Nueva Contabilidad
Electrónica Obligatoria para
empresas,
actualizada a 2016.
Expositor:
Dr. Fidel Reyes Loera.
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2
DEFINICIONES.
CONTABILIDAD.
“Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente
información financiera”
“ Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las
transacciones, transformaciones internas y otros eventos”.
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DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
La contabilidad en medios electrónicos fue definida en la página de
Internet del SAT el 1º de julio de 2014, como aquella que permita generar,
vía sistemas electrónicos, archivos en formato XML, relativos a:
- Catálogo de cuentas.
- Balanza de comprobación.
- Pólizas.
La anterior definición fue ratificada posteriormente en la Segunda
Modificación a la Resolución Miscelánea, de fecha 4 de julio del mismo año.
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SUJETOS NO
OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
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Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del
CFF. Regla 2. 8. 1. 1.
La Federación.
Entidades Federativas.
Municipios,
Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
(Qué estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental).
Instituciones que por Ley estén obligados a entregar al Gobierno Federal el importe integro de
su remanente de operación.
Otra Leyes.
También están eximidos de llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del IVA, IEPS, LIF, LISR,
RISR.
-continúa-
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- Continuación –
Únicamente llevarán contabilidad respecto de:
A). Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF (Actividades empresariales:
Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, de Pesca y Silvícolas)
B) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,
C) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles
en los términos de la Ley del ISR.
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¿ Quién más no está obligado a llevar contabilidad?
1) Contribuyentes del RIF.
Ley ISR Art. 112, Frac III.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio
correspondiente.
Resolución Miscelánea.
Regla Res. Misc. 2. 8. 1. 5.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán
ingresar a la aplicación electrónica “mis cuentas”, utilizando su RFC y contraseña.
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2) Contribuyentes personas físicas con ingresos por Actividades
Empresariales y Profesionales.
Ley ISR. Art. 110, frac. II.
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamente,
tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan
de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los
términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.
Resolución Miscelánea.
Regla 2. 8. 1. 6.
Personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR,
siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2,000,000.00
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3) Personas Físicas Arrendadores.
Art. 118 – frac II LISR.
No estarán obligados a llevar contabilidad si optan por la deducción del
35% (Deducción ciega).
A Contrario sensu.
Sí estarán obligados a llevar contabilidad cuando no optan por aplicar
deducción ciega.
En IVA si estarán obligados.
Si están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del IVA, por las
actividades gravadas.( Contradicción de Leyes)
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¿ ENTONCES, QUIÉNES
ESTÁN OBLIGADOS A
UTILIZAR “MIS CUENTAS”?
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¿Quiénes están obligados a utilizar en forma obligatoria el sistema “Mis
Cuentas?
Regla 2. 8. 1. 5.
1) RIF.
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del
RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, utilizando su
RFC y Contraseña.
2) Honorarios.
Art.110, fracción II. Regla 2. 8. 1. 7.
Personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley
del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no
excedan de $ 2,000,000
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3) Personas físicas con actividades
empresariales. Art.110, fracción II LISR.
Cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no
excedan de $ 2,000,000.00 de pesos.
4) Donatarias autorizadas. Regla 2. 8. 1. 2.
- Sociedades civiles
- Asociaciones civiles Autorizados para recibir donativos deducibles
- Fideicomisos
Con ingresos:
Iguales o menores de $ 2,000,000
Deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, con su RFC y
contraseña.
- Continúa -
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Continuación.
Captura de Datos.
En dicha aplicación capturarán los datos de los ingresos y gastos, debiendo emitir
los CFDI en la misma aplicación.
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos baja este
esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y
presentación de su declaración.
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¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR
POR UTILIZAR LA
APLICACIÓN ELECTRÓNICA
“MIS CUENTAS”?
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1) Las Demás Personas Físicas y Asociaciones Religiosas. Regla 2. 8. 1. 5.
Los demás contribuyentes personas físicas y las
Asociaciones religiosas del Título III
Podrán optar.
Por utilizar la aplicación electrónica de mis cuentas.
Captura de datos. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes
a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación.
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática, por lo que
únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en CFDI.
- Continúa -
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- Continuación –
Consulta de datos.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar
dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
Declaración
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OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
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Obligados a llevar Contabilidad.
Contribuyente Fundamento
Personas Morales Título II Art. 76, frac. I LISR
Personas Morales Título III Art. 86, frac. I LISR
Personas físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales con
ingresos mayores a $ 2,000,000.
Art. 110, frac. II LISR.
Personas físicas Arrendadores, cuando
no optan por aplicar deducción ciega
Art. 118, frac. II LISR.
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Reglas a observar para las obligados a llevar contabilidad. Art. 28, CFF.
Articulo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, estarán a lo siguiente:
II. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme a las Reglas que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán en forma mensual su información contable a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se
emitan para tal efecto.
21
INTEGRACIÓN DE LA
CONTABILIDAD EN
TÉRMINOS DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
22
Integración de la Contabilidad.
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Integración de la contabilidad, para efectos fiscales;
Se integra por los libros (Diario, Mayor)
Sistemas y registros contables.
Papeles de trabajo.
Estados de cuenta.
Cuentas especiales (Sectores específicos)
Libros y registros sociales.
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Integración de la Contabilidad.
Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales).
Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista)
Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
(microfilmación de contabilidad)
Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos.
Documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que
obliguen otras leyes.
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INTEGRACIÓN DE LA
CONTABILIDAD EN
TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
25
Integración de la documentación contable.
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se
estará a lo siguiente:
A.Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de
cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros
y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales,
mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
26
Integración de la documentación contable.
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros
respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de
combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción
y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
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Integración de la documentación contable.
A Los documentos e información que integran la contabilidad son:
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o
comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o
actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y
verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones
fiscales aplicables.
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REQUISITOS DE LOS REGISTROS
CONTABLES EN TÉRMINOS DEL
REGLAMENTO DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
ARTÍCULO 33, APARTADO B.
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Características de los registros contables.
Actividades que dependen del contribuyente y del sistema en relación con la contabilidad.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Ser analíticos y efectuarse en el
mes en que se realicen las
operaciones, actos o actividades
a que se refieran, a más tardar
dentro de los cinco días
siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad;
(Regla 2. 8. 1. 18, se podrá
efectuar a más tardar el último
día natural del mes siguiente, a
la fecha en que se realizó la
actividad u operación)
Integrarse en el libro diario, en
forma descriptiva, todas las
operaciones, actos o actividades
siguiendo el orden cronológico en
que éstos se efectúen, indicando
el movimiento de cargo o abono
que a cada una corresponda, así
como integrarse los nombres de
las cuentas de la contabilidad, su
saldo al final del periodo de
registro inmediato anterior, el total
del movimiento de cargo o abono
a cada cuenta en el periodo y su
saldo final.
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Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Señalar, de tal forma que pueda
identificarse, la forma de pago,
las distintas contribuciones,
tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se
deban pagar contribuciones,
de acuerdo a la operación, acto o
actividad de que se trate;
Permitir la identificación de cada
operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas
con los folios asignados a los
comprobantes fiscales o con la
documentación comprobatoria.
Regla 2. 8. 1. 6 se podrá, a
través de un reporte auxiliar
relacionar todos los folios
fiscales.
31
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Señalar, de tal forma que pueda
precisarse la fecha de
adquisición del bien o de
efectuada la inversión, su
descripción, el monto original de
la inversión, el porcentaje e
importe de su deducción anual,
en su caso, así como la fecha de
inicio de su deducción;
Permitir la identificación de las
inversiones realizadas
relacionándolas con la
documentación comprobatoria o
con los comprobantes fiscales.
32
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Verificar las reglas de
presentación prevista en las
NIF´S
Relacionar cada operación, acto o
actividad con los saldos que den como
resultado las cifras finales de las
cuentas;
Formular los estados de posición
financiera, de resultados, de
variaciones en el capital contable, de
origen y aplicación de recursos, así
como las balanzas de comprobación,
incluyendo las cuentas de orden y las
notas a dichos estados;
Relacionar los estados de posición
financiera con las cuentas de cada
operación;
33
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Identificar las contribuciones que se deban
cancelar o devolver, en virtud de
devoluciones que se reciban y descuentos o
bonificaciones que se otorguen conforme a
las disposiciones fiscales;
Identificar los bienes distinguiendo, entre los
adquiridos o producidos, los
correspondientes a materias primas y
productos terminados o semiterminados, los
enajenados, así como los destinados a
donación o, en su caso, destrucción;
34
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Plasmarse en idioma español y consignar
los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los
comprobantes fiscales o de los datos y
documentación que integran la
contabilidad estén en idioma distinto al
español, o los valores se consignen en
moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción
correspondiente y señalar el tipo de
cambio utilizado por cada operación;
35
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Establecer por centro de costos,
identificando las operaciones, actos o
actividades de cada sucursal o
establecimiento, incluyendo aquéllos que
se localicen en el extranjero;
Señalar la fecha de realización de la
operación, acto o actividad, su
descripción o concepto, la cantidad o
unidad de medida en su caso, la forma
de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito,
a plazos o en parcialidades, y el medio
de pago o de extinción de dicha
obligación, según corresponda.
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Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o
en parcialidades, por cada pago o abono que se
reciba o se realice, incluyendo el anticipo o
enganche según corresponda.
Además de lo señalado en el párrafo anterior,
deberán registrar el monto del pago, precisando si
se efectúa en efectivo, transferencia
interbancaria de fondos, cheque nominativo
para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito
o de servicios, monedero electrónico o por
cualquier otro medio.
Cuando el pago se realice en especie o permuta,
deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor;
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Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de Contabilidad
Permitir la identificación de los
depósitos y retiros en las cuentas
bancarias abiertas a nombre del
contribuyente y conciliarse contra las
operaciones realizadas y su
documentación soporte, como son los
estados de cuenta emitidos por las
entidades financieras.
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Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de
Contabilidad
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y terminados, en los que se llevará el
control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad,
tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o
enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución
en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes
y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o
recepción, así como si se trata de una devolución, donación o
destrucción, cuando se den estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá
identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la
cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas
primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo
identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
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Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de
Contabilidad
Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de
contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que
se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos
registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las
operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de
orden;
El control de los donativos de los bienes recibidos por las
donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes
entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que
obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la
destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en
el que se efectúen.
40
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de
Contabilidad
Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido
trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la
importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para
realizar sus actividades por las que deban pagar el
impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para
realizar sus actividades por las que no deban pagar el
impuesto, y
41
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de
Contabilidad
Contener el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido
trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la
importación, correspondiente a la parte de sus gastos e
inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para
realizar sus actividades por las que deban pagar el
impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para
realizar sus actividades por las que no deban pagar el
impuesto, y
42
Características de los registros contables.
Del Contribuyente Del Sistema de
Contabilidad
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce
temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para
realizar tanto actividades por las que se deba pagar el
impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado
al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba
efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el
artículo 5º-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se
deberá registrar su efecto en la contabilidad.
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44 Documentación que integra la contabilidad en idioma
distinto al español. Res. Misc. Regla 2. 8. 1. 3.
Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su
Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su
contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones
realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales,
podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad
competente para tal efecto.
Avisos.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la
documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las
operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente
traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad
competente para tal efecto.
Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código
y Reglamento.
Pólizas y reporte auxiliar.
Regla 2. 8. 1. 6. distinción de folios y reporte auxiliar.
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer
nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus
registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes
fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las
distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la
operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33,
apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas
con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de este, conforme al Anexo
24, apartado D.
45
Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código
y Reglamento.
Regla 2. 8. 1. 6.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes
fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un
reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto
contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24,
Apartado E.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel
deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad,
conforme al Anexo 24, apartado F.
46
Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código
y Reglamento.
Regla 2. 8. 1. 6.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será
aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o
bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa,
entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios
estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting
Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que
aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
47
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTULIZADAS POR LAS AUTORIDADES
FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar
contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los
contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de
determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la
toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera
sistemática y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de
procedimiento o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto
lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o
compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y
revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas
de Información Financiera, A. C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación,
constituido en dos mil dos, por entidades Lideres de los sectores público y privado que tiene entre otros,
48
El objeto de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables
relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los
emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación,
auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado
información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las
normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que,
si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C, no son de carácter legal y
por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan
obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica
contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras
palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben
llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias
que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad si puede citar
como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no
se apegó a las normas de información financiera.
49
Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código
y Reglamento.
Regla 2. 8. 1. 18. papeles de trabajo y registros contables.
Para los efectos del Artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del
CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones,
relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la
fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión,
el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
II. El registro de los asientos contables a que refiere el Artículo 33, Apartado B,
fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último
día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u
operación.
50
Disposiciones de resolución miscelánea aplicables a lo señalado en Código
y Reglamento.
III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de
pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de
señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B,
fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a
crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI se distinta a la realización de
la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la
obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la
fracción II de la presente regla.
51
Almacenamiento de los registros contables.
Artículo 34 RCFF. Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente
deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la
documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus
datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades
Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus
facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas
correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su
contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de
contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido
registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá
conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos
ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice
el Servicio de Administración Tributaria.
52
Almacenamiento de los registros contables.
Artículo 35 RCFF.- Para los efectos del artículo 30, del Código, cuando los libros o demás
registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los
asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de
la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el
contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se
trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o
robo, pudiéndose realizar por concentración.
En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el
documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan
las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.
53
IMPLICACIONES E
INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA
CONTABILIDAD.
54
Responsabilidad Solidaria.
CFF 26-III.
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la
dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán
responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales
durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del
interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando
dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) …………………………………………………………………………………………………………….
b) …………………………………………………………………………………………………………..
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) …………………………………………………………………………………………………………….
55
Responsabilidad Solidaria.
CFF 26-IX.
Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación
con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés
fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los
casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los
incisos a), b), c), y d) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de
la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha
de que se trate.
a) ………………………………………………………………………………………………………….
b) ………………………………………………………………………………………………………….
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) ……………………………………………………………………………………………………….
56
Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las
autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. (Medios
Electrónicos)
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se
presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos
fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a
partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se
hayan producido dichos efectos.
57
Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)
Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los
cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará
a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de
las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en
participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del
capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o
reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al
distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a
que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley citada, así como de las declaraciones de
pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha
documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o
contrato de que se trate.
58
Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)
Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de
conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de
ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se
reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del
tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que
acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria
del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o
el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con
acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará
obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio
de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercicio dichas facultades en el
ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación,
salvo que se trate de hechos no revisados.
59
Plazo para conservar contabilidad. (Artículo 30 CFF)
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades
fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los
hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos.
Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar
registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión
correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive
cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre
que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá
seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.
60
Determinación presuntiva de utilidad fiscal. (Artículo 55 CFF).
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o
activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando:
II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria
de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los
informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del
costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
61
Determinación presuntiva de utilidad fiscal. (Artículo 55 CFF).
b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los
inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre
que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el
procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien,
los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las
autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que
fueron instalados.
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el
conocimiento de sus operaciones.
62
Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF).
Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación
presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período
objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban
pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes
operaciones:
I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros
pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo
más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se
determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará
por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión.
II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período
de treinta días a que se refiere la facción anterior, las autoridades fiscales tomarán como
base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen
durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante
se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
63
Bases para la presunción de la utilidad fiscal (Artículo 61 CFF).
Al ingreso al Valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los
procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de
Impuesto Sobre la Renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la
aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad
señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
64
65 Impuesto a la determinación presuntiva de utilidad
fiscal. (Artículo 58 CFF).
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar
a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente
del 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a
continuación se indican:
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………..
66 Presunción para la comprobación de ingresos.
(Artículo 59 CFF).
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos
por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las
hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales,
las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación
comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del
contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando
aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se
logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades
contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del
contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de
accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del
contribuyente.
67 Presunción para la comprobación de ingresos.
(Artículo 59 CFF).
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no
correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar,
son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar
contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en
su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a
llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de
comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal,
cuya suma sea superior a $ 1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una
persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no
está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o
actividades por los que se deben pagar contribuciones.
68
Presunción para la comprobación de ingresos. (Artículo 59 CFF).
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad
inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al
Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos
los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de
carácter general.
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se
deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques
personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen
pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen
en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los
registre en contabilidad.
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las
existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades
del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar
contribuciones.
69
Presunción para la comprobación de ingresos. (Artículo 59 CFF).
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o
prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones
registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por
servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
VII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y
terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del
contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su
propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios
de mercado y en su defecto al de avalúo.
Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados
en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento
de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite
cualquiera de los supuestos siguientes:
70
Plazo para que opere la caducidad. (Artículo 67 CFF).
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años
contados a partir del día siguiente a aquél en que:
…………………………………………………………………………………………………..
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no
haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve
contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código…......
71
Agravante para efecto de imposición de multas.( Son
mayores). (Artículo 75 CFF).
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer
multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales,
incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán
fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos:
c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad.
72 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad. (Artículo 83 CFF).
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este
Código, las siguientes:
73
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).
INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)
I. No llevar contabilidad I. De $ 1,200.00 a $ 11,960.00, a
la comprendida en la fracción I.
II. No llevar algún libro o registro
especial a que obliguen las leyes
fiscales; no cumplir con las
obligaciones sobre valuación de
inventarios o no llevar el
procedimiento de control de los
mismos, que establezcan las
disposiciones fiscales.
II. De $ 260.00 a $ 5,980.00, a las
establecidas en las fracciones II y
III.
74
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).
INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)
III. Llevar la contabilidad en forma distinta
a como las disposiciones de este
Código o de otras leyes señalan;
llevarla en lugares distintos a los
señalados en dichas disposiciones.
II. De $ 260.00 a $ 5,980.00, a las
establecidas en las fracciones II y
III
IV. No hacer los asientos correspondientes
a las operaciones efectuadas; hacerlos
incompletos, inexactos o fuera de los
plazos respectivos.
III. De $ 260.00 a $ $ 4,790.00, a
la señalada en la fracción IV.
VI. No conservar la contabilidad a
disposición de las autoridades por el
plazo que establezcan las
disposiciones fiscales.
V. De $ 730.00 a $ 9,560.00, a la
señalada en la fracción VI.
75 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad. (Artículo 83 y 84 CFF).
INFRACCIÓN (83) SANCIÓN (84)
XIII. No tener en operación o no registrar el valor
de los actos o actividades con el público en
general en las máquinas registradoras de
comprobación fiscal, o en los equipos y
sistemas electrónicos de registro fiscal
autorizados por las autoridades fiscales,
cuando se esté obligado a ello en los términos
de las disposiciones fiscales.
VII. De $ 5,490.00 a $ 27,440.00,
a la comprendida en la fracción
XIII.
XV. No identificar en contabilidad las operaciones
con partes relacionadas residentes en el
extranjero, en los términos de lo dispuesto por
el artículo 76, fracción IX de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
XIII. De $ 1,380.00 a $ 4,150.00,
a la señalada en la fracción
XV, por cada operación no
identificada en contabilidad.
76
Delitos fiscales relacionados con la contabilidad. (Artículo 111 CFF).
Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a
quien:
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros
o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros
contables, así como la documentación relativa a los asientos
respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.
IV. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diésel, gas natural
para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión
automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción I del artículo
28 de este Código; los altere, los destruya o bien, enajene combustible
que no fueron adquiridos legalmente.
77
LOS OBLIGADOS A
LLEVAR
CONTABILIDAD, ESTÁN
OBLIGADOS A ENVIAR
INFORMACIÓN AL SAT.
78 Artículo 28 CFF.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones
fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a
lo siguiente:
IV. Ingresaran de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con las
reglas de carácter general que se emitan para tal
efecto.
79
¿ Qué información se debe generar para su envío? Regla Res. Misc. 2. 8. 1. 6.
a) Catalogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la
estructura señalada por el SAT, y se le agregará un campo con el
código agrupador contenido en el anexo 24 (última publicación 5
enero 2015)
b) Balanza de comprobación de cada mes del ejercicio.
c) Balanza de cierre del ejercicio con ajustes.
d) Las pólizas y los auxiliares.
80
PLAZO PARA EL ENVÍO DEL
CATALOGO DE CUENTAS Y
BALANZA DE COMPROBACIÓN.
81
Calendario aplicable a 2015 y 2016
(Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)
Contribuyente Ejercicio aplicable
1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1º de enero
2015
2.- Contribuyentes, personas morales y
físicas cuyos ingresos acumulables
declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean
iguales o superiores a 4 millones de pesos
A partir del 1º de enero
2015
3.- Contribuyentes, personas morales y
físicas cuyos ingresos acumulables
declarados o que se debieron declarar
correspondientes al ejercicio 2013 sean
inferiores a 4 millones de pesos
A partir del 1º de enero
2016
82 Calendario aplicable a 2015 y 2016
(Tercer resolutivo 7ª. MRMF 2014)
Contribuyente Ejercicio aplicable
4.- Contribuyentes, personas morales y físicas
dedicados a las actividades agrícolas,
silvícolas, ganaderas o de pesca que
cumplan con sus obligaciones fiscales en
los términos del Título II, Capítulo VIII de la
Ley del ISR.
A partir del 1º de enero
2016
5.- Las personas morales a que se refiere el
Título III de la Ley del ISR.
A partir del 1ª de enero
2016.
6.- Contribuyente que se inscriban al RFC
durante el ejercicio 2014 ó 2015
A partir del 1ª de enero
2016
7.- Aquellos contribuyentes, PM o PF que se
inscriban a partir del 1ª de enero 2016.
A partir del primer día
del mes siguiente a
aquel en que se
inscribieron.
83
PLAZO PARA EL
ENVÍO DE LA
BALANZA DE CIERRE.
84 Balanza de cierre ajustada PM: Se enviará a más tardar el día 20
de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Ejercicio 2015: 20 de abril 2016.
Balanza de cierre ajustada PF: Se enviará a más tardar el día 22
de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Ejercicio 2015: 23 de mayo 2016.
El 22 de mayo 2016 es domingo, por eso se recorre el plazo al día
siguiente.
85
PÓLIZAS Y AUXILIARES
86 Pólizas y Auxiliares:
a) Cuando sea requerida dentro del ejercicio de facultades de
comprobación. (artículos 22, noveno párrafo y 22-D y 42,
fracciones II, III, IV o IX del CFF).
b) O cuando se compensen saldos a favor de periodos
anteriores, en cuyo caso, además de las pólizas del periodo
que se compensa, se entregará, por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a
favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones
de saldos a favor generados a partir de ENERO 2015 o a
meses subsecuentes. (Regla 2. 8. 1. 11. RMF 2016).
87 Calendario aplicable a 2015 y 2016
(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)
Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:
Contribuyente Ejercicio aplicable
1.- Instituciones del sistema financiero A partir del 1º de enero
2015
2.- Personas morales cuyos ingresos
acumulables declarados o que se debieron
declarar correspondientes al ejercicio
2013 sean iguales o superiores a 4 millones
de pesos
A partir del 1º de enero
2015
3.- Personas morales cuyos ingresos
acumulables declarados o que se debieron
declarar correspondientes al ejercicio
2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
A partir de 1º de enero
2016
88
Calendario aplicable a 2015 y 2016
(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)
Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:
Contribuyente Ejercicio aplicable
4.- Personas físicas A partir del 1º de enero
2016
5.- Contribuyentes dedicados a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca
que cumplan con sus obligaciones fiscales
en los términos del Título II, Capítulo VIII de
la Ley del ISR.
A partir del 1º de enero
2016
6.- Las personas morales a que se refiere el
Título III de la Ley del ISR.
A partir del 1º de enero
2016
89
Calendario aplicable a 2015 y 2016
(cuarto resolutivo 7ª. MRMF 2014)
Información de pólizas y auxiliares que requiera la autoridad:
Contribuyente Ejercicio aplicable
7.- Contribuyentes que se inscriban al RFC
durante el ejercicio 2014 ó 2015.
A partir del 1º de enero
2016
8.- Contribuyentes que se inscriban a partir del
1º de enero de 2016
A partir del primer día
del mes siguiente a
aquel en que se
inscribieron.
90
Fecha de preparación de archivos “XML” para pólizas y auxiliares.
1ª. MRMF 2015.
DÉCIMO. Para los efectos de la regla 2. 8. 1. 4, exclusivamente
respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes
empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción
I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014,
publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1º de julio
de 2015 con la información generada desde esta fecha.
91
Es importante aclarar que es diferente la obligación de conservar a
disposición del SAT los archivos XML, con la información de las pólizas y
auxiliares, la cuál se debe cumplir a partir de julio 2015 y la autoridad
podrá solicitarla a partir del 3 de septiembre de 2015, a la obligación
de llevar los asientos y registros contables conforme a CFF y su
reglamento, obligación que debemos cumplir a partir del 3 de abril de
2014, fecha en que entró en vigor el nuevo reglamento del CFF.
92
Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones
y presentación de declaraciones y otras. Art. 81 CFF.
Infracción.
Fracción XLI.- No ingresar la información contable a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a
ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones
fiscales; o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter
general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como
ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
- Continúa -
93
- Continuación –
Sanción.
Art. 82, CFF.
Fracción XXXVIII.- Respecto de las señaladas en la fracción XLI de
$ 5,000 a $ 15,000, por no ingresar la información contable a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los
plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a
ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su
lectura, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter
general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos
de información o de documentación formulados por las autoridades
fiscales en esta materia.
94
OTRAS REGLAS
APLICABLES AL ENVIO
DE LA CONTABILIDAD
AL SAT.
95
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en
medios electrónicos de manera mensual. Res. Misc. Regla 2. 8. 1. 7.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que
estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través del Portal del SAT, deberán enviar a través del
buzón tributario o a través del portal “tramites y servicios” del Portal del
SAT, dentro de la opción denominada “trámites”, conforme a la periodicidad y
los plazos que se indican lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas, se enviará por primera vez cuando se entregue la
primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II
de esta regla.
- Continúa -
96
- Continuación –
En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las
cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al
vencimiento de la obligación del envío de la balanza de
comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la balanza de comprobación, conforme a
los siguientes plazos:
Personas Morales.
a) Las personas morales, excepto las que cotizan en bolsa,
enviarán de forma mensual su información contable a más
tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior,
al mes que corresponda la información a enviar, por cada uno
de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
- Continúa -
97
- Continuación –
Personas físicas.
b) Las personas físicas enviarán de forma mensual su información contable a más tardar
en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la
información contable a enviar por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se
trate.
Empresas que cotizan en bolsa.
c) Tratándose de empresas que coticen en bolsas de valores, enviarán la información en
archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el
siguiente cuadro:
- Continúa -
Meses Plazo
Enero, febrero y marzo 3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo
98
- Continuación –
Sector Primario.
d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades
agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan
optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud
de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán
enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los
primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al
último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan
a cada uno de los meses que reporten.
-continúa-
99
- Continuación –
Balanza ajustada de personas morales.
e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la
balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se
enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al
ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a
más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que
corresponda.
100
Errores informáticos. Regla 2. 8. 1. 7.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que
los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a
lo siguiente.
Envío de archivos. I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como
sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del
vencimiento de la obligación que corresponda.
Día adicionales.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática,
dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le
corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la
no aceptación para que una vez que sean aceptados se consideren presentados en
tiempo.
- Continúa -
101
- Continuación –
Modificaciones posteriores.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de
los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones,
efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos
archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que
tenga lugar la modificación de la información por parte del
contribuyente.
Apoyo del SAT
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no
contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde
serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de
la información desde las salas de Internet.
102
Cumplimiento de la disposición a requerimiento del SAT. Regla 2. 8. 1. 11.
Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad, cuando les sea requerida la información
contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a
que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del
CFF, o cuando ésta solicite como requisito en la presentación de solicitudes de
devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del
CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo
electrónico conforme a lo establecido en la regla 2. 8. 1. 6, fracción III, así
como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la
información establecida en las fracciones I y II de la misma regla
(catálogo, balanza).
- Continúa -
103
- Continuación –
Compensación.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo
de la pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que
corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados
a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de
compensar el saldo remanente correspondiente a dicho período o éste se solicite
en devolución.
Uso del buzón tributario.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación
del catálogo y la balanza, deberán entregar la información por medio del
buzón tributario.
104
Opción para enviar la información contable a través de proveedor
autorizado por el SAT.
Regla 2. 8. 1. 8.
Para efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los
contribuyentes podrán optar por enviar documento digitales al SAT, a
través de proveedores de certificación de documentos digitales que
autorice dicho órgano desconcentrado.
Uno o más proveedores.
Los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el
SAT y que se detallan en los anexos 21 (Información alternativa del
dictamen) y anexo 24 (Información de la contabilidad)
105
CUENTAS RELEVANTES
DEL CÓDIGO
AGRUPADOR CON
REPERCUSIONES
FISCALES.
106
1.- Cuentas por cobrar y por pagar con partes relacionadas.
2.- Cuentas por cobrar y pagar a socios y accionistas.
3.- Estimación de incobrables, contable vs fiscal.
4.- Aportaciones para futuros aumentos de capital.
5.- Ingresos identificados con depósitos.
6.- Sistema de inventarios y su valuación.
7.- Tendencias en la información financiera.
8.- Deudas no pagadas, posible ingreso.
107
PRIMERAS
RESOLUCIONES EN
CONTRA DEL ENVÍO
DE LA INFORMACION
CONTABLE.
108
SE CONCEDE EL
AMPARO
109 Con fecha 11 de Junio del 2015, el Juzgado Segundo del Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito
Federal, inicio el dictado de las sentencias que conceden el Amparo y
Protección de la Justicia Federal en contra de la “Contabilidad
Electrónica por considerarla inconstitucional.
Se declaran inconstitucionales los artículos 17-K, 28 Fracción IV, 42,
fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, esto significa que
las empresas no están obligadas a:
1. Ingresar de forma mensual su información contable a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (Art. 28
Fracción IV C.F.F), para ser enviada mensualmente a la autoridad.
110
2. No podrán ser objeto de Revisiones Electrónicas previstas en la
Fracción IX del artículo 42 del C.F.F.
3. Como consecuencia de la imposibilidad de la autoridad de realizar
Revisiones Electrónica al contribuyente amparado, tampoco podrá la
autoridad aplicar el procedimiento del artículo 53-B del C.F.F.
4. Que no se obligue a utilizar en el presente ni en el futuro el sistema
de comunicación electrónico denominado “buzón tributario” regulado
en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación y en la regla
2. 2. 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince;
111
Así como tampoco se le efectúen en el presente ni en el futuro las
notificaciones electrónicas reguladas de conformidad con las fracciones I
y III del artículo 134 del referido Código; lo anterior, siempre y cuando
los citados instrumentos electrónicos de comunicación se encuentren
relacionados con la fiscalización electrónica de la contabilidad de la
parte quejosa regulada en los artículos declarados contrarios al orden
constitucional en la presente sentencia; es decir, que para efectos de
diversos procedimientos fiscales al que aquí se estudió, dichas
disposiciones de observancia general podrán ser exigidas y/o aplicadas
a la parte quejosa sin perjudicar el alcance del amparo concedido en
esta instancia constitucional.
112 5. No se aplicarán en el presente ni en lo futuro la regla 2. 8. 1. 5 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince en relación con el
resolutivo primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a
esta última; el resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil
catorce en relación con los diversos Cuarto y Décimo, segundo
párrafo, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para dos mil quince, así como los artículos 61 y 62
del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al ser éstas,
disposiciones de observancia general de carácter secundario que
pormenorizan y/o desarrollan lo previsto en los artículos 28, fracción
IV, 42, fracción IX y 53-B, del Código Fiscal de la Federación, por lo
que al haberse declarado inconstitucional la normatividad principal a
la que se encuentran subordinadas, deben seguir la misma suerte.
113 6. Que no se aplique en el presente ni en el futuro la parte conducente
de la regla 2. 8. 1. 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil
quince en relación con el resolutivo Cuarto de la Séptima Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil
catorce, así como con los diversos Cuarto y Décimo, primer párrafo,
de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para dos mil quince, que establecen el supuesto
en el que los contribuyentes deberán enviar su información contable
relativa a las pólizas de registro y los auxiliares de cuenta de nivel
mayor y/o subcuenta de primer nivel, cuando le sean solicitadas por
la autoridad hacendaria en ejercicio de su facultad de comprobación
prevista en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la
Federación, al haber sido declarada inconstitucional la práctica de
verificaciones fiscales por medios electrónicos.
114
SE NIEGA EL
AMPARO
115
Se declara constitucional el artículo 28 fracción III del
Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación
del registro o asientos que integran la contabilidad en forma
electrónica, pues no representa una carga desmedida e
injustificada, además de que no se vulneran los derechos
fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la
inviolabilidad del domicilio, toda vez que la obligación de
mérito no conlleva una intromisión en los papeles o en el
domicilio del contribuyente.
116
FACULTAD DE
ATRACCIÓN
SCJN.
117
DOF: 18/08/2015
ACUERDO General número 10/2015, de diez de agosto de
dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por el que se ordena a los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
con residencia en el Distrito Federal, la suspensión del
envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y
Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también
con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la
remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión
en los que subsista el problema de constitucionalidad,
indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y
IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del
Código Fiscal de la Federación.
118
reformados mediante decreto publicado el nueve de diciembre
de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley
de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015,
así como de las diversas disposiciones de observancia
general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en
relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios
electrónicos; y se dispone el aplazamiento en el dictado de
la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se
radiquen en los citados Tribunales Colegiados.
119
Acuerdos:
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal,
deberán suspender por el momento el envío a los Tribunales Colegiados
de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región,
también con residencia en el Distrito Federal, de los amparos en revisión
en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente,
de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo
Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación,
reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22,
fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de
observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos
en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios
electrónicos.
120 Acuerdos:
SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito deberán
remitir directamente a este Alto Tribunal respectivamente, diez
amparos en revisión de los señalados en el Punto Primero del
presente Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de
temas de procedencia de los juicios respectivos y de la
constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo
General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto
del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito
Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de
resolución y aplazar el dictado de ésta.
121 Acuerdos:
Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los
señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría
de Acuerdos lo comunicará a los Juzgados Primero y
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región,
con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que
éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito
Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región,
también con residencia en el Distrito Federal, los amparos
mencionados en el párrafo anterior.