“Rol de los Peritos en el Nuevo Código Procesal
Penal”
Dra. Amalia Marlene Mendoza NavarroMèdico Legista-Profesora Universitaria
QUIÉNES QUIÉNES
SON???????SON???????????????????????
PERITOS!!!
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS MEDICOS
PERITO:
Del latín, peritus: docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte.
“ Es la persona que posee conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar o asesorar a los jueces o tribunales”
Existen:
peritos de oficio y
peritos de parte.
PERITOS DE OFICIO
I M L
Organismo Estatal
HOSPITAL
EspecialistasDonde los hubiere (G)Que se hallen sirviendo al Estado (G)Inscritos en el Poder Judicial
CODIGO PROCESAL PENALDecreto Legislativo Nº 957CODIGO PROCESAL PENALDecreto Legislativo Nº 957
Artículo 173º. Nombramiento de Perito
Situación del IML en la Libertad antes del NCPP
En abril del año 2007, en la Libertad se instaura la aplicación del NCPP, lo cual exigía celeridad y elevada calidad técnica de los peritajes, así como dominio de la oratoria forense por parte del perito.
Con el escaso número de profesionales forenses, así como con el deficiente soporte logístico; era imposible satisfacer éstas expectativas, en la Libertad.
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TRANSFORMACIONDE
RECURSOS
INSUMOS:
peritos
forenses;Infraestructura mobiliarioequipamientounidades de transporte materiales
métodoInformación
Plan de mejoramiento continuo
de la calidad, etc
PRODUCTOS:Peritajes forenses
oportunos y con elevada
calidad técnica
RETROALIMENTACION
LA INSTAURACION DEL NCPP: EXIGE CELERIDAD Y CALIDAD
ENTRADASSALIDAS
DML-LL
Recursos humanos profesionales en la DML-T y UML de la Libertad:
antes del NCPP
DML Trujillo: 04 médicos Legistas y 02 Psicólogos 01 Químico FarmacéuticoUML- Ascope:01 médico Legista y 01 psicólogo UML-Huamachuco: 01 médico legista TOTAL: 10 peritos forenses para toda la Libertad
Recursos humanos profesionales en las DML-LL y UML de la
Libertad: 6 meses después del NCPP
DML Trujillo: 15 Médicos Legistas 09 Psicólogos 03 Químicos Farmacéuticos 02 Patólogos 02 Psiquiatras 01 Radiólogo 02 Biólogos 01 Odontólogo 01 Antropólogo TOTAL: 36 PERITOS (incremento de 400 %)
Recursos humanos profesionales en las DML-T y UML de la Libertad:
6 meses después del NCPP
UML- Ascope: 02 Médicos Legistas y 01 Psicólogo UML-Huamachuco: 02 Médicos Legistas y 01 Psicólogo UML-San Pedro: 01 Médico Legista y 01 Psicólogo UML-Stgo De Chuco: 01 Médico Legista y 01 Psicólogo UML- Pataz: 01 Médico Legista y 01 Psicólogo TOTAL: 48 peritos forenses en toda la Libertad (incremento de aprox. 400%)
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS MEDICOS
El reglamento del servicio Médico Legal del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-82-JUS establece:
Art. 3º: “ En los lugares donde no existan médicos legistas titulares, sus funciones serán desempeñadas por los profesionales al servicio del Estado de acuerdo a la siguiente prioridad:
a. Médicos del Área de salud. b. Médicos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales. c. Médicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas. .
Marlene Mendoza Navarro
DEBER DEL PERITO
A) Deber de comparecerB) Deber de juramentarC) Deber de presentar el informeD) Deber de guardar el secreto.
Marlene Mendoza Navarro
DEBER DEL PERITO
Nadie podrá negarse a la designación de perito, si no estuviere legítimamente impedido, lo que hará saber al juez al momento de su nombramiento.
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO SEGUNDO: LA INVESTIGACION
TITULO V : DE LA PRUEBA
CAPITULO III : DE LOS PERITOS
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS
Art. 91º “… La Policía y sus cuerpos especializados en
Criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y todos los organismos del estado que por la naturaleza de sus actividades pueden aportar medios útiles para el mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, deben prestar apoyo al Fiscal. Las Universidades … y cualquier otra entidad pública o privada, están obligados a proporcionar los informes y realizar los estudios que se les requiera.”
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS
Art. 215º “El fiscal puede disponer, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la realización de un peritaje, siempre que la explicación y mejor comprensión de algún hecho requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística, o de experiencia calificada”
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS
Art. 219º :
“ El Fiscal precisará el punto o
problema sobre el que
incidirá la pericia”
Marlene Mendoza Navarro
PERITOS
Art. 223º : “ Los peritos oficiales deben limitar su
actividad únicamente a comprobar lo que es indispensable a los fines de la apreciación científica o técnica que se les solicita.
Ningún perito puede emitir juicio respecto a la responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.”
Los peritos son personas que cuentan con una experticia especial experticia especial en una área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de un de ciertas artes o del ejercicio de un determinado oficio.determinado oficio.
PERITOS
Lo que distingue al perito de un testigo es que el perito es llamado al juicio para perito es llamado al juicio para declarar algo en lo que su experticia es declarar algo en lo que su experticia es relevanterelevante y que le permite dar opiniones y opiniones y conclusiones relevantes acerca de diversas conclusiones relevantes acerca de diversas cosascosas.
PERITOS
Perito que comparece a juicio oral y presta comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunaldeclaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y contraexamen de las partes, no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito.
Prueba PericialPrueba Pericial
Los peritos eran concebidos como “peritos del tr ibunal”“peritos del tr ibunal” , , neutrales e imparciales.
En el sistema inquisit ivo
En el sistema inquisit ivo
Son “peritos de confianza de las “peritos de confianza de las partes”partes”, dejan de estar al servicio del juez y pasan al servicio de las teorías del caso de quienes los presentan.
En el sistema adversarial
TESTIGOS EXPERTOSTESTIGOS EXPERTOS
Un testigo experto es un testigo, que sin ser sin ser ofrecido como perito ofrecido como perito –porque el área de declaración no constituye estrictamente una experticia, o bien porque el núcleo de su declaración relevante no la requiere-, tiene sin embargo, un conocimiento de cierta especialización en conocimiento de cierta especialización en una determinada materiauna determinada materia.
Se le pregunta a un policía como testigo: ¿puede ¿puede decirnos si el arma incautada había sido decirnos si el arma incautada había sido recientemente disparada?. recientemente disparada?.
TESTIGOS EXPERTOSTESTIGOS EXPERTOS
Ejm.:
Se trata de un testigo, es decir, alguien que alguien que presencio hechos relevantes para el casopresencio hechos relevantes para el caso, pero que además esta dotado de un cierto además esta dotado de un cierto conocimiento o experiencia que lo habil i ta conocimiento o experiencia que lo habil i ta para dar opiniones o conclusiones para dar opiniones o conclusiones que también son relevantes pare el caso.
TESTIGOS EXPERTOSTESTIGOS EXPERTOS
OBJETIVOOBJETIVO
El rol del testimonio experto en el juicio es la la interpretación de una información que interpretación de una información que exige un conocimiento especializadoexige un conocimiento especializado dirigido a generar convicción del tribunal.
Se trata de un tipo de conocimiento que se encuentra fuera del alcance de una “persona promedio”., por ello la necesidad de recurrir a un experto o especialista.
OBJETIVOOBJETIVO
EXPERTICIAEXPERTICIA
Los jueces son legos por definición, aun cuando en los hechos cuenten con conocimiento privado. Una vez que existe una área de experticia, esto proscribe el conocimiento privado, las máximas de experiencia y el sentido común de los jueces, por no estar sometidos a un control de calidad, no sabemos de donde sacó el juez su conocimiento privado ni que tan idóneo sea, no puede ser contra examinado.Las conclusiones expertas tienen por definición preeminencia, se trata de una área en la que un lego no puede opinar.
QUÉ ES EL INFORME PERICIAL?
Marlene Mendoza Navarro
INFORME PERICIAL
“Declaración técnica acerca de un elemento de prueba” (Leone)
Características: a) Es la comisión del juzgado: constituye
mandato judicial. b) Es operación mental : opinión Técnica, sobre lo cual el juez no puede hacer por
carecer de conocimientos especiales o por falta de instrumentos técnicos.
c) Es parecer del perito: no obliga al juez, quien puede aceptarla o desestimarla.
INFORME PERICIALINFORME PERICIAL
Art. 178.1 CPP: El informe pericial contiene:a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional
de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.e) La indicación de los criterios científicos o técnicos,
médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.g) La fecha, sello y firma.
Art. 178.2 CPP:Art. 178.2 CPP:
El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
INFORME PERICIALINFORME PERICIAL
CUÁL ES EL TRÁMITE DE LA
PERICIA EN EL PROCESO?
Perito
Público Privado
Gratuito Rentado
Designacióntácita
Designaciónexpresa
Investigación Preparatoria
Fiscal Juez
Resolución o Disposiciónde nombramiento
pericial
• Precisión del punto oproblema de la pericia
• Plazo para la entrega dela pericia
• Honorarios de losperitos
Impedimentos paraser perito
• Parientes.
• Perito de parte en elmismo proceso oproceso conexo.
• Suspendido o inhabilitadodel ejercicio profesional.
•Testigo del hechoobjeto de causa.
Causales de Subrogación
del Perito
• Excusa del propioperito.
• Tacha acreditada porlas partes.
• Negligencia funcional,previo apercibimiento.
PERITO
Derechos Obligaciones
Acceso al expediente y evidencias.
Guardar reserva de cuanto conozca.
EN QUÉ MOMENTO DEL PROCESO SE PRACTICA LA
PERICIA?
ESTADÍOS DE LA ESTADÍOS DE LA PERICIAPERICIA
INVESTIGACION PREPARATORIA 1 Búsqueda
INTERMEDIAINTERMEDIA
Auto de EnjuiciamientoAcusación
JUICIOJUICIO
2 Proposición 3 Admisión
4 Rendición 5 Valoración
SentenciaNoticia Criminal
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
M E D I O S DE P R U E B A
Nombramiento peritos Informe pericial
Operaciones periciales
LA NUEVA RELACION DEL PERITO CON EL FISCAL
El nuevo modelo plantea una nueva relación del perito con el Fiscal, pues ésta debe ser más
coordinada y sin formalismos, que permita la comunicación más fluida, generando una estrecha relación.
LA NUEVA RELACION DEL PERITO CON EL FISCAL
El sistema de audiencias en
el Nuevo Modelo (la oralidad) genera una
mayor exigencia de profesionalismo entre los
Actores.El perito que va rendir testimonio en laaudiencia oral siempre debe solicitar una citaprevia con el Fiscal, si es que éste no lo hahecho, a fin de revisar el caso antes de ir a laAudiencia.
EL PERITO FORENSE EN EL JUICIO ORAL
EL PERITO EN
EL JUICIO ORAL
El juicio oral es el momento central del proceso y donde se produce la prueba, por lo que la participación del perito es de gran importancia a fin de privilegiar la investigación científica del delito.
Por regla el Informe pericial escrito no será incorporado en la audiencia del juicio oral sin el testimonio del perito, salvo excepción.
Las excepciones son por fallecimiento, enfermedad, ausencia en el lugar de residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.
La Contradicción
Cada una de las partes presenta un punto de vista, las partes se enfrentan ante un tercero imparcial que es el Juez.
El informe del perito, puede ser perjudicial o afín a alguna de las partes. Y según ello, será ofrecido o propuesto por el abogado o por el Fiscal.
¿Qué es un examen y contra examen de
perito?
Es la manera en que el perito es evaluado
en la integridad de sus respuestas y en su
profesionalismo, es decir no sólo en el
contenido de su informe, sino en la forma y
seguridad en que se expresa y absuelve las
interrogantes, asimismo es evaluado en
cuanto a su experiencia y su trayectoria
El EXAMEN del perito es aquel que realiza el abogado o fiscal que lo propuso, en este caso, y que por consiguiente es afín a su “teoría del caso” o punto de vista que sostiene ante el Juez.
El CONTRAEXAMEN del perito es realizada por la otra parte, sea abogado o fiscal, caracterizado por ser un contrainterrogatorio agresivo
Usando las técnicas de litigación en el nuevo modelo procesal, los abogados se están ENTRENANDO en contraexaminar al perito contrario (es decir, si no es su perito de parte o afín a la teoría del caso que lleva), de una manera que se evidencie las debilidades, inconsistencias o vacíos de su informe pericial, para posteriormente en su alegato final, introducir dudas en el juez sobre el perito y su informe .
A. Examen del perito
Primer paso: Acreditación del perito Segundo paso: El objeto del informe pericial
informe claro y explicativo. No brindar ninguna oportunidad a la contraparte de cuestionar su profesionalismo.
B. El contraexamen
Primer paso: Desacreditación
del perito Segundo paso: EL objeto del informe pericial
(contradicciones) Actitud hostil de la contraparte, es necesario guardar una
posición serena, distancia profesional y actitud “tutelar”. No apresurarse a contestar, entender la pregunta. El fiscal lo ha propuesto y estará atento a formular las objeciones a las preguntas que se le haga.
DECLARACION DEL PERITO EN EL JUICIO ORAL
LAS REGLAS DE SU DECLARACION
1.-ES ESENCIAL QUE ESCUCHE ATENTAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS PREGUNTAS
EJ: ¿ Usted ha manifestado que las lesiones superficiales son de origen contuso?.-
Pregunta que puede inducir en error al perito, pues si bien en el certificado médico señaló que las lesiones eran de origen contuso, en ningún extremo de ella ha precisado que dichas lesiones han sido superficiales.
Instrucciones
2.-El perito debe entender que algunas preguntas pueden ser objeto de oposición por parte de una de las partes, por ello no debe apresurarse en la respuesta.
3.-Algunas preguntas pueden contener dos afirmaciones o pueden ser confusas, si no las entiende, hacerlo saber y no aventurarse a responder algo que no ha sido objeto de pregunta.
Instrucciones
4.-El perito debe saber que el funcionario ya sea fiscal o Juez se encuentra presente en la diligencia para protegerlo de alguna pregunta ilegal.
5.-No debe intentar responder alguna pregunta que ha sido objetada.
6.-Si no estuvo atento y no escuchó parte de la pregunta, es preferible que solicite al Juzgado que le vuelva a realizar la pregunta, pues de no solicitarlo la Sala entendería como que el perito desconoce la respuesta o porque no quiere responder,
Instrucciones
7.-El perito no puede hacer conjeturas cuando no tiene noción de dar una respuesta correcta. Pues una conjetura probada como incorrecta puede conducir al Colegiado a desconfiar del resto de la declaración.
8.-Si el perito ha cometido un error y posteriormente lo reconoce, deberá admitirlo y corregirlo tan pronto sea posible y no dejarlo pasar como un hecho.
Instrucciones
9.-Debe tener presente que las preguntas que le haga el abogado de la parte contraria se realizará a fuego graneado, es decir que tratará que responda a respuestas no meditadas. Mientras más rápidas sean las preguntas , mayormente pensadas deben ser las respuestas del testigo. Así demostrará al Colegiado su presencia de ánimo para pensar bajo cualquier presión que le fuere hecha, y el equilibrio para romper el ritmo del contrainterrogador y mantener el control de la fluidez de la exposición.
Instrucciones al perito
11.-El perito debe estar frente a quien lleva a cabo el contrainterrogatorio cuando es repreguntado por éste.
12.-El tono de voz del perito debe ser firme en su posición PERO SIN SER AGRESIVO.
13.-NO se debe discutir con quien interroga. De hacerlo puede causar daño a la causa de quien lo ha presentado
Instrucciones al perito
.14.-Cualquier ataque hacia quien lleva a cabo el
interrogatorio sería visto como una actitud reñida con las buenas maneras, por ej: no se podría responder:
- Su pregunta es ilógica
Instrucciones al Perito
15.- DEBE Ser respetuoso y cortez, así se ganará al Colegiado y lo convencerá a éste que debe ser creído.
-¿Quién es usted para hacerme esa clase de preguntas?, ¿ No tengo porqué dar respuesta a esa pregunta?, -¿ Que, habría hecho usted en una situación como ésta? En todos estos casos, quien gana es quien hace el
interrogatorio mientras que el perito, y quien lo ofreció pierde. MANTENGA SU CABEZA FRIA BAJO EL FUEGO, debe permanecer calmado, cuidarse de la provocación de la cual es objeto. Su sarcasmo y hostilidad sólo serán contraproducentes y autodestructivos.
Instrucciones al Perito
16.-El PERITO debe ser objetivo y no declarar de manera favorable a una de las partes pues de lo contrario irá en perjuicio de su credibilidad.
17.-No debe abogar a favor de una de las partes porque ello atañe al Fiscal o abogados.
18.-No exagerar los hechos favorables o eludir los hechos que puedan causar daño, producirá una impresión negativa al Colegiado.
Instrucciones al Perito
19.-Una de las preguntas que puede hacerle la contraparte y que NO DEBERA RESPONDER EN FORMA NEGATIVA pueden ser las siguientes:
- ¿Ud. Hablo con el Fiscal o abogado, sobre este caso, antes de venir a la audiencia?
¿ Ha discutido su testimonio con el fiscal o abogado antes de venir a la audiencia?
Ningún Colegiado creerá que el testigo nunca discutió el caso, mas bien ellos concluirán que al responder negativamente, el perito les ha dicho una mentira, y ello hará que no le presten atención al resto de su declaración.
Instrucciones al Perito
20.-El abogado intentará decir que El fiscal se puso de acuerdo con el perito para dar tal o cual respuesta.
¿Es verdad que el Fiscal le dijo que debía declarar?perito: No, el Fiscal me dijo que declare conforme
a mis conocimientos de perito y a lo que he señalado en mi dictamen.
Respondiendo así, el perito convence al Colegiado de su propia integridad, lo considera honesto.
Marlene Mendoza Navarro
Gracias
Dra. MARLENE MENDOZA NAVARROMédico Legista
Docente Universitario
E-mail: [email protected]
Gracias