Escuela de Gendarmería de Chile 2014
Gendarmería de Chile 1
TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL
PROCESO GGAA 2015
I.- RESEÑA HISTORICA
Gendarmería de Chile y su evolución Institucional Las Unidades Penales como las conocemos hoy en día, ello como lugares de reclusión
acompañadas de un proceso de apoyo a la reinserción social de la población penal a
través del trabajo, la educación y el apoyo religioso, tienen su génesis en el año 1843
cuando el Congreso Nacional presenta un proyecto de ley que disponía la construcción
de “una Cárcel Penitenciaría a la inmediación de Santiago, en algún terreno público o de
propiedad fiscal”, el cual fue aprobado y sancionado el día 19 de julio de 1843 por el
Presidente de la República, General Don Manuel Bulnes Prieto, y su Ministro de
Justicia, Culto e Instrucción Pública Don Manuel Montt Torres. El citado proyecto
indicaba el sistema de reclusión que debería adoptarse en el recinto, señalando:
Art. 2° El sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusión solitaria en
las horas destinadas al sueño y al alimento, y reunión de los presos únicamente para la
instrucción primaria y religiosa y para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno
manifieste más inclinación o aptitudes.
La construcción de la Cárcel Penitenciaría de Santiago recién se iniciaría a comienzos
del año 1844, para lo cual la misma ley dispuso un presupuesto de treinta mil pesos de
la época.
La puesta en marcha de la Cárcel Penitenciaría de Santiago se va a establecer el 25
Septiembre de 1847, cuando se dicta un Decreto que dispone el traslado de 320
reclusos del Presidio General de Santiago a las primeras 60 celdas habilitadas del
recinto aún sin terminar de construir. Este hecho conllevó que la Comandancia
General de Armas de Santiago tuviese la misión de resguardar la seguridad y
vigilancia del recinto, turnando para ello a parte de los regimientos asentados en la
capital, lo cual se extendió hasta el 08 de noviembre de 1871, cuando por Ley de la
República se crea la “Guardia de la Penitenciaría de Santiago”, compuesta por tres
secciones, cada una de ellas con un Oficial, un Cabo y dieciocho guardias.
Comenzado el Siglo XX y bajo el Gobierno del Presidente de la República Don Ramón
Barros Luco nuestra Institución nace a la luz pública, cuando se dispone que las
Guardias Armadas que servían en los diferentes Establecimientos Penales del país,
formarían un cuerpo que se denominaría “Gendarmería de Prisiones”, que
dependería del Ministerio de Justica.
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Fue bajo el Gobierno del Presidente Don Arturo Alessandri Palma, que vino a
organizar definitivamente el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones.
En el año 1929 y bajo la presidencia de Don Carlos Ibáñez del Campo se procede a
fusionar al Cuerpo de Gendarmería de Prisiones con Carabineros de Chile, pasando a
denominarse la Institución “Carabineros de Prisiones”.
Ante la necesidad de refundir en un solo organismo los servicios carcelarios y los que
tenían a su cargo la Dirección General de los Talleres Fiscales de Prisiones, en el año
1930 se crea la Dirección General de Prisiones, siendo designado como su Primer
Director Don Benjamín Merino Benítez, quien tenía a su cargo los siguientes servicios:
a) Los Establecimientos Penales y carcelarios del país;
b) Las Casas de Corrección de Mujeres;
c) Los Carabineros de Prisiones, en todo lo relacionado con los servicios de las
prisiones; y
d) Los talleres fiscales y todos los demás servicios públicos y concesiones que
funcionen en los establecimientos mencionados en las letras a) y b).
En el año 1931, se deroga el Decreto de Justicia de 1929 que fusionó el Cuerpo de
Gendarmería de Prisiones con Carabineros.
Bajo el Gobierno del Presidente Don Juan Esteban Montero Rodríguez y mediante Ley
de la República a fines del año 1931, se creó el Servicio de Vigilancia de Prisiones
A partir de la creación del Servicio de Vigilancia de Prisiones y conforme lo disponía la
Ley, la Institución adquirió su carácter civil y disminuyó su carácter militar, situación
que queda de manifiesto en la denominación de los grados de su personal, así como,
en el régimen previsional que los regiría, a saber la Caja Nacional de Empleados
Públicos.
A mediados del año 1934 se dispone que el personal del Servicio de Vigilancia de
prisiones quede afecto al régimen previsional de retiro, invalidez y montepío de la
Caja de Previsión de Carabineros de Chile (CAPRECA).
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Abogado Sr. Julio Olavarría Ávila, Director General de Prisiones 1940-1953
En la década de los años 40 del siglo XX, va a aparecer la figura de un joven abogado
de nombre Julio Olavarría Ávila, quien con 26 años de edad va a pasar a los registros
históricos como el Directivo Superior que más años ha ostentado el mando superior
de la Institución como Director General de Prisiones, ello por casi trece años, desde el
11 abril de 1940 al 01 febrero de 1953.
Don Julio Olavarría Ávila, en su calidad de Director General de Prisiones, generó
diversas iniciativas algunas de las cuales hasta el día de hoy se mantienen vigentes, a
saber:
BOLETÍN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRISIONES
DECÁLOGO DEL VIGILANTE
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO
DÍA DEL VIGILANTE
HIMNO DEL VIGILANTE
LEMA INSTITUCIONAL
El 25 de marzo de 1960, el Presidente de la República Don Jorge Alessandri Rodríguez
modifico el nombre de Dirección General Prisiones por Servicio de Prisiones
dependiente del Ministerio de Justicia.
Gendarmería de Chile, Decreto Ley N° 842 del 06 enero de 1975
El retorno a la antigua denominación de “Gendarmería” se produjo con la
promulgación del Decreto Ley N° 842 de 1975, sancionado por el General Augusto
Pinochet Ugarte. La Institución adoptó la denominación “Gendarmería de Chile”, como
lo establece el cuerpo legal mencionado conforme a sus considerandos:
“Que el Servicio de Prisiones es un organismo de defensa social, destinado primordialmente
a la vigilancia y tratamiento de las personas recluidas en los establecimientos penales con el
fin de obtener su readaptación e incorporación a la comunidad.”
“Que tanto por razones de orden histórico como por la necesidad de revitalizar la mística
profesional de la Institución, se ha estimado volver a la denominación Gendarmería de
Chile, en lugar de la hasta ahora vigente de Servicio de Prisiones.”
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La ceremonia de firma del Decreto Ley N° 842 del 6 de enero de 1975, se realizó en el
patio honor de la Escuela Institucional ubicado en Artemio Gutiérrez N° 1153 –
Santiago, el día 21 de enero de 1975; el citado Decreto estableció que:
Artículo 1° El Servicio de Prisiones se denominará en los sucesivo “Gendarmería de
Chile”.
El primer Director General de Gendarmería de Chile fue Don Hugo Hinrichsen
González, quien al momento del cambio de denominación se encontraba en ejercicio y
al mando del Servicio de Prisiones, cargo que ostentó hasta el año 1977. 1
II.- CONTEXTO GENERAL
Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia,
cuya finalidad es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas
que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de
libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.2
De acuerdo con sus fines y naturaleza Gendarmería de Chile, es una Institución
jerarquizada, disciplinada, obediente y su personal estará afecto a las normas que
establezcan el estatuto legal respectivo y el reglamento de disciplina.
III.- MISIÓN
Gendarmería de Chile como partícipe del sistema de administración de justicia y
seguridad ciudadana, tiene por misión “Contribuir a una sociedad más segura,
garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las penas
privativas o restrictivas de libertad a quienes los tribunales determinen,
proporcionando a los afectados un trato digno, acorde a su calidad de persona
humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir las
probabilidades de reincidencia delictual”.3
1
Gendarmería de Chile, Intranet Institucional, http://www.genchi.cl/nuestrahistoria.jsp,
http://es.wikipedia.org/wiki/Gendarmer%C3%ADa_de_Chile
2 Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/
3 Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/
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IV.- AUTORIDADES
1. DIRECTOR NACIONAL: Juan Letelier Araneda
2. SUBDIRECTOR OPERATIVO: Juan Manríquez Sepúlveda
3. SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Alicia Toro Arévalo
4. SUBDIRECTORA TÉCNICA: Myriam Olate Berríos
5. DIRECTOR DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DEL GENERAL MANUEL BULNES
PRIETO: Coronel Christian Alveal Gutiérrez4
V.- EL PERSONAL DE GENDARMERÍA ESTÁ DISTRIBUIDO EN TRES PLANTAS
a) Planta de Oficiales Penitenciarios y de Sub Oficiales y Gendarmes
b) Planta Directivos
c) Planta de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares5
VI.- FUNCIONES DE GENDARMERÍA DE CHILE
a) Dirigir todos los Establecimientos Penales del país, aplicando las normas previstas
en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos.
Además, deberá estar a cargo de la Ley N° 20.084 Seguridad Perimetral de los Centros
del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de
las sanciones privativas de libertad.
b) Cumplir resoluciones emanadas de Autoridad competente, relativas al ingreso y a
la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el
fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos;
c) Recibir y poner a disposición del Tribunal competente los imputados conforme a lo
dispuesto en el Ley N° 20.426 Código Procesal Penal y leyes especiales;
d) Colaborar en la vigilancia de los Centros Servicio Nacional de Menores para
adolescentes que según la Ley N° 20.084 se encuentran en internación provisoria o
con sanción privativa de libertad.
4 Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Quiénes somos, http://www.gendarmeria.gob.cl/
5 Material proporcionado por Jefe Unidad Análisis Operativo, Subdirección Operativa de Gendarmería de
Chile.
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VII.- ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN NACIONAL
Para el cumplimiento de la misión institucional, Gendarmería de Chile se organizará
en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales (15).
La Dirección Nacional organizará su trabajo en tres Subdirecciones: Operativa,
Administración y Finanzas; Técnica, y la Escuela de Gendarmería de Chile del General
Manuel Bulnes Prieto.
VIII.- RESPECTO DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA
La Subdirección Operativa tiene a su cargo la implementación de las políticas
Institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los Establecimientos
Penitenciarios. Correspondiéndole las funciones de:
a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y
de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos
Establecimientos Penitenciarios del país.
b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de
seguridad electrónica, en los Establecimientos Penitenciarios.
IX.- ORGANIZACIÓN SUB DIRECCIÓN OPERATIVA
La Subdirección Operativa estará a cargo del Subdirector Operativo, quien será
elegido dentro de las cinco primeras antigüedades de los Oficiales Penitenciarios que
ostenten el grado de Coronel.
Como una instancia de apoyo a la gestión de la Subdirección Operativa, existirá un
Inspector Operativo, quien se encargará de coordinar y supervisar todas aquellas
acciones vinculadas al quehacer de la Subdirección Operativa, que le sean
encomendadas por su superior jerárquico.
La Subdirección Operativa tendrá a su cargo los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Seguridad Penitenciaria: Tiene por objeto asesorar, coordinar y
controlar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria.
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b) Departamento de Tecnovigilancia y Radiocomunicaciones: Tiene por objetivo velar
por el adecuado diseño, ejecución y control de los proyectos de seguridad electrónica
en los Establecimientos Penitenciarios.
c) Departamento de Investigación y Análisis Penitenciario: Tiene por objeto estudiar,
analizar información relevante en materia de seguridad penitenciaria, a fin de
asesorar al Director Nacional y al Subdirector Operativo en la toma de decisiones y
elaboración de respuestas a requerimientos formulados a la Institución, en el ámbito
de su competencia.
d) Departamento de Control Penitenciario: Tiene por objeto administrar, supervisar y
mantener actualizados los registros Institucionales, referentes a los antecedentes
personales, judiciales, criminógenos y administrativos penitenciarios, de las personas
que se encuentran privadas de libertad por resolución de la autoridad competente.6
X.- CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
a) Centros de Detención Preventiva (C.D.P.): Son establecimientos destinados a la
atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva (imputados).
b) Centros de Cumplimiento Penitenciario (C.C.P.): Son establecimientos
destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad (condenados), los que
podrán tener los siguientes regímenes: cerrado, semiabierto y abierto.
c) Centros Penitenciarios Femeninos (C.P.F.): Son establecimientos destinados a la
atención de mujeres (detenidas, imputadas y condenadas), cuentan además con
espacios y condiciones adecuadas para el cuidado y tratamiento pre y post-natal, así
como para la atención de hijos lactantes de las internas.
d) Complejos Penitenciarios (C.P.): Son aquellos en que los establecimientos
penitenciarios coexisten en un mismo perímetro (CDP, CCP, CPF) y aplican un régimen
interno y tratamiento diferenciado a los reclusos, con el apoyo de servicios únicos
centralizados de seguridad, administración, salud, reinserción social, laboral y de
registro y movimiento de la población penal.7
6 Material proporcionado por Jefe Unidad Análisis Operativo, Subdirección Operativa de Gendarmería de
Chile.
7
Gendarmería de Chile, Página Web Institucional, Establecimientos Penitenciarios,
http://www.gendarmeria.gob.cl/
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XI.- SISTEMA PENAL Y REINSERCIÓN SOCIAL
REINSERCIÓN SOCIAL
“Contribuir a una sociedad más segura, garantizando el cumplimiento eficaz de la
detención preventiva y de las penas privativas de libertad o restrictivas de libertad a
quienes los tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato digno,
acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social
que tiendan a disminuir las probabilidades de reincidencia delictual”.
El Estado debe hacerse cargo del sujeto infractor, entregándole una oferta de
prestaciones eficientes, ayudándole a superar su estado de exclusión social y
motivándole a conducirse en la forma deseada por la sociedad y el derecho,
contribuyendo así a una convivencia comunitaria más segura.
En este sentido, es el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el que regula
todas las actividades y actos de régimen interno tendiente a procurar la Reinserción
Social de las personas privadas de libertad.
En materia de Reinserción Social, Gendarmería de Chile, como servicio del Estado,
está obligada a garantizar el respeto por las garantías y límites establecidos por la
Constitución Política de la República de Chile, los Tratados Internacionales ratificados
por Chile (en relación al trato digno a las personas privadas de libertad, con plena
observancia de los Derechos Humanos, las leyes, reglamentos y sentencias judiciales).
Para favorecer el proceso de Reinserción Social, adquiere relevancia la intervención
técnica profesional de los operadores del sistema penitenciario en su conjunto,
entendiéndose por operadores a todos quienes participan y tengan directa relación
con las personas privadas de libertad: funcionarios uniformados, psicólogos,
asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, docentes, etc., quienes tendrán como
objetivo de intervención lograr el desarrollo de competencias cognitivas, psicosociales
(Psicólogo más Asistente Social), interpersonales y laborales, como un medio que
facilite la integración a espacios sociales, como la familia, la comunidad o la actividad
laboral.
Las actividades y acciones de reinserción, deberán ir en directa relación con las
necesidades individuales como sociales del sujeto a quienes están dirigidas, siendo
principio rector la voluntariedad de la persona privada de libertad o sujeta al control
de Gendarmería en el medio libre, la cual podrá estar presente en todas etapas del
proceso de intervención. Podrá rehusarse a participar en ellas (las actividades), sin
que conlleve consecuencias disciplinarias.
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No obstante, esta renuencia podrá afectar posteriores pronunciamientos en el ámbito
técnico profesional, en relación a los avances y disposición al cambio conductual.
La reinserción social es un proceso continuo, en el cual se espera que el sujeto
desarrolle capacidades y competencias que le permitan relacionarse de manera eficaz
con personas, grupos e instituciones en el medio libre, en concordancia con el respeto
a las normas y el bien común.
BENEFICIOS INTRAPENITENCIARIOS O PERMISOS DE SALIDA
Son todos aquellos beneficios que forman parte de las actividades de Reinserción
Social, otorgando de manera paulatina mayores espacios de libertad al sujeto. Siendo
estos los siguientes:
Salida Esporádica: permiso otorgado para que el sujeto visite a su familia o
parientes próximos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte de ellos, o
cuando ocurran hechos de importancia o transcendencia en la vida familiar.
Salida Dominical: permiso que autoriza al sujeto a salir los días domingos del
Establecimiento Penitenciario.
Salida de Fin de Semana: permiso que autoriza al sujeto a salir el día viernes,
regresando al Establecimiento Penitenciario el día domingo.
Salida Controlada al Medio Libre: permiso que autoriza al sujeto a salir del
Establecimiento Penitenciario, todos los días, con el objetivo de concurrir a su
lugar de trabajo, a capacitaciones laborales o educacionales, instituciones de
rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar
trabajos.
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SUBSISTEMAS PENITENCIARIOS
En conformidad a la Ley, Gendarmería de Chile cumple las disposiciones impartidas
por los Tribunales respectivos, ingresando a la persona sancionada, en un subsistema
determinado.
a) Subsistema Cerrado: Está constituido por la población que se encuentra
cumpliendo una condena privativa de libertad en los Establecimientos Penales del
país. En este subsistema se desarrollan acciones en el ámbito de la educación,
capacitación, trabajo e intervención psicosocial (Psicóloga y Asistente Social).
b) Subsistema Semiabierto: Está constituido por personas condenadas que han
optado de manera voluntaria a cumplir su pena privativa de libertad en Centros de
Educación y Trabajo, siendo seleccionados de acuerdo a ciertos requisitos y criterios,
para seguir cumpliendo condena en Establecimientos de Gendarmería con seguridad
aminorada, en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza.
c) Subsistema Abierto: Este subsistema es el encargado de controlar y entregar
asistencia a quienes se encuentran condenados bajo alguna de las modalidades de
cumplimiento penal sustitutivo o alternativo, esto es, Libertad vigilada, Reclusión
Nocturna, y Remisión Condicional de la pena.
d) Postpenitenciario: A través de este subsistema se desarrollan programas de
apoyo a personas que egresan del sistema de cumplimiento de pena, a través de la
intervención psicosocial, orientada hacia la integración social y la superación
personal, buscando obtener mayores oportunidades para las personas de insertarse
en la sociedad y en el mundo del trabajo. 8
8 Material proporcionado por Subdirección Técnica y Profesionales del Área de Docencia de la Escuela de
Gendarmería de Chile.
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XII.- DERECHOS HUMANOS EN EL TRABAJO PENITENCIARIO
Respecto a las personas privadas de libertad, es deber del Estado respetar y
garantizar los derechos humanos de toda persona en su jurisdicción cuya libertad esté
restringida debido a la prisión preventiva o una sentencia dictada por un Tribunal. Es
responsabilidad de cada sociedad garantizar que la privación o restricción de la
libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones del condenado
que aquellas que la ley establece, o que sean consecuencia de la condena propiamente
tal. Es deber del Estado tratar a los reclusos justamente y respetar su dignidad
humana. Garantizar los derechos del privado de libertad colaborar con su
reintegración a la sociedad una vez cumplida su condena.
Los principales instrumentos de derechos humanos que trata específicamente acerca
de los privados de libertad y de sus condiciones de detención son: Las Reglas Mínimas
de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, el conjunto de principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma detención o prisión, las
Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, los
principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad
en las Américas y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusas.
Todas ellos abordan temáticas clave del sistema penitenciario: la seguridad (física y
de procedimientos), los reclusos de alta seguridad, la prohibición absoluta de torturas,
tratos crueles, inhumanos y degradantes, los derechos económicos (derecho al trabajo
y a la capacitación laboral), derechos sociales (derecho a la alimentación, a la salud, a
visita, a la vida familiar, etc.) y derechos culturales (derecho a la educación,
actividades educativas y culturales), la aplicación de sanciones disciplinarias en el
interior de las prisiones (que deben ser justas y proporcionadas) y los grupos
vulnerables (adolescentes, tercera edad, diversidad sexual, inmigrantes, mujeres, etc.)
Gendarmería de Chile consciente de la necesidad de abordar los Derechos Humanos
de forma transversal al quehacer penitenciario, de acuerdo a los Estándares
Internacionales para los Establecimientos Penitenciarios y por ende, para orientar
políticas que aseguren el respeto y dignidad por la población penalizada, centra su
fundamento en la dignidad intrínseca del ser humano, establecido en el Estado
Democrático de Derecho.
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En cuanto, al Rol que deben tener los funcionarios penitenciarios en relación al fiel
cumplimiento de los Derechos Humanos, se considera que deben velar por el orden y
control de los Establecimientos Penitenciarios, debiendo tratar a los reclusos de
manera digna, humana, justa y garantizando la seguridad e integridad física y
psicológica de estos; aportando de forma integral a los procesos de reinserción social
de esta población, para lo cual el personal tiene que poseer un perfil dotado de
cualidades humanas que le permitan comprender y enfrentar profesionalmente todos
los desafíos constantes y riesgoso que existen en las cárceles, donde igualmente debe
primar una conducta ética intachable con apego a la probidad administrativa
proveniente de su calidad de funcionario encargado de hacer cumplir la ley, de
manera que su ejemplo inspire el respeto y ejerza una influencia beneficiosa en las
personas privadas de libertad y con ello, dar cumplimiento a los Estándares
Internacionales para el trato de reclusos.
UNIDAD DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Se crea durante el año 2012 la Unidad de Protección y Promoción de los DD.HH.,
dependiente de la Subdirección Técnica, cuyas tareas primordiales son: coordinar y
asesorar a las diversas instancias Institucionales sobre el desarrollo e implementación
de programas, planes y capacitaciones encauzados a la articulación de un sistema
eficaz de protección y promoción de los DD.HH de las personas sujetas a custodia y
control de Gendarmería, promoviendo la construcción de una cultura que reconozca,
respete, promueva, proteja y garantice los derechos de las personas de las custodiadas
por mandato de los Tribunales de Justicia, entregando un informe anual de las
gestiones realizadas.9
9 Material proporcionado por la Subdirección Técnica y Docentes de la Escuela de Gendarmería de Chile.