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Tema: Títulos Valores
Profesor: Mg. Alberto Saavedra Quiroz
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Definición
• Título– Causa en virtud de la cual poseemos algo– Documento que sirve para probar la calidad de
propietario
• Título Valor– Documento para hacer valer el derecho de
propiedad.– Documento que acredita derecho patrimonial y
que puede circular conforme a Ley
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Principios de los Títulos Valores
• Contenido patrimonial• Literalidad• Autonomía• Legitimación• Destino Circulatorio
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Ley de Títulos Valores
• La Ley N° 16587 se promulgó el 15-06-1967)
• La nueva Ley N° 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entró en vigencia el 17-10-2000
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Ley de Títulos Valores N°27287• La Ley consta de:
– Libro primero: Referido a la parte General de los T-V consta de 10 secciones.
– Libro segundo: Referido a la parte especifica de los T-V consta de 11 secciones.
– Las Secciones están divididas en Títulos– Los Títulos están divididos en Capítulos– Los Capítulos están divididos en Artículos– Los Artículos están divididos en incisos y
párrafos.
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Títulos Valores
–Materializados–Desmaterializados
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• Acción Cambiaria– Facultad que posee el tenedor de un título valor
para demandar el pago al aceptante o cualquiera de los endosantes, en la vía del juicio ejecutivo previo protesto.
• Acción Causal– Si el tenedor lo prefiere puede realizar la
Acción causal (no ejecutiva) invocando el negocio o la relación básica que dio origen a la emisión del título en cobranza en este caso no requiere de protesto.
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Clases de T-V:
• Al Portador• A la orden• Nominativos
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Reglas Básicas de los T- V• Los documentos que contengan derechos
patrimoniales tendrán la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la Ley
• Si faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valor
• El texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en él.
• Se puede usar medios magnéticos y electrónicos para emitir un T-V
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• El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente
• Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V
• Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario
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• La transferencia de un T-V comprende también su derechos accesorios
• El tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.
• Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-V
• La nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y número de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.
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Tipos de T-V
• Cheques• Letra de Cambio• Pagaré• Nuevos T-V (Ley N°27287)
• Certificados Bancarios de ME y MN• Títulos de crédito hipotecario• Valores representativos de derecho en participación• Valores representativos de deuda
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El Cheque: Concepto
• Es un título de crédito a la vista que no genera intereses. Según la Ley de Títulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.
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Las personas que intervienen en el cheque son tres:
• El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago.
• El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo.
• El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que realiza el cobro.
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Formalidades para su emisión
• Son emitidos por los bancos• Son emitidos en formularios impresos por
los bancos• Las características físicas son las que se
pongan de acuerdo la Asociación de Bancos con el BCR
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Contenido del cheque
• El número de identificación• Lugar y fecha de su emisión• La orden pura y simple de pagar una cantidad
determinada de dinero• El nombre del beneficiario • El nombre y domicilio del banco • La indicación del lugar de pago• El nombre y firma del emitente (obligado principal)
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Beneficiario del Cheque
• El Cheque sólo puede ser girado:– En favor de persona determinada, con la
cláusula “a la orden” o sin ella;– En favor de persona determinada, con la
cláusula “no a la orden”, intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y
– Al portador.• Se puede girar a favor de dos personas con la
cláusula “y” o “y/o” u “o”
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Responsabilidad del emitente
• El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria.
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Cheque Post Datado
• Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada
• Los Cheques post datados tendrán como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
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Condición previapara emitir un cheque:
• Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V.
• El banco pondrá la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentación del mismo.
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Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos
• Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. – Cuando en 6 meses, el banco girado deje
constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques.
– Cuando en un año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos.
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Clases de Cheques
• Para abono en cuenta• Intransferible• De Gerencia• Certificado• Giro• Garantizado• De Viajero• Cruzado• De Pago Diferido
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Cheque Cruzado
• El cruzamiento se realiza mediante dos líneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso.
• El cheque cruzado sólo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo.
• Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las líneas no se pone designación alguna y especial cuando entre las dos líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
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Cheque para Abono en Cuenta
• El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mención transversal "para acreditar en cuenta"
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Cheque Intransferible
• Cheque no transferible, no negociable • El banco que paga un cheque intransferible
a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.
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Cheque de Gerencia
• Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.
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Cheque Certificado
• Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles
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Cheque Giro
• Son cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.
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Cheque Garantizado
• El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garantía con provisión de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)
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Cheque de Viajero
• Llamados también Travel Check.• Emitido por un banco contra el mismo, para
ser pagado por él a sus corresponsales en el país o en el extranjero.
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Cheque de Pago Diferido
• Es una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se señale en él.
• No puede ser más de 30 días, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a éste ( 30 días).
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La Letra de Cambio: Concepto
• Es un documento de crédito suscrito por dos personas como mínimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.
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La Letra debe contener:• La denominación de Letra de Cambio• La orden incondicional de pagar una
cantidad de dinero determinada• El nombre de la persona a cuyo cargo se
gira la letra (girado o librado)• La indicación del vencimiento.• La indicación del lugar de pago• El nombre y la firma de quien emite la letra
(girador o librador)
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Plazo: La letra de cambio puede ser girada
• A la vista• A cierto plazo desde la fecha de la
emisión• A fecha fija
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Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada:
• A la orden del propio girador o de un tercero
• A cargo de tercera persona• A cargo del propio girador.
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• Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.
• La letra de cambio cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadera a la vista.
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Cobranza de las Letras de Cambio
• Para efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades:– En cobranza (operaciones por cuenta de
terceros)– En descuento (operaciones activas)
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El Pagaré• Debe contener:
– La denominación de pagaré– La fecha y lugar de expedición– La promesa pura y simple de pagar una
cantidad de dinero determinada– El nombre de la persona a quien debe hacerse el
pago– La indicación del vencimiento y el lugar en que
ha de efectuarse el pago.– El nombre y la firma del emitente.
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• En el pagaré podrá expresarse la causa que dio origen a su emisión.
• El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene acción directa contra él y sus avalistas.
• Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
• El monto del pagaré podrá fijarse como en pago único o en cuotas.
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Endoso
• El endoso debe constar en el título respectivo. Para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:
· Nombre del endosatario· Clase de endoso· Nombre y firma del endosante
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· Si falta el primer requisito se entiende que cualquier tenedor puede llenar el espacio con su nombre (al portador)
• La omisión del segundo requisito se presume que el título fue transferido en propiedad.
• El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante
• Todo endoso debe ser escrito en el dorso del título con en hoja adherida a él.
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Clases: El endoso puede ser:
• En propiedad• En procuración • En garantía
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• Endoso en propiedad:– transfiere la propiedad del título valor y todos los
derechos inherentes a él.
• Endoso en procuración: – No transfiere la propiedad del título valor, pero faculta
al endosatario para presentar el documento a la aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo. El endosatario por procuración goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario
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• Endoso en garantía.– Si el endoso contiene la cláusula en garantía, en
prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título; pero el endoso que a su vez hiciere sólo vale como endoso en procuración.
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El Protesto• Es el acto a través del cual se certifica que el T-V
no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de Paz
• Si el T-V es sujeto a protesto, la cláusula de "sin protesto" se da por no válida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto.
• Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligación.
• La nueva Ley de T-V amplía a 15 días, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.
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• El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-V
• Si el término de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al día útil siguiente.
• El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado.
• Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida.
• El proceso bajo la vía civil es un proceso judicial rápido, ejecutivo.
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La Aceptación
• Por la aceptación el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.