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PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE
SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL
LUGAR DE TRABAJO Revisado agosto 2012
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Contenido:
Declaración de Política ....................................................................................... 3
Base Legal ........................................................................................................... 4
Definiciones ........................................................................................................ 6
Personal a Cargo del Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica .......... 8
Departamento de Recursos Humanos: .............................................................. 8
Empleados: .......................................................................................................... 9
Supervisores u Otros Empleados Gerenciales: ........................................... 10
Procedimientos y Medidas a seguir en el Manejo de Casos de violencia doméstica en el lugar de trabajo ..................................................................... 11
Manejo de las Situaciones de Violencia Doméstica Cuando Solamente hay Sospecha de que la Empleada y/o Empleado es Víctima de la Misma ........ 13
Plan de seguridad individual ........................................................................... 14
Manejo de casos en que un(a) empleado(a) comete actos de violencia doméstica .......................................................................................................... 16
Remedios Legales disponibles........................................................................ 17
Interpretación y Aplicación del Protocolo ...................................................... 17
Listado de Servicios de Ayuda y Albergues para las Víctimas de Violencia Doméstica .......................................................................................................... 18
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Introducción El 29 de septiembre de 2006 se promulgó la Ley Núm. 217, para requerir la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en lugares de trabajo o empleo. Ésta Ley requiere que toda agencia, departamento, oficina o lugar de trabajo del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado establezca el referido protocolo. De conformidad con dicho estatuto nuestra compañía establece el presente protocolo.
Declaración de Política Nuestra compañía tiene la firme determinación de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y libre de actos de violencia doméstica. Los actos de violencia doméstica constituyen una agresión y un acto criminal, así como un discrimen por razón de género. Por tal razón, nuestra compañía repudia y no tolera la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Nuestra compañía está comprometida con asistir a cualquier empleado que sea víctima de violencia doméstica en la búsqueda y obtención de los recursos y remedios que necesite para atender dicha situación. Para poder tomar las medidas necesarias en apoyo a aquella persona afectada por algún acto de violencia doméstica que surja en el lugar de empleo, así como tomar aquellas medidas que provean mayor seguridad para él/ella y para sus compañeros y compañeras de trabajo, todo ello con el propósito de disminuir los riesgos a que estas personas se enfrentan, es necesario conocer sobre cada situación de violencia doméstica que surja en el lugar de trabajo. De conformidad, se exhorta a todo(a) empleado(a) a reportar inmediatamente cualquier acto que pueda constituir violencia doméstica en el lugar de trabajo con la confianza de que su permanencia en el trabajo y sus condiciones de empleo no se verán afectadas negativamente por razón de notificar dicha situación. La información que se obtenga será manejada en estricta confidencialidad por las personas que, por razón de su puesto o asignación, tengan necesidad de conocer sobre la misma nuestra compañía no permitirá ni tolerará desviaciones a este requerimiento, por lo que cualquier falta al mismo dará lugar a la imposición de severas sanciones disciplinarias que pueden incluir el despido. Este protocolo tiene como propósito establecer el procedimiento y las medidas a seguir en el manejo de casos de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Ello se hace de conformidad y a tenor con las leyes que se mencionan a continuación.
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Base Legal
1. El Artículo I, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todas las personas son iguales ante las leyes y prohíbe que se establezca discrimen alguno por razón de sexo, entre otras.
2. El Artículo I, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce el derecho de toda persona que trabaje a estar protegida de riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo.
3. La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, según enmendada, Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Expresa como política pública del Estado Libre Asociado garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos e las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades.
4. La Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a la violencia doméstica, donde se reconoce que se trata de uno de los problemas más complejos y graves que confronta nuestra sociedad y se repudia enérgicamente. La Ley provee remedios legales, civiles y criminales para las personas que son objeto de actos constitutivos de violencia doméstica.
5. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, dispone que cada patrono debe proveer, a cada una de las personas que emplea, un lugar de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a las personas que emplea.
6. La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, protege a las personas empleadas y aspirantes a empleo contra discrímenes por razón de sexo, entre otras razones.
7. La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, según enmendada, requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer, y prohíbe el discrimen por razón de sexo.
8. El Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, prohíbe el discrimen en el empleo por razón de sexo, entre otras razones.
9. Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, señala que el hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de sexo y como tal constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional establecido de que la dignidad del ser humano es inviolable.
10. El Occupational Safety and Health Act of 1970 (OSHA), dispone que todo patrón es responsable de ofrecer a las personas que emplea un lugar de trabajo libre de peligros conocidos que estén causando o que con probabilidad puedan causar la muerte o serio daño físico.
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11. La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 24 de agosto de 1999, según enmendada, define acecho como una “conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia”.
12. Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm. 54, ante, y dispone que un patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno de sus empleados, visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo si un/a de sus empleados(as) es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, y los actos de conducta constitutivos de violencia doméstica han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, nuestra compañía le notificará de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado(a) que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito según tipificado en la Ley Núm. 54, ante.
13. La Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004, enmienda la Ley Núm.54, ante, y dispone que cuando el Tribunal así lo entienda o cuando emita una orden de protección o de acecho, de inmediato ordenará a la parte promovida a entregar a la Policía de Puerto Rico para su custodia, cualquier arma de fuego perteneciente al promovido y sobre la cual se le haya expedido una licencia de tener o poseer, o de aportación, o de tiro al blanco, de caza o de cualquier tipo, según fuera el caso. La orden de entrega de cualquier arma de fuego así como la suspensión de cualquier tipo de licencia de armas de fuego se pondrá en rigor de forma compulsoria. Asimismo, al emitirse dicha Orden por un Tribunal, dicho dictamen tendrá el efecto de suspender la licencia correspondiente aún cuando forme parte del desempeño profesional del imputado. Dicha restricción se aplicará como mínimo por el mismo período de tiempo en que se extienda la Orden.
14. Prohibición Federal de Armas de Fuego, 18 U.S.C. §922 (g)(8); 18 U.S.C. § 922(g)(9).
15. El Violence Against Women Act of 1994 (VAWA) es una legislación federal que provee protecciones legales para mujeres maltratadas. La misma prohíbe que una persona contra la que se haya emitido una orden de protección y cualquier persona que haya sido convicta de un delito menor de violencia doméstica posea armas de fuego y municiones.
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Definiciones Para los efectos de este Protocolo las siguientes palabras tendrán los significados que se expresan a continuación:
A. Relación de pareja - Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo o hija entre sí y las que sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo.
B. Cohabitar – Significa sostener una relación consensual similar a la de los
cónyuges.
C. Persona que incurre en actos de violencia doméstica – Persona que emplea fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra su pareja.
D. Lugar de trabajo – Cualquier espacio en el que una persona realiza
funciones como empleado(a) y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento.
E. Persecución o perseguir – Significa mantener a una persona bajo
vigilancia constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o en otros lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio.
F. Grave daño emocional – Significa y surge cuando, como resultado de la
violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas.
G. Intimidación – Significa toda acción o palabra que manifestada en forma
recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
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H. Orden de Protección – Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos.
I. Víctima/sobreviviente – Cualquier persona que haya sido objeto de
actos constitutivos de violencia doméstica.
J. Violencia doméstica – El empleo de fuerza física, violencia psicológica o sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes o a terceras personas para causarle grave daño emocional. Pueden constituir violencia doméstica los siguientes actos: acosar, intimidar o amenazar a la persona en el centro de trabajo a través de correo regular o electrónico, fax, teléfono o personalmente; perseguir; agredir físicamente antes de la entrada al trabajo, durante o a la salida del mismo.
K. Violencia psicológica – Significa un patrón de conducta constante
ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona.
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Personal a Cargo del Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica Departamento de Recursos Humanos:
1. El Departamento de Recursos Humanos de nuestra compañía,
será la persona responsable de la implementación y distribución de este Protocolo y de obtener la firma del personal en el recibo y formulario de consentimiento.
2. Cuando la empleada y/o empleado comience a trabajar, se le
hará entrega y se le ofrecerá una orientación sobre el Protocolo. Además, nuestra compañía se propone ofrecer orientaciones anuales sobre el Protocolo a todo el personal, con miras a que puedan identificar y combatir situaciones o amenazas de violencia domestica que puedan poner o que efectivamente pongan en peligro a las personas en el lugar de trabajo.
3. En conjunto con personal de nuestra oficina y los diferentes
recintos, constituirán el equipo que dará respuesta inmediata a las situaciones de violencia doméstica en el entorno laboral. La Directora de Recursos Humanos podrá incluir personal de otros departamentos de nuestra compañía, según lo estime conveniente.
4. El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo, además, la implementación del Plan de Seguridad junto a los recursos que éste haya identificado como parte de su equipo de respuesta inmediata.
5. Se investigará si el empleado o empleada tiene derecho a alguna licencia. De ser ese el caso, tramitará las licencias junto con el Supervisor de la víctima. Entre las licencias y acomodos razonables que podrán concederse, de cumplirse con los requisitos de elegibilidad, se encuentran: (a) horario flexible de trabajo; (b) licencias para asuntos personales; (c) licencia de enfermedad; (d) licencia médico-familiar; (e) licencia sin sueldo; y (f) licencias especiales conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichas ayudas o acomodos se concederán o realizarán conforme a la discreción de nuestra compañía y sus políticas y según sea requerido por ley.
6. Se dará orientación al Supervisor y a la empleada y/o empleado
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sobre los pasos a seguir en cada situación de violencia doméstica (análisis de necesidades, ajustes en el horario, licencias, traslados de área).
7. El Departamento de Recursos Humanos mantendrá en absoluta confidencialidad las comunicaciones sobre las circunstancias de la situación de violencia doméstica y los trámites hechos a partir de la intervención.
8. Se hará público en un lugar visible la Política de la Compañía sobre la violencia doméstica.
9. Publicará en distintos lugares de la Compañía un listado con el personal designado por recinto y los nombres de las personas de contacto a cargo de las situaciones de violencia doméstica en el Departamento de Recursos Humanos.
10. Evaluará periódicamente que el personal de supervisión de la
Compañía cumpla con el procedimiento diseñado en este Protocolo.
Empleados:
1. Darán fiel cumplimiento al procedimiento establecido en este Protocolo.
2. No cometerán sobre actos de violencia doméstica en y fuera de la Compañía.
3. Deberán notificar inmediatamente al Coordinador o a la persona de contacto de Recursos Humanos o a un Supervisor/a de cualquier situación o amenaza de violencia doméstica que pueda afectar o que esté afectando adversamente el desempeño o el lugar de trabajo y/o la salud o seguridad propia o de cualquier otro(a) empleada o empleado de la Compañía o de persona alguna en el lugar del trabajo.
4. Deberá cooperar con los procesos investigativos, preventivos, de seguridad y remédiales realizados conforme a esta Política y Protocolo.
5. Participar en los adiestramientos que la Compañía estime necesarios
conforme a esta Política y Protocolo.
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6. Deberá preservar la confidencialidad del proceso de manera consistente con lo aquí dispuesto.
7. La Compañía no tomará represalias contra aquellos empleados que denuncien situaciones de violencia doméstica.
Supervisores u Otros Empleados Gerenciales:
1. Darán fiel cumplimiento al procedimiento establecido en este Protocolo.
2. No comentarán sobre actos de violencia doméstica en y fuera de la Compañía que le lleven a su atención y/o de los que advengan en conocimiento.
3. Orientar al personal sobre las normas y procedimientos establecidos
para informar sobre situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo.
4. Deberán atender en forma preliminar aquellos asuntos relacionados con violencia doméstica que le informe cualquier empleada y/o empleado que se esté viendo afectado por ese tipo de situación, aunque se trate de personas que no estén bajo su supervisión.
5. Deberán comunicarse de manera inmediata con el Director de Recursos Humanos para referirle el asunto y/o informarle lo acontecido.
6. La Directora de Recursos Humanos, en coordinación con el supervisor
de la víctima y con la propia víctima, desarrollarán un Plan de Seguridad Individual y coordinarán aquella ayuda necesaria para la empleada y/o empleado, ya sea mediante ayuda externa o ayuda interna de la empresa.
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Procedimientos y Medidas a seguir en el Manejo de Casos de violencia doméstica en el lugar de trabajo
1. La Directora de Recursos Humanos, el Coordinador y/o personal gerencial a quien acuda la víctima, recibirá la información y advertirá a la empleada y/o empleado de que la misma se mantendrá confidencial.
2. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador llevará a la
víctima a una sala, salón u oficina, lejos de cualquier tercero que pueda escuchar la misma con el propósito de mantener la confidencialidad del asunto.
3. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador le pedirá a la
empleada y/o empleado que narre, con lujo de detalles, lo acontecido. 4. Mientras dure la conversación, La Directora de Recursos Humanos y/o
el Coordinador llenará el Informe Confidencial de Entrevista Inicial Sobre Amenaza o Incidente de Violencia Doméstica junto con el empleado o empleada víctima de violencia doméstica.
5. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador preguntará a la
empleada y/o empleado si vive con su pareja, el lugar de su residencia y sobre la posibilidad de que tenga algún hogar alterno disponible.
6. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador le preguntará a
la empleada y/o empleado si teme por su vida.
7. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador preguntará a la empleada y/o empleado si éste ha sido agredido y si necesita algún tipo de asistencia médica.
8. De haber alguna agresión, verificará si las agresiones han producido
algún impedimento temporero o permanente, a los fines de evaluar si la empleada y/o empleado necesita alguna ayuda o ajuste en sus tareas o en las condiciones en que realiza su trabajo.
9. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador auscultarán
con la empleada y/o empleado la posibilidad de tomar fotos de los golpes o agresiones recibidas, cuando a su juicio lo entienda necesario.
10. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador preguntarán a
la empleada y/o empleado si ha obtenido alguna orden de protección y le solicitará copia de la misma. Si la empleada y/o empleado no tiene orden de protección, La Gerente de Recursos Humanos y/o el
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Coordinador indagarán si necesita una y si desea solicitarla. 11. Se recopilará información sobre el nivel de riesgo al cual está
expuesto(a) el/la empleado(a) haciendo preguntas tales como las siguientes.
a. ¿Teme por su vida? b. ¿Posee el agresor o la agresora armas de fuego en la casa? c. ¿Ha recibido la víctima amenazas de muerte de parte de su pareja,
ya sea dirigido a ella, a sus hijas o hijos o a otros familiares? d. ¿Usa alcohol o drogas el agresor o agresora? e. ¿Cómo es el carácter del agresor o agresora? ¿Es desafiante o
respeta la a autoridad? f. ¿Tiene algún historial previo de violencia doméstica?
12. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador le puede volver
a entregar copia del Protocolo, el cual contiene una la lista de recursos externos disponibles a las víctimas de violencia doméstica.
13. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador deberá evaluar
la magnitud del incidente y decidirá si la Compañía solicitará una orden de protección. Antes de hacer la solicitud, se lo notificará a la empleada y/o empleado.
14. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador tomarán las
medidas de seguridad necesarias para proteger y/o prevenir que la víctima y sus compañeros de trabajo estén expuestos a riesgos de seguridad.
15. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador llamará a la
Policía o al 911 para solicitar servicios de apoyo, si a su juicio lo entiende necesario.
16. Si es el Supervisor quien inicialmente recibe la información, éste
deberá notificar de la misma a la Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador a la mayor brevedad posible.
17. De tener dudas sobre el procedimiento, orientación sobre órdenes de
protección y otros aspectos relacionados, La Gerente de Recursos Humanos y/o el Coordinador, puede consultar al asesor legal de la Compañía.
18. Se dará seguimiento a la situación según sea necesario y se
documentará el mismo.
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Manejo de las Situaciones de Violencia Doméstica Cuando Solamente hay Sospecha de que la Empleada y/o Empleado es Víctima de la Misma
1. Si la Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador u otro
personal gerencial observa que una empleada y/o empleado puede estar atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo, procederá a indagar con la persona sobre el asunto.
2. Si cualquier otro empleado nota u observa que una compañera o
compañero de trabajo puede estar atravesando por una situación de violencia doméstica o si conoce que está sucediendo, se le exhorta a que reporte la situación de inmediato a la Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador de la Compañía.
3. Al igual que cuando se reporta un incidente, la Compañía proveerá un ambiente en el que el/la empleada(o) se sienta cómoda y segura para discutir la situación de violencia doméstica. La conversación con la empleada y/o empleado afectado deberá ser privada. Por ello, en la medida en que las necesidades de la Compañía lo permitan, la misma deberá llevarse a cabo en una oficina o salón cerrado.
4. La Directora de Recursos Humanos y/o el Coordinador abordará el tema con el empleado o la empleada señalando los comportamientos que arrojan su sospecha de que la persona puede ser víctima de violencia doméstica. Por ejemplo, cualquier cambio en el desempeño, asistencia o conducta.
5. Procederá, entonces, a preguntarle a la empleada y/o empleado si está pasando por alguna situación personal delicada. Si la persona, entonces, ofrece información, se seguirá el procedimiento dispuesto en la Sección anterior.
6. Durante la entrevista se le informará al empleado(a) que el
propósito de la reunión es buscar maneras de apoyarle e identificar qué acciones se pueden tomar para su seguridad y cuáles alternativas administrativas existen para que pueda manejar la situación disminuyendo el impacto adverso en su trabajo.
7. En la entrevista se le informará al empleado(a) que la
responsabilidad de nuestra compañía es velar por su seguridad en
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el centro de trabajo y que no se van a tomar medidas que vayan en perjuicio de su empleo.
8. Nuestra compañía reconoce el respeto a la intimidad de la víctima
y/o empleado(a) es importante, por lo tanto, no se forzará a la víctima a expresar asuntos de la vida personal que no sean relevantes a la intervención en proceso y relevantes al problema de violencia doméstica.
Plan de seguridad individual Nuestra compañía se compromete a tomar las medidas de seguridad necesarias para ayudar a prevenir y/o atender incidentes de violencia doméstica en el trabajo y para mejorar la seguridad de sus empleados(as). De conformidad desarrollará aquellos planes de seguridad que sean necesarios para cumplir con este propósito. No será necesario que exista una orden de protección emitida a favor de la víctima/sobreviviente para que se prepare el plan de seguridad. En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica. Los planes de seguridad se prepararán de acuerdo a las necesidades particulares de la víctima y haciendo referencia al Informe Confidencial de Entrevista Inicial sobre Amenaza o Incidente de Violencia Doméstica. En el caso de que el tribunal haya concedido una orden de protección, se incluirá en el plan de seguridad las medidas a seguir, de ocurrir una violación a la misma. Se entregará copia de la orden al personal que estará a cargo de usarla contra la persona agresora, con el consentimiento de la víctima. Cuando se trata de la orden de protección solicitada por el patrono, se seguirá el mismo procedimiento en cuanto a las medidas de seguridad se refiere. En este caso, se notificará a la víctima. Se podrán tomar medidas, que no resulten en perjuicio de la víctima/sobreviviente ni de ningún otro empleado(a), tales como:
- Orientar e informar por escrito al personal de la existencia de
aquella ayuda disponible si desea divulgar que se han recibido
amenazas, acoso o cualquier otra conducta constitutiva de
violencia doméstica.
- Mantener controlados los accesos a los edificios.
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- Requerir el registro en la bitácora o libro de visitantes de todas
las personas que no sean empleados o empleadas de la
Compañía.
- Aislar las áreas de acceso público de aquellas en las que sólo
se permite la entrada al personal mediante el uso de barreras
físicas o puertas cerradas.
- Obtener una fotografía del agresor o agresora.
- Guardar copia de la orden de protección (si existe) en el expediente que mantenga el Departamento de Recursos Humanos sobre violencia doméstica y en el expediente de personal de la empleada y/o empleado.
- Informar al asesor legal de la Compañía y proveerle copia de
los documentos relacionados con la situación que le permitan darle apoyo legal.
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Manejo de casos en que un(a) empleado(a) comete actos de violencia doméstica Cualquier empleado(a) que esté incurriendo en conducta constitutiva de violencia doméstica desde el lugar de trabajo a otra persona fuera del centro de trabajo, como sería el uso del fax, teléfono o correo electrónico del trabajo para acechar, intimidar o amenazar a su pareja que no trabaja en el mismo centro de trabajo; o que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica con su pareja en el mismo centro de trabajo, estará sujeto(a) a la imposición de aquella sanción disciplinaria que corresponda. En estos casos se deberá seguir el procedimiento que se describe a continuación:
1. Ofrecer orientación y referir a programas voluntarios en la
comunidad de reeducación y readiestramientos.
2. Evaluar la necesidad de revisar funciones y responsabilidades en
las labores que realiza, como por ejemplo servicios directos,
trabajos con mujeres o víctimas potenciales.
3. En los casos en que la pareja trabaja para LA COMPAÑIA el/la
Supervisor(a) debe tomar acciones correctivas inmediatas. Por
ejemplo, se podrá reubicar de área de trabajo a una de las partes,
en este caso a la persona que es la agresora, si ello es posible,
considerando las funciones de éste/ésta. De no ser posible se
tomará aquella medida necesaria, incluyendo, pero no limitándose,
a la suspensión de empleo y sueldo.
4. Notificar al personal de supervisión de ambos empleados para que
tomen las medidas de seguridad necesarias.
5. Evaluar posibles medidas disciplinarias cuando el incidente ocurre
en el área de trabajo.
Cualquier empleado(a) de nuestra compañía que utilice su autoridad en el área de trabajo para cometer o ayudar a cometer actos de violencia doméstica o para afectar negativamente a una persona sobreviviente será denunciado y estará sujeto a sanción disciplinaria que puede incluir el despido.
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Remedios Legales disponibles La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 según enmendada, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia” provee remedios civiles y criminales. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la víctima/sobreviviente en el tribunal municipal o sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, ante, no requiere que se presente una querella criminal para solicitar una orden de protección. Para las personas a las que no aplique la Ley Núm. 54, ante se podrían utilizar el delito de acecho y la orden de protección que dispone la Ley Núm. 284, de 24 de agosto de 1999, según enmendada, así como otras disposiciones contempladas en el Código Penal de Puerto Rico. El delito de acecho se define como una “conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia”. La Ley de Acecho, ante, provee una orden de protección similar a la que dispone la Ley Núm. 54, ante. Si los actos de violencia implican violencia física o amenazas pueden presentarse querellas por los delitos de agresión o de amenaza contenidos en el Código Penal. Si el/la empleado(a) se separa de su pareja y existen menores puede solicitar pensión alimenticia para estos, así como la custodia. Para ello el/la empleado(a) deberá buscar asesoría legal. Interpretación y Aplicación del Protocolo
Nuestra compañía siempre retendrá discreción para interpretar y aplicar el presente Protocolo. De acuerdo a lo anterior, el personal responsable de dar cumplimiento al Protocolo, podrá ejercer su sana discreción para desviarse de lo dispuesto en las normas establecidas en el mismo.
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Comité de Evaluación de Manejo de las Situaciones de Violencia Doméstica
El comité estará integrado por Recursos Humanos y los Oficiales
designados. Las personas que trabajarán directamente con los casos serán las personas de contacto. Las siguientes personas componen el comité de evaluación del manejo de situaciones de violencia doméstica:
1. Recursos Humanos: Supervisor o persona designada. 2. Director de Admisiones, Deborah Love. 3. Senior Director of Operations, Ian Creager.
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Listado de Servicios de Ayuda y Albergues para las Víctimas de Violencia Doméstica Los distintos servicios y albergues que se mencionan a continuación proveen
albergue, servicios de intervención en crisis, consejería, asesoría legal y
acompañamiento a los tribunales a personas maltratadas y sus familiares.
1. Línea de Orientación para Víctimas de Violencia Doméstica (Policía de Puerto Rico).
Teléfono: (787) 724-1596
2. Oficina de la Procuradora de las Mujeres
Teléfono: 787-721-7676 (San Juan)
3. Casa Pensamiento de Mujer
Teléfono: 787-735-3200 (Aibonito)
4. Pro Familia Proyecto Creado para la Paz
Teléfono: 787-765-7373 (San Juan)
5. Casa Nuestra Gente
Teléfono: 787-250-1386; 787-753-3221 (San Juan)
6. La Casa de Todos
Teléfono: 787-734-3132; 787-734-5511 (Juncos)
7. Hogar Ruth
Teléfono: 787 883-1805; 787-883-1884; 787-792-6596 (Vega Baja)
8. Hogar Nueva Mujer Santa María de la Merced, Inc.
Teléfono: 787-263-6473; 787-623-8980
9. Organización Puertorriqueña de la Mujer Trabajadora
Teléfono: 787-766-2685
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INFORME CONFIDENCIAL DE ENTREVISTA INICIAL
SOBRE AMENAZA O INCIDENTE DE VIOLENCIA DOMESTICA
1. Nombre: __________________________________________________________
2. Puesto:____________________ Departamento:___________________________
3. Supervisor/a inmediato/a:_____________________________________________
4. Dirección Postal:____________________________________________________
__________________________________________________________________
5. Dirección Física:____________________________________________________
__________________________________________________________________
6. Teléfono Residencial:______________________ Celular:___________________
7. Teléfono del trabajo: _________________________ Extensión:______________
8. Edad: ______________
9. Persona que reporta la situación (si distinta): _____________________________
__________________________________________________________________
10. La/el empleada(o) tiene menores bajo su custodia: ( ) Sí ( ) No
Cuántos _________________ Edades:_________________
11. Condiciones especiales de el/la empleado(a):
( ) Impedimento físico
( ) Impedimento mental
( ) Embarazada
( ) Inmigrante
( ) Otra _________________________________________________________
12. Referido/a por:
( ) Supervisor/a
( ) Compañero/a de trabajo
( ) Iniciativa propia
( ) Fue citada
( ) Otra: _______________________________________________________
13. Fecha del incidente o amenaza:___________________Hora: ________________
14. Lugar: __________________________________________________________
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15. Duración: _________________________________________________________
16. Personas presente: __________________________________________________
__________________________________________________________________
17. Teléfonos de personas presente: _______________________________________
__________________________________________________________________
18. Nombre, número de placa y teléfono de cualquier policía llamado a la escena:
__________________________________________________________________
19. Si está reportando una amenaza de violencia doméstica, indique el lenguaje
específico:_________________________________________________________
__________________________________________________________________
20. Describa cualquier conducta física indicativa de que la amenaza se va a llevar a
cabo:_____________________________________________________________
__________________________________________________________________
21. ¿Con cuanta frecuencia y bajo qué circunstancias se ha(n) llevado a cabo la(s)
amenaza(s)?
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
22. Descripción narrativa del incidente:_____________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
16. Al momento de la entrevista la persona afectada tiene una orden de protección
vigente que cubra el área de trabajo: ( ) Sí (Solicitar copia de la misma e incluir
en el expediente) ( ) No
17. Ha recibido amenazas de muerte: ( ) Sí ( ) No
18. Dirigidos a él/ella: ( ) Sí ( ) No
19. Dirigido a sus hijos: ( ) Sí ( ) No
20. Dirigido a otros familiares: ( ) Sí ( ) No
21. Ha aumentado la frecuencia y severidad de las agresiones: ( ) Sí ( ) No
22. Solicitará una orden de protección: ( ) Sí ( ) No
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Información sobre la persona agresora:
1. Nombre completo:__________________________________________________
2. Apodo si alguno:____________________________________________________
3. Descripción física (puede incluir foto): __________________________________
4. Edad:__________________ Ocupación:_________________________________
5. Dirección donde reside actualmente:____________________________________
_________________________________________________________________
6. Lugar de trabajo y horario: ___________________________________________
7. Relación con el/la empleado(a):________________________________________
8. Relación con GVG Builders, Inc. (si alguna):-_________________________
__________________________________________________________________
9. Reside con el/ella: ( ) Sí ( ) No
10. Posee arma(s) de fuego: ( ) Sí ( ) No
11. Tiene acceso a ellas: ( ) Sí ( ) No
12. Tiene licencia para la posesión o portación de armas: ( ) Sí ( ) No
13. Usa alcohol: ( ) Sí ( ) No
14. Usa drogas: ( ) Sí ( ) No
15. Amenaza con suicidarse: ( ) Sí ( ) No
16. Manifiesta celos: ( ) Sí ( ) No
17. Es desafiante a las autoridades como la Policía o los Tribunales: ( ) Sí ( ) No
18. Tiene arrestos previos por violencia doméstica u otro tipo de agresiones: ( ) Sí ( ) No
19. ¿Es este el primer informe o hay otros previos? __________________________
20. Automóvil que posee: marca/ año/ color /tablilla:__________________________
21. Órdenes de protección previas en su contra:_______________________________
El Plan de Seguridad incluye lo siguiente (puede modificarse de acuerdo a necesidad):
Extensión de teléfono_____________
Área de trabajo (relocalizar) __________________
Cambio de Horario __________________________
Coordinación con área de Seguridad (explicar) ________________________________
Limitar acceso de visitantes ( ) Sí ( ) No
Proveer (si es necesario) Foto o descripción de persona o información de vehículos (tablilla)
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_______________________________ ________________________ Nombre del/ de la empleado(a) Nombre de la persona designada
_________________________________ __________________________
Puesto Puesto
_________________________________ __________________________
Firma del/de la empleado/a Firma de la persona designada
_________________________________ __________________________
Fecha Fecha
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RECIBO Y CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACION
DEL PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL EMPLEO
Yo, _____________________________________ [nombre en letra de molde] certifico y declaro
lo siguiente:
1. Recibí copia del Protocolo Para El Manejo de Situaciones de Violencia
Doméstica de National Univesity College., en adelante (el “Protocolo”), me
comprometo a leerlo y a dirigir cualquier duda que tenga sobre el mismo al
personal del Departamento de Recursos Humanos.
2. Conforme al Protocolo, tengo conocimiento de que el National University College
está disponible para ofrecerme ayuda o apoyo de la manera descrita en el mismo.
3. Tengo el deber de notificar al personal designado del Departamento de Recursos
Humanos, un supervisor u otro empleado gerencial sobre cualquier situación de violencia
doméstica que afecte o tenga un impacto negativo o que pueda afectar o tener un impacto
negativo en el desempeño de mi trabajo o en el lugar de empleo.
4. Ante las circunstancias meritorias, según provee el Protocolo, autorizo a la Compañía
a entrevistarme, recopilar la información pertinente, tomar las medidas de seguridad preventivas y
elaborar un Plan de Seguridad Individual para atender mi situación.
5. Reconozco que si proveo información falsa sobre una situación de violencia
doméstica, estaré expuesta(o) a que la Compañía tome medidas disciplinarias en mi contra,
incluyendo el despido.
______________________________________
Nombre del empleado en letra de molde
______________________________________
Firma del empleado
______________________________________
Fecha
_____________________________________
Nombre del Representante de la Compañía
_____________________________________
Firma del Representante de la Compañía
_____________________________________
Fecha