Download - Practicas operativas justas
TEMA:
DOCENTE:
ARTURO VILLEGAS CH.
ALUMNA:
ZAGACETA RAMÍREZ ZAIDA PATRICIA
RISCO YOVERA JOSÉ DIONICIO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ ANDREA LAURA
________________________________
CHICLAYO, 2014 ABRIL 05
2013 DICIEMBRE 14
El presente trabajo de investigación que realizamos en los
ambientes del Poder Judicial, trae a colación muchos temas
que son callados a viva voz, es decir, todos saben lo que en
realidad sucede en esta dependencia, pero nadie es capaz
de denunciar; este problema lo comprobamos al realizar
este trabajo de investigación, el cual servirá como ventana
para que, a través de ella podamos visualizar lo que en un
futuro como profesionales del derecho debemos cambiar
para que esta dependencia no tenga el concepto que hoy en
día tiene.
Ponemos a su disposición esta investigación en donde
detectamos que el problema más álgido en esta
dependencia es “No denunciar a un colega que ha cometido
una falta”.
LOS AUTORES
Cuando hablamos de justicia hablamos de valores, de conductas éticas y
morales, de aquellas acciones que el ser humano distingue entre el bien y el
mal.
En la vida de toda persona se han presentado situaciones de conflicto
interno, que muchas veces no son resueltas ya que, no tienen la capacidad de
discernimiento y cómo enfrentar una resolución de problemas; esto se debe
que todavía hay aspectos psicosociales y de maduración que todavía no le
permite actuar con prudencia y cautela.
La toma de decisiones, muchas veces para bien o para mal, tiene sus raíces
en su formación desde los primeros años de vida, tanto familiar como
educacional en todo ser humano.
En esta sociedad actual donde prima la carencia de valores es fácil que
caigamos en tentación, tiene gran parte de culpa el avance de la tecnología,
que sino lo sabemos manejar adecuadamente en vez de ser un gran aliado
para el desarrollo y globalización, será nuestra perdición.
El problema más frecuente encontrado dentro del Poder Judicial es “No
denunciar a un colega que ha cometido una falta”, ¿será por miedo o
vergüenza ajena? Tal vez, la explicación lo hallaremos más adelante, solo
falta descifrar la incógnita y encontraremos la respuesta de la mala
reputación que tiene esta dependencia.
En la primera parte nos avocaremos a detallar la situación problemática a
través de las encuestas y la interpretación de las mismas, las cuales nos
ayudarán a identificar el problema, para luego formular las hipótesis que nos
ayudarán a esclarecer este trabajo de investigación, la cual tendrá una
justificación valedera para dar solución al problema encontrado.
En un segundo momento se mencionará el marco teórico, que sustentará
este trabajo de investigación y los contenidos que serán el soporte de este
trabajo.
En la tercera parte de este trabajo detallaremos los objetivos planteados para
de esta manera podamos abordar el problema y ver las acciones y medidas a
tomar (Cronograma de acciones)
En el cuarto capítulo nos dedicaremos a explicar los resultados obtenidos en
esta investigación y por último las conclusiones y recomendaciones a la que
hemos arribado en función al problema planteado.
Para finalizar se encontrará como referencia la bibliografía y los anexos,
como:
-Encuestas,
- fotos,
LUGAR DEL DIAGNÓSTICO:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
Chiclayo – Lambayeque
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA:
El presente trabajo de investigación se realizó en las instalaciones del Poder
Judicial con sede en Lambayeque, esta dependencia se encuentra situado en
la Costa norte del Perú, en la ciudad de Chiclayo, Provincia de Chiclayo,
Departamento de Lambayeque y tiene a su cargo las siguientes
Dependencias Judiciales: 01 Sala de Derecho Constitucional, 02 Salas Civiles,
03 Salas Penales Liquidadoras, 01 Sala Penal de Apelaciones, 20 Juzgados
Penales, 11 Juzgados Civiles, 06 Juzgados Mixtos, 04 Juzgados de Familia, 04
Juzgados Laborales, 19 Juzgados Paz Letrados.
Jurisdicción:
Departamento de Lambayeque: provincias de Lambayeque, Ferreñafe
y Chiclayo.
Departamento de Cajamarca: Jaén, Cutervo y San Ignacio.
Presidente: Dr. Miguel Ángel Guerrero Hurtado
Dirección: Av. José Leonardo Ortiz N°155 - Chiclayo
Central Telefónica: (074) 481640
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Según los datos obtenidos en la encuesta en la tabla de tabulación (anexo 02)
podemos contextualizar el problema:
“No denunciar a un colega que ha cometido una falta”.
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.
¿Por qué? La necesidad de cambiar la imagen del Poder judicial, el cual es
visto como la institución del Estado más corrupta e ineficiente, es un reto de
la nueva generación de profesionales del Derecho.
¿Para qué? Para que los abogados del futuro no cometamos los mismos
defectos de los hoy trabajadores y litigantes del Poder Judicial de
Lambayeque y borremos la imagen de corrupción de esta institución.
CAPITULO II
CONSTRUCCIÓN TEÓRICA
2.1. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.
JUSTICIA.
Significado de Justicia (sustantivo)
1. Una de las cuatro virtudes cardinales, que inclina a dar a cada uno lo
que le corresponde o pertenece, teniendo por guía la verdad: siempre
me ha conmovido su desinteresada búsqueda de justicia para los
marginados.
2. En teología: Atributo de Dios por el cual ordena todas las cosas en
número, peso o medida, y que ordinariamente se entiende por la
divina disposición con que castiga o premia, según merece cada uno:
al final, a todos se nos aplica la misma ley y justicia divina.
3. Lo que debe hacerse según derecho, razón o equidad: creo que darles
una vivienda digna es cuestión de justicia.
4. Poder para hacerlo y ejercicio del mismo: habrá que confiar en la
justicia humana.
5. Conjunto de todas las virtudes, por el que es bueno quien las tiene:
este hombre es un santo y se alimenta de justicia.
6. En derecho: Poder judicial: debemos distinguir la justicia del poder
legislativo y ejecutivo. Véase Poder judicial.
7. En derecho, uso anticuado: Tribunal o ministro que la ejerce: el
nombramiento de Justicia correspondía al rey.
8. En derecho: El ejercicio de la misma por los ministros y tribunales
encargados de ello: los afectados por el aceite de colza pedían que se
hiciera justicia a la entrada de los juzgados. Véase Poder judicial.
9. En derecho: Pena o castigo público: cuando el pueblo se enteró de la
matanza, clamó justicia.
10. Uso familiar: Castigo de muerte: hubo dos justicias en un solo mes.
11. Uso Anticuado: Alguacil, oficial inferior de justicia: el justicia
compareció en casa del condenado para ejecutar el embargo.
12. Justicia en botánica: Cierta especie de hierbas silvestres: después de
dos años sin ir a la casa del pueblo, nos la hemos encontrado llena de
justicias en todos los muros.
Clases de justicia
De acuerdo con las personas entre las cuales se establecen las relaciones de
justicia, ésta puede ser:
a) Justicia conmutativa: abarca los derechos existentes entre persona y
persona. Se establece en la línea de los contratos privados, buscando la
igualdad entre lo que se da y lo que se recibe. Esta forma es la que con mayor
exactitud muestra el concepto de justicia. El hombre tiene capacidad y
derecho de poseer y servirse de las cosas para su utilidad, pero, dice Santo
Tomás, el hombre no debe poseer los bienes exteriores como propios, sino
que debe ponerlos al servicio común.
b) Justicia legal: se ocupa de lo que cada individuo debe a la sociedad para el
bien común. La sociedad es un cuerpo vivo superior a sus partes, por lo que
el bien de éstas tiene que estar subordinado al de aquélla. Según la doctrina
de los Papas, los bienes que hay que alcanzar mediante la justicia legal son la
prosperidad de la comunidad y de las personas privadas, el progreso de las
costumbres y de la paz, proteger las instituciones familiares, la proporción de
los salarios y la justa distribución de los impuestos, el incremento de las
artes, de la industria y el comercio (Pío XI, Quadragessimo anno).
Teóricamente, la Iglesia propone -para la recta organización de la sociedad-
una vía intermedia entre el capitalismo y el comunismo: la verdadera justicia
se alcanza armonizando, con determinados criterios, tanto la libre iniciativa
(capitalismo) como la intervención del Estado (socialismo).
c) Justicia distributiva: regula los deberes de la sociedad para con el individuo
en cuanto miembro de ella. Supone unos deberes por parte de quien dirige la
comunidad y unos derechos por parte de los ciudadanos. El objetivo de la
justicia distributiva es tutelar los derechos de los miembros de la sociedad,
ayudar a los que más aptitudes tienen para el desarrollo de la ciencia y de las
artes, distribuir según los méritos, los cargos y los honores sin discriminación
ni parcialidad.
d) Justicia social: tiene como objeto primario promover el bien común de la
sociedad, incluyendo indirectamente el bien de los individuos, de la familia y
de los grupos intermedios. Viene a ser el resultado de la armonización de las
tres anteriores.
Hoy el tema de la justicia abarca también las relaciones internacionales.
Nunca los cristianos habían reflexionado tanto sobre la justicia, porque nunca
habían sido tan numerosas las causas de la injusticia. Es, en efecto, una
injusticia que clama al cielo ver cómo los pueblos más desarrollados se hacen
cada vez más ricos, ampliando las distancias y las diferencias con los pueblos
más pobres. Algunos sectores de la Iglesia, a través del magisterio de los
Papas -así como a través de su acción pastoral abiertamente comprometida
en muchas partes del mundo contra la injusticia institucionalizada-, se vienen
ocupando a fondo en la lucha por la promoción de la justicia entendida en
estos términos. Los remedios propuestos para esta situación son los
tendentes a promover el desarrollo -nuevo nombre de la paz, según Pablo VI-
, colectivo y personal, y a instaurar y respetar las leyes que protejan a los
pobres. La acción de la Iglesia tiende en este momento a promover la
concertación y la ayuda internacional. Esta ayuda, que exige el aporte de
fondos para el desarrollo, debe fundamentarse en el reconocimiento de los
derechos del hombre, así como en el respeto y la voluntad de acoger todas
las culturas de la humanidad.
Justicia en Religión y Teología
Virtud social, inherente a la voluntad, que tiende a establecer en las
relaciones humanas rectitud y equidad. Junto con la prudencia, fortaleza y
templanza, forma el grupo de las cuatro virtudes cardinales, así llamadas
porque son los ejes alrededor de los cuales gira toda nuestra vida moral.
La justicia en el mundo grecorromano
Etimológicamente, el término proviene del latín ius
("Derecho") y significa "lo que se debe a otro".
Algunos relacionan la palabra ius con términos de
origen religioso, como Iovis o Iupiter, Iurare o
Iuramentum, razón por la cual para los antiguos la
justicia y el derecho eran un regalo de los dioses.
Para los pitagóricos, la justicia es el resultado de la
armonía de los opuestos, la equivalencia entre
acción y reacción. Los estoicos la consideran la
virtud por excelencia, porque ordena al hombre en
relación con los demás. Aristóteles considera la justicia bajo dos aspectos: en
sentido general de virtud, viene a ser la recta ordenación de las facultades
del alma y un vivir según la naturaleza; en ese sentido incluye todas las
virtudes. En cuanto virtud particular, la entiende como el justo medio, en
proporcionalidad aritmética. Finalmente, Ulpiano, siguiendo el concepto de
Cicerón, definió la justicia como "firme y constante voluntad de dar a cada
uno lo suyo".
La justicia en la Sagrada Escritura
La justicia tiene en la Biblia una gama de matices mucho más amplia que la
que tiene en nuestros idiomas modernos. Allí sobrepasa los límites de la
moral y del derecho para adentrarse en el campo religioso. En el Antiguo
Testamento, la justicia emerge de aquella actitud mutua entre Dios y el
pueblo escogido derivada de la Alianza del Sinaí (Ex 24,3-8). De ahí que el
primer valor de justicia se mueva en el campo de la fidelidad, conformidad,
sinceridad y cumplimento de las exigencias de la misma. En Dios, la justicia es
benevolencia y salvación, mientras que en el hombre es relación con Dios y
con los demás en fidelidad personal y comunitaria al cumplimiento de las
estipulaciones de la Alianza, o sea, de los mandamientos. La Alianza tiene su
expresión a través del culto, pero éste puede ser meramente externo,
ritualista y mentiroso; en ese caso los profetas se alzarán contra él. Y es que
la justicia que brota de la Alianza no es una mera norma legal, jurídica o
cultural, sino la relación que se establece entre Dios y el hombre, ante el don
gratuito de la salvación ofrecido por el Señor. Pero también se da el sentido
ético y jurídico, aunque es prácticamente imposible separarlo de la esfera
religiosa. "Así dice Yahvé: Velad por la equidad y practicad la justicia, que mi
salvación está para llegar y mi justicia para manifestarse" (Is 56,1). Dios exige
la justicia especialmente hacia los pobres y desvalidos: "Practicad el derecho
y la justicia, liberad al oprimido de manos del opresor y no atropelléis al
forastero, al huérfano y a la viuda; no hagáis violencia ni derraméis sangre
inocente en este lugar" (Jer 22,3).
La justicia es entendida como atributo de Dios: Él, fiel a la Alianza, justo juez
que ha dado la ley del Sinaí, protege tanto a su pueblo como al individuo
contra las injusticias de los hombres. La justicia del hombre es entendida
como una participación de la justicia de Dios. Él creó al hombre en un estado
de justicia original (Gn 1-3), y Dios es quien concede a los hombres la justicia
para el buen gobierno (Sal 72,1). En resumen: ser justo equivale a ser
perfecto, a "caminar con Dios" (Gen 6,9; 7,1).
Entre los evangelistas, Mateo es el que más veces menciona la justicia. La
considera como una cualidad del Reino que predica Jesús e inseparable del
mismo. "Buscad primero el Reino de Dios y su justicia, y todas las demás
cosas se os darán por añadidura" (Mt 33). Es una justicia que no se funda en
expresiones externas y ritualistas como la de los fariseos, sino que es interior,
hecha de fidelidad a Dios, de gracia, de santidad; por eso de José dirá que es
un hombre "justo", es decir, santo (Mt 1,19). Para San Pablo la justicia
humana es una participación de la justicia de Dios mediante Jesucristo: Dios
es "justo y justificador del que cree en Jesús" (Rm 3,26). Por eso la justicia del
hombre no viene de las obras ni de la ley, sino de la fe en Jesucristo y de su
gracia.
La justicia en la Teología Moral
La justicia es uno de los pilares fundamentales de la moral cristiana. Se le dan
tres acepciones: la primera se refiere a la actitud religiosa y moral del
hombre de cara al Creador; en este sentido viene a coincidir con la virtud de
la religión. El segundo significado identifica la justicia con la santidad, con el
estado de gracia santificante o estado del justificado. En la tercera acepción,
que es la más habitual, la justicia tiene como finalidad dar a cada uno lo que
le es debido.
En la justicia se han de dar tres propiedades: primera, la alteridad, pues la
justicia supone siempre una relación bilateral entre dos sujetos; segunda, el
débito, dado que la justicia obliga a dar al otro lo que se le debe, lo que es
suyo; y tercera, la igualdad estricta, es decir el débito tiene límites precisos,
especialmente en lo referente a la justicia conmutativa. Estas propiedades
diferencian a la justicia de las demás virtudes: mientras éstas perfeccionan y
ordenan al hombre en sí mismo, la justicia lo hace en relación con los demás.
La excelencia de la justicia radica, pues, en cuanto persigue el bien común,
por lo cual se ha dicho de ella que "es la más hermosa de las virtudes" (S.T. II-
II, 58,12). Desde el punto de vista ético-religioso, el fundamento último de la
justicia es Dios, mientras que el próximo es la inviolabilidad de la persona
humana.
El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que
más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han
tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.
Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen
afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más
pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni
tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de
la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres,
desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de
respuesta".
Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis.
La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo
alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de
la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de
imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate
de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin
importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro,
virtuoso o criminal.
El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y
los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres
que piensan y viven en sociedad.
El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como
justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro
individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial
del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados
contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es
la reina y señora de todas las virtudes.
Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la
Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en
donde el fin primordial es la perfección moral del individuo.
Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una
perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina
diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el
contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma
práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia
humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.
Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia
dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la
Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con
sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una
sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio
Derecho.
El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas.
La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no
es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo
Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es
necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.
Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho,
en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles
su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la
sociedad. El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo
hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es
el que debe ser observado por todos.
Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse la legalidad, el
riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación
e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del
abogado que da Couture, sostiene: "Tu deber es luchar por el Derecho, pero
el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la
Justicia". Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho,
pero del derecho positivo.
El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la
doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho
Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin
previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe
enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.
Es por eso, que el estudiante de Derecho debe de prepararse
conscientemente para conocer plenamente lo que es el Derecho y cómo
debe alcanzar la Justicia. El abogado debe sentirlo porque ésta es inmaterial
no puede ser captada por los sentidos. Cada acto del abogado debe ser una
impresión de su fe en la Justicia; porque la Justicia es para el abogado como
Dios para el creyente.
Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino
comportándose de una manera recta y consiente, asumiendo las
responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado,
que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas,
decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es
cumplir con la Justicia.
Se debe dejar en claro, que todos aquellos jueces impartidores de Justicia,
deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino conforme a la propia Justicia.
Así como el profeta Isaías dijo: "Y ciertamente haré del Derecho el cordel de
medir y de la Justicia el instrumento de nivelar".
Después de haber hecho el análisis anterior con respecto de la Justicia,
encontramos que no hay una definición clara aceptada por todos. Desde la
antigüedad los grandes pensadores han tratado de dar un concepto claro de
este término, ya que es un tema que puede ser encarado bajo tantas facetas
y del cual se ha escrito tanto y con tanta pasión, por lo que se presenta tan
impreciso.
La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni
medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de
asirla palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia
constantemente? Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la
moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según
el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor
supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.
LA JUSTICIA SE REPRESENTA POR UNA MUJER CON LOS OJOS VENDADOS,
CON UNA BALANZA EN UNA MANO Y UNA ESPADA EN LA OTRA, MEJOR
CONOCIDA COMO LA DIOSA THEMIS
La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando,
prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de
individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría
de sociedades modernas un fundamento formal y cultural.
EL FUNDAMENTO CULTURAL: Se basa en un consenso amplio en los
individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos
prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se
supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen
una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de
acuerdo con esa concepción.
EL FUNDAMENTO FORMAL: Es el codificado formalmente en varias
disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas
especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los
miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus
relaciones.
TEORIZACIÓN SOBRE LA JUSTICIA
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a
quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y
honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel
sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente
todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para
mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la
verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la
justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."
Otro nivel de análisis es entender la justicia como valor y fin del Derecho más
que como virtud subjetiva al que podemos conceptuar juntamente con
Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para
cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de
convivencia a la que llamamos Derecho".
Ahora bien en cuanto el ideal de justicia o sea, ese conjunto de condiciones
protegidas por el derecho se puede considerar desde una perspectiva
absoluta iusnaturalista dentro de lo cual todo derecho es justo y si no es justo
es derecho.
Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es condición de la
justicia y a la vez esta es una medida de valoración del derecho, por lo que
podemos decir que un derecho positivo determinado es justo o es injusto de
acuerdo a un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los componentes
de la obra de recopilación del derecho romano realizada por Justiniano el
Corpus Iuris Civilis, comienza así:
IUS A IUSTITIA IUS EST ARS BONI ET AEQUI
EL DERECHO ES JUSTICIA, EL DERECHO ES EL ARTE DE LO BUENO Y LO
EQUITATIVO
Todas las virtudes están comprendidas en la justicia. En definitiva, la
verdadera justicia es el arte de dar lo justo o hacer dar lo justo a un individuo,
basándose en los principios del arte del derecho, sin tener ningún tipo
de discriminación o preferencia hacia ninguna persona.
Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna discriminación o
preferencia ya que así se estaría dando una justicia falsa, y no sería "dar a
cada uno lo suyo", sino "dar a él lo que le toque", dependiendo de
su clase social o raza.
CONCEPTO REVOLUCIONARIO DE JUSTICIA
El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el
sentimiento y actitud humana que, fundamentado en los principios y normas
de la ética, la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los
derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que
integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como
instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en
proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.
TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES ES UNA INJUSTICIA
FILOSOFÍA DE LA JUSTICIA
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los siguientes
filósofos:
PLATÓN: La Justicia Aristocrática como
armonía social. Propone que los puestos de
mando lo lleven los mejores de la sociedad,
es decir, los más sabios.
ARISTÓTELES: La Justicia
como igualdad proporcional: Dar a cada
uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a
cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus
méritos personales. También nos habla sobre el Justo medio en las cosas y el
modo de vida.
SANTO TOMÁS DE AQUINO: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de
tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son
más tarde llamados los Derechos Humanos.
UTILITARISTAS: Para ellos, las instituciones públicas se componen de una
forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad en el sentido de felicidad
agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de
personas a la vez.
JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se
reparten los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza
disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos
conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de
los bienes y la riqueza.
La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores
necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. En general este
criterio es preponderante al considerar la situación de personas enfermas o
con discapacidades y también a segmentos de las sociedades con menos
capacidad de procurarse bienes como los niños, los ancianos y los
marginados.
La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a
la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor
proporción de los mismos.
Algunos partidarios del liberalismo sostienen que poner en riesgo el criterio
anterior eliminaría un importante incentivo a la generación de riqueza y el
trabajo contributivo. Marx señaló el error de confundir ambos tipos de
justicia. En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia
distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o
menor prioridad uno u otro según el caso concreto.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA
Las teorías de la justicia son teorías en filosofía política o en filosofía del
Derecho que pretenden fijar criterios legítimos para definir en qué consiste la
justicia y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos. John Rawls
funda su propia Teoría de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo
racional desde una posición de ignorancia acerca de las circunstancias
actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo llevaría idealmente a elegir
principios de igual trato.
Rawls postula una posición original en la que los individuos se encuentran
bajo un velo de ignorancia que les impide decidir de manera egoísta y
discriminatoria del prójimo.
Teorías de la justicia utilitaristas, liberales, marxistas, feministas,
anticolonialistas, entre otras, difieren acerca de la manera de considerar en
qué consiste una división justa y en qué circunstancias los individuos son
iguales, poniendo énfasis, respectivamente, en el bien, la libertad, el derecho
de propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los géneros y la igualdad
entre los pueblos o la paz.
En su libro Teoría General del Derecho Norberto Bobbio afirma que el
problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones que tratan
de precisar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras
palabras, los fines sociales cuyo instrumento de realización más adecuado
son los ordenamientos jurídicos, con su complejo de reglas y de instituciones.
De aquí nace la filosofía del derecho como teoría de la justicia.
Al parecer, en la cultura occidental hay dos maneras de entender la justicia.
Hay una comprensión política de la justicia y una comprensión ética de la
justicia. En la praxis de los pueblos occidentales, estas dos dimensiones del
concepto no suelen encontrarse en armonía.
El concepto de justicia, en su dimensión política, hace referencia al derecho
privado y público, es decir, se trata de una cualidad que afecta, desde
criterios legales y sociales, a las relaciones contractuales de las personas
entre sí y las que se dan entre las personas y el Estado.
En su dimensión ética, en cambio, la justicia es una cualidad de
la acción humana en general, que abarca también las relaciones políticas,
pero que las juzga desde criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo
político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto.
Justicia significa, en la tradición bíblica, una relación personal de fidelidad. En
primer lugar se trata de la fidelidad de la persona divina a la persona humana
y viceversa. En segundo lugar, es fidelidad de la persona humana a la persona
humana, es decir, al otro o prójimo. En tercer lugar, como una
consecuencia lógica de lo anterior, se extiende a la dimensión cívica de las
leyes, es decir, a la relación del individuo con los conciudadanos, con los
gobernantes y con la comunidad.
Los Derechos Humanos encuentran sus raíces más profundas en este
segundo sentido de justicia. Cuando el discurso de los Derechos Humanos, se
pregunta por qué es justo reconocer los derechos de toda persona, sin
distinciones de raza, sexo, religión, etc., no encuentra otra respuesta que
ésta: Porque es persona.
El carácter absoluto de esta respuesta hace ver que se trata de un principio
ético, que no se puede explicar desde una subordinación de la ética a la
política, lo que equivale a decir que, en cierto sentido, es incompatible con la
tradición grecorromana. Si los juicios éticos son absolutos, no dependen de
las distintas concepciones de la vida política. Dependen del concepto
filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un sujeto humano merece
por el sólo hecho de ser persona.
Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia ética se concibe a sí
misma como la calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es lo que merece una
persona por el sólo hecho de ser persona? A partir de esa calificación, juzga
las relaciones personales y, derivadamente, las relaciones cívicas entre los
seres humanos. Dicho de otro modo, lo éticamente justo es lo que determina
cómo debe juzgarse la moral en general y la acción política en particular.
Sólo recién en el siglo XX la declaración universal de los Derechos Humanos
ha establecido con claridad los cinco principios que permiten discernir qué es
lo que trato es el que la persona humana merece: dignidad, igualdad,
libertad, justicia ética, legal y social y paz
JUSTICIA SOCIAL
La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en
general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.
Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser
perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales
consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un
estándar de justicia legítimo. Un estándar de justicia sería aquello que se
considera más razonable para una situación dada.
Razonable significa que determinada acción es defendible ante los demás
con independencia de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde
una perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que dar razones
convincentes que los demás puedan compartir y comprender.
Es también un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias
para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos
económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida
decentes para toda lapoblación. Alejandro Korn sostiene que la justicia social
es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la
injusticia social.
Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social se corresponde
con la justicia distributiva de Aristóteles, en tanto que la noción de justicia
conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en las
sociedades modernas.
Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-
económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades,
el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta,
los derechos laborales, etc.
Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta
directa a lo que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el
creciente malestar y reclamo de los trabajadores.
El término "justicia social" fue utilizado por primera vez por el cura siciliano
Luigui Taparelli en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas
fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético "convicción
racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social" 1890.
El concepto pasó al PartidoLaborista inglés, y fue aceptado y retomado por
el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David
Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social" 1903. En
la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés,
adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético.
En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo:
"Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la
justicia social". En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica. Años
más tarde se constituía en Argentina el primer partido político basado
íntegramente en esta justicia, el Partido Justicialista, acaudillado por Juan
Domingo Perón.
La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el
derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas
de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia "conmutativa" es la
que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia "social" es la que
corresponde entre desiguales.
EL HOMBRE Y LA JUSTICIA
La Justicia es la virtud moral que nos inclina a dar de cada cual lo que le
pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo,
aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos
naturales o adquiridos legítimamente.
La justicia es la capacidad de vivir en
la verdad con el prójimo; siendo ésta
la virtud más elevada. Es necesario
que el hombre sea objetivo, ya que
sólo siéndolo el hombre puede ser
realmente justo. Todo hombre
bueno es justo.
JUSTICIA CRISTIANA
Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos del hombre en cuanto
criatura raciona, destinada por Dios a participa, en el tiempo y en la
eternidad de los beneficios de la redención.
La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en cuanto a los derechos
sobre que versa, ya que en la justicia cristiana algunos de los derechos surgen
de la condición de ser bautizado.
Los derechos naturales adquieren una elevación en el supuesto de la
revelación cristiana y la filiación divina del hombre.
La justicia social reconoce y respeta los derechos que se fundan en la
ordenación del hombre en lo sobrenatural, pero las ventajas de orden
puramente material que se presentan como adquisiciones de la justicia
social, al desconocer el elemento espiritual humano, se convierten en la
mayor de las injusticias.
La Justicia Social, tiene tres rasgos importantes que de igual modo
trascienden en Especies de Justicia y son:
1)Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad se apoya en la justicia
conmutativa.
2)La relación del todo a los miembros, su equidad se apoya en la justicia
distributiva.
3)Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad regida por la
justicia legal.
Llamamos justicia a la expresión del deber de servir a la comunidad, es decir,
al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al hecho de cumplirlo en
forma de prestación.
Es de un rango superior porque no sólo ordena al hombre en sí mismo sino
también la mutua convivencia entre los distintos hombres, no solamente por
razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Éste
no es divisible, sino que es una unidad ontológica compuesta de cuerpo y
alma.
ESPECIES DE JUSTICIA
LEGAL O GENERAL: Ordena los actos de todas las virtudes del hombre al bien
común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el
débito o deuda que el individua particular ha de pagar al bien común.
General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las
virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas
las virtudes, referido al bien común.
DISTRIBUTIVA: Refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al
individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y
los hombres esta es la correspondencia entre la justicia legar y la justicia
distributiva.
Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio.
Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado.
CONMUTATIVA: Se da entre individuos, se regula por el derecho conforme al
principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe.
A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de
la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las
necesidades.
SOCIAL: Es un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas
de la justicia. Su idea común es la atención al bien común fin de la realidad
humana.
Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de las acciones
humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia
social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para
la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia
legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que
la constituye en justicia verdadera no particular sino general.
La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo específico
de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la
persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La
justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de
la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos dependiendo del
conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia.
DEL DERECHO O DE LA EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL
El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que consiente,
tanto a las agrupaciones como a los individuos, conseguir su propia
perfección más completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas
condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos para
el desarrollo de sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y
religiosa.
Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el
hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin
último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además
moral.
Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular,
pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al
bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero
en función o servicio de la comunidad.
Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de
la justicia legal. La obligación que tienen tanto gobernantes como
gobernados de contribuir al bien común. En el gobernante la justicia legal
está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y
como administrativamente. Laautoridad del Estado
tiene límites determinados por su origen derecho natural y positivo y por su
fin el bien común en el orden temporal.
El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes
justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a
conocer y de hacerlas cumplir. El estado debe ponerse al servicio de los
individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que
se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales.
En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los
derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que
aumente la comodidad y disminuya las dificultades del vivir. En lo cultural el
Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los
miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana,
poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la
constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa
pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho
natural.
También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se
prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los
derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de
inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles
revoluciones.
El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien común no negándose
a ningún servicio con el que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin
que por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos La justicia legal
puede imponer, en aras del bien común, sacrificios personales.
EL DERECHO PROPIO DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
La igualdad de la justicia está en la proporción entre los méritos del súbdito y
los honores que se le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la
comunidad y las cargas que se le exigen.
Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio o la apreciación
recta de lo justo o debido a cada cual y la distribución que es la repartición
justa. Es tanta la importancia social de esta justicia que para algunos no es
justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la justicia social.
La importancia está en que la lesión de la igualdad que pide esta justicia tiene
grandes resonancias y sus malos resultados son más generales. Obligación en
el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta distribución de cargas y
beneficios que impone la vida social. Sólo de manera indirecta obliga al
súbdito la justicia distributiva.
El pecado que contra ella puede cometer está en el daño que se puede
ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos particulares, con la
negación de aquellas prestaciones onerosas que han de sobrellevarse por
todos en la debida proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface las
exigencias de la justicia distributiva sometiéndose lealmente a las leyes justas
que la autoridad competente haya promulgado.
El Estado tiene derecho a recabar de sus subordinados una aportación que
haga posible la prosecución de los fines que, en beneficio de todos, le están
encomendados. Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán
cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se tiene y lo que
se exija.
Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos retribuidos se hacen
necesarias en fuerza de la justicia distributiva: no pueden decirse injustas;
antes deben presumirse justas y obligatorias en conciencia mientras no se
evidencie la injusticia: el favoritismo, la exclusión fraudulenta, el abuso,
la violencia.
EL DERECHO DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA
Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son involuntarias,
voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando contra la voluntad del
legítimo dueño, usa uno de la cosa o de las personas ajenas.
Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa ajena ocultamente, el
de rapiña si la usurpación es violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona
el derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el derecho a la propia
dignidad, el adulterio cuando se viola el derecho a la persona del prójimo.
Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa de uno a
otro el dominio de su cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos
como sucede en los distintos contratos.
El homicidio y el suicidio constituyen la privación del principal de los bienes
de que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de sus miembros.
LA JUSTICIA, LOS VALORES, Y PRINCIPIOS SOCIALES
La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social.
Para que haya orden social no es imprescindible la justicia. Un hombre será
considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el
orden social que se haya considerado justo. El orden social será considerado
justo cuando reglen la conducta de los hombres de modo que todos queden
satisfechos y logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es
feliz y desdichado el injusto". No puede existir un orden social justo que
garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno
modificará la felicidad de otro.
La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan
a ser satisfechas por ningún orden social. La naturaleza no es justa y no existe
orden social que pueda reparar por completo esta injusticia. El orden social
justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor
felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad,
porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá
infelices en aspectos distintos y viceversa.
Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas
necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de
felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es
profundo y subjetivo.
La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de
necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de
la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual. La idea de
justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de
todos en un orden social que protege determinados intereses considerados
esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad. El problema se
produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas
de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa
la justicia.
DIFERENTES ESCALAS DE VALORES
Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un ejemplo
de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena de muerte o
el servicio militar.
Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera de
estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de
lo emocional.
Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la libertad.
Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y para
otros una economía planificada.
Esto tendrá que ver según el valor libertad individual o el
valor seguridad económica de cada uno. ¿Tiene el médico que decirle la
verdad al enfermo terminal o debe mentirle por compasión?. Esto se
resolverá de acuerdo al valor que la persona le atribuya a la verdad y a la
compasión.
Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto feliz. Sin
embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley piensen
que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del estado cuando
garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el gobierno la justicia, o
sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad. La respuesta tendrá
siempre un juicio subjetivo.
Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias individuales
recíprocas dentro de un grupo dado y en determinadas situaciones
económicas, pero esto no implica que no puedan existir juicios de valor
contradictorios.
VALOR SUPREMO.- Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta
racional, sino que se emite un juicio subjetivo como norma de validez
absoluta. El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su
conducta.
JUSTIFICACIONES CONDICIONADAS.- Al hombre sólo se le hace posible
justificar los medios cuando logra determinado fin. No se podrá especular
con un fin determinado cuando los medios se refieran específicamente a
fenómenos sociales. "El fin justifica los medios; en cambio, los medios no
justifican el fin". Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y
supremo, el cual, no es medio para otro fin.
JUSTIFICACIONES ABSOLUTAS.- La justificación de una conducta humana
para lograr un fin, es un justificar condicional; depende de que el fin esté
justificado o no, "la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura
la libertad individual".
La conciencia del ser humano no se contenta con justificaciones
condicionales, sino que pide una justificación absoluta; o sea; que la
conducta coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta justificación
por medios racionales.
El ser humano necesita de una justificación absoluta, esto es la justicia
absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia se basa en
una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el hombre
cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay también quienes no
aceptan la solución metafísica del problema de la justicia y tratan de definirla
de manera racional y científica; todos ellos se auto engañan. En cuanto a
teorías sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso por un
lado y a lo pseudo-racionalista por otro.
PRINCIPIO DEL AMOR.- Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas
existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan
con la idea del bien absoluto y ésta conlleva la idea de justicia. La filosofía de
Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a justicia se trate. Jesús
proclama una justicia basada en el amor. La justicia de Jesús está más allá del
sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor de Dios.
Este amor es limitado para la razón humana.
PRINCIPIO RACIONALISTA.- El tipo racionalista está representado por la
sabiduría popular y sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero...
¿qué puede considerar cada cual lo suyo?. La fórmula "a cada cual lo suyo"
puede servir para justificar cualquier orden social que la costumbre o un
legislador hayan establecido.
PRINCIPIO DE REPRESALIA.- El principio de represalia define a la justicia
como: bien por bien, mal por mal; pero esto plantea otro interrogante ¿qué
es lo bueno y qué lo malo?
Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el
parámetro de la justicia.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.- El principio de igualdad establece que todos los
hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado
que todos los hombres son muy distintos. Este principio requiere que se
omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles
son entonces las diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo
tanto puede sostenerse que este principio se encuentra carente de
contenido.
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- El principio de igualdad ante la ley se
trata de un principio de juridicidad o legalidad al cual no le interesa que el
ordenamiento sea justo o injusto.
PRINCIPIO COMUNISTA.- El principio comunista de Karl Marx se ilusiona con
una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este
principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo
existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un derecho justo. La
verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista donde el
principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus
necesidades. ¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada
uno?. Según Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por
principios generales. Entonces puede decirse que el principio comunista
presupone una respuesta apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie
puede prever el modo en que funcionará el orden social comunista en el
futuro. Por esto es que se considera una ilusión utópica.
PRINCIPIO DE REGLA DE ORO.- El principio de la regla de oro establece: "no
hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti". Este principio aborda
muchas dificultades:
a) Si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con
frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica;
b) Si nadie causara dolor, para qué está la justicia;
c) Cierta persona podría excusarse diciendo que un determinado delito no le
hubiese traído mayores complicaciones.
Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los
demás como estos debieran conducirse contigo". Pero entonces ¿cómo
deben conducirse contigo? Como puede observarse, este principio cae en el
absurdo en reiteradas oportunidades.
PRINCIPIO DEL IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT
Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está determinada
por normas que los hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o
deben desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas normas?
cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el imperativo
categórico. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este
principio ya que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las
normas generales.
PRINCIPIO ÉTICO DE ARISTÓTELES
La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de
virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.
Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos llamados
vicios, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto Aristóteles da respuesta a
la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo. La autoridad del orden
social será quien determine qué es lo demasiado y qué lo poco y cuáles son
los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.
Esta fórmula tautológica del medio finaliza diciendo que lo bueno es aquello
que es bueno para el orden social existente. Para Aristóteles la conducta
justa es el término medio entre hacer el mal y sufrirlo. La justicia es lo
contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el orden moral positivo y
el derecho positivo. Es esto un aporte proteccionista para la ética aristotélica
sobre su posible falta de valor científico.
TEORÍAS DEL DERECHO NATURAL
Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre. Si se
cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones de la
voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un
carácter metafísico.
Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana,
estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón
humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en
la razón normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer
tales normas de la naturaleza.
Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única forma de
gobierno natural justa. Según Locke, sólo la democracia puede ser
considerada justa y la monarquía absoluta ni siquiera puede ser considerada
como forma de gobierno. Para la mayoría de los representantes de la
doctrina del derecho natural la propiedad privada constituye un derecho
natural y la propiedad colectiva, es decir el comunismo, significa algo
contrario a la naturaleza y a la razón, por lo tanto, injusto.
JUSTICIA ABSOLUTA, PRINCIPIO DE RELEVANCIA Y DEMOCRACIA
Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga
validez absoluta. La justicia absoluta configura una perfección suprema
irracional.
La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de
intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: a) Satisfacer a uno
a costa del otro;
b) Equilibrio entre ambos.
Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución
justa. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría
relativista de los valores subsista. La democracia es la forma de gobierno más
favorecedora de la ciencia.
DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA JUSTICIA
La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la ciencia, y
junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la
justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
La Justicia es la virtud fundamental la cual establece una armonía absoluta y
permanente en las relaciones sociales. El ser humano sólo podrá lograr una
convivencia ideal, o sea una situación de bien común con todos sus
semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas en la Justicia.
La Justicia como categoría importante y
trascendental no puede conceptualizarse
ni definirse, pues al hacerlo estaríamos
limitando su contenido y/o esencia. La
Justicia importa reflejar una aproximación
a su noción como virtud rectora de la
convivencia ideal del hombre, lo que se
encuentra en la idea primigenia del
"corresponder".
La teoría de la justicia se sustenta en el
"principio de la correspondencia", es decir, del "pertenecer". Es justo algo en
cuanto a uno le corresponde. Así Ulpiano definió a la Justicia como la
voluntad de dar a cada uno lo suyo. En efecto, la Justicia implica dar a cada
uno lo suyo, o sea de darle lo que le corresponde; no obstante esta situación
de dar no comprende la esencia exacta de la Justicia, toda vez que "dar" a
cada uno lo suyo, esto es la Justicia, para alcanzar el bien común, no es el
equivalente del poseer cada uno lo suyo, es decir la Justicia completa, ya
realizada, no como medio. La Justicia, entonces, no es un medio para
alcanzar el bien común, sino que es en sí mismo el bien común. Así, no es
un proceso dirigido a buscar el bien común, sino es él en sí mismo. La Justicia
es una situación ideal a la cual aspira llegar el hombre en general, de lo cual
podemos hablar de un estado o de una situación íntegramente regido por
esta virtud. Esa situación es la manifestación del bien común, es decir, en
donde los seres humanos conviven en armonía puesto que tienen lo que les
corresponde o lo que deben tener.
Cada hombre, teniendo lo que le pertenece, armoniza sus pretensiones con
sus semejantes que, claro está, también tienen lo que les pertenece.
De aquí se deriva la armonía de la convivencia o el bien común. Así, es
esencial tener presente que la Justicia en su esencia exacta no se trata de una
cuestión filosófica de "dar" -que por lo demás no se sabe ni a quién, ni el
porqué- sino de una situación de "estar" conforme a lo ideal de la aspiración,
es decir la armoniosa convivencia, o dicho de otra manera "estar" en esa
situación, "teniendo" lo que se debe "tener", esto es lo que le "corresponde".
Entonces si las circunstancias son de "estar" en esa situación equitativa, y
"tener" lo que cada hombre debe "tener", formando así la convivencia ideal,
la noción de LA JUSTICIA ES, en síntesis, LA VIRTUD MÁS SUBLIME,
CONSTRUIDA IDEALMENTE, DE TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE.
En la situación justa, es decir, en la Justicia, cada ser humano tiene lo que
debe tener, o lo que es suyo. Así, el "dar" a cada uno lo suyo de Ulpiano
implica a "aplicar" la Justicia. La Justicia en sí misma es el tener, y no
exactamente el dar, pues el dar o entregar a cada uno lo suyo constituye la
"aplicación" de la Justicia, que ya es diferente a ella en sí misma.
La Justicia en ese estado armónico de convivencia de los seres humanos con
sus semejantes, no siempre equivale a igualdad entre todos, pues a unos les
puede corresponde más que a otros, o a éstos, cosas diferentes que a los
primeros, sino en sí al tener cada quien lo que le corresponde -principio de
correspondencia-, es decir, en cierta manera, a aspectos equitativos.
Una persona justa, entonces, es aquella que se rige y fundamenta en la
Justicia, y tiene lo que en realidad debe tener, y da a otros exactamente lo
que les corresponde. Una comunidad es justa en cuanto las personas tienen
lo que es suyo, o lo que les corresponde, -ya que, claro está, todo lo que le
corresponde a un hombre es suyo- formando una convivencia armónica.
Por otra parte, la injusticia es aquella situación que vulnera el principio de
correspondencia, es aquel status no equitativo, en el cual ha habido
distorsiones del principio fundamental y que, consecuentemente, originó
desequilibrio en el "tener" lo que realmente le corresponde a cada uno. Un
acto es injusto en cuanto no dé a cada quien lo suyo.
EL PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA
El principio de correspondencia implica en su esencia que cada ser tiene lo
que le pertenece, lo que es suyo, lo que lo adquirió en base a su naturaleza, a
su condición, a sus méritos, a sus necesidades. Toda la humanidad tiene algo
como suyo, un bien material o abstracto.
En un orden total, justo, cada ser tiene lo que realmente le corresponde, lo
que le pertenece, lo que es justo que tenga, he aquí que el principio de la
correspondencia es el principio de la justicia.
El tener cada uno lo suyo, o lo que le corresponde, es la esencia del principio
de correspondencia. Éste asimismo implica que el hombre tendrá para sí lo
suyo, en los diferentes aspectos humanos, desde aquellos que lo benefician
hasta los que le significan desventajas.
LA JUSTICIA Y LA ESTRUCTURA SOCIAL, EL INDIVIDUALISMO
El hombre es parte de una estructura denominada sociedad. Es en esa
estructura que se desenvuelve en su convivencia diaria, en esa estructura se
desarrolla y lucha por superarse. La naturaleza humana, desde un aspecto
general, no permite una realización armónica de todos los hombres. El
"individualismo" genera ingentes diferencias que están totalmente apartadas
del principio de correspondencia.
El individualismo ha originado que la estructura referida sea un campo de
luchas, donde cada hombre contiende con sus semejantes por sobresalir, a
toda costa, desinteresándose de los demás, deseando todo para sí. He aquí
que el individualismo humano vulnera totalmente el principio de la Justicia y,
por lo tanto -en sus conflictos constantes con sus congéneres- desnaturaliza
o destruye la dignidad humana. La Justicia realza la dignidad del ser humano.
Un hombre justo es un hombre digno, en tanto que un hombre injusto es
indigno.
Entonces, si la Justicia es el tener cada quien lo que le corresponde, el
individualismo vulnera este principio, puesto que un hombre desea tener
mucho más de lo que le corresponde, desea poseer para sí lo que ya no le
pertenece, lo cual, claro está, es injusto.
La dignidad de este hombre ha sido desnaturalizada, ha sido marchitada, ha
sido derruida. Ésta es una consecuencia de que este hombre no es justo. Por
ello es que la Justicia y la dignidad humana van de la mano, la Justicia realza
la dignidad humana, lo vuelve a un hombre un auténtico humano; así,
realizar un acto justo dignifica a un hombre.
La estructura de la cual los hombres son parte es una estructura del hombre
individualista, por lo cual es que esta estructura es una estructura injusta. El
principio de la correspondencia no tiene asidero en esta estructura. De aquí
que los hombres tengan la concepción de que la Justicia es una utopía o un
imposible. La estructura los ha moldeado a su esencia individualista, y es el
individualismo el originador de las mayores atrocidades y diferencias que
existen en el contexto amplio de toda la sociedad. El individualismo es el
responsable de esta estructura actual en la que el hombre vive, es el
originador de las grandes diferencias entre los seres humanos, de la
existencia de pobres y ricos, de la existencia de grandes grupos económicos
por un lado y por otros niños que expiran por desnutrición.
El individualismo es la expresión de la injusticia y es por ello que la Justicia es
concebida como una ilusión. La Justicia a nivel de toda la estructura podría
parecer como una utopía; no obstante, el principio de la Justicia
tiene factibilidad de concreción para cada caso en particular dentro de toda
esa inmensa estructura que es la sociedad.
LA JUSTICIA EN UN ORDEN NORMATIVO
Las normas humanas, si pretenden ser justas, tienen que ser fundamentadas
y estar orientadas por el principio de la correspondencia. La situación del
"tener" cada uno lo que le corresponde debe ser la aspiración de cualquier
conducta normativa, para encuadrarse dentro de los alcances de la Justicia.
Un orden normativo será justo en cuanto, en su esencia misma, tenga como
finalidad establecer el equilibrio de la correspondencia. La estructura social
está compuesta por una complejidad de situaciones en las cuales se
desenvuelve el ser humano. El aspecto normativo cumple un rol
indispensable en dicha estructura.
Los hombres han establecido su correspondiente normatividad para los
diversos aspectos de la vida. El orden normativo humano implica diferentes
áreas, como el familiar o el jurídico, los cuales tienen que encuadrarse bajo el
principio de la Justicia para lograr el bienestar humano. Cada orden
normativo estará orientado a dar a cada uno lo que le corresponde. En un
aspecto familiar, por ejemplo, un padre dará a sus hijos lo que les
corresponda a cada uno, en base a la Justicia, esto es, a sus méritos, a sus
necesidades, etc. En un caso judicial el juez tendrá como finalidad cardinal
establecer lo que le corresponde a cada una de las partes para su
consecuente ejecución.
El Derecho es una creación del hombre ante la necesidad de entenderse con
sus semejantes. El hombre en su convivencia diaria tiene múltiples conflictos
con sus semejantes, para lo cual es necesario el Derecho para solucionar las
controversias. El Derecho implica una relación intersubjetiva de los hombres,
para resolver sus conflictos. Los seres humanos, entonces, establecieron a lo
largo del transcurrir histórico su orden jurídico-normativo, el cual aún
continúa en vigencia. No obstante, este ordenamiento no siempre resuelve
las controversias de una forma inequívoca, esto es, de una forma justa.
Entonces es de asimilar que para que el Derecho realice con
más eficiencia sus funciones deberían estar enmarcado dentro de los
alcances del principio de la correspondencia.
Un ordenamiento jurídico tiene que estar inspirado en el principio de la
Justicia en toda su estructura, teniendo como fin supremo lograr el bien
común para sus regulados, al establecer lo que a cada uno le corresponde. Es
evidente que el Derecho, por ende las normas jurídicas, deben ser justas, no
obstante, con frecuencia no lo son. Éste es el problema: la norma se
relaciona con la Justicia sin que la cumpla de una manera inequívoca.
Una norma es justa cuando su contenido se dirige a establecer el
merecimiento de los actos, hechos, cosas a cada persona; en tanto que una
norma es injusta cuando su regulación implique no dar a cada quien su
derecho o lo que le corresponde. Este último aspecto es el que desequilibra
toda una estructura normativa, y es aquí que toda esta situación debe
amoldarse al principio de correspondencia.
Toda una estructura jurídico normativa radica en la base primigenia y
fundamental que es la Constitución, en ella se sustenta y por ella se orienta.
Sin embargo, un determinado ordenamiento jurídico al ser complejo en toda
su estructura, por una parte, no necesariamente todas las normas están
acorde a la Constitución y, por otra, muchas están alejadas e incluso son
antagónicas a la Justicia. Pueden existir muchas normas injustas, y al
aplicarlas originan, consecuentemente, muchas injusticias. Entonces es
necesario que el sometimiento jurídico a la Justicia sea a partir de la norma
primigenia (Constitución), estableciendo en su contenido la esencia del
principio de correspondencia.
La Justicia implica el bienestar común. Un determinado juez tiene ingentes
problemas al aplicar una norma injusta para un caso en concreto, lo cual
implica que, al dejarse de aplicar dicha norma, sí podría impartir Justicia. El
principio de la Justicia implica que el juzgador dará a cada parte lo que le
corresponde. La Justicia no puede estar sometida a la ley, es ésta la que debe
someterse a la primera.
EL EQUILIBRIO FINAL
EL TENER CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE
La Justicia es el tener lo que a cada uno le corresponde, es el poseer lo que a
cada quien le pertenece. Por ello es que la Justicia armoniza las pretensiones
al dar a cada uno lo suyo.
Al tratar de la Justicia entendemos que se sustenta en una actuación en la
praxis, de lo contrario no tendría relevancia ni importancia. Así, vaya el caso,
es justo que un ser humano tenga conocimiento y sabiduría porque estudió y
se esforzó por adquirirlo; además, también es justo que otro ser humano
vaya a reclusión penitenciaria por un determinado tiempo al haber cometido
un hecho delictuoso.
Toda esta situación, en sentido positivo o negativo, gira en torno a la
"correspondencia" o "merecimiento" de los hechos para cada caso en
particular.
La aplicación de la Justicia en una situación o circunstancia que no es tal
implica alinear dicha situación al principio de correspondencia, y de esta
manera dar a cada uno lo suyo.
Un ente aplicará la Justicia toda vez que se fundamente en dar a cada
hombre lo que le corresponde, para que luego, en la situación en concreto,
tengan lo que deben tener. Así, en una situación jurídica, una norma o un
órgano jurisdiccional tendrán como finalidad suprema el dar lo suyo a cada
quien, es decir, buscar la Justicia.
Finalmente, importa precisar que la Justicia es el equilibrio que armoniza las
pretensiones y relaciones de los hombres. La idea originaria de la Justicia se
encuentra en el "corresponder" o "pertenecer". Esta correspondencia de
derechos u obligaciones de los hombres está dado en virtud a los méritos o
hechos propios de cada uno. Esta virtud establecerá el orden armonioso de
una convivencia ideal de la humanidad.
CONCLUSIÓN FINAL Y PERSONAL DE JUSTICIA
Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para
intentar luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el
enfoque social. Kelsen, hace mención a dos tipos diferentes de justicia: una
justicia individual por un lado y una justicia social por otro.
A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya que no
responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad" me estoy
refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un
orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia
que tiene valor en dicho orden será de carácter social.
Con esto no estoy negando de la existencia de la justicia absoluta, a mi
parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como
la social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a
justificar su conducta con un valor absoluto.
Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la justicia
absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta para
mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve reflejada
en un ser supremo Dios.
A mi entender, un orden social
será justo cuando todos y cada
uno de los miembros regidos
por dicho orden sean
acreedores de lo que merecen.
Pero también creo que, debido
a diversos factores, este
principio no deja de ser una
ilusión utópica.
Es por esto que creo
inapropiado hablar de un
"orden social justo", y que se preocupen por lograr un orden social lo más
justo posible, que creo, se irá logrando a medida que en la conciencia de los
hombres se acreciente la idea de que el que obra de buena fe en algún
momento será beneficiado. Como en la definición que nos da
el Profesor Sierra Sarabia, en la que se plantea la misma interrogante ¿Qué es
lo Justo, que es darle a cada quien lo que se merece? En el aspecto Penal, el
Juez con ayuda del Ministerio Publico son quienes dan a cada quien lo que
merece.
"LA JUSTICIA ES EL PAN DEL PUEBLO; SIEMPRE ESTÁ HAMBRIENTO DE
ELLA."
En la imagen esta plasmado el honorable dibujo de la Diosa Themis, que ya
mostré en páginas anteriores, pero en esta en particular está dando un
favoritismo y un empujón injusto y desleal a la balanza de la justicia y
observando con un ojo al descubierto la imparcialidad en sí.
En nuestra actualidad quizás este ejemplo encaja muy bien con el diario vivir
y el ajetreo en el circulo legal y de gobierno de todo el país. Como ya lo
mencionaba en la definición de Sierra Sarabia en donde nos enfoca al hecho
de que la Justicia Legal está marcada por un amplio índice de corrupción y de
violencia, desafortunadamente esto impera en nuestro estado y en varios
sectores de la sociedad.
Del mismo modo, creo conveniente agregar que como ya mencione
anteriormente la tolerancia es el mejor medio para lograr una justicia
respetable y sana ya que la tolerancia es una noción que define el grado de
aceptación frente a un elemento contrario a una regla moral, civil o física.
Más generalmente, define la capacidad de un individuo de aceptar una cosa
con la que no está de acuerdo. Y por extensión moderna, la actitud de un
individuo frente a lo que es diferente de sus valores.
La TOLERANCIA SOCIAL es la capacidad de aceptación de una persona o de un
grupo ante lo que no es similar a sus valores morales o las normas
establecidas por la sociedad. Tolerancia no es hacer concesiones, pero
tampoco es indiferencia. Para ser tolerante es necesario conocer al otro. La
Tolerancia se ejerce cuando un individuo tiene la autoridad o el poder de
prohibir o suspender una acción que considere indeseable o molesta y no lo
hace, sino que deja actuar.
La Tolerancia es el respeto mutuo mediante el entendimiento mutuo. Según
ciertas teorías el miedo y la ignorancia son las raíces que causan la
intolerancia y sus patrones pueden imprimirse en la psique humana desde
muy temprana edad. Por ello, se podría decir que la tolerancia es el respeto
mutuo, incluso, cuando el entendimiento mutuo no existe. A menudo se
tiende a asimilar la tolerancia a unas nociones, que aunque cercanas en
algunos puntos, se revelan fundamentalmente diferentes.
El respeto supone que se comprenda y comparta los valores de una persona
o de una idea cuya autoridad o valor actúa sobre nosotros. A través del
respeto, juzgamos favorablemente algo o a alguien; por el contrario, a través
de la tolerancia, intentamos soportar algo o alguien independientemente del
juicio que le asignamos. Además para poder respetar a los demás, tiene que
primero respetarse uno mismo.
FORMAS DE CORRUPCIÓN
Corrupción (del latín corruptio, corruptionis; a su vez del prefijo de
intensidad com- rumpere, romper)
Esta tendencia se presenta y existe en todo tipo de organizaciones, en dónde
los prestadores de servicios se aprovechan de las facultades que tienen para
sacar provecho de tipo económico a todo tipo de personas susceptibles a sus
circunstancias y situaciones.
Sin embargo mucho se ha intentado hacer para combatir este mal que
desquebraja la sociedad de una manera voraz, dando resultados poco
notorios.
Conceptos de corrupción
Stephen D. Morris, quien realizó un interesante estudio de
la corrupción en México, sostenía que "Se la ha definido como el uso
ilegitimo del poder público para el beneficio privado"; "Todo uso ilegal o no
ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones
de beneficio personal o político"; o simplemente como "el uso arbitrario del
poder".
Otra definición con un énfasis más jurídico la proporciona Guillermo Brizio:
"Se designa a la corrupción como un fenómeno social, a través del cual
un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes,
normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses
particulares".
La corrupción también ha sido definida como: "comportamiento político
desviado" (falta de ética política); "conducta política contraria a
las normas jurídicas" (falta de ética jurídica y política); y "usurpación privada
de lo que corresponde al dominio público". Cabe destacar que
el interés personal no es un elemento que necesariamente debe incluirse en
una definición, pues los actos de corrupción no siempre benefician
únicamente intereses particulares.
La corrupción puede beneficiar a familiares, amigos o incluso a
una organización, a una causa o movimiento social, político o cultural. Debido
a lo anterior, algunos autores han diferenciado la corrupción egoísta de la
solidaria. Para efectos de esta disertación, la corrupción se define como un
acto racional ilegal, ilegitimo y no ético por parte de servidores públicos, en
perjuicio del interés común de la sociedad y del gobierno, y en beneficio de
un interés egoísta o solidario de quien lo promueve o lo solapa directa e
indirectamente.
Consecuencias de la corrupción
Favorece la consolidación de élites y burocracias políticas y económicas.
Erosiona la credibilidad y legitimidad de los gobiernos.
Reproduce una concepción patrimonialista del poder.
Reduce los ingresos fiscales e impide que los escasos recursos públicos
coadyuven al desarrollo y bienestar social.
Permite la aprobación y operación de leyes, programas y políticas, sin
sustento o legitimidad popular.
Revitaliza una cultura de la corrupción y contribuye a su proliferación.
Tipos de corrupción
Existen diversas tipologías de la corrupción desde la que hace sólo referencia
a la extorsión y el soborno, hasta las que se refieren a tipos específicos y
especiales. Estos tipos son:
Extorsión.- Es cuando un servidor público, aprovechándose de su cargo y
bajo la amenaza, sutil o directa, obliga al usuario de un servicio público a
entregarle también, directa o indirectamente, una recompensa.
Soborno.- Es cuando un ciudadano o una organización, entrega directa o
indirectamente a un servidor público, determinada cantidad de dinero, con el
propósito de que obtenga una respuesta favorable a un trámite o solicitud,
independientemente si cumplió o no con los requisitos legales establecidos.
Peculado.- Es la apropiación ilegal de los bienes por parte del servidor
público que los administra.
Colusiones.- Es la asociación delictiva que realizan servidores públicos con
contratistas, proveedores y arrendadores, con el propósito de obtener
recursos y beneficios ilícitos, a través de concursos amañados o, sin realizar
estas (adjudicaciones directas), a pesar de que así lo indique la ley o
normatividad correspondiente.
Fraude.- Es cuando servidores públicos venden o hacen uso ilegal de bienes
del gobierno que les han confiado para su administración.
Tráfico de influencias.- Es cuando un servidor público utiliza su cargo actual o
sus nexos con funcionarios o integrantes de los poderes ejecutivo, legislativo
o judicial, para obtener un beneficio personal o familiar, o para favorecer
determinada causa u organización.
La falta de ética.- Es un tipo especial de corrupción que si bien no tiene que
ver directamente con la apropiación ilegal de recursos del gobierno y de
ciudadanos usuarios, sí entraña entre algunos servidores públicos, una
conducta negativa que va en contra de los propósitos y metas de
las instituciones públicas. Esta falta de ética se pude observar cuando
determinado servidor público no cumple con los valores de su institución, es
decir, cuando no conduce sus actos con: honestidad, responsabilidad,
profesionalismo, espíritu de servicio, por citar algunos.
Causas de la corrupción
Se pueden señalar tres tipos de causas que posibilitan la aparición de la
corrupción y que se pueden dar en mayor o menor medida en
cualquier Estado:
Causas formales
Las causas formales se desprenden de la delimitación técnica del término y
son:
A falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado.
La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional.
La inoperancia práctica de las instituciones públicas. Juntas o por separado.
Estas causas están presentes en buena parte de los países latinoamericanos.
Causas culturales
Antes de presentar estas causas es necesario señalar que el concepto que se
maneja hace referencia a la cultura política de un país, es decir: "el conjunto
de actitudes, normas y creencias compartidas por los ciudadanos y que
tienen como objeto un fenómeno político (en este caso la corrupción)". Las
condiciones culturales permiten así delimitar la extensión de las prácticas
corruptas, la probabilidad que se produzcan y el grado de tolerancia social
con que pueden contar.
Son cuatro condiciones culturales básicas:
La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios
privados; permite que prevalezca una moralidad del lucro privado sobre la
moralidad cívica.
La existencia de una cultura de la ilegalidad generalizada o reducida a grupos
sociales que saben que "la ley no cuenta para ellos" fomenta la corrupción y
la tolerancia social hacia ella.
La persistencia de formas de organización y de sistemas normativos
tradicionales, enfrentados a un orden estatal moderno, suele provocar
contradicciones que encuentran salida a través de la corrupción.
Para algunos casos latinoamericanos, ciertas manifestaciones corruptas
podrían explicarse por la escasa vigencia de la idea de nación y la ausencia de
una solidaridad amplia fundada en el bienestar común.
Causas materiales
Las causas materiales se refieren a situaciones concretas que dan lugar a
prácticas corruptas. Las situaciones concretas de las que se trata en este caso
son las distintas brechas existentes entre el orden jurídico y el orden social
vigente.
Lucha contra la corrupción
La corrupción es un problema que afecta gravemente la legitimidad de
la democracia, distorsiona el sistema económico y constituye un factor de
desintegración social. De ello son conscientes los Gobiernos del Hemisferio y
han "iniciado" a promover y ejecutar acciones que aseguren la erradicación
de este flagelo.
La lucha contra la corrupción es tal vez uno de los campos en los cuales
la acción colectiva de los Estados es no sólo útil y conveniente, sino
absolutamente necesaria.
La Corrupción en EL Perú
Los índices de corrupción en el Poder judicial reflejan la percepción que
tienen distintas personas encuestadas acerca de la magnitud de la corrupción
en esta entidad. En otras palabras la encuesta registra las veces que un
entrevistado declaró haber pagado una "coima" para realizar un trámite o
recibir un servicio público.
El análisis económico de la corrupción se basa en que un agente comete un
acto corrupto cuando, a su juicio, los beneficios de corromperse superen a
los posibles riesgos y costos. La corrupción surge porque existe una
divergencia entre los intereses particulares del que comete el acto y el
interés del organismo o superior al que representa; además, se presenta en
un contexto de información asimétrica que permite al agente actuar en
contra de contratos o leyes establecidas. Cabe resaltar que para la prueba
econométrica nos vamos a referir a un tipo de corrupción: el soborno. El
estudio de la corrupción ha cobrado más importancia en el ámbito
internacional en los últimos años. Consecuentemente, de los índices de
corrupción.
Definición de Corrupción
La corrupción es un problema multifacético y complejo con distintas causas y
efectos. La corrupción va desde el caso aislado que involucra a un solo
burócrata, hasta convertirse en un fenómeno general que origina una serie
de distorsiones en la economía.
El Banco Mundial: La corrupción es el abuso de poder público en beneficio
propio. Esta definición nos indica que quién comete un acto corrupto está en
una posición de poder y que está recibiendo algún tipo de beneficio (ya sea
monetario o no) que no sea procedente o que simplemente es ilegal.
El Soborno
Este tipo de corrupción implica el uso inapropiado del servicio público (y
también del privado) para obtener beneficios materiales.
Dentro del soborno hay dos clasificaciones. El primero, es el pago que se
hace por recibir un servicio con diligencia y el segundo es cuando se hace un
pago que busca cambiar una decisión, violando leyes, reglas y reglamentos.
El Soborno en contratos públicos
Este tipo de soborno tiene una dinámica distinta al soborno y ocurre cuando
una agencia del gobierno quiere contratar un bien o un servicio y las
empresas ofrecen sobornos a los responsables de la selección para asegurar
el contrato.
Malversación de fondos y desfalco
Este tipo de corrupción es, mediante mecanismos fraudulentos, extrae
recursos de un organismo público o privado. Aquí entra el fraude y el robo
al presupuesto.
Extorsión este es muy parecido al soborno, solo que el pago es demandado
por el burócrata.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EL CONTEXTO ACTUAL
Antecedentes Políticos
Nye (1967) señala que la débil legitimidad de las instituciones
gubernamentales contribuye a la corrupción. Por lo tanto, el análisis de las
instituciones del estado es necesario para entender muchos de
los incentivos que existen para entrar a la corrupción.
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN
El modelo de Agente y Principal
Un modelo conceptual útil para analizar la corrupción, sobretodo el soborno,
es el modelo de agente y principal. El agente es una persona que ha aceptado
la obligación de actuar a nombre de su principal en ciertas actividades; por lo
que tiene que seguir los intereses del principal como si fueron los suyos. El
principal es una persona u organización. La corrupción ocurre cuando el
agente traiciona al principal y los intereses de éste por buscar su propia
conveniencia.
El principal entiende que el agente está tentado a volverse corrupto, la tarea
del primero es inducir que el agente cumpla sus obligaciones hasta el nivel
óptimo, inducir el nivel óptimo de esfuerzo de servicio público y el nivel
óptimo de comportamiento corrupto. En el caso del soborno, el principal
también está interesado en inducir la conducta apropiada por el cliente (el
sobornador en potencia).
El agente va a cometer un acto corrupto si los beneficios esperados de
hacerlo superan los costos esperados. Klitgaard (1988) identifica tres factores
fundamentales que contribuyen a la decisión del agente a volverse corrupto.
El primero es el monopolio de poder; si el agente está encargado de ofrecer
un servicio al público y es el único que lo provee, sus posibles ganancias si
pide un soborno son mayores. El segundo factor es la discrecionalidad; si el
agente puede decidir a quién puede otorgarle el servicio y a quién no, puede
extorsionar a los clientes. Por último está la rendición de cuentas, que
básicamente consiste en que tanto tiene que responder el agente por sus
actos; si constantemente están supervisando el desempeño del agente, éste
tiene menos incentivos a volverse corrupto. Los primeros dos factores tienen
una relación positiva con la corrupción, si alguno de los dos aumenta,
también aumenta la corrupción, mientras que la rendición de cuentas va en
sentido contrario a la corrupción, mayor rendición de cuentas implica un
menor nivel de corrupción.
Oferta de actos corruptos
De acuerdo con Becker (1968), dos de los principales factores que
determinaban la oferta de actos criminales, en este caso actos corruptos, son
primero, la probabilidad de ser sancionado y segundo, el monto de la
sanción. La corrupción depende negativamente de la probabilidad de ser
sancionado y negativamente de la sanción.
Se podría decir que la solución más simple y económica sería simplemente
aumentar la sanción. Sin embargo esto no es siempre cierto, pues pueden
ocurrir dos cosas. La primera es que el sobornado, en el caso del soborno,
pida un mayor soborno, para compensar por el aumento en costos, debido a
la mayor sanción. Este monto extra podría ser usado para corromper a las
autoridades responsables de supervisar la corrupción y así disminuir la
probabilidad de ser sancionado. Lo segundo que puede pasar es que la
sanción, al ser tan alta, puede inducir a que la autoridad que aplique un
menor número de sanciones. Esto llevaría consecuentemente a una menor
probabilidad de ser sancionado al actor corrupto.
Existen más factores que determinan el nivel de actos corruptos. Otro factor
importante sería los costos relacionados con la actividad corrupta. Van
Rijckeghem y Weder (2001) encuentran evidencia de que bajos salarios en
la burocracia relativos a salarios en el sector privado, son un potencial para
corrupción de bajo nivel. La relación entre salarios y corrupción está
relacionada con el costo de oportunidad de los burócratas, pues si los salarios
son altos y son sorprendidos en actividades corruptas van a perder más que
si sus salarios eran bajos.
Los ingresos de los actos corruptos también es un factor importante. Los
ingresos dependen en parte de los factores que menciona Klitgaard (1988): el
monopolio del funcionario sobre el servicio que ofrece, la discrecionalidad
que tiene, y la rendición de cuentas. Hay otros elementos que determinan los
ingresos de la corrupción. Ades y Di Tella (1999) dicen que si existe mayor
posibilidad de obtener rentas monopólicas o cuasi monopólicas, habrá una
mayor disposición a pagar sobornos, para obtener parte de esas rentas, y por
lo tanto habrá mayor corrupción. Identifican tres factores que intervienen en
la demanda por actos corruptos. Primero, está las importaciones que tiene el
país cómo porcentaje del PIB, el argumento es que al ser esta razón mayor
hay una mayor apertura al comercio internacional y por consiguiente hay una
mayor competencia y una menor posibilidad de obtener rentas extra
normales, por lo tanto habrá una menor disposición a pagar sobornos.
Segundo, están las exportaciones de minerales y combustibles.
Mayor exportación de estos recursos significa una mayor riqueza que muchos
están dispuestos a disputarse. Luego está la distancia entre los principales
países exportadores, otra vez es una medida que mide la protección de los
productores domésticos.
Cabelkova y Hanousek (2002) encuentran que la percepción de corrupción
está significativamente asociada con una mayor disposición a pagar
sobornos. Entre más corrupta perciba un individuo que sea una institución,
tendrá una mayor disposición a pagar un soborno.
CAPITULO III
PLANEAMIENTO
3.1 OBJETIVOS
3.1.1. OBJETIVO GENERAL
Comprometer a los estudiantes de la ULADECH a fomentar el futuro
cambio del Poder Judicial.
3.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1.2.1 Indagar las causa más frecuentes de corrupción en el Poder
Judicial.
3.1.2.2 Realizar Charlas de sensibilización ante la corrupción en todas
sus dimensiones
3.2 HIPÓTESIS DEL PROBLEMA.
A) La primera es que existe una relación negativa entre corrupción y el
ingreso individual, en otras palabras, que a mayores niveles de ingreso hay
menores niveles de corrupción.
B) La segunda hipótesis es que la corrupción es mayor en economías o
sociedades más complejas, es decir que cuando hay mayor número de
transacciones económicas la corrupción se vuelve un problema más serio.
C) La tercera hipótesis es que la amistad con el corrupto hace que las
denuncias no prosperen.
E) La cuarta hipótesis es que la corrupción se ha enraizado en el Poder
judicial de tal manera que una coima es lo más normal del mundo.
F) La quinta hipótesis es que la corrupción de funcionarios y el tráfico de
influencias es una forma para conseguir el objetivo trazado como por
ejemplo ganar un juicio, rebajar pensiones, librarse de cargos penales, etc.
3.3 PLAN DE INTERVENCIÓN
PROGRAMACIÓN DE ACCIONES
El siguiente plan de intervención nos servirá de guía para programar las acciones a tomar para el cumplimiento de
nuestros objetivos propuestos.
ACTIVIDADES
CRONOGRAMA
MARZO ABRIL RESPONSABLES
08 12 16 17 20 22 24 26 01 02 03 04 05
Formación de grupos de trabajo X
- José Risco Yovera
- Andrea Fernandez
- Patricia Zagaceta
Coordinación para elegir el lugar de acción X Grupo de trabajo
Visita al Campo de estudio para elaborar las
preguntas de la encuesta X Grupo de trabajo
Elaboración de la encuesta, tipeo y copias X X Grupo de trabajo
Aplicación de la Encuesta X Grupo de trabajo
Tabulación para el diagnóstico e
interpretación de los datos obtenidos para la
Identificación del problema.
X X Grupo de trabajo
ACTIVIDADES
CRONOGRAMA
MARZO ABRIL RESPONSABLES
08 12 16 17 20 22 24 26 01 02 03 04 05
Elaboración de objetivos: General y
específicos X
- José Risco Yovera
- Andrea Fernandez
- Patricia Zagaceta
Avance del informe final X X Grupo de trabajo
Coordinación de acciones a tomar X Grupo de trabajo
Reuniones de coordinación X - Grupo de trabajo
Resultados de la experiencia y culminación
del informe final X X X X Grupo de trabajo
Entrega del Informe final X Grupo de trabajo
CAPÍTULO IV
RESULTADOS E INTERPRETACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Nos causa mucha pena que el Poder judicial tenga ese concepto entre los que
laboran y litigan dentro de sus instalaciones, saber que conocen que la
mayoría de sus servidores públicos cometen actos de corrupción es una
lástima, pero más pena da aquellas personas que no son lo suficientemente
valientes para denunciar cualquier tipo de acto de corrupción.
El OCMA no recibe la cantidad de denuncias para investigar y así tratar que
este poder del Estado se vaya despercudiendo de tanta corrupción,
enlodándose cada día más.
Ante la pregunta que si están de acuerdo con la siguiente acción: “No
denunciar a un colega que ha cometido una falta”, el índice que obtuvo la
mayor frecuencia fue parcialmente en desacuerdo, esto quiere decir, no
están convencidos de que esta acción perjudica la imagen de la institución y
la integridad de la persona, por lo que, sus respuestas no fueron convincente.
Cabe recalcar que uno de los encuestados no está de acuerdo ni en
desacuerdo con la pregunta, reflejando en el o la encuestada indiferencia
total a este tipo de acciones, notándose su incapacidad de tomar decisiones y
exteriorizar sus emociones.
CONCLUSIONES
Luego del trabajo de investigación realizado el grupo ha llegado a las
siguientes conclusiones:
1. La justicia es injusta, ya que es justa para aquellos que tienen
conocidos o padrinos.
2. Todo acto de corrupción a pesar que debe ser castigado es todo
lo contrario, imperando la corrupción de funcionarios y/o el
tráfico de influencias.
3. Cuanto hay más dinero y poder, hay más corrupción.
4. Algunas personas son indolentes ante este tipo de situaciones,
haciendo caso omiso a sus sentimientos de personas de bien.
5. Como reza el dicho “Con la plata baila el mono” es el sistema
monetario que rige los destinos en el Poder Judicial.
6. El ente fiscalizador del Poder Judicial, encargado de sancionar a
los magistrados y trabajadores de este Poder del Estado, poco o
nada puede hacer, ya que las denuncias no llegan a su Despacho.
7. Son los futuros profesionales del Derecho que cambiaran la
historia del Poder Judicial, siempre y cuando cumplan con los
principios y valores que en nuestra alma mater nos enseñan e
inculcan.
RECOMENDACIONES
Luego de haber realizado el estudio de la problemática encontrada en el
Poder Judicial, nos atrevemos a recomendar:
1. Aquellos funcionarios del Poder Judicial encontrados infraganti
en actos de corrupción, como coimas, tráfico de influencias,
favores sexuales, etc. deberá ser separado de su puesto de
trabajo, sin derecho a ser reincorporado.
2. Las Escuelas Profesionales de Derecho son la base para los
buenos cimientos de profesionales en este rubro, por lo que son
encargados no solo de transmitir conocimientos, sino también
generar en los estudiante un cambio conductual reflejada en lo
ético y moral de un buen profesional “ética profesional”
3. Que el ente fiscalizador del Poder Judicial, encargado de
sancionar a los magistrados y trabajadores de este Poder del
Estado, sean los primeros en tener un currículum intachable
para así poder dar el ejemplo y no tener el dedo acusador.
CUADRO N° 01
Ante la pregunta que si están de acuerdo con la siguiente acción: “No
denunciar a un colega que ha cometido una falta”, los índices de las
respuestas fueron como sigue:
N° INDICE ḟ h1 H%
01 Totalmente de acuerdo 0 0 0%
02 De acuerdo 0 0 0%
03 Ni de acuerdo ni en desacuerdo
01 0,1 7.1
04 Parcialmente en desacuerdo
07 0,5 50
05 Totalmente en desacuerdo
06 0,4 42,9
Fuente: Encuesta aplicado a 14 personas dentro de las instalaciones del Poder
Judicial con sede Lambayeque el 20 de marzo.
INTERPRETACIÓN: Según los datos obtenidos podemos observar que el índice
que obtuvo la mayor frecuencia fue parcialmente en desacuerdo, esto quiere
decir, que las personas encuestadas no están convencidas de que esta acción
perjudica la imagen de la institución y que cometer una falta de un colega es
una raya más al tigre, como se dice en el argot popular peruano
ITEM
ENCUEST 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 TOTAL
1 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0 4 5 5 5 5 5 5 79
2 5 5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 84
3 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 84
4 5 5 4 5 4 5 5 5 5 5 4 4 5 5 5 5 5 76
5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 83
6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85
7 0 5 5 5 5 5 3 5 5 3 3 2 5 5 5 5 5 71
8 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 84
9 5 3 4 3 5 5 5 3 5 5 5 5 5 5 5 5 5 78
10 5 5 3 5 5 5 5 4 5 5 5 5 5 5 5 5 3 80
11 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 5 5 5 5 5 83
12 5 5 5 4 0 5 5 5 5 4 4 5 5 4 5 4 4 74
13 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85
14 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 85
TOTAL 64 68 65 67 64 70 68 67 70 62 61 65 70 69 70 69 67