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Normas que Regulan el Cálculo de la Jubilación Patronal.

Estimados(as) amigos(as):

Informamos a ustedes que el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099,publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 732 del 14 de abril de 2016, expide lasnormas que regulan el cálculo de la jubilación patronal.

A continuación mencionamos los puntos más relevantes:

• El Acuerdo será aplicado en el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en elArt. 216 del Código del Trabajo (CT).

• El valor mensual de jubilación patronal será calculado con base en la siguiente fórmula:

• Cuando exista acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal,efectuando el cálculo con base en la siguiente fórmula:

• De este cálculo se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al 50% del salariobásico o remuneración básica mínima unificada sectorial vigente al cese de sus funciones,multiplicado por los años de servicio.

• Si se acuerda pagar el fondo global, se debe expresar el acuerdo mediante un acta suscrita ante unInspector de Trabajo, Notario Público o una autoridad judicial competente.

• El valor que resulte de aplicar las fórmulas antes descritas es referencial y no debe entenderse comovalor único u obligatorio.

• Todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas acancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio delTrabajo (MT).

• Las empresas públicas, privadas, personas naturales, ex empleadoras, o cualquier ex trabajador, quecumpla con las condiciones para el reconocimiento de la jubilación patronal, podrán, solicitar elcálculo al MT, cumpliendo con los requisitos señalados en la página web: http://www.trabajo.gob.ec/.

• Los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual serán multadosconforme lo establecido en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8.

No. 022-16 15.04.16

JPG = coeficiente actualizado de renta v italicia * ((pensión mensual*12) + 13era reumneración + 14ta remuneración

(*) El coeficien te a ctu a liza do de r en ta v ita licia ser á pu blica do en la pá g in a Web del MT

JPM =

(Fondo de Reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador + 5% del promedio anual de remuneración de los 5 últimos años * tiempo de serv icio) - Fondo de Reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador

Coeficiente de edad

/ 12 meses

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• En caso de incumplimiento, el ex trabajador podrá acercarse al MT y presentar la denuncia.Posteriormente, se notificará al ex empleador para que en el término de 5 días justifique dichoincumplimiento. En caso de no hacerlo, se procederá a emitir la sanción respectiva, sin perjuicio deque el ex empleador cumpla con su obligación de pago al ex trabajador.

• No se sancionará al ex empleador que realice el pago y se ponga al día en todas las obligacionespendientes por concepto de jubilación patronal mensual dentro del plazo antes indicado.

• Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204, publicado en el Registro Oficial No. 588de fecha 16 de septiembre de 2015.

• El Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Para mayor información puede comunicarse con: Rodrigo Herrera ([email protected]) oErika Garcés ([email protected]) en la ciudad de Quito y con Janina Chasi([email protected]) o Andrés Jurado ([email protected]) en la ciudad de Guayaquil.

Un Cordial Saludo,PwC Asesores Empresariales Cía. Ltda.

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