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5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
1/11
I
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Ie
E
Peruano
Uma,
vi
em
es 15 de en
e
ro de 2010
411213NORMAS LEGALES
ORGANOS AUTONOMOS
Res.
N
1901-2009-MP-FN.-
M o d ~ e a n eI Texto
Unico
de
Procedimientos
Administrativos y el
Tarifario
Onico del Ministerio
u b l ~
,
411290
Res. N 1902-2009-MP-FN.- Aprueban Texto
Uniee
de
Procedimientos
Administrativos del
Ministerio
POblico
411290
Res.
N
060-2010-MP-FN.- Precisan ampliaciOn de
la
competencia de
la
Tercera
Fiscalla
j
Provincial
Penal
de
Abancay,
Distrito
Judicial de
Apurimac
I 411291
Res. N 061-2010-MP-FN.- Dan par concluido nombramiento
de fiscal y su designaci6n en el despacho de la Fiscalia Provincial de
Prevenci6n
del
Delito de Huancavelic, 411292
Res. N 16123-2009.- Autorizan al Banco Financiero del Peru el
cierre
de
oficinas especiales ubicadas
en
los departamentos
de Urna,
Lambayoque y La Libeitad
411292
GOBIERNOS REGIONALES
PODER
LEGISLATIVO
CONGRESO DE
I.A
REPUBUCA
LEYN 29497
EL
PRESIDENTE
DE
LA'REPUBLICA
PORCUANTO:
EI
Congreso de la Republica
Aa dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA J;lEPUBLlCA;
Ha dado la Ley siguiente:
,
NUEV
LEY PROCES L
DELTR B JO
TITULO PRELIMIN R
rticylo
1.-
Prlnciplos del proceso laboral
EI
proceso laboral sa inspira, entre otres, en los
principios de inmediaci6n, oralidad, concentraci6n,
celeridad, economfa procesal y veracidad.
-
------------
Res. N 057 2009-GDU-MDSMP.-
Aprueban subdivisi6n sin
cambia de
uso
de lote matriz
ubicado
en el distrito 411295
PROVINCIAS
cuerdo
N101-2009IMPAL.-
Autorizan ~ j e del alcalde
para
I
participar en curso
sobre
desarrollo
comunitario que sa
realizara
en
Japan
411295
i
PROYECTOS
I
I
I
I
,
i
I
I
,
Roo
.
N
001 Y
oo2-201tl-OSlCD.-
Rmuciones que
..,rueban
I
eI '?rocedimiento de Calculo de
Ie
Prima
para
la GeneraciOn con
ReculSOS Enetgeticos Renovables y modi1icaci6n
del Procedimiento
I
T e c n ~
COES
N 21
Ingreso
de U n ~ a d e s de
Generaci6n,
Llneas y
Subestaciones
de
r a n s m ~ en el COES SINAC' 411192
ArticUIQ 11. mbito de 18 justlcla laboral .
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos
jurldicos que se originan con ocasi6n de las prestaciones
de servicios de caracter personal, de naturaleza laboral,
formativa, cooperativista 0 administrativa; esttm excluidas
i
las prestaciones de servicios da caractar civil, salvo que la I
demanda se sustente en al encubrimiento de ralaciones de
traba/o. Tales conflictos jurldicos pueden ser individuales, ,
plura as 0 colectivos, y estar referidos a aspectos '
sustanciales 0 conexos, incluso previos 0 posteriores a la :
prestaci6n efectiva de los seNicios. . ,
I
rticylo
111. Fundimentos
del proceso laboral _ I
En todo proceso laboral
los
jueces deben evitar que la
desigualdad entre las partes atecto 01 desarrollo
0
resul1ado del
proceso para cuyo
efecto
procuran akanzar Ia iguaJdad real I
de las
partes, privilegian eI fondo sobre la forma inte
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41
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411214
WNORMAS LEGALES
.
ina, viemes 15 de
9fl9l O
de 2010
de las pretensiones reclamadas no supere las setenta
(70) Unidades de Referenda Procesal (URP).
Articulo
Iy
.- Interpretaci6n y apllcac16n de las
annas en la resoluci6n de los confllctos de la justleia
laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparte
justicia con arreglo a la Constituci6n Politica del Peru, los
tratados intemacionales
de
derechos
humanos
y
la ley_
Interpretan y aplican toda norma jurfdica, incluyendo los
convenios colectivos , segun los principios y preceptos
constitucionales, asi como los precedentes vinculantes
del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de
Justicia
de
la Republica.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPiTULO I
COMPETENCIA
Articulo
1_ Competencia por materia de
los
juzgados de
p z
letrados laborales
Los juzgados
de
paz letrados laborales conocen de los
siguientes procesos:
1
En proceso abreviado laboral, las pretensiones
referidas
al
cumplimiento de obligaciones de
dar no superiores a cincuenta (50) Unidades
de Referencia Procesal (URP) originadas con
ocasi6n de la prestacion personal de servicios
de naturaleza laboral, formativa 0 cooperativista,
referidas a aspectos sustanciales 0 conexos,
induso previos 0 posteriores a la prestacion
efectiva de los servicios.
2 Los procesos con titulo ejecutivo cuando la
cuantfa no supere las cincuenta (50) Unidades
de Referencia Procesal (URP); salvo tratimdose
de
la
cobranza de aportes previsionales del
Sistema Privado de Pensiones retenidos por el
empleador, en cuyo caso son competentes con
prescindencia de la cuantla.
3
Los asuntos no contenciosos, sin importar la
cuantia.
ArtfcylQ
2 _ Competencia por
mataria
de los
juzgados
aspeclaHzados
de trabajo
Los juzgados especializados de trabajo conocen de
los siguientes procesos:
1 En proceso ordinario laboral , todas las
pretensiones relativas a la protecci6n de derechos
individuales, plurales 0 colectivos , originadas con
ocasion de la prestacion personal de servicios de
naturaleza laboral. formativa 0 cooperativista,
referidas a aspectos sustanciales 0 conexos,
incluso previos 0 posteriores a la prestaci6n
efeetiva de los sarvicios.
Se consideran incluidas en dicha competencia,
sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas
a los stguientes:
a) EI nacimiento, desarrollo y extinci6n de la
prestaci6n personal de servicios; asi como a
los correspondientes actos jurldicos.
b)
La
responsabilidad por dana patrimonial 0
extrapatrimonial, incurrida por cualquiera
de las partes involucradas en la prestacion
personal de servicios, 0 terceros en cuyo
favor se presta 0 presto el servicio.
c) Los aetos de discriminacion en el acceso,
ejecuci6n y extincion de
la
relaci6n laboral.
d) Et cese de los aetos de hostilidad del
empteador, incluidos los aetos de acoso
moral y hostigamiento sexual, conforme a la
ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los
accidentes de trabajo.
f)
La impugnacion de los reglamentos internos
de trabajo.
g) Los conflietos vinculados a una organizaci6n
sindical y entre organizaciones sindicales,
incluida su disolucion.
h) EI cumplimiento de obligaciones generadas
o contraidas con ocasi6n de la prestacion
personal de servicios exigibles a institutos,
fondos, cajas u qtros.
i)
El
cumplimiento de las prestaciones de salud
y pensiones de invalidez, a favor de los
asegurados 0 los beneficiarios, exigibles al
empleador, a las entidades prestadoras de
salud 0 a las aseguradoras.
j)
EI Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta
laboral; y
I)
aquellas materias que, a criterio del juez. en
funcion de
su
especial naturaleza, deban ser
ventiladas en el proceso ordinario laboral.
Conoce las pretensiones referidas
al
cumplimiento de obligaciones de
dar
superiores a cincuenta
(50)
Unidades de
Referencia Procesal (URP).
2
En proceso abreviado laboral, de la reposici6n
cuando esta se plantea como pretensi6n principal
(mica.
3 En proceso abreviado laboral , las pretensiones
relativas a
la
vulneracion de la Iibertad sindical.
4. En proceSo contencioso administrativo conforme
a la ley de la materia, las pretensiones originadas
en las prestaciones de servicios de caraeter
personal, de naturaleza laboral, administrativa
o d ~ seguridad social , de derecho publico; asf
como las impugnaciones contra aetuaciones de
la autoridad administrativa de trabajo.
5
Los procesos con titulo ejecutivo cuando la
cuantia supere las cincuenta (50) Unidades de
Referencia Procesal (URP).
Articulo 3_
Competencia
por
materia
de
las
salas
laborales
superiores
Las salas laborales de las cortes superiores tienen
competencia , en primera instancia, en las materias
siguientes: 1
1.
Proceso de acci6n popular en materia laboral, a
sar tramitado conforme a la ley que regula los
procesos constitucionales.
2 Anulaci6n de laudo arbwal que resuelve un
conflicto juridico de naturaleza laboral , a sar
tramitada conforme a la ley de arbitraje.
3
Impugnacion de laudos arbitrales derivados
de una negociaci6n coleetiva, a ser tramitada
conforme al procedimiento establecido en la
presente Ley. ,
4
Contienda de competencia promovida entre
juzgados de trabajo y entre estos y otros
juzgados de distinta especialidad del mismo
distrito judicial.
5 Conflictos de autoridC lld entre los juzgados de
trabajo y autoridades administrativas en los
casos previstos por la ley.
6
Las demas que seriale la ~ y
Articulo 4_
Compatencia
por
funci6n
4.1 La Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la Republica
es competente para conocer de los siguientes
recursos:
a) Del recurso de casacion ;
b} del recurso de apelaci6n de las resoluciones
pronunciadas por las salas laborales en
primera instancia;
y
c) del recursodequeja pordenegatolia del recurso
de apelaci6n 0 por haber sido concedido en
efecto distinto
al e s t ~ en la ley
I
4 2 Las salas laborales de las cortes superiores son
competentes para conocer de los siguientes
recursos:
a} Del recurso de apelaci6n contra las
resoluciones expedidas por los juzgados
laborales; y
b) del recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelaci6n 0 par haber side
concedido en efecto distintd al establecido
en la ley
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8_
I.ina,
Yiemes IS de enem
de
2
10
411215NORMAS LEGALES
4.3 Los juzgados especializados de trabajo son
competentes para conaeef de los siguientes
recursos:
a) Del recurso de apelaci6n contra las
resoluciones expedidas por los juzgados de
paz letrados en materia laboral ; y
b) ~ recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelaci6n
0
por haber side
concedido en efecto distinto al establecido
en la ley.
Articulo 5_
Oetenninacl6n de la cuantia
La cuantia esta determinada por la suma de todos
los extremos contenidos en la demanda, tal
como
hayan
sido liquid ados por el demandante. Los intereses, las
costas, los costas y los conceptos que se devenguen con
posterioridad a
18
fecha de interposici6n de la demanda no
se consideran en la determinaci6n de la cuantla.
Articulo 6_
Competenela
por tenitorio
A elecci6n def demandante es competente el juez del
lugar del domicllio principal del demand ado 0 el del ultimo
lugar donde
se
prestaron los seNiclos.
Si la demanda esta dirigida contra quien prest6 los
seNicios, s610 es competente el juez del domicilio de
este.
En la
impugnaci6n de laudos arbitrales derivados
de
una negoclaci6n colectiva es competente
la
sala laboral
dellugar donde
se
expidi6 ellaudo.
La competencia por raz6n de territorio s610 puede
ser prorrogada cuando results a favor del prestador
de
seNicios.
Articulo .-Regulac16n en ca80 de incompetencla
7.1 EI demandado puede cuestionar la competencia
del juez por raz6n de
la
materia, cuantia, grado y
territorio mediante excepci6n. Sin perjuicio de ello
el juez, en cualquier eslado y grado del proceso,
declara, de oficio, la nulidad de
1
actuado y la
remisi6n al 6rgano jurisdiccional competente si
determina
su
incompetencla por raz6n de materia,
cuantia, grado, funci6n 0 territorio no prorrogado.
7.2 Tratandose del cuestionamiento
de la
competencia .del juez por raz6n de territorio, el
demandado puede optar, excluyentemente, por
oponer
la
incompetencia como excepci6n
0
como
contienda.
La
competencia
de
los jueces de paz
letrados 5610
se
cuesliona mediante excepci6n.
7.3
La
contienda de competencia entre jueces
de trabajo y entre estos y olros juzgados de
distinta especialidad del mismo distrito judicial
la dirime la sala laboral de
la
corte superior
correspondiente. Tratandose de juzgados de
diferentes distritos judiciales,
la
dirime
la
Sala
de Oaracho Constitucional y Social
de
la Corte
Suprema de Justicia de la Republica.
CAPiTULO
II
COMPARECENCIA
Articulo 8._ Reglas especlales de comparecencla
8.1
8.2
8.3
Los menores de edad pueden comparecer
sin
necesktad de repiesentanle legal. En el caso de
que un menor
e
catorce (14) af'ios comparezca
al proceso sin representante legal,
el
juez pone
la
demanda
en
conocimiento del Ministerio Publico
para que
actUe
segun sus atribuciones.
La
falta
de comparecencia del Ministerio Publico no
interfiere en el avance del proceso.
Los sindicatos pueden comparecer al proceso
laboral en causa pro pia, . en defensa de los
derechos colectivos y en defensa de sus
dirigentes y afiliados.
Lossindicatos actuan en defensa de sus dirigentes
y
afiliados sin necesidad de poder especial de
representaci6n ; sin embargo,
en la
demanda 0
contestaci6n debe tdentificarse individualmente
a cada uno de los afiliados con sus respectivas
pretensiones. En este caso,
el
empleador debe
poner
en
conocimiento de los trabajadores
la
demanda interpuesta.
La
inopservancia
de
este
deber o afecta la prosecuci6n del proceso.
La
representaci6n del sindicato no habilita
al
cobra
de
los derechos econ6micos que
p u i e s ~
reconocerse a favor de los afiliados.
ArticuI9
90. legltlmacI6n
especial
9.1 Las pretensiones derivadas de
la
afectaci6n
al derecho a
la
no discriminaci6n en
el
acceso
al empleo 0 del quebrantamiento de las
prohibiciones de trabajo forzoso e infantil pueden
ser formuladas por los afectados directos, una
organizaci6n sindical, una asociaci6n
0
institucl6n
sin fines de lucro declicada a la protecci6n
de
derechos fundamentales can solvencia
para afrontar
la
defensa a criterio del juez, la
Oefensorfa del Pueblo 0 el Ministerio Publico.
9.2 Cuando
se
afecten los derechos de libertad
sindical, negociaci6n colectiva, huelga, a
la
seguridad
y
salud en el trabajo y, en general,
cuando se afecte
un
derecho que corresponda a
un grupo 0 categoria de prestadores
de
servicios,
pueden ser demandantes el sindicato, los
representantes de los trabajadores,
0
cualquier
trabajador 0 prestador de servicios del ambito.
ArtiCUlo 10.-Defensa publica a cargo del Ministerio
de Justlcla
La
madre gestante,
el
menor
de
edad
y la
persona con
discapacidad que trabajan tienen derecho a
la
defensa
publica, regulada por la ley de la materia.
CAPiTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
Subcapitulo I
Reglas de conducta y oralidad
ArtiCUlo 11._ Reglas de
conducts
en las
audlencias
En las audiencias el juez cuida especialmente que
se
observen las siguientes reg las de conducta:
a)
b)
Respeto hacia el 6r9ano jurisdiccional y hacia
teda persona presente en la audiencia. Esta
prohibido agraviar, interrumpir mientras
se
hace
uso de la palabra, usar tehHonos celulares u otros
analogos sin autorizaci6n del juez, abandonar
injustificadamente la sala de audiencia, asl como
cualquier expresi6n de aprobaci6n
0
censura.
Colaboraci6n en la labor de impartici6n de
justicia. Merece sanci6n alegar hechos falsos,
ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir
la
actuaci6n de las pruebas, generar dilaciones
que provoquen injustificadamente la suspension
de
la
audiencia, 0 desobedecer las ordenes
dispuestas per el juez.
ArtiCUlo
12 _
Prevalencia de la oraUdad en los
procesos
por
audienclas
12.1
En
los procesos laborales 'por audiencias las
exposiciones orales de las partes
y
sus abogados
prevalecen sobre las escritas sobre la
base
de las
cuales
el
juez dirige las actuaciones procesales
y
pranuncia sentencia. Las audiencias son
sustancialmente un debate oral de posiciones
presididas por
er
juez. quie puede interrogar a las
partes,
sus
abogados
y
terceros participantes
en
cualquier momento. Las actuaciones realizadas
en
audiencia, salvo la etapa
de
conciliaci6n, son
registradas en audio y video utilizando cualquier
medio apto que permita garantizar fidelidad ,
conservaci6n
y
reproduccion de
su
contenido.
Las partes lienen derecho a la obtenci6n de las
respectivas copias en soporte electr6nico, a su
costo.
12.2 La grabaci6n se incorpora al expediente.
Adicionalmente , el juez deja constancia
en
acta
unicamente de
1
s i g u i e n t ~ identificaci6n de
lodas las personas que partk;ipan
en
la audiencia,
de los medios probatorios que se hubiesen
admitido y actuado,
la
resoluci6n que suspende
la audiencia, los incidentes extraordinarios y el
fallo de la sentencia 0 la decisi6n
de
diferir
su
expedici6n.
u
,
-
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5 da
anero
da
2 1 0
Si no se dispusiese de medios de grabaci6n
electronicos, el registro de las exposiciones
orales se efectua haciendo constar, en acta, las
ideas centrales expuestas.
Subcapitulo II
Notificaclonss
Articulo 13._
Notificaciones en los procasos
laborales
Las notificaciones de las resoluciones que se
dicten en el proceso se efectuan mediante sistemas de
comunicaci6n electr6nicos u otro medio idoneo que permita
confirmar fehacientemente su recepcion, salvo cuando se
trate de las resoluciones que contengan el traslado de
la demanda, la admision de un tercero con interes, una
medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes
al ordinario, abreviado y de impugnacion de laudos
arbitrales econ6micos. Las resoluciones mencionadas se
notifican mediante cadula.
Para efectos de la notificaci6n electr6nica, las partes
deben consignar en la demanda 0 en su contestaci6n una
direccion electr6nica, bajo apercibimiento de declararse la
inadmisibilidad de tales actos postulatorios.
La riotificacion electronica surte efectos desde
el
dis
siguiente que lIega a la direccion electr6nica.
En las zonas de pobreza decretadas par los 6rganos
de gobierno del Poder Judicial , as como en los procesos
cuya cuantia no supere las setenta (70) Unidades
de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son
notificadas por cadula, salvo que se solicite la notificaci6n
electronica . Las notificaciones por cadula tuera del distrito
judicial son realizadas directamente a la sede judicial de
destine.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden
netificadas a las partes, en el acto.
Subcapitulo III
Costas
y costas
Articulo
._
Costas y costas
La
condena en cestas y costes se
reguJa
conforme
a la norma procesal civil. EI juez exonera al prestador
de servicios de costas y costos si las pretensiones
reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de
Referencia Procesal (URP), salvo que
la
parte hubiese
obrado con temeridad 0 mala fe. Tambiim hay exoneraci6n
si , en cualQuier tipo de pretensi6n, el juez determina que
hubo motivos razonables para demandar.
Subcapitulo IV
Multas
Articulo 15._ Multas
En los casos de temeridad 0 malS fe procesal el juez
tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes
y los abogados una mutta no menor de media
112)
ni
mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal
(URP).
La multa por temeridad 0 mala fe es independiente
de aquella otra que se pueda imponer por
in f
racci6n
a las reglas de conducta a ser observadas en las
audiencias.
La
multa por infracci6n a las reglas de conducta en las
audiencias es no menor de media 112) ni mayor de cinco
(5) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Adicionalmente a las multas impuestas, el j u ~ z
debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la
presidencia de la corte superior,
al
Ministerio Publico y al
Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones
a que pudiera haber lugar. .
Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus
representantes y sus abogados por las muttas, mpuestas
a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad
solidaria
al
prestador de servicios.
EI
juez s610 puede exonerar de la multa por temeridad
o mala fe
si
el proceso concluye por conciliaci6n judicial
antes de la sentencia de segunda instancia. en resoluci6n
motivada.
EI juez
puede imponer multa a los testigos 0 peritos ,
no menor de media
1/2)
ni mayor de cinco (5) 'Unidades
de Referencia Procesal (URP) cuando estos, habiendo
sido notificados excepcionalmente por el juzgado,
inasisten sin justificacion a la audiencia ordenada de
oficio por el juez .
Subcapltulo V
Admisl6n y procedencla
Articulo 16._ Requisltos de la demanda
La demanda se presenta por escrito y debe contener
los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal
civil, con las siguientes precisiones:
a)
b
Debe incluirse, cuando corresponda, la indicaci6n
del monto total del petitorio, as como el monto
de cada uno de los extremos que integren la
demanda; y
no debe incluirse ningun pliego dirigido a
la contraparte, los testigos
0
los peritos; sin
embargo, debe indicarse la finalidad de cada
medio de prueba.
EI
demandante puede incluir de modo expreso su
pretensi6n de reconocimiento de los honorarios que se
pagan con ocasi6n del proceso.
Cuando el proceso es iniciado par mas de un
demandante debe designarse a uno de ellos para que los
represente y senalarse un domicilio procesal unico. .
Los prestadores de servicios pueden comparecer
al proceso sin necesidad de abogado cuando
e
total
reclamado no supere las diez
(1
0) Unidades de Referencia
Procesal (URP). Cuando supere este limite y hasta las
setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es
facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso,
exigir 0 no la comparecencia con abogado. En los casos
en que se comparezca sin abogado debe emplearse el
formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
Articulo
1r.-
Admlsi6n de
la
demanda
EI juez verifica e cumplimiento los requisitos de la
demanda denlro de los cinco (5) dias httbiles siguientes
de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de
los requisitos, concede al demandante cinco (5) dlas
habiles para que subsane la omisi6n 0 defecto, bajo
apercibimiento de declararse la conclusi6n del proceso y
el archivo de1 expediente. La resoluci6n que disponga la
conclusi6n del proceso es ape/able en el plazo de cinco
(5) dl habiles.
Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia
de la demanda sea nptoria, el
juez
la rechaza de plano en
resoluci6n fundamentada. La resoluci6n es apelable en el
plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. .
ArtiCUlo
1r.-
Demanda de Iiquidacl6n de derechos
Individual
Cuando en una sentencia se declare la existencia de
afectaci6n de un derecho que corresponda a un grupo
o categorla de prestadores de servicios, con contenido
patrimonial, los 'miembros del grupo 0
categoria
0
quienes
individualmente hubiesen sido afectados pveden iniciar,
sabre la base de dk:ha sentencia, procesos individuates
de liquidaci6n del derecho reconocido, siempre y cuando
la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal
Constitucional 0 la Corte Suprema de Justicia de la
Republica, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
En el proceso individual de. liquidaci6n del derecho
reconocido es improcedente negar el hecho declarado
tesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional 0 de la
Corte Suprema de Justicia de la Republica.
EI
demandado
puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se
encuentra en el ambito factico recogido en la sehtencia.
ArtiCUlo
19._
Requlsitos de la contestacl6n
La contestaci6n de la demanda se presenta por escrito
y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la
norma procesal civil, sin induir ningun pliego dirigido a la
contraparte , los testigos 0 los pemos; sin embargo, debe
indicarse la finalidad de cads medio de prueba.
La contestaci6n contiene to;das las defensas procesales
y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el
demandado no niega expresamente los hechos expuestos
en
la
demanda, estos son considerados admitidos.
La reconvenci6n es improcedente.
Artfculo
200.- Caso
especial
de
procedencia
En el caso de pretensiones referidas a la prestaci6n
personal de servicios, de naturaleza laboral 0
administrativa de derecho publico, no es exigible el
agotamiento de la v[a administrativa estabtecida segun
la
legislaci6n general del procedimiento administrativo, salvo
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
5/11
-
ina
Yiemes
15
de
enero de 2 10
411217
NORMAS LEGALES
que en el correspondiente regimen
se
haya establecido un
procedimiento previa ante un 6rgana 0 tribunal especlfico,
en cuyo caso debe recurrirse ante elias antes
de
acudir al
proceso contencioso administrative.
Subcapitulo
VI
Actlvldad probatoria
rticylo 2 1 ~ Oportunldad
Los medias probatorios deben ser ofrecidos per las
partes unicamente en la demanda y en
la
contestaci6n.
Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el
momento previa a la actuacion probatoria, siempre
y
cuando esten referidos a hechos nuevas 0 hubiesen side
cenocidos
U
obtenidos con posterioridad.
Las partes concurren a
la
audiencia
en 18
que
se
actuan
las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos
que, en dicho momento, corresponda efrecer, exhibir
o se pretends hacer valer con relaelon' a las cuestiones
probatorias. Esta actividad
de
las partes se desarrolla
bajo
su
responsabilidad y costo, sin necesidad
de
crtaelO"
del juzgado y sin
p e ~ u i i o
de que
el
juez
los admita
0
rechace en el momento. La inasistenela
de
los testigos
0
peritos, asi como la fatta
de
presentacion
de
documentos,
no impide
a1 juez
pronunciar sentenela si, sobre la base
de la prueba actuads, los hechos necesitados
de
prueba
quedan acreditados.
En ningun caso, tuera
de
las oportunidades seftaladas,
la presentacion extemporanea
de
medios probatorios
acarrea la nulidad
de
la sentencia apelada. Estos medios
probatorios no pueden servir
de
tundamento
de
la
sentencia.
ArticulQ
22_
Prueba de ofielo
Excepcionalmente, el
juez
puede ordenar la practica
de alguna prueba adicional, en cuyo caso dis:pone
\
conveniente para su realizaci6n, procediendo a suspender
la audiencia en la que se actuan las pruebas por un lapso
adecuado no mayor a treinta (30) dlas habiles, y a citar,
en
el
mismo acto, fecha y hora para su continuacion. Esta
decision es inimpugnable.
Esta facultad no puede ser invocada encontrandose
el proceso en casaci6n. La omision de esta facultad no
acarrea la nulidad
de
la sentencia.
Articylo 23_
Carga de la prueba
23.1 La carga
de
la prueba corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretension, 0 a quien
los contradice alegando nuevos hechos, sujetos
a las siguientes reglas especiales
de
distribuci6n
de la carga probatoria, sin p e ~ u i i o de que
por
ley
se
dispongan otras adicionales.
23.2 Acreditada la preslaelon personal
de
servicios,
se presume la existenela de vinculo laboral a
plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca
la calidad de trabajador
0 ex
trabajador, tiene la
carga
de
la prueba de:
a) La existencia de la tuente normativa
de
los
derechos alegados
de
origen distinto al
constitucional 0 legal.
b) EI motivo
de
nulidad invocado y
el
acto "
de
hostilidad padecido.
c) La existencia del dano alegado.
23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe
al demandado que sea sef'ialado como empleador
la carga de la prueba de :
a) EI pago,
el
cumplimiento
de
las normas
legales, el cumplimiento
de
sus obligaciones
contractuales , su extinci6n 0 inexigibilidad.
b) La existenela
de
un motivo razonable distinto
al hecho lesivo alegado.
c) EI estado del vinculo laboral y la causa del
despido.
23.5 En aquellos casos en que
de
la demands y
de
la
prueba actuada aparezcan indicios que permitan
presumir la existencia del hecho lesivo alegado,
el
juez debe darlo
por
cierto, salvo que el
demandado haya aportado elementos suficienles
para demostrar que existe justificacion objetiva
y razonable de las medidas adoptadas y de su
proporcionalidad.
Los indicios pueden
ser
, .entre otros, las
circunstancias en las
que
sucedieron los hechos
materia de la controversia y los antecedentes
de
la conducta de ambas partes.
Ar1fculo 24_ Fonna de los interrogatorios
EI interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros
es
realizado
por eljuez de
manera libre, concreta y clara,
sin
seguir
ningun ritualismo
0
formula preconstltuida.
Para su actuaci6n no se requiere
de
la presentaci6n
de
pUegos
de
preguntas. No
se
permite
leer
las
respuestas,
pero
sf
consultar documentos de
apoyo.
Los
abogados de
las partes
tambiim
pueden preguntar
o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reg as
de
apertura y Ilbertad. EI juez
gula
la actuacion probatoria
con vista a los principio.s
de
oralidad, inmediacion,
concentracion, celeridad y
economfa
procesa . Impide
que
esta
se
desnaturalice sancionando las conductas
temerarias, dilatorias, obstruclivas 0 contrarias al
deber
de
veracidad. '
ArtiCulo
25_
DeclaracI6n
de
parte
La parte debe declarar personalmente. Las personas
jurfdicas prestan su declaracion a traves de cualquiera
de
sus representantes, quienes lienen el deber de acudir
informados sobre los
heq os
que motivan el proceso.
Articulo 26 Declaraei6n de testigos
Los testigos no presencian el desarrollo de la
audiencia ,y solo ingresan a ella en el momento que les
corresponda.
EI
secretario del juzgado expide
al
testigo una
constancia
de
asistencia a fin
de
acreditar el cumplimiento
de su deber ciudadano. Tratimdose
de
un trabajador,
dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador
la inasistencia y el pago
de
la remuneraci6n
par
el tiempo
de
ausencia .
ArtiCulo 27_ Exhlbiei6n de planillas
La exhibici6n de las planillas manuales se tiene por
cumplida con la presentaci6n
de
las copias legalizadas
correspondientes a los periodos necesitados de prueba.
La exhibici6n
de
las planillas electronicas
es
ordenada
por el juez
al funcionario del Ministerio
de
Trabajo y Promoci6n del Empleo responsable
de
brindar
tal informaci6n.
Es
improcedente la tacha
de
la informacion
de
las planillas electr6nicas remitida
por
dicho funcionario, sin perjuicio
de
la responsabilidad
penal
0
funcional
que
las partes puedan hacer
valer
en
la vfa correspondiente.
las
partes pueden presentar copias certificadas
expedidas
por
el Ministerio
de
Trabajo y Promoci6n
del Empleo de la informaci6n contenida en las planiUas
electr6nicas, en lugar de la exhibicion electr6nica .
ArticulQ 28._ Perieia
Los peritos
no
presencian el desarrollo
de
la audiencia
y solo ingresan a
eUa
en el momento que corresponda
efectuar su exposici6n.
Los informes contables practicados por los peritos
adscritos a los juzgados
de
trabajo y juzgados de
paz letrados tienen la finalidad de facilitar
al
organo
jurisdiccionalla informaci6n necesaria para calcular, en la
sentencia, los montos de los derechos
que
ampara, por
10
que esta periela no se ofrece ni se actua como medio
probatorio.
ArtiCulo
29_
Presunciones legales derlvadas de I
conducta
de
las partes
EI juez
puede extraer conclusiones en contra
de
los
intereses
de
las partes atendiendo a su conducta asumida
en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando
la actividad probatoria
es
obstaculizada par una
de
las
partes.
Entre otras circunstancias, se entiende que se
obstaeuliza la actuaci6n probatoria cuando no se cumple
con las exhibiciones ordenadas,
se
niega la existencia
de
documentacion pro pia de su actividad juridica
0
econ6mica, se impide 0 niega el acceso al juez, los peritos
o los comisionados judieiales
at
material probatorio
0
a
los lugares donde se encuentre, se niega a declarar,
0
responde evasivamente.
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
6/11
411218
i NORMAS LEGALES
EI Peruano
Lima
viemes
15 de er.ero de
2 1
0
Subcapitu lo VII
Formas especiales de conclus i6n del proC8S
Artjculo 300 Fonnas especlales de conelu. 6n del
proceso
EI procesa laboral puede concluir,
de
forma especial,
par conciliaci6n, allanamiento, reconocimiel1to de la
demanda, transacci6n, desistimiento 0 abandono.
Tambietn
concluye
cuando ambas
partes inasisten
por
segunda vez a cualquiera de las 8udiencias programadas
en primera instancia.
La
conciliation y 18 transacci6n pueden ocunir dentro
del proceso, cualquiera sea el estado
en
que
se
encuent(e,
hasta antes
de
la notificacion
de
la sentencia con calidad
de cosa juzgada. EI
juez
puede en cualquier momenta
invitar a las partes a lIegar a un acuerdo conciJiatorio, sin
que su participaci6n implique prejuzgamiento y sin que to
manifestado por las partes
se
considere declaraci6n. Si
ambas partes concurren
al
juzgado lIevando
un
acuerdo
para poner fin
al
proceso, el juez
Ie
da tramite preferente '
en
el dla.
Para que un acuerdo conciliatorio 0 transaccional
ponga
fin al
proceso debe superar
el
test
de
disponibilidad
de
derechos, para
1
eual
se toman. los siguientes
criterios:
a) EI acuerdo debe versar sobre derechos naados
de una norma dispositiva, debiendo el juez
verificar que
no
afecte dereehos indisponibles;
b) debe ser adoptado por
el
titular del derecho; y
e) debe haber participado
el
abogado del prestador
de servicios demandante. '
Los acuerdos conciliatorios y transaccionales tambien
pueden darse il1dependientemente de que exista
un
proceso en tramite, en cuyo caso no requieren ser
homologados para
su
cumplimiento 0 ejecuci6n.
La
demanda de nulidad del acuerdo es improcedente si el
demandante 1 ejecut6 en la via del proceso ejecutivo
habiendo adquirido, de ese modo, la calidad de cosa
juzgada.
EI abandono del proceso se produce transcurridos
cuatro (4) meses sin que se realice acto que to impulse. EI
juez declara el abandono a pedido de parte 0 de tercero
legitimado,
en la
segunda oportunidad que se solicite,
salvo que en la primera vez
el
demand ante no
se
haya
opuesto
al
abandono 0
no
haya absuelto
el
traslado
conferido.
Subcapitulo VIII
Sentencia
Articylo 3 ~ Contenido de
18
sentencla
EI
juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho
, esenciales para motivar su decisi6n.
La
existencia de
hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar
18
sentencia en derecho.
La
sentencia
se
pronuncia sobre todas las
articulaciones 0 medios
de
defensa propuestos por las
partes y sobre la demanda,
en
caso de que
la
declare
fundada total 0 parcialmente, indicando los derechos
reconocidos, as como las prestaciones que debe cumplir
el
demandado. SI
la
prestacipn orden ada es de dar una
suma de dinero, la misma debe estar indicada
en
monto
Jiquido. EI juez puede disponer el pago de sumas mayores
a las demandadas
si
apareciere error
en el ca.lculo
de
Jos
derechos demandados 0 error en la invocaci6n de las
normas aplicables.
TraMndose de pretensiones con pluralidad
de
demandantes 0 demandados,
el
juez debe pronunciarse
expresamente por los derechos y obligaciones concretos
que corresponda a cada
uno
de ellos.
EI pago
de
los intereses legales y
la
condena en
costos y costas
no
requieren ser demand ados.
Su
cuantia
o modo de liquidacion es de expreso pronunciamiento en
la sentencia.
Subcapitulo IX
Medios lmpugnatorios
Articulo lr.- Apelael6n
de
la senteneia en los
procesos ordinario, abreviado y de Impugnael6n de
laudos arbitrales econ6mlcos
EI plaza de apelaci6n
de
la sentencia es
de
cinco
(5) dias habiles y e m p i e z a correr desde
el
dla habil
siguiente de
la aUdienCia
0 de eitadas las partes para
su
notificaci6n. .
Articulo 33
._
Tramite en $e9unda instancia y
audiencia de vista de la causa en los procesos
ordlnarlo. abreviado y de' lmpugnaci6n de audos
arbltrales econ6mieos
Interpuesta
la
apelaci6n,
el
juez remite el expediente
a segunda instancia dentro de los cinco (5) dias habiles
siguientes.
EI 6rgano jurisdiccional de segunda instancia realiza
las siguientes actividades:
a)
b
d
Dentro de los cinco (5) dlas h.abiles de recibido
el
expediente fija dla y hora para la celebraci6n de
la audiencia de vista de la causa. La audiencia de
vista de la causa debe fijarse entre los veinte
(20)
y treinta (30) dlas habiles siguientes de recibido
el
expediente.
EI dla de la audiencia de vista, concede
el
usa
de la
palabra al abogado de la parte apelante a
fin de que exponga sinteticamente los extremos
apelados y los fundamentos
en
que se sustentan;
a continuaci6n, cede
el
uso de la palabra
al
abogado de
la
parte contraria. Puede formular
preguntas a las partes y sus abogados a 1 largo
de las exposiciones orates.
Concluida la exposici6n oral , dicta sentencia
inmediatamente 0 luego de sesenta
(60)
minutos, expresando
el
fallo y las razones que 1
sustentan, de modo lac6nico. Excepcionalmente,
puede diferir su sentencia dentro de los cinco
(5) dlas habiles siguientes.
En
ambos casas,
al
finalizar
la
audiencia seflala dia y hora para que
las partes comparezcan ante el despacho para la
notificacion de la sentencia, bajo responsabilidad.
La
citaci6n debe realizarse dentro de los cinco 5)
dias habiles siguientes de celebrada la audiencia
de vista.
Si las partes no concurren a la audiencia de
vista,
la
sala, sin necesidad de citaci6n, notifica
la sentencia al quinto dla habit siguiente, en su
despacho.
Articylo 34_ Causales del recurso de casacl6n
EI recurso de casaci6n
se
sustenta
en
la infracci6n
normativa que ineida directamente sobre
la
decision
contenida en la resoluci6n impugnada 0 en el apartamiento
de los precedentes vineu/antes dictados por
el
Tribunal
Constitucional 0
Is
Corte Suprema de Justicia de la
Republica.
Articylo 35._ Requlsitos de admisibilldad del
recurao de eaaaci6n
EI recurso de casaci6n
se
interpone:
1. Contra las sentencias
y
autos expedidos par las
salas superiores que, como organos
de
segundo
grado, ponen fin
al
proceso. En
el
caso
de
senteneias
el
monto total reconocidp
en
ella debe
superar las cien (100) Unidades de Referencia
Procesal (URP). No precede el recurso contra las
r e s o l u c i o n ~ s que ordenan a
la
instancia inferior
emitir
un
nuevo pronunciamiento.
2. Ante
el
organa jurisdiccional que emitio la
resaluci6n impugnada.
La
sala superior debe
remitir
el
expediente a la Sala,Suprema, sin mas
tramite, dentro del plazo
de
tres 3) dias habiles.
3. Oentro del plazo de diez (10) dias hobiles
siguientes de notificada la resoluclo" que
se
impugna.
4. Adjuntando
el
recibo de la tasa respectiva.
Si
el
recurso
no
cumple con este requisito, la Sala
Suprema concede
al
impugnante
un
plazo
de
tres (3) dias habiles para subsanarlo. Vencido
el
plazo sin que se produzca la subsanaci6n. se
rechaza
el
recurso.
Articylo 36_ Requisitos de proeedeneia del
recurso de easaci6n
Son requisitos de procedencia del recurso de
casaci6n:
1. Que
el
recurrente
no
hubiera consentido
previa mente la resoluci6n adversa de primera
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
7/11
8
,
Lrna viemes
lS
de
enerode 2010
i
NORMAS LEGALES
411219
instancia, cuando esta fuere confirmada por la
resolucion objeto del recurso.
2 Oescribir con claridad y precision la infracci6n
normativ8 0 el apartamiento de los precedentes
vinculantes.
3. Oemostrar la incidencia directa de la infraccion
normativa sabre
18 decision
impugnada.
4 Indicar si
el
pedido casatorio es anulatorio 0
revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa
si es total 0 parcial, y si es este ultimo, se
indica hasta d6nde debe alcanzar
la
nulidad.
Si
tuera revocatorio,
se
precisa
en que
debe
consistir la actuaci6n de la sala. Si el recurso
contuviera ambos pedidos, debe entenderse el
anulatorio como
principal y
el revocatorio como
subordinado.
Articylo
370
. Tramite del
recurso
de
casaci n
Recibido el recurso de casaci6n,
la
Sala Suprema
procede a examinar el cumplimiento de los requisitos
previstos en los articulos 35y 36Y resuelve declarando
inadmisible, procedente 0 improcedente el recurso, segun
sea el caso.
Declarado procedente el recurso,
la
Sala Suprema fija
fecha para
la
vista de la causa.
Las partes pueden solicitar infonne oral dentro de
los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la
resolucion que fija fecha para vista de la causa.
Concluida la exposicion oral, la Sala Suprema
resuelve el recurso inmediatamente 0 luego de sesenta
(60)
minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se
resuelve dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes. En
ambos casos, al finaJizar la vista de la causa se senala dia
y hora para que las partes comparezcan ante el despacho
para la notificaci6n de la resoluci6n, bajo responsabilidad.
La citaci6n debe realizarse dentro de los cinco (5) dlas
habiles siguientes de celebrada
la
vista de la causa.
Si no se hubiese solicitado infonne oral 0 habiendolo
hecho no se concurre a la vista de la causa, la Sala
Suprema, sin necesidad de citacion, notifica la sentencia
al quinto dla habit siguiente en su despacho.
del recurso de casaci6n
, -. -,,:-:.vrecurso de casaci6n no suspende
, e J . ' : u c , , ; ) ~
de las sentencias. Excepcionalmente, solo
se trate de obligaciones de dar suma de dinero,
a pedido de parte y previo deposito a nombre del juzgado
de origen 0
carta fianza renovable par el importe total
reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecucion
en resoluci6n fundamentada e inimpugnable.
EI importe total reconocido incluye el capital, los
intereses del capital a la fecha de interposici6n del recurso,
los costos y costas, asi como los intereses estimados que,
por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de
un
(1) ano de interpuesto el recurso. La liquidacion del importe
total reconocido es efectuada por un perito contable.
En caso de: que el demandante tuviese trabada a su
favor una medida cautelar, debe notfficarsele a fin de que,
en el plazo de cinco (5) dias habiles, elija entre conservar
la
medida cautelar trabada
0
sustituirta por el dep6sito
0
la carta fianza ofrecidos. Si
el
demandante no sen ala su
eleccion en el plazo concedido, se entiende que sustituye
la
medida cautelar por el dep6sito 0 la carta fianza. En
cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone
la suspensi6n de la ejecucion.
rticulo
39._ Consecuencias del recurso de
casaci6n declarado tundado
Si el recurso de casad6n es declarado fundado, la
Sala Suprema casa la resolucion recurrida y resuelve el
conflicto sin devolver
el
proceso a la instancia inferior.
EI
pronunciamiento se limita al ambito del derecho
conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de
cuantfa economica,
los cuales deben ser liquidados por el
juzgado de origen.
En caso de que la infraccion normativa estuviera
referida a algun elemento de la tutela jurisdiccional 0 el
debido proceso, la Sala Suprema dispone
la
nulidad de
la
misma y, en ese caso, ordena que
la
sala laboral emita
un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la
resoluci6n casatoria;
0
declara nulo todo
10
actuado hasta
la etapa en que la infracci6n se cometi6.
de la Corte
La Sala Constitucional y Social de la Corte Su prema
de Justicia de la Republica que conozca del recurso de
casacion puede convocar al pleno de los jueces supremos
que confonnen otras s ~ l a s
en materia constitucion al y
social, si las hubiere, a etectos de emitir sentencia que
constituya 0 varie un precedente judicial.
La
decisi6n que se tome en mayorla absoluta de los
asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial
y vincula a los organos jurisdiccionales de
la
Republica,
hasta que sea modificada por otro precedente.
Los abogados pueden infonnar oralmente en la vista
de la causa, ante el pleno casatorio.
~ ~ ~ ~ ~ ; : ~ P u b l i c a c i 6 n
de sentencias
I de Jodas las sentencias casatorias y
las resoluciones que declaran improcedente el recurso
de casaci6n se publican obligatoriamente en el diario
ofidal EI Peruano, aunque no establE zcan precedente.
La
publicacion se hace dentro de los sesenta
(60)
dias de
expedidas, bajo responsabilidad.
TITULO
PROCESOS LABORAlES
CAPiTUlOJ
PROCESO ORDJNARIO LABORAl
rticulo
42._ Traslado
y
citaci6n a audiencia de
conciliaci6n
Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite
resoluci6n disponiendo:
a) La admisi6n de la demanda;
b) la citaci6n a las partes a audiencia de conciliacion,
la cual debe ser fijada en dia y hora entre los
veinte (20) y treinta (30) dias habiles siguientes a
la
techa de calificacion de demanda; y
c) el emplazamiento al demandado para que
concurra a la audiencia de conciliaci6n con el
escrito de contestacion y sus anexos.
ArtiCUlo
43._
Audiencia de conciliaci6n
La audiencia de conciliacion se lIeva a cabo del
siguiente modo:
1
La
audiencia, inicia con
la
acreditaci6n de
las partes 0 apoderados y sus abogados.
Si el demandante no asiste, el demandado
puede contestar
la
demanda, continuando
la
audiencia. Si e\ demandado no asiste incurre
automaticamente en rebeldia , sin necesidad de
declaracion expresa, aun cuando
la
pretensi6n
se sustenteen
un
derecho indisponible. Tambien
incurre en rebeldia automatica si, asistiendo
a la audiencia, no contesta la demanda 0 el
representante 0 apoderado no tiene poderes
suficientes.para conciliar. EI rebelde se incorpora
al proceso en el estado en que se encuentre, sin
posibilidad de renovar los aetos previos.
Si ambas partes inasisten, el juez declara
la
conclusi6n del proceso si, dentro de los treinta
(30)
dias naturales siguiEmtes, ninguna de las
partes hubiese solicitado fecha para nueva
audiencia.
2. EI juez invita a las partes a conciliar sus
posiciones
y
partidpa activamente a fin de que
solucionen sus diferencias total 0 parcialmente.
Por decisi6n de las partes
la
conciliaci6n puede
prolongarse 10 necesario hasta que se de por
agotada, pudiendo incluso continuar los dias
habiles siguientes, cuantas veces sea necesario,
en un lapso no mayor de un (1) mes.
SI
las
partes acuerdan la soluci6n parcial 0 total de su
conflicto el juez, en el acto, aprueba 1 acordado
con etecto de cosa juzgada; asimismo, ordena
el cumplimiento de las prestaciones acordadas
en el plazo establecido por las partes 0 en su
defecto, en el plazo de cinco (5) dias habiles
siguientes. Del mismo modo, si algun extremo
no es controvertido, el
ju
ez emite resolucion con
calidad de cosa juzgada ordenando su pago en
igual plazo.
3. En caso de haberse solucionado parcialmente
el conflicto, 0 no haberse solucionado, el juez
precisa las pretensiones que son materia de
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
8/11
-
~ .
)
411220
i NORMAS LEGALES
8
' '
Lima viemes
15
de 9Il9fO de 2010
juicio
; requiere al demal)dado para
que
presente,
en
el acto, el escrito de contestaci6n
y
sus
anexos; entrega una copia al demandante;
y
fija
dia y
hara
para
la audiencia
de
juzgamiento,
la cual debe programarSe dentro de los treinta
(30)
dias
hilbiles siguientes,
quedando
las partes
notificadas en el acto,
Si el
juez
advierte, haya habido 0
no
contestaci6n,
que
la
cuesti6n debatida es solo de derecho,
0
que
siendo tambien
de
hecho no hay necesidad
de actuar media probatorio alguno, solicita a los
abogados presentes exponer sus ale9at05, a
cuyo termina,
0
en un lapso no mayor de sesenta
(60) minutos, dicta el fallo de su sentencia . La
notificaci6n de la sentencia se realiza de igual
modo a 1
regulado para el caso
de
la sentencia
dictada en la audiencia
de
juzgamiento.
Articulo 44_ Audiencia de juzgamiento
La
audiencia de
juzgamiento
se
r e a l i ~
en acto unico .
y concentra las etapas de confrontacion de posiciones,
actuacion probatoria, alegatos y sentencia.
La
audiencia
de
juzgamiento se inicia con la
acreditacion de las partes
0
apoderados y sus
abogados
.
5i ambas partes inasisten, el
juez
.declara la conclusion
del proceso si, dentro
de
los treinta (30) dias naturales
siguientes, ninguna
de
las partes hubiese solicitado fecha
para nueva audiencia.
Articulo 45,_
Etapa de
confrontacion .de
posiciones
La etapa
de
confrontacion
de
posiciones se inicia con
una breve exposicion oral de las pretensiones
demandadas
y
de
los fundamentos
de
hecho que las sustentan.
Luego, el
demand ado
hace una breve exposicion oral
de
los hechos
que
,
por
razones procesales 0
de
fondo,
contradicen la
demanda
.
ArtiCUlo 46,_Etapa
de actuacion probatoria
La etapa
de
actuacion probatoria se lIeva a cabo del
siguiente modo:
1.
EI
juez
enuncia los
hechos que no
necesitan
de
actuacion probatoria por tratarse
de
hechos
admitidos, presumidos por ley, recogidos en
resolucion judicial con calidad de cosa juzgada
0
notorios;
as
como los
medios
probatorios dejados
de
lado
por
estar dirigidos a la acreditaci6n de
hechos impertinentes
0
irrelevantes para la
causa. .
2. EI
juez
enuncia las pruebas admitidas respecto,de
los hechos necesitados
de
actuacion probatoria.
3. inmediatamente despues, las partes pueden
proponer cuestiones probatorias solo respecto
de
las pruebas admitidas.
EI juez
dispone la admision
de las cuestiones probatorias unicamente si las
pruebas
que
las sustentan pueden ser actuadas
en esta etapa.
4 . EI
juez toma juramento
conjunto a todos los
que
vayan a participar en esta etapa .
5.
Se
actuan todos os
medios
probatorios admitidos,
incluidos los vinculados a las cuestiones
probatorias, empezando por
los
ofrecidos
por
el
demandante
. en el orden siQuiente: declaracion
de parte, testigos, pericla, reconocimiento
y exhibtcion de documentos. 5i agotada la
actuacion
de
estos
medios
probatorios fuese
imprescindible la inspecci6n judicial, el
juez
suspende la audiencia y senala dia, hora y
lugar
para su realizaci6n citando, en el momento, a las
paries, testigos 0 peritos que corresponda. La
inspeccion judicial puede ser grabada en audio
y VIdeo 0 recogida
en
acta
con
anotaci6n de las
observaciones constatadas; al concluirse, seriala
dla
y hora,
dentro
de los cinco (5)
dias
habiles
siguientes para los alegatos y sentencia.
6. La actuacion probatoria debe concluir en el
dia
programado; sin embargo, si la actuaci6n no se
hubiese agotado, la audiencia continua dentro
de
los cinco (5) dias habiles siguientes.
ArtiCUlo 47,_
Alagatos
y
santoncia
Finaltzada la actuacion probatoria, los
abogados
presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los
alegatos; el juez, en
forma
inmediata
0
en un lapso no
mayor de sesenta (60) minutos, hace
conocer
a las partes
e\ fallo
de
su sentencia.A su
vez
, seriala
dla
y
h ~ r a dentro
de
los cinco 5) dias habiles siguientes. para
la
notificaci6n
de la sentencia . Excepcionalmente,
por
\a
complejidad
del caso, puede diferir el fallo
de
su sentencia
dentro
de los cinco (5)
dias
habiles posteriores,
10
cual informa
en el acto citando a las partes para que comparezcan al
juzgado
para la notificacion
de
18
sentencia.
La notificaci6n
de
la sentencia debe producirse en el
dia
y hora indicados, bajo responsabilidad.
CAPiTULO II
PROCESO ABREVIADO LABORAL
ArtiCUlo
4 8
~ Trasl
.
ado y
cltaclon a audlencia
(mica
Verificados los requisitos
de
la demanda, el
juez emite
resolucion disponiendo:
a)
b)
c)
La admisi6n de la demanda;
et emplazamiento al
demandado
para
que
conteste la
demanda
en el plazo
de
diez
(10)
dias habiles; y
la citacion a las partes a audiencia tlnica, la cual
debe ser fijada entre los veinte
(20)
y treinta
(30)
dias habiles siguientes a la tech
de
calificaci6n
de
la
demanda
.
~ ~ ~ ~ 1 f u Audloncla unlca
L unica
se
estructura a partir
de
las
audiencias
de
conciliacion y
juzgamiento
del
proceso
ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas
de
conciliaciOn, confrontacion
de
posiciones, actuaci6n
probatoria, alegatos y -sentencia, las cuales
se
realizan,
en
dicho
orden,
una
seguida de
Ia
otra, con las siguientes
precisiones:
1. La etapa de conciliaci6n
se
desarrolla
de
igual
forma que
la
audiencia de conciliaci6n del
proceso ordinario laboral, con la diferencia de
que
la
contestaci6n
de la demanda
no
se
realiza
en este
acto
, sino
dentro del
plazo concedido,
correspondiendo
al
juez hacer
entrega
al
demandante de
la copia
de
la contestaci6n y
sus anexos, otorgandole un tiempo prudencial
para la revision
de
los
medios
probatorios
ofrecidos
.
2. Ante la proposici6n
de
cuestiones probatorias del
demandante el juez
puede. excepcionalmente,
fijar fecha para la continuaci6n
de
la audiencia
dentro
de los treinta
(30) dias
habiles siguientes
si, para la actuacion de aquella se requiriese
de
la
evacuaci6n
de
un informe pericial, siendo carga
del demandante la gesti6n correspondiente.
CAPiTULO III
PROCESO IMPUGNATIVO
DE
LAUDOSARBITRALES
ECON6MICOS
Articulo
50 _
Admlsion de la demanda
Ademas de
los requisitos
de
la demanda, la sala laboral
verifica si esta
se
ha interpuesto dentro
de
los diez 1 0) dias
habiles siguientes
de haberse
notificado el
laudo
arbitral
que haciendo las veces
de
convenio colectivo resuelve
el conflicto econ6mico
0 de
creaeion de derechos, 0 su
aclaraclon; en caso contrario, declara \a improcedencia
de
la demanda y la conclusion del proceso.
Esla resolucion es apelable en el plazo
de
cinco (5)
dias
habiles.
Los unicos
medias
probatorios admisibles en este
proceso
son
los documentos, los cuales deben
ser
acompafiados
necesariamente con los escritos
de
demanda y
~ n t e s t a c i o n .
ArtiCUlo
51,_
Traslado
y
contestacion
Verificados los requisitos
de
la demanda, la sala
laboral emite resolucion disponiendo:
a)
b)
c)
La admision
de
Is demands
;
el emplazamiento al
demand
ado para que
conteste la demanda
en
el plazo de
diez
(10)
dlas habiles; y
la notificacion a los arbitros para
que
,
de
estimario
conveniente y dentro
del
mismo plazo,
expongan
sobre
10 que
consideren conveniente.
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
9/11
EI
Peruano
Lima, viemes 15
de
enero de 2010
411221
NORMAS LEGALES
Articulo
52._ Tramite y sentencia de
primera
instancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) dias habiles
siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia par
el solo merito de los escritos de demanda, contestacion y
los documentos acompaliados. Para tal efecto seliala dia
y hora, dentro del plaza indicado, citando a las partes para
alegatos y sentencia, 1 cual se lIeva a'cabo de igual modo
a 1 regulado en el proceso ordinaria laboral.
Articulo
53._
Improcedencia
del
recurso
de
casaci n
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Republica no procede el recurso de casacion.
CAPiTULO IV
PROCESO CAUTELAR
Articulo
54._
Aspectos
generales
A pedido de parte, todo juez puede dictar medida
cautelar, antes de iniciado un proceso a dentro de este,
destinada a garantizar
la
eficacia de la pretension principal.
Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la
contraparte.
Cumplidos los requisitos, el juez puede dietar
cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la
mas adecuada para garantizar
la
eficacia de
la
pretension
principal.
En consecuencia, son procedentes ademas de
las medidas cautelares reguladas en este capitulo
cualquier otra contemplada en
Ja
norma procesal civil
u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecucion
forzada, temporal sabre el fondo, de innovar a de no
innovar, e incluso una generica no prevista en las normas
procesales.
Art
i
culo
55_
Medlda
espec
ial
de reposici n
provisional
EI
juez puede dictar, entre otras medidas cautelares,
fuera 0 dentro del proceso, una medida de reposicion
provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin
embargo, tambielO puede dictarla si el demandante cumple
los siguientes requisitos:
a) Haber sido al momento del despido dirigente
sindical, menor de edad, madre gestante 0
persona con discapacidad;
b) estar gestionando la conformacion de una
organizacion sindical; y
c) el fundamento de
la
demanda es verosimil.
Si
ta
sentencia firme declara fundada
la
demanda,
se conservan tos efectos de
la
medida de reposicion ,
considerandose ejecutada la sentencia.
Articulo
56._ Asignaci n provisional
De modo especial, en los procesos en los que se
pretende la reposicion , el juez puede disponer la entrega
de una asignacion provisionat mensual cuyo monto
es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la
ultima remuneracion ordinaria mensual percibida por el
trabajador, con cargo a la Compensacion por Tiempo de
Servicios (CTS). Si
la
sentencia firme ordena
la
reposicion ,
e
empleador restituye el deposito mas sus intereses
y,
en
caso de ordenarse eJ pago de remuneraciones
devengadas, se deduce la asignacion.percibida.
P R O C E ~ ~ b T E U ~ J E ~ U C I N
Articulo
5ZO.- Titulos
ejecutivos
Se tramitan en proceso de ejecucion los siguientes
tftulos ejecutivos:
a) Las resoluciones judiciales firmes;
b) las aetas de conciliacion judicial ;
c) los laudos arbitrates firmes que, haciendo las
veces de sentencia, resuetven un conflicto
juridico de naturaleza laboral;
d) las resoluciones de
la
autoridad administrativa de
trabajo firmes que reconocen obligaciones;
e) el documento privado que contenga una
transaccion extrajudicial;
f el acta de conciliacion extrajudicial, privada 0
administrativa; y
g)
la
liquidaci6n para cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones.
Articulo
58_ Competencia para la ejecuci n de
resoluciones
judiciales
firmes y actas de conciliac i n
judicial
Las resoluciones judiciales firmes y aetas de
conciliacion judicial se ejecutan exclusivamente ante
el juez que conocio la demanda y dentro del mismo
expediente. Si
la
demanda se hubiese iniciado ante una
sala laboral, es competente el juez especializado de
trabajo de turno.
Artjculo
59.- Ejecuci n de laudos arbitrates firmes
que resuetven un conflicto
juridico
Los laudos arbitrales firmes que hayan resuelto
un conflicto juridico de naturateza labora. se ejecutan
con forme a la norma general de arbitraje.
Articulo
60._
Suspension extraordinaria de la
ejecuci n .
Tratandose de
la
ejecucion de intereses 0 de monto
liquidado en ejecucion de sentencia, a solicitud de parte
y previo deposito 0 carta fianza por el total ordenado,
el juez puede suspender la ejecuci6n en resolucion
fundamentada. '
Articulo
6 _
Multa por contradicci n temeraria
Si .Ia contradiccion no se sustenta en alguna de las
causales sefialadas en Is norma procesaJ civil , se impone
al
ejecutado una multa no menor de media 112) ni mayor
de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal
(URP). '
Esta multa es independiente a otras que se pudiesen
haber impuesto en o t r o ~ momentos procesates. .
Articulo
62,_
Incumplimiento
Injustificado al
mandato
de
ejecuci n
Tratandose de las obligaciones de hacer 0 no hacer
si, habiElOdose resuelto seguir adelante con la ejecucion,.
el obligado no cumpte, sin que se haya ordenado
la
suspension extraordinaria de la ejecucion, el juez impone
mu tas sucesivas, acumulativas y crecientes en treinta por
ciento (30%) hasta que el obligado cumpla el mandato;
y, sl persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo
penalmente por el delito de desobediencia 0 resistencia a
la
autoridad.
Articulo
63 _
Calculo de derechos accesorios
Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como
las remuneraciones devengadas y los intereses, se
liquidan por la parte vencedora, la cuat puede solicitar el
auxilio del perito contable adscrito al juzgado 0 recurrir
a los programas informaticos de calculo de intereses
implementados por el Ministerio de Trabajo y Promocion
del Empleo. .
La liquidacion presentada es puesta en conocimiento
del obligado por el t e r m i n ~ de cinco (5) dias habiles
siguientes a su notificacion. En caso de que
la
observacion
verse sobre aspectos metodol6gicos de calculo, el
obligado debe necesariamente presentar una Jiquidacion
alternativa.
Vencido et plazo el juez, con vista a las liquidaciones
que se hubiesen presentado, resuelve acerca .del monto
fundamentandolo.
Si hubiese acuerdo parcial,
el
juez ordena su pago
inmediatamente, reservando la discusion solo respeeto
del diferencial.
CAPiTULO VI
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
Artjculo
64._
Consignaci n
La
consignacion de una obligacion exigible no requiere
que el deudor efectue previamente su ofrecimiento de
pago, ni que solicite autorizacion del juez para hacerlo.
Articulo
65,_
Contradicci n
EI
acreedor puede contradecir el ete to can'celatorio
de la consignacion en el plazo de cinco (5) dras habiles
de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo,
el juez resuelve 1 que corresponda 0 manda reservar
el pronunciamiento para que se decida sobre su efect01
cancelatorio en el proceso r e s p e c t i v ~
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
10/11
,
,
-
411222
i
NORMAS LEGALES
_
l ina Yiernes 15 de enere
de
2010
Articulo
66 _
Retiro e la
conslgnaclon
EI
retiro de la consignacion se hace a la sola pelid6
del Bereedor, sin tramite alguno, incluso 5i hubiese
formulado contradicci6n.
EI
retiro de 18 consignaci6n surte los etectos del pago,
salvo que el aereedor hubiese formulado contradicci6n.
Articylo 6ZO.- Autorizacl6n judicial para (ngreso a
centro laboral
En los casas en que las normas de inspecci6n del
trabaja exigen autorizaci6n judicial previa para ingresar a
un centro
de
trabajo, esta
es
tramitada por el inspector
de trabaja 0 funcionario que haga sus veces. Para tal
ete to
debe
presentar, anle el juzgado de paz letrada de
su ambito territorial de actuaci6n , la respectiva solicitud.
Es a debe resolverse, bajo responsabilidad, en el termino
de veinlicuatro {24) horas, sin correr traslado.
ArticylQ 68_ Entrega
da documantos
La mera solicitud
de
entrega
de
documentos
se
sigue como proceso no contencioso siempre que esta
se tramite
como
pretension (mica. Cuando se presente
acumuladamente, se siguen las regtas estabtecidas para
las otras pretensiones.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- En
1
no previsto por esta Ley son
de
aplicacion supletoria las normas del C6digo Procesal
Civil.
SEGUNDA.- Cuando la presente Ley hace referencia
a los juzgados especializados
de
trabajo y a las salas
laborales, entiendese que tambien se alude a los juzgados
y salas mixtos.
TERCERA.- Los proce'sos iniciados antes de la
vigencia de esta Ley continuan su tramite segun l
as
normas procesales con las cuales se iniciaron.
CUARTA
.- Las tercerias
de
propiedad
0
de derecho
preferente de pago, asi como la pretensi6n de cobro de
honorarios de los abogados, se interponen ante e/ juez de
la causa principal y se tramitan conforme a las normas del
proceso abreviado laboral.
QUINTA.- La conciliaci6n administrativa es facultativa
para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se
encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoci6n
del Empleo, el cual proporciona los medias tecnicos y
profesionales para hacer1a factible.
EI Estado, par intermedio de los Ministerios de Justicia
y de Trabajo y Promoci6n del Empleo, fomenta el usa de
mecanismos altemativos de soluci6n de conflictos. Para
tal fin, implementa to necesario para la promocion de la
conciliaci6n extrajudicial administrativa y el arbitraje.
SEXTA.- Las controversias juridicas en materia laboral
pueden ser sometidas a arbitraje, siempre y cuando el
convenio arbitral se inserte a la conclusion de la relacion
laboral y, adicionalmente, la remuneraci6n mensual
percibida sea, 0 haya sido, superior a las setenta (70)
Unida,des de Referencia Procesal (URP).
SE:rIMA.- En los procesos laborales el Estado puede
ser condenado al pago de costos.
OCTAVA.- Los expedientes que par cualquier
raz6n- reingresen a los organos junsdiccionales tienen
preferencia en su tramitacion.
NOVENA.- La presente Ley entra en vigencia a
los seis (6) meses de publicada en el Diario Oticial EI
Peruano, a excepcion de 10dispuesto en las Disposiciones
Transitorias, que entran en vigencia al dia siguiente de su
publicaci6n.
La aplicacion de la presente Ley se hara de forma
progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales
'que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En los distritos judiciales, ,en tanto no se disponga la
aplicacion de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley
num
.
26636, Ley Procesal del Trabajo , y sus modificatorias.
DECIMA
.- Conforme a 1 establecido en la cuarta
disposicion final y transitoria de la Constituci6n Politica del
Peru, los derechos laborales, individuales a co lectivos se
interpreta" de conformidad con la Declaracion Universal
de Derechos
Humano
s y con los tratados y acuerdos
intemacionales sobre la materia rat ificados par el Peru,
sin perjuicio de consultar los pronunciamientos de los
6rganos de control de la Organizaci6n Intemacional del
Trabajo (OIT) y
los
criterios
0
decisiones adoptados par
los tribunales intemacionales constituidos segun tratados
de los que el Peru es parte.
U N D E C I M A . ~
Precisase que hay exoneraci6n del pago
de tasas judiciales para eI prestador personal de
seNicios
cuando la cuantfa demandada no supere las setenta
(7
0) Unidades de Referencia Procesal (URP), asl
como
cuando tas.pretensiones son i n a p r e c i a ~ l e s en d i n ~ r o
DUODECIMA
.- Autor lzase al Poder Judicial la
creacion
de
un fondo de formacion
de
magistrados y
de fortalecimiento de la justicia laboral. EI fondo tendra
par objeto la implementacion de medidas de formaci6n
especificamente dirigidas a los magistrados laborales,
as como el otorgamiento de incentivos que les permitan
desarrollar
de
manera 6ptima la funci6n judicial.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA
.- EI Poder Judicial implementa una red
electr6nica que permita la notificaci6n de las resoluciones
mediante correa electronico y publicacion simultimea
en
la pagina web del
Poder
Judicial. Los interesados solicitsn
al Poder
Judicialla
asignacion
de
un domicilio electr6nico,
el cual opera como un buzon electr6nico ubicado en el
seNidor
. EI acceso al buz6n
es
mediante et
uso de
una
contrasefia localizada en la pagina web del
Poder
Judicial.
De igual modo, implementa un
s o ~ r t e
informllitico para el
manejo de los expedientes electronicos.
SEGUNDA.-
EI Ministerio de Trabajo y Promoci6n
del Empieo, con la colaboraci6n del Poder Judicial y del
Tribunal Constitucional, implementa una base de datos
publica, actualizada permanentemente, que permita
a los
jueces
y usuarios el acceso a la jurisprudencia y
los precedentes vinculantes y que ofrezca informaci6n
estadistica sobre los procesos laborales en curso.
TERCERA.- EI Mlnisterio de Trabajo y Promoci6n del
Empleo, con la colaboracion del
Poder
Judicial, implementa
un sistema informatico, de acceso publico, que permits el
calculo de los defechos
0
beneficios sociales.
CUARTA.-
EI
Ministerio de Trabajo y Promoci6n del
Empleo implementa un sistema de remisi6n electr6nk:a e
informacion de las planillas electr6nicas.
EI
requerimtento de
informad6n es enviado por
eI juzg do
al correa electr6nico
habilitado para tal fin par el Ministerio de Trabajo y Prom0ci6n
del Empieo.
EI
funcionario responsableda respuesta, ambien
par correa etectr6nico, dentro de los cinco (5) dias habi1es
siguientes. Dicha respuesta debe contener la inf0rmaci6n
soticitada presentada en cuadros tabulados, agregandose
las expticaciones que fuesen necesarias.
QUINTA.-
EI
Poder Judicial dispone la creaci6n e
instalacKm progresiva de juzgados y salas laborales en
los distritos judiciales de la Republica que 1 requieran,
para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar
un seNicio de justicia mas eficiente.
SEXTA.-
EI Pader
Judicial dispone el desdoblamiento
de las salas laborales en tribunales unipersonales que
resuelvan en segunda y ultima instancia las causas cuya
cuantia de la sentencia recurrida no supere las setenta
(70) l nidades de Referencia Procesal (URP).
SETIMA.-
EI
Poder
Judicial aprueba los formates
de
demanda para los casos de obligaciones de
dar
sumas de
dinero c
uyo
monto no supere las setenta (70) Unidades
de Referencia Processl (URP).
OCTAVA.- Las acciones necesarias para la aplicaci6n
de la presente norma se ejecutan con cargo a los
presupuestos institucionales aprobados a los plieges
presupuestarios involucrados, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Publico.
. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRJMERA.- Modiffcanse los articulos 42, 51 Y la
parte referida a la competencia de los juzgados de paz
letrados en materia laboral del articulo 57 del Texto
l1nico Ordenado de la
Ley
Orgt\nica del
Pader
Judicial,
aprobado por Decreta Supremo
num
. 017-93-JUS, en
los
siguientes erminos:
'
Articulo ~ .
Competencla da las salas labora'as
Las salas laborale$ de
las
cortes superiores
lienen
competencia, en primera instancia, en las materias
siguientes:
a. Proceso de acd6n popular en materia laboral.
b.
Anulaci6n de laude arbitral que resuelve un
conflicto ju rfdico de naturaleza laboraL
c. Impugnacion de laudos arbitrales derivados de
una negociaci6n colectiva .
-
5/21/2018 Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497
11/11
_
Lina,
viemes
15
de
enem
de 201 0
411223NORMAS LEGALES
d.
e.
f.
Conflictos de competencia promovidos entre
juzgados de trabajo y entre estos y otr05
juzgados de distinta especialidad del mismo
distrito judicial.
Conflictos de autoridad entre los juzgados de
trabajo y autoridades administrativas en los
casas previstos por la ley.
Las.demas que senale la ley.
Canocen , en grado de apelaci6n, de 10 resuelto por los
juzgados especializados de trabajo.
Articulo
510
._
Competencia
de
los juzgados
peelallzados
de trabajo
Los juzgados especializados de trabajo canacen de
todas las pretensiones relativas a
la
proteccion de
derechos individuales, plurales 0 colectivas originadas
con ocasi6n de las prestaciones de servicios de
caracter personal, de naturaleza laboral , formativa,
cooperativista
0
administrativa, sea de derecho
publico 0 privado, referidas a aspectos sustanciales 0 .
conexos, Incluso previos
0
posteriores a la prestacion
efectiva de los servicios.
Se consideran incluidas en dicha competencia las
pretensiones relacionadas a:
a)
EI
nacimiento, desarrollo y extinci6n de la
prestacion personal de servicios; asl como a los
o r r e s p o n d i e n t ~ s aetos juridicos.
b) La responsabilidad por dane emergente, lucro
cesante 0 dana moral incurrida por cualquiera de
las partes involucradas en la prestaci6n personal
de servicios, 0 terceros en cuyo favor se presta 0
prest6 el servicio.
c) Los aetos de discriminacion en el acceso,
ejecuci6n y extinci6n de la relacion laboral.
d) EI cese de los aetos de hostilidad del empleador,
incluidos los aetos deacoso moral y hostigamiento
sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes
de trabajo. .
f)
La impugnacion de los reglamentos internos de
trabajo.
g) Los conflietos vinculados a un sindicato ventre
sindicatos, incluida su disolucion.
h) EI
cumplimiento de obJigaciones generadas
0
contrafdas con ocasion de la prestaci6n personal
de servicios exigibles a institutos, fond os, cajas u
otros.
i)
EI cumplimiento de las prestaciones de salud y
pensiones de invalidez, a favor de los asegurados
o los beneficiarios exigibles
al
empleado r, a
las entidades prestadoras de salud a a las
aseguradoras .
j)
EI
Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa
ju
zgada fraudulenta laboral.
I) La s pretensiones originadas en las presta
ci
ones
de servicios de caracter personal, de naturaleza
laboral, administrativa 0 de seguridad social, de
derecho publico.
m) Las impugnaciones contra aetuaciones de la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
n) Los tftulos ejecutivos cuando la cuantia supere
las cincuenta
50)
Unidades de Referencia
Procesal (URP).
0
Otros asuntos sefialados por lev.
Articulo 57
0
._
Competencia de los
J
uzgados
de Paz
Letrados
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
( ..)
En materia laboral:
a)
b)
c)
De las pretensiones atribuidas originalmente a los
juzgados especializados de trabajo, siempre que
esten referidas al cumplimiento de obJigaciones
de dar no superiores a cincuenta
50)
Unidades
de Referenda Procesal (URP).
pe
los titulos ejecutivos cuando la cuantla no
supere las cincuenta 50) Unidades de Referencia
Procesal (URP);
De las liquidaciones para cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones
retenidos por el empleador.
d) Oe los asuntes no contenciosos, sin importar la
cuantia.-
SEGUNDA.' Modiflcase el articulo
38'
del Texto Onico
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administraci6n
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreta Supremo
num.
054-97-EF,
en los siguientes
t t ~ n n i n o s
Articulo 38
0
_ Proceso de ejecucl6n
La ejecuci6n de los adeudos contenidos en la
liquidacion para cobranza se efectua de acuerdo al
Capitulo V del Titulo II de fa
Ley'
Procesal del Trabajo.
Para efectos de dicha ejecua6n, se establecen las
siguientes reg as especiales:
(
..
).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.-
Queda
derogadas las stguientes
disposiciones:
a)
b)
c)