Download - Prueba testimonial angel duin
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Prueba Testimonial
Autora:
Ángel Duin
Prof. Abg. Martha Pacheco
Cátedra: Derecho Probatorio
SAIA
Barquisimeto Junio 2015
La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a
través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita,
respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.
Los elementos, que constituyen el presente concepto podemos
obtener los presentes elementos;
A).- Pretenden llevar convicción juzgador, para comprobar lo
establecido por algunas de las partes.
B).- Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos,
personas físicas, denominadas testigos.
C).- Se pretende obtener información de los testigos, ante el
órgano jurisdiccional.
D).- La declaración de los testigos puede obtener mediante la
forma verbal.
E):- Se rinde en relación con la litis; es decir, respecto de los
hechos que se han debatido en el proceso.
La prueba testimonial puede ser ofrecida, admitida y ordenada
su desahogo y no desahogarse por alguna causa, por ejemplo hemos
tomado los siguientes;
1. Que el testigo esté exento de declarar.
2. Que el testigo no haya sido localizado.
3. Que el testigo haya salido del país y se ignore su
paradero.
4. Que el testigo esté exento de declarar.
5. Que el testigo sea llevado a declarar pero
manifieste que ignora los hechos sobre los que se le pretende
interrogar.
De conformidad con el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil regla de valoración de la prueba
testimonial el Juez deberá desechar la declaración
del testigo inhábil o del que apareciere no haber
dicho la verdad.
Ahora bien las causales de inhabilidad taxativas
son las siguientes:
A) De conformidad con el artículo 477 del Código
de Procedimiento Civil son causales de inhabilidad para
ser testigo el menor de 12 años, quienes se hallen en
interdicción por causa de demencia y quienes hagan
profesión de testificar en juicio;
B) De conformidad con el artículo 478 son causales
de inhabilidad para testificar, el magistrado en la causa
en que esté conociendo, el abogado o apoderado por la
parte a quien represente, el vendedor en causas de
evicción sobre la cosa vendida, los socios en asuntos
que pertenezcan a la compañía, el heredero presunto, el
donatario, el que tenga interés aunque sea indirecto en
las resultas del pleito y el amigo íntimo, quienes no
pueden testificar a favor de aquellos con quienes le
comprendan estas relaciones:
C) De conformidad con el artículo 479, nadie puede
ser testigo en contra de sus ascendientes o
descendientes o de su cónyuge, el sirviente doméstico
no podrá ser testigo ni a favor ni en contra de quien lo
tenga a su servicio, y,
D) De conformidad con el artículo 480, tampoco
pueden ser testigos a favor de las partes que los
presenten, los parientes consanguíneos o afines en los
grados allí señalados.
En referencia a las obligaciones, los testigos tienen el deber
de comparecer en el juicio. Además debe de prestar juramento
de que a decir la verdad y de contestar a las preguntas que se
le formulen salvo que el tribunal le permita no responder, cuando,
por motivo de su estado o profesión tenga el deber de guardar
secreto.
El testigo deberá responder por sí mismo de palabra, sin
valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se
refiera a cuentas, libros o documentos se permitirá que los consulte
antes de responder. Por último, los testigos no se comunicarán
entre sí ni podrán asistir a las declaraciones de los otros.