho corresponde
y así debe resolverse.
Leyes aplicables: Artículos 25, 27, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 110,
128, 129, 178, 186, 400, 401, 402, 403 y 404 del Código Procesal Civil y Mercantil; 228,
229, 230, 232, 234, 239, 242, 243, 244 y 245 del Código Civil; 54 y 252 de la
128
Constitución Política de la República de Guatemala y 21 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Parte resolutiva: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver
declara: I) Con lugar las Diligencias Voluntarias de Adopción promovidas por
__________________________________________________________________ y
________________________________________, por medio de su Mandatario Judicial
Especial con Representación ___________________________________ a favor de
_______________________________. II) En consecuencia al menor le corresponden
los apellidos ______________________________; III) En su oportunidad otórguese la
escritura pública de adopción y se nombra como notario a
__________________________ quien bajo su más estricta responsabilidad y dentro del
plazo de quince días deberá presentar primer testimonio de la referida escritura al
Registro Civil del Municipio de ___________________, departamento de
____________________, para que surta sus efectos legales en la partida de
nacimiento número _________________, folio ______________ del libro
_____________________ del referido registro; IV) Al estar firme el presente fallo,
extiéndase cuantas certificaciones sean solicitadas.
Firma y nombre del juez
Firma y nombre del secretario del juzgado
129
Anexo No. 7: Acta Notarial de Requerimiento.
Acta Notarial de Requerimiento: En la ciudad de Guatemala, siendo las
_________________ el día__________________, yo: __________________________
(Hora) (Fecha) (Notario)
Notario, en mi oficina profesional ubicada en ________________________________
(Dirección)
soy requerido por el señor ________________________________________________,
(Requirente)
de ______________años de edad, ___________________, ____________________,
(Edad) (Estado civil) (Profesión)
______________________, _________________ y quien se identifica con la cédula
(Nacionalidad) (Domicilio)
de vecindad número de orden __________ y de registro____________________,
extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de ____________________, y por la
señora _______________________________________, de ____________________
(Requirente) (Edad)
años de edad, _____________, ______________, _____________, _______________
(Estado civil) (Profesión) (Nacionalidad) (Domicilio)
y quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ______ y de
registro___________________, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de
____________________. Hago constar que los requirentes actúan en nombre propio y
que solicitan mis servicios profesionales para que se tramiten ante mí las Diligencias
Voluntarias de Adopción del menor de edad _________________________________
(Nombre del adoptado)
procediendo para el efecto de la manera siguiente: Primero: Me manifiestan los
requirentes que promueven las presentes diligencias con el objeto de formalizar la
adopción del menor de edad
______________________________________________________, quien nació el
______________________________, en __________________________________,
(Fecha de nacimiento) (Lugar de nacimiento)
según consta en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de
_______________, bajo el número ________________, folio ______________, del
libro _________________ de nacimientos; menor que desean integrar a su familia y
tomarlo como hijo propio. Segundo: Manifiestan los requirentes que dicho menor se
130
encuentra bajo la tutela legal de la
____________________________________________________, que dicha institución
(Institución o establecimiento)
el día _____________________________________, por medio de su directora técnica
(Fecha)
__________________________________________, en su carácter de tutora legal del
(Nombre directora institución)
menor__________________________________________, otorgó consentimiento
expreso para la formalización de la adopción legal del citado menor, a favor de ellos,
extremo que hacen constar con la certificación extendida con fecha
_________________________________________, por parte de la Administradora de
__________________________________________________. Tercero: Exponen los
(Institución o establecimiento)
requirentes que el menor _______________________________, quien ingresó a la
institución ________________________________________________________, con
(Institución o establecimiento)
fecha ___________________________, referido por __________________________,
(Hospital o institución)
carece de bienes y por lo tanto, es improcedente levantar inventario alguno y constituir
garantía al respecto. Cuarto: Los solicitantes manifiestan que para los efectos de
acreditar que en este caso se llenan los requisitos exigidos por la ley para formalizar la
presente adopción, me presentan y ofrecen como medios de prueba los siguientes: I)
Testigos: Declaración testimonial de los señores ______________________________
y ______________________________, quienes declararan de conformidad con el
siguiente interrogatorio: Primera Pregunta: Sobre sus generales de ley?; Segunda
Pregunta: Diga el testigo desde cuándo y por qué conoce a los solicitantes
__________________________? Tercera Pregunta: Diga el testigo si conoce la
capacidad y condiciones económicas en que viven los señores
___________________________________? Cuarta Pregunta: Diga el testigo si conoce
de algún acto cometido por los señores ____________________________ que vaya en
contra de las buenas costumbres o la moral? Quinta Pregunta: De la razón de su dicho?
II) Documentos: a) Certificación de la partida de matrimonio de los esposos
____________________, número _______________, folio _____, del libro
__________________ de Matrimonios Notariales del Registro Civil de
131
_________________; b) Certificación de la partida de nacimiento del menor
________________________________, número ______________, folio
______________, del libro __________________ de nacimientos del Registro Civil de
_______________; c) Certificación de la partida de nacimiento del señor
___________________________, partida número ____________________________,
(Requirente)
folio ___________________, del libro ____________ de nacimientos del Registro Civil
de _______________________; d) Certificación de la partida de nacimiento de la
señora _________________________________________________________, partida
(Requirente)
número __________________, folio __________, del libro ___________________ de
nacimientos del Registro Civil de ________________; e) Informe social rendido por la
trabajadora social __________________, adscrita al programa de Adopciones de la
Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Bienestar Infantil y Familia, de fecha
_______________________; f) Certificación de la autorización de la Directora Técnica
Administrativa de ________________________________ ______________________
(Institución o establecimiento)
señora ___________________________, de fecha ___________________________,
en la que se autoriza a los esposos ___________________________ iniciar las
diligencias voluntarias de adopción del menor ____________________________; g)
Certificación de fecha __________________, que documenta el nombramiento y toma
de posesión del cargo de la señora ____________________________________ como
Directora Técnica de _______________________________________________, para
(Institución o establecimiento)
que el menor _________________________________ sea adoptado por los esposos
(Nombre adoptado)
________________________, expedido con fecha ____________________________;
i) Constancias de carencia de antecedentes penales de ________________________
_____________________________________________________________________
(Nombres de los requirentes)
ambas de fecha _______________________________, extendidas por el Director del
Departamento de Estadística Judicial; j) Certificaciones médicas extendidas por el
médico __________________________________, colegiado activo número
________________________, ambas de fecha ___________________________, en
132
las que consta la buena salud del señor _________________ y de la señora
__________________________; k) Constancia de la entidad denominada
_________________________________, donde se hace constar que el señor
____________________________________________ labora en esa institución desde
(Nombre del Requirente)
el ______________________ y desempeña el puesto de _______________________.
(Fecha)
Quinto: En virtud de lo anterior los requirentes me solicitan: a) Que con la presente
Acta Notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan
por iniciadas las Diligencias Voluntarias de Adopción del menor
_________________________________; c) Se tengan por ofrecidos los documentos
acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean
examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se remita el expedienta a un
Juzgado de Familia del Departamento de ____________________, para que se
designe a la trabajadora social que deba rendir el informe respectivo; f) Se le de
intervención a la Procuraduría General de la Nación para que emita opinión; g)
Oportunamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, en la que se
declaren con lugar las presentes diligencias y se ordene el otorgamiento de la escritura
pública correspondiente a efecto de formalizar la adopción. No habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio,
siendo las ______________________, constando la presente en __________ hojas de
papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial
de diez quetzales al acta. Leo lo escrito a los requirentes y enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. Doy fe.
Firma del requirente Firma de la requirente
Ante mí:
Firma y sello del notario
133
Anexo No. 8: Primera resolución del trámite notarial.
Bufete Profesional del Notario ___________________________________________
(Nombre del notario)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Dirección)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Fecha)
I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, se forma el
expediente respectivo, II) Se tienen por iniciadas las Diligencias Voluntarias de
Adopción del menor ___________________________________________________,
(Nombre adoptado)
promovidas por ______________________ y ________________________________,
(Nombre de los requirentes)
III) Por presentados y recibidos los documentos adjuntos e individualizados; IV) Se
señala el ____________________________, a las ____________________________,
(Fecha) (Hora)
para recibir la declaración testimonial de ____________________________________
(Nombre testigo propuesto)
y ___________________________________, diligencia que deberá llevarse a cabo en
(Nombre testigo propuesto)
éste bufete; V) En su oportunidad solicítese estudio socio-económico de la trabajadora
social adscrita al Juzgado de Familia de ésta jurisdicción; VI) Oportunamente la tutora
legal del menor deberá ratificar su anuencia para la adopción; VII) Confiérase audiencia
en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; VIII) Lo demás resuélvase en
su oportunidad. Artículos: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 y 435 del
Código Civil; 1 y 2 de la Ley de Tribunales de Familia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31,
32, 33 y 34 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción
Voluntaria.
Firma y sello del notario
134
Anexo No. 9: Acta notarial de declaración de testigo.
Acta de Declaración de Testigo: En la ciudad de Guatemala, siendo las
____________________ el día _________________________________, en mi oficina
(Hora) (Fecha)
profesional ubicada en _________________________________________________,
(Dirección)
yo:___________________________________________________________, Notario, a
requerimiento del señor _________________________________________________,
(Testigo)
de ______________años de edad, ___________________, ____________________,
(Edad) (Estado civil) (Profesión)
______________________, ___________________ y quien se identifica con la cédula
(Nacionalidad) (Domicilio)
de vecindad número de orden __________ y de registro____________________,
extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de ____________________, quien me
requiere con el objeto de prestar Declaración Testimonial en las Diligencias
Voluntarias de Adopción del menor __________________ que se tramitan ante mí,
para el efecto procedo de la manera siguiente: Primero: Como Notario tomo juramento
a ____________________________________________________________________,
(Nombre del testigo)
y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio y así bajo juramento promete decir la
verdad durante toda esta diligencia y manifiesta ser de los datos personales anotados,
que no tiene interés directo, ni indirecto, para prestar declaración, que no es
dependiente, amigo o enemigo, ni trabajador, acreedor o deudor de los mencionados y
que no le une vínculo de parentesco. Segundo: Se le hace el siguiente interrogatorio y
contesta: Primera Pregunta: Sobre sus generales de ley? Responde: Que son las
manifestadas y constan al principio de ésta acta. Segunda Pregunta: Diga desde
cuando y porque conoce a los solicitantes __________________________? Responde:
Desde hace __________________________________________________________
y porque_____________________________________________________________.
(Meses o años)
Tercera Pregunta: Diga si conoce la capacidad y condiciones económicas en que viven
los señores ____________________________________________? Responde: Que sí,
135
y considera que tienen buena estabilidad económica como para mantener en buenas
condiciones al menor. Cuarta Pregunta: Diga si conoce de algún acto cometido por los
señores ____________________________ que vaya en contra de las buenas
costumbres o la moral? Responde: Que en el tiempo que tiene de conocerlos no ha
visto en ellos hacer un acto de ésta naturaleza. Quinta Pregunta: De la razón de su
dicho? Responde: Por constarle y porque
__________________________________________________ No habiendo mas que
hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio,
_______________ después de su inicio, constando la presente en una hoja de papel
(Minutos)
bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez
quetzales. Leo lo escrito al testigo quien bien enterado de su contenido, validez y
efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. Doy fe.
Firma del testigo
Ante mí:
Firma y sello del notario
136
Anexo No. 10: Remisión del expediente al Juzgado de Familia.
Juzgado de Primera Instancia de Familia
_________________________, de ___________ años de edad, _________________,
(Notario) (Edad) (Estado civil)
_________________________, Abogado y Notario, con domicilio en ______________
(Nacionalidad)
_____________________actúo bajo mi propia dirección y procuración, señalo como
lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en
__________________________________________, ante usted respetuosamente
comparezco y al efecto:
Expongo:
I) Como Notario encargado de las Diligencias Voluntaria de Adopción del
menor______________________________________________________, es necesario
solicitar a usted que designe a una trabajadora social adscrita a éste Juzgado para que
realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para el efecto proporciono la
información pertinente: Los Padres Adoptantes: Señor _________________________
_____________________________________________________________________,
(Requirente)
de ______________años de edad, ______________________, _________________,
(Edad) (Estado civil) (Profesión)
______________________, _______________ y quien se identifica con la cédula
(Nacionalidad) (Domicilio)
de vecindad número de orden __________ y de registro____________________,
extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de ____________________, y señora
_________________________________________, de ________________________
(Requirente) (Edad)
años de edad, _____________, ______________, ______________, ______________
(Estado civil) (Profesión) (Nacionalidad) (Domicilio)
y quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden ______ y de
registro____________________, extendida por el Alcalde Municipal de la ciudad de
____________________; ambos pueden ser citados en su residencia ubicada en
___________________________________________. II) Acompaño a este memorial,
137
el expediente que contiene las diligencias respectivas iniciadas el
__________________________ ante mí, el cual consta de _________________ folios.
(Fecha de inicio de las Diligencias) (Número de folios)
Fundamento de derecho:
El artículo 3 del Decreto 54-77 del Congreso de la República, en su parte conducente
establece que: “Los Notarios por medio de sus oficios podrán requerir de las
autoridades la colaboración que sea necesaria, a fin de obtener los datos e informes
que sean indispensables para la tramitación de los expedientes….” El artículo 29 del
mismo decreto establece que en el proceso notarial de adopción deberá recabar la
opinión de una trabajadora social adscrita a un Juzgado de Familia, en virtud de lo cual
se debe cumplir dentro de las presentes diligencias, con dicho mandato legal.
Petición:
I) Que se admita para su trámite el presente memorial.
II) Que se tenga por recibido el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias de
Adopción seguidas ante mi, que están contenidas en _____ folios.
III) Que se designe a la trabajadora social que elija el Juzgado, quien deberá efectuar el
estudio socio-económico y emitir su opinión bajo juramento.
IV) Que con certificación de la resolución y del estudio, se devuelva el expediente de las
diligencias a mi cargo.
Cita de leyes: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 1, 2, 3, 4, 13, 14 y
16 de la Ley de Tribunales de Familia; 1, 24, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 61, 63, 66 y 67 del
Código Procesal Civil y Mercantil; 1 y 29 de la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
Copias: Acompaño ________ copias del presente memorial.
_________________________________________.
(Lugar y fecha)
En mi propio auxilio, dirección y procuración
Firma y sello del Abogado
138
Anexo No. 11: Resolución notarial de incorporación de documentos y remisión de
expediente a la Procuraduría General de la Nación.
Bufete Profesional del Notario __________________________________________
(Nombre del notario)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Dirección)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Fecha)
I) Incorpórese a sus antecedentes el documento que contiene la ratificación de la tutora
legal del menor _______________________________, la resolución del Juzgado de
Familia con el estudio socioeconómico elaborado bajo juramento por la trabajadora
social de dicho juzgado con fecha__________________________, que está contenida
en ________ hojas y la cual es favorable para esta adopción. II) Pasen las diligencias a
la Procuraduría General de la Nación, con _______________ folios, para efectos de
recabar la opinión de éste como ordena la ley. Artículos: 1 y 2 de la Ley de Tribunales
de Familia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Reguladora de la
Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 29, 31, 60, 61 y 62 del
Código de Notariado.
Firma y sello del notario
139
Anexo No. 12: Resolución o auto final notarial.
Bufete Profesional del Notario ___________________________________________
(Nombre del notario)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Dirección)
________________________________________________________________________________________________________________________.
(Fecha)
Se tiene a la vista: Para resolver las Diligencias Voluntarias de Adopción, del menor
____________________________________________________________, que ante
(Nombre del adoptado)
mi iniciaron y siguen los señores_________________________________________.
(Nombre de los adoptantes)
Del estudio del expediente aparece: Que los señores
_____________________________________________________________________
(Nombre de los adoptantes)
requirieron mis servicios notariales el ______________________________________,
(Fecha Acta Notarial de Requerimiento)
para las presentes diligencias, manifestando para el efecto que es su deseo adoptar al
menor ______________________________________________ y que cuentan con la
anuencia de la Directora Técnica de ______________________________, señora
_____________________________________________________________________,
(Institución o establecimiento)
ya que la tutela legal del referido menor está a cargo de la institución o establecimiento
mencionado.
De la primera resolución: Con fecha _______________________________, se dictó
la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias dejándose
agregados al expediente los documentos presentados, se señaló el
________________________________________________, para recibir la declaración
(Fecha acta de recepción de declaración testimonial)
testimonial de los testigos propuestos, se solicitó el estudio socioeconómico a la
trabajadora social adscrita al Juzgado de Familia y que en su oportunidad se diera
audiencia a la Procuraduría General de la Nación.
De las pruebas rendidas: I) Documental: a) Certificación de la partida de matrimonio
de los esposos ________________________________________, número
_______________, folio _____, del libro __________________ de Matrimonios
140
Notariales del Registro Civil de _________________; b) Certificación de la partida de
nacimiento del menor ________________________________, número
______________, folio ______________, del libro _____________________ de
nacimientos del Registro Civil de _______________; c) Certificación de la partida de
nacimiento del señor ____________________________________________________,
(Requirente)
partida número ___________, folio ___________, del libro ________________ de
nacimientos del Registro Civil de ________________; d) Certificación de la partida de
nacimiento de la señora _________________________________________________
(Requirente)
partida número __________________________, folio ___________________, del libro
___________________ de nacimientos del Registro Civil de ________________; e)
Informe social rendido por la Trabajadora Social __________________, adscrita al
programa de Adopciones de la Secretaría de Bienestar Social, Dirección de Bienestar
Infantil y Familia, de fecha ___________________________________; f) Certificación
de la autorización de la Directora Técnica Administrativa de
_________________________________ señora _____________________________,
(Institución o establecimiento) (Nombre)
de fecha _______________________________, en la que se autoriza a los esposos
___________________________ iniciar las Diligencias Voluntarias de Adopción del
menor ___________________________________; g) Formulario de adopción número
______________ que contiene el consentimiento expreso por parte de la Directora
Técnica del establecimiento _______________________________________ señora
____________________________________________________ para que el menor
_____________________________________________ sea adoptado por los esposos
______________________________________________, documento expedido el
____________________________ el cual fue ratificado; h) Constancias de carencia de
antecedentes penales de _________________________________________________
(Nombres de los requirentes)
ambas de fecha _______________________________, extendidas por el Director del
Departamento de Estadística Judicial; i) Certificaciones médicas extendidas por el
médico __________________________________, colegiado activo número
________________________, ambas de fecha __________________________, en las
141
que consta la buena salud del señor _________________ y de la señora
__________________________; j) Constancia de la entidad denominada
_________________________________, donde se hace constar que el señor
____________________________________________ labora en esa institución desde
(Nombre del Requirente)
el ______________________ y desempeña el puesto de _______________________.
(Fecha)
II) Testigos: El día _____________________ se recibieron las declaraciones
testimoniales de _______________________________________________________
(Nombres de los testigos propuestos)
personas honorables, idóneas y cuyos testimonios acreditan las buenas costumbres de
los futuros padres adoptivos y su posibilidad económica y moral para cumplir con las
obligaciones que la adopción impone. III) Informe y opinión favorable, bajo juramento,
rendido por la trabajadora social del Juzgado de Familia de éste departamento, con
fecha _____________________________________. IV) Audiencia: Asimismo consta
que la Procuraduría General de la Nación al evacuar la audiencia que se le confirió para
que rindiera dictamen en relación al fondo del presente expediente, en dictamen de
fecha _______________________ opinó que procede acceder a lo solicitado en el acta
notarial inicial y mandar que se otorgue la escritura respectiva.
Considerando: Que el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria establece que la adopción regulada en el Código
Civil, puede ser formalizada ante Notario, sin que se requiera la previa aprobación
judicial de las diligencias. El artículo 29 de la citada ley norma que la solicitud de la
persona que desee adoptar a otra, puede hacerse ante Notario, presentando la
certificación de la partida de nacimiento correspondiente y proponiendo el testimonio de
dos personas honorables a efecto de acreditar las buenas costumbres del adoptante y
su posibilidad económica y moral para cumplir con las obligaciones que la adopción
impone, y el informe y opinión favorable, bajo juramento de una trabajadora social
adscrita al Tribunal de Familia de su jurisdicción y el artículo 32 regula que llenados los
requisitos anteriores, el Notario oirá a la Procuraduría General de la Nación y si esta
institución no pusiera objeción alguna, se otorgará la escritura respectiva. En virtud de
lo anterior, llenados los requisitos exigidos por la ley y no habiendo objeción alguna por
parte de la Procuraduría General de la Nación, el infrascrito Notario estima procedente
142
Declarar con lugar las presentes Diligencias Voluntarias de Adopción, mandando que
se otorgue la escritura pública correspondiente.
Artículos: 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 244 Y 435 del Código Civil; 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 3 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial
de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
Por tanto: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver Declaro: I) Con
lugar las presentes Diligencias Voluntarias de Adopción del menor
___________________________________________, promovidas por los señores
_______________________________________ y en consecuencia ordena que se
otorgue la escritura respectiva. II) Extiéndase el correspondiente testimonio para
enviarlo a los registros que proceden, a fin de que se haga la inscripción especial y
anotaciones relativas a la adopción. III) Remítase el presente expediente al Archivo
General de Protocolos, a efecto que dicha institución disponga la forma en que se
archiva.
Firma y sello del Notario
143
Anexo No. 13: Registro inicial de padres adoptantes con residencia legal en
Guatemala
REGISTRO INICIAL DE PADRES ADOPTANTES REGISTRO No.
CON RESIDENCIA LEGAL EN GUATEMALA
FECHA _____/_____/_____
DATOS DE LA MADRE ADOPTANTE
NOMBRES APELLIDOS
EDAD LUGAR DE NACIMIENTO
CÉDULA No. ORDEN REGISTO
NACIONALIDAD ESTADO CIVIL
PROFESIÓN OFICIO
DIRECCION
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
TELEFONO CELULAR
DATOS DEL PADRE ADOPTANTE
NOMBRES APELLIDOS
EDAD LUGAR DE NACIMIENTO
CÉDULA No. ORDEN REGISTO
NACIONALIDAD ESTADO CIVIL
PROFESIÓN OFICIO
DIRECCION
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
TELEFONO CELULAR
EN CONVIVENCIA CON EL NIÑO/A SI NO NOMBRE DEL NIÑO/A
FIRMA DE LA MADRE ________________________________ FIRMA DEL PADRE _______________________________
CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
144
Anexo No. 14: Solicitud para dar inicio al trámite de la adopción.
Guatemala, ____ de ______________ del 20__.
Señores del Consejo Nacional de Adopciones: Nosotros, __________________________, de _________ años de edad, casado,
(Nombre del padre adoptante)
guatemalteco, con domicilio en el departamento de________________, profesión u oficio______________, me identifico con la cédula vecindad número de orden ______ y de registro_________________; y _____________________________, (Nombre de la madre adoptante)
de _____ años de edad, casada, guatemalteca, con domicilio en el departamento de ________________, profesión u oficio___________________, me identifico con la cédula de vecindad número de orden ________ y de registro ___________ señalamos como lugar para recibir notificaciones __________________________________________________________________
_________________________________________________________________, con
números de teléfono: ____________________________________________.
Ante ustedes comparecemos con la finalidad de solicitarles se realicen los estudios
psicológicos, sociales y jurídicos correspondientes para determinar nuestra idoneidad
para ser padres adoptivos; para que al finalizar todo el procedimiento administrativo
podamos ser seleccionados padres adoptivos de un niño o niña que pueda formar
parte de nuestra familia.
Atentamente,
_____________________________ ______________________________ (Firma del padre adoptante) (Firma de la madre adoptante)
145
Guatemala, ____ de ______________ del 20__.
Señores del Consejo Nacional de Adopciones: Yo, ______________________________, de _______ años de edad, soltera,
(Nombre de la madre adoptante) guatemalteca, con domicilio en el departamento de _______________________, profesión u oficio___________________________, me identifico con la cédula de vecindad número de orden ________ y de registro ___________________ señalo como lugar para recibir notificaciones _________________________________________________________________ _________________________________________________________________, con
números de teléfono: ____________________________________________.
Ante ustedes comparezco con la finalidad de solicitarles se realicen los estudios
psicológicos, sociales y jurídicos correspondientes para determinar mi idoneidad para
ser madre adoptiva; para que al finalizar todo el procedimiento administrativo pueda ser
seleccionada como madre adoptiva de un niño o niña que pueda formar parte de mi
familia.
Atentamente,
_____________________________
(Firma de la madre adoptante)
146
Anexo No. 15: Formulario de solicitud de autorización y registro de entidades privadas dedicadas al abrigo de niños y niñas.
UNIDAD DE INVESTIGACIONES, PERITAJE, SUPERVISION Y CONTROL DE
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS -UNIPSE [email protected]
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION Y REGISTRO DE ENTIDADES
PRIVADAS DEDICADAS AL ABRIGO DE NIÑOS Y NIÑAS.
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
YO._____________________________________________________de _________años,
(estado civil) ________________ (Profesión) ________________________ (nacionalidad)
___________________, cedula de Vecindad numero de Orden ______ y Registro
_________________________________ extendida en ______________ departamento de
_________________________________________________________________________
COMPAREZCO EN REPRESENTACION DE LA ENTIDAD ________________________________________________________________________________
La cual se constituyo mediante Escritura Publica Numero __________________________
________________________________________ autorizada en ____________________
___________________________________________________ por el Notario _________ ______________________________________________________________________________ En el caso de Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones No Lucrativas, Registradas en
Ministerio de Gobernación en el Registro de Personas Jurídicas bajo el numero
__________________________________________Partida______________Folio_______ libro
________________ de ____________________________________ o en el caso de HOGARES
registrados en el Registro Civil de ______________________ en la Partida__________ folio
_________ libro _____ de _______________________________.
Lo cual acredito con el Acta Notarial de nombramiento autorizada en
______________________________ el___________________________________ por el
Notario ___________________________________________________. Registrado en
Ministerio de Gobernación en el Registro de Personas Jurídicas
____________________________________________________bajo el número
_________________________________plazo para el cual fue otorgado
________________________y vence el ________________________________ (como mínimo
dentro de un año posterior a la solicitud)
Dirección de oficinas Administrativas:
Departamento____________________________________Municipio______________________
___________Colonia o Aldea _____________________________________________
Numero de casa ________________________________________Zona_____________
Teléfono fijo______________________ teléfono celular ___________________________
Teléfono fax ____________ correo electrónico ___________________________________
147
Dirección de Hogar en donde se encuentran los niños y niñas:
Departamento____________________________________Municipio______________________
___________Colonia o Aldea _____________________________________________
Numero de casa ________________________________________Zona_____________
Teléfono fijo______________________ teléfono celular ___________________________
Teléfono fax ____________ correo electrónico___________________________________
Por este medio solicito la acreditación ante el Consejo Nacional de Adopciones de la Entidad
que represento,
Nombre_______________________________________________________
(f)___________________________________________________________
Cedula ____________extendida en ________________________________
Lugar y fecha__________________________________________________
148
Anexo No. 16: Minuta de acta notarial de Declaración Jurada en donde consta el listado de los niños y niñas que abriga la institución, incluyendo la edad y situación jurídica de cada uno.
En la ciudad de Guatemala, el__________del __________________ de dos mil ocho, Yo. _________________ Notario, constituido en mi oficina Profesional situada en ___________________________________________ a requerimiento de _________________________ , de ___________ años , (estado civil) ____________(Profesión) ________________________ (Nacionalidad) _______________________(domicilio) ________________________, con cedula de vecindad numero de Orden ____ y registro ___________________ extendida por el Alcalde Municipal de _______________________________________departamento ____________ de _______________________,quien comparece en su calidad de Representante Legal del Hogar __________________ y lo Acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario ____________________________, en esta ciudad el __________(fecha)____, dicho nombramiento se encuentra inscrito en _______________________ bajo el numero ____________ ____ folio _________, del libro ________, de __________, el cual vence el ________________________________. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, el señor(a) ____________________ en la calidad con que actúa, requiere mis servicios profesionales a fin de hacer constar LA DECLARACION JURADA ante el CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES DE INFORME DE NIÑOS Y NIÑAS QUE ABRIGA LA ENTIDAD _________________ para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERA: Declara el requirente que la Entidad
____________________ha solicitado su Registro y Autorización al Consejo Nacional de Adopciones, como Entidad dedicada al abrigo de niños y niñas. En tal virtud el (la) requirente, declara Bajo juramento de ley y enterado(a) de las penas y responsabilidades inherentes al delito de perjurio, que por medio de la presente declaración informa el listado de niños y niñas que abriga, incluyendo la edad y situación jurídica de cada uno, de la manera siguiente:
FORMATO DE LISTADO DE NIÑOS SEGUNDA: No habiendo mas que hacer constar termino la presente en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio, la que es leída íntegramente al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma.
149
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Anexo No. 17: Control de ingreso a entidades privadas de niños, niñas y
adolescentes.
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Anexo 18: Control de egreso a entidades privadas de niños, niñas y
adolescentes.
151
Anexo No. 19: Minuta de acta notarial de compromiso ante el Consejo Nacional de Adopciones de las entidades privadas dedicadas al abrigo de niños
En la ciudad de Guatemala, el__________del __________________ de dos mil ocho, Yo. _________________ Notario, constituido en mi oficina Profesional situada en_____________________________________________ , a requerimiento de _________________________ , de ___________ años , (estado civil) ____________(Profesión) ________________________ (Nacionalidad) _______________________(domicilio) ________________________, con cedula de vecindad numero de Orden ____ y registro ___________________ extendida por el Alcalde Municipal de _______________________________________departamento ____________ de _______________________,quien comparece en su calidad de Representante Legal del Hogar __________________ y lo Acredita con el Acta Notarial que contiene su nombramiento autorizada por el Notario ____________________________, en esta ciudad el __________(fecha)____, dicho nombramiento se encuentra inscrito en _______________________ bajo el numero _____________ ____ folio _________, del libro ________, de __________. Hago constar que tengo a la vista la documentación relacionada y que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, el señor(a) ____________________ en la calidad con que actúa, requiere mis servicios profesionales a fin de que constar LA DECLARACION JURADA DE COMPROMISO ante el CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES DE LA ENTIDAD _________________ para lo cual procedo de la siguiente forma: PRIMERA: Declara el requirente que la Entidad ____________________ha solicitado su Acreditación ante el Consejo Nacional de Adopciones, como Entidad Privada dedicada al abrigo de niños, SEGUNDA: En tal virtud el (la) requirente, declara Bajo juramento de ley y enterado(a) de las penas y responsabilidades inherentes al delito de perjurio, que por medio de la presente acta se compromete ante el Consejo Nacional de Adopciones, a garantizar la protección integral de los niños y niñas que abriga, de la manera siguiente: a) velar y asegurar el desarrollo integral de los niños y niñas bajo su cuidado; b) abrigar a niños únicamente con orden de Juez competente, c) garantizar a los mismos su debida protección, atención, alimentación, y educación d) garantizar la salud física, mental y social de los niños y niñas bajo su cuidado. e) llevar un expediente individual de cada niño y niña bajo su cuidado, incluyendo en el mismo los siguientes documentos: e.1 certificación de Partida de Nacimiento; e.2.Datos generales de la Familia del Niño: e.3 Plan de Vida del Niño o Niña. e.4. Carnet de Vacunación y de Salud del Niño. e.5 Hojas de Evolución del niño. e.6. Certificados de escolaridad y rendimiento académico f) Remitir en forma periódica al Consejo Nacional de Adopciones, los informes y datos de los niños que tengan a su cargo. g) garantizar el mantenimiento de las condiciones higiénicas adecuadas de las instalaciones de dicha Entidad. h) Otros que en el futuro sean aprobados. TERCERA: No habiendo mas que hacer constar termino la presente en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio, la que es leída íntegramente al requirente, quien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma.
152
Anexo No. 20: Estructura de la entrevista realizada
Entrevista
A continuación se le presentan varias interrogantes relacionadas al proceso de
adopción, de las cuales solicito pueda emitir opinión; la información que se recopile
tendrá fines eminentemente académicos en relación al trabajo de tesis denominado
“Régimen establecido por el Decreto Número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Adopciones”, previo a obtener los títulos de Abogada y Notaria en
el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. De antemano
agradezco la colaboración proporcionada.
1. ¿Cuál es la percepción general que tiene del decreto número 77-2007 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones?
2. ¿Considera que el decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Adopciones, vino a promover o a restringir el trámite de las
adopciones?
3. ¿Qué opina en relación a que el decreto número 77-2007 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Adopciones, estipula que la situación de pobreza
o extrema pobreza de los padres, no constituye un motivo suficiente para dar en
adopción a un niño?
4. La adopción es una institución social de protección ¿De qué forma el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones,
evita la comercialización o tráfico de niños?
153
5. De acuerdo a su experiencia, ¿Qué fortaleza considera que posee el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones
en cuanto al trámite de la adopción y a la protección del niño?
6. De acuerdo a su experiencia, ¿Qué debilidad considera que posee el decreto
número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones?
7. ¿Qué desventajas conllevaba el trámite judicial de las adopciones, regulado en el
Código Civil Decreto Ley 106 y en el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley
107?
8. ¿Qué desventajas conllevaba el trámite notarial de las adopciones, contenido en la
Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria,
Decreto número 54-77 del Congreso de la República de Guatemala?
9. ¿De que forma se podría motivar la práctica de la adopción en la sociedad
guatemalteca?
154
Anexo No. 21: Presentación gráfica de los resultados obtenidos de las entrevistas
realizadas.
Pregunta número 1
100%
1
¿Cuál es la percepción general que tiene
del decreto número 77-2007 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Adopciones?
El decreto número 77-2007 del Congreso de la República, constituye
un cambio favorable en la legislación guatemalteca, al ser el cuerpo
normativo que regula las adopciones atendiendo al interés superior del
niño frente a cualquier otro, asegurando que a los niños a quienes se
les restituye el derecho a la familia, sean efectivamente quienes lo
necesitan.
155
Pregunta número 2
56%
44%
1
2
¿Considera que el decreto número 77-2007 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Adopciones, vino a promover
o a restringir el trámite de las adopciones?
Indirectamente este decreto vino a restringir el trámite de las adopciones ,
ya que está orientado a preservar al niño dentro de su familia biológica o
ampliada.
La Ley de Adopciones promueve la adopción nacional y a la vez restringe
la adopción internacional.
156
Pregunta número 3
33%
67%
1
2
¿Qué opina en relación a que el decreto número 77-2007 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de Adopciones.
estipula que la situación de pobreza o extrema pobreza de los
padres, no constituye un motivo suficiente para dar en
adopción a un niño?
Es un principio apropiado ya que tiene como objetivo preservar la unidad
familiar.
Es una normativa excelente, ya que Guatemala cuenta con altos
porcentajes de pobreza y extrema pobreza; lo cual no es un factor
determinante en la decisión de dar en adopción a un niño y por ende
declararlo en estado de adoptabilidad.
157
Pregunta número 4
22%
33%
45%
1
2
3
La adopción es una institución social de protección ¿De qué
forma el decreto número 77-2007 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Adopciones, evita la comercialización o
tráfico de niños?
Se evita la comercialización de niños, al establecer como principal
característica del proceso de adopción, la prioridad y gratuidad de la
adopción nacional.
Al establecer como prohibición la obtención de beneficios indebidos ,
materiales o de otra clase para las personas, instituciones y autoridades
involucradas en el proceso de adopción, se logra evitar la
comercialización o tráfico de niños.
Se evita la comercialización o tráfico de niños al regular expresamente los
sujetos que pueden ser adoptados.
158
Pregunta número 5
56%
44%
1
2
De acuerdo a su experiencia, ¿Qué fortaleza considera que
posee el decreto número 77-2007 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Adopciones en cuanto al trámite de la
adopción y a la protección del niño?
La creación del Consejo Nacional de Adopciones como única institución
responsable de seleccionar a la familia idónea para un niño declarado en
estado de adoptabilidad, prohibiendo que los padres biológicos dispongan
quien adoptará a su hijo o hija, salvo cuando se trata del hijo o hija del
cónyuge, conviviente o de la familia sustituta que lo ha albergado
previamente.
Ley de Adopciones estipula que la adopción nacional tiene derecho
preferente y la adopción internacional procede subsidiariamente.
159
Pregunta número 6
78%
22%
1
2
De acuerdo a su experiencia, ¿Qué debilidad considera que
posee el decreto número 77-2007 del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Adopciones?
No establece concretamente que ahora la adopción es plena y por ende
la filiación parental no es únicamente entre adoptado y adoptante.
Se limita la función notarial, la cual, lastimosamente en ocasiones se
prestaba para fraudes.
160
Pregunta número 7
33%
45%
22%
1
2
3
¿Qué desventajas conllevaba el trámite judicial de las
adopciones, regulado en el Código Civil, Decreto Ley 106 y en
el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107?
No se establecía la subsidiaridad de la adopción internacional respecto de
la adopción nacional.
No se tomaba en cuenta el interés superior del niño, sino el interés
superior del adoptante, pues era quien escoigía al niño que deseaba
adoptar.
El procedimeiento era muy extenso, debido a la acumulación de trabajo
en los órganos jurisdiccionales, existiendo inexactitud en la investigación
realizada por las trabajadoras sociales en cuanto a la realidad del niño y
su familia biológica, en la actualidad el procedimiento aún es extenso;
pero cuenta con mayor seguridad.
161
Pregunta número 8
34%
33%
33%
1
2
3
¿Qué desventajas conllevaba el trámite notarial de las
adopciones, contenido en la Ley Reguladora de la Tramitación
Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria , decreto número
54-77 del Congreso de la República de Guatemala?
Generaba irregularidades y ausencia de controles en cuanto al origen de
los niños.
La idoneidad de los adoptantes se basaba únicamente en el testimonio
de dos personas, lo cual no garantizaba la ubicación del niño con
personas aptas para su cuidado y desarrollo integral.
Los niños eran considerados objetos de comercio y no sujetos
adoptables; lo cual generaba ganancias en beneficio de personas
inescrupulosas.
162
Pregunta número 9
44%
56%
1
2
¿De que forma se podría motivar la práctica de la adopción en
la sociedad guatemalteca?
La práctica de la adopción en la sociedad guatemalteca, puede motivarse
con la realización de talleres informativos a nivel nacional, creando
conciencia en la población que la adopción es un acto de amor por medio
del cual se integra un niño a una familia y dando a conocer el proceso de
adopción contenido en el Decreto número 77-2007 del Congreso de la
República.
Una forma de motivar la práctica de la adopción en la sociedad
guatemalteca, es descentralizando las funciones del Consejo Nacional
de Adopciones, a través de la creación de sedes regionales.
163
Anexo No. 22: Propuesta
Exposición de motivos:
La Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que todos los seres
humanos son iguales en dignidad y derechos; así también reconoce y protege la
institución de la adopción, declarando de interés nacional la protección de los niños
huérfanos y desamparados.
La Ley de Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República;
constituye un cuerpo normativo orientado a regular la adopción en un ambiente en el
cual existe participación del Estado; pero no define expresamente la adopción plena;
por lo cual es necesario reformar la ley en el sentido de determinar que la relación
jurídica-social creada entre adoptante y adoptado equivale a la misma relación biológica
que la ley reconoce entre padres e hijos naturales.
Corresponde al Congreso de la República la potestad legislativa, con la atribución de
decretar, reformar y derogar las leyes, con el fin de fortalecer el sistema jurídico del
país.
El proyecto de ley es el siguiente.
Congreso de la República de Guatemala
Considerando:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado se
organiza para proteger a la persona y a la familia, reconociendo la adopción y
declarando de interés nacional la protección de niños huérfanos y abandonados.
164
Considerando:
Que el Estado de Guatemala, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la
cual se considera a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños.
Considerando:
Que es necesario igualar la condición de hijo biológico con la de hijo adoptivo, acorde al
derecho constitucional de igualdad en dignidad y derechos que debe existir entre los
seres humanos, y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Considerando:
Que la Ley de Adopciones no determina que la relación jurídico-social creada entre
adoptante y adoptado equivale a la misma relación biológica reconocida entre padres e
hijos naturales.
Considerando:
Que debe regularse y definirse la adopción plena, por medio de la cual el adoptado
adquiere los mismos derechos y obligaciones de los hijos biológicos; haciéndose
necesario realizar una reforma parcial a las disposiciones contenidas en la Ley de
Adopciones, Decreto número 77-2007 del Congreso de la República de Guatemala, en
especial al artículo 2 literal a) y al artículo 5 de la citada Ley.
Por tanto
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Decreta
Artículo 1: Reforma parcial a la literal a) del artículo 2 de la Ley de Adopciones, la cual
queda así: Adopción plena: Institución social de protección y de orden público tutelada
por el Estado, por la cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra
165
persona; igualando la condición de hijo biológico con la de hijo adoptivo. En adelante se
denominará únicamente adopción.
Artículo 2: Reforma parcial al artículo 5 de la Ley de Adopciones, adicionándole un
segundo párrafo, el cual queda así: El adoptado adquiere en la familia del adoptante,
los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico; obteniendo los padres adoptivos
la patria potestad del adoptado y creando un lazo de consanguinidad, como si fuese hijo
natural o biológico. Desaparece la adopción simple y se reconoce y regula la adopción
plena.
166
Anexo No. 23: Abreviaturas
CPRG Constitución Política de la República de Guatemala
CNA Consejo Nacional de Adopciones
PGN Procuraduría General de la Nación
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Por sus siglas en inglés: United Nations International
Children s Emergency Fund)
ODHAG Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala
ADN Acido Desoxirribonucleico
ILPEC Instituto Latinoamericano de Pedagogía de la Comunicación
CIPRODENI Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de
la Niñez
CEJIL Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
SENAME Servicio Nacional de Menores de Chile
UNIPSE Unidad de Peritaje y Supervisión de Entidades
DRADES Departamento de Regulación, Acreditación y Control de
Establecimientos de Salud
DIGEACE Dirección General de Acreditación y Certificación
PEI Proyecto Educativo Integral
MP Ministerio Público