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Tema: Títulos Valores Profesor: Mg. Alberto Saavedra Quiroz

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Tema: Títulos Valores

Profesor: Mg. Alberto Saavedra Quiroz

Definición

• Título– Causa en virtud de la cual poseemos algo– Documento que sirve para probar la calidad de

propietario

• Título Valor– Documento para hacer valer el derecho de

propiedad.– Documento que acredita derecho patrimonial y

que puede circular conforme a Ley

Principios de los Títulos Valores

• Contenido patrimonial• Literalidad• Autonomía• Legitimación• Destino Circulatorio

Ley de Títulos Valores

• La Ley N° 16587 se promulgó el 15-06-1967)

• La nueva Ley N° 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entró en vigencia el 17-10-2000

Ley de Títulos Valores N°27287• La Ley consta de:

– Libro primero: Referido a la parte General de los T-V consta de 10 secciones.

– Libro segundo: Referido a la parte especifica de los T-V consta de 11 secciones.

– Las Secciones están divididas en Títulos– Los Títulos están divididos en Capítulos– Los Capítulos están divididos en Artículos– Los Artículos están divididos en incisos y

párrafos.

Títulos Valores

–Materializados–Desmaterializados

• Acción Cambiaria– Facultad que posee el tenedor de un título valor

para demandar el pago al aceptante o cualquiera de los endosantes, en la vía del juicio ejecutivo previo protesto.

• Acción Causal– Si el tenedor lo prefiere puede realizar la

Acción causal (no ejecutiva) invocando el negocio o la relación básica que dio origen a la emisión del título en cobranza en este caso no requiere de protesto.

Clases de T-V:

• Al Portador• A la orden• Nominativos

Reglas Básicas de los T- V• Los documentos que contengan derechos

patrimoniales tendrán la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la Ley

• Si faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valor

• El texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en él.

• Se puede usar medios magnéticos y electrónicos para emitir un T-V

• El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente

• Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V

• Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario

• La transferencia de un T-V comprende también su derechos accesorios

• El tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.

• Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-V

• La nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y número de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.

Tipos de T-V

• Cheques• Letra de Cambio• Pagaré• Nuevos T-V (Ley N°27287)

• Certificados Bancarios de ME y MN• Títulos de crédito hipotecario• Valores representativos de derecho en participación• Valores representativos de deuda

El Cheque: Concepto

• Es un título de crédito a la vista que no genera intereses. Según la Ley de Títulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.

Las personas que intervienen en el cheque son tres:

• El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago.

• El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo.

• El beneficiario, que es la persona natural o jurídica que realiza el cobro.

Formalidades para su emisión

• Son emitidos por los bancos• Son emitidos en formularios impresos por

los bancos• Las características físicas son las que se

pongan de acuerdo la Asociación de Bancos con el BCR

Contenido del cheque

• El número de identificación• Lugar y fecha de su emisión• La orden pura y simple de pagar una cantidad

determinada de dinero• El nombre del beneficiario • El nombre y domicilio del banco • La indicación del lugar de pago• El nombre y firma del emitente (obligado principal)

Beneficiario del Cheque

• El Cheque sólo puede ser girado:– En favor de persona determinada, con la

cláusula “a la orden” o sin ella;– En favor de persona determinada, con la

cláusula “no a la orden”, intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y

– Al portador.• Se puede girar a favor de dos personas con la

cláusula “y” o “y/o” u “o”

Responsabilidad del emitente

• El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria.

Cheque Post Datado

• Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada

• Los Cheques post datados tendrán como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

Condición previapara emitir un cheque:

• Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V.

• El banco pondrá la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentación del mismo.

Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos

• Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. – Cuando en 6 meses, el banco girado deje

constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques.

– Cuando en un año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos.

Clases de Cheques

• Para abono en cuenta• Intransferible• De Gerencia• Certificado• Giro• Garantizado• De Viajero• Cruzado• De Pago Diferido

Cheque Cruzado

• El cruzamiento se realiza mediante dos líneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso.

• El cheque cruzado sólo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo.

• Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las líneas no se pone designación alguna y especial cuando entre las dos líneas se escribe el nombre de un banco determinado.

Cheque para Abono en Cuenta

• El girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mención transversal "para acreditar en cuenta"

Cheque Intransferible

• Cheque no transferible, no negociable • El banco que paga un cheque intransferible

a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.

Cheque de Gerencia

• Los bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.

Cheque Certificado

• Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponibles

Cheque Giro

• Son cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.

Cheque Garantizado

• El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garantía con provisión de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)

Cheque de Viajero

• Llamados también Travel Check.• Emitido por un banco contra el mismo, para

ser pagado por él a sus corresponsales en el país o en el extranjero.

Cheque de Pago Diferido

• Es una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se señale en él.

• No puede ser más de 30 días, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a éste ( 30 días).

La Letra de Cambio: Concepto

• Es un documento de crédito suscrito por dos personas como mínimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.

La Letra debe contener:• La denominación de Letra de Cambio• La orden incondicional de pagar una

cantidad de dinero determinada• El nombre de la persona a cuyo cargo se

gira la letra (girado o librado)• La indicación del vencimiento.• La indicación del lugar de pago• El nombre y la firma de quien emite la letra

(girador o librador)

Plazo: La letra de cambio puede ser girada

• A la vista• A cierto plazo desde la fecha de la

emisión• A fecha fija

Beneficiario: La letra de cambio puede ser girada:

• A la orden del propio girador o de un tercero

• A cargo de tercera persona• A cargo del propio girador.

• Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.

• La letra de cambio cuyo vencimiento no está indicado se considera pagadera a la vista.

Cobranza de las Letras de Cambio

• Para efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades:– En cobranza (operaciones por cuenta de

terceros)– En descuento (operaciones activas)

El Pagaré• Debe contener:

– La denominación de pagaré– La fecha y lugar de expedición– La promesa pura y simple de pagar una

cantidad de dinero determinada– El nombre de la persona a quien debe hacerse el

pago– La indicación del vencimiento y el lugar en que

ha de efectuarse el pago.– El nombre y la firma del emitente.

• En el pagaré podrá expresarse la causa que dio origen a su emisión.

• El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene acción directa contra él y sus avalistas.

• Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio.

• El monto del pagaré podrá fijarse como en pago único o en cuotas.

Endoso

• El endoso debe constar en el título respectivo. Para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos:

· Nombre del endosatario· Clase de endoso· Nombre y firma del endosante

· Si falta el primer requisito se entiende que cualquier tenedor puede llenar el espacio con su nombre (al portador)

• La omisión del segundo requisito se presume que el título fue transferido en propiedad.

• El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante

• Todo endoso debe ser escrito en el dorso del título con en hoja adherida a él.

Clases: El endoso puede ser:

• En propiedad• En procuración • En garantía

• Endoso en propiedad:– transfiere la propiedad del título valor y todos los

derechos inherentes a él.

• Endoso en procuración: – No transfiere la propiedad del título valor, pero faculta

al endosatario para presentar el documento a la aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo. El endosatario por procuración goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario

• Endoso en garantía.– Si el endoso contiene la cláusula en garantía, en

prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título; pero el endoso que a su vez hiciere sólo vale como endoso en procuración.

El Protesto• Es el acto a través del cual se certifica que el T-V

no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de Paz

• Si el T-V es sujeto a protesto, la cláusula de "sin protesto" se da por no válida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto.

• Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligación.

• La nueva Ley de T-V amplía a 15 días, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.

• El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-V

• Si el término de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al día útil siguiente.

• El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado.

• Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida.

• El proceso bajo la vía civil es un proceso judicial rápido, ejecutivo.

La Aceptación

• Por la aceptación el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.