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  • EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS DIFERENCIAS CON LA REGLADE EXCLUSIN DE LA PRUEBA ILCITAMENTE OBTENIDA. Esta Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido en la tesis aislada 1a. CLXII/2011 derubro: "PRUEBA ILCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA OINDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTENEFECTO ALGUNO.", que toda prueba obtenida, directa o indirectamente violando derechosfundamentales, no surtir efecto alguno. Asimismo, ha establecido que la ineficacia de laprueba no slo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de laviolacin de un derecho fundamental, sino tambin a las adquiridas a partir o a resultas deaqullas, aunque en su consecucin se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales.Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violacin de un derechofundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, enpura lgica, no pueden ser utilizadas en el proceso penal. A esta cuestin se le conoce comola regla de exclusin de la prueba ilcitamente obtenida, la cual tiene como objetivo eliminardel caudal probatorio aquellas pruebas que hayan sido obtenidas contraviniendo las normasconstitucionales, pero que, sin embargo, no afecta la validez del proceso, ya que el juez podrvalorar el resto de pruebas no afectadas, ya sea en ese momento procesal o en una futurareposicin del procedimiento. Por el contrario, cuando el juez advierta la actualizacin de lossupuestos que actualizan el efecto corruptor del proceso penal, de acuerdo a lo establecidopor esta Primera Sala, no podr pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, yaque el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidenciaincriminatoria que conllevan la falta de fiabilidad de todo el material probatorio, viciandotanto el procedimiento en s mismo como sus resultados, por lo que procede decretar lalibertad del acusado cuando la violacin produce la afectacin total del derecho de defensa.

    Amparo directo en revisin 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayora de tres votos.Disidentes: Jos Ramn Cosso Daz, quien formul voto particular y Jorge Mario PardoRebolledo; Arturo Zaldvar Lelo de Larrea formul voto concurrente. Ponente: Olga SnchezCordero de Garca Villegas. Secretarios: Javier Mijangos y Gonzlez y Beatriz J. JaimesRamos.Nota: La tesis aislada 1a. CLXII/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial dela Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXXIV, agosto de 2011, pgina 226.

    2003564. 1a. CLXVII/2013 (10a.). Primera Sala. Dcima poca. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Pg. 537.

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