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ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
SNCÓrganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
Titulares de las
Entidades
Informes
de Control
Poder Judicial
RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad
administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han
tenido algún tipo de sanción.
Sin sanción
77%
Con algún
tipo de sanción
23%
(Periodo 2001-2010)
Ley 29622
Reglamento Decreto Supremo N° 023-2011-PCM
Directiva N° 008-2011-CG/GDES
MARCO NORMATIVO
Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA
La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.
La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada.
La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley.
La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.
FINALIDADES
• PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control.
• REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.
FINALIDADES
Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía.
Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.
Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara
de los productos y servicios brindados.
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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Realiza el control
Obtiene evidencias
Detecta
irregularidades
Derecho de defensa
de los funcionarios
Se identifica
responsabilidades
Identificación de responsabilidades
Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores
Responsabilidad
Penal
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Ministerio
Público
Poder Judicial
CGR Graves y Muy graves
Informes de Control
Poder Judicial
Titular de entidad Leves
MARCO NORMATIVO
ÁMBITO DE PROTECCIÓN
Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).
INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos.
•Fundamento:
•Ley N° 27785, art. 49°
•Ley N° 27444, art. 243°
•Acuerdo Plenario N° 1-
2007/ESV-22
•STC 9851-2006-AA, 3363-
2004-AA, 2405-2006-HC,
10192-2006-HC
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
10
Pri
nci
pio
s G
en
era
les
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad material
Celeridad
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
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Razonabilidad
Presunción de licitud
Intimación
Non bis in idem
Irretroactividad
Tipicidad
Causalidad
Prohibición de reformatio in peius
MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS
12 12
GARANTÍAS
TAXATIVIDAD
OBJETIVIDAD
PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIÓN
DEFENSA
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR
COMPETENCIA MATERIAL
Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.
COMPETENCIA PERSONAL
Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.
Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES
Competencia Organos Instructores
según su ámbito
Oficinas Regionales de Control
Órganos de Control Institucional
Sociedades de Auditoría Excepción
GPAS según criterios de ubicación, carga procesal,
complejidad u otros criterios objetivos
MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones
Por incumplimiento de disposiciones legales e
internas
Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas
Por realizar actos persiguiendo finalidades
prohibidas
Por desempeño funcional negligente o para fines
distintos al interés público
Tipificación
Reglamento
47 conductas, más sus agravantes
Se especifican los tipos, escalas y rangos de
sanción
Sanciones
INHABILITACIÓN
1 a 5 años
SUSPENSIÓN
30 a 360 días
MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES
EXIMENTES
Eliminan antijuricidad de la conducta típica
• Incapacidad mental
• Caso fortuito o fuerza
mayor
• Ejercicio de deber legal,
funcional o cargo
• Ausencia de
consecuencia
perjudicial
•Orden competente, con
expresa oposición
escrita
ATENUANTES
Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve)
• Subsanación voluntaria
(anterior el inicio del
PAS)
• Actuación en favor de
intereses superiores
Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANOS DEL PAS
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CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA
VICECONTRALOR GENERAL
GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÓRGANO SANCIONADOR
ÓRGANO INSTRUCTOR
TRIBUNAL SUPERIOR DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECRETARÍA TÉCNICA MACRO REGIÓN
ÓRGANO INSTRUCTOR
FASES DEL PAS
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PRIMERA INSTANCIA - CGR SEGUNDA INSTANCIA
Fase Instructora Plazo: 180 días prorrogables
por 60 días
Fase Sancionadora 30 días. Se suspenden por
actuaciones complementarias
Tribunal Superior de
Responsabilidades 10 días
CGR
Días hábiles
FASE INSTRUCTIVA
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ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA INICIO
PROCEDIMIENTO DESARROLLO
PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO
INFORME DE CONTROL
• Recepción • Verificación
requisitos formales
• Distribución • Priorización • Seguimiento
• Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable
• Ejecución de indagaciones previas
• Disposición de inhibición de las entidades
• Elaboración y comunicación de cargos
• Recepción de descargos
• Actuación de pruebas
• Existencia de infracción y propuesta de sanción
• Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
FASE INSTRUCTIVA
FASE INSTRUCTIVA
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Principales requisitos de forma:
• La fecha de aprobación del Informe.
• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.
• El domicilio de las personas comprendidas.
• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.
Principales requisitos de contenido:
• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.
• La identificación de los presuntos responsables.
• La entidad en que se cometió la infracción.
• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.
• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
FASE INSTRUCTIVA
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Prevalencia de la
potestad sancionadora
de la CGR
•El inicio del PAS
determina el
impedimento de las
entidades para
efectuar el deslinde
de
responsabilidades
por los mismo
hechos.
Excepción:
•El impedimento
puede determinarse
antes del PAS y
durante el proceso
de control.
FASE SANCIONADORA
FASE SANCIONADORA
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN
EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE
SANCIÓN RESOLUCIÓN
RECEPCIÓN DE APELACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
• Distribución • Priorización • Seguimiento
• Actuaciones complementarias
• Estimación de suficiencia de sanción propuesta
• Imposición de sanción
• Absolución
• Calificación • Concesión
FASE SANCIONADORA
• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.
• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.
EJECUTORIEDAD INMEDIATA
• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos .
• Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .
EJECUCIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN
IMPUGNADA RESOLUCIÓN
CONCESORIO DE APELACIÓN
• Distribución • Priorización • Seguimiento
• Evaluación resolución impugnada
• Actuaciones complementarias
• Confirmación • Modificación • Revocación • Anulación
TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDA INSTANCIA
• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa.
• La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración.
• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
MEDIDA PREVENTIVA
• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.
• Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.
CONCEPTO
• Gravedad de los hechos imputados
• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.
• Principio de razonabilidad.
• Participación relevante.
• Nivel del cargo y funciones asignadas.
CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
• La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.
• La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.
• El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.
PRESCRIPCIÓN
• El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años.
• La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.
• La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.
CADUCIDAD