05.07.2013 pas

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dra. Rosario Acevedo Kenchau @rosario_acevedo Rosario Acevedo K. [email protected]

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2. Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sancin administrativa e imponer sanciones a los administrados. 3. Dotar de un rgimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. Otorgar al administrado garantas para el ejercicio de su defensa. 4. Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicacin es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*.*Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3 5. IMPORTANTE EXHORTA A CUMPLIRINSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOREjerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Accin de Control 6. Procedimiento SancionadorPSAUTORIDADLEY N 27444 / LEYES ESPECIALES 7. SUJETOS AUTORIDADLEY N 27444 / Procedimiento SancionadorPSINFRACTORLEYES ESPECIALES 8. REGIMENAUTORIDADGENERALESPECIAL Procedimiento SancionadorPS COMUNSUBALTERNOINFRACTOR 9. Diferencia de Rgimen Sujecin general infractor comnSujecin especial - infractor subalterno*Modif. D.Leg. 1029 10. Caracterstica de la Sancin Es un acto de gravamen principal.Es un acto reaccional accesorio.Esunobjetiva.actorepresivoodisuasivo 11. Parael ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: Diferenciarla estructura instructora y resolutiva. Considerarentrefaselos hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes). 12. Notificar los hechos al administrado que se leimputen a titulo de cargo, la sancin posible yla autoridad competente. Otorgar al administrado 05 das para formularsus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurdico. 13. 1. Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, peticin motivada o denuncias2. Antes del inicioformal, se pueden realizar actuaciones previas de investigacin, que justifiquen el inicio de un PAS.3. Decididoel Inicio, la autoridad instructora, formula la notificacin de cargo al posible sancionado, otorgando plazo. 14. 4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridadinstructora realizar de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sancin. 5. Concluida la recoleccin de las pruebas se resuelveimponer o no la sancin. 6. La resolucin de sancino de archivo, ser notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia. 15. IMPORTANTE EXHORTA A CUMPLIRINSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOREjerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Accin de Control 16. conductassancionablesadministrativamente, las infracciones1.Slopuedenconstituirprevistas yestablecidas expresamente en la Ley.2.La emisin de un acto sancionador sin cumplir el procedimientorespectivoysingarantizarparticipacin del interesado, determina su nulidad.la 17. 4.Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio.5.Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impuls, ni se admite transacciones.6.Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley. 18. 7.El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a travs de la presentacin de descargos.8.El procedimiento administrativo eminentemente documental. No declaraciones o testimoniales.9.La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podr disponer la adopcin de medidas de carcter provisional, que aseguren la eficacia de la resolucin final.sancionador se practicaes las 19. 10.Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad.11.Los errores materiales o aritmticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento.12.La imposicin de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas. 20. 13.El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde nica y exclusivamente a la autoridad administrativa.14.La observancia de los precedentes administrativos es de aplicacin obligatoria.15.La carga de la prueba la tiene la administracin.16.La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado. 21. La Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, contiene en el artculo 230, una relacin de los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser respetados por toda autoridad que aplique sanciones administrativas.Los principios del Derecho Sancionador Administrativo, y por tanto, de la potestad sancionadora, son sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan de la Convencin Europea de Derechos Humanos. Art. 44 de la Constitucin: Es deber del Estado la proteccin de los derechos fundamentales, la seguridad de la poblacin, el bienestar general.A travs de la potestad sancionadora, la Administracin, puede cumplir sus fines constitucionales. Sin embargo, hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitacin y control del poder. 22. 1. 2. 3. 4. 5.6. 7. 8. 9. 10.LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD TIPICIDAD IRRECTROACTIVIDAD CONCURSO DE INFRACCIONES CONTINUACIN DE INFRACCIONES CAUSALIDAD PRESUNCIN DE LICITUD NON BIS IN IDEMArtculo 230 - Ley 27444 23. Recomendacin Diferenciar los principios determinar su origen constitucional o meramente administrativos a efectos de crear procedimientos especiales. 24. 1.Establece que slo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones.Enningncasodisponer la privacin de libertad.habilitarna 25. Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art. 2.24.a, b y d de la Constitucin Poltica que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisin que no est previamente sealado en la ley. 26. Solo deben sancionarse las conductas tipificadas y sealadascomocausalesoinfraccionesadministrativas conforme a la ley y al reglamento. No se puede configurar otras modalidades o formas anlogas. 27. Lasentidadessujetndosealaplicarn debidosancionesprocedimientoestablecido respetando las garantas del debido proceso. 28. Establece que la imposicin de sanciones, se realice respetando las garantas del debido procedimiento, esto es: Exponer argumentosOfrecer y producir pruebasObtener una decisin motivada. 29. Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes dela emisin de la sancin. Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administracin produzca y acte los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputacin de los cargos y controlar la actuacin probatoria que se realice durante la instruccin, as como procurar que se valore la prueba aportada.Obtener una Decisin Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sancin administrativa, hagan expresa consideracin a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduacin de la sancin a aplicarse. 30. Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicacin de la sancin que la comisin de la infraccin: La gravedad del dao al inters pblico.El perjuicio econmicoLa repeticin o continuidad en la comisin de la infraccinLas circunstancias de la comisin.El beneficio ilegalmente obtenidoLa existencia de intencionalidad 31. Las decisiones deben estar dentro de los lmitesdemantenerlas unafacultadesatribuidasproporcionalidadeny lavaloracin del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y Ley.fundamentada con arreglo a 32. Para que al momento de aplicar las sanciones la autoridad no realice un razonamiento mecnico (sancin de los hechos en el tipo legal de la infraccin), debe realizar una apreciacin razonable de los hechos en relacin con quien los hubiere cometido. (valorar loshechos en cada caso concreto). 33. El objeto de este principio es delimitar el mbito de discrecionalidad con el que cuenta la autoridad administrativa al momento de individualizar la sancin a aplicarse.Se debe aplicar siempre: La sancin menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,La sancin menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,La sancin mas moderada entre los rangos mnimos y mximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisin de infracciones. 34. Solo constituyen conductas sancionables, las infraccionesprevistasexpresamenteennormas con rango de Ley, mediante su tipificacin. No se admite interpretacin extensiva o anloga. 35. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar aquellas situaciones dirigidas a identificar las conductas o determinar las sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo que la Ley permita tipificar por va Reglamentaria. 36. Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en laconductaasancionar,salvoquelasposteriores le sean mas favorables al administrado. 37. La autoridad al momento de decidir la imposicin o no de las sanciones, puede encontrarse enlos supuestos siguientes: La norma previsora de la infraccin y de la sancin mantienen su vigencia. SE APLICA.La norma previsora de la infraccin y de la sancin ha sido derogada en el mundo jurdico. SE ARCHIVA.La norma previsora de la infraccin y de la sancin ha sufrido alguna modificacin agravando la situacin del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA.La norma previsora de la infraccin y de la sancin ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD. 38. Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin, se aplicara la sancinprevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las dems responsabilidades que establezcan las leyes. 39. UNA MISMA CONDUCTAConcurrencia de procedimientos Un solo hechoNON BIS IN IDEMUn solo procedimiento Varios hechosCONCURSO 40. Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 das hbiles desde la ltima sancin. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infraccin dentro de dicho plazo. 41. Las entidades, bajo sancin de nulidad no podrn atribuir el supuesto de continuidad, cuando: Se encuentre en trmite un recurso administrativo sobre la ltima sancin.Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recado en acto administrativo firme.Cuando la conducta que determin la imposicin de la sancin original haya sido modificada en el ordenamiento. 42. Para que se pueda configurar una infraccin continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes: Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)Pluralidad Fctica (cada conducta constituya una sancin)Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo)Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad) 43. No estamos frente a un supuesto de continuidad cuando: Se encuentre en tramite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto mediante el cual se impuso la ltima sancin.Cuando el recurso interpuesto no haya recado en acto administrativo firme.Cuando la conducta que determin la imposicin de la sancin administrativa original haya perdido el carcter de infraccin administrativa por modificacin en el ordenamiento. 44. Sealaenresponsabilidad,quiendebe delarecaerlasancinadministrativa. Principio de personalidad 45. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a susdeberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.Presuncin de inocencia 46. No se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sancin se extiende tambin a las sancionesadministrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuacin de infracciones. 47. Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: 1.Dimensin Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces.2.Dimensin Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos. 48. Este principio prohbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: 1.Acumulacin de procesos en la entidad que ya proceso al infractor2.Acumulacin de procesos en cualquiera de las entidades de laadministracin publica en general. 3.Acumulacin de procesos entre la administracin publica y la jurisdiccin penal. 49. 1.Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que lasancin (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaracin de nulidad. 50. 1.Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar aladministrado tanto la entidad de carcter nacional, como la de carcter provincial. 51. 1.Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionadoradministrativo y un proceso penal. Mismo bien jurdico protegido 52. Ejercicio de la Potestad Sancionadora Solo es ejercida por autoridad administrativaconfacultadindelegable.expresa,talejercicioes 53. Reglas para Determinar la Responsabilidad Busca reponer la situacin a su estado original. Reposicin (Cierre de Local) Resarcitoria (Devolver el importe) Forzamiento (Multas coercitivas)Mas de un infractor - Responsabilidad solidaria. 54. Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora Anteincumplimientossobrehabilitantesporinstalacin de infraestructuras en red para servicios pblicos u obras pblicas, la multa ser: El 1% del total de la obra o proyecto El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.Art. 231 - DLeg. 1014 55. Atenuantes para Determinar la Responsabilidad La subsanacin voluntaria.Error inducido por la autoridad. 56. Prescripcin La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO aos. 57. Prescripcin El computo del plazo para la prescripcin inicia el da en el que la infraccin se hubiere cometido.ElplazosesuspendeconelIniciodelProcedimiento Sancionador. La prescripcin procede slo a peticin del administrado. 58. Procedimiento Previo La inspeccin, fiscalizacin y supervisin son la funcin administrativa que permite comprobar, cautelar y/o constatar el cumplimiento de lo previstoenelordenamientovigente,lascondiciones o requisitos normativos y tcnicos. 59. Proceso PSEXHORTA A CUMPLIRINSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADORRESOLUCION FINALRECURSODESCARGORESOLUCION 60. LA RESOLUCION Es Precisa, respecto a los hechosEs Clara, respecto de la calificacinEs Inmutable, respecto al hecho objetivo.Es suficiente, no produce indefensin 61. Se podrn imponer para asegurar la eficacia de la resolucin final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar.Estas medidas se compensarn, con la sancin impuesta. 62. 1. La subsanacin voluntaria por parte del posiblesancionado (siempre antes de la notificacin que imputa los cargos, no antes de la sancin o durante el procedimiento).2. Error inducido por la administracin por un acto odisposicin confuso o ilegal. 63. 1. No podr aceptar hechos distintos a los determinadosen la imputacin. 2. Solo ser ejecutiva cuando ponga fin a la vaadministrativa 3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne laresolucin, no se podr determinar la imposicin de sanciones mas graves para el sancionado. 64. LA RESOLUCION Es Precisa, respecto a los hechosEs Clara, respecto de la calificacinEs Inmutable, respecto al hecho objetivo.Es suficiente, no produce indefensin 65. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMAProcedimiento Administrativo Sancionador - PAS 66. ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificacin de responsabilidades SNCrganos SancionadoresRealiza el controlResponsabilidad PenalMinisterio Pblico Poder JudicialObtiene evidenciasDetecta irregularidadesInformes de ControlResponsabilidad CivilPoder JudicialResponsabilidad Administrativa FuncionalTitulares de las EntidadesDerecho de defensa de los funcionariosSe identifica responsabilidades2 67. MARCO NORMATIVO VIGENTE 68. Ley 29622Reglamento Decreto Supremo N 023-2011-PCMMarcoDirectiva N 008-2011-CG/GDESVigencia: Hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011 69. PREMISAS PARA LA ASIGNACIN DE POTESTAD SANCIONADORALa Constitucin seala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos.La Constitucin no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada. La Ley N 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. Marco La potestad sancionadora es compatible con la funcin de prevencin asignada al control gubernamental. 70. FINALIDADESFINALIDADES PREVENCIN: Disuadir la comisin de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadana en los mecanismos de control. REPRESIN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular .Lograr un alto nivel de confianza.Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.Implantar el nuevo enfoque de control con una definicin clara de los productos y servicios brindados. 71. ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificacin de responsabilidades Sistema Nacional de Controlrganos SancionadoresRealiza el controlObtiene evidenciasDetecta irregularidadesDerecho de defensa de los funcionariosSe identifica responsabilidadesINFORMES DE CONTROLResponsabilidad PenalMinisterio Pblico Poder JudicialResponsabilidad CivilPoder JudicialResponsabilidad Administrativa FuncionalCGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves 72. MARCO NORMATIVOMBITO DE PROTECCIN Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carcter transversal a la administracin pblica, sin afectar los bienes jurdicos e intereses propios y especficos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarqua, subordinacin).INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos.Fundamento: Ley N 27785, art. 49 Ley N 27444, art. 243 Acuerdo Plenario N 1-2007/ESV-22 STC 9851-2006-AA, 3363-2004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC 73. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Debido procedimiento Conducta procedimental Verdad material CeleridadPrincipios Generales PARQUES Y JARDINES PBLICOSSEGURIDAD CIUDADANAImpulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad 75 74. MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DEPRECIACIN: INMUEBLES SANCIONADORA Razonabilidad Presuncin de licitudPRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA.IntimacinNon bis in idem Tipicidad IrretroactividadCausalidadProhibicin de reformatio in peius76 75. MARCO NORMATIVO - GARANTASPROPORCIONALIDADOBJETIVIDADTAXATIVIDADPRESCRIPCINGARANTASDEFENSA77 76. MARCO NORMATIVO COMPETENCIA DE LA CGRCOMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sancin de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control.Excepcin: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios pblicos conforme a la definicin bsica de la Ley N 27785, con prescindencia del vnculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.Excepcin: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autnomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.78 77. MARCO NORMATIVO COMPETENCIA RGANOS INSTRUCTORESOficinas Regionales de Control Competenciarganos Instructores segn su mbitorganos de Control Institucional Sociedades de AuditoraExcepcinEFESA- MML segn criterios de ubicacin, carga procesal, GPAS complejidad u otros criterios objetivos.79 78. MARCO NORMATIVO INFRACCIONES Y SANCIONESInfracciones Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresin de principios, deberes y prohibiciones ticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas Por desempeo funcional negligente o para fines distintos al inters pblicoTipificacin Reglamento 47 conductas, ms sus agravantes Se especifican los tipos, escalas y rangos de sancinSanciones LEFESA- MML INHABILITACIN 1 a 5 aos SUSPENSIN 30 a 360 das80 79. MARCO NORMATIVO EXIMENTES Y ATENUANTESEXIMENTES Eliminan antijuricidad de la conducta tpica Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo Ausencia de consecuencia perjudicial Orden competente, con expresa oposicin escritaATENUANTES Reducen sancin en la escala o calificacin de la infraccin (incluso leve)Subsanacin voluntaria (anterior el inicio del PAS) Actuacin en favor de intereses superioresApreciacin en el Procedimiento Administrativo Sancionador 80. RGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 81. RGANOS DEL PAS TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDAD ES ADMINISTRATIVASCONTRALOR GENERAL DE LA REPBLICASECRETARA TCNICAVICECONTRALOR GENERALLEFESA- MMLRGANO INSTRUCTORGERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORRGANO SANCIONADORMACRO REGINRGANO INSTRUCTOR83 82. FASES E INSTANCIAS DEL PAS 83. FASES DEL PASCGR Fase Instructora Plazo: 180 das prorrogables por 60 dasDAS HBILESFase Sancionadora 30 das. Se suspenden por actuaciones complementariasTribunal Superior de Responsabilida des 10 das 84. FASE INSTRUCTIVAFASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROLPRONUNCIAMIENTOPROCEDENCIAPROGRAMACIN ADMISIN Recepcin Verificacin requisitos formales Distribucin Priorizacin Seguimiento Evaluacin del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan conviccin razonable Ejecucin de indagaciones previas Existencia de infraccin y propuesta de DESARROLLO INICIO PROCEDIMIENTO sancin PROCEDIMIENTO Inexistencia de Actuacin de infraccin y Disposicin de pruebas archivo del inhibicin de las procedimiento entidades Elaboracin y comunicacin de cargos Recepcin de descargos 85. FASE INSTRUCTIVAPrincipales requisitos de forma: La fecha de aprobacin del Informe. La recomendacin para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. El domicilio de las personas comprendidas. El cargo desempeado y periodos de gestin de las personas comprendidas.Principales requisitos de contenido: Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. La identificacin de los presuntos responsables. La entidad en que se cometi la infraccin. La fecha de ocurrencia de los hechos observados. El cumplimiento de las normas de control para la elaboracin del Informe. 86. FASE INSTRUCTIVAPrevalencia de la potestad sancionadora de la CGR El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.Excepcin: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control. 87. FASE SANCIONADORAPROPUESTA DE SANCINFASE SANCIONADORARECEPCIN DE APELACIN RESOLUCINRECEPCIN Y PROGRAMACIN Distribucin Priorizacin SeguimientoEVALUACIN DE PROPUESTA DE SANCIN Actuaciones complementarias Estimacin de suficiencia de sancin propuesta Imposicin de sancin Absolucin Calificacin Concesin 88. FASE SANCIONADORAEJECUTORIEDAD INMEDIATA Las resoluciones que imponen sancin son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificacin, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.EJECUCIN Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos . Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecucin de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) das (sanciones) o tres (03) das de comunicadas (medida preventiva) . 89. SEGUNDA INSTANCIACONCESORIO DE APELACINTRIBUNAL SUPERIORRESOLUCINREVISIN DE RESOLUCIN IMPUGNADA RECEPCIN Y PROGRAMACIN Distribucin Priorizacin Seguimiento Evaluacin resolucin impugnada Actuaciones complementarias Confirmacin Modificacin Revocacin Anulacin 90. SEGUNDA INSTANCIAIMPUGNACIN DE RESOLUCIONES Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior nicamente procede la accin contenciosa administrativa. La interposicin de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposicin judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideracin. Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicacin para la determinacin de la responsabilidad administrativa funcional. (rgano Instructor, rgano Sancionador y Tribunal Superior) 91. MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD 92. MEDIDA PREVENTIVACONCEPTO Comprende la separacin del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relacin laboral o contractual y/o niveles de ingresos.CRITERIOS PARA SU DISPOSICIN Gravedad de los hechos imputados Riesgo del correcto ejercicio de la administracin pblica.) Principio de razonabilidad.Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de direccin, administracin o ejecutivos.Participacin relevante. Nivel del cargo y funciones asignadas. 93. PRESCRIPCIN Y CADUCIDADPRESCRIPCINCADUCIDADLa potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) aos de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infraccin continuada..El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) aos.La prescripcin se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.La caducidad del procedimiento debe ser alegada en va de defensa, en cualquier momento del procedimiento..El cmputo de la prescripcin se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensin del procedimiento.La suspensin del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cmputo del periodo de caducidad. 94. MUCHAS GRACIAS