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PRONUNCIAMIENTO Nº 311-2020/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Referencia : Concurso Público N° 1-2020-INEN-1, convocado para la
contratación del “Servicio de Seguros Patrimoniales para el
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección
convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo del mismo
año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas
consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno, bajo responsabilidad de su titular2.
Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo
remoto3, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 – “Decreto
de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir
la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas
en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio
de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se
encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11
de marzo de 20204, el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante RIMAC SEGUROS
Y REASEGUROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el
sistema nacional de abastecimiento. 2 En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 004-2020-EF-54.01. 3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. 4
Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16667738-LIMA.
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Asimismo, es preciso indicar que, la Entidad mediante comunicación electrónica de
fecha 12 de mayo de 2020, solicitó la continuidad de la acciones del procedimiento,
toda vez que, la presente contratación estaría considerada como importante para la
Entidad.
Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas
materias de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº
150 referidas al “Aseguramiento de Obras de Arte”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 76, referida a la “Vigencia y horarios
de las Pólizas de Seguro”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 139, referida a la “Atención de los
Siniestro”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 141, referida al “Pago de
Deducibles”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº
150 referidas al “Aseguramiento de Obras de Arte”.
El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de las
consultas u observaciones N° 20, Nº 42, Nº 56, Nº 92, Nº 93 y Nº 150, indicando lo
siguiente:
“Como podemos observar, en el presente pliego de consultas y observaciones, se hicieron 6
consultas requiriendo la información detallada de las obras de arte, ante las mismas, la entidad
responde en 4 de ellas que la información será remitida al postor ganador de la buena pro y las
otras dos consultas indican que no cuentan con obras de arte.
Ante esta incongruencia es imposible poder realizar una cotización adecuada del riesgo,
tomando en cuenta que la cobertura de obras de arte es reasegurada al 100%.
Por otro lado, la entidad tampoco confirma que, de contar con obras de arte, ellas cuenten con
certificación del INC, de no ser así, no podrían incluirse como obras de arte. Agradecemos
puedan aclarar este punto a fin de poder presentar una propuesta”.
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Referencia normativa
− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.
− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe
ejecutarse la contratación.
Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar
exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.
Asimismo, cabe precisar que, de la revisión al numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las actuaciones preparatorias, se advierte que la Entidad ha declarado que
existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir el requerimiento
Ahora bien, es preciso indicar que, las Bases de la Convocatoria del procedimiento
de selección materia del presente análisis, indican lo siguiente:
● El subtítulo -Materia del Seguro- correspondiente al Seguro de Incendio y
Líneas Aliada todo Riesgo -Multiriesgo, obrante en el numeral 3.1 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indica
lo siguiente:
“Contenidos en general, mobiliario, maquinaria, útiles, enseres, equipos, accesorios,
equipos electrónicos, laptops, notebooks, cámaras fotográficas, filmadoras, equipos de
ambulancia, equipos audiovisuales, de sonido, reproductores, altavoces, proyectores,
micrófonos, parlantes, equipos médicos hospitalarios, equipos biomédicos, de
laboratorio, equipos de rayos X, tomógrafos, equipos de resonancia magnética,
aceleradores lineales, calderos, sub estaciones, herramientas, instrumentos, instrumental
médico, equipos de limpieza, accesorios, repuestos, obras de arte y otras de naturaleza
similar, objetos frágiles, modelos, pinturas, esculturas, jarrones, libros, matrices, bienes
fijos, móviles y otros. (El resultado y subrayado es agregado)”.
● El Convenio VI de la Póliza de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción
(3D) contenido en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases de la Convocatoria indica lo siguiente:
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“(…)
Coberturas: Suma Asegurada
(…)
Convenio VI: Robo de Activo Fijo y Existencias Propios y /o
de terceros incluyendo obras de arte, cuadros, pinturas,
escultura y similares bienes a la intemperie.
US$ 200,000.00
(…)”
● El numeral 33 del subtítulo -Condiciones Especiales- de la Póliza de
Deshonestidad, Desaparición y Destrucción (3D) contenido en el numeral 3.1
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria
indica lo siguiente:
“(…)
33. Cláusula para la Liquidación de siniestros que afecten bienes culturales y obras de
arte en general: En caso de siniestro que afecte los bienes culturales, oleos, pinturas,
libros, esculturas o monumentos, la liquidación del mismo se efectuará considerando el
valor artístico de los bienes. Para tal efecto, se nombrará de común acuerdo con el
asegurado, uno o más peritos de arte que se encargará de determinar dicho valor”. (El
resultado y subrayado es agregado)
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el participante, es oportuno
señalar que, el Comité de Selección, mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-
2020-INEN, remitido con ocasión de la presente elevación de consultas u
observaciones y Bases Integradas, brindó mayores alcances respecto a lo absuelto en
el pliego, precisando lo siguiente:
“De la lectura de la absolución de los referidos cuestionamientos, se aprecia que, la
información brindada a los postores, no es contradictoria, debido a que la Entidad señala
no cuenta con “obras de arte propiamente dichas”, que no cuenta con una valorización
emitida por un perito del INC, pero que las de artes o similares con las que se cuenta, serán
entregadas al postor ganador de la Buena Pro, cabe mencionar que las obras de arte o
similares con los que se cuentan son producto de donaciones recibidas, las mismas que tiene
un valor simbólico, que no ha sido revalidado por un Perito experto en la materia”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad habría declarado que no existe
incongruencia entre lo absuelto en las consultas u observaciones materia de análisis,
toda vez que, indicó que no cuenta con “obras de arte propiamente dichas”, sino con
“artes o similares” producto de donaciones que tendrían un valor simbólico, y que
por ende, no cuenta con valorizaciones emitidas por un perito del INC ni por un perito
experto en la materia; razón por lo cual, según refiere, la relación de dichos objetos
serán entregados al postor ganador de la buena pro.
Sobre el particular, corresponde señalar que recién mediante su informe técnico, la
Entidad habría aclarado los alcances respecto a la cobertura de uno de los extremos
del Convenio VI de la Póliza de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción (3D), y
en la medida de que la pretensión del participante se encontraba orientada a que se
brinden aclaraciones respecto a las “obras de arte”, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se
emitirá una (1) disposición al respecto:
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- Deberá tenerse en cuenta5 lo señalado por el comité de selección en el Informe
Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.
Asimismo, quedará sin efecto todo lo del Pliego o las Bases que se oponga a la presente
disposición.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 76, referida a la “Vigencia y horarios
de las Pólizas de Seguro”
El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 76, indicando lo siguiente:
“Agradecemos que se confirme la vigencia y horarios de las pólizas, toda vez que en la consulta
76 indican horarios diferentes a los que se precisan en la página 19 de las Bases integradas. Al
ser pólizas patrimoniales, el horario es desde las 12:00 del día en que indica la vigencia hasta
las 12:00 del día en que finaliza”.
Referencia normativa
− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.
− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe
ejecutarse la contratación.
Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar
exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.
Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 4. Del numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:
4 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del servicio será por 365 días calendarios, a partir de las
12:00 horas del día siguiente del vencimiento del contrato complementario,
previa suscripción del contrato derivado del presente procedimiento.
5 La presente disposición no requiere implementación en las Bases Integradas Definitivas.
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Al respecto, mediante consulta u observación Nº 76, el participante solicitó que se
indique que la vigencia de la cobertura se inicia a las 12 horas del día en que se indica
la vigencia y termina a las 12 horas del último día de la vigencia, salvo pacto en
contrario; ante lo cual, el Comité de Selección absolvió indicando lo siguiente:
“Se confirma que la vigencia de la cobertura es por 365 días calendarios, la misma que inicia
a las 00 horas del día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 24 horas del
último día de su cobertura para el Ítem N° 01, para el Ítem N° 02 se inicia a las 12 horas del
día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 12 horas del último día de su
cobertura de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N°29946 (Ley del Contrato de
Seguro), para todos las pólizas del programa de seguros, a excepción de la póliza de
Multiriesgo, la misma que será emitida en 2 pólizas distintas una por la clínica actual que será
por 365 y la otra póliza para la "Clínica de día", la misma que tendrá como inicio de vigencia
la fecha de activación de la misma (dependerá de la entrega de la obra) a prorrata hasta final
de vigencia”.
De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,
mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión
de la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó
mayores alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:
“De la lectura de la absolución de la consulta 76, se aprecia que hubo un error material y se
precisa que la vigencia de la cobertura es por 365 días calendarios, la misma que inicia a las
12 horas del día en que se inicia la vigencia de la póliza y termina a las 12 horas del último
día de su cobertura de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la Ley Nº 29946 (Ley de
Contrato de Seguro), para todas las pólizas del programa de seguros, a excepción de la póliza
de Multiriesgo, la misma que será emitida en 2 pólizas distintas: “Clínica Actual” que será
por 365 y “Clínica de Día”, la misma que tendrá como inicio de vigencia la fecha de activación
de la misma (dependerá de la entrega de la obra) a prorrata hasta el final de vigencia”. (El
resaltado y subrayado es agregado)
Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se evidencia que el
comité admitió cometer un error material respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 76, siendo que, mediante Informe Técnico, brindó los alcances
necesarios respecto al plazo de las pólizas y el inicio y fin de su vigencia.
En tal sentido, siendo la pretensión del recurrente que se clarifique los plazos y
vigencias de las pólizas requeridas en las Bases materia del presente análisis, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Deberá tenerse en cuenta lo señalado por el comité de selección en el Informe
Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.
Asimismo, quedará sin efecto todo lo del Pliego o las Bases que se oponga a la presente
disposición.
Cuestionamiento N° 3 Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 139, referida a la “Atención de los
Siniestros”
El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 139, indicando lo siguiente:
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“Con respecto a la presente consulta, solicitamos a la entidad precise que la atención de
siniestros es dentro de las 24 horas siempre y cuando hayan cumplido con entregar la
documentación de ley completa a la compañía de seguros. Ante ello responden que la atención
debe ser inmediata, únicamente con el reporte del siniestro. Al respecto, debemos precisar que
la asistencia ante un siniestro es de manera inmediata, sin embargo, la atención del siniestro es
previa entrega de los documentos requeridos, de acuerdo a la magnitud y tipo de siniestro.
(denuncia policial, atentado, etc.).” (El resaltado y subrayado es agregado).
Referencia normativa
− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.
− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (el expediente técnico), debiendo estos contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar
exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.
Asimismo, cabe precisar que, de la revisión al numeral 4.2 del Formato de Resumen
Ejecutivo de las actuaciones preparatorias, se advierte que la Entidad ha declarado que
existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir el requerimiento.
Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 2. Del subtítulo -Convenio para la
atención de siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:
“Atención inmediata de los siniestros a la sola presentación en las oficinas de la
aseguradora de la comunicación del accidente donde se detallará la descripción de los
hechos tal y como se declaró en la dependencia policial respectiva, (inmediatamente de
ocurrido el siniestro) en cuya circunscripción judicial se produjo el accidente” (El
resaltado y subrayado es agregado).
Al respecto, mediante consulta u observación Nº 139, el participante solicitó que se
precise que la atención de siniestros es dentro de las 24 horas, luego de presentar la
documentación completa en las oficinas de la compañía; ante lo cual, el Comité de
Selección precisa que la atención de los siniestros debe ser de manera inmediata con
el reporte del siniestro ante la aseguradora.
De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,
mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión de
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la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó mayores
alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:
“De la absolución de la consulta 139, se debe apreciar que la absolución de la consulta es
correcta, pues ante un siniestro la compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al
1er reporte que se haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el
siniestro, siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos
necesarios a la compañía de seguros. Es importante mencionar que la consulta realizada
solicita precisar que la atención de siniestros es dentro de las 24 horas siempre y cuando
hayan cumplido con entregar la documentación de ley completa a la compañía de seguros,
situación que no es del todo válida” (El resaltado y subrayado es agregado).
Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, el Comité de
selección precisó de forma clara en la absolución de la consulta u observación Nº 139
que la atención de los siniestros por parte de la aseguradora deberá ser de inmediato,
asimismo, mediante informe técnico, se ratificó en su absolución precisando además
que, ante un siniestro, la compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al 1er
reporte que se haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el
siniestro, siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos
necesarios a la compañía de seguros.
En tal sentido, siendo la pretensión del recurrente que la atención de los siniestros se
efectúe dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo siempre que se haya cumplido con
entregar la documentación completa y, que el Comité de Selección, ha ratificado su
absolución brindando alcances adicionales respecto a la atención de los siniestros por
parte de la aseguradora, indicando además que, la situación planteada por el
participante no sería del todo válida, información que se encuentra sujeta a rendición
de cuentas; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo señalado, se emitirá la siguiente disposición:
- Deberá tenerse en cuenta lo señalado por la Entidad en su Informe Técnico
Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, que a la letra dice: “ante un siniestro la
compañía de seguros tiene la obligación de atenderlos al 1er reporte que se
haga del mismo, quedando pendiente la aceptación de cubrir o no el siniestro,
siendo que esto se evaluará cuando el cliente entregue todos los documentos
necesarios a la compañía de seguros”.
Cuestionamiento N° 4 Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 141, referida al “Pago de Deducibles”
El participante RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 141, indicando lo siguiente:
“Con respecto a la presente consulta, solicitamos a la entidad precisar que no aplica el
reembolso de gastos que haya efectuado el cliente por siniestros.
Al respecto, la entidad indica que el reembolso de gastos efectuado por el cliente por siniestros
se refiere a los servicios adicionales de grúa y ambulancia, esto puede aplicar en zonas alejadas
y previa coordinación con la compañía de seguro.
Sin embargo, es muy importante indicar que los deducibles pagados a los talleres son
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responsabilidad directa del asegurado y por ningún motivo la compañía de seguros podrá
reembolsar este importe. De no cambiarse esta condición, sería imposible la participación de
las compañías de seguro en el presente proceso” (El resaltado y subrayado es agregado).
Referencia normativa
− Artículo 16 de la Ley: “Requerimiento”.
− Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
− Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
− Bases Estándar Objeto de la Presente Contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública
de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Así también, en el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área
usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo evitar
exigencia desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a las calificaciones de los potenciales postores que limiten o impidan la
concurrencia de los mismos u orientes la contratación hacia uno de ellos.
Ahora bien, es preciso indicar que, el acápite 11. Del subtítulo -Convenio para la
atención de siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases de la Convocatoria indican lo siguiente:
“(…) 11. Los gastos que haya efectuado el cliente por siniestros cubiertos serán reembolsados
previa presentación de las facturas y/o presupuesto máximo en 72 horas.
(…)”
Al respecto, mediante consulta u observación Nº 141, el participante solicita que se
precise que no se aplicará el reembolso de gastos que haya efectuado el cliente por
siniestros; ante lo cual, el Comité de Selección absolvió aclarando que el reembolso
por siniestros se refiere a los servicios adicionales de grúa, ambulancia, pago de
deducible al taller, etc.
De lo expuesto precedentemente, es oportuno señalar que, el Comité de Selección,
mediante Informe Técnico Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN, remitido con ocasión
de la presente elevación de consultas u observaciones y Bases Integradas, brindó
mayores alcances respecto a lo absuelto en el pliego, precisando lo siguiente:
“De la lectura de la absolución de la consulta 141, se debe precisar que se aplica reembolso
de gastos que haya efectuado el cliente por siniestros, se refiere a los servicios adicionales de
grúa, ambulancia, entre otros, los mismos que deberán ser reembolsados por la Aseguradora,
entendiéndose que esto puede ser aplicado en zonas alejadas que no haya proveedores y el
cliente se vea en la necesidad de contar los servicios de manera particular.
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Es preciso señalar que el pago de deducibles de los talleres, es un procedimiento que no
pertenece a esta condición, realizada dicha aclaración no creemos que sea imposible la
participación de las compañías de seguros al presente proceso”.
Como puede apreciarse, de lo expuesto en los párrafos anteriores, se aprecia mediante
el Informe Técnico, el Comité de selección aclaró que los reembolsos que se aplicarán
son los referidos a servicios adicionales como grúa, ambulancia, entre otros, producto
de los siniestros; asimismo, señaló que el pago de deducibles de los talleres, no está
contemplado en la referida exigencia, de lo cual, se desprendería que el pago de los
deducibles no forma parte de los reembolsos previstos en el acápite del requerimiento
materia de cuestionamiento.
En tal sentido, considerando que la Entidad mediante su informe técnico ha precisado
que el pago de los deducibles no forma parte de los reembolsos; este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo
que, se emitirán tres (3) disposiciones al respecto:
- Se deberá tener en cuenta que, el pago de deducibles de los talleres, no se
encuentra comprendido dentro de los alcances de los reembolsos; de
conformidad a lo señalado por el comité de selección en su Informe Técnico
Nº 001-CS/CP Nº 01-2020-INEN.
- Considerando lo señalado en el análisis del presente cuestionamiento y,
además, en la medida de que, el término “etc” resultaría subjetivo, en virtud
al principio de transparencia, se dejará sin efecto en la absolución de la
consulta u observación Nº 141 lo siguiente: “Se aclara al participante que el
reembolso de gastos efectuado por el cliente por siniestros se refiere a los
Servicio adicionales de grúa, ambulancia, pago de deducible al taller, etc.,
manteniendo lo señalado en las bases”.
- Se suprimirá en el el acápite 11. Del subtítulo -Convenio para la atención de
siniestros- de las Pólizas de Vehículos, contenidas en el Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “11. Los gastos que haya
efectuado el cliente por siniestros cubiertos como Servicio adicionales de
grúa, ambulancia, pago de deducible al taller, etc., serán reembolsados
previa presentación de las facturas y/o presupuesto máximo en 72 horas,
asimismo el reembolso por incurrir en un gasto de chofer de reemplazo,
deberá contar con previa autorización de la compañía de seguros y
aprobación del costo de acuerdo al tarifario que maneja”.
Asimismo, deberá dejarse sin efecto todo lo de las Bases y el Pliego que se opongan
a la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el
informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en
virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen
jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra
en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
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3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe precisar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente
hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Integración de las Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el
literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar
información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los
potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se
dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección
deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada
por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la
información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la
Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del
procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases
o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una
parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente. diligentes
puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por
otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el
SEACE el 3 de marzo de 2020, no se habrían implementado todas las
modificaciones y/o precisiones realizadas con ocasión de las consultas y/u
observaciones.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para
integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los
potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes
puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de
Transparencia que regula toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el
3 de marzo de 2020 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores,
se emitirá dos (2) disposiciones al respecto.
- Se modificara la forma de implementación realizada por el comité de
selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta
pueda ser comprendida por los potenciales postores.
- Correspondera al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme
a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación
Estatal.
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4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego
absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman
sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que
fueron materia del presente pronunciamiento.
4.2. Corresponderá a la Entidad continuar con las siguientes etapas del procedimiento
de selección, de considerar que se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-
54.01, es decir, aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas
consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes.
De ser el caso, el comité de selección deberá modificar en el cronograma del
procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los
proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del
SEACE hasta antes de la presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas
en el SEACE.
Además, cabe indicar que, en atención a los Principios de Transparencia y
Publicidad que regulan toda contratación estatal, la Entidad deberá adoptar las
acciones que correspondan, a fin de que los proveedores cuenten con
información oportuna, clara y coherente respecto de las modificaciones de las
fechas de las etapas del procedimiento de selección, en aras a la particular
situación generada por la emergencia sanitaria del COVID-19.
4.3. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 12 de mayo de 2020.