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PROYECTO DE LEY N° 00001-2015
Proyecto de ley que promueve
qué el Artículo 14° del D.S N°031 del
Reglamento de la Calidad del Agua
para el Consumo Humano, respecto al
programa de vigilancia, excluye a los
AA HH, evadiendo la finalidad de
protección del bienestar de la
población.
Los congresistas de la republica que suscriben. Miembros de concertación
parlamentaria, o ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere
el Articulo 107 de la constitución política del peru y conforme a lo dispuesto en
los artículos 75 y 76 del reglamento del congreso de la republica, presentan el
siguiente proyecto.
LEY QUE PROMUEVE LA CALIDAD DEL AGUA PARA EL CONSUMO
HUMANO RESPECTO AL PROGRAMA DE VIGILANCIA INTEGRE A LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA NO EVADIR LA FINALIDAD DE
PROTECCION DEL BIENESTAR DE LA POBLACION.
Artículo 14°.- Programa de vigilanciaLa DIGESA y las Direcciones de Salud o las Direcciones Regionales de Salud
o las Gerencias Regionales de Salud en todo el país, administran el programa
de vigilancia sanitaria del abastecimiento del agua, concordante a sus
competencias y con arreglo al presente Reglamento. Las acciones del
programa de vigilancia se organizan de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Registro.- Identificación de los proveedores y caracterización de los sistemas
de abastecimiento de agua;
2. Ámbito.- Definición de las zonas de la actividad básica del programa de
vigilancia, distinguiendo el ámbito de residencia: urbano, peri urbano y rural, a
fin de determinar la zona de trabajo en áreas geográficas homogéneas en
cuanto a tipo de suministro, fuente y administración del sistema de
abastecimiento del agua;
3. Autorización sanitaria : Permiso que otorga la autoridad de salud que verifica
los procesos de potabilización el agua para consumo humano, garantizando la
remoción de sustancias o elementos contaminantes para la protección de la
salud;
4. Monitoreo.- Seguimiento y verificación de parámetros físicos, químicos,
microbiológicos u otros señalados en el presente Reglamento, y de factores de
riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua;
5. Calidad del agua.- Determinación de la calidad del agua suministrada por el
proveedor, de acuerdo a los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y
parasitológicos del agua para consumo humano establecidos en el presente
Reglamento; y
6. Desarrollo de indicadores.- Procesamiento y análisis de los resultados de los
monitoreos de la calidad del agua, del sistema de abastecimiento y del impacto
en la morbilidad de las enfermedades de origen o vinculación al consumo del
agua.
7.- “ la calidad del agua para el consumo humano respecto al programa de vigilancia integre a los asentamientos humanos para no evadir la finalidad de proteccion del bienestar de la población”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El objetivo principal de este trabajo, será el mostrar a la sociedad el grado comparativo entre la calidad de vida que se posee en un Asentamiento Humano y los distritos aledaños, así como dar a entender cuáles son los principales problemas y riesgos de esta forma de vida, El agua potable y los servicios de saneamiento adecuados son vitales para la salud, estos ofrecen también otros beneficios importantes algunos fácilmente identificables y cuantificables, las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el
cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos.
Indudablemente, en Arequipa tenemos muchos asentamientos humanos los mismos que no cuentan con el servicio básico que es el agua, el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano independiente en los tratados internacionales, Cada persona en la tierra requiere al menos 20 a 50 litros de agua potable limpia y segura al día para beber, cocinar y simplemente mantenerse limpios, La falta de servicios de saneamiento apropiados no solamente sirve como foco de infección, sino además puede robar a las personas su dignidad humana básica. El agua es un elemento tan imprescindible cuya carencia disminuye los niveles de vida de las poblaciones. Es evidente que el proceso de modernización genera cambios en el ecosistema.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- derogase o dejese sin efecto, según corresponda, las disposciones
que se opongan a la presente ley
SEGUNDA.- la presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su
publicación en el diario oficial el peruano.
Arequipa, 01 De Diciembre Del 2015