¿Que hacer antes del cierre del
ejercicio?
• Recepción – Emisión CFDI
• Proyección del cierre contable
• Conciliación Contable – Fiscal
• Estimación PTU
• Coeficiente siguiente ejercicio.
• Indicadores Fiscales que se pueden perder
Personas morales acumulan la TOTALIDAD de losingresos en:
Que obtengan en el ejercicio.
EFECTIVO BIENES
SERVICIO CRÉDITO
O DE CUALQUIER TIPO
INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 16)
NO SON INGRESOS ACUMULABLES
– Aumentos de capital.
– Pago pérdida por accionistas.
– Pago prima por colocación de acciones.
– Método de participación.
– Los que obtenga por revaluación de sus
activos y su capital.
– Los dividendos o utilidades que perciba
de otras personas morales residentes en
México.
I. Enajenación de Bienes o Prestación de
Servicios.
a) Se expide el comprobante fiscal.
b) Se envié o entregue materialmente el
bien o se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o
parcialmente el precio o la
contraprestación pactada, aún cuando
provenga de anticipos.
Lo que ocurra primero.
MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN LOS INGRESOS (Artículo 17)
Acumulación ingresos cuando se cobra.
– En la prestación de servicios personales
independientes que obtengan S.C. o A.C.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
– Cuando se cobre total o parcialmente.
– Cuando sean exigibles.
– Cuando se expida comprobante.
Lo que ocurra primero.
Continua Artículo 17 . . . .
Ingresos
CFDI emitidos improcedentes.
• En 2016• Cancelados en marzo 2017
CFDI 2016 / 2017 concepto:
• Rentas exigibles• Servicios prestados en ejercicio
anterior
Reforma para 2017
Los comprobantes fiscales digitales porInternet sólo podrán cancelarse cuando lapersona a favor de quien se expidanacepte su cancelación.
El SAT mediante reglas de carácter general,establecerá la forma y los medios en los quese deberá manifestar dicha aceptación.
Entrará en vigor a partir del 1 de mayo de2017 (Transitorios, Art. Sexto, fracción I)
CFF Artículo 29-A
Casos específicos
• Estímulos fiscales
• Anticipo de clientes– Anticipo de obra
• Deudas no cubiertas
• Ingresos presuntivos
• Mejoras
• Recuperación de seguros
• Efectivo recibido
Estímulos FiscalesTesis de jurisprudencia aprobada por acuerdoG/15/2014
• ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOSACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LOCONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICOQUE LE DÉ ORIGEN.
• PRODECON, recomendó al SAT modificar sucriterio relativo a los estímulos fiscales54/2013/ISR; mayo de 2014, se derogó elcriterio.
Anticipo de clientes
• Ojo con:
– Depósitos por identificar
– Clientes en rojo
Ingreso ISR Art. 17
• Se considera ingreso acumulable cuando
se cobre total o parcialmente el precio o la
contraprestación.
• “La totalidad” de la operación es
acumulable cuando se cobra el anticipo.
13
Anticipo de clientesRM. 2016 3.2.4.
• Se puede deducir el costo estimado de los
anticipos
• Se acumula solo el anticipo recibido.
• Requisitos, no: – Expedido el comprobante o
– Entregado el bien o prestado el servicio.
• No aplica a los contribuyentes que celebren contratos de
obra inmueble.
Costo de ventas estimado:
• Se aplica el factor que se obtiene de: – Costo de lo vendido deducible del ejercicio,
entre
– Ingresos por enajenación de bienes o prestación se servicios.
EJEMPLO
Constructora La Patita SA
• Factura un anticipo de obra en noviembre de 2016 $10,000,000.
Es autorizado su cobro en enero de 2017.
Artículo 17
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE
– En la fecha que la estimación por obra
ejecutada sean autorizadas o aprobadas
para su cobro.
– Siempre que el pago de la estimación tenga
lugar dentro de los tres meses siguientes.
– De lo contrario hasta que sean efectivamente
pagados.
Los ingresos acumulables por contratos de obra, se disminuyen con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o avance.
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE
Artículo 17. RISRAplica a quienes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto:
• La demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.
Artículo 19. RISRSe considera autorizada o aprobada la estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad la estimación.
17
Anticipo de clientes
Ajuste anualArt. 46 LISR
Se consideran deudas:
Cualquier obligación en numerariopendiente de cumplimiento.
En general los anticipos de clientes no sonuna obligación en numerario (dinero),involucran la obligación de vender o prestarun servicio, revisar el anticipo recibido.
Depósitos en garantíaRISR Artículo 16.
No son ingresos acumulables
• Depósitos recibidos por el arrendador.
• Cuando tengan como finalidad exclusivagarantizar el cumplimiento de las obligacionespactadas en el contrato de arrendamiento y seandevueltos al finalizar el contrato.
• Cuando se apliquen al cumplimiento de cualquierobligación derivada del contratode arrendamiento, el importe aplicado, seconsidera ingreso acumulable para el arrendadoren el mes en que se aplica.
Deudas NO cubiertas
En el mes en que se consume el plazo deprescripción o se cumpla el plazo art. 27 XV.
Artículo 17 IV
Incobrables
El art. 27 se habla de la notoria imposibilidad practica de cobro, sin embargo:
El único plazo a que hace referencia es:
“… se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.”
Ingresos determinados presuntivamente por las autoridades Art 18 LISR
55 CFFI. Se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las
facultades de comprobación. Omitan presentar la declaración del ejercicio hasta que se inicie el ejercicio de facultades, (cuando haya transcurrido más de un mes de que venció el plazo). No aplica a seguridad social.
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones.
21
III. Irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, o alteración del costo, por más de 3% sobre lo declarado en el ejercicio.
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias de inventarios, o se registren las existencias a precios distintos de los de costo, si el importe excede del 3% del costo de los inventarios.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones.
Presuntiva 55 CFF
Mejoras Artículo 18
Los que provengan de Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
• Que de conformidad con el contrato queden a beneficio del propietario.
• El ingreso se considera obtenido al término del contrato.
• En el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo de persona autorizada por las autoridades.
Artículo 36 fracción VI LISR deducción del arrendatario.
Tratándose de pérdida de bienes.
37. LISR
•No se acumula la cantidad recuperada, si:
– Se reinvierte en la adquisición de bienes de naturaleza
análoga a los que perdió, o
– Para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes.
• La reinversión debe efectuarse dentro de los 12 meses
siguientes a la recuperación. Se puede solicitar autorización,
por otros 12 meses mas.
– Caso contrario, se acumulará, actualizada, a los demás ingresos del
ejercicio en que concluya el plazo.
Recuperación seguros
37. LISR
– La cantidad reinvertida que provenga de la
recuperación sólo puede deducirse:
– Mediante la aplicación del % máximo,
– Sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la
cantidad que estaba pendiente de deducirse a la fecha
de sufrir la pérdida.
– Si se invierten cantidades adicionales a las
recuperadas, se considera como una inversión
diferente.
Recuperación seguros
25
•Art. 18 XI
•Las cantidades recibidas en efectivo por :•Préstamos,
•Aportaciones para futuros aumentos de capital
•Aumentos de capital
Mayores a $ 600,000.
•Cuando no se informe al SAT dentro de los 15 días
siguientes a haber recibido dichas cantidades. 76 XVI
LISR
Aportaciones INGRESO ISR
26
Resultado Fiscal Art. 9
Ingresos acumulablesMenos
Deducciones autorizadas
P T U efectivamente pagada
Igual
Utilidad fiscal Menos
Perdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Igual
Resultado fiscal.
Pérdida Fiscal Art. 57 LISR
Ingresos acumulables
Menos
Deducciones autorizadas (Mayores)
P T U efectivamente pagada
Igual
Pérdida fiscal
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio puede
disminuirse de la utilidad fiscal de los diez
ejercicios siguientes hasta agotarla.
27
28
PÉRDIDAS FISCALES (Art. 57)
• Ingreso acumulable $ 345,000.00
(-) Deducciones autorizadas $ 395,000.00
• Resultado (50,000.00)
(+)
• PTU pagada en el ejercicio (70,000.00)
• Pérdida fiscal del ejercicio $ (120,000.00)
Art. 9. Renta gravable
PTU• Determinación PTU:
Base = Utilidad fiscal
• Sin quitar
– PTU pagada
– Pérdidas fiscales amortizadas
• Se deduce:
– El 100% de las prestaciones exentas.
– La depreciación fiscal que correspondería sin haber aplicado
deducción inmediata (anterior a 2014). DT XXXIV.29
Art. 9. Utilidad fiscal
30
Resultado Fiscal
INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000
( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000
( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 70,000
………………………………………. ……………
= UTILIDAD FISCAL 130,000
( - ) Perdida de ejercicios anteriores 100,000
Resultado Fiscal 30,000
Art. 9. Utilidad fiscal
31
Incluido
Prestaciones exentas totales 60,000
% Deducible 47%
28,200
% No Deducible 31,800
Depreciación Fiscal* 15,000
* Que hubiera correspondido
a los bienes con Deducción
Inmediata
Art. 9. Renta gravable PTU
32
Base PTU
INGRESOS ACUMULABLES 1,000,000
( - ) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 800,000
( - ) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO -
……………
= Sub Total 200,000
( - ) Perdida de ejercicios anteriores -
Sub Total 200,000
( - ) Prestaciones no Deducidas 31,800
( - ) Depreciación Bienes Dedn Inmediata 15,000
Base PTU 153,200
Tasa 10%
PTU ejercicio 15,320
33
Pagos provisionales Art. 14
Coeficiente de utilidad
• Se calcula el coeficiente de utilidad
correspondiente al último ejercicio de doce meses:
Utilidad fiscal
Mas
Deducción inmediata transitoria
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales del ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Deducción inmediata transitoria
SUBTOTAL
Entre
Ingresos nominales del ejercicio
Ó
34
Deducción inmediata Transitoria Art. 3° F II
• PM y PF Ingresos ej. ant hasta 100 MDP.
• 2016 tabla con tasa de descuento 3%
• No aplica a:
– Mobiliario y equipo de oficina,
– Automóviles, equipo de blindaje de automóviles
– Cualquier activo fijo no identificable
individualmente
– Aviones distintos de los dedicados a la
aerofumigación agrícola.
• Bienes nuevos los que se utilizan por primera
vez en México.
35
Coeficiente de utilidad Ejemplo I
Utilidad fiscal 1,000,000
Mas
Deducción inmediata transitoria 240,000
SUBTOTAL 1,240,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.1240
36
Coeficiente de utilidad Ejemplo II
Pérdida fiscal 200,000-
Menos
Deducción inmediata transitoria 240,000
SUBTOTAL 40,000
Entre
Ingresos nominales del ejercicio 10,000,000
Coeficiente de utilidad 0.0040
37
Pagos provisionales Art. 14
Anticipos o rendimientos distribuidos
• Sociedades cooperativas de producción,
sociedades y asociaciones civiles que distribuyan
anticipos o rendimientos:
Utilidad fiscal
Mas
Anticipos o rendimientos
distribuidos en el ejercicio
Pérdida fiscal
Menos
Anticipos o rendimientos distribuidos en el
ejercicio
Ó
38
Pagos provisionales Art. 14
Empresa: La patita
Constitución: abr-15
2015 2016
Utilidad fiscal 50,000 -
Ingresos nominales 150,000 3,000,000
Coeficiente
Coeficiente a utilizar en 2017 ?
39
Pagos provisionales Art. 14
NO hay coeficiente de utilidad para 2017
• Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.
Coeficiente de utilidad
• En los siguientes ejercicios se aplica el coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.
40
Pagos provisionales Art. 14
Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional
Ingresos nominales *
Por
Coeficiente de utilidad
Utilidad para pago provisional
* Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes al que se refiere el pago.
41
Pagos provisionales Art. 14
• Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos:
Utilidad para pago provisional
Menos
Anticipos y rendimientos que distribuyan*
*Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Pagos provisionales Ley de ingresos 2017 VIII
• Se puede disminuir de la utilidad fiscal
determinada para el pago provisional, la PTU
pagada en el ejercicio.
• Se disminuye en partes iguales en los pagos
provisionales de los meses de mayo a diciembre
de manera acumulativa.
• El estímulo aplica hasta el monto de la utilidad
fiscal determinada para el pago provisional.
Indicadores Fiscales
que se pueden perder
• Pérdidas fiscales
• Depreciación Fiscal
• Deducciones
• Costo de ventas
• Acreditamiento impuesto por
dividendos.
Ejemplo dividendo en 2016
Por Factor de Piramidación 1.4286 1,428,600
Por Tasa del artículo 9 30%
Igual a Impuesto a pagar 428,580
Dividendo o utilidad no
proveniente de CUFIN 1,000,000
45
Art. 10 Fracc. I
Acreditamiento del Impuesto
Año I
Contra el impuesto que resulte a cargo en elejercicio en el que se paga el impuestocorrespondiente al dividendo.
Dos ejercicios siguientes:
•Desde pagos provisionales.
•Si el impuesto del ejercicio es menor almonto de los pagos provisionales, elacreditamiento únicamente se considerarealizado hasta el impuesto causado.
47
BANCOS
• Tener conciliaciones bancarias
• Partidas en conciliación
–Cheques en transito = “NO
PAGADOS”
• ISR (27 VIII)
48
MONEDA EXTRANJERA
General Cuentas por cobrar y por pagar enmoneda extranjera.
– Se valúa al T.C. de cierre.
– La fluctuación cambiaria se acumula o deduce conforme se devenga.
– Para el Ajuste Anual por inflación se valúan al t.c. del primer día del mes.
“DEUDORES DIVERSOS”
49
Art. 140 LISR
Se consideran dividendos o utilidades distribuidos:
II. Los préstamos a los socios o accionistas, excepto:
a) Sean consecuencia normal de las operaciones de la
persona moral.
b) Se pacte a plazo menor de un año.
c) El interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije
la LIF para la prórroga de créditos fiscales.
d) Efectivamente se cumplan estas condiciones
pactadas.
Intereses Art 27 VII LISR:• Deducible solo por prestamos invertidos para los fines
del negocio.• En caso de proporcionar prestamos a terceros, solo será
deducibles hasta la tasa mas baja.
50
IVA por acreditar
•Evaluar el IVA no pagado con la cuenta
de proveedores y en su caso de
acreedores.
•Ojo con moneda extranjera.
•Se carga el IVA al T.C. que se pacta, pero el
IVA se causa al T.C. de pago.
•Ojo si hay efecto en las cuentas de
fluctuación cambiaria.
51
IVA por trasladar
Evaluar el IVA no cobrado con la
cuenta de clientes.• Moneda extranjera.
• Se Abona el IVA al T.C. que se pacta,
pero el IVA se causa al T.C. de cobro.
• Ojo si hay efecto en las cuentas de
fluctuación cambiaria.
Ejemplo
USD T.C.
VENTAS 100,000.00 17.00
IVA 16,000.00
REGISTRO
D H
CLIENTES 1,972,000
IVA X TRASLADAR 272,000
VENTAS 1,700,000
52
EjemploUSD T.C.
COBRO 116,000.00 20.00
REGISTRO
D H
BANCOS 2,320,000
CLIENTES 1,972,000
UTILIDAD CAMBIARIA 348,000
IVA X TRASLADAR 272,000
IVA TRASLADADO 320,000
UTILIDAD CAMBIARIA 48,000
53
Ejemplo
COMPROBACION D H
UTILIDAD CAMBIARIA 48,000 348,000
NETO 300,000
VENTA 100,000.00 USD
TC
ORIG 17.00
COBRO 20.00
3.00 DIF
POR DLLS 300,000
54
Inventarios
55
Art. 76 LISR
Obligación de Personas Morales
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias
primas, productos en proceso y productos terminados,
según se trate, conforme al sistema de inventarios
perpetuos.
Inventarios PerpetuosConsiste en registrar las operaciones de mercancías de tal
manera que se pueda conocer en cualquier momento el
valor del inventario final, el costo de lo vendido y la utilidad o
pérdida bruta.
Cuentas que se emplean en el procedimiento de
inventarios perpetuos
• Almacén.
• Costo de ventas.
• Ventas.
56
Inventario
Obligación de las Personas Morales Art. 76
• Levantar inventario de existencias a la
fecha en que termine el ejercicio.
Art. 91. RISR
La práctica del inventario podrá
anticiparse hasta el último día del mes
anterior a la fecha de terminación del
ejercicio o efectuarse mediante conteos
físicos parciales durante el ejercicio.
58
Impuestos a Favor
• Evaluar si son recuperables:
– Saldo a favor en la declaración respectiva.
– En general se tienen 5 años para recuperar un
saldo a favor.
– Ver si aplica compensación universal (23 CFF).
• RCFF 15. No se causan recargos cuando al pagar
contribuciones en forma extemporánea se
compense un saldo a su favor.
Acreedores Diversos
Cuidado accionista
Art. 109 CFF
Se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal:
• La persona física que realice en un ejercicio erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe a la autoridad el origen de la discrepancia.
59
60
Tarjeta de crédito
• Se considera pagado el proveedor en elmomento en que se firmo el voucher. Auny cuando se pague con posterioridad.Para IVA e ISR.
• Evaluar que se haya considerado comopagado la compra o el servicioamparado, cuando se contrajo la deuda.
Impuestos por pagar
Art. 108 CFF Delito de defraudación
Omita total o parcialmente el pago de alguna contribución
• Calificado cuando:e) Se omita contribuciones retenidas, recaudadas
o trasladadas.
La pena se aumenta en una mitad.
61
62
Retenciones
• Requisito de las deducciones
– En el caso de pagos a terceros y al
extranjero con retenciones deben
enterarse en los plazos que disponga
la LISR. (RISR 54 pago espontáneo a
más tardar el 31 de marzo.)
Art. 27 XVIII LISR
Proyección
• Proyección del cierre contable.
• Punto de equilibrio.
• Conciliación Contable –Fiscal.
• Efectos años anteriores
• Evaluación del impuesto a causar.
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