ANTECEDENTES:
1. Ley N° 20.780 Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación dela Renta e introduce diversos ajustes en el Sistema Tributario, Ministerio deHacienda, 2014
2. Ley N° 20.899 Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfeccionaotras disposiciones Legales Tributarias, Ministerio de Hacienda, 2016
Cuerpos legales que amplían el campo de acción de la InstitucionalidadAmbiental y específicamente de la Superintendencia del Medio Ambiente, entérminos de fiscalización, validación y sanción.
REFORMA TRIBUTARIA –IMPUESTOS VERDES:La Ley N°20.780 y La Ley N°20.899, establecen dos tipos de impuestosasociados a la emisiones de fuentes móviles y fijas:
1. Fuentes móviles: Impuesto a las emisiones de vehículos nuevos livianos ymedianos. Se paga una vez al momento de la compra, calculado deacuerdo al rendimiento urbano del mismo. Vigente a partir de 2016, paraincentivar el ingreso a los mercados de vehículos que contaminen menos.
2. Fuentes Fijas: Impuesto anual (a beneficio fiscal) a las emisiones de MP,SO2, NOx y CO2, de calderas y turbinas con potencia terminal mayor a 50MWt de generación. Vigente a partir del 2017 (primer pago 2018).
IMPUESTOS AMBIENTALES o “VERDES”:Mecanismos de corrección de desigualdades en la distribución de lasexternalidades negativas.
REFORMA TRIBUTARIA – IMPUESTOS VERDES:
FUENTES FIJAS
Impuesto a pagar por tonelada emitida (Art. 8° Ley 20.780):
Para SO2, NOx y MP
Tij= CCAj × CSCpci × Pobj
Donde:
Tij: tasa de impuesto por tonelada anual emitida del contaminante i en la comuna j
CCAj: Coeficiente de calidad del aire de la comuna j (1,2 saturada/1,1 latente/1 sin zona)
CSCpci: Costo social per cápita del contaminante i
Pobj: Población de la comuna j
Para CO2
Tij= 5
Donde:
Tij: tasa de impuesto por tonelada anual
emitida de CO2
REFORMA TRIBUTARIA – IMPUESTOS VERDES:
ORGANISMOS INVOLUCRADOS Y PRINCIPALES FUNCIONES:
Ministerio del Medio Ambiente (MMA): establece el catastro anual de fuentesafectas a impuestos verdes.
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): Consolidar anualmente lasemisiones de las fuentes afectas (ton/año), identificadas por el MMA yenviarlas anualmente al Servicio de Impuestos Internos.
Servicio de Impuestos Internos (SII): realiza anualmente el cobro del impuestoasociado a las emisiones consolidadas por la SMA.
Comisión Nacional de Energía (CNE): Prorrateo anual del impuesto paraUnidades de Generación
REFORMA TRIBUTARIA – IMPUESTOS VERDES:
OBLIGACIONES DE LA SMA EN MATERIA DE IMPUESTOS VERDES:
� Definir protocolos (metodologías) de monitoreo, reporte yverificación de emisiones
� Deber de validación de las metodologías de cuantificación deemisiones.
� Deber de recepcionar el reporte de emisiones.
� Deber de consolidación de emisiones.
� Deber de fiscalización y sanción del cumplimiento de lasobligaciones de monitoreo, registro y reporte.
REFORMA TRIBUTARIA – IMPUESTOS VERDES:
METODOLOGÍAS CONSIDERADAS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE EMISIONES:
MUESTREO Y MEDICIÓN: Cuantificación directa de las concentraciones desalida emitidas, a través de un equipo de medición instalado in situ.� Puntual: Recolección de una muestra, a través de un equipo de muestreo
(tren de muestreo), para posterior análisis en laboratorio o medición insitu. Entrega la concentración de salida y el flujo representativo delmomento de la medición. Corresponde a una fotografía de la situación.
� Continua: Recolección y análisis en tiempo real de las emisiones, a travésde un sistema continuo de medición de emisiones. Permite obteneremisiones promedio horarios, durante un periodo anual, generalmente.
ESTIMACIÓN: Cuantificación indirecta de las emisiones, a través de factores deemisión (asociados al proceso productivo especifico), y el nivel de actividadanual (horas de operación, consumo combustible, etc.).
REFORMA TRIBUTARIA – IMPUESTOS VERDES:
PROTOCOLOS:
Cuantificación/
Medición
CEMS
Discreto
Estimación
Reporte
CEMS
Discreto
Estimación
Verificación
CEMS
Discreto
Estimación
Protocolo Administrativo
¿Qué, cómo, cuando?
Pro
toco
lo T
écn
ico
A publicarse
durante el 2016
PROTOCOLOS DE CUANTIFICACIÓN IMPUESTOS VERDES:
• Borrador de protocolo incorpora
11 alternativas para cuantificar las
emisiones.
• Definición de alternativa es
independiente para cada fuente y
parámetro regulado.
• Borrador se encuentra en revisión
institucional para luego ser
discutido con fuentes afectas.
ALTERNATIVAS DE CUANTIFICACIÓN SEGÚN ICA
• Establecimientos afectos al D.S. 13/2011 MMA:Deberán utilizar el sistema de monitoreo (continuo o
alternativo) aprobado en el marco de dicha norma,
para la cuantificación de las emisiones sujetas al cobro
del impuesto, para cada uno de los parámetros
normados.
EXCEPCIONES
Características establecimiento
(por unidad de generación)
Parámetro exento de obligación de
instalar y/o validar CEMS
Usen sólo gas MP y SO2
Usen sólo biomasa SO2
Todos CO2
Poseen CEMS con un rango de medición inferior a 30
ppm en SO2 y el combustible utilizado presenta muy
bajo contenido de SO2 (Res. Exenta 57/2013 SMA) SO2
D.S. 13/2011 MMA: En el marco de los impuestos verdes, los establecimientos
regulados por la norma de emisión de termoeléctricas y que cumplan con las
siguientes características, NO estarán obligados a instalar y/o validar un CEMS,
para el parámetro indicado
• Establecimientos con obligación de instalar un CEMSpor algún ICA distinto al D.S. 13/2011 MMA: Deberán
utilizar el sistema de monitoreo continuo (CEMS)
validado por esta Superintendencia para la
cuantificación de sus emisiones, para cada uno de los
parámetros que deban ser cuantificados mediante
CEMS de acuerdo al ICA.
ALTERNATIVAS DE CUANTIFICACIÓN SEGÚN ICA
EXCEPCIONES
D.S. 37/2013 MMA: Los establecimientos afectos a la norma
de emisión de gases TRS, que tenga instalado y validado
un CEMS de H2S, NO podrán utilizarlo como metodología
para la cuantificación del SO2, por lo tanto los
establecimientos afectos a esta norma no están obligadas a
utilizar esta metodología (CEMS) para cuantificar dichoparámetro
• Establecimientos NO afectos al D.S. 13/2011 MMA nia otro ICA que establezca la obligación de instalar unCEMS para alguno de los parámetros afectos alimpuesto: Podrán utilizar, según lo estimen
conveniente, monitoreo continuo (CEMS), medición
con métodos de referencia (medición puntual), o en su
defecto, estimación de emisiones, para para uno,
alguno o todos parámetros afectos a impuestos
verdes.
ALTERNATIVAS DE CUANTIFICACIÓN SEGÚN ICA
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
• Alternativas 1, 3, 4, 5, 6 y 7 corresponden a implementación de
Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS).
• Alternativa 2 corresponde a implementación de métodos
alternativos y sólo aplica a Unidades de Generación Eléctrica
que clasifiquen para tal efecto.
• Alternativas 1, 2 y 6 son obligatorias para fuentes afectas (salvo
excepciones mencionadas anteriormente), el resto de las
alternativas es opcional.
CEMS
Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS)
Definición: De acuerdo al PerformanceSpecification N°2 (PS2) punto 3.3, sedefine al Sistema de MonitoreoContinuo de Emisiones (CEMS) como“El equipo completo necesario para
medir emisiones desde una fuente fija»
Los principales componentesson:
1. Interfaz de la muestra
2. Analizador del contaminante
3. Registrador de datos
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
• “Protocolo para la Validación de CEMS en Centrales Termoeléctricas” publicado bajo Resolución Exenta N° 57/13 de la Superintendencia del Medio Ambiente.
• Protocolo técnico para la validación de sistemas de monitoreo continuo “CEMS” requeridos por resoluciones de calificación ambiental (RCA) y planes de prevención y/o descontaminación (PPDA). Res. Exenta 627/2016 SMA:
• Protocolo para la validación de sistemas de monitoreo continuo (CEMS) en plantas de incineración, coincineración y coprocesamiento. Res. Exenta 94/2015.
La validación del CEMS se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en:
La aplicación de los métodos de referencias exigidos en el proceso de validación
deben ser efectuados por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFAS)
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
• Todos los establecimientos que utilicen CEMS como su metodología de
cuantificación (voluntaria u obligatoriamente), deberán por defecto contar y
validar un CEMS de flujo, de lo contrario no podrán optar a esta
metodología.
• Se deberá medir el parámetro humedad a fin de poder llevar los valores de
emisión medidos a unidades en base seca.
• Los valores medidos por los CEMS validados, se deberán medir con una
frecuencia “minuto a minuto”, generando valores “promedios horarios
válidos”
• Los valores promedios horario validados en “ppm” deberán ser convertidos
a unidades de “mg/Nm3”. La normalización “N” corresponderá a 25°C y 1
atm, en base seca y sin corrección por O2.
• Se deberá realizar una caracterización horaria de funcionamiento de la
fuente emisora como parte del reporte de las emisiones, para efecto de
distinguir los diferentes estados operacionales de la fuente.
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
• La cuantificación de la emisión se determinará sobre todas las mediciones
efectuadas por el CEMS donde se registre una potencia mayor a 0.
• El establecimiento que tenga un CEMS validado bajo resolución exenta de
la Superintendencia del Medio Ambiente, deberá implementar,
documentar, mantener y auditar un sistema de aseguramiento de calidad
al CEMS
• En caso de pérdida de datos o datos anómalos, se procederá de acuerdo
al Anexo III del protocolo de validación de CEMS en Centrales
Termoeléctricas de la SMA (método de referencia o sustitución).
• Se deberá registrar y almacenar la información validada
operacionalmente de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.2 del Anexo III
del Protocolo CEMS.
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
Ejemplo Ruta de Cálculos
Medición Continua CEMS
Validado.
El CEMS de SO2 entrega un valor
de 1 hora de 85,153 ppmEl CEMS de flujo , entrega un
caudal de 652598,032 Nm3/h
Factor de Conversión de
(ppm) a ( mg/Nm3) para
SO2 = 2,617
Conversión de (ppm) a
(mg/Nm3):
85,153 x 2,617 = 222,845 mg/Nm3
Para obtener la Emisión de la
fuente:
Concentración (mg/Nm3) * Caudal de Gases (m3N/h)
Cálculo:
222,845 mg/Nm3 x
652598,032 Nm3/h
= 145428208,441 mg/h
2
(145428208,441 mg/h / 1000000000 mg/ton = 0,1454 Ton/horaAsumiendo un funcionamiento constante durante el año:
0,1454Ton/hora*8760hrs/año =1273.953T ton/año(Impuesto a Pagar para el parámetro SO2)
Cálculo de Emisión de la
fuente (Ton/año)
ALTERNATIVAS 1 A 7 – CEMS
Particularidades
Alternativa 3: Unidades de Generación con un rango de medición
inferior a 30 ppm (exento de los ensayos de Desviación de Calibración y
Error de Linealidad) y calificados como unidad de combustible de muy
bajo contenido de azufre, (exento del ensayo de Exactitud Relativa)
deberán, en caso de querer cuantificar las emisión para efectos de los
impuestos verdes con CEMS:
• Realizar una validación parcial del CEMS de SO2 ejecutando
solamente el ensayos de Desviación de Calibración (DC)
ALTERNATIVA 2 – MÉTODOS ALTERNATIVOS
ITEM Ap. D Ap. E LME Ap. F Ap. G MP
Parámetro SO2 NOX
SO2, NOX,
CO2
SO2 6 MP
Requisito
Gas natural
o petróleo
diésel
Gas natural
o petróleo
diésel +
peak
Gas natural
o petróleo
diésel + <25
ton SO2 y
100 de NOX
Muy bajo
contenido de
azufre
Gas natural
o petróleo
diéselNo aplica
Mediciones
Análisis del
combustible
Métodos de
referencia
Tasas
emisión
genéricas
por
combustible
Tasas
emisión
genéricas por
combustible
Análisis del
combustible Consumo de
combustible
o métodos
de
referenciaConsumo de
combustible
Nivel de
operación
horario
Factores de
emisión
(LM-1, LM-
2, LM-3)
Tasa de calor
horaria
(flujómetros)
Consumo de
combustible
ALTERNATIVAS 8 Y 9 –METODO REFERENCIA
Datos de emisión determinados a partir de los muestreos y/o mediciones en las fuente,
serán extrapolados para estimar las emisiones anuales de cada fuente del
establecimiento (ton/año) afecta al pago de impuestos, considerando las variaciones
horarias de su operación en el tiempo.
• Alternativa 8: muestreos y/o mediciones a plena carga
• Alternativa 9: muestreos y/o mediciones a carga variable
Muestreos de MP y mediciones de Gases deben efectuarse mediante métodos de
referencia; CH-5, CH-7E, CH-6C y CH-3A
Se debe cuantificar en forma adicional a la concentración, el flujo volumétrico de los
gases de chimenea y la humedad (%)
Mediciones y muestreos deben efectuarse con Entidades Técnicas de Fiscalización
Ambiental (ETFAS), de acuerdo a las directrices dictadas para tal efecto.
ALTERNATIVAS 8 Y 9 –METODO REFERENCIA
El titular deberá acreditar la capacidad máxima de funcionamiento de la fuente (100%):
Para calderas
• Informe Técnico Individual vigente según D.S. 10/12 del Ministerio de Salud,
• Capacidad de diseño informada por el fabricante.
Para turbinas
• Capacidad de diseño informada por el fabricante.
Alternativa
• En caso que no sea posible que la fuente opere a la capacidad según los dos puntos identificados anteriormente, el titular deberá justificar dicha capacidad a esta superintendencia la que podrá será homologada como la capacidad máxima de funcionamiento de la fuente (100%).
ALTERNATIVA 8 – METODO REFERENCIA
Emisión asumiendo plena carga
Para aquellos casos de fuentes que utilicen más de un combustible:
• 2 muestreo/medición para el combustible principal
• 1 muestreo/medición para el combustible secundario
Funcionamiento >8 meses
• 1 muestreo/medición con el combustible principal
• 1 muestreo/medición con el secundario
Funcionamiento >4 y <8 meses
• Muestreo/medición sólo con el combustible principal
• Estimación de emisión con combustible secundario
Funcionamiento <4 meses
ALTERNATIVA 8 – METODO REFERENCIA
Cuantificación de la emisión
• La emisión horaria se obtendrá de la multiplicación del promedio de los
muestreos/mediciones realizadas, con el caudal de gases promedio:
• La emisión anual se obtendrá de la multiplicación de la emisión horaria por las horas de
funcionamiento:
• El titular deberá disponer de un sistema que permita acreditar las horas de
funcionamiento de cada una de sus fuentes.
• Si el titular del establecimiento no cuenta con un sistema para la cuantificación y
justificación de las horas de funcionamiento de la fuente, se considerará un
funcionamiento de 24 horas diarias los 365 días al año.
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��������
���
ℎ
��ñ� =����� �
ℎ����������������
ℎ
�ñ�
ALTERNATIVA 9 – METODO REFERENCIA
Emisión estimada bajo 3 niveles de carga
Intenta representar de
mejor forma las
condiciones reales de
operación de una fuente
considerando 3 rangos de
operación; bajo, medio y
alto.
ALTERNATIVA 9 – METODO REFERENCIA
Para aquellos casos de fuentes que utilicen más de un combustible:
• 2 muestreo/medición para el combustible principal por cada nivel de carga.
• 1 muestreo/medición para el combustible secundario por cada nivel de carga (1+)
Funcionamiento >6 meses
• Muestreo/medición sólo con el combustible principal
• Estimación de emisión con combustible secundario
Funcionamiento <6 meses
Emisión estimada bajo 3 niveles de carga
ALTERNATIVA 9 – METODO REFERENCIA
Cuantificación de la emisión
• La emisión horaria para cada nivel de carga se obtendrá de la multiplicación del promedio
de los muestreos/mediciones realizadas, con el caudal de gases promedio:
• La emisión anual para cada nivel de carga se obtendrá de la multiplicación de la emisión
horaria por las horas de funcionamiento:
• La emisión total anual corresponderá a la suma de las emisiones anuales cuantificadas
para cada nivel de carga
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ℎ
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(�)
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(�)
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ALTERNATIVA 9 – METODO REFERENCIA
Cuantificación de la emisión
• El titular deberá disponer de un sistema que permita acreditar las
horas de funcionamiento de cada una de sus fuentes, para lo cual se
deberá llevar un registro horario de las mismas.
• Adicionalmente el titular deberá contar con un sistema que permita
acreditar para cada hora de funcionamiento, el nivel de carga de la
fuente. Dicha metodología podrá considerar una cuantificación del
consumo de combustible y de sus características, entre otros
parámetros operacionales.
ALTERNATIVA 10 - ESTIMACIÓN
Usar los Factores de Emisión
disponibles en la Guía CONAMA
para la estimación de la emisión
anual de MP, NOx, SO2 y CO2,
referida a las características de los
combustibles utilizadas actualmente
para la declaración de emisiones
(D.S. 138/2005 MINSAL).
ALTERNATIVA 11 - ESTIMACIÓN
• Corresponde a aplicar directamente Factores de
Emisión desde la Agencia de Protección Ambiental
de EE.UU. (EPA), AP-42 Compilación de Factores
de Emisión de Contaminantes Atmosféricos para
los parámetros de MP, NOx y/o SO2.
• Para el parámetro CO2 se debe utilizar Factores
dados por Directrices del IPCC de 2006. Ambos
tomados directamente desde sus versiones
vigentes, para efecto de cálculo.
• Permite utilizar la caracterización del o los
combustibles.
CONSIDERACIONES 1/3
• El presente protocolo representa las posibilidades de cuantificación por
parámetro y combustible utilizado. Cada establecimiento deberá decidir si
cuantifica sus emisiones para todos los parámetros con una única opción o
utilizará una combinación de ellas, cumpliendo las restricciones
mencionadas anteriormente.
• Todas las fuentes deberán presentar a la Superintendencia del Medio
Ambiente una propuesta metodológica de cuantificaciones de emisiones
(Protocolo administrativo, sección 9).
• Para efectos del cobro del impuesto, la cuantificación de las emisiones para
todas las fuentes existentes, deberá comenzar el día 1 de enero del año
2017, de acuerdo con las metodologías aprobadas previamente por la
superintendencia del Medio Ambiente.
• Independientemente del período de reporte de las emisiones y de la
metodología seleccionada, el intervalo de tiempo de cuantificación es
horario, es decir todas las fuentes afectas al impuesto deberán cuantificar
sus emisiones al menos en forma horaria.
CONSIDERACIONES 2/3
• Bajo un principio de gradualidad, esta Superintendencia podrá, en función de
las condiciones operacionales de un establecimiento afecto, requerir la
instalación y validación de un CEMS como método de cuantificación de las
emisiones para uno, algunos o todos los parámetros regulados. Dicho
requerimiento será notificado al establecimiento durante el primer trimestre
del año anterior al que se hará exigible el CEMS como metodología de
cuantificación.
• Los establecimientos afectos a uno o más ICA que incluyen la obligación de
instalar un CEMS, o de efectuar cualquier otro tipo de cuantificación de
emisiones, no eximen su responsabilidad por esos instrumentos, si es que ante
la ausencia de información, esta Superintendencia realiza una estimación de
sus emisiones.
• Aquellas fuentes que tengan la obligación de instalar CEMS por algún
instrumento de carácter ambiental (Norma de Emisión, PPDA o RCA), pero que
no lo hayan hecho, deberán ser evaluadas en función de mediciones discretas
o estimación, hasta que se disponga del CEMS instalado y validado, sin
perjuicio de las atribuciones sancionatorias de la SMA.
CONSIDERACIONES 3/3
• Para efectos de la cuantificación de emisiones para impuestos verdes, un
CEMS instalado pero no validado, por algún protocolo SMA o en su defecto
homologado por esta Superintendencia, se considerará no apto para la
medición de las emisiones, por lo tanto no podrá utilizarlo como
metodología de medición para impuestos verdes.
• Una vez aprobada la metodología de cuantificación de emisiones para el
establecimiento afecto, (a excepción de las fuentes nuevas durante su primer
año de funcionamiento), la cuantificación deberá efectuarse con dicha
metodología durante todas las horas del año calendario.
MODIFICACIÓN DE METODOLOGÍA 1/3
• Los establecimientos que utilicen un CEMS o monitoreo alternativo, como
metodología de cuantificación, por estar afectas al D.S. 13/2011 MMA, u otro
ICA, deberán mantener esa metodología mientras estén afectos a dicha norma,
salvo que las condiciones operacionales que hicieron obligatorio el método de
cuantificación cambien.
• Los establecimientos que utilicen un CEMS como metodología de cuantificación,
habiéndolo instalado voluntariamente, deberán mantener esa metodología por
un período mínimo de 3 años, iniciando el periodo el día 1 de enero del año en
que comienza la cuantificación de las emisiones con dicha metodología. Una vez
cumplido este periodo, podrán solicitar el cambio de metodología, ingresando
una carta a esta Superintendencia, que justifique técnicamente el motivo del
cambio y la nueva metodología a utilizar. Esta carta deberá ingresarse por oficina
de partes, en el nivel central de esta Superintendencia, a más tardar el 31 de
julio del año anterior al cambio. Cabe destacar que esta Superintendencia
evaluará técnicamente el motivo de la solicitud, pudiendo rechazarla si así lo
estima, por lo que el establecimiento deberá continuar el proceso de validación
del CEMS, para el año siguiente.
MODIFICACIÓN DE METODOLOGÍA 2/3
• Los establecimientos que utilicen métodos de referencia en cualquiera de sus
opciones, podrán optar a instalar y validar un CEMS como nueva metodología de
cuantificación, una vez cumplido un periodo mínimo de un año calendario de
cuantificación con los métodos de referencia aprobados. La nueva metodología
deberá estar operativa el 1 de enero del año siguiente al aviso de cambio, el que
deberá realizarse a más tardar el 31 de julio del año anterior al cambio solicitado,
a través de una carta ingresada por oficina de parte, en el nivel central de esta
Superintendencia (El aviso de cambio puede realizarse durante el periodo mínimo
de cuantificación, es decir, dentro del primer año calendario).
• Los establecimientos que utilicen estimación como metodología para cuantificar
sus emisiones podrán cambiar a método de referencia o CEMS, una vez cumplido
un periodo mínimo de un año calendario de cuantificación mediante estimación.
La nueva metodología deberá estar operativa el 1 de enero del año siguiente al
aviso de cambio, el que deberá realizarse a más tardar el 31 de julio del año
anterior al cambio solicitado, a través de una carta ingresada por oficina de parte,
en el nivel central de esta Superintendencia.
MODIFICACIÓN DE METODOLOGÍA 3/3
• Los establecimientos que utilicen método de referencia y que deseen cambiar a
una metodología de estimación, podrán ingresar una solicitud de cambio por
oficina de partes de esta Superintendencia, a más tardar el 31 de julio del año
anterior a la implementación del cambio solicitado. Dicha solicitud debe
contemplar un periodo mínimo de 3 años calendario de cuantificación bajo la
metodología previamente autorizada. La solicitud deberá justificar técnicamente
la propuesta, la cuál será evaluada por esta Superintendencia, pudiendo ser
rechazada.
• Los cambios entre las distintas alternativas de métodos de referencia (alternativas
8 y 9) o estimación por factores (alternativas 10 y 11), podrán ser anuales,
debiendo ingresar una solicitud de cambio por oficina de partes de esta
Superintendencia, a más tardar el 31 de julio del año anterior a la implementación
del cambio solicitado.
FALTA DE INFORMACIÓN
La selección y aplicación de la metodología de cuantificación de emisiones
se entiende única para todo el período impositivo, es decir para todo el
año calendario.
Si el establecimiento NO reporta las emisiones para una fuente emisora y
parámetro durante la totalidad del período de acuerdo a la metodología
aprobada, esta Superintendencia realizará una estimación de la emisión
para todo el año calendario, asumiendo funcionamiento continuo a plena
carga y consumo máximo de combustible de acuerdo a condiciones de
diseño.